El Concejo de Villafáfila durante el señorío de la Orden de Santiago
El concejo era la asamblea de los vecinos de una ciudad, villa o aldea
reunidos para tratar de los asuntos concernientes a cualquier interés o circunstancia
que les afectara.
Según Martìnez Sopena, en las villas y ciudades de los reinos de Leòn y Castilla el concilium, asamblea que reunía a los vecinos, fue afirmando su protagonismo a lo largo del siglo XII y, originando magistraturas propias o cambiando de contenido los órganos existentes, dio paso al Concejo dotado de variadas competencias en el gobierno urbano y de su territorio. Paralelamente declinaba el poder del antiguo “palacio” o poder regio, rector de la vida política desde el siglo X, y se reducían las competencias del tenente o domus villae, el representante real. En suma, el palatium desapareció ante el concilium”.
A partir de mediados del siglo la presencia del concejo como visor, oidor
y confirmante de las operaciones de compraventa o donaciones documentadas son
un testimonio de la evolución del poder en la villa.
El concejo de Villafáfila aparece citado por primera vez en 1165, en que actúa en una donación al Monasterio de Vega (Valladolid) como "auditores et sapitores", es decir como entendidos e interesados en el asunto (Serrano L.1927. Doc. 59). Antes, en 1147, ya se documenta el concejo de Terrones, una de las aldeas que pasan a integrar la nueva villa, cuando el presbítero Cipriano actuando conjuntamente con el concejo: "ego Ciprianus presbiter una cum concilio de Terrones", hacen donación de la iglesia de Santa María (Vignau V. 1885. Doc. LXXVIII).
El concejo, al tiempo que se convierte en órgano de gobierno de las
villas y ciudades, deja de estar abierto de par en par. Sólo participan en el
mismo los que tienen la condición de "vecinos" que es diferente de la
de morador o residente. El vecino ha de tener una residencia fija en la villa y
una capacidad económica para hacer frente al pago de los pechos o tributos
debidos. Quedan excluidos del mismo los moradores eventuales y los que tienen que trabajar al servicio de algún
vecino y contraen con él lazos de dependencia personal.
En la práctica, al menos en el caso de la ciudad de Zamora, el concejo no
se trata de una asamblea universal, sino de una asamblea abierta en la que
participan los caballeros y los "hombres buenos" (Bueno Domínguez
M.L.1991). En el caso que nos ocupa, desde el siglo XIII, independientemente de
que la villa fuera de realengo o de su pertenencia a la Orden de Santiago, el
concejo se va convirtiendo en una entidad jurídica que integran los vecinos del
lugar, que ejercen una serie de competencias propias.
Las facultades del concejo para intervenir en la regulación
de las actividades de la villa y del alfoz eran muy amplias, y los ejemplos de
intervenciones son muy variados. Así los vecinos reunidos en concejo participan
como testigos de las transacciones entre particulares, como la anteriormente
mencionada en 1165, y al concejo de Villafáfila se dirige el rey Alfonso IX
para comunicarles la donación de una heredad en su término (Alfonso Antón I.
1986. Doc 69): “Alfonsus, Dei gratia Legionis rex, vobis
concilio et alcallibus de Villa Fáfila salutem. Sepiatis quod ego outorgo
monesterio de Moreyrolla illam hereditatem de Bretocino et de Villa Fáfila,
quas habeat de meo rregalengo”,
El concejo tiene facultad para llegar a acuerdos con otras instituciones en materias económicas que afectan a los vecinos, tanto de la villa como de las aldeas, como es el caso del convenio firmado entre el concejo de Villafáfila y el obispo de Astorga sobre diezmos y primicias de la sal que se había concertado en el reinado de Alfonso IX, por cuya intervención se realizó, y que se escrituró en 1235. El concejo no sólo tiene capacidad para fijar la cantidad que deben pagar de diezmos los vecinos de la villa y de su tierra, sino que tiene potestad para conceder a la iglesia la posibilidad de adquirir tierras y viñas en Villafáfila (A.D.A. Car.II nº 46. Pub. Cabero C. 1987: doc IV):
“Y también el concejo de Villafáfila concedió que la iglesia astorgana pudiese, con cualquier clase de título de compra o donación o cualquiera otro título, adquirir y tener en Villafáfila y en su término cuatro yugadas de bueyes y veinte aranzadas de viñas y cuatro torvadas de sal”.
El concejo recaudaba los tributos señoriales y reales, y en
1272 el rey manda a varios concejos, entre ellos al de Villafáfila “que no
metiesen consigo el pagar los yantares del rey a los vasallos de la iglesia y
obispo que morasen entre ellos”[1]
Y ante el concejo reunido en la plaza a son de campana presentan sus poderes los representantes del maestre o del comendador al llegar a la villa para tomar la posesión de la misma cuando se producen cambios en estos cargos, pero no solamente requieren al concejo para que acepten el vasallaje, a que están obligados con su señor, sino que ante el concejo juran guardar los buenos usos, costumbres y fueros de la villa, así como las provisiones emanadas en su favor, como ejemplo los representantes del maestre don Juan Pacheco se comprometen a que:
“el dicho señor maestre guardará e fará guardar al conçejo e vesynos de esta dicha villa e su tierra todos sus previllejos, cartas e avytaçiones e merçedes e franquisias e esençiones que la dicha villa e vesynos della tengan de los maestres de Santiago, sus anteçesores, e que les guardará e fará guardar sus buenos usos e costunbres e su fuero, segund que mejor e más cunplidamente les fueron guardados fasta en tiempo de los dichos maestres sus anteçesores” (A.H.N. NOBLEZA. Frías Leg. 664, doc 69);
y en 1506 el representante del comendador Frenando de Vega jura: “que el dicho señor Fernando de Vega, comendador, guardaría los previllejos e todos los buenos husos e costunbres que esta dicha villa de Villafáfila tiene, e que si ansy lo fiziese que Dios le ayudase en este mundo al cuerpo e en el otro al ányma, donde mas avía de durar, e sy lo contrario fiziese que se lo demandase”
Al concejo recurre el monasterio de San Marcos de León para que le acudan con los diezmos que le son debidos por parte de los vecinos de la villa y tierra en 1482, y el concejo manda:
“que
qualquiera que devyere deezmos al monasteryo de San Marcos que acudan con ello
a Bartolome de Fayas sopryor del dicho monesteryo o quyen su poder oviere y no
a otro ninguno, et los quales pregones de dio uno en el conçejo y otro a cada
puerta de la villa”.
En 1495, inducidos por don Pedro Pimentel, que detentaba la tenencia de
la villa, el concejo se niega a dar posada a los criados del obispo de Astorga
ni paneras para recoger el pan de sus diezmos, y los reyes tienen que enviar una carta al concejo y sus oficiales para que
no interfieran en estas necesidades del obispo.
