domingo, 16 de junio de 2024

El Concejo de Villafáfila durante el señorío de la Orden de Santiago

     

El Concejo de Villafáfila durante el señorío de la Orden de Santiago


Carta autógrafa de los Reyes Católicos al concejo de Villafáfila sobre el pago de alcabalas, 1498


 

El concejo era la asamblea de los vecinos de una ciudad, villa o aldea reunidos para tratar de los asuntos concernientes a cualquier interés o circunstancia que les afectara.

Según Martìnez Sopena, en las villas y ciudades de los reinos de Leòn y Castilla el concilium, asamblea que reunía a  los vecinos, fue afirmando su protagonismo a lo largo del siglo XII y, originando magistraturas propias o cambiando de contenido los órganos existentes, dio paso al Concejo dotado de variadas competencias en el gobierno urbano y de su territorio. Paralelamente declinaba el poder del antiguo “palacio” o poder regio, rector de la vida política desde el siglo X, y se reducían las competencias del tenente o domus villae, el representante real. En suma, el palatium desapareció ante el concilium”.

A partir de mediados del siglo la presencia del concejo como visor, oidor y confirmante de las operaciones de compraventa o donaciones documentadas son un testimonio de la evolución del poder en la villa.

El concejo de Villafáfila aparece citado por primera vez en 1165, en que actúa en una donación al Monasterio de Vega (Valladolid) como "auditores et sapitores", es decir como entendidos e interesados en el asunto (Serrano L.1927. Doc. 59). Antes, en 1147, ya se documenta el concejo de Terrones, una de las aldeas que pasan a integrar la nueva villa, cuando el presbítero Cipriano actuando conjuntamente con el concejo: "ego Ciprianus presbiter una cum concilio de Terrones", hacen donación de la iglesia de Santa María (Vignau V. 1885. Doc. LXXVIII).

El concejo, al tiempo que se convierte en órgano de gobierno de las villas y ciudades, deja de estar abierto de par en par. Sólo participan en el mismo los que tienen la condición de "vecinos" que es diferente de la de morador o residente. El vecino ha de tener una residencia fija en la villa y una capacidad económica para hacer frente al pago de los pechos o tributos debidos. Quedan excluidos del mismo los moradores eventuales y los  que tienen que trabajar al servicio de algún vecino y contraen con él lazos de dependencia personal.

En la práctica, al menos en el caso de la ciudad de Zamora, el concejo no se trata de una asamblea universal, sino de una asamblea abierta en la que participan los caballeros y los "hombres buenos" (Bueno Domínguez M.L.1991). En el caso que nos ocupa, desde el siglo XIII, independientemente de que la villa fuera de realengo o de su pertenencia a la Orden de Santiago, el concejo se va convirtiendo en una entidad jurídica que integran los vecinos del lugar, que ejercen una serie de competencias propias.

    Las facultades del concejo para intervenir en la regulación de las actividades de la villa y del alfoz eran muy amplias, y los ejemplos de intervenciones son muy variados. Así los vecinos reunidos en concejo participan como testigos de las transacciones entre particulares, como la anteriormente mencionada en 1165, y al concejo de Villafáfila se dirige el rey Alfonso IX para comunicarles la donación de una heredad en su término (Alfonso Antón I. 1986. Doc 69): Alfonsus, Dei gratia Legionis rex, vobis concilio et alcallibus de Villa Fáfila salutem. Sepiatis quod ego outorgo monesterio de Moreyrolla illam hereditatem de Bretocino et de Villa Fáfila, quas habeat de meo rregalengo”,

Pleito entre el concejo de Villafáfila y el de Alija sobre contribuciones


  y tiene capacidad para enfrentarse al mismo monasterio de Moreruela en 1256 por el aprovechamiento de unos montes, interfiriéndole en el uso y disfrute de la propia hacienda monástica en Villafáfila y llegando finalmente a un acuerdo con los monjes (A.H.P.Za. Desamortización C.234-1).

    El concejo tiene facultad para llegar a acuerdos con otras instituciones en materias económicas que afectan a los vecinos, tanto de la villa como de las aldeas, como es el caso del convenio firmado entre el concejo de Villafáfila y el obispo de Astorga sobre diezmos y primicias de la sal que se había concertado en el reinado de Alfonso IX, por cuya intervención se realizó, y que se escrituró en 1235. El concejo no sólo tiene capacidad para fijar la cantidad que deben pagar de diezmos los vecinos de la villa y de su tierra, sino que tiene potestad para conceder a la iglesia la posibilidad de adquirir tierras y viñas en Villafáfila (A.D.A. Car.II nº 46. Pub. Cabero C. 1987: doc IV): 

Y también el concejo de Villafáfila concedió que la iglesia astorgana pudiese, con cualquier clase de título de compra o donación o cualquiera otro título, adquirir y tener en Villafáfila y en su término cuatro yugadas de bueyes y veinte aranzadas de viñas y cuatro torvadas de sal”.

Documento con el sello perdido del concejo de Villafáfila de 1235. Quedan los hilos sueltos. 


    El concejo recaudaba los tributos señoriales y reales, y en 1272 el rey manda a varios concejos, entre ellos al de Villafáfila “que no metiesen consigo el pagar los yantares del rey a los vasallos de la iglesia y obispo que morasen entre ellos”[1]

        Y ante el concejo reunido en la plaza a son de campana presentan sus poderes los representantes del maestre o del comendador al llegar a la villa para tomar la posesión de la misma cuando se producen cambios en estos cargos, pero no solamente requieren al concejo para que acepten el vasallaje, a que están obligados con su señor, sino que ante el concejo juran guardar los buenos usos, costumbres y fueros de la villa, así como las provisiones emanadas en su favor, como ejemplo los representantes del maestre don Juan Pacheco se comprometen a que: 

    el dicho señor maestre guardará e fará guardar al conçejo e vesynos de esta dicha villa e su tierra todos sus previllejos, cartas e avytaçiones e merçedes e franquisias e esençiones que la dicha villa e vesynos della tengan de los maestres de Santiago, sus anteçesores, e que les guardará e fará guardar sus buenos usos e costunbres e su fuero, segund que mejor e más cunplidamente les fueron guardados fasta en tiempo de los dichos maestres sus anteçesores” (A.H.N. NOBLEZA. Frías Leg. 664, doc 69); 

y en 1506 el representante del comendador Frenando de Vega jura: “que el dicho señor Fernando de Vega, comendador, guardaría los previllejos e todos los buenos husos e costunbres que esta dicha villa de Villafáfila tiene, e que si ansy lo fiziese que Dios le ayudase en este mundo al cuerpo e en el otro al ányma, donde mas avía de durar, e sy lo contrario fiziese que se lo demandase

Al concejo recurre el monasterio de San Marcos de León para que le acudan con los diezmos que le son debidos por parte de los vecinos de la villa y tierra en 1482, y el concejo manda: 

que qualquiera que devyere deezmos al monasteryo de San Marcos que acudan con ello a Bartolome de Fayas sopryor del dicho monesteryo o quyen su poder oviere y no a otro ninguno, et los quales pregones de dio uno en el conçejo y otro a cada puerta de la villa”.

