El rey Felipe II. Museo del Prado
Cristóbal
con el fallo favorable del juicio de residencia, y contando con la confianza
del marqués de Tábara y de los oficiales de su casa, no tardaría en volver a
ser nombrado corregidor de Villafáfila, donde ejerce en 1581. No conocemos el
juicio de residencia de este segundo mandato, que acabaría en verano de 1582, pero
sí está documentada la residencia que se le toma del periodo que va desde
agosto de 1582 hasta diciembre de 1584, en que volvió a ejercer el cargo de
corregidor de Villafáfila.
El
marqués nombra a finales del ese año como juez de residencia al licenciado
Pedro Rodríguez de Argüello, que al llegar a la villa pregona los siguientes
capítulos para proceder al juicio de residencia contra el corregidor cesante y
mantener la tranquilidad pública:
Que ninguno sea osado de traer armas, si no
fuese conforme a la premática de su magestad y leies destos reynos, so pena de
que las tengan perdidas.
Que ninguna persona sospechosas anden juntas
en compañía ni de quadrilla, so pena que qualesquier armas que trajeren de día
o de noche las tengan perdidas.
Que ninguno sea osado en meter armas en la
carniçería ni pescadería ny en casa sospechosa, so pena que las aya perdido.
Que ninguno sea osado de echar mano contra
otro a espada, so pena que le será clavada la mano en el rollo o picota desta
villa.
Que todos los vagabundos e personas que no viven
de sus trabajos, ny tiene ofiçios, ni sirven, amos salgan desta villa dentro de
trº día, so pena de doçientos azotes.
Que todas las personas vºs desta villa no sean
osados destar amançebados, ni ser alcahuetes, ny hechiçeros, y las personas que
lo fuesen se salgan desta villa destro de trº día, so pena que se proçederá
contra ellos con todo rigor.
Que todos los mesonesros desta villa e su jurisdiçión
guarden, los arançeles que les fueren dados, y conforme a ellos leven el dinero
a los huéspedes que posen en sus posadas, y tengan buenas camas límpias y los
pesebres sanos, y no tengan en la caballeriças gallinas ny puercos y que tengan
buen aparerejos de paja y serviçio, so las penas declaradas en estos reynos e
hordenanças desta villa.
Que ninguno de los dichos mesoneros acojan ni
rresçiban rrufianes, ni malas mujeres que ganen por sus personas, ni ladrones,
ny vagabundos, ny veçinos del pueblo, ni otra persona sospechosa, so pena que
por la primera vez pague seiçientos mrs. Y por la segunda mil, e más sea
desterrado desta villa e su jurisdiçión por espaçio de medio año preçiso e por
la terçera vez le sean dados çien azotes e un año de destierro preçiso.
Que ninguno sea osado de jugar dados ny naypes
ni otros juegos bedados por leies destos rreynos ny tener tablero de juego en
público ni en secreto, so pena de yncurrir en las penas dellos, e que no sea
osado de jugar bolos ni otros juegos los domingos e fiestas de guardar antes de
mysa, so pena de seisçientos mr. Y en defecto de no los tener esté seis días en
la cárçel.
Manda que sea apregonado para que venga a
notiçia de todos.
Escribano de la residencia Melchor Macías.
Fallos del juicio de residencia
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Como era habitual en los juicios de residencia
lo primero que hizo fue publicar que quien estuviera agraviado o supiera de algún
delito o falta del corregidor saliente, que se presentara ante el juez
secretamente para ser interrogado, tanto de sus funciones judiciales, como de
sus funciones gubernativas o de su honradez personal:
Las siguientes preguntas se hagan a los
testigos que fueren rresçibidos en la pesquisa y rresidençia secreta que se
toma a Xbal de Aguilar Soto, corregidor que fue desta villa y tierra, por el Yllmo.
Sr. Ldo. Pedro Rodríguez de Argüello.
1-
Si lo conocen y saben que usó y administró el
oficio de corregidor desde agosto de 1582 hasta el 2-12-84 en que dejó la vara
y se publicó su residencia.
2-
Si saben si había dejado de hacer justicia a
las partes que ante él la han pedido por enemistad, o por amor o amistad o
parcialidad, dádivas, o ruegos, o por otra alguna causa, y si ha tratado mal a
los que se la pedían de dicho o de hecho.
3-
Si ha sido remiso o negligente en castigar
delitos públicos de que tuvo noticia, como blasfemos públicos, amancebados,
logreros, jugadores, y otros semejantes y si con los blasfemos ha dispendado en
las prisiones y con los amancebados públicos en los destierros.
4-
Si ha sido negligente en visitar los lugares
de su jurisdicción cuando era necesario y si ha visitado los términos y
renovado los mojones.
5-
Si ha hecho algunas condenas para la cámara se
su señoría y no las haya asentado en los libros de penas de cámara ni ha
acudido con ellas al fiscal o al mayordomo o si ha llevado parte de algunas
penas que no le pertenecían.
6-
Si ha sido abogado o procurador o solicitador
en los pleitos que ante él y su tribunal pendían llevando por ellos derechos.
7-
Si ha llevado alguna pena antes de que las
partes fuesen codenadas o si con ella ha hecho alguna iguala o concierto antes
de las condenas.
8-
Si ha consentido arrendar algún oficio de
alguacil o si por la elección de alguacil ha llevado dádivas o presentes.
9-
Si ha guardado y hecho guardar las ordenanzas
de la villa tocantes al bien público y buena gobernación de villa y tierra.
10- Si ha
consentido llevar nuevos pedidos o imposiciones y derramas y si ha castigado a
los que las llevaban o si ha consentido traer vara de justicia a alguien que no
debía y si ha defendido la jurisdicción.
11- Si ha
sido negligente en aumentar y aprovechar las rentas y propios de esta villa y
si ha hecho tomar las cuentas de los propios y rentas de la villa.
12- Si ha
tenido cuidado en la obras públicas se hiciesen al menor coste y mejor hechas y
con acuerdo del regimiento.