En 1496 el concejo reunido en la plaza solicita el arrendamiento de las
alcabalas al Conde de Benavente y de las alvalerías y del monte de Quintos a
don Pedro Pimentel, actuando mancomunadamente, aunque algunas de estas
actividades (la ganadería o la fabricación de sal) sólo afectaban a los vecinos
más ricos de la villa.
Entre las facultades propias o competencias que el mismo concejo define
ante los enviados del maestre de la Orden de Santiago en su enfrentamiento con
el comendador en 1417 se explicitan:
-la de hacer ordenanzas para el funcionamiento cotidiano de las
actividades de los vecinos: "el
dicho concejo estando en posesyón de fazer e hordenar entre sy hordenanças e
hestatuttos que cumplían a procomún" ;
-tener a su cargo la cárcel pública: “en
posesión e huso e costumbre de tener por ellos cárcel publica del concejo en
que estubiesen los presos cada e cuando que cumpliese”,
-la facultad de abrir y cerrar
las puertas de la villa: “que ellos
tenyendo la posesyón sobredicha de tener las llaves de las puertas de la dicha
villa e para cerrar e abrir las dichas puertas, cada que entendiesen que
cumpliesen a serbicio del dicho señor maestre e procomún de la dicha villa e de
los vezinos e moradores de ella”,
Asimismo, entre sus prerrogativas figuraban poder hacer derramamientos, o
reparto entre los vecinos de los tributos y pechos reales. También intervenía
en la convocatoria de huestes para la guerra, que solían acudir todas juntas
bajo la "seña" del concejo. Tener el monopolio de la carnicería,
pescadería, que las arrendaba anualmente al mejor postor, y la regulación de
los mercados.
Generalmente el concejo reunía sólo a los vecinos de la villa, y cada
aldea hacía sus propias asambleas, pero cuando el asunto a tratar era
importante, acudían algunos vecinos de las aldeas al concejo de la villa. Así
en 1496, cuando se arriendan las alcabalas a don Pedro Pimentel, se hallan
presentes en el concejo que se obliga a ello: “ Fernando García del Pozo e Alonso de Caramaçana el moço, vesinos del
lugar de Revellinos”, y dos años más tarde, cuando se niegan los vecinos a
pagar las alcabalas al Conde de Benavente, mientras no presente mandato de los
reyes, se reúne un concejo restringido en la iglesia de San Martín, al que
acuden: “Alonso Tartalla e Juan Pandín,
procuradores de Santagustín e Revellinos”
Las reuniones del concejo se hacían siempre en el mismo sitio, generalmente en la plaza pública, convocados los vecinos a son de campana tañida para tratar de las cosas concernientes al bien y procomún: “... de mill e qtºçientos e ochenta e dos años [1482], este día estando en conçejo en la plaça de dicha villa ... otros muchos vesinos la mayor parte de la villa, estando en su conçejo a canpana tañyda segund que lo an de uso e costunbre”.
Cuando en 1522 se construyó la casa de ayuntamiento donde actualmente se halla, los vecinos se empezaron a reunir en la actual Plaza del Reloj, hasta entonces las reuniones se hacían en la Plaza de San Martín, cuya campana se tañía para convocar el concejo, para lo cual existía un convenio entre la iglesia y el concejo, y ahí se reúne en 1468 para recibir a los enviados del nuevo maestre de Santiago (A.H.N. NOBLEZA. Frías Leg. 664, doc 69): “ayuntados en su conçejo a campana tañida en la plaza de Sant Martín de la dicha villa, segund que lo han de uso e de costumbre de se ayuntar”
Pero cuando el concejo era restringido o por causa del mal tiempo se solían juntar en la iglesia de San Martín o de Santa María (A.H.N. OO.MM. Pleito 2241): “Alguna vez se ayunta el conçejo en alguna yglesia y otra vez en casa del alcalde mayor o de algún alcalde o de algún rexidor ”.
De ello tenemos referencias documentales, como el 30 de mayo de 1504 que se celebra en la iglesia de Nuestra Señora (A.R.Ch.V.Varela olv.C.3261-6).; o en 1506 cuando se juntan: “en conçejo a canpana tañida en la posada del señor Bachiller Rodrigo de Figueroa, Alcalde Mayor”;
y en mayo de 1513 se reúne el concejo (A.M.B Leg.103-1): “estando en casa de Frcº de Muélledes, prcº de conçejo desta villa los señores de regimuyento desta villa ... ansy todos juntos en su regimyento”;
o en 1519 (A.H.N. OO.MM. Pleito 2241): “nos el conçejo, alcaldes e homes buenos desta villa de Villafáflia estando en conçejo en la iglesia del señor San Martín llamados por son de canpana tañida según que lo habemos de uso e costunbre de nos ayuntar cada e quando nos haçe menester para entender en las cosas conplideras al bien e procomún del dicho conçejo e vezinos”
Si el asunto era de importancia se trataba en concejo abierto, como la decisión de pagar o no las alcabalas al Conde de Benavente en 1498: “todos los más de los labradores y buenos honbres que en el dicho conçejo se fallaron dixeron a boses e callando que no pagarían las dichas alcabalas”;
y cuando no
requería la aprobación del común de los vecinos se hacían reuniones
restringidas al regimiento de la villa.
A veces el
concejo sólo reunía a los pecheros, y los hidalgos hacían sus propios concejos
como testimonia en 1481 Pedro Xuárez de Valdés en un pleito de hidalguía
(A.R.Ch.V. Pergaminos C.67-7): “que siempre se avía visto a los dichos Alvaro de León i Juan de
Villagómez, i a los dichos sus padre i abuelo, i a cada ubo dellos en su tpo
ayuntarse con los otros omes fijosdalgo de la dicha villa de Villafáfila, sus
veçinos, i en sus ayuntamientos i allegamientos i repartimientos, asy como omes
fijosdalgo i no con los omes buenos pecheros de la dicha villa” .
Y cuando se reunían en un concejo único, en los documentos más antiguos se citan en grupos diferenciados los clérigos, los escuderos y los hombres buenos pecheros, como el 1482: “estando ay presentes Alonso Ferrández, arçipreste, e Juan González, clérigo e Fernán González, clérigo; y estando ay presentes Yván de Collantes e Fernando de Robles e Pº de Porras e Luys de Barryo e Fernando Fernández e Fernando de Villacorta e Juan de Villagómez, escuderos; e estando presentes Pº Martínez el Viejo, e Pº Martínez el Mozo, e Pº de la Cámara e otros muchos vesinos la mayor parte de la villa, estando en su conçejo”.
El concejo de Villafáfila no contaba con bienes propios para sus gastos,
hasta que en el siglo XVI, mediante ordenanzas aprobadas por el rey, consiguió
que en verano pudieran quedar en los términos unas tres mil cabezas de ganado
que pagaban (A.R.Ch.V. Pérez Alonso f. 515-1). Anteriormente los únicos propios
eran: “las penas del canpo e los
ralladeros de las salinas e çiertos texares, unos años en diez myll mrs e otros
en más e otros en menos, ...el conçejo de Villafáfila no tenya syno fasta seis
o siete myll mrs de propios en cada año”.
