viernes, 23 de octubre de 2020

Villafafileños en la Compañía comunera de Villalpando.

En el interesante  Blog Memoria del Araduey, el 17 de este mes se publica  LA COMPAÑÍA COMUNERA DE VILLALPANDO  en el que se reseña la publicación de Tomás López Muñoz  Proceso contra el líder comunero de Villalpando.

En el mismo se hace mención a cinco vecinos de Villafáfila que formaban parte de la misma.

He tratado de hacer una aproximación a los mismos 

Luis de Barrio, perteneciente a una familia de hidalgos, que a finales del siglo XV y principios del XVI, eran continos del Conde de Benavente  con varios miembros con ese nombre.

Uno de ellos, hijo de Martín de Barrio, soldado profesional, que sabemos participó en la Guerra de las Comunidades, pero después sirvió en otras campañas de los ejércitos imperiales antes de embarcarse para Nueva España con el cargo de capitán, es poco probable que militara en el bando comunero, por su trayectoria posterior, salvo que fuera recibido en el bando  contrario, salvo como pago algún servicio o traición.



El otro puede ser un primo suyo del mismo nombre, nacido hacia 1502, hijo de Pedro de Barrio, y que murió en la villa después de 1565.  Aunque su padre recibía acostamiento del conde don Rodrigo, y participaba en la guerras a las que era convocado,  con su hijo, el conde don Alonso dejaron de recibirlo. Es mejor candidato a haber militado en el bando comunero, aunque después de reintegrada a la vecindad de la villa, casado con Ana Briceño, de Benavente. Heredó el patronazgo de unas capellanías fundadas por Pedro de Barrio, el Perulero,  hijo de su primo, y dejó descendencia en la villa.



Gaspar de Robles, también pertenecía a una familia  al servicio del Conde de Benavente. Era hijo de Fernando de Robles, que había sido alcaide de Villafáfila bajo la dominación de los Pimente. En el siglo XV.  Él mismo fue paje del futuro conde don Alonso en la década de los 90 del siglo anterior. En 1520 fue despedido del servicio del Conde de Benavente en junio de 1520 sin pagarle el acostamiento por no tener caballo, motivo de resentimiento casi seguro contra el mismo, lo que le pudo inducir a enrolarse en la compañía. En 1530 había fallecido dejando viuda e hijos.


Juan de Collantes y Pedro de Collantes  serían descendientes de Iván de Collantes, hidalgo de la clientela de los Pimentel alcaide a finales del siglo XV.  Un hijo de aquel, Juan de Collantes, habría nacido hacia 1485, pues era pequeño cuando  fallece Iván en 1490, en 1512 está en la guerra, probablemente en las guerras de Italia, pues otro hidalgo de Villafáfila fallece en la batalla de Rávena ese año, aunque está de vuelta en la villa en 1513, y era vecino en 1517, algo mayor para alistarse, pero su experiencia militar le sería valiosa. Encontramos a Juan como hidalgo en los padrones de la década de los 40. Pedro posiblemente sería sobrino del mismo.

Juan de Osorno, otro hidalgo posiblemente hijo de Francisco de Osorno, que también llevaba acostamiento del conde don Rodrigo Pimentel a finales del siglo XV.  Era propietario de una cabaña de hacer sal. Sus hijos recibieron en 1514 lo que le seguían adeudando a su padre por sus servicios. Hasta 1561 al menos vivían dos hidalgas solteronas, Inés y María de Osorno, Las Osornas, posiblemente sus hermanas. No he tenido noticias del Juan después de la guerra por lo que o bien pudo morir o no volvió por la villa. En 1538 pasa a las Indias un Juan de Osorno, hijo de Alonso Cotán y de Ana de Osorno, de Villalpando, posiblemente emparentado.




En conclusión, los vecinos de Villafáfila integrantes de la compañía comunera de Villalpando, eran pequeños hidalgos rurales cuyos padres habían estado en la clientela del Conde de Benavente, don Rodrigo Pimentel, pero que por unos motivos u otros, el conde don Alonso Pimentel había prescindido de sus servicios y retirado sus acostamientos, lo que puso influir en militar en el bando contrario a los Pimentel en la Guerra de las Comunidades.


jueves, 20 de agosto de 2020

Algaradas en festejos taurinos a principios del siglo XX.