13- Si ha
llevado vistas y accesorias de los procesos o derechos demasiados o penas demasiadas.
14- Si ha
tomado dádivas, o presentes, o cosas de oro, o plata, o seda, o paños, o cosa
de comer, o beber de las personas que no podía y eran de su jurisdicción, o si
ha comprado más barato que otros por temor o amenazas que hacía a los
vendedores.
15- Si ha
sido negligente en hacer aderezar las calles y caminos, fuentes, puentes y
otras cosas públicas, y si ha visitado los pesos y medidas y los mantenimientos
haciéndolos vender a convenibles precios y que fuesen buenos, visitando la
carnicería, viendo si el carnero o vaca que en la tabla de ella se pesa y
acudiendo con cuidado a las cosas que son de república.
16- Si ha
visitado los mesones y posadas para ver como estaban proveídos, buscando en
ellos los ladrones, rufianes, y vagabundos y otros delincuentes.
17- Si ha
sido negligente en prender a los culpados y en saliéndose de la jurisdicción
envíar en seguimiento de ellos con cartas requisitorias haciéndoles las
diligencias necesarias.
18- Si ha
tenido durante su oficio algún trato o comercio de comprar o vender algunas
mercadurías, y si ha tenido amores con algunas mujeres, entrádoles en las casas
y haciéndoles alguna fuerza de que resultasen escándalos y murmuraciones.
19- Si ha
jugado a los naipes en más cantidad de lo permitido, dados, u otros juegos
prohibidos por leyes y pragmáticas de estos reinos, o ha consentido jugar no
castigándolo, o si ha sido negligente no haciendo las audiencias en sus tiempos
o acudiendo tarde a ellas.
20- Si ha
residido todo el tiempo de su oficio en la villa o si ha estado ausente algún
tiempo y estando ausente ha llevado salario.
21- Si se
informó al empezar su oficio si había arancel y tabla de los derechos que
habían de llevar las justicias y los escribanos y si no lo había si lo mandó
hacer de nuevo o si ha sido remiso en tenerlo puesto en el auditorio de su
audiencia o donde se acostumbra a poner
22- Si ha
tenido más amistad con algunos vecinos que con otros mostrándose más favorable,
o si ha hecho alguna confederación o alianza con ellos y por eso haya hecho más
o menos justicia de la que debía.
23- Si todo
ello es publica voz y fama.
Soto
sabía que se había creado muchos enemigos por sus actuaciones desde su llegada
a la villa seis años antes, y temiendo que algunos testificaran contra él, se
pone la venda antes de la herida, y hace un requerimiento al juez de residencia
para que no reciba testimonios anónimos, y que le dé traslado de los
testimonios que se presenten en su contra, maniobra que podría amedrentar a los
posibles testigos desfavorables.
“Escribano que presente estáis: dareisme fe y
testimonio signado con día mes y año, de manera que haga fe a mí, Xbal de
Aguilar Soto, corregidor que he sido de esta villa, en cómo pido y requiero al
Ilmo. Sr. el liçençiado Pedro Rodríguez de Argüello que, por cuanto yo me temo
que algunas personas, veçinos de esta villa, que me tienen odio y mala voluntad,
por haber hecho contra ellos algunos proçesos durante mi ofiçio de corregidor,
en la residencia que se me toma de mi ofiçio, han de intentar de me poner
algunos capítulos, que pido y requiero a su merced una, dos, tres y más veçes,
todas las que de derecho puedo y debo, sea servido no reçibir ningún capítulo
sin que vaya firmado de la propia parte que le pusiere y intentare, y de todos
ellos y de cada uno por sí me dé traslado, para que yo pueda saber y alegar lo
que viere a mi justiçia conviene, que en ello hará su merçed bien y lo que debe
de justiçia, y, de como así lo pido y requiero, lo pido por testimonio y a los çircunstantes,
ruego en ello me sean testigos . Cristobal de Aguilar Soto .
Hernando de Mercado.
Obra literaria sobre los comportamientos de los corregidores en el Antiguo Régimen
De las
declaraciones “secretas” de los testigos resultan una serie de cargos:
1-Tener
más amistad con unos más que con otros:
“Ha tenido mucha más amistad con el bachiller
Mercado, difunto, y con los hijos de Luis de Barrio andando con ellos más de
ordinario”.