Para certificar la veracidad de los documentos firmados en nombre
del concejo aparece el sello concejil, del que tenemos referencias desde el
siglo XIII; en 1235 en el documento de acuerdo entre el obispo de Astorga y los
vecinos de Villafáfila sobre los diezmos de la sal figuran tres sellos, el del
obispo don Nuño, el del cabildo de Astorga y el del concejo de Villafáfila: “sigillis episcopi et capitulo astoricensis
et concilii de Villa Fafila roborata”; y en 1256 el monasterio de Moreruela
y el concejo de Villafáfila ponen su sello en el documento de su avenencia para
dar más firmeza a lo acordado: “en
testimonio e que no podamus venir en contra ponemos en ellas nros sellos
colgados”.
Incluso los vecinos
particulares que no tienen sello propio solicitan al concejo que ponga el suyo
para solemnizar sus documentos, como en 1283 en un concierto privado entre un
Pedro Fernández y su familia y la Orden de Santiago sobre la posesión de una salina
y otras propiedades (A.H.N. OO.MM. C.88, Nº 77): “e otrosí yo, Pero Fernández, por mí e por los deván dichos mía mujer e
míos fiyos, rrogué al conçeyo de Villafáfila que mandase y poner este so sello
colgado, e nos el conçeyo sobredicho, a rruego de Pero Fernández mandaimos
aseellar esta carta con este nuestro seello colgado”,
y que, lamentablemente, ha desaparecido de
estos documentos, quedando sòlo los hilos de lino de los que pendìa, y un
testimonio de principios del siglo XVIII de López Agurleta, gran estudioso de
la Orden de Santiago, que lo tuvo en sus manos: “tomó la villa de Villafáfila por armas una Vandera, que sin duda es la
de Santiago y por orla estas letras “Sancti Spiritus gratia sit nobiscum”.
Es la carta donde está este sello de Villafáfila en febrero del año 1283 en que
el maestre don Pedro Núñez dio allí cierto término a D.Pedro Fernández de
Cereysinos,
...
huvo el concejo de Villafáfila de elegir Armas concernientes a ser cabeza de la
Orden, porque su sello de que usaba en 1283 se ve orlado con las letras Cabeza
o principio de la Regla que son: Sancti Spiritus gratia, la qual se lee
en los capítulos generales o solemnes como esta carta los llama, y en medio
tiene una Vandera con cruz de la Orden Brazos iguales, y otro bulto, que si no
es Concha parece Cabeza”
En otra obra de Agurleta
menciona también las armas de Villafáfila[2]:
“Sancti Spiritui adsit nobis gratia , que es el mote de las armas de
Vill-Fafila, quando esperaba esta villa ser cabeza de la Orden”
La construcción de la casa de Ayuntamiento
Desde la alta Edad Media las asambleas de vecinos se reunían al aire
libre para tratar los asuntos de su interés. Con la organización de las villas
reales los nuevos concejos, abiertos a todos los vecinos se reunían en las
plazas de las villas, en los mercados o en los atrios de alguna iglesia.
Las Leyes Capitulares de la Orden de Santiago, recapituladas siendo
maestre, el Infante don Enrique, prohibían expresamente la celebración de los
concejos en las iglesias (A.H.N. OO.MM. Libro 1325):
“En todas las más villas e lugares de tierra de nuestra orden se
fazen los conçejos e ayuntamyentos de conçejo en los portales de la yglesia, en
los quales conçejos se fablan e dizen muchas torpes e desonestas palabras, e se
mueven muchas porfías e aún ruydos e escándalos e se dan muchas vozes, en
estorvo del serviçio de Dios, así de las misas ordinales ofiçios, como de los
sermones.
Nos, por quitar esta desonestidad e estorvo, ordenamos e mandamos que,
de aquí adelante, los conçejos no fagan sus ayuntamyentos conçegiles en los
dichos portales de las yglesias ni junto a las paredes dellas, porque el
serviçio de Dios no sea estorvado.
Qualquier conçejo que lo contrario fiziere pague e peche en pena, por cada vez, çincuenta mrs para el reparo de la yglesia.”
En Villafáfila los concejos se reunían a campana tañida en la plaza de San Martín, por carecer de un local concejil donde reunirse y los alcaldes tenían que hacer su audiencia a la intemperie o en los soportales que daban a la plaza: “En la dicha vylla no ay casa de Ayuntamyento, ny avdiençia, ny cárçel, donde vos el conçejo della, ny los alcaldes hordinarios della, se pueden ayuntar ny hazer avdiençia, e donde los delinquentes se puedan estar a buen recabdo, e que a cavsa de no aber cárçel se an soltado muchos presos”.
Los visitadores habían mandado desde 1501 que se construyera una casa de
ayuntamiento y cárcel, pero el concejo no lo había hecho alegando la falta de
propios para tal fin. Antes de 1519 el concejo había comprado una casa con su
bodega, cubas y lagar en un rincón de la villa para que sirviera como casa de
Ayuntamiento, pero la bodega está arruinada, y nunca se habían juntado en ella.
Ese año el concejo solicita a Consejo de la Orden licencia para vender esa casa
vieja que habían comprado con este objeto para poder pagar la construcción de
una nueva casa de ayuntamiento en unos suelos que el concejo tenía en la plaza,
y para poder comprar y unir otros que están al lado.
Ante la petición del concejo al rey, desde la Corte del recién llegado
Carlos I que estaba en Ávila, se manda una Provisión Real emitida en abril de
1519, para que el alcalde mayor haga toda la información acerca del particular
y envíe el informe al Consejo de las Órdenes, para mejor determinar. Después de
leída y acatada la dicha provisión de la manera acostumbrada, es decir,
besándola y poniéndola sobre sus cabezas, el concejo se dispone a su
cumplimiento.
El 28 de junio se reúnen los alcaldes, regidores y diputados del concejo
en la posada del señor Alcalde Mayor y acordaron que se vendiesen las casas
viejas para construir la nueva en los suelos que ya tenía el concejo en la
plaza:
“porque el conçejo no se puede
aprovechar dellas, ansí por no estar en lugar convenible para se ayuntar el
dicho conçejo, como por estar en un rincón de la dicha villa”,
y con ese
dinero se compren un solar que Francisco Arias, un vecino de Villafáfila, de
oficio mercader y de origen judío, tiene junto a ellos.
Para tasar las casas hicieron parecer a “Diego Marbán y a Andrés Seco, vºs desta villa, alvañyres e carpinteros
que son en esta vylla”. Tasaron las casas de Francisco Arias en 11.500 mrs,
y para hacer el nuevo ayuntamiento se gastarían otros 9.500 o 10.000 mrs.