En 1495, inducidos por don Pedro Pimentel, que detentaba la tenencia de la villa, el concejo se niega a dar posada a los criados del obispo de Astorga ni paneras para recoger el pan de sus diezmos, y los reyes tienen que enviar  una carta al concejo y sus oficiales para que no interfieran en estas necesidades del obispo.

Cédula de los Reyes Católicos al concejo de Villafáfila para que no estorben al obispo de Astorga recoger sus diezmos


En 1496 el concejo reunido en la plaza solicita el arrendamiento de las alcabalas al Conde de Benavente y de las alvalerías y del monte de Quintos a don Pedro Pimentel, actuando mancomunadamente, aunque algunas de estas actividades (la ganadería o la fabricación de sal) sólo afectaban a los vecinos más ricos de la villa.

Entre las facultades propias o competencias que el mismo concejo define ante los enviados del maestre de la Orden de Santiago en su enfrentamiento con el comendador en 1417 se explicitan:

-la de hacer ordenanzas para el funcionamiento cotidiano de las actividades de los vecinos: "el dicho concejo estando en posesyón de fazer e hordenar entre sy hordenanças e hestatuttos que cumplían a procomún" ;

-tener a su cargo la cárcel pública: “en posesión e huso e costumbre de tener por ellos cárcel publica del concejo en que estubiesen los presos cada e cuando que cumpliese”,

-la facultad de abrir y cerrar las puertas de la villa: “que ellos tenyendo la posesyón sobredicha de tener las llaves de las puertas de la dicha villa e para cerrar e abrir las dichas puertas, cada que entendiesen que cumpliesen a serbicio del dicho señor maestre e procomún de la dicha villa e de los vezinos e moradores de ella”,

Asimismo, entre sus prerrogativas figuraban poder hacer derramamientos, o reparto entre los vecinos de los tributos y pechos reales. También intervenía en la convocatoria de huestes para la guerra, que solían acudir todas juntas bajo la "seña" del concejo. Tener el monopolio de la carnicería, pescadería, que las arrendaba anualmente al mejor postor, y la regulación de los mercados.

Generalmente el concejo reunía sólo a los vecinos de la villa, y cada aldea hacía sus propias asambleas, pero cuando el asunto a tratar era importante, acudían algunos vecinos de las aldeas al concejo de la villa. Así en 1496, cuando se arriendan las alcabalas a don Pedro Pimentel, se hallan presentes en el concejo que se obliga a ello: “ Fernando García del Pozo e Alonso de Caramaçana el moço, vesinos del lugar de Revellinos”, y dos años más tarde, cuando se niegan los vecinos a pagar las alcabalas al Conde de Benavente, mientras no presente mandato de los reyes, se reúne un concejo restringido en la iglesia de San Martín, al que acuden: “Alonso Tartalla e Juan Pandín, procuradores de Santagustín e Revellinos

        Las reuniones del concejo se hacían siempre en el mismo sitio, generalmente en la plaza pública, convocados los vecinos a son de campana tañida para tratar de las cosas concernientes al bien y procomún: “... de mill e qtºçientos e ochenta e dos años [1482], este día estando en conçejo en la plaça de dicha villa ... otros muchos vesinos la mayor parte de la villa, estando en su conçejo a canpana tañyda segund que lo an de uso e costunbre”.


Reunión del concejo en la plaza de San Martín en 1468


        Cuando en 1522 se construyó la casa de ayuntamiento donde actualmente se halla, los vecinos se empezaron a reunir en la actual Plaza del Reloj, hasta entonces las reuniones se hacían en la Plaza de San Martín, cuya campana se tañía para convocar el concejo, para lo cual existía un convenio entre la iglesia y el concejo, y ahí se reúne en 1468 para recibir a los enviados del nuevo maestre de Santiago (A.H.N. NOBLEZA. Frías Leg. 664, doc 69): ayuntados en su conçejo a campana tañida en la plaza de Sant Martín de la dicha villa, segund que lo han de uso e de costumbre de se ayuntar

        Pero cuando el concejo era restringido o por causa del mal tiempo se solían juntar en la iglesia de San Martín o de Santa María (A.H.N. OO.MM. Pleito 2241): Alguna vez se ayunta el conçejo en alguna yglesia y otra vez en casa del alcalde mayor o de  algún alcalde o de algún rexidor ”.

        De ello tenemos referencias documentales, como el 30 de mayo de 1504 que se celebra en la iglesia de Nuestra Señora (A.R.Ch.V.Varela olv.C.3261-6).; o en 1506 cuando se juntan: en conçejo a canpana tañida en la posada del señor Bachiller Rodrigo de Figueroa, Alcalde Mayor”; 

y en mayo de 1513 se reúne el concejo (A.M.B Leg.103-1): estando en casa de Frcº de Muélledes, prcº de conçejo desta villa los señores de regimuyento desta villa ... ansy todos juntos en su regimyento;

o en 1519 (A.H.N. OO.MM. Pleito 2241): nos el conçejo, alcaldes e homes buenos desta villa de Villafáflia estando en conçejo en la iglesia del señor San Martín llamados por son de canpana tañida según que lo habemos de uso e costunbre de nos ayuntar cada e quando nos haçe menester para entender en las cosas conplideras al bien e procomún del dicho conçejo e vezinos

Si el asunto era de importancia se trataba en concejo abierto, como la decisión de pagar o no las alcabalas al Conde de Benavente en 1498: “todos los más de los labradores y buenos honbres que en el dicho conçejo se fallaron dixeron a boses e callando que no pagarían las dichas alcabalas”; 

y cuando no requería la aprobación del común de los vecinos se hacían reuniones restringidas al regimiento de la villa.

        A veces el concejo sólo reunía a los pecheros, y los hidalgos hacían sus propios concejos como testimonia en 1481 Pedro Xuárez de Valdés en un pleito de hidalguía (A.R.Ch.V. Pergaminos C.67-7): que siempre se avía visto a los dichos Alvaro de León i Juan de Villagómez, i a los dichos sus padre i abuelo, i a cada ubo dellos en su tpo ayuntarse con los otros omes fijosdalgo de la dicha villa de Villafáfila, sus veçinos, i en sus ayuntamientos i allegamientos i repartimientos, asy como omes fijosdalgo i no con los omes buenos pecheros de la dicha villa” . 

        Y cuando se reunían en un concejo único, en los documentos más antiguos se citan en grupos diferenciados los clérigos, los escuderos y los hombres buenos pecheros, como el 1482: “estando ay presentes Alonso Ferrández, arçipreste, e Juan González, clérigo e Fernán González, clérigo; y estando ay presentes Yván de Collantes e Fernando de Robles e Pº de Porras e Luys de Barryo e Fernando Fernández e Fernando de Villacorta e Juan de Villagómez, escuderos;  e estando presentes Pº Martínez el Viejo, e Pº Martínez el Mozo, e Pº de la Cámara e otros muchos vesinos la mayor parte de la villa, estando en su conçejo”.