“Ha tenido más amistad con Andrés de Barrio, e
con Antonio Briceño e con Pedro de Barrio yendo a visitarlos a sus casas y
ellos a la del corregidor. De casa de Andrés de Barrio salió una moza preñada,
la qual deçía que le hiçiese justiçia el dicho corregidor, diçiendo que Andrés
García, criado de Andrés de Barrio, la había empreñado, que le hiçiese tomar la
cría y, aunque el corregidor pidió informaçión, oyó decir por el lugar que, por
ser mozo de Andrés de Barrio, no había hecho justiçia, que si fuera otro le
castigara”
1-
Permitir que estuvieran mal reparadas las
calles y muchos silos hundidos:
“Ha hecho pregonar que tengan las calles
limpias e que sabe que unos silos que están a Stª María, a San Miguel, e a la Çerca,
aunque los ha visto abiertos, no los ha mandado aderezar y se han seguido y
siguen muchos daños. Una vez vio que un buey cayó en uno de los silos de la
plaza de Santa María y que, cuando anda la proçesión, mucha gente cae porque se
atropellan unos a otros y no haber lugar por do pasar”
“Las calles han estado suçias porque en la
boca de la calle donde bivió Mercado estaba gran cantidad de tierra y suçiedad,
que no se podía pasar cabalgadura ni persona, y en una plazuela junto a la
carniçería desta villa estaban mucho estiercol y barro sin que lo hiçiese
quitar, aunque lo ha visto muchas veçes y aberselo rogado”
2-
Jugar a juegos prohíbidos
“ha
jugado a los naipes, a la primera, quínolas, chilindrón, ganapierde y treinta,
e otros juegos, excepto los bueltos”
“Que ha jugado a los naypes, al chilindrón e
quínolas con don Fco de Robles y con Fco de Barrio, y sabe que ha castigado a
los que jugaban como a Tirso Pérez e Ysendo e otros”
“Ha jugado naypes e axedrez”
“ha jugado naipes en la plaza de esta villa y
en casa del cura de San Juan, y en casa de Mercado con don Fco de Robles, y Fco
de Barrio y Fco de Villacorta, pero no sabe la cantidad que jugaban”
“Oyó deçir que unas veçes perdió 100 reales e
otras veçes treinta e quarenta e lo oyó a Juan Alvárez, como siempre anda con
ellos los ve”
3-
Ha tratado amores con mujeres casadas y
solteras de lo cual ha resultado escándalo y murmuración, dándose mal ejemplo
en esta villa
“Durante el tiempo de su ofiçio ha entrado en
casa de una mujer casada y honrada que se deçía que trataba amores con ella, se
lo oyó deçir a Baltasar de Movilla que lo había açechado y visto por sus ojos”
“Durante el tiempo de su ofiçio ha tratado
amores con algunas mujeres desta villa porque ellas se lo han dicho a este
testigo que por ser casadas no las nombra y ha habido murmuraciones y a paresçido
mal a los vºs”
“sabe (Hdo
de Movilla) que el corregidor envió un
alguacil que se decía Fuente en casa de una mujer honrada e prençipal de la
villa, que por ser casada e su onestidad no la nombra, a rrequerirla primero, e
que después entró el dicho Xbal de Soto, ofreçiendole dineros e otras cosas que
haría en serviçio, procurando con ello atraerla a su gusto y ella se salió de
su casa, y otro día de mañana vino a casa deste testigo y se quexó del dicho
Xbal de Soto y un escribano, que no diçe su nombre, yendo con este testigo le
refirió muchas cosas de tratar y conversar Xbal de Soto con mujeres casadas, y
le dijo que aquella noche se pensaba ver con çierta muger casada, porque ella
estaba muy galana y esperándole, y por venir aquella noche su marido, se quedó
el conçierto. Preguntado so cargo de jurameno dijo que le escribano era Macarro
de Velasco.
4-
Haberse ausentado de la villa sin licencia
“Se ha ido a Madrid y a Valladolid y ha
dejado a Alonso Hernández por teniente”. “Estaría en la corte tres semanas y
fue a un negoçio que tenía con un fulano Ochoa? Y así se lo dijo a este testigo
y al principal negoçio que fue, fue a lo de las tierras desta villa” “unas
veçes a Benabente y a Villalpando y otras a caza, y una vez a Madrid”
Hay
otros testimonios favorables o de los que no se deducen cargos
“ha visitado la carniçería y los pesos y
medidas acudía con cuidado a las cosas que eran de gobierno y república”
“ha
vesitado todos los mesones y el espital de San Juan y el de la Cruz para ver si
en ellos hay vagabundos o gentes de rruín trato”
“ha visitado los lugares y a renovar los
mojones y que quando está yndispuesto embía persona en su lugar”
“Lo tiene por buen cristiano”
“En contra de la costumbre que se tiene en
esta villa, ha hecho que los escribanos no asienten las rrebeldías ni hagan
audiençia con los dichos alcaldes si no es lunes, miercóles e viernes”
“dice que Luis de Castro, reçeptor de las
penas de cámara, se ha agraviado ante este tº que, siendo él reçeptor, no le
llaman cuando se asientan las penas en el libro ny le acuden con el dinero que
de ellas cae.”
“Ha proçedido en Revellinos contra çierto
rrepartimiento que habían hecho”
“Una vez vio que, llegando a la plaza e puerta
de la cárçel, trató mal de palabra a Alonso de Santa Cruz, diçiendole sois un
puerco y un asno yos de ay ..., y era regidor de esta villa ... que habrá çinco
años”
“A las audiençias ba tarde porque lo a visto"
Parece
que algunos vecinos que habían formado parte del que llamamos anteriormente
partido del marqués, como Juan de Villagómez hidalgo de 40 años, que llegó a
ser su teniente en el primer mandato, se muestra ya receloso, y testifica en su contra:
“Visitando al carniçero y abaçero les ha
tratado muy mal de palabra, tratándoles de bellacos ... y que soltándose Frco González
de la cárçel, que estaba preso sobre el alcançe que se le hizo de la mayordomía
del marqués, dixo que todos los rregidores que eran muy rruin gente, que si
ellos fueran los que habían de ser, no habían de tener aquel carçelero… e que
sabe que es muy soberbio que sin eçeptuar a nadie, a todos diçe lo que quiere y
que rreplicándole este testigo, que era alcalde el año pasado cuando esto acaeçió
le dijo: si a vuestra merçed le echara unos grillos o le tuviera con prisiones
no se fuera, y a esto le dixo también:
bos deçís neçedades como el procurador, siendo este tº alcalde ordinario por
los hijosdalgo…
Una vez vio que, vieniendo a esta villa un reçeptor
del adelantamiento a haçer çierta informaçión, dio una bara a Gaspar Drago para
llamar a çiertos testigos, y el corregidor dixo: qué bara es esa que traéis, dónde
bais con ella; y trató de
quitársela y fue al mesón donde estaba para ver si traía comisión o no”
Los
cargos se los notifican a Cistóbal el día 24 de diciembre y responde el 28:
1- Nunca por tener más amistad con unos que con
otros dejé de ejercer mi oficio ni tenido parcialidad con ninguno
2- Siendo como son labradores y que solo en este
ministerio se ocupan y emplean, cosa es muy dificultosa e imposible el poder
hacer que estén limpias las calles y dejen de estar los silos abiertos, porque
de lo contrario se seguiría a esta villa y particulares notable daño y perjuiçio
... porque, siendo como es este lugar muy lodoso y no teniendo las calles empedradas,
cosa es que no pueda dejar de aver lodo
3- He jugado algunas veçes y siempre en moderada
cantidad y juegos livianos como son chilindrón y quínolas, y nunca resultó mal
ejemplo ni escándalo
4- Yo soy buen cristiano temeroso de Dios y de mi
conçiencia ... de ello no puede haber probanza que sufiçiente sea ni los
testigos pudieron deçir cosa alguna.
