Regla del Cabildo de Villafáfila 1586. A.D.Zamora 113.0
Se trata de una cofradía medieval
de clérigos y legos, que se renueva en el siglo XVI transformándose en Cabildo
Eclesiástico para el Culto Divino. Es una de las fundaciones religiosas de Villafáfila
que más documentación conserva en diferentes archivos. Fruto de mi consulta
desde hace más de 35 años es este
resumen de su actividad.
-Archivo Diocesano de Astorga.
Sección Procesos I, legajos
2254-13; 2280-2; 2284-47; 2305-16; 2343-1; 3300´-1;
Procesos II, legajos 2383-7; 2412´-1; 2454´-9;
2465´-18
-Archivo Diocesano de Zamora
Parroquial
de Villafáfila 113.0
Libros
I-IV
-Archivo Histórico Provincial de
Zamora,
Catastro de Ensenada.
Villafáfila. Declaraciones de eclesiásticos
-Archivo Histórico Nacional.
Sección
Clero. Libros 18400-18402
Legajos 8838-8840
Uno de los
estamentos principales en la Edad Media era el clero. Según Pascual Martìnez
Sopena (1985) refiriéndose a la Tierra de Campos Occidental: "Aunque tal vez se pudiera considerar
integrantes del clero local a los diversos administradores territoriales de los
bienes monàsticos, no cabe duda de que este tèrmino alude principalmente a los
clerigos parroquiales, el ejercicio de cuyo ministerio està en ìntimo contacto
con la comunidad".
Asì en
Villafàfila, podemos distinguir el clero local a cuyo cargo estàn las
diferentes parroquias y que procede y forma parte de la comunidad, y los
administradores delegados de los grandes propietarios eclesiàsticos.
Villafàfila era la
sede del arciprestazgo màs suroriental de la diòcesis de Astorga, en ella
residìa el arcipreste cuya primera menciòn es de 1156, y bajo su autoridad se
encontraba el clero parroquial. Los arciprestes solìan ser miembros de las
oligarquìas locales y estaban màs en sintonìa con los clèrigos locales y con
las autoridades de las villas que con el poder episcopal. Asì en el pleito de
1156 sobre la propiedad de una salina entre los monjes de Castañeda y unos
vecinos de Villafàfila, el arcipreste Salvador Pelàez es citado como parte de
los parroquianos clèrigos y laicos de Villafàfila que debìan defender el
derecho de sus convecinos.
Los clèrigos
representan dentro de la villa un grupo privilegiado, que como dice Martìnez
Sopena "no dejan de tener una
posiciòn preminente dentro de la comunidad. Sus ingresos derivados de su
participaciòn en los diezmos y las rentas de los bienes propios de las iglesias
que sirven les proporcionan recursos más abundantes que al comùn de los vecinos".
Ademàs el clero
local goza de exenciones de determinadas prestaciones. Esto hace que vayan
formando un grupo aparte; y de hecho, en la confirmaciòn del acuerdo de 1235
sobre reparto de los diezmos de la sal, firman en una columna aparte, separados
de los vecinos de la villa y del clero episcopal.
A veces los
clèrigos son propietarios de iglesias como es el caso de Romàn Arias en 1165.
Otras veces poseen diversos bienes episcopales en usufructo o renta como la
salina de Santa Marina que lleva en renta el clèrigo de San Salvador en 1310.
El nùmero de
integrantes del clero local va aumentando a medida que va creciendo el número
de iglesias, asì en 1156 se documentan tres y en 1235 los clérigos de la villa que
confirman un documento son diez.
Los clèrigos de
la villa y las aldeas tenìan unas obligaciones con el obispo de Astorga entre
las que estaban "concurrir a su ilustrìsima con la parte de procuraciòn
que les corresponda segùn están obligados los clèrigos de aquel paraje y al
arcediano de aquel territorio y a los canónigos de Santa Marià pagarles
fielmente sus foros anualmente”, segùn la transaciòn y convenio firmados
entre el obispo D Fernando y el abad de San Claudio a propòsito de la consagraciòn
de la iglesia de San Clemente de Fortiñuela.( A.D.A. Indice Particulares 572 ).
En 1161 el monasterio de Eslonza se compromete a proporcionar hospedaje al
arcediano del Páramo con 10 hombres y 6 bestias cuando visite la villa.
Firma del Obispo de Astorga 1577. A.H.N. Clero Libro 18401
El incumplimiento
de estas obligaciones por parte de los monasterios poseedores de iglesias en
Villafàfila habìa dado lugar a varios pleitos. Hacia el año 1178 el papa
Alejandro III emite un breve por el que manda al obispo de Astorga, D Fernando,
que vuelva a consagrar la iglesia que en
Villafàfila tenìan los monjes de San Claudio, y que en tiempos del obispo D
Arnaldo habìa sido consagrada por un hereje que se decìa obispo con
acompañamiento de sus arcedianos. A pesar de que los monjes le ofrecían la
tercia de los diezmos, el obispo no la habìa querido ir a consagrar. El Papa le
conmina a que no pacte recibir ni tomar alguna cosa por razòn de la
consagraciòn. Algunos años más tarde el papa Lucio III manda a los abades de
San Claudio y San Pedro de Eslonza (ambos propietarios de iglesias en
Villafàfila) que en las iglesias que tienen dentro del obispado de Astorga
guarden y conserven a su obispo los debidos derechos y regalìas que le
pertenecen y no pongan en ellas clèrigos ordenados en la diòcesis de Leòn, a
menos que el obispo de Astorga los apruebe y obedezcan sus òrdenes (Tumbo Negro
de Astorga p.245).
La procedencia de
los clèrigos tuvo que ser doble:
-los que servìan
iglesias de propiedad monástica o episcopal serìan nombrados por los dueños de
las iglesias y generalmente ejercería los beneficios clérigos forasteros,
aunque en el desempeño de su cargo se integrarìan en la villa. Asi en 1287
Pedro Domìnguez, cura de San Martìn, promete hacer allì su casa y habitaciòn y
ser vasallo del obispo de Astorga. Otras veces el clèrigo propuesto para el
curazgo es morador de la villa, pero recibe un solar por parte del propietario
de la iglesia como en 1291 se compromete Juan Domínguez con el monasterio de
Eslonza, para que en su casa reciba al abad, monjes o vasallos cuando fueren a
Villafàfila, asi como se especifica las obligaciones de tipo econòmico que
contrae con el monasterio. Todavia en 1332 el monasterio de Sahagùn presenta a
Domingo Juan como cura de la iglesia de San Miguel;
-los que servìan
iglesias propiedad de los feligreses (San Pedro, San Andrès, San Salvador,
Santa Marta ) eran de presentar de éstos y generalmente eran elegidos
parroquianos o convecinos.
El aumento del
nùmero de clèrigos y su conciencia de ser un grupo privilegiado o al menos
diferenciado, les lleva a la constituciòn de cofradìas o cabildos de clèrigos,
documentados ya en Villalpando en 1198 y en Mayorga en 1251. En Villafàfila
sabemos que los clèrigos estaban agrupados en un cabildo en 1241, que no debìa
de haberse constituido mucho antes, pues en esa fecha aùn no tenìa sello y
deben utilizar el sello del aecipreste para confirmar un acuerdo. Asì, los
clèrigos asociados en cabildo, y con su arcipreste al frente, son capaces de
pleitear contra el convento de San Marcos de Leòn sobre la distribuciòn de los
diezmos en 1241 y en 1379.
En algunos
lugares como Mayorga el cabildo era una asociaciòn cerrada que sòlo reunìa a un
determinado nùmero de los clèrigos de la villa. En el caso de Villafàfila
sabemos que estaba integrado por los clèrigos de la villa, distinguiéndolos de
otros clèrigos del tèrmino de Villafàfila. Estos cabildos sirvieron, en el caso
de Villalpando, para acumular propiedades, aunque en Villafàfila los bienes de
la cofradía de clérigos de San Gervás se documentan en el siglo XV y XVI, pero
la verdadera acumulación de tierras y censos no se produce hasta finales del
s.XVI, cuando se constituye un nuevo cabildo.
Por los deslindes de las
posesiones del monasterio de Montamarta de mediados del siglo XV conocemos
diversas tierras y viñas en Villafáfila y en Villarrín, pertenecientes a la cofradía de clérigos de San Gervás.
Entre la documentación del cabildo
en el siglo XVII se hallaba el original de “la
regla de la cofradía y cabildo antiguo de San Gervasio y S. Protasio escrita y
encuadernada en pergamino, confirmada por el obispo de Astorga don Pedro de
Acuña y Avellaneda a 9 de mayo de 1550 ante
Antonio Barba su secretario”
Se conserva una copia que transcribo.
A.H.N Clero Libro 18401
“En el nombre de
Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo, que son tres personas distintas y un solo
Dios verdadero, que bibe y rreyna por siempre jamás, y de la gloriosa virgen
Sancta María, su madre, a la qual todos los confrades deste sancto cabildo e
cofradía de San Gerbás y Sant Protasio, tomamos y tenemos por nuestra abogada y
ayudadora en todos nuestros hechos, y a honra y loor de todos los santos y
santas de la corte celestial, porque según Dios, y derecho y buena razón, todo
hombre estenido y obligado de hazer conoscimiento a su Dios y a su criador,
señaladamente por tres beneficios o gracias que del rrescibió o espera, a saber:
el
primero es porque lo crió et hizo cresçer a su figura y semejança,
el segundo porque le dio entendimiento y
sentido y discreçión natural para le conosçer y para lo amar e temer y para
entender el bien y el mal y vivir bien y honestamente en este mundo,
lo terçero porque bien obrando spera aver
salvación de la ánima para siempre en la gloria,
y como quiera que todos los hombres que son
nasçidos deben hazer estos conoscimientos a Dios su criador, mucho más tenidos
son las hermandades de los cabildos y cofradías por los dexar llegar a tal
estado y hermandad como esta, dedicada y
establesçida para su loor y servº y porque mejor y con más atención hagamos
en ella el servicio que debemos a Dios
nuestro señor, en el su nombre y con el favor de su benditísima madre,
hordenamos la rregla y hordenaçión siguiente que en ella avemos de tener e
guardar en esta guisa:
En el nombre de
Dios y de la Virgen, señora Sancta María e de los bienaventurados mártires
señor San Gerbás y sant Protasio, esta es la rregla y hordenança que los
confrades clérigos e legos de la dicha confradría fazen y hordenan:
-Primeramente que
ningún clérigo non pueda ser confrade de la dicha confradía salvo si fuese de
misa e abitante e residente en esta dicha villa e que non pueda ser acogido en
ella salvo a consentimiento de todos los confrades clérigos, siendo todos
conformes en uno, e si alguno dellos diere su boto sin los otros clérigos
confrades, peche por ello un ayantar para todos los dichos clérigos, e si algún
clérigo de los confrades procurare o propusiese alguna rrazón por otro clérigo que quisiere entrar en la dicha
nra confradía o lo dixere o propusiere en nro cabildo, peche por cada vez la
sobredicha pena.
-Yten que el tal
clérigo que entrare por nro confrade que faga juramento en forma en manos del
nro abad o de otro clérigo qual él mandare antes que vista sobrepelliz, de
tener e mantener todas nras hordenanças y rregla y ser obediente al nro abad en
todas las cosas de la confradría.
-Yten que el tal clérigo que entrare por
nro confrade que dé por su entrada un ayantar a todos los clérigos confrades de
pan e vino e tres carnes o tres pescados según fuere el día e una libra de çera
.
-Yten que ningún
lego de los nros confrades non tenga que entender en la entrada de los clérigos
salvo los clérigos confrades a su parte.
-Yten que si algún clérigo nro confrade
toviere quiñón de las heredades de la dicha confradía e non sirviere los
aniversarios o non dixere las misas que todos somos obligados, que non gose de
las tales heredades y que sean rrepartidas por los otros confrades clérigos, o
si non labrare las dichas heredades por tanto tiempo que el abad e clérigos
confrades vieren que se pierden las dichas heredades, que se lo rrequieran e si
non que gelas quiten salvo, si fuere por un año por algún caso de gran
necesidad.
-Yten si acaesçiere
que algún clérigo nro confrade se ausentare desta villa por acresçentamyento de
rrentas o por otra qualquiera manera, fasta tres o quatro leguas o más lejos e
durare en el dicho ausentamiento por espacio de dos años e non vinyere a servir
los anyversarios e mysas que todos somos
obligados, hordenamos que el tal clérigo nuestro confrade que sea rrequerido
fasta las tres o quatro leguas e non más arriba, o ynviado a rrequerir una vez
en cada uno de los dichos dos años por nro abad, que venga a servir los
aniversarios e a labrar su quiñón según dicho es, donde non quesiere que los
dichos confrades clérigos puedan acoger si quisiere den otro clérigo en lugar
de aquel y darle su quiñón e si acaesçiere que después de áquel acogido,
venyere el otro, hordenamos que el que así venyere sirva a la dicha confradía
así fasta como lego fasta que aya bacante, e si bacante oviere que antes la aya
él que otro.
-Yten que el nro abad con dos clérigos
nros confrades que tengan cargo en cada un año de visitar las viñas y las
heredades de todos los quiñones de la dicha confradería andan bien rreparadas
como cumplen, para dar la pena que bien vista sea entre el abad y los otros
clérigos confrades al que dexare perder las dichas heredades e quiñones.
-Yten hordenamos
que el confrade lego que ubiere de entrar por nro hermano en esta dicha
confradría...
(sigue la vuelta de la hoja pero parece que falta texto)
...a otro confrade sobre los fechos que
tocaren a la confradría salvo para adelante del nro abad e que la sentencia que
él diere sea valedera y el que non la obedesçiere que peche una libra de çera
por cada vez e que la dicha sentençia sea valedera.
-Yten hordenamos que no se pueda acoger
en esta confradía confrades legos más de doze con sus mugeres e que en los
anyversarios y enterramyentos para que fueren abogados por el nro abad, que
vayan ellas con sus çirios como ellos, so pena de una libra de çera al que non
fuere, e que non acojan más salbo por bacante.
-Yten que ningún confrade lego sea
acogido salbo a consentimiento de todos
los confrades, así clérigos como legos e si ubiere bariaçión sobre la tal
entrada que non se otorgue fasta que todos sean consentidores en ella.
-Yten que el nro abad tenga una harca de
la confradía en que tenga la çera de las penas fecha para quando fuera menester
e si non obiere çera de las penas que todos los confrades hechen entre sí para
ella.
-Yten si algún
confrade lego fuere desobediente al nro abad o fuere contra otro confrade en
cabildo o le fiziere o dixiere ynjuria delante del abad e confrades en el dicho
cabildo peche una libra de çera y esté a hemyenda del abad con dos clérigos, e
si tal fuere que non se quisiere corregir sea hechado de la confradía e nunca
sea después acogido en ella.
-Yten hordenamos
que quando el mensagero del nro abad que fuere estableçido por cabildo fuere a
prendar a algún confrade por calunya e le tirar la prenda, peche media libra de
çera e si el abad con algunos confrades sobre esta rrasón venyere a prendarlo e
les quitare la prenda, peche una libra de çera e sea hechado de la confradía.
-Yten hordenamos que quando algún
confrade o confrada cabeça mayor, clérigo o lego finare, el nro abad tenga a
cargo fazer abogar a todos los confrades e confradas así clérigos como legos
pare él encomendar, e para la vegilia, e para el sacar de casa, e para la mysa,
e para el enterramyento, e todos vengan a estos ofiçios, los clérigos con
sobrepelliças e çirios y los legos con candelas y estén a ellos enteramente, y
el que no vinyere peche por cada ofiçio media libra de çera.
-Yten que si
acaesçiere que que el tal confrade o confrada se ubiere de velar alguna noche
desque fallesçido, si fuere lego vayanlo a vigilar seys confrades legos e
dormir con él toda la noche, e los cabeçeros del tal confrade defunto den vino
que veban los que los velaren, e los confrades clérigos vayan a la noche a
dezir una ledanía e un responso sobre el tal confrade defunto con sus
sobrepellizas, e los dichos cabeçeros les den colaçión cada dos taças de vino,
e más doze mrs de pitança para los dichos clérigos, e si el tal confrade fuere
clérigo que todos los confrades clérigos e legos lo fueren a velar toda la
noche, e los confrades clérigos rrezen aquella noche un salterio por el ánima
del confrade clérigo defunto, saliendo sobre el cuerpo al
fin de cada matinada con un responso cantado, e los cabeçeros del clérigo
defunto les den candelas para ello e vino e fuego e rropa para todos los
confrades clérigos e legos que allí estuvieren, más veinte e quatro mrs de
pitança para los cofrades clérigos.
Contrato de censo para el cabildo. A.H.N Clero Libro 18401
-Yten que al sacar de casa si fuere lego
que los nros confrades legos lo saque e lieben a la yglesia donde se ubiere de
sepultar.
-Yten que los clérigos confrades manden
encordar cada uno en su yglesia por el tal confrade o confrada defunto al
encomendar y a la vigilia e al sacar de casa
e al enterramiento, y el que no encordare peche media libra de çera por
cada ofiçio que herrare.
-Yten que luego
otro día siguiente del enterramiento, sacando si fuere domingo o fiesta
principal o tiempo en que la yglesia manda no çelebrar ofçio de muertos, se
faga un aniversario por el tal confrade defunto en la yglesia donde estuviere
sepultado, y el nro abad tenga cargo de abogar para ello a todos los confrades
e confradas clérigos y legos e todos vengan a él, los clérigos con
sobrepelliças e çirios e los legos con sus çirios, y el que non vinyere peche
media libra de çera y el nro abad, si no llamare para ello, peche media libra
de çera, e si los días o tiempos susodichos lo ocuparen, el nro abad tenga
cargo de llamar a este anyversario para el primero día desocupado que vinyere,
so la dicha pena.
-Yten si
acaesçiere que confrade o confrada clérigo o lego finare fuera desta villa
fasta una legua, que todos los confrades e confradas clérigos e legos le vamos
a fazer sus ofiçios tan conplidamente como si fallesçiese en esta villa, e que
sus cabeçeros o herederos lo rrequieran con tienpo al nro abad, que faga abogar
a los confrades, e si no se lo fizieren saber con tienpo que el abad ny los
confrades non caygan en pena por ello.
-Yten si algún nro
confrade clérigo o lego o confrada vinyere en tanta pobreza que quando
fallesçiere non aya vienes de que se sepultar ny para cunplir las cosas
susodichas, hordenamos que todos los confrades e confradas clérigos e legos lo
sepultemos por nras propias expensas e le fagamos todos sus ofiçios tan
cunplidamente como a cada uno de los otros.