Los testigos que toman refieren la necesidad de la nueva construcción, porque por no haber habido cárcel se escapan los presos: “podía aver quinze dias poco más o menos que se fue de la dicha cárçel una muger que estava presa en ella”.
Los alcaldes mayores que anteriormente habían desempeñado el cargo ya
habían platicado muchas veces sobre el asunto, y por ello el concejo había
comprado unos suelos en la plaza.
Como el mercader recurrió también ante el Consejo de la Orden, alegando
que tenía construido en ese solar para sus tratos y que le era muy necesario,
se vio libre de la expropiación, y la casa de ayuntamiento se construyó en la
plaza en los solares que ya había adquirido el concejo.
(A.H.N. OO.MM. Pleito 2241)
En 1522 ya estaban construidas las casas del concejo que contaban con soportal y corredores, y allí se reunía el ayuntamiento y sirvieron para celebrar en ellas los juicios, e incluso de residencia temporal del Alcalde Mayor.
Los Alcaldes
En las villas reales el funcionamiento del concejo gira en torno a los
alcaldes que eran elegidos anualmente, en nuestro caso el día de San Juan de
Junio (A.R.Ch.V. Moreno f. C. 2794-1):
“en la dicha villa ay alcaldes ordinarios que pone la dicha villa en
cada un año de San Juan a San Juan”
El cargo de alcalde conllevaba ciertos privilegios y solía estar
desempeñado por miembros de las oligarquías locales. Así, a los pocos alcaldes
medievales que conocemos en Villafàfila los vemos otras veces como confirmantes
de documentos, como propietarios de tierras, salinas o iglesias, etc.
En cuanto al número de alcaldes en Villafáfila, al principio se citan
cuatro y aparecen documentados desde 1176, aunque a veces en las datas sólo
figuran tres. En 1202 se les denomina “iudicibus”,
que indica su principal función, que era la de ejercer la justicia ordinaria en
la villa y tierra.
En 1417 claramente se especifican sus funciones judiciales, que ejercían
desde tiempo inmemorial:
"estando...en posesyón e huso de ser juzgados los pleytos que entre ellos acaesçiesen, ansy çeviles como cremynales, como en otro qualquyer manera, por los alcaldes hordinarios de la dicha billa, e a que las apelaçiones dellos son para ante la merçed del dicho maestre, o para ante aquellos que hen su lugar lo obieren de librar; e que cuanto algún bezino o vezinos de la dicha billa e de su tiherra fiçieren tal hierro por que merezcan pena alguna, que por los dichos alcaldes hordinarios de la dicha billa han de ser presos e penados”.
A principios del siglo XV, además de los alcaldes ordinarios se menciona
la existencia de un alcalde puesto por el comendador, que actuaba en la villa,
y además el cargo lo desempeñaba un hidalgo, lo que iba en detrimento de los
usos de la villa, que sólo permitía desempeñar el cargo de alcaldes a los
hombres buenos pecheros:
“E vista otra quexa quel dicho conçejo dio en que dixeron que el dicho
comendador ponya alcalde en el dicho lugar escudero, lo qual dixeron que nunca
fuera de huso e de costumbre, salvo que fuese labrador pechero, e que fuese
escusado fasta en quanto, por lo demás que pechase; e vista la respuesta que el
dicho comendador dio en que dixo que a él le plasçía en quytar este alcalde que
tenya puesto e les quería poner un alcalde vezino de la dicha villa que fuese
home llano e pechero. E nos ansy mandamos al dicho comendador que lo faga e
cumpla luego, e sy por ventura el dicho lo non cumpliere luego asy segund por
nos le es mandado, mandamos al dicho conçejo que non huse con él, ny le ayan
por alcalde”
A veces los alcaldes, tanto los ordinarios de la villa como el que ponía
el comendador se aprovechaban de sus facultades llevando parte de los bienes de
los condenados, antes de que se remataran públicamente para pagar las deudas:
“los alcaldes de la dicha villa e del alcalde del comendador que quando
acaesçía que en algunos bienes entraban por algunas deudas e los ponyan a
vender, que en caso que non se rrematan los tales bienes que ansy entraban, que
los dichos alcaldes que lebaban las entregas; e en este capítulo fallamos: los
dichos alcaldes non husan ny guardan las hordenanzas de cabildo general que el
maestre don Lorenço Suárez, que Dios perdone, fizo, las quales manda guardar
nuestro señor el hinfante, que Dios mantenga, en las quales se contiene que
ningún alcalde nyn alguaçil non lebe entregas de bienes algunos que entre en
caso que los ponga a vender, salvo sy no fuesen rematados, el dicho rremate
llegado a debida execuçión, e nos ansy lo mandamos que de aquy adelante la husen
e guarden la dicha hordenança”.
Alcaldes de Villafáfila documentados en la Edad Media
1176
Domingo Salvadòriz, Miguel Salgado, Pelayo Juanes y Gonzalo Fernàndez
1182
Martìn Martìnez, Miguel Salgado, Gutierre Esteban de Zamora y Domingo Pèrez
1199
Pedro Juanes, Juan Redroyo y Vaquero
Garcìa Rodrìguez
1200
Pedro Gutièrrez, Garcia Domingo, Domingo
Calvo y Don Tamariz
1201
Don Juan (abril)
1201 Pedro Juanes,
Pedro Martìnez, Pelayo Feliz y
Martino Bagoro (septiembre)
1235
F. Rodrìguez D. Gomecio y
Martìn Recimo
1257
García Ferrández, Pero Confrade y Pero Vellídez
1439 Fernán Fernández Zeballo e Pero
Rodríguez
1453
Ferrand Manso
1466
Juan de Muélledes
1467 Ferrán
García y Álvar Fernández Compañón
1468 Ferrán García y Alvar Fernández
Compañón
1482
Juan de Muèlledes y Pº Tostòn
1490
Pedro de Melgar y Juan de Muélledes
1494 Fernando
de Villacorta
1495 Pedro de Melgar y Diego García
1496 Fco
Rodríguez de la Mezquita y Alonso Tejado
1497 Pedro
Tostón y Juan de Muélledes
1498 Gonzalo
Martínez y Pº Gª
1499 Pº
González y Alonso de Caramaçana
1500 Salvador
Facera
Los
cargos de justicia y regimiento eran desempeñados por los que podríamos
considerar miembros de la oligarquía, formada por los labradores hacendados y
por los hidalgos, repitiéndose y alternando en el cargo y en los otros oficios
municipales las mismas personas o sus familiares.
Ya
en 1481 testifica (A.H.R.Ch.V. Pergaminos 67-7) Pedro de la Cámara, que tenía
unos 60 años y era natural de la villa:
“este
testigo avía seído algunos años alcalde e otros años regidor e otros años
procurador de la dicha villa”
Generalmente los oficios de
alcaldes eran desempeñados por vecinos pecheros durante la Edad Media, pero en
el periodo de ocupación de la villa por parte de los Pimentel, pusieron en las
alcaldías a personas de su confianza, que eran hidalgos y criados de su casa.