5- Me fui a la corte a ruego de los veçinos y
regimiento de esta villa y siempre dejé
teniente.
El fallo del juez de residencia es el siguiente:
Vista la residençia y pesquisa secreta que,
por comisión del Ilmo Sr Marqués de Távara mi señor, se ha tomado en esta villa
de Villafáfila contra Xptbal de Aguilar Soto, corregidor que fue de ella desde
el mes de agosto pasado del año ochenta y dos hasta dos de diçiembre de ochenta
y cuatro, de los cargos que se le hiçieron, y lo por él en su defensa alegado,
e lo que más verse convino:
Fallo en cuanto al primer cargo [Amistad]
declaro no se haber descargado y ser
libre de pena; en cuanto al quinto [Ausencias] lo debo de condenar y condeno en quinientos mrs aplicados para la
cámara de su señoría; en cuanto al segundo cargo [Calles y silos] le condeno en 400 mrs para la cámara; en
cuanto al tercer cargo [Juego]en 600
mrs; en cuanto al cuarto cargo [Mujeres casadas] lo absuelvo y doy por libre y
declaro por buen juez de quien su señoría ilustrísima se puede servir en
semejantes ofiçios.
A 31 de diciembre.
Con
esta sentencia tan favorable el corregidor salía airoso de sus cargos y podía
seguir ejerciendo como tal.
Hernando
Borregán, regidor ese año por los hidalgos, se presenta como acusador en la
residencia pública. El juez de residencia en un intento de amedrentarle, le
pide que dé fianzas de que, si no probare los cargos que le hace a Cistóbal de
Aguilar como delator, que pagará la pena en que fuese condenado, pidiéndolo la
parte contraria.
El 19
de diciembre presenta 20 capítulos de acusación, algunos coincidentes con los
presentados en la pesquisa secreta:
1-
No ha administrado justicia ni guardado las
leyes del reino “que ensoberbeçido con la bara y como un hombre que pensaba
no tener superior ni deber dar quenta, dio un bofetón a un çerrajero llamado
Rosón”.
2-
Que dio de palos a Pedro Cabezón, barbero.
3-
A Rodrigo de Cuéllar, “estando preso y
habiendo traído mandamiento del alcalde mayor del adelantamiento para que le
bolbiese çiertos dineros, le detubo forçablemente hasta que se los perdonó”.
4-
Que prendió a un hidalgo llamado Rodrigo de Robles
y le desafió poniendo la mano a la espada, y “lo peor de todo que dixo que,
si no fuera aquel su ofiçio que administraba de justicia, que le hiçiera y
acometiera”.
5-
Ha sido público infamador de mujeres.
6-
A una mujer honrada de buena fama y casada le
pidió su persona y, porque no quiso venir en ello, le amenazó que la había
echar a perder y que había de deçir que estaba preñada de él y de hecho le hizo
mucho mal y la infamó de esta manera y es público y notorio.
7-
Impidiendo recurrir ante la jurisdicción real,
“cuando alguno apelaba de sus sentençias después de condenado y, apelando,
le hechaba prisiones y se las agrava hasta hacerle consentir y pagar”.
8-
Que es enemigo de pobres y se muestra riguroso
contra ellos “porque, sin ser labradores y siendo notoriamente pobres, les
condenó porque panadearon, llevandoles a muchos veçinos de esta villa más de
dosçientos ducados contra el tenor de la premática real, que solo prohíbe que
labrador y hacendado que no lo ha tenido por trato no lo haga”.
9-
Haber sido parcial con Inés García, panadera,
que resultó igualmente culpada que las otras panaderas y no la condenó y sí condenó
a las otras.
10- A Luis
de Barrio, alcalde hijodalgo, de igual en la jurisdicción, le denostó y dijo
que no daba por él dos cagajones.
11- No
prender a Pedro Franco, sastre, ni hace justiçia contra él por tenerle por fiscal,
malsín y alguaçil y por testigo en sus cosas, y disimula la justiçia porque se
sirve de él y le hace de vestir graçiosamente.
12- A Juan Rodríguez y Rodrigo de Cuéllar, porque
no pagaron dentro de las 24 horas una condena, les cobró la décima y costas
y le tomó la obligaçión de la mano por encubrir su delito, esto es fuerza y
violençia y opresión.
13- Que
habiendo apareçido una vaca agena perdida en el término de Quintos, la mató en
su casa sin esperar un año y haçer las diligencias neçesarias.
14- No traer
vara en menosprecio de la justicia que administra y los forasteros no lo
conocen.
15- Fue
notorio que habían ahogado a una hija de Pedro Alonso, que apareció ahogada en
un pozo y no hizo diligencias contra los sospechosos y se fueron del lugar y
tuvieron tiempo para vender su hacienda y casas, disimulando por algo que se
presumen que le dieron.
16- “Siendo
igual en jurisdiçión el alcalde ordinario Alonso de Valle y queriendo embargar y
trabar ejecuçión en unas costas, desacatadamente y en menospreçio de la justiçia,
le dijo que trabase la dicha ejecuçión de un galgo”.
17- Sin
poder hacer ausencia ni llevar salario fue a la corte y llevo salario de doce
reales por día y se ocupó un mes sin haber en qué.
18- Dio un
bofetón a una moza llamada Catalina, criada de Rodriguez, tendero, en su casa
del corregidor, porque no quiso venir con él en lo que él quería.
19- Que
habiendo enviado su asesor muchas sentencias firmadas, él las borraba y añadía
a unas y quitaba a otras salvándolo entre renglones.
20- Que
estando sentenciado un tal Zamora por ladrón en destierro preciso y ciertos maravedíes,
borró la sentencia del asesor y puso destierro voluntario y le solttó
libremente.
Por lo que pide que sea condenado y que no
pueda ejercer de juez en adelante.