El concejo de Villafáfila no contaba con bienes propios para sus gastos, hasta que en el siglo XVI, mediante ordenanzas aprobadas por el rey, consiguió que en verano pudieran quedar en los términos unas tres mil cabezas de ganado que pagaban (A.R.Ch.V. Pérez Alonso f. 515-1). Anteriormente los únicos propios eran: “las penas del canpo e los ralladeros de las salinas e çiertos texares, unos años en diez myll mrs e otros en más e otros en menos, ...el conçejo de Villafáfila no tenya syno fasta seis o siete myll mrs de propios en cada año”.

Son frecuentes los pleitos que movía el concejo contra los que querían ser reconocidos como hijosdalgo. Este es de 1526


Para certificar la veracidad de los documentos firmados en nombre del concejo aparece el sello concejil, del que tenemos referencias desde el siglo XIII; en 1235 en el documento de acuerdo entre el obispo de Astorga y los vecinos de Villafáfila sobre los diezmos de la sal figuran tres sellos, el del obispo don Nuño, el del cabildo de Astorga y el del concejo de Villafáfila: “sigillis episcopi et capitulo astoricensis et concilii de Villa Fafila roborata”; y en 1256 el monasterio de Moreruela y el concejo de Villafáfila ponen su sello en el documento de su avenencia para dar más firmeza a lo acordado: “en testimonio e que no podamus venir en contra ponemos en ellas nros sellos colgados”.

Incluso los vecinos particulares que no tienen sello propio solicitan al concejo que ponga el suyo para solemnizar sus documentos, como en 1283 en un concierto privado entre un Pedro Fernández y su familia y la Orden de Santiago sobre la posesión de una salina y otras propiedades (A.H.N. OO.MM. C.88, Nº 77): “e otrosí yo, Pero Fernández, por mí e por los deván dichos mía mujer e míos fiyos, rrogué al conçeyo de Villafáfila que mandase y poner este so sello colgado, e nos el conçeyo sobredicho, a rruego de Pero Fernández mandaimos aseellar esta carta con este nuestro seello colgado”,

y que, lamentablemente, ha desaparecido de estos documentos, quedando sòlo los hilos de lino de los que pendìa, y un testimonio de principios del siglo XVIII de López Agurleta, gran estudioso de la Orden de Santiago, que lo tuvo en sus manos: “tomó la villa de Villafáfila por armas una Vandera, que sin duda es la de Santiago y por orla estas letras “Sancti Spiritus gratia sit nobiscum”. Es la carta donde está este sello de Villafáfila en febrero del año 1283 en que el maestre don Pedro Núñez dio allí cierto término a D.Pedro Fernández de Cereysinos,

... huvo el concejo de Villafáfila de elegir Armas concernientes a ser cabeza de la Orden, porque su sello de que usaba en 1283 se ve orlado con las letras Cabeza o principio de la Regla que son: Sancti Spiritus gratia, la qual se lee en los capítulos generales o solemnes como esta carta los llama, y en medio tiene una Vandera con cruz de la Orden Brazos iguales, y otro bulto, que si no es Concha parece Cabeza

En otra obra de Agurleta menciona también las armas de Villafáfila[2]: “Sancti Spiritui adsit nobis gratia , que es el mote de las armas de Vill-Fafila, quando esperaba esta villa ser cabeza de la Orden

                 

La construcción de la casa de Ayuntamiento



Ayuntamiento viejo


Desde la alta Edad Media las asambleas de vecinos se reunían al aire libre para tratar los asuntos de su interés. Con la organización de las villas reales los nuevos concejos, abiertos a todos los vecinos se reunían en las plazas de las villas, en los mercados o en los atrios de alguna iglesia.

Las Leyes Capitulares de la Orden de Santiago, recapituladas siendo maestre, el Infante don Enrique, prohibían expresamente la celebración de los concejos en las iglesias (A.H.N. OO.MM. Libro 1325):

En todas las más villas e lugares de tierra de nuestra orden se fazen los conçejos e ayuntamyentos de conçejo en los portales de la yglesia, en los quales conçejos se fablan e dizen muchas torpes e desonestas palabras, e se mueven muchas porfías e aún ruydos e escándalos e se dan muchas vozes, en estorvo del serviçio de Dios, así de las misas ordinales ofiçios, como de los sermones.

Nos, por quitar esta desonestidad e estorvo, ordenamos e mandamos que, de aquí adelante, los conçejos no fagan sus ayuntamyentos conçegiles en los dichos portales de las yglesias ni junto a las paredes dellas, porque el serviçio de Dios no sea estorvado.

Qualquier conçejo que lo contrario fiziere pague e peche en pena, por cada vez, çincuenta mrs para el reparo de la yglesia.”

En Villafáfila los concejos se reunían a campana tañida en la plaza de San Martín, por carecer de un local concejil donde reunirse y los alcaldes tenían que hacer su audiencia a la intemperie o en los soportales que daban a la plaza: “En la dicha vylla no ay casa de Ayuntamyento, ny avdiençia, ny cárçel, donde vos el conçejo della, ny los alcaldes hordinarios della, se pueden ayuntar ny hazer avdiençia, e donde los delinquentes se puedan estar a buen recabdo, e que a cavsa de no aber cárçel se an soltado muchos presos”.

Los visitadores habían mandado desde 1501 que se construyera una casa de ayuntamiento y cárcel, pero el concejo no lo había hecho alegando la falta de propios para tal fin. Antes de 1519 el concejo había comprado una casa con su bodega, cubas y lagar en un rincón de la villa para que sirviera como casa de Ayuntamiento, pero la bodega está arruinada, y nunca se habían juntado en ella. Ese año el concejo solicita a Consejo de la Orden licencia para vender esa casa vieja que habían comprado con este objeto para poder pagar la construcción de una nueva casa de ayuntamiento en unos suelos que el concejo tenía en la plaza, y para poder comprar y unir otros que están al lado.

Ante la petición del concejo al rey, desde la Corte del recién llegado Carlos I que estaba en Ávila, se manda una Provisión Real emitida en abril de 1519, para que el alcalde mayor haga toda la información acerca del particular y envíe el informe al Consejo de las Órdenes, para mejor determinar. Después de leída y acatada la dicha provisión de la manera acostumbrada, es decir, besándola y poniéndola sobre sus cabezas, el concejo se dispone a su cumplimiento.

El 28 de junio se reúnen los alcaldes, regidores y diputados del concejo en la posada del señor Alcalde Mayor y acordaron que se vendiesen las casas viejas para construir la nueva en los suelos que ya tenía el concejo en la plaza:

porque el conçejo no se puede aprovechar dellas, ansí por no estar en lugar convenible para se ayuntar el dicho conçejo, como por estar en un rincón de la dicha villa”,

y con ese dinero se compren un solar que Francisco Arias, un vecino de Villafáfila, de oficio mercader y de origen judío, tiene junto a ellos.