 


Los festejos taurinos de Villafáfila que se celebran desde hace siglos no estuvieron exentos de polémicas y algaradas. 

Un resumen de su historia lo podéis encontrar en http://villafafila.net/encierros/encierros.htm

Ya en el siglo XIX tenemos constancia de los desórdenes que se producían cuando no se contrataban los toros para San Roque, como se hace constar en el Libro de Actas del Ayuntamiento de 1873, en plena Primera República, en la sesión celebrada el 8 de agosto: 

La función de San Roque se celebra por voto de villa y siendo costumbre lidiar una novillada en dicho día, que el vecindario en general reclama con demasiado entusiasmo, y que si el ayuntamiento no la proporciona, como es sabido, se promueven diferentes arrebatos sobre el mismo, y se cometen atropellos y desgracias de funestas consecuencias. A fin de evitar éstas, convendría muy mucho acordar lo conveniente para proporcionar dicha novillada y poder continuar la costumbre tan antigua, cumpliendo de este modo el solemne voto hecho por nuestros antepasados, con lo que se complacerá al vecindario. Mas, como no existe cantidad alguna presupuestada para satisfacer los gastos de la función, y la afluencia del vecindario reclama con demasiado entusiasmo la novillada, sin que haya medio alguno de podérsela negar sin originarse graves desgracias, se hagan los gastos de la novillada, fuegos artificiales y demás que se originen”.

En el cambio de siglo se produjeron algunos sucesos que trascendieron a la prensa nacional.  En concreto los ocurridos en 1900 y las coplas que sacaron de los mismos se publicaron en múltiples cabeceras de todas las provincias.


Información en el Heraldo de Zamora. https://prensahistorica.mcu.es/


Manuel Alonso Martín, el concejal mencionado en la información tenía 36 años, era el padre de Cónsola, y abuelo de Manolo de la Granja, "Bomba".

Unas coplas se compusieron en contra:




Pero otras comprendían a los autores de la algarada:

 

La afición por los toros estaba especialmente arraigada entre el elemento popular, sobre todo criados, menestrales, jornaleros, pastores, que no comprendían o al menos protestaban contra las prohibiciones de los festejos que de vez en cuando los gobiernos nacionales pretendían.
Este artículo jocoso de 1908 no trasporta al ambiente prefestivo de principios de siglo y nos deja testimonio de algunos personajes y motes que han permanecido en la memoria colectiva.







Parece que sí se celebraron los festejos a pesar de la Orden del ministro La Cierva, con buen orden bajo la vigilancia de la Guardia Civil:





No he encontrado noticias de otros incidentes y parece que los encierros se desarrollaban con "normalidad", y en 1918 siendo alcalde don José Santiago se trajeron toros aunque él estaba ausente los días de las fiestas.








En 1919 el ayuntamiento estaba constituido por don José Santiago Pérez “don Pepe el Cervato”, perteneciente al partido Conservador; José Tejedor, teniente de alcalde, Alfonso Escaja, José Valverde, Leonides Vega, y Agustín Tejero, mayoritariamente del Partido Conservador como el alcalde, y Marcelino Trabadillo, Martín Gómez, y Fernando Alonso del Partido Liberal.

Parece ser que no se había consignado cantidad alguna en los presupuestos municipales para la celebración de los encierros y corridas de toros, pues en sesión del 13 de julio sólo se autorizan 150 pesetas para fuegos artificiales.

Los toros tradicionalmente de pedían por el vecindario el día de Santiago, y ese años seguramente se siguió la tradición, pero el ayuntamiento hizo caso omiso.

Por eso antes de la sesión celebrada el día 10  de agosto el vecindario se manifestó ante el ayuntamiento pidiendo los toros.

Sesión ordinaria del día 10 de agosto.