El juez
de residencia, que no olvidemos era nombrado por el marqués y seguramente conocía
a Cristóbal, vio los capítulos presentados por Hernando Borregán y mandó borrar
algunos en un alarde de parcialidad:
“para evitar mayores daños e lo que se puede
seguir de la probanza que se oviere de hacer çerca de los capítulos que
comiençan:
-yten que el dicho corregidor ha sido público
infamador de mujeres;
-yten
que una mujer honrada …, que son el quinto y el sexto se tilden y borren y así
lo proveyó y mandó.
El
corregidor dice que los capítulos que ha puesto Borregán, como regidor y uno
del pueblo, “no son capítulos, mas un
libelo ynfamatorio y pide al juez que lo prenda hasta que dé fianzas que exçedan
de dos mil ducados, atento a que lo en ellos contenido es grave, enorme y feo
de lo qual todo estoy ynmune y libre y lo pone con ánimo dañino y vengativo”
Debían
de estar los ánimos en el pueblo muy alteradosor y para evitar los daños que se
pudiesen seguir de un posible encontronazo, el juez les puso treguas entre
ambos por espacio de un mes para evitar agresiones:
“que no
se atrabiesen el uno con el otro por sy ni de ynterpósitas personas, so pena de
dos mil ducados y tenga desde luego cada uno por cárçel su casa y que de ella
no salgan en sus pies ni en ajenos hasta dar fianzas”
Como
fiadores de Borregán comparecen ante el juez, Luis de Barrio, alcalde,
Francisco de Barrio, Rodrigo de Robles y Antonio Martínez, y dijeron que recibían en fiado, preso y
encarcelado a Hernando de Borregán, acerca de las treguas puestas entre él y el
dicho corregidor. Se comprometen a que no se atraviesen, como sus fiadores y
que pagarán si lo contraviene.
Las fianzas
del corregidor las dio Alonso Hernández Monroy, labrador rico al que había
dejado algunas veces como teniente.
Una segundas
fianzas a propósito de los capítulos de la acusación, también de otros 2.000
ducados, que el juez de residencia había impuesto a Borregan para seguir
adelante con el proceso, las dan los mismos: Luis de Barrio Marbán, Francisco
de Barrio, Rodrigo de Robles y Juan Navarro. Por lo que creo que actuaba el
denunciante como portavoz de un amplio grupo de vecinos contrarios al
corregidor, entre lo qe se contaban muchos de los hidalgos que al principio de
su llegada a la villa le apoyaron.
Las respuestas
a los capítulos dadas por Cristóbal Aguilar tratan de descalificar al
denunciante y rebatir los cargos:
Que no debe admitirlos, porque es perjuro,
según un proçeso que pasó ante Melchor Maçías por denunçia de Alº de Santa Cruz
contra el pastor de Hernando de Caramazana, arcipreste.
Al 1º: No debe admitir el primer capítulo de
Borregán porque hay pedimiento y
querella puesta por el çerrajero
2- lo niego
3- lo niego
4- Sobre deçir que hice amenazas a Rodrigo de
Robles, cuñado de Borregán, es falso, porque ambos, dándose favor y ayuda, hiçieron
çiertos desacatos contra mí y Alonso de Colinas, mi alguaçil, y les hice proçeso
y fueron culpados y fue haçe más de tres años, y ha pasado otra residencia.
5º y 6º no debió admitirlo porque se difaman a
personas honradas.
7º a los que apelaban, yo los tenía en la cárcel,
y deçir que les agraviaban las prisiones con ánimo de que consintiesen, es
presunçión pública.
8º deçir que soy enemigo de pobres solo a Dios
se debe remitir, y deçir que he castigado personas desta villa, yo proçedí
guardando el orden judiçial.
9º Inés Garçía es panadera pública como lo son
la de Montaño, la Sevillana, y la mujer de Fernando de Muélledes de la Fuente,
y las otras personas era el trigo de su cosecha.
10º Falso, Luis de Barrio se me desacató
siendo superior, sobre un auto que yo proveí e hice proçeso contra él
11º Pº Flanco, por denunçias, se retrajo a la
iglesia y no ha salido a parte do yo le pueda prender por estar siempre en
sagrado, y le tengo los bienes secuestrados y embargados en Luis de Castro y deçir
que me haçe de vestir graçiosamente es falso y tengo cartas de pago, pensando
Borregán que soy yo persona de su condiçión de que se quejan personas de esta
villa.
12º Niego y me querellaré
13º Todo en mentira. Mandé matar la vaca y
deposité el dinero, por si apareçía el dueño, en Fco Glez, mayordomo de su señoría,
que dio cargo de ello a Blas de Castro, contador de su señoría, porque los
gastos del depósito durante un año ascenderían más que el valor de la vaca.
14 No es necesario que traiga siempre la vara
porque soy conoçido por los veçinos y no es lugar de contrataçión.
15º Sobre que no hiçe nada sobre una chica
ahogada sobrina de Juan de Melgar, hiçe autos ante Juan Rodríguez de Aguilar,
escribano, y no resultó poder proçeder contra persona alguna. El marido se
volvió a casar y si se fue de esta villa a Tapioles, fue por deudas más que por
delito que hubiera cometido.
16º Y en lo que pasó con Alonso de Valle,
alcalde, porque de las palabras que le dije no resulta agravio alguno
17º Sobre que fui a negociar a la corte, la verdad es que esta villa tiene una corta
quenta con su magestad de çierto dinero que syn horden dieron a una compañía, y
abiendo ydo otras personas a este negoçio no abían hecho nada y el conçejo me pidió
fuese a Madrid con Babilés Manso, y procurase ver en que estaba la falta; y
todo el ayuntamiento me pidió lo hiçiese, y viendo lo poco que haçía yo en esta
jornada me bine y dejé a Babilés Manso siguiendo a lo que íbamos, entendiendo
el rruyn suçeso que había de tener como
tubo. Al contrario que Borregán que es hombre pobre y pretende sacar salarios
de esta villa por los caminos que se le manden, que ya llevó 12 reales cada día
en un asunto que llevó a la corte
18º niego
19º niego
20º hace más de cuatro años
Me de por libre y quito y condene en las
costas a la parte contraria.