Para tasar las casas hicieron parecer a “Diego Marbán y a Andrés Seco, vºs desta villa, alvañyres e carpinteros que son en esta vylla”. Tasaron las casas de Francisco Arias en 11.500 mrs, y para hacer el nuevo ayuntamiento se gastarían otros 9.500 o 10.000 mrs.

Los testigos que toman refieren la necesidad de la nueva construcción, porque por no haber habido cárcel se escapan los presos: podía aver quinze dias poco más o menos que se fue de la dicha cárçel una muger que estava presa en ella”.

         Como no había cárcel, a pesar de que el concejo había obtenido en 1417 de los visitadores la facultad y obligación de mantener cárcel a su costa, el concejo pagaba a un particular para que custodiara a los presos: dan quatro ducados en cada un año a un labrador porque tenga la dicha cárçel, e aún no hallan quyen la tenga, sy no lo hazen servyr de premia

Los alcaldes mayores que anteriormente habían desempeñado el cargo ya habían platicado muchas veces sobre el asunto, y por ello el concejo había comprado unos suelos en la plaza.

Como el mercader recurrió también ante el Consejo de la Orden, alegando que tenía construido en ese solar para sus tratos y que le era muy necesario, se vio libre de la expropiación, y la casa de ayuntamiento se construyó en la plaza en los solares que ya había adquirido el concejo.

(A.H.N. OO.MM. Pleito 2241)

En 1522 ya estaban construidas las casas del concejo que contaban con soportal y corredores, y allí se reunía el ayuntamiento y sirvieron para celebrar en ellas los juicios, e incluso de residencia temporal del Alcalde Mayor.

 Los Alcaldes 

En las villas reales el funcionamiento del concejo gira en torno a los alcaldes que eran elegidos anualmente, en nuestro caso el día de San Juan de Junio (A.R.Ch.V. Moreno f. C. 2794-1):

 en la dicha villa ay alcaldes ordinarios que pone la dicha villa en cada un año de San Juan a San Juan

El cargo de alcalde conllevaba ciertos privilegios y solía estar desempeñado por miembros de las oligarquías locales. Así, a los pocos alcaldes medievales que conocemos en Villafàfila los vemos otras veces como confirmantes de documentos, como propietarios de tierras, salinas o iglesias,  etc.

En cuanto al número de alcaldes en Villafáfila, al principio se citan cuatro y aparecen documentados desde 1176, aunque a veces en las datas sólo figuran tres. En 1202 se les denomina “iudicibus”, que indica su principal función, que era la de ejercer la justicia ordinaria en la villa y tierra.

En 1417 claramente se especifican sus funciones judiciales, que ejercían desde tiempo inmemorial:

"estando...en posesyón e huso de ser juzgados los pleytos que entre ellos acaesçiesen, ansy çeviles como cremynales, como en otro qualquyer manera, por los alcaldes hordinarios de la dicha billa, e a que las apelaçiones dellos son para ante la merçed del dicho maestre, o para ante aquellos que hen su lugar lo obieren  de librar; e que cuanto algún bezino o vezinos de la dicha billa e de su tiherra fiçieren tal hierro por que merezcan pena alguna, que por los dichos alcaldes hordinarios de la dicha billa han de ser presos e penados”.

A principios del siglo XV, además de los alcaldes ordinarios se menciona la existencia de un alcalde puesto por el comendador, que actuaba en la villa, y además el cargo lo desempeñaba un hidalgo, lo que iba en detrimento de los usos de la villa, que sólo permitía desempeñar el cargo de alcaldes a los hombres buenos pecheros:

“E vista otra quexa quel dicho conçejo dio en que dixeron que el dicho comendador ponya alcalde en el dicho lugar escudero, lo qual dixeron que nunca fuera de huso e de costumbre, salvo que fuese labrador pechero, e que fuese escusado fasta en quanto, por lo demás que pechase; e vista la respuesta que el dicho comendador dio en que dixo que a él le plasçía en quytar este alcalde que tenya puesto e les quería poner un alcalde vezino de la dicha villa que fuese home llano e pechero. E nos ansy mandamos al dicho comendador que lo faga e cumpla luego, e sy por ventura el dicho lo non cumpliere luego asy segund por nos le es mandado, mandamos al dicho conçejo que non huse con él, ny le ayan por alcalde

 

A veces los alcaldes, tanto los ordinarios de la villa como el que ponía el comendador se aprovechaban de sus facultades llevando parte de los bienes de los condenados, antes de que se remataran públicamente para pagar las deudas:

 los alcaldes de la dicha villa e del alcalde del comendador que quando acaesçía que en algunos bienes entraban por algunas deudas e los ponyan a vender, que en caso que non se rrematan los tales bienes que ansy entraban, que los dichos alcaldes que lebaban las entregas; e en este capítulo fallamos: los dichos alcaldes non husan ny guardan las hordenanzas de cabildo general que el maestre don Lorenço Suárez, que Dios perdone, fizo, las quales manda guardar nuestro señor el hinfante, que Dios mantenga, en las quales se contiene que ningún alcalde nyn alguaçil non lebe entregas de bienes algunos que entre en caso que los ponga a vender, salvo sy no fuesen rematados, el dicho rremate llegado a debida execuçión, e nos ansy lo mandamos que de aquy adelante la husen e guarden la dicha hordenança”.

Alcaldes de Villafáfila documentados en la Edad Media

1176         Domingo Salvadòriz, Miguel Salgado, Pelayo Juanes  y Gonzalo Fernàndez

1182         Martìn Martìnez, Miguel Salgado, Gutierre Esteban de Zamora y Domingo Pèrez

1199         Pedro Juanes,   Juan Redroyo y Vaquero Garcìa Rodrìguez

1200         Pedro Gutièrrez,  Garcia Domingo, Domingo Calvo y  Don Tamariz

1201         Don Juan (abril)

1201           Pedro Juanes,   Pedro Martìnez, Pelayo Feliz  y Martino Bagoro (septiembre)

1235         F. Rodrìguez          D. Gomecio        y Martìn Recimo

1257         García Ferrández, Pero Confrade y Pero Vellídez

1439        Fernán Fernández Zeballo e Pero Rodríguez

1453         Ferrand Manso

1466         Juan de Muélledes

1467        Ferrán García y Álvar Fernández Compañón

1468         Ferrán García y Alvar Fernández Compañón

1482        Juan de Muèlledes y Pº Tostòn

1490        Pedro de Melgar y Juan de Muélledes

1494         Fernando de Villacorta

1495        Pedro de Melgar y Diego García

1496        Fco Rodríguez de la Mezquita y Alonso Tejado

1497         Pedro Tostón y Juan de Muélledes

1498         Gonzalo Martínez y Pº Gª

1499          Pº González y Alonso de Caramaçana

1500          Salvador Facera

 

 

Los cargos de justicia y regimiento eran desempeñados por los que podríamos considerar miembros de la oligarquía, formada por los labradores hacendados y por los hidalgos, repitiéndose y alternando en el cargo y en los otros oficios municipales las mismas personas o sus familiares.