En la villa de Villafáfila a 10 de agosto de 1919,hallándose reunido el Ayuntamiento de la misma compuesto de los señores anotados al margen y bajo la presidencia del señor alcalde, don José Santiago Pérez, por este señor se declaró abierta la sesión ordinaria de este día y por mí el Secretario se dio cuenta del acta anterior que fue aprobada.

Seguidamente por el señor alcalde se expuso que dada la actitud en que se había colocado gran parte del vecindario al acercarse a la corporación en manifestación solicitando de la misma se celebrarán en el día de San Roque las funciones y festejos que en años anteriores se han venido celebrando, se hacía preciso acordar si era o no procedente acudir a la solicitud, para lo cual habría que tener en cuenta que no existe consignación alguna en el presupuesto para estos gastos. Puesta a discusión la proposición del señor Alcalde y pidiendo uso de la palabra el concejal don Marcelino Trabadillo por este se expuso que debiendo velar esta corporación por el bienestar y tranquilidad del vecindario, una vez que la manifestación que acaba de celebrarse se haya disuelto pacíficamente, ante la confianza de que había de ser atendida su pretensión y que alno accederse a ella se había de reproducir y con caracteres alarmantes que muy bien pudieran ser origen de serios conflictos de orden público, por su parte en evitación de tales sucesos proponía un voto de confianza al señor Presidente para que desde luego disponga la celebración de las funciones y festejos que crea oportunos, tomando por base los que se acostumbran a celebrar por tradición y en honor de San Roque. Y a este voto de confianza propuesto por el señor Trabadillo se asociaron unánimemente todos señores concejales haciendo suya la proposición y por tanto fue por unanimidad concedido en la forma expuesta y no habiendo más asuntos que tratar se levantó la sesión y firmaron todos los Señores Concejales de lo que certifico”.

A una semana de la fiesta debió de resultar muy difícil conseguir los novillo, o puede ser que el señor alcalde ni siquiera lo intentase, con lo que llegó el día de San Roque y no había toros para encerrar. Como los ánimos estarían ya muy caldeados una gran manifestación se dirigió a casa del alcalde solicitando la celebración de la corrida. Según tradición oral, don Pepe tuvo que saltar las tapias traseras y huir de su casa ante el cariz que tomaban los manifestantes, y consiguió traer una corrida de novillos para el día siguiente, 17 de agosto, San Roquito.


En la sesión celebrada la semana siguiente nos deja constancia de los acontecimientos.

 Sesión ordinaria del día 24 de agosto.

 En la villa de Villafáfila a 24 días de agosto de 1919, hallándose reunido el Ayuntamiento de la misma, compuesto de los señores anotados al margen y bajo la presidencia del señor alcalde don José Santiago Pérez, por este señor se declaró abierta la sesión ordinaria de este día y por mí el Secretario se dio cuenta del acta anterior que fue aprobada.

Seguidamente por el señor Presidente se expuso que de toda la corporación eran bien conocidos los escandalosos sucesos ocurridos en esta villa durante los días 16 y 17 del actual con motivo de los festejos que debían celebrarse en conmemoración del día de San Roque. En dichos sucesos tomo parte una gran masa de vecinos que inconscientes de sus deberes como vecinos y ciudadanos proporcionaron un malestar general entre las personas sensatas, debido a las cuales pudo evitarse ocurriesen sucesos dignos de lamenta. La causa ocasional de tan triste espectáculo no ha podido hallarlo el exponente por parte alguna, aunque ha fijado su atención en estudiar con el debido detenimiento, pudiendo deducirse únicamente que no fueron otros los propósitos que molestar a las autoridades y bejar con frases groseras y soeces al elemento honrado del pueblo, que tuvo que resignarse a sufrir toda clase de impertinencias e improperios en evitación de graves acontecimientos. Como con estos hechos se haya dado una prueba de incultura en el elemento que tomo parte y se haya dado también una nota discordante entre los pueblos circunvecinos, los cuales se encargarán de darle el calificativo qué merecen, el que habla como alcalde no puede menos de hacer constar su más enérgica protesta contra los hechos ocurridos y sus autores entre los cuales pudiera ocurrir se oculte alguno tras las galerías por no tener el valor cívico para exponerse a las contingencias de las algaradas callejeras, siendo más cómodo ocultarse a la sombra de las intrigas para conseguir fines bastardos que no pueden precisarse.