-Yten por quanto algunas vezes algunos
confrades finan en algunos tienpos que los cabeçeros o herederos nos se pueden
tan presto rreparar para fazer sus honrras e hordenan para adelante de gelas
fazer, hordenamos que los tales cabeçeros requieran a nro abad para que abogue
a los confrades e confradas e todos vamos a las vigilias e a las misas con
sobrepelliças e çirios, e los clérigos confrades manden encordar en las
yglesias a la vegilias e a la mysa y el que allá non fuere o non encordare
peche las penas ya dichas del entierro, e si el nro abad non fuere rrequerido
según dicho es, que él ny los confrades non cayan por ello en pena, e si más honrras
quisieren hazer por el tal confrade q non seamos obligados de ir a ellas.
-Yten hordenamos
que todas las penas que el nro abad mandare o pusiere a cada un confrade en
especial o a todos en general, que so pena del juramento que todos tenemos
fecho, sean obedesçidas en los dadores, y porque con themor de la pena mejor se
apliquen al dicho serviçio, hordenamos y mandamos que todos los clérigos que al
presente somos y fueren de aquí adelante del dicho cabildo, ansí los que
tenemos prebendas conmo los que las esperan, residan y sirvan los anyversarios
conforme a la regla, so pena que el que faltare pague medio rreal por cada vez
para los que presentes se hallaren al ofiçio divino, y que el nro abad que es o
fuere sea obligado a lo pagar y rrepartirlo y después cobrarlo del tal clérigo,
y que si el tal clérigo vinyere antes que se alçe ostia primera o caliz pague
la mitad;
y
firmaronlo de sus nombres
Alonso de Turienço, Luys de Barrio, Juan de Rrobles, Diego de
Barrio, Francº Bázquez, El bachiller Rrobles, Santiago Martínez.
Firmas de 1577. A.H.N Clero Libro 18401
En resumen se trata de una
cofradía de clérigos y legos, establecida para “loor y servicio a Dios Nuestro
Señor”, en la que participan en la celebración de ciertos oficios divinos y
aniversarios de difuntos cantando, y los clérigos disfrutan por orden de
antigüedad de una serie de tierras que han dejado en sus testamentos las
personas que han dotados los aniversarios, distribuidas en 5 quiñones que deben
labrar y evitar que se pierdan. Por los arcaísmos de la lengua parece una copia
de anteriores estatutos.
Para ser elegido los clérigos han
de haber cantado misa, ser naturales o vecinos de la villa y los legos no
pueden ser más de 12 a la vez, con sus mujeres.
A la entrada hay que dar una
comida a todos los cofrades con pan y vino y tres clases de carne o de pescado,
según la época. El abad debe ser obedecido por todos, sin protestarle las
decisiones o las penas que imponga. Y se establecen los ritos que se deben
hacer con los cofrades difuntos, debiendo ser asistidos, acompañados y bien enterrados
por todos los demás.
Los miembros de la cofradía en 1550
son 7, de los que sólo 5 disfrutaban de quiñón de tierras:
-Alonso de Turienzo, nacido
hacia 1507, cura de Santa Marta, hijo de
Antonio de Robles, un clérigo su antecesor en la parroquia, vivía con una
hermana en San Martín.
-Luis de Barrio, 1507-1566, cura
de Santa María, de una familia de hidalgos de la villa.
-Juan de Robles, n. 1512, cura de
San Juan, otro clérigo hidalgo, que tuvo dos hijos curas
- Diego de Barrio, nacido en
1520, otro hidalgo pobre, sucedió a Santiago Martínez, como cura de San Andrés.
-Francisco Váquez, n. 1512, cura
de San Pedro, murió diciendo misa en 1565, también hijode hidalgos
-El bachiller Hernando de
Robles, h.1516-1556, cura de San
Salvador, hijo del arcipreste Diego de Robles.
-Santiago Martínez, cura de San
Andrés, murió antes de 1562.
(Con otra tinta y otra letra figuran dos estatutos añadidos
hechos unos años después, en 1577, siendo obispo Francisco Sarmiento de Mendoza)
Otro si ordenamos
por justas raçones que a ello nos mueven que ningún cofrade clérigo ni lego
embíe plato alguno ni escudilla de manjar alguno en ninguna de nuestras
comidas, de fuera de la messa a casa o persona alguna aunque sea del mesmo que
diere la comida, sino que coma lo que le pusieren o lo dexe, so pena que por
cada cosa que enviare pague dos libras
de çera, las quales execute el abad ques o fuere pa adelante dentro de un día, cobrando del tal el valor o
sacándole prenda que baste, y si el abad fuere negligente en la execución, el
cabildo o qualquiera clérigo del cabildo pueda y deva executar la misma pena al
abad.
Otro si ordenamos
q ningún cofrade clérigo ni lego pueda llevar ni lleve criado ni hijo ni otra
persona alguna a comer en comida alguna de nra cofradía, so pena quel que lo
llevare demás de las penas en la Regla estatuidas, pague seis libras de çera
por cada persona que llevare para la cofradía, la qual pena execute el abad
dentro de un día donde no la pueda y deva executar en el cabildo o qualquier
clérigo del cabildo, pero bien permitimos quel que diere la comida, si
acaeciere a tener algún amigo de fuera de la villa, clérigo o lego, como sea
persona tal que se pueda sentar a la mesa a comer con los demás cofrades.
Ficieron los sres
abad y cabildo estos dos statutos en veynte de junio de mill e quinientos e
setenta y siete años estando en el cabildo general en la iglesia de nra sra del
Moral y publicaron y firmaronlos de sus nombres:
-Juan de Robles
-Alonso de Turienzo
-Diego de Barrio
-Pedro? de Barrio
-Francisco de Robles
-Bachiller Lope García
-Bachiller Alvº de Barrio
-Gaspar García
Aprobación
Vistas por su señoría las ordenaciones e Regla que hicieron los
clérigos del cabildo de San Gervasio y Protasio de Villafáfila, que mandamos
hacer el año pasado, e como esté conforme con su entender, la aprobamos e
confirmamos en todas sus ordenaciones, e mandamos e mandamos se cumpla e
obedeca por todos.
Otro si como no pueda hacerse Regla perpetua,
damos autoridad al Abad y Cabildo para que nemine discrepante, pueda quitar,
añadir e mudar si tuviere justa causa, aprobado también por su señoría.
Astorga, ocho días del mes de julio del
año mil quinientos e setenta e siete.
Eps^ Astoricem
Por mandado del obispo
Pedro de Tapia, secretario.
Se anotan los aniversarios y
dotaciones que tienen que cumplir por las almas de los difuntos que fueron
cofrades de la vieja cofradía de San Gervás, por la onomástica de algunos de
ellos vemos que se remontan a la Edad Media, y llegan hasta la década de los 80
del siglo XVI:
Estos son los
aniversarios que son obligados a decir
cada un año perpetuamente los clérigos confrades de la confradía de San Gervás
y Sant Protasio desta villa de Villafáfila por las ánimas de los confrades e
confradas de la dicha confradía:
Tabla
Por Antón Bravo y por
Aparicia Martínez e Juan Domínguez monfrache, en San Juan.
Por Ynés Fernández
mujer de Juan Bravo y por García Fernández, arcipreste, en S. Pedro
Por Sancha Sánchez y
por Ynés Gonçález a Sª Mª
Por Aldonza Pérez e
por Fernán Caleja e Gonçalo Pérez, clérigo a Santa María
Por Berenguella López,
dos a San Martín
Por Sancho Rodríguez y
Alvaro Sánchez, clérigo, a San Martín
Por Marina Gonçález, e
Ynés Fernández, e doña Francisca y Juan Andrés, clérigo, a San Martín
Por Francisca Pérez, e
Fernán Monzón, e Catalina Mateos y Juan Garçía a Santa María
Por Antón Fernández y
Alonso Pérez de Riego a Santa María
Por Ruys Fernández et
Ruyz Gonçález e Juan Gago a Santa María
Por Alonso Martínez
Cumplido et Juan Alonso e Diego Fernández a Santa María
Por Gonçalo Casto y
Pero Alonso et Sancha Raposa a San Pedro
Por don Rodrigo et
Juan Santos e María López e doña Clara a San Pedro.
Por Mençia López e
Pero Álvarez
Por Ynés Álvarez e Ruy
Gonçalez e Alonso Álvarez a Santa María
Por Juan Gonçalez et
Gil Gonçalez e Fernán Pérez e Ynés Fernández
Por Catalina Martínez
et Urraca Sánchez et su generación a Santa María
Por Juan de Armillas,
clérigo a San Pedro
Por Juan Martínez et
Pero Fernández e Fernán Panyagua e Violant a Santa María
Por Gonçalo Fernández
e Martín Lorenço a San Pedro
Por Ynés Gonçalez
Bufona e Fernán Pérez Rapino Alonso Gonçalez carniçero e Catalina, su mujer
Por Fernán Gago e
Alonso Fernández a Santa María
Por Pero Fernández,
criado de Juan de Santa María e Toribio Fernández a Santa María
Por Juan Andrés de Revellinos
e Pero Gonçalez e Ynés Gonçalez, su mujer a Santa María
Por Catalina Rodríguez
y María Alonso
Por Fernán Fernández
et Ynés Gonçález a Santa María
Por Pedro Martínez
Madexo e por Catalina Fernández, su mujer
Por Fernán López,
clérigo et María Fernández, su criada, et Alvaro e Ynés López a Santa María
Por Fernán Pérez,
clérigo, et Ynés Fernández, su casera, a Santa María
Por Juan Alonso de
Valdemora e Pero Alonso, su hijo, y Urraca Sánchez a San Pedro
Por Juan de Castro a
Santa María
Por Alonso Joanes y
Alonso Domínguez e Juan Crespo e Domingo e Miguel e Domingo Pérez, clérigo a
Santa María
Por Alonso Prieto e
María Fernández, su mujer a Santa María
Por Lope Gonçalez,
clérigo
Por Fernán Fernández,
clérigo a San Pedro
Por Villagómez e su
mujer a San Martín (1442-1507)
Por Pero Rodríguez e
su mujer a San Pedro
Por Juan Çapatero y su
mujer
Por Alonso Manso y su
mujer
Por la hija de Juan
Manso
Por Pero Garçón y su
mujer (1468-1528)
Por Alonso de Santa
Cruz y su muger (1458-1500)
Por Juan de la Cámara,
clérigo
Por Alvaro de Santa
Cruz, clérigo e su generaçión
Por Francisco Martínez
y su muger en San Juan e salir sobre sus sepulturas en la capilla de San
Lorenzo (h.1468- d.1544)
Por Juan de Santa Cruz
y su muger sobre sus sepultura en San Juan
Por Alonso de Santa
Cruz et su muger sobre sus sepulturas (1481-d.1544)
Por Fernán Fernández
et su muger en San Juan sobre sus sepulturas
Por Juan de la Cámara,
çapatero e su muger en la iglesia de San
Martín, sobre sus sepulturas
Por María Fernández a
San Padro
Por Alonso de Çamora y
su muger a San Pedro
Por Andrés Manso y su
muger a Santa María
Por Juan de Barrio y
su muger en Santa Marìa (1503-1577)
Por el maese Lorenzo
de Villagas y su muger en San Martín
Por Diego de
Villagómez y su muger en San Martín
Por Lope de Robles en
San Juan
Por Pedro de Barrio en
San Marín (el Perulero) (+1562)
Por el Ldo Valencia y
su muger en Santa María
Por el Ldo Castro en
San Martín
Por Blas de Castro y
su muger en Santa María
Por Diego de Collantes
y su muger en San Pedro
Por Antonio de Robles,
clérigo en San Juan
Por Hernando de
Movilla en Santa María
Estos aniversarios
tenía obligación de hacerlos la cofradía de San Gervás, antes de que se fundase
el cabildo, y a estas misas solamente han de acudir y asistir cinco clérigos
que llaman los meseros
A.D.Zamora. Parroquial de Villafáfila 113.0
Con los nuevos tiempos de la
Contrarreforma, la antigua cofradía de San Gervás queda desfasada en cuanto a
sus fines y regla, formada por clérigos viejos
preocupados por las comidas, los entierros y el reparto de las tierras.
Los clérigos jóvenes de la villa con una formación acorde con los dictados del
Concilio de Trento, tratan de fundar una nueva cofradía de clérigos para mayor
solemnidad del culto divino. Aprovechando la visita pastoral del obispo de
Astorga:
“Visitando
en visita general las yglesias parroquiales de la villa de Villafáfila y
clerecía della, vimos que por auer en la villa muchas yglesias parroquiales
para la vecindad que tiene, y ser muy pobres las fábricas para poner en ellas
sacristán que ayude al cura a hacer sus officios, se celebrauan, aún en fiestas
principales y Pascuas, sin vísperas primeras ni segundas y sin missas cantadas,
y finalmente el officio divino no se celebra como se deuia… nos pareció ser el
mejor remedio que se ordenase una coffradía y cabildo de clérigos y legos que
con sus entradas celebrasen las fiestas de guardar”.
Los clérigos se reúnen y redactan
unos nuevos estatutos en 1586, y además inducidos también por el prelado tratan
de unir la vieja cofradía con el nuevo cabildo.
Regla del
Cabildo Eclesiástico de Villafáfila.
IN MONIME PATRIS ET
FILII ET SPITITVS SANCTI. AMEN.
LOS CLÉRIGOS y legos vezinos desta villa de Villafáfila, que al fin
desta Regla firmamos nuestros nombres, atendiendo a que esta villa ay pocos
vezinos (porque ay menos que quatro cientos) y para tan pocos vezinos ay muchas
yglesias Parrochiales (porque ay siete) y a que ninguna de ellas tiene
beneficiado ni sacristán que ayude al cura a los officios divinos, y a que no
los pueden tener ni subtentar porque las fábricas y beneficios son muy tenues,
y advirtiendo también a que tampoco las dichas siete iglesias se han podido reducir
a menor número, aunque muchas veces ha sido procurado ansí por los
Reverendisimos Perlados, como por los Illustríssimos Marqueses desta villa, que
han sido, como por otras personas de buen zelo, por ser algunos destos
beneficios Curados de presentaciones legas, otros Ecclesiásticas, otros mere
collativos, y por estar en sitios no acomodados para la dicha reducción y por
otras raçones.
Por lo qual las Missas y otros officios Divinos, aun en Pascua y otras
fiestas principales, se dicen reçadas y por solo un cura en cada una de las
dichas siete Iglesias, sin ministro ni sacristán que las cante, y sin Vísperas
primeras ni segundas. De lo qual como se vee por experiencia, el Divino Culto y
la evolución del Pueblo descrece cada día más, y por ser esta villa de tanta
vezindad y de calidad, no dexa de auer auido algún Escándalo y malparecer. Y
puesto que ay, y se espera que abrá en cada tiempo por la prouidencia Diuina,
personas deuotas y zelosas del seruicio y honra de Dios, y culto suyo, las
quales ouieran acudido y acudirán a remediar algo de lo arriba dicho con
algunas dotaciones, no lo han hecho ni hacen porque no veen como ni donde. Lo
qual todo esperamos que tenga remedio bastante si en esta villa se hiciesse vn
cabildo y cofradía de Clérigos y legos que acudiessen a todo lo susodicho.
Por tanto desseando como
desseamos, que en quanto a nosotros y nuestros successores fueren aora y para
siempre, se dé a Dios nro señor la gloria, honra y deuido culto en la
celebracion de las dichas Missas y otros officios Ecclessiásticos,
ordenamos para el dicho effecto nuestro Cabildo, hermandad y coffradía en la
forma y manera que se sigue:
Para lo qual ante todas cosas supplicamos a la sanctíssima Trinidad,
Padre, Hijo y Spíritu Sancto, tres personas y vn solo Dios, que por los méritos
de Iesu Christo nuestro Redemptor, comunique a nosotros y a nuestros
successores su Diuina gracia para que acertemos a seruirle dignamente en el
dicho ministerio y en todas nuestras obras, y finalmente alcancemos su gloria.
Ofrecemos nuestra fe con la qual creemos tenemos y confessamos todo lo que cree
y tiene y confiessa la sancta Iglesia Cathólica Romana, nuestra madre, y la
protestamos en forma, conocemos nuestra flaqueça y que omne datum optimi & omne donum perfectum de sursum est a Patre
luminum.
Y ansí inuocamos su auxilio de la Sanctíssima Trinidad y la
intercessión de la Sacratíssima Virgen María, nuestra Señora, y la Yntercessión
de todos los sanctos, especialmente (después de la de Nra Señora) la de los
Sanctos Apóstoles San Pedro y San Pablo, y la del glorioso San Nicolás, y la de
los sanctos Mártyres Sant Geruasio y San Prothasio. A los quales todos
suplicamos sean abogados deste Cabildo y coffradía, y la reciban embaxo de su
amparo, siendo intercessores para que Dios
noster Pater omnipotens & aeternum Deus omnes actiones nostras aspirando
preueniat & aduiuando prosequatur vt cuncta nostra oratio & operatio ab
ipso semper incipiat & per ipsum caepta finiatur per Chistum Dominum
Nostrum qui cun eodem Patre & Spiritu Sancto viuit & regnat in saecula
seculorum. En cuyo favor confiados.
A.D.Zamora. Parroquial de Villafáfila 113.0
CAPITVLO PRIMERO Que trata del
intento y fin principal desta coffradía y de los coffrades y sus entradas y
Anniuersarios.
PRIMERAMENTE ordenamos que la dicha cofradía tenga por nombre y
apellido Cabildo y Coffradía del Culto Diuino. Y su fin principal y ministerio
sea celebrar las fiestas de nuestra Señora (aunque no sean de guarda) y el día
de los sanctos Appóstoles San Pedro y San Pablo, y el día de los Sanctos
Mártyres San Geruasio y San Prothasio (si su coffradía que ay en esta villa se
uniese). Y allende destas, vn día de la octaua de los Sanctos o finados, de que
abaxo diremos y todas las fiestas que aora o por tiempos en esta villa fueran
de guarda de precepto de la iglesia, celebrado por lo menos el día antes
primeras Vísperas cantadas, y el día Missa cantada con Pellices, Cappas y
cetros, y los más ornamentos necessarios, para que los officios se hagan con la
solemnidad y ceremonias deuidas a la tal fiesta más o menos según el dicho
Cabildo ordenare y fuere tomando fuerças y teniendo los dichos ornamentos.