Hernando
Borregán presenta unos testigos favorables a sus tesis que confirman algunos
cargos y otros los evaden. Haré una reseña de algunos testimonios por su
curiosidad:
Respecto a la mujer ahogada en el pozo de su
casa:
“fue
hallada ahogada en un poçico una hija de Pedro Alonso, vª desta villa, el corregidor fue a casa del Ldo
Castro a ver que diligençias se podían hacer, y luego fue a casa donde estaba
la moza ahogada y se informó de si tenía deudos, y tenía un hermano de su madre
que se llama Juan de Melgar y le preguntó que si tenía sospechas de alguien”;
“la ahogada era deuda de este testigo y de
ahí a pocos días vio casado a Pº Garçía, su marido con Mª Çestero que era la
que estaba y vivía con ellos, y oyó deçir que los habían topado besandose e
retozando antes que pareçiese ahogada Mª
Alonso”;
“se deçía que Pedro Garçía trataba muy mal a
María Alonso, su mujer, por causa de María Çestero con quien vivía, frontero de
este tº, oyó muchas veçes quejarse a la ahogada que su marido la trataba mal y
se sospechaba que la habían ahogado entre los dos, y a los pocos días se
casaron, luego vendieron las casas en que vivían,”
Sobre
los abusos en el ejercicio de la justicia:
“le presentaron un mandamiento del alcalde
mayor del Adelantamiento de León para que devolviera a Rodrigo de Cuéllar ocho
reales que deçían que eran de costas mal llevados y que le soltase de la
prisión que le tenía porque le había mandado echar unos grillos y una cadena”
“estando
este tº [Juan Álvarez] y Fco de Caramazana su cuñado, presos sobre si
habian dado a en fiado, porque apeló los metió tras la red, y estando presa una
Fca de Ledesma, panadera, también la condenó porque apeló y la mandó meter tras
la red, estando antes en el portal de la cárçel y la tuvo hasta que consintió
la sentencia y depositó la condenaçión”;
“lo
tuvo preso [a Rodrigo de Cuéllar]en la cárçel y se quejó y trajo
mandamiento del Aalcalde Mayor y no obedeçió el primer mandamiento y trajo otro
y le devolvió los 8 reales a dicho Xbal porque, como le metió preso por segunda
vez, vinieron Andrés de Barrio, clérigo y Luis de Barrio Marbán, que le pagase
porque de otra suerte no saldría en ocho días de tras la red, y dio los 8 reales a Andrés de Barrio para que se los diera a
Xbal, y entonçes lo mandó soltar”.
“a
gente pobre y nesçesitada que no eran labradores les llevó dinero diçiendo que
panadeaban, teniéndolo por ofiçio y trato de panaderas por neçesidad, y las condenó en 500 mrs más
costas”
“este
tº estuvo preso por deçir que abía comprado una yegua en trueco de trigo en el año 81, siendo este tº
procurador”
“a
Pedro Franco lo ha visto andar por la villa… oyó deçir que servía de malsín e
denunçiador del dicho corregidor”,
Respecto
al trato con mujeres:
“con
mujeres casadas y solteras hijas de buenos padres, a una casada, visto que no
le había aprovechado, oyó deçir que le dijo que juraba a Dios, que había de deçir
que estaba preñada de él… se diçe en la plaza públicamente”;
“Yendo esta testigo para la Granja, iba
también el corregidor por el mismo camino y se llegó a ella y la solizitó y
persuadió, pidiendole su cuerpo e persona, e porque esta testigo no quiso benyr
en su ruego e importunaçión, le dixo que había de dezir en Villafáfila y a
donde le diese gusto que estaba preñada y cuando esto suçedio era moza e que
bibía con Alonso Cascajo en la Granja, habrá que suçedió quatro años y luego se
deçía por público que esta testigo estaba preñada, pero no sabe si lo dijo el
corregidor o no”;
“que
entró en casa de una mujer casada e honrada e haçendada lo oyó a Baltasar de
Movilla, …oyó deçir a mujeres casadas
que, habiéndolas conoçido carnalmente y estándolas en obligaçión, era tan
ingrato que aún ni siquiera unos botines no las había dado, y a una casada habiéndola
envíado a llamar otra casada para que fuese a dormir para con ella, porque su
marido estaba ausente, y que estando en la cama llamó el Xbal y abriéndole la
mujer, subió y se acostó con ellas y que diçiendola que traiçión es esta, Xbal
la habia amenazado y que ella visto esto calló”;
“Entrando
dos mozas en casa de dicho corregidor por agua y vio que la otra moza había entrado
en una caballeriza y que estando dentro, un negro, criado del marqués, cerró la
puerta de la caballeriza, quedando la moza dentro, y después entró Xbal y de ay
a buen rato vio salir a la moza ençerrada y el corregidor dijo a este tº que
había metido a otra moza en una caballeriza por ver si tenía buenas piernas, e
que por no las tener a su gusto la había embíado”
“preguntado
si lo de las casadas fue después de agosto del año ochenta y dos, dijo que fue
antes, no sabe que les hiziese fuerza, antes entiende que era con su boluntad y
que por entrar en las casas dichas quedaban infamadas”
[Catalina
Pérez, 17ª, hija de Alonso Pérez de Revellinos, criada de Rodrigo de Robles, y
antes criada de Juan Rodríguez, tendero] “vio entrar una moza en casa de
Xbal y él tras ella en la caballeriza, y quedando ella ençerrada, un esclavo
del dicho corregidor çerró la puerta y de ahí a una hora la vio salir, ella
estaba al pozo con una herrada de agua”
Sobre
los malos tratamientos a las personas:
“Estando
en la plaza tras su mesa vendiendo fruta Xbal riñó con Pº Cabezón sobre que su
mujer se iba a quejar al corregidor y le dijo cómo no os quitáis el sombrero y
alzó la vara pero esta tº no vio si le dio o no”;
“Estando el corregidor junto a la casa de
audiençia en los portales que miran haçia la casa de Catalina de Castro estaba
con él Pedro Cabezón barbero, hablándole muy reçio puesto el sombrero el
corregidor le dio en el sombrero”;
“…abiendo reñido este testigo[Pedro
Cabezón] con su mujer y abiéndose venido a quexar al corregidor y beniendo
este testigo por la calle el propio día, le dixo que por que castigaba a su
mujer e la trataba mal, y este testigo le dijo que ella era su mujer y estaba
debajo de su dominio y la podía muy bien
castigar, y el corregidor le dixo no la abéis de castigar ny llegar a ella, e
alçando un palo que tenía en la mano le dio con él dos palos uno en la cabeza y
otro en el hombro y un golpe en el pecho y le ynvió en oramala delante de mucha
gente y esto fue en agosto del ochenta y cuatro”;
“estando
hablando con una moza en casa de Xbal y teniendo en el suelo una herrada vaçía
con que iba a por agua, cuando volvió a mirar no la vio, y estando el
corregidor y el pregonero paseando, preguntando esta tº por su herrada e no la
hallando, llevó una del pozo del dicho corregidor, y fue una moza en casa de su
amo por ella que era del corregidor, le dijo esta testigo la mía no sé quién me
la tomó en vuetra casa, y fue a buscarla a su casa para llevarla a la del
corregidor Pedro Franco, a quien dio la bara para ello, y le dijo: cómo deçís
que yo os tomé la herrada, y esta tº dijo yo no dije si no que había desapareçido,
y entonçes a mano abierta le dio un bofetón y le dijo porque se os acuerde” .