Ya en 1481 testifica (A.H.R.Ch.V. Pergaminos 67-7) Pedro de la Cámara, que tenía unos 60 años y era natural de la villa:

 este testigo avía seído algunos años alcalde e otros años regidor e otros años procurador de la dicha villa

Generalmente los oficios de alcaldes eran desempeñados por vecinos pecheros durante la Edad Media, pero en el periodo de ocupación de la villa por parte de los Pimentel, pusieron en las alcaldías a personas de su confianza, que eran hidalgos y criados de su casa. Después del reintegro de la villa a la Orden de Santiago se volvió a la costumbre de nombrar sólo a los pecheros para las alcaldías y así seguía en 1525: “q ay dos regidores pecheros e dos fijosdalgo e los alcaldes e el procurador son pecheros”.

La primera vez que se eligió un hidalgo por alcalde ordinario fue en 1526 en la persona de Francisco de Robles, pero las cosas no debían de estar asentadas, pues al año siguiente se vuelven a elegir dos pecheros por alcaldes. Los hidalgos tuvieron que recurrir al Consejo de Órdenes, para que enviaran una Provisión Real (A.R.Ch. V. Hijosdalgo C. 159-4) mandando que los alcaldes se eligieran uno de cada estado.

En aquel tiempo los alcaldes ordinarios eran entrambos del estado de los pecheros, e de veinte años acá, por pleito, sacaron el alcalde los hidalgos

También los testimonios posteriores lo recuerdan (A.R.Ch.V. Pérez Alonso f. C.515-1):

que las dichas leyes no se guardaban en la dicha villa en la eleçión de los ofiçios sy no a seydo de ocho o nueve años a esta parte que ubo diferençias en la dicha villa entre hidalgos y labradores sobre la dicha heleçión, e que Valderrábano, fiscal de la horden de Santiago, avía ydo a la dicha villa e avía mandado que, de allí adelante, guardasen en la dicha villa las dichas leyes e que nonbrasen la meytad de los ofiçiales de los hijosdalgo e la otra meytad de los buenos honbres pecheros, porque hasta entonçes no se solía nonbrar ny nonbraba nynguno hidalgo por alcalde en la dicha villa....”

 

 

Alcaldes de Villafáfila en la primera mitad del siglo XVI

 

 AÑO                                                                   ALCALDES

1501                              Alonso de Caramazana

1503                              Diego Sánchez

1504                              Alonso de Caramaçana y Bernardo de Caramaçana

1506                              Pº de la Puerta y Fco de Villalba

1507                              Bartolomé Manso

1508                              Pedro Calvo

1509                              Fco Martìnez y Pº Montaño

1510                              Pedro de Muélledes y Fco Martínez

1511                              Bernardo de Caramaçana

1512                              Alonso Tejado y Pedro Calvo

1513                              Pº Ferrero y Bartolomé Manso

1516                              Fco Martínez de S.Juan y Diego del Concejo

1517                              Pº de Muélledes y Pº García

1518                              Bernaldo de Caramaçana y PºMartínez

1519                              Bartolomé Manso y Alº de Muélledes

1521                              Juan García y Juan de Santa Cruz

1522                              Fco Martínez y Diego del Concejo

1523                              Pº Martínez y Pº de Muélledes

1524                              Alonso Fernández y Alonso de Santa Cruz

1525                              Bernaldo de Caramaçana y Bartolomé Manso

1526                              Fco de Robles y Pedro Martínez

1527                              Andrés Manso y Alonso Tejado

1528                              Pº de Almança y Francisco Martínez

1529                              Alonso Fernández

1530                              Fco de Robles y Fco de Caramaçana

1531                              Diego de Villagómez y Pº García

1532                              Martín de Barrio y Fco Martínez

1533                              Alonso Manso

1534                              Juan García de Morales

1535                              Juan de Santa Cruz

1536                              Fco de Robles y Pedro Martínez

1537                              Diego de Villagómez y Alonso de Santa Cruz

1538                              Alonso González-Yebra y Juan Manso de S. Pedro

1539                              Fco Martínez de S.Juan y Antº de Barrio

1540                              Baltasar de Movilla y Fco de Caramazana

1541                              Álvaro de Barrio y Juan de Santa Cruz

 

Los juicios y pleitos que sentenciaban los alcaldes en primera instancia eran públicos y se desarrollaban en la plaza pública o en los soportales de algunas casas de la plaza. En la llamada entonces Plaza Pequeña, la actual Plaza del Reloj, se encontraba el Rollo, como símbolo de la jurisdicción de la villa, y así se deduce de dos relaciones de rentas de los señores de la villa: Tiene más de fueros, 450 mrs., dozientos mrs. sobre la plaza donde está el rrollo”; (A.H.N. OO.MM. Libro 1099),“más duçientos mrs. de fuero sobre la plaça pequeña desta villa” (A.H.N. Nobleza. Osuna 2157-1)

Así, cuando se sentaban a juzgar o conocer los pleitos los hallamos unas veces a los dos alcaldes juntos, como por ejemplo en 1439 (A.R.Ch.V. Pérez Alonso f. C.516-1), o en 1498 (A.H.N. Nobleza. Osuna. Leg. 3922-35): “En Villafáfila diez y seys días del mes de abril año del nascimyento del nuestro salvador Jesucristo de myll e quatrocientos e ttreynta e nueve años, este dicho día ante Fernán Fernández Zeballo e Pero Rodríguez, alcaldes en la dicha villa, que estaban asentados a do ascostumbran librar e en presencia de mí, Toribio García de Avia, escribano de nuesto señor el rrey e notario publico en la su corte en todos los sus rreynos e señoríos, e notario público en la dicha villa de Villafáfila e su tierra por el dicho señor rrey”.                             

Pedro Testón e Juande Muélleses, alcaldes hordinarios en la dicha villa por el rey e reyna nros señores, estando los dichos alcaldes en juisyo oyendo e librando pleitos 

    En 1453 se documentan juicios en los que sólo se halla presente uno de los alcaldes (A.H.P.Za. Desamortización C. 234-1): estando Fernando Manso, alcalde de la dicha villa, sentado e oyendo e librando pleitos en la abdiençia de la terçia en la plaça de la dicha villa, so el portal de las casas de Martín de Barrio

En 1499 algunos autos se hacían en sus propias casas (A.H.R.Ch. Zarandona y Walls Olv. C.1353-8): “ante las puertas de Alonso de Caramaçana, alcalde ..., lo que provocaba protestas de los litigantes: “porque el dicho mandamyento fue dado sin estar vos señor sentado en jusyo e en el lugar acostunbrado do soléis jusgar”.