Y ordenamos que la entrada de los coffrades sea para este effecto en
esta manera:
Que la entrada de cada coffrade
de primera clase, Clérigo o lego, sea que aya de dar y dotar una fiesta o día
de mill marauedís de renta o censo al quitar, o dar el dinero que aora o por
tiempo fuere neccesario para ello, o otra renta o hacienda que notoria y seguramente
los valga al parecer y contento del dicho Cabildo, pa que los quinientos
maravedís se repartan a las vísperas o nocturnos y los quinietos a la Missa de
la fiesta o día que nombrare, por las personas que assistieren a los officios y
de la manera que abaxo se dirá; y de presente ha de dar quatro reales para cera
o para que vayan al arca para otros gastos de la Coffradía, y que, allende
desto, aya de dar al tpo de su muerte
mill maravedís o la mejor ropa que tuuiere de su cuerpo si valiere a
contento del dicho Cabildo más de mill maravedís, lo que más escogiere y si el
no escogiere, sus herederos. Lo qual sea para ornamentos y otros gastos del
dicho Cabildo.
Pero queremos que pasado el año de mill y quinientos y ochenta y siete
el clérigo vezino desta villa que entrare por coffrade del número, dote
necessariamente fiesta de las de al principio deste Capítulo para su entrada,
aunque esté ya dotada,
Otrosí ordenamos que cada cofrade que diere la dicha entrada aya de
participar del tal officio de vísperas o nocturnos y Missa del día... cantando,
estando todo el cabildo a su sepultura o la que se señalare, y mientras este se
dice haga nuestro Abad que se doblen las campanas auso del Cabildo. Y si fuese
día en el qual no se dicen responsos, se cante el dicho responso el día antes,
antes que se entre al oficio de las Vísperas y que nuestro Abad y, él ympedido
o ausente, otro o el diácono, acabado el dicho officio o acabado el alçar la
Hostia postrera o acabado de consumir o al Ofertorio o quando mejor le parezca,
diga a boz alta que todos los que están en la Iglesia lo puedan oír ansí: por
el Señor N que dotó o por los señores N y N que dotaron esta festiuidad o
Anniuersario y por su intención, digamos la oración del Pater Noster y
comiencen los Clérigos y prosigan su responso con su oración de Anniuersario o
otra competente.
Y allende desto si el tal día fuere de guarda de precepto salga a media
Missa un coffrade Clérigo a decir otra Missa reçada a otro Altar por el Ánima o
intención…, los del pueblo no oueren oydo Missa, la oyan.
Y otrosí que después de su muerte por todo vn año todos los coffrades
Clérigos estén obligados a decille y digan todas las veces que dixere Missa en
la yglesia donde estuuiere sepultado (si se sepultare en esta villa y no
estando sepultado en ella en la yglesia donde estuuiere su Anniuersario
situado) un Responso cantado o reçado, según fuere la Missa que dixeren y que
para ello, porque los clérigos no se olviden, tenga nuestro Abad cuydado de
poner luego que muera vna señal de paño, Cruz o otra cosa (después que la aya)
sobre su sepultura o lugar que para ello se señale, con insignias del Cabildo,
so pena de vn real por cada semana que
esté por ponerse.
Y el coffrade que dexare de decir el tal responso pague por cada vez un
quartillo de pena y esté obligado a decillo. Lo qual todo goça el dicho
coffrade allende de lo que goçará por lo contenido en el Capítulo de los
difunctos.
Y declaramos cerca de lo sobredicho, que hasta que todas las fiestas (que
no sean de coffradía o Cappilla o memoria o otra cosa que pueda dotarlas)
contenidas al principio deste capítulo estén dotadas, no se pueda admitir que
otro coffrade Clérigo o que esté para
serlo, vezino desta villa (pero sí lego o Clérigo forastero), pasado dicho año
de ochenta y siete, entre dotando la fiesta dotada por otro coffrade. Pero que
acabadas todas de dotar pueda el clérigo vezino o que esté para ello y deua
entrar dotando la ya dotada, vno y más que participen también y se les diga
también a cada uno otra Missa reçada con su responso y otro Responso cantado
antes o después de Missa o no siendo días de Responso antes de las vísperas.
Y la recomendación se diga por todos los dotadores desta manera: por
los Señores N y N que dotaron &c y baste auer vna Missa reçada a la media
Missa mayor y las otras se puedan decir antes. Y aduertimos que tenga el
Cabildo cuenta después que se fueren duplicando o triplicando las dotaciones
que no acudan todos o muchos a unas fiestas más qe a otras, si no que se dé
orden como todas ygualmente se dupliquen y tripliquen igualmente, de manera que
todas vayan augmentando en la distribución para que mejor se assista a sus
officios.
Otrosí, por quanto algunos no ternán tanta posibilidad, que pueda dotar
festividad, ordenamos que pueda aver coffrades legos vezinos y forasteros y
clérigos forasteros (pero no vezinos) que entren por quinientos maravedís de
renta, o cosa que los valga al parecer de dicho cabildo, y los quatro reales de
entrada y quinientos maravedís de salida a la muerte para cera y gastos. Y se le
aya de decir una Missa cantada para siempre jamás no situada en día señalado,
con quatro clérigos coffrades que la oficien y otro que la diga y su responso
cantado. Y se les dé en procesiones y otros officios y ayuntamientos del Cabildo los asientos
debidos a su orden conforme al capítulo que de ello tratará. Y que los clérigos
y legos desta clase no ganen distribuciones. Pero si por tiempo ellos o otros
por ellos, cumplieren la dotación y salida de los coffrades de primera clase
sobre la suya, sean admitido, y el Aniversario conmutado conforme a los otros,
y se haga con ellos como con los demás en todo. Y que los dichos quinientos
maravedís de renta sean para augmento de más repartimientos de las festividades
dichas, sacado de ello lo que en el dicho Anniversario se repartiere por los
cinco clérigos meseros.
A.D.Zamora. Parroquial de Villafáfila 113.0
ITEM que marido y muger puedan ser admittidos (como sea ambos
juntamente a un tiempo y de vna vez) en qualquiera clase por sola vna dotación
con que por cada vno se pague su entrada de quatro reales y su salida de su
classe, y con que las distribuciones que se dan a legos las gane qualquiera que
asista dellos, y que aunque asistan ambos ganen solo por vno y que en todo lo
demás (no limitado abajo) se haga como si cada vno dellos diesse su dotación.
Otrosí, que si al Cabildo le pareciere que se admitan otros coffrades
legos sin dotación y sin obligación de Missa perpétua, se puedan admitir y
modere el cabildo las entradas y salidas y otros officios ansí funerales como
otros. Y si alguno quisiere entrar por cofrade estando enfermo o para después
de su vida, o después de muerto le
quisiere meter otro alguno en la classe que quisiere, sea admitido,
contribuyendo con lo que contribuyen los que entran en vida. Y al muerto, en
lugar de la Missa y supplemento y las otras Missas de cada coffrade, se le haga
el officio el día de su dotación aunque no aya caydo aun la renta, si no la
rata, pero la missa reçada y al de segunda clase el anniuersario. Y en quanto a
admittir otras dotaciones differentes de las contenidas en esta regla, ansí de
processiones como de Missas, como de los otros officios, se remite al Cabildo,
que es o fuere por tiempo.
Otrosí ordenamos que dentro de cinquenta días después que cada vno
firmare esta regla o por tiempo entrare por coffrade de esta cofradía, esté obligado
él y sus bienes a dar los maravedís de su dotación y entrada o renta que los
rente a contento del Cabildo, y si pasados los dichos cinquenta días no lo
ouiere dado, pueda ser compelido por Iusticia. Pero que pasado el año de
ochenta y siete, los aya de dar primero que sea admitido o a lo menos primero
que gane. Y que si algún cofrade por su entrada diere alguna renta o censo que
venga a faltar o quebrar por tiempo, que falte la obligación del Cabildo según
la falta o quiebra; y lo mesmo si diere dinero y lo tornare después a tomar a
censo y abonar el dicho coffrade, o lo ouiere tomado antes a censo del dicho
Cabildo. Pero que si diere dinero a censo o renta, la qual se quitare y
redimiere al dicho Cabildo, que el Cabildo la torne a emplear y caso que no la
empleare o si lo empleasse viniere a quiebra, esté obligado el dicho Cabildo
para siempre a cumplir obligación de la dicha dotación y distribuyr lo dotado
en la tal fiesta del montón de sus rentas.Y lo mesmo se entienda en todas las
dotaciones que al Cabildo se hicieren.
Ytem que pasado vn año después que esta cofradía esté ordenada, ningún
coffrade Sacerdote vezino desta villa sea admitido sin que tenga Pelliz o
Roquete propio y no cumpla con tenello de su iglesia. Y si acado fuere admitido
si tenella, se le ponga por el dicho Cabildo término dentro del qual tenga, el
qual pasado, sino la tuviere gane para el arca y no para sí. Ni tampoco sea
admitido sin que sepa a lo menos medianamente cantar Gloria, Credo, Kyries, Prefacios, Paternoster, Itemissa est,
Benedicamus Domino, orationes, leciones, Epistolas, Euangelios, los ocho tonos
de Psalmos; finalmente Canto llano, y sin que esté instructo en las
ceremonias de Vísperas, Missa, subdiaconato y diaconato y las otras órdenes
menores, y sin que sepa bien leer y latinidad, todo lo dicho a lo menos mediana
y pasaderamente, al parecer y examen del dicho Cabildo, o las personas que para
ello deputare, so pena que los que dieren por
hábil al que no lo fuere, hagan por él los dichos officios. Y los que
ahora o dentro del dicho año entraremos
por coffrades Clérigos vezinos nos exercitemos en lo susodicho, y dentro del
dicho año tengamos las dichas pellices o roquetes proprios, y no los teniendo
no ganemos distribición alguna para nosotros pasado el dicho año, sino para el
arca.y todos tengamos arte de canto llano. Y los coffrades Clérigos forasteros
traygan o lleuen Pellices so pena de no ser admitidos a processión ni officios,
a o lo menos de no ganar.
ITEM que si alguno entrare por coffrade lego de primera classe y
después fuere clérigo, sea admitido sin dar nueua entrada y comience su
antigüedad y caber o no caber en el número desde el día que se ordenare de
Missa, si ya o antes o entonces fuere dado por ábil por el Cabildo en canto y
en lo demás dicho, y si no desque lo fuere. Y si dos o más se ordenaren de
Missa en vn día sea preferido el primero coffrade siendo ábil. Y si antes se
vistiere de acólyto, subdiácono o diácono gane a media distribución. Y quanto a
ganar el que no fuere Sacerdote fuera desto y lo que aya de ganar o no ganar y
si ganare qué término se le ha de poner para tener pelliz o roquete proprio so
pena de ganar para el arca, se remite al Cabildo.
A.D.Zamora. Parroquial de Villafáfila 113.0
YTEM que ninguno, clérigo o lego, reboltoso o soberuio o de mala vida y
costumbres o tal que se presuma o tema que no cumplirá lo contenido en esta
regla, o que no será obediente a los officiales della, sea admitido por
coffrade. Y que para que mejor se acierte ordenamos que ningún coffrade clérigo
vezino y del número, ni estudiante ni persona que se presuma que lo será, se
admita el primero día que pida ni quince después, porque en el entretanto se
puedan informar y deliberar los coffrades sobre su entrada; y que el coffrade
que el primer día diere su voto que sí o no, pague de pena dos reales, si no
que el Abbad dé respuesta que el Cabildo lo veerá. Y que ningún coffrade se
pueda salir desta cofradía, saluo que si todo el Cabildo, nemine discrepante,
le diere licencia. Pero que si fuere reboltoso o inquietador del Cabildo y
Coffradía, o en otra qualquier manera muy vicioso o criminoso, pueda ser
excluido como le excluya más de las dos terceras partes del Cabildo. Y que o el
tal coffrade se salga o sea excluso quede la dotación que ouiere hecho para el
dicho Cabildo. Y porque coffrade alguno no llegue a este punto, ordenamos que
ningún Coffrade se descomponga en nuestro Cabildo, officios ni ayuntamientos en
palabra ni obra, en si ni con otro, y si se desompusiese, sea compuesto y
castigado conforme a la descomposición por el Cabildo o por las personas para
ellos diputadas. El qual aya de estar por el dicho castigo y composición y
pena, so pena que no gane ni sea contado, salvo para el arca, mientras no
estiuiera por ello y se proceda contra él a mayores penas hasta priuarle de
coffrade.
YTEM que en los coffrades clérigos forasteros ni en los legos no aya
número de más o menos, salvo si al cabildo por tiempo le pareciere que cumple
auerle. Pero ordenamos que los coffrades clérigos vezinos desta villa no puedan
ser más que veinte, salvo en caso que esta villa sobre quatrocientos vecinos
que tiene, creciesse, que en tal caso cada ciento cumplidos (y no pro rata),
pueda crecer el número quatro clérigos más.
Y que no puedan ser menos que doze clérigos vecinos, ecepto si el ser
menos no fuera culpa del dicho cabildo, sino que fuera por no auer vezinos, o ya
que los aya por no querer ellos ser coffrades, o ya que quieran por no pedir
cabildo, o ya que lo pidan, por no ser tales clérigos que cumplan al parecer
del dicho cabildo a la cofradía, o que no tengan las condiciones necessarias,
conforme a esta regla o no las quieran cumplir. Y para que cese toda ocasión o
sospecha de propio interesse en
nossotros o nuestros sucessores, ordenamos que si esta cofradía llegare a tener
una vez doze dotacciones que después de ay adelante aya doce clérigos vezinos
coffrades por lo menos, y no los auiendo, si el no los auer es por culpa del
dicho Cabildo, aya siempre doce distribuciones, y las vaccantes se tengan por
assistentes y se reserue su porción o porciones para ornamentos del dicho
cabildo o para el arca o para otras obras pías a arbitrio del Cabildo.
Y allende desto encargamos las consciencias al dicho Cabildo, que no
pasando de un número mayor admita por cofrades a todos los clérigos, al menos
sacerdotes vezinos desta villa que pidan la entrada concurreiendo en ellos y
sabiendo lo que esta regla pide, so pena que no lo haciendo estén obligados en
conscienica a retituyr a los tales clérigos lo que ganaran si fueran
admittidos. Lo qual no se entienda de los Clérigos que agora son vezinos y no
pidieren y firmaren dentro de vn mes esta cofradía, que a éstos puedan no
admitir los que la firmaren, ni los que por tiempo siendoles dicho por algún
coffrade que pidan no oueren pedido con brevedad o dixeren que no, que a estos
tales. aunque después pidan, no estén obligados a admittirlos. Pero si quisiessen
admittirlos tales, puedan.
ITEM que cuando algún clerigo de
los cofrades de número se ausentare desta villa con beneficio, canonicato o
otra dignidad, o officio o en qualquier otra manera que se presuma dexar esta
villa y vezindad de assiento, sea tenido por coffrde forastero y no del
número.y en tal caso pueda y deua admitirse otro en su lugar. Pero que si
después de dexado el beneficio o forastera vecindad, boluiere por vezino y
ressidente en esta villa a buena fee sea admitido como del número, aunque estén
cumplido los veinte o más dél. Y lo mesmo se entienda de los naturales o vezinos
desta villa que por tener Beneficios o residir fuera della entraren por
forasteros de primera classe y después se viniessen de assiento a esta villa,
como en ellos concurran las qualidades que se piden a los vezinos y del número.
A partir de aquí resumo los
capítulos por la prolijidad de los mismos.
A.D.Zamora. Parroquial de Villafáfila 113.0
CAPÍTULO II Trata de los oficios
y de lo que han de hacer los cofrades
“Atento que el día del Corpus Cristi, tan celebrado en toda la iglesia,
no se dicen en esta villa vísperas, ni
aun muchos años Missa cantada, ni se saca al Santísimo Sacramento en procesión”,
ordenan que desde entonces el cabildo celebre la fiesta con vísperas cantadas y
solemnes la víspera, misa cantada y procesión solemne por la mañana, y por la
tarde visperas y procesión por toda la villa con la cera que fuese necesaria.
Con asistencia de todos los cofrades clérigos y legos que no estuviesen
ausentes, enfermos o impedidos, bajo pena de medio real a cada función a la que
no asistiese desde el principio. Y si se llega a dotar que se dote con 3.000
mrs de renta.
Que se celebre el día de San Pedro
y San Pablo y el día de San Nicolás la función con vísperas y misa con
asistencia obligatoria, aunque no estuviesen dotadas.
En la octava de los Santos o
Difuntos, el día que el abad quiera, se celebre un oficio de difuntos por las
ánimas de los cofrades muertos con vísperas y dos nocturnos el día antes, y
otro nocturno, laudes y misa solemne ese día, y se doble ese día en todas las
iglesias, y si al cabildo le pareciere, toda la noche en la iglesia donde se
haga el oficio, que arda la cera que le pareciere al abad y se haga la ofrenda
llamada de pan caliente, estando presentes todos los cofrades varones, tanto
clérigos como legos.
“todos los días que ouiere missa de defunctos o otra donde se diga
responso a que se halle el cabildo o los messeros, acabado el responso se
pongan todos los cofrades clérigos en coro en medio de la iglesia hacia atrás y
canten un responso por los cofrades difuntos y por los bienechores al cabildo
con la oración Deus veniae largitor
y con la oración Fidelium Deus por
las ánimas del purgatorio”.
Se nombran cuatro clérigos hebdomararios o meseros (de mes) entre
los de número para que sirvan los oficios durante un mes por turnos con las
funciones de:
-Acompañar al Santísimo Sacramento
cuando se administre a los enfermos con sus pellices, aunque también se
encomienda a todos los cofrades clérigos que asistan
-Decir las misas rezadas y
cantadas que les toquen en su mes
-Dos de ellos han de ser cantores
o coperos en el coro y los otros dos ministros en el altar
-Asistir a Vísperas y decir misa
los días dotados y las fiestas de cabildo que caigan en su mes, salvo las misas
que se celebran en todas las iglesias y las fiestas de cofradías, capellanías,
o personas o memoria, animando a las tales personas o cofradías a dotar su
fiesta
-Asistir a aquellas otras cosas
que no tenga que acudir todo el cabildo y que el abad le mande.