“trae
bara muy pocas veces y le oyó deçir que por ser ofiçio de Villafáfila no lo
tenía en nada”
Sobre la vaca hallada en la dehesa de Quintos:
“estando este testigo de criado con Fco González,
mayordomo, tuvieron notiçia de que en término de Quintos andaba una vaca
amarilla, rabona y broquina de los cuernos, anduvo perdida dos meses y la trajo
a esta villa para mostrarlla al corregidor y la tasaron Lucas Hdez y Antº
Ysendo, vºs de esta villa, y la mataron
y este testigo llevó el cuero a vender a Villalpando”.
“fue
a negoçios del conçejo y suyos porque oyó decir que llevaba 1.000 ducados para
ponerlos a censo, porque este tº le dio algunos escudos en oro y otros se los
dieron, como Blas de Castro”.
Soto
presentó otros testimonios más favorables para contrarrestar, siendo algunos
testigos los mismos que en la acusación:
“fue muy rogado e importunado por todos los
que se hallaron en el regimiento para que fuese a Madrid por saber que tenía
deudos y parientes y amigos en la corte, y saber que era persona que lo podía
hacer por ser negoçio de tanta importancia, y del regimiento fueron a
suplicarlo a doña Leonor de Quiñones, su mujer, lo sabe porque era procurador
de la villa a la sazón y fue a Villalpando a alquilar dos caballerías… en la corte
se detuvo sólo quinçe o diez y seis días y dijo que no quería cosa alguna
porque ni él ni Babilés Manso habían negoçiado cosa ninguna, que era de conçiencia
llevar nada y con todo el regimiento le mandó diez reales cada día e a Babilés ocho”
El
fallo del juez de residencia es bastante favorable y lo absuelve de la mayoría
de los cargos, algunos por haber sucedido antes de 1582 como el de la mujer
casada infamada.
Culpado
sobre el abuso con Rodrigo de Cuéllae y condenado en 700 mrs de multa: 300 para
la cámara del marqués y 400 para el propio Rodrigo de Cuéllar.
Culpado
y multa de 400 mrs para la cámara por no llevar siempre la vara de justicia
visible y manda que la traiga siempre.
Culpado
de haber menospreciado al alcalde ordinario Alonso de Valle en 400 mrs
Respecto
al primer cargo senencia que,como hay una querella contra el corregidor por
parte del cerrajero Rosón, lo remite a lo que se pronuncie en esa sentencia.
Cristóbal Rosón, herrero se había
querellado contra Cristóbal de Aguilar porque le dio “un bofetón e moxicones,
estando yo besitando en la cárzel desta villa a Ana Martínez, mi mujer, que a
la sazón estaba en la dicha cárzel por me ynjuriar e afrentar, fue para my e me
dio muchos moginetes y bofetones en la cabeza e rrostro e de calabazadas a la
pared, e dándome muchos empujones me echó por las escaleras y me dixo muchas
palabras injuriosas” y pide que sea castigado y que le indemnice con 500
ducados. Presentó por testigo a Rodrigo
de Robles, a Francisco de Barrio, su cuñado, que eran enemigos de Soto, según
declara él: “Rodrigo de Robles ha sido mi capital enemigo por haberle hecho
proçeso por çiertos desacatos, Francisco de Barrio me tiene odio y mala
voluntar por haberle juzgado, esta en prisión en su casa… Rosón es un
hombre plebeyo común de baja suerte e menos calidad… que ha sido induçido por los propios testigos”.
Luego Rosón se desdijo y declaró que la querella la presentó por ruego y
persuasión de Rodrigo y Francisco, y se apartó de la querella.
Varios
vecinos apelaron el fallo del juez de residencia ante la Real Chancillería,
entre ellos Hernando Borregán, otro hidalgo que había pertenecido al partido
del marqués en nombre del concejo de la villa y se remite el proceso a Valladolid.