A principios del siglo XVI se plantea la necesidad de construir una casa de concejo y audiencia y algunos vecinos refieren que los alcaldes no tenían un sitio apropiado para sentarse a juzgar (A.H.N. OO.MM. Pleito 2241): “e que asimismo se han ayuntado los alcaldes hordinarios a juzgar alguna vez debaxo de unos portales o otras veçes en un rincón de la plaça y otras veçes en la carnesçería y otras veçes donde se les antoja”.

        Las sentencias de los alcaldes podían ser recurridas ante el Alcalde Mayor de la Orden de Santiago en segunda instancia o ante la justicia real, bien ante el Alcalde Mayor del Adelantamiento del Reino de León: a visto e bee que muchas vezes van antel alcalde mayor del adelantamyento del Reygno de León que rresyde en Villamañán algunos de los vezinos de Villafáfila a pleytos e negoçios, e que asymesmo vee que sus merinos son obedesçidos e sus mandamyentos”;

o ante el Tribunal de la Real Chancillería de Valladolid, y tenemos ejemplos de denuncias y condenas a alcaldes de Villafáfila por sentenciar mal.

        En 1496 el Presidente y Oidores de la Chancillería condenan al alcalde Pedro de Melgar en las costas que ha causado a Juan González de Saldaña, y en 1504 se sentencia en el mismo tribunal un pleito contra los alcaldes de Villafáfila que habían hecho unas ejecuciones en unos bienes en 1498, y ellos (A.R.Ch V. Ejecutorias 195-15): siendo como heran juezes hordinarios contra las leyes de nros reynos havían llevado açesorias e dineros de las partes

En su defensa los alcaldes Pedro Testón y Juan de Muélledes alegan el uso de la costumbre y falta de información: “las açesorias justamente las avían seydo llevadas segund uso e costunbre ynmemorial de la dicha villa ...”, y justifican su actuación: “porque en la dicha villa de Villafáfila syenpre acostumbravan a poner alcaldes del pueblo e onbres que no saben çiencia ny derechos, los quales determynan las cabsas por consejo de letrados ... que todo lo que avían determinado en el dicho proçeso lo avían fecho con consejo e pareçer de letrados a quien enviaron el proçeso, los quales enviaron hordenadas e formadas las sentençias

   Dependiendo la importancia o complejidad del pleito se recurría a letrados de las ciudades universitarias castellanas de Salamanca o Valladolid para que diesen su asesoramiento a los alcaldes ordinarios en las sentencias (A.R.Ch.V Quevedo f.C.1057-7): “que dé más dineros para llevar el proçeso a Valladolid o a Salamanca a letrado”.

        Algunas veces el ejercicio del cargo de alcalde les hacía caer en la pena de excomunión por vulnerar el derecho de asilo de las iglesias, como en 1512 (A.R.Ch.V. Zarandona y Walls olv. 1353-8): Pedro Calvo alcalde, descomulgado por descomunión mayor dada e fulmynada contra él por Fernando Fernández, arçipreste desta villa, a pedimyento de Diego Gallego, sobre rasón de çierta violençia e quebrantamyento de la yglesia e sacrilegio que el dicho alcalde cometió e perpetró dentro de la yglesia parrochial del señor Santandrés desta villa en tomar como el dicho señor alcalde tomó al dicho Diego Gallego por fuerza e contra su voluntad de dentro de la dicha yglesia una ballesta con su gafa e una espada e un broquel”.

Regulación de la elecciones en los pueblos de la Orden de Santiago. 1440

 

Los castigos corporales y humillantes infringidos a los sospechosos de delitos eran habituales a principios del siglo XVI, y no sólo en los tribunales de la Inquisición, así en 1530 se recuerdan algunos castigos públicos a los que habían sido sometidas ciertas personas, para desprestigiar su testimonio ante los tribunales (A.R.Ch.V. Moreno f. C. 2794-1): “el dicho Juan Alonso, coxo, vesyno de Santoagostín, fue açotado por ladrón en la dicha villa de Villafáfila por la justisya della por las calles públicas ençima de un asno, abrá dies años, poco más o menos tpo”

“el dicho Pº Martínez fiso çesyones de bienes por debdas que debya, abrá veynte e tres años, el qual vyo que traxo argolla de la garganta públicamente bien quatro o çinco años

        Los pleitos que surgían entre el concejo y los comendadores los sustanciaban los visitadores enviados por el maestre periódicamente para visitar y recibir las quejas de los vasallos de la orden.

También cuando surgían diferencias o pleitos con otros concejos, como es el caso del de Benavente en 1418, se nombraban un juez por el maestre y otro por el conde que sentenciaban en conjunto en la raya de ambos concejos (A.R.Ch.V.Pérez Alonso f. C.516-1): “estando en el Pedròn Blanco, donde se parte el térmyno de Villafàfila con el térmyno de Valle, aldea e térmyno de la dicha villa de Benavente, Juan Alfonso de Benavente e Francisco Martínez, bachilleres en leyes, juezes dados para el negocio de suso escripyto por el señor ynfante don Enrrique, maestre de la caballeria de Santiago, e por don Juan Alfonso Pemintel, conde de Benavente”.

 

Los Regidores

A partir de mediados del siglo XIII se produce en toda el área de Tierra de Campos unos cambios institucionales con ampliación del número de alcaldes o la incorporación de jueces a las tareas del concejo. En Villafáfila este proceso se pudo ver mediatizado por la donación de la villa a la Orden de Santiago en 1229. El paso de una situación de realengo a otra de señorío dio lugar a interferencias entre los comendadores y el concejo como veremos más adelante, y, por otra parte, los maestres establecían leyes generales para todos los lugares de la orden, en ocasiones organizando los oficios concejiles.

La mención de los regidores como tales no se documenta hasta finales del siglo XV pero ya en 1418 se menciona “conçejo e alcaldes e oficiales e omes buenos de Villafáfila”, estos oficiales serían los regidores, y también se documenta “e Fernand Fernández Peraire, procurador de la dicha Villafàfila”.

 En el capítulo general de la Orden de Santiago celebrado en Uclés en 1440, siendo maestre el infante Don Enrique, mediante una ley capitular  se establece el regimiento para las villas y lugares de toda la orden, regulando su composición y funciones. Manda que en los lugares de más de 40 vecinos que se elijan dos regidores, y en las villas de más de 300 vecinos que haya tres, salvo en las que tengan por costumbre elegir mayor número. Además se establece su elección anual, prohibiendo que los regidores sean perpetuos. Regula las reuniones de los regidores junto con los alcaldes ordinarios y con otros hombres buenos para tratar los asuntos ordinarios del concejo y señala los casos en los que es obligado convocar a todos los vecinos del pueblo o al menos a la mayor parte de ellos: para la elección de síndico o procurador, en las compras o ventas de los bienes concejiles o en otros casos donde sea necesario votar. Además, manda que se tengan Libro del Concejo donde se apunten los asuntos tratados, un escribano del concejo y un arca donde se guarde este libro y las escrituras del concejo (A.R.Ch.V. Pérez Alonso f.C.515-1):

“Regla comund es guardada y obserbada, asy en la corte rromana, como en las casas de los enperadores, reyes, príncipes e señores, e en las çibdades, villas e lugares notables, que singulares homes son los que rigen  e gobiernan e hordenan los consejos e fechos, lo qual es en exenplo e doctrina para que así debe ser hecho e guardado en cada villa e logar.