A.D.Zamora. Parroquial de Villafáfila 113.0
En esta villa se acostumbraba a
celebrar ciertas fiestas importantes como
la Circuncisión, la Epifanía, la Purificación, la Trinidad, día de los Santos,
la Natividad de nuestro señor, Pascua de Resurrección. Pascua del Espíritu
Santo, con las Vísperas en una sola iglesia y la misa en todas. Se ordena que
se repartan los cofrades clérigos por todas las iglesias para que pueda haber
misa cantada en todas.
Que se repartan las dotaciones
por todas las iglesias que tuvieren sacramento.
Que las misas de la dotaciones de
digan a las nueve de la mañana desde Pascua a San Miguel (29 de septiembre), y
a las 10 el resto, con sermón si fuese posible, y en las demás iglesias se
hubiera celebrado la misa antes.
“Y tenga
el abad un relox de sol para ver las dichas horas y la hora de las vísperas y
otros oficios y que se de orden que a todos los offiçios se taña arto espacio
de tpo para que todo el pueblo lo oya, entienda y pueda juntarse”
“Que todos los offiçios diuinos de hagan con orden y sin confusión,
esperándose unos cantos y chantores y el vn choro al otro. Señale el abad dos
coros y en cada coro señale a uno que comience y acabe los cantos… y que se
hagan buenos acentos y cantos y ceremonias imitando siempre lo mejor que en las
catedrales se hiciere, para lo cual nuestro abad y corrector se informen y
traigan de ello libros e instrucciones”
Ytem pues el fin de nuestra cofradía es el culto y honra de Dios,
porque el pueblo reciba buen ejemplo y no pierda, antes conserve, las
costumbres loables que tiene, ordenamos que todos los cofrads clérigos y legos
que oyeren la camppana del Ave María a lo menos una vez al día se pongan de
rodilllas y la recen públicamente con los circunstantes. Y oyendo la campanilla
de la Ánimas del purgatorio digan con ellas públicamente con los circunstantes
un Pater Noster y una Ave María.
Encargan a los cofrades clérigos
y legos que se saluden y resaluden con estas palabras “Loado sea Iesu Cristo por siempre”.
Que no juren. Que sean devotos de nuestra señora y de la oración de su rosario
y cofradía, que frecuenten los templos y que den buen ejemplo a los demás.
A.D.Zamora. Parroquial de Villafáfila 113.0
CAPÍTULO III Que trata de los
Asientos y lugares
Que en las procesiones y otros
actos del cabildo se siga el siguiente orden:
Primero los que fueren curas de esta
villa o de fuera de ella antes que los que actualmente no lo fueren, y los
curas entre sí, los más antiguos en sacerdocio, y los que no fueren curas entre
sí los más antiguos como cofrades. “Si
hubiere cofrade que actualmente fuera provisor, visitador, o vicario deste
obispado o arcipreste de este arciprestado o abad se prefiera a los otros
cofrades y entre ellos por el orden aquí contada”.
CAPÍTULO IIII Que trata de las
distribuciones
A.D.Zamora. Parroquial de Villafáfila 113.0
pormenoriza la forma de
distribuir las ganancias en cada oficio de culto en los que se hallen presentes
los cofrades clérigos.
Para que dé tiempo a llegar a
todos los capitulares antes de empezar los oficios determinan que se toque
media hora antes: “tanto tiempo quanto se
pueda ttardar en venir de un cabo desta villa al otro los más lexos … y para
mejor guardar deberá tener el mayordomo un relox de agua que se tarde en vaciar
otro tanto tiempo y este llevarlo lleno de agua y abrille cuando comience a
sonar el aguijón de la campana y sonar hasta que se vaçie”
Para ganar la distribución los
clérigos deberán asistir a los oficios llevando pelliz o roquete y bonete
puesto y no sombrero, salvo al acompañar al Santísimo Sacramento pues han de
llevar siempre descubiertas las cabezas.
“YTEM porque esta cofradía no sea ocasión que los curas y otros clérigos
forasteros dexen de celebrar en sus yglesias y lugares las fiestas y domingos y
sus vísperas y completas quando como y es raçón, por venir a esta villa a ganar
distribuciones, ordenamos que los quales no ganen en esta villa distribución
alguna los domingos y fiestas de precepto ni a vísperas y completas el día
antes, aunque asistan salvo el día que cada vno dotare, el día del Corpus y los
días de su octava, y excepto si rresidiren en esta villa de ocho días arriba de
cada vez que asistan, y excepto si vivieren en lugar a quatro leguas o más
lejos de esta villa, porque se presume que en estos casos no haçen ausencia de
sus lugares solo por las ganancias de las distribuciones”.
“Ytem que los cofrades legos de prima clase ganen por sus puntos si
assitieren el día de su dotación a las vísperas un real, y a la misa otro real,
y a las vísperas del día de Nra Sra, de San Pedro y San Pablo, de San Nicolás y
de los otros apóstoles y día del Corpus y a los aniversarios a razón de medio
real, ganando el marira y la mujer ambos por uno y se les pague al acabar el
oficio”.
También podían dar distribuciones
enteras o dar salario a otras personas que no fueran cofrades y que sirvan algún
ministerio de cantor, organista, sacristán, acólitos u otros.
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CAPÍTULO V Que trata de las penas
Las penas en la que incurrieran
los cofrades se apuntaban en un libro por el mayordomo o corrector, y se le
descontaban de lo que tenían que recibir por sus asistencias
Las penas iban a engrosar el arca
común.
Se prohíbe protestar las penas.
CAPÍTULO VI Que trata de la
hacienda y sus cuentas y pagas y de los libros
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Se nombra un mayordomo o
procurador que labre, beneficie y cobre la renta bienes y hacienda y solicite
sus pleitos y negocios desde el día que fuera elegido en un año o se elija a
otro. Acabado el año de mandato el mayordomo dé cuenta general al abad y
diputados
Las rentas y censos a dinero se
empleen en dos plazos, uno para San Juan de Junio y otro para Navidad, y las rentas
en pan para el día de Santiago o para primero de agosto.
Las rentas en dinero de las
distribuciones se paguen en tres tercios, el 1ª , 30 días después de llevar 4
meses admitido, el 2º a los 9 meses de admitido, y el 3º a los 30 días después
de un año
Que tenga un arca con dos o más
lleves para guardar el dinero y los censos.
Que tenga la regla escrita en
pergamino guardada en una caja con las demás escrituras, y haya un libro grande
donde se escriban los acuerdos y se escriba un memorial de los bienes y rentas
de la dicha cofradía, y un memorial de las misas oficios que la cofradía esté
obligada a decir, y otro memorial de los cofrades con la fecha de su entrada y
la fecha de toma de posesión de sus curatos. Otro libro para asentar las cuentas
que se tomen al mayordomo. Otro libro pequeño con un resumen de la regla y un
inventario del resto de libros.
Un cuaderno que tenga el
mayordomo cada año donde se asiente lo que gana cada cofrade y las penas en las
que incurriere.
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CAPÍTULO VII Que trata de los
officiales y de lo que han de hacer
Nombramientos de oficiales. El
cabildo se reunirá el día siguiente de San Gervás y los oficiales salientes
llevan una propuesta de personas que pueden sucederles, y el cabildo elije a
esos o a otros y no puede ser rechazado el nombramiento, y pueden ser
reelegidos
Que el abad haya de dar a su
costa una colación moderada por los diputados o cabildo mientras el prelado lo
permitiere o el cabildo no la conmutare en otra cosa mejor a todos los cofrades
varones clérigos y legos vecinos y forasteros que se hallaren presentes a las
primeras vísperas del día de San Gervasio y San Protasio si se hiciere la
unión, si no el día de San Pedro. Y por ello y su mayor trabajo se le libera de
ser mesero, y cuando el cabildo tuviere dinero que le pueda dar algo por su
mayor trabajo.
La cofradía estaría dirigida por
un abad, un procurador o mayordomo, un corrector, dos diputados y un secretario
El abad debe regir y gobernar toda la cofradía y ser superintendente
sobre todo, y en los casos graves dará parte a los diputados y en su caso al
cabildo, y en días de concurso del pueblo, mayormente de forasteros, pueda
mandar a cualquiera que sustituya a otro por que cante mejor.
Hará llamar a los cabildos y ayuntamientos
y se celebrarán donde determine
El mayordomo o procurador debe tener cuenta de los bienes y
hacienda de la cofradía y hacer llamar para los enterramientos de cabildo y
honras y otros oficios no dotados, que los ya dotados no llame, porque son conocidos,
solo se toque las campanas.
El oficio del corrector
será gobernar las procesiones y oficios y corregir y avisar de las faltas.
Los diputados serán consultores y coauditores del abad, mayordomo y
corrector en cosas graves y que tenga de ellos necesidad.
El secretario deberá encargarse de pasar ante él las cuentas
generales, y escribir según el abad le ordenare.
Que sean elegidos anualmente el
día después de San Gervasio a propuesta de los salientes y que no se pueda
rechazar el cargo.
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CAPÍTULO VIII Que trata de los
enfermos y muertos
Cuando algún cofrade se encuentre
enfermo en peligro de muerte, que avisen al abad, que mandará a dos meseros que
lo visiten y lo asistan por lo menos uno cada día, hasta que deje de estar en
peligro o hasta que esté sacramentado, y que le persuadan para que reciba los
santos sacramentos y disponga de su alma haciendo testamento. Y llegado a punto de morir le digan si quiere
que lo velen, le conforten y le ayuden a morir, y si dijere que sí, en ese caso
le encomienden a Dios con oraciones
animándole por el orden del manual para que se salve. Lo harán vestidos con sus
pellices y estolas o sin ellas, si les pareciere que el enfermo recibiría
notable pena con verlos así. Llegado a perder el juicio o a no recibir pena, que
se las pongan hasta que espire, repartiéndose cada uno de seis en seis horas o
de tres en tres como se convengan
Nada más morir que le hagan la oración del
manual Comendatio animae Subvenite,
y si fuere clérigo que lo amortajen y les den por ello un real a cada uno,
aunque tarde en morir más de un día y una noche, salvo que sus herederos
quieran darles más.
Si en un mes o a un tiempo hubiere más de un
enfermo, las visitas y velas del primero la hagan los meseros preferidos en los
asientos y las del otro, los otros dos que les suceden en el orden que tienen
establecido.
Y si el cofrade estuviera fuera
de la villa y lo pidiere, que el abad envíe a los dos meseros para que lo
visiten, velen y animen y amortajen si es clérigo, y asistan al entierro si se
lo pidieren pagándoles su estipendio y asele de dar de comer por parte del
dicho enfermo y a cada uno cuatro reales por cada día que allá estuviere “y entendemos esto de la vela y la mortaja en
tiempo que no haya peste, o si es enfermedad notablemete contagiosa, porque si
así ay lo dejamos al albedrío de llos clérigos”
“Que luego que muera el cofrade nuestro el abad haga que en todas las
yglesias desta villa se doble a un tiempo, saliendo todas respondiendo a las
campanas de su parroquia
Ytem que todos los cofrades clérigos y legos nos hallemos presente al
entierro y honras si las hiciere de cabildo, y si fuere clérigo le lleven y
entierren cofrades clérigos y si lego, legos. Y sea llevado el cuerpo en
ordenada procesión de todos los cofrades clérigos con sus pellices y tres capas
y cruz del cabildo (y si fuere de primera clase con todas las cruces de las
yglesias de que fueran los curas cofrades, y con toda la más solemnidad que el
cabildo pueda) y le hagan oficio de un nocturno y el oficio de la sepultura
Que todos los cofrades clérigos así vecinos como forasteros, digan una
misa rezada por el difunto
Si algún cofrade forastero pidiere que se le haga enterramiento u
honras de cabildo que vayan cinco o seys o el cabildo entero si lo pidiere, con
sus pellices y la cruz del cabildo, conque sea dentro de tres leguas y den de
estipendio dos reales al mayordomo por llevar los ornamentos a su costa y a
todos dos reales y se les pague la misa, y a todos una comida muy moderada, y
no excesiva, y ha de quedar un cura o dos en esta villa porque se acuda a algún
caso de necesidad
Si algún cofrade o cofrada viniere a pobreza que no dexe nada para
pagar los derechos de entierro y honras, que el cabildo le haga los oficios sin
estipendio y no con menos solemnidad que a los otros y no pague salida.
Si por alguna persona que no fuere cofrade fuera pedido que se entierre
por cabildo que pague de estipendio 3 ducados si es con una caoa y 4 ducados si
es con tres capas
En esta villa hay costumbre que después del entierro se haga un officio
que llaman honras y los que algo tienen
un novenario de nueve misas en tres o en nueve días, y un cabo de año… y por
ser el oficio tan largo ni aún al entierro se hace todo (porque los vecinos del
lugar no esperarían pues vemos que aun lo que se hace que no es la mitad del oficio tienen por largo y por no
asistir a ello dexan de ir a los entierros a que no los nescesitan a otros
efectos del siglo).
Y atento a que la costumbre
desta villa y el manual pueden conformarse, lo conformamos así:
Que al día siguiente del entierro los cuatro meseros y un quinto suplan
los dos nocturnos que faltaron al entierro y digan la misa, la cual se cuente
para las treinta que se han de decir, al día siguiente el cura diga otra misa
rezada, y al tercer día los meseros canten un nocturno solo o con laudes y
officien la misa al cura, y lo mismo hagan el sía 7º, nono y trigésimo, y para
lo que el vulgo llama honras sirva el que de los dichos días , 3º,7º. O 9º
caiga mas a cuento y que asista todo el cabildo.
Las misas han de ser trinta, 25 rezadas y 5 cantadas con sus nocturnos
y officios
Que en los oficios se haga la ofrenda acostumbrada en este pueblo que
suele ser seis panes, seis varas de candela y 12 azumbres de vino
Si algún oficio se hiciere por cabildo que fuere de defuctos que se
doblen las campanas de diferente manera que se suelen doblar hasta aquí en esta
villa, o con mas campanas si las oviere para que se entienda cual el el oficio
por el cabildo, y no se permita que al officio que no sea de cabildo se doble conforme
a el”
A.D.Zamora. Parroquial de Villafáfila 113.0
CAPÍTULO IX Que trata de otras
cosas extravagantes
Que el abad y corrector vayan
repartiendo las misas entre los cofrades clérigos, de tal manera que las de más
trabajo que son las de después de la misa mayor se den a los que no sean curas “más
mozos y mas rebustos y más sanos”, y las que son en días de fiesta a los
que no fuesen curas, de manera que al cabo del año ninguno salga más gravado
que el otro en el número de misas.
La misa de los días de precepto
esté dotada o no, la ha de decir el cura en su iglesia y no ha de entrar en
repartimiento
Que ningún cofrade clérigo lleve
pelliz a entierros, honras u oficio de difuntos que no sean de cabildo, pues
hasta aquí no se ha llevado, y lo mismo se entiende en las procesiones que no
sean de cabildo “salvo las del Santísimo Sacramento, la de disciplina del Jueves de
cena, y de la del día de Ramos, y la de la mañana de Pascua”.
Para asistir a otros oficios o
procesiones que no se hagan de cabildo se debe pedir autorización al abad
Que los cofrades se ayuden y
acomoden unos a otros prefiriéndose a
los que no fueran cofrades en las cosas justas y lícitas y hacederas que se
ofrezcan, como misas, oficios.
Que todos los cofrades estimulen y avisen a sus feligreses que en sus
testamentos tengan en cuenta a esta cofradía y rueguen a los escribanos que
hagan lo mismo, para que el fin de esta cofradía, que es el aumento del Culto
Divino, tenga más presto efecto.
Cuando en esta regla de refiere a
todo el cabildo se entienda todos los cofrades clérigos vecinos de esta villa y
que los cofrades legos y los clérigos forasteros no tengan voto alguno.
“Encargamos que en todo el cabildo sea conforme, pero si alguna vez
hubiere discrepancias que se vote, salvo en las cosas que la regla dice nemine
discrepante, y que si en las votaciones no saliese la mayor parte, que se
vuelva a votar, excluida la persona o negocio quue tuviere menos votos y se
siga votando hasta que salga la mayor parte”.
Si algún cofrade pide que se vote secreto o al cabildo le pareciere, se
vote ansí o por cédulas o por habas o por otra cualquier manera en secreto
Las modificaciones de esta regla
se puedan hacer por todo el cabildo nemine
discrepante, y se haga con licencia o aprobación del ordinario
Si las personas o intenciones por
las que están hechas las dotaciones se acabasen porque fueran al cielo, que las
misas sean aplicadas por los cofrades vivos y difuntos y por todas las ánimas
del purgatorio.
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CAPÍTULO X Que trata de la unión
y adhesión del Cabildo y Coffradía de San Gervasio y San Protasio y deste
cabildo y cofradía
Por cuanto en esta villa hay un cabildo y cofradía de clérigos y legos
que tienen ciertos aniversarios dotados de ciertos quiñones de tierras y viñas
que se llama de San Gerbasio y San Protasio, Y estando en esta villa el visita
general el ilustrísimo y reverendísimo señor don Antonio de Torres, obispo
deste obispado de Astorga, vido quan indecentemente y con quanta pobreza y
falta de ministros y con quan poca solemnidad se hacían los oficios
ecclesiásticos, y Divino Culto en esta villa por las causas dichas en el
prólogo desta regla y otras. Para remedio de ello nos hizo merced que ante su
señoría reverendísima se tratase se buscar el mejor remedio que para ello se
hallase. El qual pareció ser que se ordenase este cabildo y cofradía, y el de
San Gervasio y San Protasio se incorporasen y uniesen.
Los cofrades de la antigua
cofradía ponen una serie de condiciones:
Que se tome por principal
advocación la de los santos mártires San Gervasio y San Protasio y se celebre
su festividad que es a 19 de junio de primeras vísperas y misa solemne y
segundas vísperas con toda solemnidad.
Que los tres aniversarios
generales que tiene la cofradía por los cofrades della que son el día de San
Esteban en la iglesia de San Martín, el segundo día de la Pascua del Espíritu
Santo en la iglesia de San Pedro, y el otro a 20 de junio en la iglesia de Nrª
Srª del Moral, se hayan de celebrar por todo el cabildo de clérigos y legos.
Y por cuanto el día de San
Esteban es la festividad del pueblo en San Pedro, por lo qual no se pueden
celebrar bien ambas, por no poderse
acudir bien a todo en diversas iglesias, por tanto se pasa al día de los
Inocentes en la iglesia de San Martín donde ya se celebra la fiesta.
Que se hayan de decir las 65
misas de aniversario que tenía la antigua en días no señalados por los 4
meseros, y que oficie un quinto que la diga, y los aniversarios que tienen día
señalado.