El ambiente de la villa
seguía siendo conflictivo:
La inquina contra Soto de
Francisco de Barrio, otro hidalgo renegado el bando del marqués contra el que
el alguacil del corregidor, Alonso de Colinas había hecho denuncia por ciertas
palabras que dijo contra su majestad “ Alºde
Colinas, alguacil mayor de esta villa, a quien yncumbe myrar no aya delitos en
la rreppública y que los que hubiere no queden syn punizión y castigo, me
querello criminalmente y acuso a Fco del Barrio ...con cólera endiablada y
enojo terrible, estando con algunas personas tratando sobre algunas cosas
tocantes a su majestad rreal del rrey don Felipe, nuestro señor, dixo muchas
palabras torpes y feas contra su magestad en espezial dixo ... el medre y pocos
años se goze ...dio a entender qe si pudiera vengarse executaría su diabólico
enejo de las quales palabras hubo grandisimo escándalo”
Contra Rodrigo de Robles y
Hernando Borregán había abierto un proceso el corregidor sobre haber tratado mal de palabra a Alº de
Colinas alguacil. Y dijeron al corregidor muchas palabras feas e injuriosas en
julio de 1581:
“Hernando Borregán y
Rodrigo de Robles trataron mal de palabra a Alonso de Colinas en çierta pendençia
que tuvieron Luis de Barrio Marbán y Rodrigo de Robles, y se fueron de la cárçel.
Hernando de Borregán dijo que no era para prenderlo, motejandole de borracho y tuvo
malas palabras con el corregidor, diciendo: quien tenía cuidado andaría el
camino... y el corregidor mandó echar una cadena a Robles, que le dijo que no
se daba dos maravedíes que por cosas de más importancia había estado preso... el
corregidor dijo que tuviesen respeto a
la justiçia del marqués que era su criado, y Borregán dijo que no era criado
del marqués ni lo había sido, solo su vasallo, que era criado del rey ... que si viviera en
Villafáfila como él y sus pasados que le conoziera, dándole a entender que era
por lo despreçiar imaxinando que no era hidalgo, más de ser corregidor, y tras
de la red decían muchas palabras de desacato dando con unos palos que tenían en
los tablados de la cárçel”
Parece que después de este
juicio de residencia, el marqués lo destinó a otro lugar, pues en 1586 encontramos
de corregidor a Luis de Ocampo Guizal. Pero Soto, que tan bien había defendido
los intereses de su señor, aunque fuera creando conflictos con los vecinos,
vuelve a ejercer el cargo de corregidor otros diez años, pues lo encontramos
ejeciendo en julio de 1588, octubre de1590, 1594, y 1597-98.
Este año en septiembre había
llegado nuevo juez de residencia a la villa para tomársela al corregidor, cuando
llegó la noticia de la muerte del monarca Felipe II, y Soto manda que los
vecinos guarden luto por el rey:
"Domingo
por la mañana al amanecer trece de Setiembre de 1598 años Murió La Cathólica
Real Magt. el Rey Don Phelippe 2º, nrº Sr, vino la nueva a esta vª el viernes adelante, hizose doblar en todas
las iglesias a mañana y mediodía y a boca de noche tres días, mandó el
corregidor Soto que todos pusiesen luto cada uno según su qualidad, y las
mujeres tocas negras, y las q^ no pudiesen tanto pusieran unos trapillos negros
sobre los tocados, y los hombres a lo menos quitados los cordones de los
sombreros__
El regimº y el corrºr y el juez q^ vino a azer
residencia en este tiempo antes mandaron de hazer las honras y tomar de propios
de la villa 2000 mr. cada uno, conforme a la ley para ayuda de lutos. // El obº
Don Fray Antº de Cáceres escribió al Arcipreste Hernando de Caramaçana y a
todos los arciprestes que avisasen a los curas de sus arciprestazgos que cada uno
hiciese honras por el rey lo mejor q^ pudiesen.
El cabildo desta villa le pareció que era
mejor hacerlas juntas con las de la villa y ansí se hicieron, fue el concierto
q^ la villa pusiese la cera y velas q^ dio a los clérigos y hiciese el bulto,
y q^ diese al cabildo por todos los
oficios que fueron tres nocturnos, un domingo a la tarde y nocturno y laudes y
misa oficiada ese otro día por la mañana, no más q^ quatro ducados y que el
cabildo se contentase con ellos // y dijesen todos los clérigos missa rezada de
balde y ansí se hizo, salieron de las casas del ayuntamiento, hiciéronse en nª
Srª la ofrenda, puso la villa dos
quartales de tº, dos carneros y mº cántaro
de vino, a veinte reales por la dicha ofrenda y por la misa cantada, concertáronse
en esta vaxica q^ dica Antº Garcia cura de Nª Srª”.
Desde 1599 ya no vuelve a ejercer
como corregidor de Villafáfila, pero se avecinda en la villa, donde en 1605 es
feligrés de la parroquia de San Martín, donde compra una sepultura en 1614 para
enterrarse. Fallece en 1615, dejando una manda de 30.000 mrs para misas.
Conocemos dos hijos
legítimos Diego de Soto y Quiñones, vecino de Medina de Rioseco. En 1611 se
bautiza en San Juan un hijo de Diego de Soto e Isabel Puerta, nosabemos si
estaba de paso en la villa o estaría con su padre.
Una hija, Inés de los Ríos,
que se casó con un hidalgo de Villafáfila, viudo residente en Catrogonzalo,
Fernando de Movilla Maldonado. Parece que se habían casado en 1615, poco antes
de morir Cristóbal, llevando en dote “más de quatro mil ducados en bienes
muebles y rraizes, ajuares, dineros y otros bienes”, entre otros una huerta,
una viña y un palomar en Villafáfila y unas tierras que rentaban 14 cargas
anuales de pan, en San Agustín que había comprado Cristóbal a Diego de
Collantes por 150.000 mrs. En1625 Fernando difunto, un hijo de anterior
matrimonio, Baltasar de Movilla.
Posiblemente tuvo otros
descendientes, no sé si legítimos, en Villafáfila, pues en 1621 se casa en San
Juan un Cristóbal de Soto con María Rodríguez, que vive en San Martín en 1522, que
bautizan varios hijos en San Juan, San Salvador y San Pedro entre 1626 y 1640,
y fallece y es enterrado en esta última parroquia en 1651, dejando 300 reales
para misas.