Haciendo uso de la palabra el concejal don Marcelino Trabadillo por este señor se expuso que era el primero en lamentar los tristes espectáculos señalados por la Presidencia y por tanto protestar de ellos con toda su alma como concejal y como ciudadano honrado, hallándose conforme con las apreciaciones del señor Alcalde en cuanto a los sucesos ocurridos pero discrepando en cuento a las causas originarias. No duda el Ayuntamiento que de muchos años acá se vienen en tales días desarrollando por la misma clase de personas sucesos como del que se ocupan sin que las autoridades se hayan ocupado de reprimirlos y mucho menos de castigarlos y esto es que esta pasividad les haya adquirido el hábito de continuar cometiendo las algaradas y desmanes como los que hoy se lamentan, los que se habrían evitado por las autoridades si se hubieran procurado entronizar en cierta clase de personas el respeto a la autoridad, castigándolos con severidad. De lo cual deduce el exponente que la causa ocasional de estos desafueros es debida solo y exclusivamente a la falta de ejercicio de la autoridad para imponer el castigo a los promotores. Con lo cual y uniendo los demás concejales su protesta a las anteriores se levantó la sesión que firmaron los presentes de que certifico”.



En resumen lo que se deduce del acta de la sesión es que los disturbios fueron mayoritarios en cuanto a participación de los vecinos, aunque no llegaron a más por intervención de algunas personas “honradas”, que debieron de calmar a las masas. El alcalde ve detrás de estas manifestaciones la maniobra oculta de algún rival político que no quería dar la cara. Yo intuyo que tal vez se estuviera refiriendo a don Luis Trabadillo, que sin estar en primera fila de la política manejaba los hilos del Partido Liberal de Villafáfila.

La intervención de su sobrino Marcelino en el sentido de condenar los hechos, pero quejarse de que ya eran habituales las protestas en años anteriores sin que las autoridades provinciales hubieran intervenido para reprimirlos era lo que había dado alas a los disturbios.

En junio se habían celebrado elecciones generales y por el distrito de Villalpando salió elegido diputado el candidato conservador César Silió, ministro de Instrucción Pública.

El año siguiente en previsión de altercados el gobernador civil concentró fuerzas de la Guardia Civil durante las fiestas de San Roque.



Las fiestas seguían celebrándose año tras años con  gran animación, como nos deja esta información de 1925 del El Heraldo de Zamora:



Como colofón de esta entrada incluyo esta polémica en ese mismo periódico provincial sobre los gastos de las fiestas entre dos "forasteros", Víctor Martín, de Villarrín, con familiares en Villafáfila, entre ellos los hijos y nietos de don Martino del Río, (en mis recuerdos infantiles se mantiene la figura de "Vitor", por entonces un anciano vagabundo y demente que de vez en cuando aparecía por el pueblo, durmiendo en las eras y acercándose a tomar la leche que nos daban en los recreos):



Y Saturnino Fernández, de Tapioles, también con familiares en Villafáfila a donde acudía a los fiestas:



Después de estas polémicas siguieron celebrándose festejos taurinos, pero no he encontrado nuevos altercados.

Así en octubre de ese año 




lunes, 1 de junio de 2020

La Memoria de misas fundada por el arcipreste Fernán Fernández

La Memoria de misas de San Juan, fundada por el arcipreste Fernando Fernández


Senda de la Memoria en un mapa de 1937

Todavía permanece en la toponimia de Villafáfila el pago de La Memoria, situado al sur del término,  contra la raya de Villarrín. El nombre se debe a una fundación de misas diarias en la iglesia de San Juan hecha en 1523, en memoria y salvación del alma de Fernando Fernández, cura de la misma y arcipreste de Villafáfila.

Transcribo el documento fundacional

Copia de la fundación


In Dei Nomine, Amen.