Que los cofrades de San Gervasio
sean admitidos sin pagar nada en la nueva cofradía y puedan elegir día a que se
pasen sus dotaciones, que gocen de las distribuciones a las que asistan aunque
alguno mude de vecindad.
Que los clérigos que al presente
son cofrades sean abades de una y otra cofradía por sus turnos y veces, y gocen
lo que suelen por ser abad, que es una tierra y una era y un herreñal y nueve o
diez gallinas de fuero, y los diezmos de los forasteros que no siendo vecinos
de esta villa siembran o cogen frutos en los términos della como han gozado los
abades desde tiempo inmemorial a esta parte.
Y ya que el prelado ha quitado las comidas a las cofradías consentimos
que en lugar de las comidas que dábamos a los cofrades varones, daremos la
colación moderada, y a los cofrades de atrás legos que entraron con intvitu de
comida les daremos, en lugar de ella, dos reales a cada uno desta manera, que
uno lo ganen asistiendo a la misa el día de San Gervasio, y a las segundas
vísperas el otro.
El orden que hasta aquí ha sido
de ser abades era uno de cada 5, y que cuando se vayan muriendo los actuales
cofrades, que son seis, lo gocen los abades del cabildo.
Los 5 quiñones que gozan los
actuales cofrades clérigos los gocen por sus vidas, sanos, enfermos o ausentes,
incluso Antonio García que era el sexto miembro y no disfrutaba todavía de
quiñón, que lo goce en la primera vacante que se produzca por los días de su
vida.
A medida que queden libres los
quiñones los irá gozando el cabildo para sus cosas como ornamentos, pleitos y
cualquier gasto.
Si no prosperase la nueva
cofradía, que quede en su fuerza y vigor la antigua, tal y como estaba.
Eligen unos primeros cargos para
gestionar la constitución y unión de las dos cofradías:
Por abad de las dos a Diego de Barrio,
cura de San Andrés y actual abad, por corrector al Ldo Lope García, cura de San
Salvador, y por secretario a Hernando de Caramazana, arcipreste de este
arciprestazgo, y por diputados a los señores licenciado Diego de Ballesteros,
cura de San Pedro y a Francisco de Robles, cura de Sant Martín.
Piden al obispo de Astorga que
vea, corrija si es preciso, y apruebe la Regla y que nos haga merced de
concedernos algunas indulgencias, especialmente a los cofrades que el día de
San Gervasio y San Protasio reciban el sacramento de la eucaristía, y para los
que cumplieren el capítulo de los que recen el Ave María y por las Ánimas del
Purgatorio cuando se tañe la campanilla, y a los que advirtieren a los que mal
juran para que no juren.
Villafáfila a siete días del mes
de junio de 1586.
Firman 14 clérigos y 9 legos.
Fernando de Caramaçana,
arcipreste
Lope García, cura de San Salvador
Francisco de Robles, cura de San
Martín
Antonio García, cura de Santa
María
Antonio García, capellán de Santa
Lucía
Thomé Rodríguez, cura de San Juan
Diego de Barrio, cura de San
Andrés
Diego Blanco
Chistóbal de Obregón
Antonio Álvarez
Diego Hernández, cura de San
Pedro
Iuan de Robles, cura de Santa
Marta
Gaspar de Muélledes
Alonso Vara
Don Francisco de Robles Almança
Iuan Rodríguez
El Ldo Castro
El Ldo Mercado
Francisco de Barrio
Pedro de Barrio
Fernando de Movilla de Villacorta
Alonso Hernández Monroy
Diego de Barrio
A.D.Zamora. Parroquial de Villafáfila 113.0
Aprobación del obispo de Astorga
don Antonio de Torres que además concede cuarenta días de indulgencias a todos
los cofrades que confesados comulguen el día de San Pedro, y otros tantos a los
que comulgaren el día de San Gervasio y San Protasio. “Treinta días de perdón a los cofrades que oyendo maljurar el sancto
nombre de Dios o de qualquier otro sancto amonestasen y corrigieren a quien
jurare y concedemos veynte días de perdón a todos los hermanos que se saludaren
diciendo Loado sea Iesu Cristo y respondieren por siempre, o con otra
salutación o resalutación semejante, y a los que oyda la campana del Ave María
la rezaren, y a los hermanos que oyda la campanilla de la ánima dixeren por
ellas un responso o un pater noster”
Manda a los mayordomos de las
seis iglesias parroquiales que tienen pila (la de Santa Marta ya no debía de
tener en ese tiempo transcurrido entre la redacción, pues en el prólogo se dice
que hay siete) que den todos los años al cabildo 104 reales por cada iglesia por
el día de san Pedro de junio, para que con ellos se digan completas cantadas
todos los sábados y vísperas cantadas todos los domingos del año, a lo menos en dos yglesias de la dicha villa.
Dado en Astorga a 13 de junio de
1586.
Después de la unión de las
cofradías y constitución del cabildo, no todos los clérigos de la villa se
asociaron. En la Regla firman 14 clérigos.
Según el padrón calle hita
realizado en 1586 (A.G.S. Exp. de Hdª
199-1) el número de clérigos de la villa es de 16, y conocemos el caso de uno de ellos, Francisco
de Villacorta, un clérigo de familia hidalga pariente del Cardenal Pardo Tavera,
y beneficiado en su diócesis, que sus últimos años volvió a su tierra natal,
siendo parroquiano de Villafáfila en 1589. En su testamento deja mandado que lo
entierren en Santa María del Moral “y que
no se halle presente el cabildo eclesiástico, sino el cura de Nrª Srª y los
clérigos que sus herederos mandasen”
A.D.Zamora. Parroquial de Villafáfila 113.0
A 18 de abril de 1596 ante el
notario apostólico de la visita pastoral a la diócesis comparecieron los
miembros del cabildo, que al menos son 12 clérigos, aunque ya se consideran
pocos cofrades:
Fernando de Caramazana abad, Juan
de Robles, el Licenciado Lope García, Tomé Rodríguez, Babilés Martínez, Gaspar
de Muélledes, Xbal de Obregón, Antonio García cura de Nrª Sra, Antonio Álvarez,
Diego Blanco, que ya formaban parte desde el principio, más el Doctor Simón
Vela de la Cruz, nuevo cura de San Martín y Francisco de Treslago:
Hay dotadas varias fiestas para que se dixese misa cantada y los oficios
los clérigos sueltos de cabildo repartidos por las igesias, y muchas veces por ser pocos cofrades, y por estar
algunas vezes algunos dellos enfermos o ausentes o no tener disposición para
poder cantar solos, no se cumplen las dichas dotaciones. Mandan que los
capitulares sueltos acudan a cantar a la iglesia donde esta fundada la dotación
y ganen su distribución.
Por las misas rezadas que se salen a decir en las sepulturas de los
dotadores después de media misa mayor que se paguen dos reales.
El visitador, Ldo Pantoja lo
aprobó.
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En 1604, el Ldo Antonio García,
arcipreste y abad del cabildo, y el doctor Vela de la Cruz, corrector y Diego
Blanco y Antonio Álvarez, diputados, Juan de Robles, Babilés Martínez, Juan de
Alba, Antonio de Bustamante, Francisco de Traslago, Pedro de Barrio, Asensio de
Muélledes, clérigos cofrades, hacen una modificación de la regla:
Que los clérigos naturales y los forasteros que vinieren a vivir a esta
villa si no han cantado misa nueva no puedan ser admitidos sino de esta manera:
Que además de los 14,000 mrs que dan por la dotación, den tres mil mrs,
por los quales les hagan sus officios y acompañamiento a las yglesias que
eligieren a tres vísperas, las primeras del Espíritu Santo, y segundas de Nra
Sra, y terceras y las terceras de
difuntos, y a tres misas de lo mismo, y los tres mil mrs se repartan 500
a cada oficio entre los clérigos que los acompañen y asistan con pelliz y
bonete
Que den tres comidas moderadas por dos cofrades clérigos nombrados por
el cabildo, la primera sea cena después de las vísperas primeras, la segunda
comida después de la misa del Espíritu Santo, y la tercera comida el segundo
día de la misa nueva después de la misa de Nuestra Señora. Que los clérigos
coman aparte.
Que el clérigo cofrade que viviere en esta villa y fuere cura de los
lugares despoblados de Valle y Salinas y de otros lugares que en algún tiempo
se despoblaren, o sirviesen en ellos de capellanes, y estuviesen obligados a
residir en ellos e decirles misa los días de guardar no puedan ganar en cabildo
esos días, solo las vísperas, porque por venir a ganar las dicen en los dichos
beneficios y caserías sin esperar a los pastores y operadores y a otras
personas de los dichos caseríos, y digan las misas a las horas que todos las
oigan.
Que los cabildos se hagan en
alguna iglesia y se guarden el secreto de lo que se trate.
Que porque el trabajo del abad es
mucho que se le de de premio, aparte de los diezmos de los forasteros se le den
dos cargas de trigo.
Los confirma el obispo en 6 de
diciembre de 1604
A.D.Zamora. Parroquial de Villafáfila 113.0
En 9 de junio de 1618 reunidos:
Bachiller Juan Franco, arcipreste, cura de Santa María y abad del cabildo,
comisario del Santo Oficio de la Inquisición,
Antonio Gutiérrez de Bustamante, corrector y cura de San
Juan, el bachiller Andrés Blanco, cura de San Andrés, Christobal Rodríguez,
clérigo presbítero, diputados, Tomé García, secretario y cura de Santa Marta,
Alonso de Mercado, cura de San Martín, Asensio de Muélledes, cura de San
Salvador, Pedro de Barrio Velazquez, Gaspar Martínez, Sebastián Blanco, y Alonso
de Villalba, vuelven a modificar la Regla.
Que los capitulares enfermos y que
no puedan acudir a los oficios, que se le repartan las distribuciones como si
estuvieran presentes, pero avisando al abad o diputados para que le visiten y
se informen si la enfermedad es legítima causa para no poder asistir.
“Que los clérigos que a partir de ahora hubieren de ser admitidos sean Chistianos viexos, limpios de limpia
sangre, sin rraça ni mácula de moros, judíos, luteranos, ni de otra secta,
nuevamente convertidos ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición”.
Por lo que el candidato, desde quince días después de ser solicitada la admisión,
presentaría información sobre sus padres y abuelos y sus naturalezas, y si
fuera forastero el cabildo podía mandar a alguno a que se fuera a informar.
A.D.Zamora. Parroquial de Villafáfila 113.0
Lo presentaron ante el obispado
para su aprobación y el obispo, don Alonso Mexía de Tovar, en 26 de marzo de 1619, suspende este artículo de
la limpieza de sangre “por los grandes
inconvenientes que de él se puede seguir en lugar tan corto y congregación tan
pobre” y revocó el acuerdo. Que posiblemente se tomaría a instancias del
abad, Juan Franco, que era Comisario del Santo Oficio de la Inquisición.
Uno de los principales benefactores del cabildo en sus primeros
años fue Diego de Almanza, un hidalgo de Villafáfila, que tenía una hija, que
se ordenó y fue cura de Bretó. Dejo varias tierras para disfrute del cabildo.
Las fiestas que hace el Cabildo del Culto Divino desta villa de
Villafáfila por Diego de Almança, cura que fue de Bretó
Primeramente todos los primeros domingos de mes vísperas de Nrª Srª del
Rosario y proçesión con Nrª Srª alrededor de la iglesia y el Xgsto, repartense
cada domingo dos ducados a las vísperas un ducado y otro a la proçesión, montan
los doçe domingos 9000 mrs.
Las segundas vísperas del día de la Conçepçión de Nrª Srª y esotro día
misa solemne en Nª Srª de 1000 mrs
Primeras vísperas y misa el día de la Presentaçión de Nrª Srª a 21 de
noviembre en Nª Srª de 1000 mrs
Primeras vísperas y misa de San Antonio de Padua a 13 de junio en Santa
María de 1000 mrs
Primeras vísperas y misa el día de San Joseph en Santa María
Primeras vísperas y misa de San Pedro Mártir a 29 de abril en Santa
María de 1000 mrs
Primeras vísperas y misa de San Agustín a 28 de agosto de 1000 mrs
Primeras vísperas y misa de Sancto Toribio a 16 de abril de 1000 mrs
Primeras vísperas y misa de Sancto Thomás de Aquino a 7 de março de
1000 mrs
Fiesta del Corpus Cristi con primeras y segundas vísperas y primera y
segunda proçesión se reparten 3000 mrs
La çera que se gasta en estos ofiçios se paga de la haçienda de
Almança, como mandó el Ldo Lope Garçía en su testamento
Para estas fiestas del Corpus se
aplicó la renta de Bretó que son çonco cargas de pan mediado.
A.H.N. Clero Libro 18401
Memoria de las fiestas, dotaciones y aniversarios que tiene obligación
ha de decir el cabildo del Culto Divino desta villa de Villafáfila.
Adonde hubiese esta
nota * es señal que fundaron a razón de catorce. Son 1000 mrs de renta anual.
Junio
- 23 y 24 *Víspera y día de San Juan de junio: vísperas
solemnes y el día missa solemne con ministros y recomendación y reponso por
Juan de Robles, cura de Sancta Marta de mill mrs con censo.
Duplicó Santos
Caballero, hizo censo.
Triplicó esta fiesta
Juan Aguado, cura de San Salvador y cofrade, pagó, metiose en el arca.
- 25 Segundas vísperas
de San Juan y missa essotro día dotáronla don Antonio Bermudez y doña Juana de
Robles, su mujer, hicieron censo en 1631.
- 28 y 28 *Víspera y
día de San Pedro, como el día de San Juan, dotola Diego de Ballesteros en San
Pedro, pagolo.
Duplicóla Alexo
Nabarro, clérigo hizo censo.
- 29 y 30 Víspera y
día de la conmemoración de San Pablo como el día de San Juan en San Pedro por
Juan de Valle hizo censso.
- Dominica infraoctaba
de San Pedro, vísperas y misa en su iglesia por Alexo Nabarro, pagoló Pedro
García, vº de Revellinos metieronse en el arca.
Duplicóla Juan Nabarro
hizo censo por su entrada.
Julio
- 1 y 2 *Víspera y día
de la Visitación de Nra Sra en San Salvador por Francisco Prieto de Revellinos
pagólos al cabildo.
Misa por Pedro
Lorenzo.
- 5 y 6 Vísperas de la
octava de San Pedro en su iglesia, dotaronla Pedro Calderón y su mujer María de
Fuentes, y essotro día misa solemne con su responso, pagaron los veintemil mrs
en dineros al contado.
- 14 Aniversario en
San Martín por don Miguel de Barrio en su capilla, pagó los diez mil mrs
Catalina de Portillo, entraron en el arca.
- 21 * Víspera de la Magdalena y día en su ermita por
Francisco de Heredia, cura de Valle, pagó los mil mrs.
Misa por Pedro
Lorenzo.
- 19 y 20 La
festividad de Santa Margarita que es el veinte de julio, la dotó Francisca
González en San Salvador con vísperas y missa, pagó diez mill mrs de contado y
metieronse en el arca. Metiose por cofrade.
- 24 y 25 *Víspera y
día de Santiago en San Pedro por Diego Hernández, cura de la dicha iglesia,
pagólos.
*Duplicóla Diego
Blanco, cura de la dicha iglesia.
- 24 y 26 *Víspera y
día de Santa Ana en Nra Sra por Hernando de Movilla pagó mill mrs.
Agosto
- 3 y 4 * Víspera y
día de Santo Domingo en Nra Sra por Diego de Almança mill mrs.
Duplicóla Domingo de
Rivera en la misma iglesia, pagó la entrada metióse en el arca.
- 4 y 5 *Víspera y día
de la Dedicación de Nra Sra de la Nieves en San Pedro por Alonso Hernández
Monroy y Catalina de Monroy, su muger, de mill mrs. pagó los 500 y los otros
dilos en censo de Álvaro Prieto.
Misa por Pedro
Lorenzo.
- 5 y 6 Víspera y día
de la Transfiguración en la yglesia de San Juan. Esta fiesta no está dotada mas
haçelá el maior domo de la Memoria cada
año y paga mill mrs.
- 5 y 6 Esta
festividad de la Transfiguración la dotaron después con vísperas y misa en San
Salvador Diego Simón y María Riesca su mujer de mill mrs, hicieron censo.
Duplicola Domingo
Ferreras, prebº por su entrada a rrazón de a veinte, pagó luego, y metiose en
el arca.
Triplicòla don Lucas
de Benavente, cura de San Martín desta villa.
- 9 y 10 Víspera y día
de San Lorenzo en San Juan por Pedro García y su mujer Leonor Rodríguez.
Duplicóla Thomé
García, cura de Santa Marta de mill mes. Hizo censo.
Triplicóla Antonio de
la Peña, cura de Otero, hizo censo.
- 14 *Aniversario en
San Martín por Catalina de Castro de quinientos mrs. Hizo censo.
- 14 y 15 Víspera y
día de la Asunción de Nra Sra en su iglesia por Francisco de Barrio y doña Ana Çenadora,
su mujer, de mill mrs., hizo censo. Hay pleito de acreedores.
*Duplicóla Antº
García, cura de la iglesia, hizo censo.
*Triplicóla Lope
García, cura de San Salvador, por Alonso de Venero, cura de Otero, pagólo en
dinero.
Misa rezada por Pedro
Lorenzo y su mujer
Duplicó esta dotación
el Lzdo D. Manuel de Hordás, cura de Santa María.
- 15 El día de la
Asunción de Nra Sra antes de missa maior una missa cantada en San Martín por
Catalina de Castro, mujer de Antº Alvarez, con ministros, 500 mrs., hizo censo.
Esta misa determinó el cabildo que se hiciese víspera de nuestra señora.
Duplicolá don Manuel
de Hordás, cura de Santa María.
- 15 y 16 *Víspera y día de San Roque, el día
procesión general por todo el pueblo en San Martín, dotóla la cofradía de San Roque
de dos mil mrs y quinientos que pagaron y quinientos paga el arca del cabildo
porque quedaron por cofrades los clérigos presentes y futuros del cabildo sin
pagar entrada ni salida y distribúyense
desta manera: a las vísperas quinientos, a la procesión mil, y a la misa
quinientos, y la cofradía pagó su partida.
- *Domingo infra
octava de la Asunción misa cantada antes de las misas de las iglesias en San
Juan por Alonso de Turienzo, cura de Santa Marta y de María de Robles, su hermana, de 500
mrs., hizo censo. Tiene su sepultura en la capilla de Nra Sra de dicha yglesia.