Después del reintegro de la villa a la Orden de Santiago se volvió a la
costumbre de nombrar sólo a los pecheros para las alcaldías y así seguía en
1525: “q ay dos regidores pecheros e dos
fijosdalgo e los alcaldes e el procurador son pecheros”.
La primera vez que se eligió un
hidalgo por alcalde ordinario fue en 1526 en la persona de Francisco de Robles,
pero las cosas no debían de estar asentadas, pues al año siguiente se vuelven a
elegir dos pecheros por alcaldes. Los hidalgos tuvieron que recurrir al Consejo
de Órdenes, para que enviaran una Provisión Real (A.R.Ch. V. Hijosdalgo C.
159-4) mandando que los alcaldes se eligieran uno de cada estado.
“En aquel tiempo los alcaldes ordinarios eran entrambos del estado de
los pecheros, e de veinte años acá, por pleito, sacaron el alcalde los hidalgos”
También
los testimonios posteriores lo recuerdan (A.R.Ch.V. Pérez Alonso f. C.515-1):
“que las dichas leyes no se guardaban en la dicha villa en la eleçión de
los ofiçios sy no a seydo de ocho o nueve años a esta parte que ubo diferençias
en la dicha villa entre hidalgos y labradores sobre la dicha heleçión, e que
Valderrábano, fiscal de la horden de Santiago, avía ydo a la dicha villa e avía
mandado que, de allí adelante, guardasen en la dicha villa las dichas leyes e
que nonbrasen la meytad de los ofiçiales de los hijosdalgo e la otra meytad de
los buenos honbres pecheros, porque hasta entonçes no se solía nonbrar ny
nonbraba nynguno hidalgo por alcalde en la dicha villa....”
Alcaldes
de Villafáfila en la primera mitad del siglo XVI
AÑO ALCALDES
1501 Alonso
de Caramazana
1503 Diego
Sánchez
1504 Alonso de
Caramaçana y Bernardo de Caramaçana
1506 Pº de la Puerta y
Fco de Villalba
1507 Bartolomé
Manso
1508 Pedro Calvo
1509 Fco Martìnez y Pº
Montaño
1510 Pedro de Muélledes
y Fco Martínez
1511 Bernardo de
Caramaçana
1512 Alonso Tejado y
Pedro Calvo
1513 Pº Ferrero y
Bartolomé Manso
1516 Fco Martínez de
S.Juan y Diego del Concejo
1517 Pº de Muélledes y
Pº García
1518 Bernaldo de
Caramaçana y PºMartínez
1519 Bartolomé Manso y
Alº de Muélledes
1521 Juan García y Juan
de Santa Cruz
1522 Fco Martínez y
Diego del Concejo
1523 Pº Martínez y Pº
de Muélledes
1524 Alonso Fernández y
Alonso de Santa Cruz
1525 Bernaldo de
Caramaçana y Bartolomé Manso
1526 Fco de Robles y
Pedro Martínez
1527 Andrés Manso y
Alonso Tejado
1528 Pº de Almança y
Francisco Martínez
1529 Alonso Fernández
1530 Fco de Robles y
Fco de Caramaçana
1531 Diego de
Villagómez y Pº García
1532 Martín de Barrio y
Fco Martínez
1533 Alonso
Manso
1534 Juan
García de Morales
1535 Juan de Santa Cruz
1536 Fco de Robles y
Pedro Martínez
1537 Diego de
Villagómez y Alonso de Santa Cruz
1538 Alonso
González-Yebra y Juan Manso de S. Pedro
1539 Fco Martínez de
S.Juan y Antº de Barrio
1540 Baltasar de
Movilla y Fco de Caramazana
1541 Álvaro de Barrio y
Juan de Santa Cruz
Los
juicios y pleitos que sentenciaban los alcaldes en primera instancia eran
públicos y se desarrollaban en la plaza pública o en los soportales de algunas
casas de la plaza. En la llamada entonces Plaza Pequeña, la actual Plaza del
Reloj, se encontraba el Rollo, como símbolo de la jurisdicción de la villa, y
así se deduce de dos relaciones de rentas de los señores de la villa: Tiene más de fueros, 450 mrs., dozientos
mrs. sobre la plaza donde está el rrollo”; (A.H.N. OO.MM. Libro 1099),“más duçientos mrs. de fuero sobre la plaça
pequeña desta villa” (A.H.N. Nobleza. Osuna 2157-1)
Así,
cuando se sentaban a juzgar o conocer los pleitos los hallamos unas veces a los
dos alcaldes juntos, como por ejemplo en 1439 (A.R.Ch.V. Pérez Alonso f.
C.516-1), o en 1498 (A.H.N. Nobleza. Osuna. Leg. 3922-35): “En Villafáfila diez y seys días del mes de
abril año del nascimyento del nuestro salvador Jesucristo de myll e
quatrocientos e ttreynta e nueve años, este dicho día ante Fernán Fernández
Zeballo e Pero Rodríguez, alcaldes en la dicha villa, que estaban asentados a
do ascostumbran librar e en presencia de mí, Toribio García de Avia, escribano
de nuesto señor el rrey e notario publico en la su corte en todos los sus
rreynos e señoríos, e notario público en la dicha villa de Villafáfila e su
tierra por el dicho señor rrey”.
“Pedro Testón e Juande Muélleses, alcaldes hordinarios en la dicha villa por el rey e reyna nros señores, estando los dichos alcaldes en juisyo oyendo e librando pleitos”
En 1453 se documentan juicios en los que sólo se halla presente uno de los alcaldes (A.H.P.Za. Desamortización C. 234-1): “estando Fernando Manso, alcalde de la dicha villa, sentado e oyendo e librando pleitos en la abdiençia de la terçia en la plaça de la dicha villa, so el portal de las casas de Martín de Barrio”
En
1499 algunos autos se hacían en sus propias casas (A.H.R.Ch. Zarandona y Walls Olv. C.1353-8):
“ante las puertas de Alonso de
Caramaçana, alcalde ..., lo que provocaba protestas de los litigantes: “porque el dicho mandamyento fue dado sin
estar vos señor sentado en jusyo e en el lugar acostunbrado do soléis jusgar”.
A
principios del siglo XVI se plantea la necesidad de construir una casa de
concejo y audiencia y algunos vecinos refieren que los alcaldes no tenían un
sitio apropiado para sentarse a juzgar (A.H.N. OO.MM. Pleito 2241): “e que asimismo se han ayuntado los alcaldes
hordinarios a juzgar alguna vez debaxo de unos portales o otras veçes en un
rincón de la plaça y otras veçes en la carnesçería y otras veçes donde se les
antoja”.