Sepan quantos esta carta de testamento vieren como yo el arcipreste Fernán Fernández, arcipreste de Villafáfila, cura de la iglesia de San Juan de la dicha villa, viendo quanto más es el hombre obligado a proveer  en las cosas y remedios para la salvación de la ánima, que para la del querpo, y considerando quan breve y arrebatada es la vida humana, después de la qual se sigue luego la muerte, que todos hemos y somos obligados a pasar, confiando en la misericordia de Dios, que me quiso dar sano y libre entendimiento tal qual al presente tengo y fasta agora me ha querido conservar, que me aiurará a ordenar en las cosas de su servizio, y salvación de mi ánima, temiéndome de la dicha muere a todos notoria, e por la mala disposición de mi cuerpo, por ende, yo el dicho Fernán Fernández, estando en el dicho libre y sano entendimiento y memoria, otorgo y conozco que hago, establezco, e dispongo, e ordeno este testamento e postrimera voluntad en la forma siguiente:

Primeramente encomiendo mi ánima a nuestro salvador y redentor Jesucristo que me la compró e rredimió por su pasión santa e preziosa sangre, al qual ruego, que no mirando a mis pecados y usando conmigo de su misericordia, me la quiera colocar con sus sanctos en la gloria del paraíso, Amén. E al señor San Miguel, arcángel que me la quiera presentar ante la divina misericordia en la compañía de los sanctos ángeles  que sirven a Nro. Sr. Dios.

Item, mando que mi cuerpo sea sepultado en la iglesia del sr San Juan desta villa a donde mis testamentarios vieren  y les pareziere, e me fagan las honrras y obsequias que vieren que a mi enterramiento cumplan.

Ytem, mando y es mi voluntad que para siempre jamás se diga una misa cada día después de mi falleszimiento por mi ánima, y para esta renta deputo  y dejo en la dicha villa de Villafáfila todo el término redondo de San Fagunde como lo yo he e tengo. E el término de Monaster de Vega, ezeto la tierra que está en término de Otero a do dizen Sancti Oste, que es de la dicha heredad e yo poseo, la qual dicha tierra es mi voluntad que no entre en esta diputazión de renta y memoria de misas.

Ytem, más deputo e dejo para la dicha renta e memoria de misas otra tierra que fue de San Martín que haze tres cargas de trigo, más dejo otra tierra que fue de la de Alonso de Zamora, que haze dos cargas de trigo, más tres herreñales que fueron de la de Alonso de Zamora,  que fazen una carga. Más otras dos tierras que fueron de su mujer de Juan de Muélledes que fazen dos cargas y media de zebada,

Y mando y quiero y es mi deliberada voluntad que la governazión y administración de estos dichos términos e tierras e renta dellas tengan el cura e los buenos hombres parrochianos y feligreses de la iglesia del Sr San Juan de la villa de Villafáfila, e por quitar contiendas que muchas vezes acaecen entre ydalgos y labradores en semejantes casos, mando quiero y es mi voluntad que solos los labradores pecheros y parrochianos de la dicha yglesia  con el cura della tengan la administración de los dichos bienes e rentas, e el cura que agora es o fuera de la dicha yglesia tenga junto con ellos, los quales tengan cargo de arrendar los dichos bienes por un año o más años, según que a ellos bien visto fuere, faziendo o poniendo su mayordomo o cojedor, como vieren que cumple, de manera que el tal clérigo o clérigos que tuvieren cargo de decir las dichas misas no tengan poder ni se lo den ni puedan dar para que pueda usar  ni tener por respecto de dicha memoria, salvo que los dichos ombres buenos con el cura establecieren e  ordenaren lo que a ellos les pareziere que es bien, e después de la dicha misa digan un responso sobre mi sepultura.