-21 y 22 Víspera y día
de la octava de la Asunción de nra sra en San Pedro por Iván de Collantes y su
mujer Leonor de Santa Cruz, mill mrs., hizo censo.
- 23 y 24 Víspera y
día de San Bartolomé en San Salvador por Juan Vaquero, cura de Villanueva la
Seca de mill mrs. Pagóse en heredades en pleyto de acreedores que vbo de sus
bienes.
- 25 Primer día
después de San Bartolomé nueve missas rezadas y una cantada por el dicho Juan
Vaquero, mill mrs adiudicaronse al cabildo en pleyto de acreedores q ubo
ciertas tierras en Villanueva la Seca y por rendir más, el cabildo compró otros
siete mill mrs. de renta para que se distribuyeran mill y quinientos en estas
diez misas en esta forma: los mil por las misas y los quinientos por los que
asistieren a oficiar la misa cantada en San Salvador.
-27 y 28 Víspera y día
de San Agustín por Diego de Almança, mil mrs.
-28 Día de San Agustín
misa cantada en San Martín dotola don Fernando de Valmaseda, metió en el arca
diez mill mrs.
29 Víspera y día de la
Degollación de San Juan por Jacinto de Caramazana.
Duplicó esta
festividad don Diego Gutiérrez, prbº, por su entrada de mil mrs a razón de a
veinte, pagó en dinero de contado y metiose en el arca año de 1663.
Setiembre
-2 Aniversario por Ana
Vermúdez, muger de Juº Campelo en San Martín, pagólos en dinero diez mil mrs.
-7 Aniversario en San
Juan por Juº Campelo, pagados diez mil mrs.
-7 y 8 *Víspera y día
de la Natividad de Nra Sra en Nra Sra del Moral por Gaspar de Muélledes, cura
de Valle, hiço censo mil mrs.
Duplicóla su sobrino
Gaspar de Muélledes de mil mrs., pagólos en dinero, se dieron en un censo, los
diez a Gómez Franco y los diez a Diego Pérez.
Misa rezada por Pº
Lorenzo.
-9 Missa cantada en
San Juan con ministros por Alº de Mercado y de Ynés de Caramazana, su primera
muger, de 648 mrs, pagólos.
-11 Mueve missas
rezadas y una cantada por Baltasar Rodríguez en San Salvador, dotóla Xbal
Rodríguez, su hermano, dio 30.000 mrs en dinero como consta del asiento de su
hacienda.
-12 Nueve missas
rezadas y una cantada en S. Martín por Fco de Robles, cura de la dicha iglesia
de mill y quinientos mrs.
-18 Aniversario en San
Pedro por Andrés Blanco pagó.
-20 y 21 *Vísperas y
día de San Mateo como día de San Juan en San Martín por Cristóbal de Obregón de
mill mrs, hizo censo.
-25 *Misa de difuntos
con ministros por Mencía Aries, mujer de Juan de Valencia, vª de La Bañeza en
San Martín, pagólos. Tiene la sepultura de sus padres junto al mármol de la
iglesia.
-26 y 27 Víspera y día
de San Cosme y San Damián por Sebastián Blanco, pagó veinte mil, metieronse en
el arca.
-28 y 29 Víspera y día
de San Miguel en San Salvador por Diego Álvarez y Luisa de León, vºs de
Valladolid, pagaronlos.
-29 y 30 *Víspera y
día de San Jerónimo en San Salvador por Juan García, cura de Santovenia, pagó
los mil de renta.
Octubre
- Vispera y día del
primer domingo de octubre en Nra Sra por Pedro Xil, tiene pagada su entrada.
Duplicóla Lorenzo
Martínez, cura de Nra Sra.
-2 de octubre se hace
la dotación de Rubio en San Pedro.
Duplicóla el Ldo
Andrés Blanco, cura de San Andrés
Tripicóla por Roque
García.
-3 y 4 *Víspera y día
de San Francisco en San Salvador por Francisco Rodríguez, cura de Vegas
del Condado, pagó.
-Primera dominica de
octubre procesión general por Pedro Gil, cura de San Juan, pagó su
testamentario Leandro de Cuellar, cura de San Pedro, metiose el dinero en el
arca en Santa María.
-17 y 18 *Víspera y
día de San Lucas en San Martín por Antº Álvarez.
-27 y 28 *Víspera y
día de San Simón y San Judas en San Martín por Pedro de Barrio Borregán, cura
de Casasola, hizo censo.
Duplicóla Antº Durán,
cura de San Martín, metió el dinero en el arca.
Noviembre
-1 Víspera y día de
Todos los Santos en San Salvador por Luis Facera y su mujer María Roldana,
quedaban por herederos al cabildo, llegó su hacienda para esta dotación y otra
que se hace el día de San Juan ante Portam Latinam y posseela el cabildo.
-2 Día de las Ánimas,
missa cantada antes de las maiores con ministros en Nra Sra por Amaro Pérez, de
500 mrs.
-3 En San Juan missa
de difuntos solemne y un nocturno por Alonso de Mercado y de Ynés de
Caramazana, su primera muger, dotóla de 648 mrs, pagólos a razón de catorce. No
se dice el nocturno por la rebaja del dinero. Tiene su sepultura tras las gradas
del altar mayor al cuerno derecho.
-4 En San Pedro un
aniversario por Francisca Rodríguez, dotóla su hijo Juan de Alba, cura de San
Andrés. Dio de principal en dinero 7.500 mrs, renta 375 a razón de veinte.
-6 Nueve missas
rezadas y una cantada por María Blanca, dotóse de la hacienda de Cristóbal
Rodríguez, su marido, dio 30.000 mrs en dineros como consta del asiento de su
hacienda.
- Un día de esta
octava, el que el abad y diputados pareciere se han de decir vísperas y dos
nocturnos el día a la tarde y essotro día el tercero nocturno y laudes y misa
solemne y procesión alrededor de la iglª
que el abad escogiere, para este oficio repartensse 3.000 mrs, pagalos el
cabildo. (No se hace sino a las vísperas, invitatorio, primer nocturno y
laudes, y el día siguiente todos dicen misa antes de la maior y se dice como
antes).
-Un día de esta octava
se hace un officio en San Pedro por Sebastián Blanco, dícese a las vísperas
invitatorio, primer nocturno y laudes, y essotro día missa solemne con
ministros y capas y procesión alrededor
de la iglesia, dotólo de dos mill mrs. De renta a razón de veinte mill,
pagó en dinero.
- Un día de esta
octava tiene obligación el cabildo a asistir a vísperas, misa y procesión
En Santa María por los cofrades del Santísimo.
-*El domingo primero
después de los Santos hace la cofradía
de las ánimas, en San Juan officio de difuntos por las ánimas del
purgatorio como se hacen los cabos de
año que se hacen de cabildo y paga 500 mrs el maiordomo de la cofradía de las
ánimas y el arcipreste Hernando de Caramazana dotó la misa de 500 mrs, pagólos.
La procesión haçela el cabildo.
- *11 vísperas y día
de San Martín como día de San Juan en San Martín por Frco de Robles, cura de la
dicha iglª hiço çenso de mill de renta.
-19 nueve misas rezadas
y una cantada en San Juan por Juan de Robles, cura de la dicha iglª, dotóla
Frco de Robles de mill y quinientos de renta en un censso de Andrés García
Mansso (no se dicen).
-20 y 21 Víspera y día
de la Presentación de Nra Señora en Nra Sra por Diego de Almanza, cura de Bretó
de mill mrs.
Misa rezada por Pª
Lorenzo
Duplicó esta
festividad el Ldo Pedro Álvarez Muelas cura de Santa María por su entrada de
mil mrs de renta a rrazón de a veinte mill el millar, pagó de contado en dinero
y metióse en el arca.
-24 y 25 *Víspera y
día de Santa Catalina en Nrs Sra por Diego de Valencia, abad de Rrealiz de la
Vega, redimió el censo mill de renta.
-*26 Aniversario en
Nuestra Señora por Francº de la Torre, dio trescientos reales, metióse en el
arca.
-29 y 30 *Víspera y
día de San Andrés como día de San Juan en San Andrés por Diego de Barrio el
viexo, cura de la dicha iglª, hiço censo.
- Primer domingo de
Adviento vísperas y missa en San Salvador por Catalina Simona y su marido
Francisco Villalba dio 20.000 mrs en dinero.
Diciembre
-5 y 6 Víspera y día
de San Nicolás en San Pedro por Fco de Treslago, clérigo, hiço censso.
-7 *San Ambrosio missa
solemne en S.Pº por Isabel García, dotóla Antº García.cura de Nra Sra pagó los
500 de renta.
-7 y 8 *Víspera y día
de la Concepción de Nra Sra en S.Juº por don Frco de Robles y su mujer María
Barba y Almanza, hizo censo.
Misa por Pedro
Lorenzo.
Duplicó esta
festividad el Ldo Antonio Barrero, hizo censo por 400 reales y metiólo demás en
el arca.
-8 y 9 *Día de la
Concepción segundas vísperas y essotro día missa en Nra Sra del Moral por Diego
de Almanza, cura de Bretó, pagóla.
-13 Día de Santa Lucía
vísperas y misa, dicela el capellán
porque le rebajaron en 52 misas porque hiciese la fiesta de cabildo.
-Segundo domingo de
Adviento, el sábado vísperas y el domingo missa cantada en San Juan por María
de Ledesma de mill mrs, hizo censo. Los otros dos domingos redimió este censo
Andrés de Ledesma, sobrino de la fundadora.
-Tercero domingo de
Adviento el sábado vísperas y el domingo missa en San Juan por María Martínez,
viuda de Antº Canto, de mill mrs, hizo censo.
-Quarto domingo de
Adviento como el primero en San Juan por Antonio Barcial y su mujer pagó veinte
mill mrs.
-14 Aniversario por
doña María Calderón dio 320 reales, metieronse en el arca, los 20 son para
honrrar muertos, a razón de a veinte.
-17 y 18 *Víspera y
día de la Expectación de Nra Sra en su iglesia por Alonso Vara, cura de Brime
de Urce de mil mrs hizo censo.
Misa rezada por Pº
Lorenzo.
-20 Aniversario en San
Martín en su capilla por Antonio de Barrio, clérigo, pagó diez mill, Catalina
del Portillo y entraron en el arca.
-20 y 21 *Víspera y
día de Stº Tomé en San Juan dotóla Thomé Rodríguez, cura de la dicha iglª de
mill mrs, pagólos.
Duplicóla Xbal
Rodríguez, clérigo de mill mrs, hizo censso, quitáronlo los testamentarios.
Triplicóla del Ldo don
Domingo de Horduña, cura de dicha iglª dio el dinero.
-22 Aniversario en San
Martín por Juan Rodríguez, dexó su hacienda al cabildo. No sé cumple por
haberle quitado la panera, mas si la recobra el dicho cabildo se ha de cumplir.
-24 * Aniversario por
el Ldo Juan de Alva, cura de San Andrés, pagó al cabildo 7.500 mrs dotóla en
San Pedro, rentan 375 a rrazón de a veinte.
-24 y 25 Víspera y día
de la Natividad del señor en San Salvador por Assensio de Muélledes, cura que
fue, hizó censo y redimió 500 de renta y los otros 500 pagálos Pª Lorenzo,
herrero.
-25 y 26 *Víspera y día de San Esteban en San Pedro con
processión por el lugar, dotáronla los cofrades de dos mil mrs de rrenta,
pagaron.
Duplicóla Sebastián
Blanco.
-26 y 27 Víspera y día
de San Juan Evangelista en San Juan por Hernando de Caramazana, arcipreste, de
don mill, pagólos.
Duplicóla Alonso
Villalba, clérigo hizo censo, año 1634.
-27 y 28 Víspera y día
de los Inocentes en San Martín, como en San Juan, es aniversario general por
los cofrades de cabildo y de San Gervasio, ha de pagar el cabildo conforme a
las demás fiestas se pagan, han de asistir los seglares, so pena de medio real.
Duplicóla Luis de
Caramazana, clérigo, hizo censo.
-31 Víspera de Año
Nuevo aniversario por Sebastián Blanco en San Pedro, metiéronse en el arca.
Henero
-1 *Víspera y día de
la Circuncisión en San Salvador por el Ldo Babilés Martínez, cura de S.S., de mill
mrs, hizo censo.
Duplicóla Álvaro Martínez,
su sobrino de 1000, hizo censo.
-5 y 6 *Víspera y día
de la Epifanía en San Salvador por el Ldo Lope García, cura de S.S, de mill,
pagólos.
-16 y 17 Víspera y día
de San Antonio Abad en la capilla en
Nra Sra, no está dotada pero pagan los
padroneros mil mrs quando la mandan hacer.
-16 y 17 Víspera y día
de San Antonio Abad en Santa María por Bartolomé Rodríguez, dio 600 reales
metieronse en el arca.
Duplicó esta
festividad el Ldo Francisco Díaz por su entrada, hizo censo por 300 reales y
metió otros 300 en el arca.
-19 y 20 *Víspera y
día de San Fabián y San Sebastián,
dotaronla los cofrades de mill mrs, y la
processión de 500 don Antonio Bázquez, y suple el cabildo por la procesión
otros 500 y por eso han de admitir a los clérigos del cabildo por cofrades sin
otra entrada y les han de hacer el aniversario.
-21 *Un día después de
los Mártires missa por don Antonio Vázquez y su mujer, dotaronla de 500 mrs en
San Martín.
-22 y 23 *Víspera y
día de San Ildefonso en S.Pº y su capilla, dotóla Hernando de Caramazana,
arcipreste de mill mrs, pagólos.
Duplicó esta fiesta
D.Gerónimo Pérez del Concejo, cura de S.Pº, hizo censo.
-23 y 24 *Víspera y
día de San Babilés en San Salvador
dotáronla los cofrades de mill mrs de renta dio los 500 en un censo contra Xbal
de Villalba y los otros quinientos la
cofradía.
-24 y 25 Víspera y día
de la Conversión de San Pablo en San Pedro por María de Villares de millmrs,
pagó.
-28 Vísperas y misa
día de San Tirso en San Andrés por Jacinto de Caramaçana con su recomendación y
responso, pagó en un censo contra don Diego de
Soto.
Duplicóla el Ldo Tirso
Bueno, clérigo presbítero.
A.H.N. Clero Libro 18401
Hebrero
-1 y 2 *Víspera y día
de la Purificación de Nra Sra en su iglesia, dotóla Juan Rodríguez de mill mrs,
pagólos.
-Este dicho día antes
de las misas maiores ha de decir el cabildo una misa cantada de Nra Sra en la
capilla de Pedro de Barrio por Pº de Barrio Briceño y su mujer doña Catalina
Ordóñez, hizo censo su hijo Antº de Barrio.
Misa rezada por Pº
Lorenzo
-3 Día de San Blas en
San Pedro dotóla Amaro Pérez, cura por sus días la misa cantada de 500 mrs.
- Dotó esta fiesta de
vísperas y misa con su rresponso y recomendación Diego de Treslago y Francisca
Álvarez, su mujer, en 20.000, pagaron de contado y entro en el arca el dinero.
-Dominica de Quinquagésima
en San Salvador por Santiago Simón y su mujer, pagaron luego.
-Domingo 1º de
quaresma en San Martín por Juan Álvarez y su mujer misa solemne y por la tarde
vísperas, dio mill mes de renta.
-5 Santa Águeda,
aniversario en San Pedro por Sebastián Blanco, familiar, de 500 mrs de renta a
razón de a veinte, pagó en dinero y metiosse en el arca.
-*Segundo domingo de
quaresma como el primero en San Juan por Antº Lorenzo, cura de Revellinos mill
mrs, pagólos.
-Tercer domingo de
quaresma en Nra Sra como el primero por Hernando Mansso y su muger Ines Suena,
mill mrs, hizo censo a rrazón de a veinte.
-Cuarto domingo de
quaresma en San Pº como el primero por
Benito González y Cathalina Vázquez, su muger, de millmrs, hizo censso.
Duplicó esta
festividad el Ldo Pedro de Rionegro, cura de San Juan pagóla en dinero y
semetió en el arca del cabildo.
-23 *Víspera y día de
San Maçías en San Andrés por Juan de Alva, cura de dicha iglesia mill mes, pagólos,
trasladose a S.Pº.
Duplicóla Leandro de
Cuéllar, cura de San Martín en 19 de marzo de 1642, pagó de contado 600 reales,
metióse en el arca.
Marzo
-1 Víspera y día del
Ángel Custodio en San Pedro por Martín Rubio mill mrs, hizo censso.
Duplicóla el Ldo
Andrés Blanco, cura de S.Andrés, de mill mrs, redimióse.
Triplicóla Roque
García.
(Pasóse a dos de
octubre).
-6 y 7 *Víspera y día
de Santo Tomás de Aquino en Nra Sra por Diego de Almanza
Mill mrs.
- Víspera y día del
domingo septuagésima en San Salvador por Santiago Sisón y su muger Ingracia
Luenga, vzº de Benexiles de mill mrs, pagólos luego en dinero (está puesto
antes del primer domingo de quaresma)
- 8 de marzo
aniversario en S.Pº por Diego Blanco,
cura, de 500 mrs de renta, hizo censo, redimiólo su sobrino Diego Blanco y dio
8000 mrs que rentan 400.
-18 y 19 *Víspera y
día de San Joseph en Nra Sra por Diego de Almanza cura de Bretó de mill mrs.
Duplicóla Juan Gallego
de entrada pagó y metióse en el arca.
- 19 y 20 Víspera y
día de San Joaquín en S.Pº por Sebastián Blanco, familiar, de 1000 mrs a razón
de a veinte pagó de contado.
- 24 y 25 Víspera y
día de la Anunciación de Nra Sra en su iglª por Amaro Pérez, cura de San Pedro
pagó los mill mrs de renta.
Duplicóla Juan Franco
cura de la dicha iglesia de mill mrs hizo censso.
Dotóla primero Diego
de Barrio, mozo, tiene el cabildo una tierra a Valorio por esta dotación.
-Segundas visperas con procesión por la villa por Diego de
Barrio, viexo, y misa con meseros el día siguiente dotóla de 1660 mrs, más
quedó 21.000 mrs de principal.
Misa rezada por Pº
Lorenzo.
- Vísperas segundas de
Nra Sra de marzo y procesión con Nra Sra
del Rosario por el lugar y misa esotrodía con los meseros solos por Diego
de Barrio, el viexo, repartense
a las vísperas 500
mrs, a la procesión 1000, y essotro día a la misa cinco reales por los meseros.