Las sentencias de los alcaldes podían ser recurridas ante el Alcalde Mayor de la Orden de Santiago en segunda instancia o ante la justicia real, bien ante el Alcalde Mayor del Adelantamiento del Reino de León: “a visto e bee que muchas vezes van antel alcalde mayor del adelantamyento del Reygno de León que rresyde en Villamañán algunos de los vezinos de Villafáfila a pleytos e negoçios, e que asymesmo vee que sus merinos son obedesçidos e sus mandamyentos”;
o ante el Tribunal de la Real Chancillería de Valladolid, y tenemos ejemplos de denuncias y condenas a alcaldes de Villafáfila por sentenciar mal.
En 1496 el Presidente y Oidores de la Chancillería condenan al alcalde Pedro de Melgar en las costas que ha causado a Juan González de Saldaña, y en 1504 se sentencia en el mismo tribunal un pleito contra los alcaldes de Villafáfila que habían hecho unas ejecuciones en unos bienes en 1498, y ellos (A.R.Ch V. Ejecutorias 195-15): “siendo como heran juezes hordinarios contra las leyes de nros reynos havían llevado açesorias e dineros de las partes”
En
su defensa los alcaldes Pedro Testón y Juan de Muélledes alegan el uso de la
costumbre y falta de información: “las açesorias justamente las avían seydo
llevadas segund uso e costunbre ynmemorial de la dicha villa ...”, y
justifican su actuación: “porque en la dicha villa de Villafáfila syenpre
acostumbravan a poner alcaldes del pueblo e onbres que no saben çiencia ny
derechos, los quales determynan las cabsas por consejo de letrados ... que todo
lo que avían determinado en el dicho proçeso lo avían fecho con consejo e
pareçer de letrados a quien enviaron el proçeso, los quales enviaron hordenadas
e formadas las sentençias”
Dependiendo la importancia o complejidad del pleito se recurría a
letrados de las ciudades universitarias castellanas de Salamanca o Valladolid
para que diesen su asesoramiento a los alcaldes ordinarios en las sentencias
(A.R.Ch.V Quevedo f.C.1057-7): “que dé
más dineros para llevar el proçeso a Valladolid o a Salamanca a letrado”.
Algunas veces el ejercicio del cargo de alcalde les hacía caer en la pena de excomunión por vulnerar el derecho de asilo de las iglesias, como en 1512 (A.R.Ch.V. Zarandona y Walls olv. 1353-8): “Pedro Calvo alcalde, descomulgado por descomunión mayor dada e fulmynada contra él por Fernando Fernández, arçipreste desta villa, a pedimyento de Diego Gallego, sobre rasón de çierta violençia e quebrantamyento de la yglesia e sacrilegio que el dicho alcalde cometió e perpetró dentro de la yglesia parrochial del señor Santandrés desta villa en tomar como el dicho señor alcalde tomó al dicho Diego Gallego por fuerza e contra su voluntad de dentro de la dicha yglesia una ballesta con su gafa e una espada e un broquel”.
Los
castigos corporales y humillantes infringidos a los sospechosos de delitos eran
habituales a principios del siglo XVI, y no sólo en los tribunales de la
Inquisición, así en 1530 se recuerdan algunos castigos públicos a los que
habían sido sometidas ciertas personas, para desprestigiar su testimonio ante
los tribunales (A.R.Ch.V. Moreno f. C. 2794-1): “el dicho Juan Alonso, coxo, vesyno de Santoagostín, fue açotado por
ladrón en la dicha villa de Villafáfila por la justisya della por las calles
públicas ençima de un asno, abrá dies años, poco más o menos tpo”
“el dicho Pº Martínez fiso çesyones de
bienes por debdas que debya, abrá veynte e tres años, el qual vyo que traxo
argolla de la garganta públicamente bien quatro o çinco años”
Los pleitos que surgían entre el concejo y los comendadores
los sustanciaban los visitadores enviados por el maestre periódicamente para
visitar y recibir las quejas de los vasallos de la orden.
También cuando surgían diferencias o pleitos con otros concejos, como es el caso del de Benavente en 1418, se nombraban un juez por el maestre y otro por el conde que sentenciaban en conjunto en la raya de ambos concejos (A.R.Ch.V.Pérez Alonso f. C.516-1): “estando en el Pedròn Blanco, donde se parte el térmyno de Villafàfila con el térmyno de Valle, aldea e térmyno de la dicha villa de Benavente, Juan Alfonso de Benavente e Francisco Martínez, bachilleres en leyes, juezes dados para el negocio de suso escripyto por el señor ynfante don Enrrique, maestre de la caballeria de Santiago, e por don Juan Alfonso Pemintel, conde de Benavente”.
Los Regidores
A partir de mediados del siglo XIII se produce en toda el área de Tierra
de Campos unos cambios institucionales con ampliación del número de alcaldes o
la incorporación de jueces a las tareas del concejo. En Villafáfila este
proceso se pudo ver mediatizado por la donación de la villa a la Orden de
Santiago en 1229. El paso de una situación de realengo a otra de señorío dio
lugar a interferencias entre los comendadores y el concejo como veremos más
adelante, y, por otra parte, los maestres establecían leyes generales para
todos los lugares de la orden, en ocasiones organizando los oficios concejiles.
La mención de los regidores como tales no se documenta hasta finales del
siglo XV pero ya en 1418 se menciona “conçejo
e alcaldes e oficiales e omes buenos de Villafáfila”, estos oficiales
serían los regidores, y también se documenta “e Fernand Fernández Peraire, procurador de la dicha Villafàfila”.
En
el capítulo general de la Orden de Santiago celebrado en Uclés en 1440, siendo
maestre el infante Don Enrique, mediante una ley capitular se establece el regimiento para las villas y
lugares de toda la orden, regulando su composición y funciones. Manda que en
los lugares de más de 40 vecinos que se elijan dos regidores, y en las villas
de más de 300 vecinos que haya tres, salvo en las que tengan por costumbre
elegir mayor número. Además se establece su elección anual, prohibiendo que los
regidores sean perpetuos. Regula las reuniones de los regidores junto con los
alcaldes ordinarios y con otros hombres buenos para tratar los asuntos
ordinarios del concejo y señala los casos en los que es obligado convocar a
todos los vecinos del pueblo o al menos a la mayor parte de ellos: para la
elección de síndico o procurador, en las compras o ventas de los bienes
concejiles o en otros casos donde sea necesario votar. Además, manda que se
tengan Libro del Concejo donde se apunten los asuntos tratados, un escribano
del concejo y un arca donde se guarde este libro y las escrituras del concejo (A.R.Ch.V.
Pérez Alonso f.C.515-1):
“Regla comund es guardada y
obserbada, asy en la corte rromana, como en las casas de los enperadores,
reyes, príncipes e señores, e en las çibdades, villas e lugares notables, que
singulares homes son los que rigen e
gobiernan e hordenan los consejos e fechos, lo qual es en exenplo e doctrina
para que así debe ser hecho e guardado en cada villa e logar.