 Somos ynformados que en todas las nras villas e lugares de la nra horden, que non aber omes aportados e elegidos para rregir e gobernar los fechos comunes dellas, acaesçían muchos desbaríos por fablar en los conçejos muchos, ansy moços como viejos, e los fechos conçejiles se vierten, de que vienen perdasgos; por rreparar aquellos, e dar horden como los fechos comunes de los conçejos se hordenen e rijan mejor que hasta aquy ... hordenamos e mandamos que en cada una de las villas e lugares de nra horden en que aya de quarenta veçinos en adelante, que aya dos rregidores, e en las villas de tresçientos veçinos arriba, aya tres, salvo si an de costunbre quel en ser más, e que éstos sean anales e no perpetuos; los quales, con los alcaldes hordinarios e con los otros ofiçiales e con otros algunos buenos homes que hagan llamar quando vieren que cunple, fagan los conçejos e ayuntamientos e rijan e hordenen en ellos lo que a ellos bien bisto fuere a serviçio de Dios e nuestro e probecho e bien de la república, no orrando de llamar pueblo unyverso para los fechos, salvo en çiertos casos, asy como:

- para constituyr syndico o para hazer merced, donaçión, conpra comund, benta, franqueza, agenaçión o en aquellas cosas en que de nesçesario conbiene botar e llamar el pueblo comud, a lo menos las dos partes del pueblo o la mayor parte del pueblo.

 E dexando estos casos, en los otros, lo que hizieren los dichos ofiçiales no dexe de baler e por que mexor se sepa cómo rijen, mandamos que los regidores cada un año fagan libro de las cosas comunes que pasan en su año, así conplimyentos de cartas, como derramas, coletas, gastos e lo que conbinyere a la comunydad, por que de allí se sepa, e cada uno de los ofiçiales dé razón e quenta de lo que pasa en su año, esto sea salbo en las villas que pudieren sufrir, sea escribano apartado de conçejo, el qual ha de hazer libro e dar razón desto, e que para guardar estos libros e las otras escripturas tocantes a los conçejos, que aya en cada lugar una arca de conçejo en que todas sean lançadas e deposytadas en poder de un buen ome, qual a ellos bien bisto fuere”//

 

Establecimiento de la Orden de Santiago sobre los regidores de sus pueblos

En el caso de Villafáfila el regimiento estaba compuesto por dos regidores del estado general y dos del estado de hijosdalgo, que seguramente empezaron eligiéndose en concejos separados por estados.

        Posiblemente esta ley capitular se dejó de aplicar desde que la villa pasó a manos de los Pimentel en 1467, cuando primero el Conde de Benavente y después don Pedro Pimentel ponían a los alcaldes por su cuenta (A.R.Ch. V. Varela f. C.2046-2): "el testigo era alcalde por el dicho señor don Pedro y el comendador don Fernando de Pavía le tomó la bara de justicia que tenía este testigo e a Francisco Rodríguez de la Mezquita, alcalde a la sazón con este testigo, e las entregó e dio a Juan de Muélledes e a Pº Testón, vecinos que fueron de dicha villa a fin de que las abiesen por sus altezas

        Durante la ocupación de los Pimentel, los cargos de justicia y regimiento posiblemente serían nombrados por don Pedro o tendrían que contar con su aprobación, dada la tiranía a la que tenía sometidos a los vecinos. La restitución de la villa al señorío de la Orden de Santiago en el año 1497, y la prolongación del arrendamiento de las rentas del comendador hasta el año 1499, en que muere el conde don Rodrigo Pimentel, debió de crear una situación de confusión y desconcierto entre los vecinos, que, por un lado, vieron a don Fernando de Pavía tomar la posesión de la villa en nombre de los reyes y entregársela al comendador don Enrique, y por otro seguir recaudando las rentas feudales y reales por mano del conde de Benavente. Eso dio lugar al conflicto entre los vecinos hidalgos de la villa, y de alguno de ellos con el comendador, que tuvieron que dirimir los visitadores en 1499. Las diferencias tuvieron que surgir también en la elección de los nuevos alcaldes y oficiales, pues era el acto político más directo y el que más pasiones levantaba en los pueblos.

Ante la nueva situación el concejo recurrió en 1501 ante el Capítulo General de la Orden, que se comenzó a celebrar ese año en Écija pidiendo a sus altezas que se aplicase en Villafáfila lo que estipulaban las leyes capitulares de la orden para estos casos:

E agora en el nro consejo de la dicha horden fue vista una petiçión que por vra parte nos fue dada, por la qual nos suplicays e pedis por md mandasemos que la dicha ley fuese guardada en esa dicha villa o probeyesemos çerca dello”.

En consecuencia, desde Sevilla, en febrero de 1502 los reyes envían una Provisión Real al concejo para recordar lo dispuesto sobre el particular en los pueblos de la orden. (A.R.Ch.V. Pérez Alonso f. C.516-1).

 

                                               Regidores documentados

 