Pagólos. Está puesta atrás.
-29 misa cantada en
Nra Sra por Isabel de Valle
-Quinto domingo de
quaresma en San Andrés missa solemne por Cathalina Pastora, dotóla de 500, hiço
censo Fco Caballero por ellos.
- El viernes de esa
semana se dice misa de los Dolores con su responso por el comisario, consta de
sus dotaciones al fº 104.
Duplicóla el Ldo
Ygnacio López de Puente,
-* La procesión del Jueves Santo a la noche
dotóla el arcipreste Hernando de Caramazana de 500 mrs, pagólos.
-*Víspera y día del
segundo día de Pascua de Flores en San Andrés por el doctor Simón Vela de la
Cruz, cura de San Martín de 100 mrs, pagólos. Se dice en San Martín.
-*Víspera y día del
tercer día de la Pascua de Flores en San Juan por el Ldo Antonio Gutiérrez de
Bustamante, cura de San Juan, de 1.000 mrs, pagólos.
-Lunes después del
domingo de Pascuela se celebra la fiesta de Santo Toribio la dotó Sebastián
Blanco, familiar del Santo Oficio y María Calderón su mujer, en San Pedro,
pagaron la entrada y metióse en el arca.
-Todos los miércoles
de quaresma Misesere en el altar del
Santo Cristo de San Martín con su responso sobre su sepultura por el
comisario Antonio Durán, arcipreste y cura de San Martín.
Abril
- 10 de abril día de
Santa Casilda una missa cantada solemne de la santa en Nra Sra de 500 mrs de
renta por un cura de San Pedro de Zamudia.
- 15 y 16 Víspera y
día de Santo Toribio en Nra Sra por Diego de Almanza, cura de Bretó de 1.000
mrs. Tachada
-*Víspera y día de San
Marcos en S. Salvador por Alonso del Prado, clérigo, beneficiado de Fuentes de
1.000 mrs, hizo censso.
Este mismo día antes
de las misas maiores de hace procesión
de las Ledanías maiores de San Martín a
San Salvador y se dice allí la missa. Por esta y las tres ledanías y missas
da el regimiento quince reales al abad, paga el cabildo.
-28 y 29 Víspera y día
de San Pedro Mártir en S. Martín en la capilla de los Barrios por Pedro de
Barrio Briceño y doña Dorotea Ordóñez, su mujer, hizo censso su hijo Antº de
Barrio.
Duplicó esta
festividad el Ldo don Antº de Barrio, hizo censo ante Lucas de la Plaza.
Mayo
-*Víspera y día de San
Felipe y Santiago en San Pedro por Antº Vázquez, clérigo de mill mrs, hizo
censso.
*Duplicóla Pedro de
Barrio Velázquez, de mill mrs, hizo censo.
-2 y 3 Víspera y día
de la Cruz de maio en San Andrés por Alº Villalba, clérigo y capitular, hizo
censso de 1.000 mrs de renta. Se hace en San Salvador.
-4 nueve missas
rezadas y una cantada todo el cabildo en San Salvador por Cristóbal Rodríguez,
clérigo y capitular, dio en dinero treinta mil mrs como parece en el libro de
su hacienda y tiene el cabildo.
- 5 y 6 Víspera y día
de San Juan ante portam latinam en S. Salvador, por Luis Facera y su mujer,
María Roldana, dexaron por heredero al cabildo, mil mrs.
- 7 y 8 *Víspera y día
de San Miguel de maio en S.Salvador por Babilés Martínez y su mujer, María de
Caramazana, pagó 14.000 mrs,
Duplicóla Santos
Martínez, clérigo por su entrada hizo censo en el año 1664.
-9 Víspera y misa de
San Gregorio por Tristán Pérez y su mujer, cofrades, pagó y metióse en el arca.
Rebajóse deste dinero de las quatro partes las tres quando los ochavos de anteoxo
valían a dos quartas y se vaxaron a ochabo.
- Lunes antes de la Ascensión procesión de San Martín a San Juan y a
Santa Marta y a decir missa a S. Salvador y vuelve para San Martín, paga el
cabildo mil mrs por ella.
-Martes procesión de San Martín por la Magdalena a decir misa a Nra Sra
y vuelve a San Martín, paga el cabildo mil mrs.
-Miércoles, procesión de San Martín a San Andrés y a decir misa a San
Pedro, y va a Santa María la Nueva y vuelve a San Martín. Estas tres misas
dice el cabildo y van con las messerías y paga el cabildo.
-*Víspera y día de la
Ascensión en San Juan por el Ldo Hernando de Mercado de mill mrs hixo censso.
-Día dela Ascensión de
dice la Nona en S. Salvador por Assensio de Muélledes cura de dicha iglesia a
la una del día, dotóla de doce reales de renta a raçon de a veinte hizó censo
por 240 reales ante Hernando Manso en 1629.
Duplicó esta fiesta
Pedro Velasco, cura de S. Salvador, redimiólo su hermano y perdióse el dinero
porque fue en tiempo de los ochavos de ojillos.
-*Víspera y día de
Pascua de Spirutu Sancto en Nra Sra dotóla el Ldo Lope García por sus padres,
Juan García y María Martínez, de mil mrs pagó. No dio para esta festividad más
de siete mil mrs de principal que rentan ahora 350.
-Dominica infraoctava
Ascensión víspera y misa en San Juan por Antº de Benavente, dejó por heredero
al cabildo.
-Víspera y día del
segundo día de Pascua del Spíritu Sancto en San Pedro aniversario general del cabildo,
paga mil mrs.
-*Vísperas y missa el
tercero día desta pascua en San Andrés por Alonso de Mercado, cura de San
Martín, hizo censo.
-*Víspera y día de la
Santísima Trinidad en S.Salvador por María Martínez, mujer de Juan Rodríguez,
de mil mrs, pagólos.
Duplicóla Gáspar
Martínez, clérigo de 1000 mrs de renta, hizo censso, redimiolo el Ldo Leandro
de Cuéllar, su testamentrio en tierras de que hizo venta al cabildo.
-*Víspera y día del Corpus en Nra Sra vísperas solemnes
y missa solemne y procesión por todo el pueblo con el Santísimo por Diego
de Almanza, cura de Bretó.
Segundas vísperas el mismo día y procesión con el Santísimo, repartense tres mill mrs en la forma
siguiente:
Primeras vísperas 500
A la missa 500
A la procesión 1000
A las segundas vísperas
500
A la procesión de la
tarde 500
Más se gasta por la
intención del dicho cura de Bretó la cera destas procesiones y fiestas como lo
mandó el Ldo Lope García, su último disponedor y para este gasto se aplica la
rrenta que dexó el dicho Diego de Almança en Bretó y Santovenia al cabildo que
son cinco cargas de pan por eredades y portillos, trigo y cebada. Todo a razón
de a catorce.
- En 13 de febrero de
1675 entró por cofrada u hermana Ynés Blanca pagó la entrada y diose a censo en
Villarrín a Antº Asensio y dotó el día del Santo Rey San Fernando. Dio 40
reales para cera y ornamentos.
A.H.N. Clero Libro 18401
Junio
- 10 y 11 *Víspera y
día de San Bernabé en Nra Sra dotóla el Ldo Lope García por el Ldo Juan García
Pantoja de mill mrs pagólos.
- Víspera y día de San
Antonio de Padua en San Juan por Juan Barrero e Inés Martínez.
-Segundas vísperas y
misa en San Pedro por Juan Estébanez y su mujer María Lorenza pagó en dinero.
Duplicó la festividad
de S.Antº de Padua Alonso Gutiérrez, cura de San Juan de mil mrs por su entrada
a razón de a veinte de contado.
- 18 y 19 Víspera y
día de San Gervasio y Protasio vísperas y missa solemne donde el abad quisiere
y vísperas segundas, hanse de hallar todos los cofrades clérigos y legos so
pena de medio real y dasse a cada cofrade a las primeras vísperas 4 reales,
estas distribuciones se dan del cuerpo de hacienda.
-20 El siguiente día
después de San Gervasio y Protasio missa de Spíritu Sstº solemne por los
cofrades, hallanse todos clérigos y legos so pena de medio real, después de
missa se elije abad y oficiales para el año siguiente, paga el cabildo 500 mrs.
- * Dotó los primeros
sábados del mes Hernando de Caramazana, arcipreste, en S. Juº hasele de decir
missa cantada con ministros y responso cantado sobre su seplultura, a cada misa
se reparten 500 mrs que dexó de rrenta y quatro reales para el abad, porque
tenga cuidado de hacer decir estas dotaciones y las demás de atrás. Pagó todo
fuera 1.000 mrs que pagó en un censo en Pascual Montaña, vecino de Villarrín.
-* Diego de Almanza
cura que fue de Bretó dotó en Nra Sra
del Moral vísperas y procesión con Nra Sra del Rosario por alrededor del
Crucifijo, las vísperas de un ducado y la procesión de otro, dio censsos
para el pago destos veinte y quatro ducados
cada año, 9000 mrs de renta.
- Todos los segundos
sábados del mes se dice en Nra Sra missa cantada con el cabildo por Santos de
San Andrés y Catalina Roia su muger, vecinos de Villarrín, cada missa de 500
mrs pagaronlo en un censo contra Luis de Castro de seis mil mrs tomólo por su quenta el cabildo y está
executado ante Antº de la Peña.
-Terceros domingos del mes tiene obligación el cabildo de decir misa
solemne en Nra Sra y procesión alrededor de la iglesia con su Divina
Magestad por Ana Sisona y Lorenzo de Muélledes, su marido, vecinos de Benegiles.
Repartense 748 mrs a cada festividad. Pagó en dinero de contado a rrazón de a
veinte el millar, metióse el dinero en el arca. Y si acaeciese a caer esta
festividad en día de Pascua, cumple el cabildo con decir por la intención de
los fundadores quatro misas rezadas.
- Don Antonio Vázquez
Yebra dotó las salves de quaresma en Nra Sra de quatro reales cada salve y dio
para una libra de cera y vísperas y misa el día de San Fabián y San Sebastián y
la procesión de los Mártires y missa el segundo día, pagó todo esto en los
censos siguientes:
-Luis de Barrio Marbán 1.000
mrs.
-Leonor del Conçexo 1.000
mrs, redimióse.
- Fco Gracía 1.000mrs.
-Alonso Torío 1.000mrs.
-Alonso de Caramazana 750
mrs.
-Hernando Rodríguez 500 mrs.
-Santiago Escudero 1.000mrs.
-Contra esta villa 500 mrs.
-Ha de decir el
cabildo todos los segundos lunes de los meses missa misa de ánimas en San
Salvador por Xtóbal Rodríguez, dio el dinero como consta del assiento de su
hacienda.
-Primeros lunes missa
en S. Juº por Jacinto de Caramazana, dio dos censos contra Luis del Concejo y
Álvaro de Santa Cruz.
- Miserere de Velasco en San Juan. Los seis domingos de quaresma
están dotados los misereres en San Juan por Miguel Velasco y Catalina García,
su muxer, pagaron la quantía en un censo que cedio Francisco Aguado al cabildo
contra don Diego de Soto Quiñones, vº de Medina del Campo.
-Acompañamiento del
Santísimo en San Pedro por Amaro Pérez. En 14 de agosto de 1653 entregó al
cabildo mil reales y por los réditos de ellos an de asistir los capitulares con
pellices todas las veces que saliere el Santísimo a los enfermos de la iglesia
de San Pedro, y si no saliere se reparte sin asistir.
Misas de Pedro Lorenzo
Misas de Antonio
Tartalla
Miserere de los Barrios en San Martín.
Adviertese que todos los que hicieren dotaciones en el cabildo los que
pagan en dinero queda el cabildo perpetuamente obligado a hacer las tales dotaciones
aunque el dinero lo dé el cabildo a censo y se pierda, pero si dan censo o lo
toman sobre su hacienda si este censo por tiempo se perdiere, pierdese la tal
dotación y el cabildo no está obligado a acerla.
En todas las dotaciones se tiene este orden: donde hay vísperas se
dicen con tres capas solemnes y se encienssa a la manifica; y el día siguiente
se dice misa cantada solemne con ministros y sale una misa rezada a media misa
por el dotador siendo día de fiesta, y si se duplica o triplica las missas
rezadas por los dotadores por cada dotación la suya, o puedense decir antes de
las maiores, dejando una para la media misa; en todo caso por si alguno hubiese
entrado tarde en misa. Si la fiesta que se dota no es de guardar o cae en día
que no sea de guardar no ay missa rezada porque la cantada es por el dotador, y
en días de fiesta la cantada es por el pueblo.
En las fiestas de Todos los Santos, Navidad, Circuncisión, Epifanía,
Purificación, Pentecostés, Trinidad, se
dice el responso antes de las vísperas y se le ha de decir vísperas en la
iglesia de la dotación, y missas cantadas si fuera posible en todas las
iglesias de la villa, y los sueltos que sobrasen, o todas si quieren, han de
decir missa rezada a media missa y no puede ir más de un clérigo de los libres
a otra iglesia, y donde ubiere sacristán no puede ir ninguno, o si hay quien
oficie y ase de hacer recomendación en cada yglesia a la hora acostumbrada por
el dotador, so pena que tiene el cura un real de pena y gana como si asistiese
a la misa de la dotación.
En 20 de junio de 1634 metió en el arca Santos Caballero 20.000 mrs en plata de su entrada de cofrade,
admitióse el día antes, dio la plata al 25 por ciento.
En 24 de diciembre de 1637 entra por cofrade Luis de Caramazana yço
censo y fiole Francisco de Caramazana, su padre.
A.H.N. Clero. Libro 18401
Hasta aquí las anotaciones de los
oficios que estaban dotados hasta el siglo XVII.
En este siglo, con el declive demográfico
y económico de la villa, los clérigos del cabildo se estabilizaron en torno a 7
u 8 individuos, aunque la dotación de misas y aniversarios siguió aumentando.
Se seguían juntando en una
iglesia, generalmente en la que servía el abad, el día después de San Gervasio
para hacer las elecciones de cargos todos los años, y se votaba secretamente
después de decir misa del Espíritu Santo, y salía elegido abad el que más votos
obtenía.
En 1655 forman el cabildo:
-Abad, Amaro Pérez, cura de S. Pedro, nacido en la parroquia
en 1581, hijo de labradores que llevaba en el cargo desde 1610. Murió en 1661.
-Pedro Gil. Cura de San Juan, falleció en 1658.
-Leandro de Cuéllar, cura de San Martín, desde 1637, bautizado
en Santa María en 1614, pasó a ser párroco de San Pedro hasta su fallecimiento
en 1678
-Domingo Ribera, cura de Santa María desde 1648 hasta su
fallecimiento en 1668.
-Juan Aguado, cura de San Salvador desde 1651 hasta 1686.
-Roque García, clérigo, bautizado en San Pedro en 1605,
murió en 1659.
-Luis de Caramazana, clérigo, bautizado en San Martín en
1611, murió en 1662.
En 1659 lo forman el mismo
número, el cura de San Juan había fallecido el año antes, y el viejo cura de
San Pedro se había trasladado a Valladolid, a casa de su sobrino Alonso, que
era relator en el Real Chancillería de Valladolid, donde falleció. Se había
incorporado Pedro de Rionegro, nuevo cura de San Juan, que fallece en 1663, y don
Antonio de Barrio Briceño, perteneciente a una de las familias hidalgas de la
villa, bautizado en San Juan en 1634, que fue elegido cura de San Pedro pero
murió pronto, en 1669.
En las diferentes reuniones o cabildos
tratan generalmente del reparto de las prebendas, y cómo se habían de gozar la
renta de las tierras cuando se muere algún capitular.
Hasta 1670 “los oficios se cantaban por todos los capitulares por su turno sin
reservar ninguno por edad o dignidad, aunque hubiesen servido, 20, 30, y 40
años, y esto es grave daño de los viejos y siendo contrario a lo que en otros
cabildos se observa, ordenamos que de aquí adelante los cofrades clérigos que
se admitan hayan de servir el oficio de evangelio y epístola desde el tiempo que
entraren hasta que haya otros cofrades clérigos sirviendo el más moderno para
cantar la epístola, aunque sea cura, atento a que el trabajo que al principio
se les dé, se les alivia con el inmediatamente entrante, y ser justo que cuando
mozos alivien el trabajo a los viejos …y el evangelio ha de servir el más
moderno inmediato al que se recibiese”
En 1677 se habían renovado los
miembros del cabildo, permaneciendo el cura de San Salvador, Ldo Juan Aguado,
el cura de San Pedro, don Leandro de Cuéllar, debía de estar muy enfermo, porque
no asiste y fallece poco después. Habían entrado:
-el nuevo cura de San
Martín el don Antonio Durán, comisario del Santo Oficio, fue cura hasta su
muerte en 1698, dejando una sustanciosa renta al cabildo;
-don Pedro Álvarez de Muelas, nuevo cura de Santa María hasta
1705,
y los clérigos
-Ldo Domingo Ferreras, vicario de Santa María desde 1670, había nacido en 1633, fallece en
1708;
-Ldo Santos Martínez,
bautizado en San Juan en 1648 pretendió que la parroquia de San Andrés que se
había suprimido, volviera a ser restaurada para poderla servir en 1679, pero el
obispo lo desestimó por ser muy pocos los parroquianos, murió en 1710;
-Ldo Diego Gutiérrez, San Juan 1625-1694 entró en el cabildo
en 1663;
-Don Francisco Díaz, que entró por capitular hacia 1670,
murió en 1713; y
-Antonio Barrero que murió en 1678 al poco de ingresar como
cofrade.
A.H.N Clero Libro 18401
En 1685 el visitador de la
diócesis en su visita pastoral manda que “se
junten cada mes los capitulares en cabildo y traten de la buena conservación y
aumento de sus rentas”
En 1687 distribuyeron las tierras
del cabildo en Villafáfila en 8 heredades que las denominaron con el nombre del
benefactor que las dejó al cabildo, y las sortearon entre sus miembros tocando:
-El quiñón y heredad de Escudero a Pedro Álvarez de Muelas,
cura de Sª Mª
-El quiñón y heredad de Collantes al Ldo Antº Durán, cura de
San Martín
-El quiñón y heredad de Villalba a Gerónimo Pérez Concejo,
cura de San Pedro
-La heredad de Mª de Santa Cruz al Ldo Antonio Herrero, cura
de San Juan
-La heredad de Concejo al Ldo Diego Gutiérrez
-La heredad de Rodríguez al Ldo Santos Martínez
-La heredad de Mª Martínez al Ldo Domingo Ferreras
-La heredad mayor al Ldo Fco Díaz.