Somos ynformados que en todas las nras villas
e lugares de la nra horden, que non aber omes aportados e elegidos para rregir
e gobernar los fechos comunes dellas, acaesçían muchos desbaríos por fablar en
los conçejos muchos, ansy moços como viejos, e los fechos conçejiles se
vierten, de que vienen perdasgos; por rreparar aquellos, e dar horden como los
fechos comunes de los conçejos se hordenen e rijan mejor que hasta aquy ...
hordenamos e mandamos que en cada una de las villas e lugares de nra horden en
que aya de quarenta veçinos en adelante, que aya dos rregidores, e en las
villas de tresçientos veçinos arriba, aya tres, salvo si an de costunbre quel
en ser más, e que éstos sean anales e no perpetuos; los quales, con los
alcaldes hordinarios e con los otros ofiçiales e con otros algunos buenos homes
que hagan llamar quando vieren que cunple, fagan los conçejos e ayuntamientos e
rijan e hordenen en ellos lo que a ellos bien bisto fuere a serviçio de Dios e
nuestro e probecho e bien de la república, no orrando de llamar pueblo unyverso
para los fechos, salvo en çiertos casos, asy como:
- para constituyr syndico o para
hazer merced, donaçión, conpra comund, benta, franqueza, agenaçión o en
aquellas cosas en que de nesçesario conbiene botar e llamar el pueblo comud, a
lo menos las dos partes del pueblo o la mayor parte del pueblo.
E dexando estos casos, en los otros, lo que
hizieren los dichos ofiçiales no dexe de baler e por que mexor se sepa cómo
rijen, mandamos que los regidores cada un año fagan libro de las cosas comunes
que pasan en su año, así conplimyentos de cartas, como derramas, coletas,
gastos e lo que conbinyere a la comunydad, por que de allí se sepa, e cada uno
de los ofiçiales dé razón e quenta de lo que pasa en su año, esto sea salbo en
las villas que pudieren sufrir, sea escribano apartado de conçejo, el qual ha
de hazer libro e dar razón desto, e que para guardar estos libros e las otras
escripturas tocantes a los conçejos, que aya en cada lugar una arca de conçejo
en que todas sean lançadas e deposytadas en poder de un buen ome, qual a ellos
bien bisto fuere”//
En el caso de Villafáfila el regimiento estaba compuesto por dos
regidores del estado general y dos del estado de hijosdalgo, que seguramente
empezaron eligiéndose en concejos separados por estados.
Posiblemente esta ley capitular se dejó de aplicar desde que la villa pasó a manos de los Pimentel en 1467, cuando primero el Conde de Benavente y después don Pedro Pimentel ponían a los alcaldes por su cuenta (A.R.Ch. V. Varela f. C.2046-2): "el testigo era alcalde por el dicho señor don Pedro y el comendador don Fernando de Pavía le tomó la bara de justicia que tenía este testigo e a Francisco Rodríguez de la Mezquita, alcalde a la sazón con este testigo, e las entregó e dio a Juan de Muélledes e a Pº Testón, vecinos que fueron de dicha villa a fin de que las abiesen por sus altezas”
Durante la ocupación de los Pimentel, los cargos de justicia
y regimiento posiblemente serían nombrados por don Pedro o tendrían que contar
con su aprobación, dada la tiranía a la que tenía sometidos a los vecinos. La
restitución de la villa al señorío de la Orden de Santiago en el año 1497, y la
prolongación del arrendamiento de las rentas del comendador hasta el año 1499,
en que muere el conde don Rodrigo Pimentel, debió de crear una situación de
confusión y desconcierto entre los vecinos, que, por un lado, vieron a don
Fernando de Pavía tomar la posesión de la villa en nombre de los reyes y
entregársela al comendador don Enrique, y por otro seguir recaudando las rentas
feudales y reales por mano del conde de Benavente. Eso dio lugar al conflicto
entre los vecinos hidalgos de la villa, y de alguno de ellos con el comendador,
que tuvieron que dirimir los visitadores en 1499. Las diferencias tuvieron que
surgir también en la elección de los nuevos alcaldes y oficiales, pues era el
acto político más directo y el que más pasiones levantaba en los pueblos.
Ante la nueva situación el concejo recurrió en 1501 ante el Capítulo
General de la Orden, que se comenzó a celebrar ese año en Écija pidiendo a sus
altezas que se aplicase en Villafáfila lo que estipulaban las leyes capitulares
de la orden para estos casos:
“E agora en el nro consejo de la
dicha horden fue vista una petiçión que por vra parte nos fue dada, por la qual
nos suplicays e pedis por md mandasemos que la dicha ley fuese guardada en esa
dicha villa o probeyesemos çerca dello”.
En consecuencia, desde Sevilla, en febrero de 1502 los reyes envían una
Provisión Real al concejo para recordar lo dispuesto sobre el particular en los
pueblos de la orden. (A.R.Ch.V. Pérez Alonso f. C.516-1).
Regidores
documentados
1466 Pedro
Martínez, Pedro Martínez Curto, Fernando Calvo
1468 Ferrand
Blanco e Juan de Valle e Pedro Rodríguez e Pedro González
1482 Pº Garzòn,
Pº Garcìa y Pº de la Puerta
1495 Pº García,
Diego Sánchez, Juan de Távara, Alonso de Caramaçana abacero.
1496 Alonso de
Caramazana y Pº Roldàn
1497 Pedro
Martínez de la Magdalena, Juan García, Pedro de Muélledes, Aº de Caramaçana,
1498 Diego
García y Fernán Pérez
1501 Fco
Gutiérrez Btolomé Manso
1503 Diego del
Concejo, Pedro Montaño, Lope de Riero y Juan de Villagómez
1504 Pedro de
Barrio, Juan de Távara y Fco García,
1506 Jerónimo de
Aguayo, Aº de Villacorta y Fco Martínez de S.Jº.