1466         Pedro Martínez, Pedro Martínez Curto, Fernando Calvo

1468         Ferrand Blanco e Juan de Valle e Pedro Rodríguez e Pedro González

1482         Pº Garzòn, Pº Garcìa y Pº de la Puerta

1495         Pº García, Diego Sánchez, Juan de Távara, Alonso de Caramaçana abacero.

1496         Alonso de Caramazana y Pº Roldàn

1497         Pedro Martínez de la Magdalena, Juan García, Pedro de Muélledes, Aº de Caramaçana,

1498         Diego García y Fernán Pérez

1501         Fco Gutiérrez Btolomé Manso

1503         Diego del Concejo, Pedro Montaño, Lope de Riero y Juan de Villagómez

1504         Pedro de Barrio, Juan de Távara y Fco García,

1506         Jerónimo de Aguayo, Aº de Villacorta y Fco Martínez de S.Jº.

1507         Alonso de Caramaçana

1509         Pº de Almança, Diego Marban, Alonso Tejado y Pº del Valle

1510         Pº de Porras, Alonso de Caramaçana, Juan de Toranzo y Juan de Aller

1512         Pedro Glez, Gº Ballesteros, Andrés Manso y Pº de Villalba

1513         Juan de Villagómez, Fco Martínez de S. Juan y Diego del Concejo,

1516         Juan de Villagómez, Alonso González y Pº Calvo

1517         Gº Ballesteros, Pº Herrero

1518         Martín de Barrio, Jerónimo de Aguayo, Juan García y Fco de Muélledes,

1519         Aº de Barrio y Pº Martínez, Fdo Fernández

1521         Alonso Gonzàlez, Diego de Villagòmez, Pº de Valle y Andrès de Muèlledes

1522         Martìn de Barrio, Alonso de Santa Cruz, Pº Montaño y Fco de Robles

1523         Juan de Aguayo, Alonso Tejado y Juan de la Càmara y Pº de Almança,

1524         Alonso González, Jerònimo de Aguayo, Juan de Santa Cruz y Diego del Concejo

1525         Diego de Villagómez, Aº de Aguayo, Fco Martínez de S.Juan y Pº de Mózar

1527         Françisco de Traslago, Pedro de Almança, Pedro de Muélledes y Glº Martínez

1528         Fco de Robles, Diego de Villagòmez, Alonso de Santa Cruz y Juan Garcìa,

1529         Fco de Prado, Alonso de Aguayo, Diego del Concejo y Juan de Valle,

1530         Baltasar de Movilla, Gonzalo de Ballesteros, Fco Martínez y Juan Rodríguez

1531         Juan Sánchez, Alonso Borregán, Juan García de Morales y Andrés Manso,

1533         Fco de Caramaçana

1534         Alvaro de Barrio, Alº Sanchón, Fco de Robles

1535         Alonso Glez Yebra, Martín de Barrio, Pº García y Diego Sánchez

1536         Alonso Borregán, Baltasar de Movilla, Pºde Mózar y Juan Manso

1537         Alonso de Aguayo, Juan García de Losada, Andrés Manso y Fco de Caramaçana

1538         Alvaro de Barrio, Juan de Barrio, Juan de Santa Cruz viejo y Juan de Valle de Sª Mª

1539         Fco de Obregòn, Gòmez de Olea, Alonso Sanchón y Pº Martìnez,

1540         Diego de Villagòmez, Juan Garcìa de Losada, Juan Manso y Juan de Muèlledes

1541         Alonso Glez Yebra, Fco de Ballesteros, Fco Martínez de S.Juan y Hernando de Villalba

 

En cada una de las aldeas de San Agustín y Revellinos había un jurado o alcalde pedáneo, que era pechero y se encargaba de tañer la campana para juntar el concejo para tratar los asuntos de interés general; un procurador que administraba los bienes del concejo y lo representaba en sus pleitos, y dos regidores, uno de cada estado, de los pecheros y de los hidalgos, como recuerda un vecino de  Revellinos en 1537 (A.R.Ch.V. Hijosdalgo C. 381-10): “ay çiertos hijosdalgos, como este Gº Carrillo, que hazen un regidor en cada un año del estado de los hijosdalgo y otro del estado de los pecheros”. 

Los Diezes 

        Los diezes o diputados del concejo eran diez vecinos, de los principales de la villa, generalmente los que habían tenido cargo de alcaldes o regidores los años anteriores, que eran elegidos por el regimiento cada año para tomar su consejo en la redacción de las ordenanzas municipales o para realizar concejos restringidos cuando así lo estimaban conveniente: Los diezes que llamaban y llaman que es como aconpañados de los regidores”.

Establecimiento de la Orden de Santiago sobre los diezes en1480


   Reciben diferentes nombres, aunque a mediados del siglo XVI se afianza el de diezes, por ser diez su número.

La primera documentación referida  estos oficiales se remonta a 1516. En el libro de regimiento se asienta su elección por parte del regimiento y del alcalde mayor:

Nonbraron los diezes, honbres juramentados para hazer hordenanças juntamente con los dichos alcaldes e rregidores, a los syguyentes:

Juan de Aguayo, Pero Martínez, hijo de Gonzalo Martínez, Pedro de Mozar, Françisco de Villalba, Juan de Toranzo, Pero Martínez, viejo, Pedro de Muélledes, Gonzalo Martínez, Martín de Barrio, Pedro de Almança.

Nonbraron para que juntamente con los dichos alcaldes e rregidores hagan las hordenanças que vieren que son conplideras al bien procomund de la dicha villa sobre juramento que hagan.”.

    Además de diezes reciben otras denominaciones que hacen referencia a su papel, así en 1519 se les denomina unas veces diputados, otras jurados y otras acompañados: “diputados e jurados del cº”; “aconpañados del dicho conçejo” (A.H.N. OO. MM. Pleito 6408).

En el nombramiento de los dieces para el año 1539 se especifica su distribución por las parroquias o barrios de la villa, eligiendo dos por cada parroquia, salvo las de S. Andrés y S.Martín que al ser de menos vecindad se elegía uno (A.R.Ch.V. Pérez Alonso f. C.516-1):

que para juntamente con ellos rregir este pueblo en serviçio de Dios e de su magestad e myrar por el probecho e bien y procomund de los vezinos desta dicha villa e tierra, nonbraban e nonbraron por honbres diputados para los diezes por este año: de San Juan a Juan de Santa Cruz y a Diego de Villagómez; de San Pedro a Francisco de Robles y Juan Manso; de San Andrés a Alvaro de Barrio; de Santa María a Baltasar de Movilla y a Juan García de Morales; de San Salvador a Diego Sánchez y a Bernaldino Sayago; de la Villa a Juan de Castro.

Por la tarde estando todos juntos, los alcaldes les tomaron juramento”.


El Procurador del concejo

El procurador se encargaba de representar al concejo en los pleitos y diferencias que se suscitaban con otras instituciones, y de cobrar los propios del mismo y hacer los gastos por mandado del regimiento. Se cita desde 1418 a 1428 a “Fernando Fernández procurador del conçejo” lo que implica una continuidad en el oficio, y en 1439 se menciona a “Juan Fernández procurador del conçejo”.

        Todos los años era elegido junto con los alcaldes y regidores por San Juan de Junio, y por su trabajo recibía un salario: “el conçejo de la villa de Villafáfila da de salario cada un año ochoçientos mrs”. Al finalizar su mandato debía presentar las cuentas al ayuntamiento entrante o al alcalde mayor:  el dicho procurador, acavado su año de la dicha procuraçión, daba e a dado quenta al conçejo de la dicha villa de los dineros de los propios  e de las dichas penas

Los regidores y el procurador general recibían salario anual por sus cargos, así en declaraciones de 1538 (A.H.N. O.O.M.M. Pleito 5514) los testigos afirman: “se da al procurador de la villa y tierra ochoçientos mr. e a cada uno de los regidores a trezientos mrs., y que todo esto lo pagan del regimiento”.

En resumen, las funciones de cada uno de los cargos del concejo nos las recuerda un vecino en 1543 (A.R.Ch.V. Pérez Alonso f. C. 515-1):

usaban de los ofiçios que tenyan: los alcaldes de conoçer los pleytos çibiles e criminales de la dicha villa en primera ynstançia, y los rregidores de las cosas tocantes a la gobernaçión de la dicha villa, y el procurador de entender los negoçios e pleytos de la dicha villa, y los diezes que eran como aconpañados de los regidores”.



[1]             CABERO DOMINGUEZ G. y MARTÍN LÓPEZ E. Colección documental de la catedral de Astorga II, doc. 1168

[2] Apología por el Hábito de Santo Domingo en la Orden de Santiago. Alcalá 1725, pag 128.

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