En 1687 “por haber venido los tiempos tan calamitosos los censos del cabildo no
se pueden cobrar y que de executarlos y hacerse judicialmente se pierde la
hacienda de dicho cabildo”. Acuerdan repartir las escrituras de los censos
o hipotecas entre los capitulares para que los cobren directamente y se nombra
un mayordomo que cobre la hacienda y quiñón que se aplican al arca.
Penas para los que falten a
alguna función: 34 mrs el que falte a las dotaciones de 1.000 mrs, 24 el que
falte a las dotaciones de Minerva y Rosario, 20 mrs el que falte a las
dotaciones de 500 mrs ordinarias, y 8 mrs el que falte a las Salves y
Misereres.
Lo firmaron todos excepto el Ldo
Pedro Álvarez Muelas, cura de Sª Mª, y se despidió del cabildo en presencia de todos con alteradas voces y
se salió de dicha junta.
En 1694, se reúnen 7 capitulares,
los mismos, menos el Ldo Diego Gutiérrez, que había fallecido, y acuerdan que
cuando se muere un capitular y tuviere abarbechada la heredad, que la siembre y
recoja su heredero pero diciendo las misas que le correspondan hasta san Juan
de Junio siguiente.
En 1698 entra de capitular el
nuevo cura de San Martín, Lucas de Benavente, cura de San Martín que había sido
bautizado en la parroquia en 1664, donde se entierra en 1722.
En 1704 hay 8 capitulares, Domingo
de Orduña, era el nuevo cura de San Juan, y había ingresado Alonso Ruiz, nacido en San Agustín en 1671, “pero está vacante el quiñón que traía Lucas
de Benavente, cura de San Martín por haberlo despedido el cabildo por las
razones que en el acuerdo se mencionan”.
En 1707 el visitador general del
obispado manda que el cabildo pague cada
año una carga de trigo y una libra de cera a cada iglesia parroquial, al
contrario que en la aprobación episcopal de la cofradía que mandaba a cada
parroquia dar al cabildo 104 reales para hacer oficios. Ahora el cabildo tenía
buenas rentas y usaba las parroquias para realizar sus oficios gastando cera y
otras cosas. Entonces ya hay 9 capitulares, pues habían vuelto a admitir a
Lucas de Benavente, y había entrado el nuevo cura de Santa María, don Manuel de
Ordás.
El cura de San Salvador, Antº
Herrero, dice que se halla imposibilitado de asistir a las dotaciones del
cabildo y pide que se le despida, pero acuerdan que asista a las funciones que
se celebran en su iglesia del San Salvador, así como a los entierros que
pudiere.
A.D.Zamora. Parroquial de Villafáfila 113.0
Se conserva un reparto de lo que
toca a cada capitular por la asistencia a las dotaciones de 1721, porque cada
uno acudía cuando podía y sólo figuran 6:
.D. José Ossorio abad, 21.126 mrs.
Era cura de San Salvador, natural
de la villa 1689-1762, de una familia hidalga emparentada con los Barrio del
siglo XVII. En 1725 fue elegido cura de San Pedro.
.Don Tirso Bueno, 19.785 mrs
Cura de San Pedro de 1714-1725, bautizado en
la parroquia en 1680
.Don Domingo de Orduña 18.938 mrs,
cura de San
Juan hasta 1723
.Don Manuel de Ordás 17.932 mrs
.Don Lucas de Benavente 17.578
mrs
.Don Alonso Ruiz 11.978 mrs
En 1725 se despide Alonso Ruiz
Melgar, porque ya era viejo y le admiten la dimisión:
.José Ossorio,
.Isidoro de Pozos, nuevo cura de
San Martín
.Isidro Remesal, bautizado en S.
Juan 1698, cura de San Salvador 1725-1733
.Pascual de Remesal, su primo,
bautizado en S. Pedro en 1698, murió en 1751
.Manuel Martínez Angulo, forastero,
no he rastreado más datos
.Julián de la Parra, nuevo cura
de San Juan 1725-1748, originario de Villalverde de Justel, en Carballeda
.José Alonso, Sª Mª 1692-1776,
clérigo de órdenes menores.
En 1728 se aquiñonaron las viñas
y se repartieron entre las ocho heredades para evitar su pérdida.
En 1731 el obispo don José
Francisco Bermúdez, prohíbe que los que no estén ordenados de sacerdotes no
puedan ser admitidos al cabildo, y los que actualmente están admitidos sin ser
sacerdotes, no se les inquiete la posesión en que se hallan, como era el caso
de José Alonso.
En 1744 había 7 heredades
repartidas:
.Heredad de Escudero a Pascual de
Remesal
.Heredad Mayor a Julián de la
Parra
.Heredad de Villalba y agregados a
José Alonso
.Heredad de Collantes a José
Ossorio
.Heredad de Santa Cruz a Pablo
Suena, cura de San Salvador
.Heredad de María Martínez y
agregados Pedro Martínez, cura de Sª Mª
.Heredad de Concejo a Fco Díaz
Bara, natural de Villafáfila.
En 1752 tenemos una radiografía de
los capitulares y de las posesiones y rentas del Cabildo hechas para el
catastro de Ensenada.
-1 El abad era don José Ossorio, cura de San Pedro. Administraba y labraba por su cuenta la heredad llamada de
Collantes, que constaba de
Secanos: -de 1ª 45 fanegas
-de 2ª 101 fanegas
Viñas: -de 1ª ½ fanega
-de 2ª ½ fanega
-2 Don Pedro Martínez, cura de Santa María la heredad tenía
Secanos -de 1ª 50f.
-de 2ª 27 y ½
f.
-de 3ª 50 y ½
f.
que le dan de renta 128 y ½ fanegas y 3
celemines de pan,
Viñas -de 2ª ½ f. y 3
z. que cultiva por su cuenta
-3 Don Pablo Suena, 1706-1769, cura de San Salvador, labraba
las tierras que disfrutaba del cabildo:
Secanos -de 1ª 18 f.
-de 2ª 12 f.
-de 3ª 93 y ½ f.
Viñas -de 3ª 2 y ¾ f.
-4 Don Francisco López, cura de San Juan, tenía 34 años,
Secanos -de 1ª 33 f.
-de 2ª 60 f.
-de 3ª 112 f. Que le rentan 9 cargas de pan mediado
Viñas -de 2ª 3 z.
-de 3ª 1 f. y 4 y ½ z. Que labra a gastos propios
-5 Don Santiago Martínez, cura de San Martín
Secanos -de 1ª 26 f.
-de
2ª 63 f.
-de 3ª 70 y ½ f. Que le rentan 14 cargas de pan
Viñas -de 1ª ½ f.
-de 3ª 1 y ½ f. Que labra a gastos propios
-6 Don Francisco Díaz Bara, capellán, bautizado en S.ªMª
1705-1774
Secanos -de 1ª 5 f.
-de 2ª 16 y ½ f.
-de 3ª 107 f. Vaco, por falta de arrendatario
Viñas -de 2ª ½ f.
-de 3ª 1 f. Gastos propios
-7 Don Manuel Vida del Moral, capellán de San Lorenzo y de
la capilla de las Angustias. Bautizado en S. Salvador 1715-1786
Secanos -de 1ª 19 y ½ f.
-de 2ª 58 f.
-de 3ª 60 y ½ f. Rentan 5 cargas de pan
Viñas -de 1ª ½ f.
-de
2ª 1 y ½ f.
-de 3ª ½ f. y 1 ochava Gastos
propios
-8 D. José Alonso, clérigo de menores, lleva la heredad de
Villalba
Secanos -de 1ª 1 f.
-de
2ª 23 y ½ f.
-de 3ª 115 f. Renta 7 y ½ cargas de pan
Viñas -de 1ª ½ f.
-de
2ª 1 y ½ f. Gastos propios
Heredad llamada de Velasco que goza el Cabildo
Secanos -de 1ª 4 f.
-de 2ª 21 f.
-de 3ª 86 f. Renta 4 cargas de pan
TOTAL 1.279 Fanegas
de secanos 14 y ½ F. y 1y ½ celemines de
viñas
Panera, en la
esquina entre la calle del Carmen y la calle de Villegas, actualmente travesía
de Zamora, que valdría de renta cada año unos 120 reales.
A.H.N. Clero Libro 18401
CENSOS en favor del
Cabildo por valor de 45.258 reales y 8 mrs de principal y 1.355 reales y 14 mrs
de réditos anuales.
FORO 2 fanegas y
½ de cebada.
Cargos
1 f. de cebada al Marqués perpetuamente de un foro
Subsidio 24 reales
Al mayordomo 200 reales
Propina a los capitulares el día del Corpus a 4 reales y
medio 36 reales
3 libras y media de cera para el Corpus 35 reales
5 libras de cera a las parroquias 50 reales
1 carga de trigo a cada parroquia para ornatos y campanas
275 reales
TOTAL 620 reales y 1
f de cebada.
CELEBRACIONES Y
CEREMONIAS
Misas cantadas 170 más 2 responsos a 500 mrs 2500 reales
Misas rezadas 200 a 2 y ½ reales 500
reales
Vísperas solemnes 101 a 14 reales y 14 mrs. 1.485
reales y 10 mrs
Procesiones Generales, 9 por tosa la villa a 1.000mrs 264 reales mas 24 mrs.
Procesiones Particulares 34 a 500 mrs 500 reales
Misereres solemnes 18
a 6 reales 108 reales
Salves 12 a
4 reales 48 reales
Oficios de difuntos cantados 3 a 48 reales 144
reales
Total 5.995 reales, 5
cargas de trigo y 1 f. de cebada
Había otros clérigos en la villa
que no pertenecían al cabildo, como el caso de Diego de León, (S.Mª 1717-1753),
capellán de Santa Catalina la Nueva.
En 1759 en pleito ante el
provisor de Astorga sobre las distribuciones de las asistencias a las
dotaciones se dice: “y algunos hallarse
necesitados”, pero determina que se siga la costumbre inmemorial en la
distribución.
Antigua panera del Cabildo
En 1761 aforan 9 viñas que hacían
en total 20 cuartas.
En 1763 se había renovado el cura
de San Juan, que ahora era don Benito Alonso, y el cura de San Pedro don Pablo
Costilla.
En 1764 se admiten a Juan Tazón de
la Torre, un clérigo de Toro, viudo de María Vida, una propietaria de
Villafafila, y a Alejo de León, capellán de Santa Catalina, natural de
Valdescorriel y oriundo de Revellinos, y al nuevo cura de Santa María, don Juan
Gutiérrez
A veces los capitulares se
negaban a permitir que entraran nuevos clérigos para poder disfrutar de las
rentas entre menos individuos. En 1776 pleitean por su admisión los presbíteros
Antonio Alonso Toral y Manuel Gallego, naturales de Villafáfila porque no los
quieren admitir (A.D.A Procesos I, C.2254-13).
A finales del XVIII los
capitulares Alejo Suena, Pablo Costilla, don Juan Rodríguez Losada, don Benito
Alonso Manuel Gallego, Francisco Miguel Costilla y Antonio Alonso Ordás,
quieren modificar la regla para que solo puedan ser admitidos para los doce
puestos del cabildo los clérigos presbíteros naturales de Villafáfila, exceptuados
los que fueren curas que podían ser forasteros, pero no es aprobada por el
obispo.
Es el caso de don Abdón de León Labra,
natural de San Esteban y capellán de Santa Catalina la Nueva, pide que se le
admita en una de las cuatro plazas vacantes.
Lo rechazan porque dicen que no es vecino, sino solamente
vive a temporadas en casa de su hermano, que es capitular. Él presenta recibos
de haber pagado al cobrador de la sal, al cirujano, al albéitar, al boticario,
y a los guardas y aduce “que se halla el
cabildo con 7 sacerdotes, y dos de ellos perláticos impotentes para el
cumplimiento de misas…la contradicción no tiene otro objeto que chuparse entre
5 ó 7 lo que es debido a 12 y les interesa demorar la resolución del pleito”.
Al final lo tienen que admitir.
En 1798 con la recuperación
demográfica de la villa, ya formaban parte del cabildo doce capitulares y se
suscita una controversia sobre la administración de las heredades. (A.D.A. Procesos
II, 2412´-1).
Don Abdón de León, don Pablo Costilla,
don Eugenio Feliz, don Julián Trabadillo, don Francisco Rodríguez y don Juan
Escaja: “juzgan que se ha de hacer y
formar cilla común de todos los granos y rentas de dicha comunidad de tal
manera que si mucho se empanera en ella o poco, según los años y los recursos
de los colonos, con este respecto se saca y se percibe, de manera que se
consigue la igualdad entre todos los capitulares”
Don Alejo Suena, don Juan
Rodríguez Losada, don Antº Costilla, don Tomás Suena y don Bernardo González,
se oponen a lo anterior y desean que se reparta en 12 lotes iguales las tierras
de Villafáfila, y que las de fuera, que serían como una tercera parte de las
dela villa, fuesen para repartir lo que respectivamente cada uno de los
individuos ganase con su asistencia a los divinos oficios.
Se aplaza la decisión hasta la
próxima junta para que cada uno meditase lo más conveniente y acuerdan por
unanimidad, y también en nombre del capitular ausente, don Francisco Miguel
Costilla, repartir las heredades del cabildo en los términos de la villa en 12
porciones o “gruesas”, con igualdad absoluta a juicio de peritos de integridad
y conciencia, y cada una se adjudique a un capitular que la poseerá como
usufructuario, pudiendo arrendarla o labrarla por su cuenta. La adjudicación se
hará escogiendo por orden de antigüedad.
La heredades de fuera de la villa
que serían un tercio del total más o menos de la hacienda del cabildo, seguirán
arrendadas y con los frutos de la renta se pagará a los capitulares asistentes
a las dotaciones según el número de asistencias. Y se establece un periodo de transición
de un año para las heredades que estuvieran abarbechadas, y el primer año, los
que las tenían dadas en arrendamiento se queden con 13 cargas de pan mediado y
el resto de la renta lo metan en la panera común, y el que trajera su antigua
heredad labrada por su cuenta y estimando la rentabilidad en 16 cargas, se
quede con 13 cargas, y meta tres en la panera común. Del grano común se darán
13 cargas al cura de San Martín, que no tenía heredad asignada, para que quede
igual que los demás. El resto del grano empanerado que sirva también para los
pleitos y gastos que le vayan surgiendo al cabildo.
Todos juran a cumplirlo y a no ir
contra el acuerdo bajo pena de 50 ducados. Antonio Costilla lo firma “con
protesta”.
En 1813, don Juan Antº
Monasterio, que había sido cura de Santa María, reclama la paga de los granos
de su quiñón del año 1807. Le contestan que se ausentó en 1808 sin pedir
licencia del cabildo y se la niegan. (A.D.A.Procesos II, 2254´9). A consecuencia
de la guerra ese año formaban el cabildo sólo 8 individuos: Bernardo Mateos,
abad, Alejo Suena, Tomás Suena, Julián Trabadillo, Bernardo González Coca,
Francisco Rodríguez Caballero, Juan Escaja, Jerónimo de León y Alaiz.
En 1817 ya ascendía a 10
sacerdotes Procesos I, Leg 2343 exp1. Algunos se habían aprovechado de los
tiempos de guerra durante la ocupación francesa “habiendo advertido este cabildo que alguno de sus individuos, además de
las tierras que por sus respectivas planas les están distribuidas,
aprovechándose de los tiempos turbulentos de la pasada guerra, se apoderaron de
otras tierras y viñas sin anuencia de la corporación, de las cuales ninguna
renta han pagado ni pagan, teniendo en consideración los apuros a que se ve
reducido el cabildo y las necesidades de atenderse de ello, se acordó que las
dichas tierras así tomadas, se arrendasen para que produjeran renta… se halló
que don Bernardo Mateos, cura de San Pedro, y beneficiado de este cabildo,
reteniendo indebidamente el goce y usufructo de las tierras y viñas que hace
años injustamente se apoderó … y pasó una esquela al cabildo expresando no
querer dejarlas… se entable un pleito para que las deje libres”
Durante la guerra se suspendieron
las actividades del cabildo “a impulso de
las turbulencias y desórdenes de la última guerra debiendo dar por fuerza la
vacación el cabildo a sus negocios y particularmente a la administración y
distribución económica y gubernativa de sus fincas y rentas”.
Don Bernardo aduce que “no debe ignorarse que en aquellos tiempos
belicosos y de trastorno se hallaban sin cultivo muchas heredades, ni se
hallaba quien las quisiese cultivar, como abad que era procuró sin interés
beneficiando aquellas heredades par que rindiesen alguna utilidad sin cuya
diligencia no solo se hubieran perdido aquellos provechos sino que se hubieran
deteriorado para rendimientos sucesivos”.
En noviembre de 1818 devolvió las
tierras y cesó el pleito
Desamortización de los bienes eclesiásticos
Anuncio en el B.O. Provincia de Zamora Anuncio de subastas de fincas del Cabildo en Bretó y Villarrín
Con las leyes desamortizadoras de
los bienes del clero secular del siglo XIX las propiedades del cabildo fueron enajenadas
y adquiridas por diferentes vecinos: Marcelino Trabadillo, Gabriel Trabadillo,
Juan García, Juan Gallego, Santiago Rodríguez, Braulio de la Huerga, Ruperto
del Teso, y algunos forasteros.
Los censos o hipotecas
establecidas sobre casas, huertas, eras o tierras fueron redimidos por los que
tenían la posesión y pagaban los intereses anuales pasando a ser propietarios.
El Cabildo tenía una panera para
recoger y almacenar los granos pertenecientes a la cofradía, en la Calle Villegas,
que fue desamortizada y subastada en 1842.
A mediados
del siglo XIX los clérigos del arciprestazgo de Villafáfila formaron una
cofradía o Hermandad de Sufragios para rezar y oficiar misas cuando alguno
fallecía.
Hermandad de clérigos del arciprestazgo de Villafáfila 1857
En 1875, ya sin propiedades, sólo
estaba formado por los 4 párrocos: Abad, don Juan Bautista Delgado cura de Sª
Mª; Mayordomo, don Pedro de León, cura de S. Martín; Diputado, don Valentín de
León, cura de San Salvador; Corrector y Secretario, don Mateo Calzada, cura de
San Pedro. Y acuerdan admitir a don Cipriano del Teso Gutiérrez, un clérigo
bautizado en Sª Mª en 1836.