1507 Alonso de
Caramaçana
1509 Pº de
Almança, Diego Marban, Alonso Tejado y Pº del Valle
1510 Pº de
Porras, Alonso de Caramaçana, Juan de Toranzo y Juan de Aller
1512 Pedro Glez,
Gº Ballesteros, Andrés Manso y Pº de Villalba
1513 Juan de
Villagómez, Fco Martínez de S. Juan y Diego del Concejo,
1516 Juan de
Villagómez, Alonso González y Pº Calvo
1517 Gº
Ballesteros, Pº Herrero
1518 Martín de
Barrio, Jerónimo de Aguayo, Juan García y Fco de Muélledes,
1519 Aº de
Barrio y Pº Martínez, Fdo Fernández
1521 Alonso
Gonzàlez, Diego de Villagòmez, Pº de Valle y Andrès de Muèlledes
1522 Martìn de
Barrio, Alonso de Santa Cruz, Pº Montaño y Fco de Robles
1523 Juan de
Aguayo, Alonso Tejado y Juan de la Càmara y Pº de Almança,
1524 Alonso
González, Jerònimo de Aguayo, Juan de Santa Cruz y Diego del Concejo
1525 Diego de
Villagómez, Aº de Aguayo, Fco Martínez de S.Juan y Pº de Mózar
1527 Françisco
de Traslago, Pedro de Almança, Pedro de Muélledes y Glº Martínez
1528 Fco de
Robles, Diego de Villagòmez, Alonso de Santa Cruz y Juan Garcìa,
1529 Fco de
Prado, Alonso de Aguayo, Diego del Concejo y Juan de Valle,
1530 Baltasar de
Movilla, Gonzalo de Ballesteros, Fco Martínez y Juan Rodríguez
1531 Juan
Sánchez, Alonso Borregán, Juan García de Morales y Andrés Manso,
1533 Fco de
Caramaçana
1534 Alvaro de
Barrio, Alº Sanchón, Fco de Robles
1535 Alonso Glez
Yebra, Martín de Barrio, Pº García y Diego Sánchez
1536 Alonso
Borregán, Baltasar de Movilla, Pºde Mózar y Juan Manso
1537 Alonso de
Aguayo, Juan García de Losada, Andrés Manso y Fco de Caramaçana
1538 Alvaro de
Barrio, Juan de Barrio, Juan de Santa Cruz viejo y Juan de Valle de Sª Mª
1539 Fco de
Obregòn, Gòmez de Olea, Alonso Sanchón y Pº Martìnez,
1540 Diego de
Villagòmez, Juan Garcìa de Losada, Juan Manso y Juan de Muèlledes
1541 Alonso Glez
Yebra, Fco de Ballesteros, Fco Martínez de S.Juan y Hernando de Villalba
En cada una de las aldeas de San Agustín y Revellinos había un jurado o alcalde pedáneo, que era pechero y se encargaba de tañer la campana para juntar el concejo para tratar los asuntos de interés general; un procurador que administraba los bienes del concejo y lo representaba en sus pleitos, y dos regidores, uno de cada estado, de los pecheros y de los hidalgos, como recuerda un vecino de Revellinos en 1537 (A.R.Ch.V. Hijosdalgo C. 381-10): “ay çiertos hijosdalgos, como este Gº Carrillo, que hazen un regidor en cada un año del estado de los hijosdalgo y otro del estado de los pecheros”.
Los Diezes
Los diezes o diputados del concejo eran diez vecinos, de los principales de la villa, generalmente los que habían tenido cargo de alcaldes o regidores los años anteriores, que eran elegidos por el regimiento cada año para tomar su consejo en la redacción de las ordenanzas municipales o para realizar concejos restringidos cuando así lo estimaban conveniente: “Los diezes que llamaban y llaman que es como aconpañados de los regidores”.
Reciben diferentes nombres,
aunque a mediados del siglo XVI se afianza el de diezes, por ser diez su
número.
La primera documentación referida
estos oficiales se remonta a 1516. En el libro de regimiento se asienta
su elección por parte del regimiento y del alcalde mayor:
“Nonbraron los diezes, honbres
juramentados para hazer hordenanças juntamente con los dichos alcaldes e
rregidores, a los syguyentes:
Juan de Aguayo, Pero Martínez, hijo
de Gonzalo Martínez, Pedro de Mozar, Françisco de Villalba, Juan de Toranzo,
Pero Martínez, viejo, Pedro de Muélledes, Gonzalo Martínez, Martín de Barrio,
Pedro de Almança.
Nonbraron para que juntamente con
los dichos alcaldes e rregidores hagan las hordenanças que vieren que son
conplideras al bien procomund de la dicha villa sobre juramento que hagan.”.
Además de diezes reciben otras denominaciones que hacen
referencia a su papel, así en 1519 se les denomina unas veces diputados, otras
jurados y otras acompañados: “diputados e
jurados del cº”; “aconpañados del
dicho conçejo” (A.H.N. OO. MM. Pleito 6408).
En el nombramiento de los dieces para el año 1539 se especifica su
distribución por las parroquias o barrios de la villa, eligiendo dos por cada
parroquia, salvo las de S. Andrés y S.Martín que al ser de menos vecindad se
elegía uno (A.R.Ch.V. Pérez Alonso f. C.516-1):
“que para juntamente con ellos
rregir este pueblo en serviçio de Dios e de su magestad e myrar por el probecho
e bien y procomund de los vezinos desta dicha villa e tierra, nonbraban e
nonbraron por honbres diputados para los diezes por este año: de San Juan a
Juan de Santa Cruz y a Diego de Villagómez; de San Pedro a Francisco de Robles
y Juan Manso; de San Andrés a Alvaro de Barrio; de Santa María a Baltasar de
Movilla y a Juan García de Morales; de San Salvador a Diego Sánchez y a
Bernaldino Sayago; de la Villa a Juan de Castro.
Por la tarde estando todos juntos,
los alcaldes les tomaron juramento”.
El Procurador del concejo
El procurador se encargaba de representar al concejo en los pleitos y
diferencias que se suscitaban con otras instituciones, y de cobrar los propios
del mismo y hacer los gastos por mandado del regimiento. Se cita desde 1418 a
1428 a “Fernando Fernández procurador del
conçejo” lo que implica una continuidad en el oficio, y en 1439 se menciona
a “Juan Fernández procurador del conçejo”.
Todos los años era elegido junto con los alcaldes y regidores por San Juan de Junio, y por su trabajo recibía un salario: “el conçejo de la villa de Villafáfila da de salario cada un año ochoçientos mrs”. Al finalizar su mandato debía presentar las cuentas al ayuntamiento entrante o al alcalde mayor: “el dicho procurador, acavado su año de la dicha procuraçión, daba e a dado quenta al conçejo de la dicha villa de los dineros de los propios e de las dichas penas”
Los
regidores y el procurador general recibían salario anual por sus cargos, así en
declaraciones de 1538 (A.H.N. O.O.M.M. Pleito 5514) los testigos afirman: “se da al procurador de la villa y tierra
ochoçientos mr. e a cada uno de los regidores a trezientos mrs., y que todo
esto lo pagan del regimiento”.
En
resumen, las funciones de cada uno de los cargos del concejo nos las recuerda
un vecino en 1543 (A.R.Ch.V. Pérez Alonso f. C. 515-1):
“ usaban de los ofiçios que tenyan: los alcaldes de conoçer los pleytos
çibiles e criminales de la dicha villa en primera ynstançia, y los rregidores de las cosas tocantes a
la gobernaçión de la dicha villa, y el
procurador de entender los negoçios e pleytos de la dicha villa, y los diezes que eran como aconpañados de
los regidores”.
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