Yo quiero y es mi voluntad que no entiendan ni Papa, ni Arzobispo, ni obispo, ni prelado ni otra persona ecclesiástica ni seglar en la dicha administración de los dichos bienes, e heredades  de  poner e quitar clérigo o clérigos  que digan las dichas misas e en la governación de todo ello, sino solamente el dicho cura e los parochianos feligreses de la dicha iglesia.  E si más que para la dicha misa rentaren andando  el tiempo las dichas tierras, lo que de más fuere, sea distribuido a determinación  e voluntad de los dichos curas e buenos ombres, ahora sea para augmento del culto o para reparos de la dicha capilla, e que esto es mi voluntad e otorgo lo susodicho como cláusula rata e firme de testamento, de la qual protesto hazer memoria e expresa menzión como ya otorgada, quando plaziendo a nuestro seños otorgare e ordenare mi testamento e postrimera voluntad, al heredero e testamentarios, e que en quanto a esta cláusula de memoria de misas es su voluntad  que le valga todo lo suso dicho por su testamento e postrimera voluntad de la mejor forma e manera que lugar haia, e porque esto sea firme e no venga en dúbida, otorgué esta carta de testamento e memoria de misas  como en ella se contiene, ante Luis Hernández,  escribano e nottario público de sus majestades, e escribano e nottario público en la su corte e en todos sus reynos e señoríos, e escribano e nottario público en la dicha villa e su tierra por el muy Illustre Sr, don Alonso Pimentel, Conde de Benavente e Comendador de la Encomienda de Castrotorafe , zerca desta villa, al qual rogué que la escribiese o fiziese escrivir e la signase con su syno.

Fue fecha y otorgada en la dicha villa estando en las casas de dicho Fernán Fernández, arzipreste, a onze días del mes de jullio del naszimento de nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e veynte e tres. Testigos  que fueron presentes a lo que dicho es el Sr bachiller Represa, alcalde mayor e Alonso de Muélledes e Pedro de Riero, vezinos de la dicha villa. E porque el dicho Fernán Fernández no pudo firmar, a su ruego lo firmaron de sus nombres en el registro de esta carta los dichos Sr Alcalde Mayor, e Diego de Robles e el Bchr Herrera,

E yo el dicho Luis Henández, escribano e notario público susso dicho  presente fui en uno con los dichos testigos a lo que dicho es, e de ruego e otorgamiento del dicho Fernán Fernández, esta carta de testamento bien e fielmente escriví e sygné de mi syno que es este.

En testimonio de verdad, Luis Hernández escribano.

 


Escritura de la fundación

La Memoria siguió activa hasta que sus tierras fueron vendidas a Luis Aguado, vecino de Perilla de Castro en marzo de 1806, en virtud de las leyes desamortizadoras de Godoy que afectaron a fundaciones pías.

Sabemos que en 1752 la Memoria contaba con una gran parcela 360 fanegas de tierra agrupadas en San Fagunde y Raya de Villarrín, en lo que antiguamente habían sido las propiedades medievales del Monasterio de Sahagún y del Monasterio de Vega que compró el arcipreste. 60 reas de 1º calidad, 100 de 2ª, 20 de 3ª y 80 eran yermas, que corresponderían a las orillas de la Salina Grande y praderas de San Fagunde. Además contaba con otras 13 fanegas y media en otros sitios. Además tenía una panera en San Juan donde almacenar las rentas anuales que ascendían a 12 cargas de trigo y doce de cebada.

Con esas rentas tenían que hacerse cargo de los siguientes gastos:

-363 misas rezadas a 2 reales

-1 misa cantada el día de la Transfiguración del Señor de 20 reales

-Refresco a los feligreses 30 reales

-Trabajo del mayordomo 20 reales

-Al cura por tomar las cuentas 20 reales

-Reparos de la capilla y altar 70 reales

-Reparos de la panera 10 reales

-Cera 5 reales.

              Parte del trigo que sobraba después de los gastos se prestaba a fiado a los feligreses de San Juan.          

             En 1738 se hizo un retablo nuevo para la imagen de Cristo de la Memoria, que se vebneraba en la capilla donde estaba enterrado el fundador. El Cristo que presidía la capilla de La Memoria se trasladó a la iglesia de San Martín.

            Siendo cura don Julián de la Parra en 1740 tenía arrendada para sí la heredad de tierras de la memoria y decía las misas. En 1747 el obispo lo prohíbe y le manda que devuelva al altar del Cristo de la Memoria los cajones, ornamentos y cáliz pertenecientes a la misma y que había recogido en la sacristía. Pero en la visita de 1751 revoca la prohibición de que el cura no pudiera decir las misas de la Memoria, por ser una parroquia pobre.

Cuando se suprimió San Juan como parroquia y se anejó a San Martín, solo los feligreses de la antigua parroquia intervenían en el nombramiento de mayordomo de la Memoria y de clérigo que dijera las misas que se seguían reuniendo el día 6 de agosto.

En 1794 el obispo manda que se compre un arca con tres llaves una para el mayordomo, otra para el cura y otra para un hombre bueno, que sirviera de archivo para depositar las cuentas, y que se pusiera una nueva cerradura en la panera, así mismo con tres llaves. Entonces ya la renta anual ascendía a 30 cargas de pan mediado, trigo y cebada.

En 1806, coincidiendo con la venta de las heredades de La Memoria, se produce el asalto en la panera de la misma, posiblemente por los feligreses que estaban en desacuerdo con la disposición desamortizadora, que les privaba de los beneficios de la fundación.

 

Libro de cuentas de la Memoria


Todo lo anterior del Archivo Parroquial de Villafáfila, actualmente depositado en el Archivo Diocesano de Zamora.

 Con la venta de los bienes por parte del estado se generó una deuda que se amortizaría a largo plazo y por la que la parroquia recibía de vez en cuando los intereses, aunque por efecto de la Guerra de la Independencia dejaron de abonarse, reanudándose la amortización a lo largo del siglo XIX.

Pero quien era este arcipreste que fundó la Memoria. Tenemos varias referencias documentales que nos permiten hacer una aproximación al personaje.

Fernando Fernández pertenecía a una familia de hidalgos y clérigos que habían estado en la órbita de Diego de Almanza, señor de Alcañices y Tábara, y después en el servicio de don Pedro Pimentel.

 Su padre se llamaba Alonso González (1403-1478), era vecino de Villafáfila y tenía buena relación con Diego de Almanza, señor de Alcañices, Tábara, Almanza, Ayoo y Villavellid, y a su casa venía “asaz de veces, y acudían algunos sus vasallos  vecinos de Tábara, y Alcañices con presentes”. Alonso también pasaba algunas temporadas en tierra de Alcañices: “e se iba a holgar con el dicho Diego de Almaça a Alcañiças”. Parece que la relación ya venía d antiguo: “e oyo decir a su padre que viviendo en Villafáfila cuando el era mozo como de veinte años, por algunas travesuras que avían fecho él e Andrés Fernández, su hermano, se fue para Luis de Almança en aquellas montañas de Alcañiças e que allí los ocupara”. A su muerte, Alonso mandó erigir una capilla en la iglesia de Santa María del Moral en honor de San Miguel, donde mandó enterrarse.

Fenando nació en 1449, más o menos, pues declara en 1504 que tiene 55 o 56 años. Estudió en Villalpando a los 15 años y “le enviaban dineros su padre e madre”. Seguiría estudios en Astorga o en Salamanca, como otros clérigos de la época. Antes de 1490 ya era cura de San Juan. En 1499 fue nombrado arcipreste de Villafáfila, y ese año compró la heredad del monasterio de Sahagún en Villafáfila, con la que posteriormente fundaría el capital de la memoria.

Junto con los otros curas pleiteó sobre los diezmos de los lugares despoblados con el convento de San Marcos de León.

En el desempeño del beneficio de San Juan y del cargo de arcipreste le permitió acumular una buena hacienda, manteniendo a familiares “otra vez dio a sus parientes sendos costales de trigo”, y prestando dinero a particulares de los que tenemos una relación en su testamento.

Además el cargo de arcipreste le permitía ejercer cierta autoridad espiritual que incluso trascendía al estamento clerical alcanzando incluso a la justicia de la villa, así en 1509 excomulgó al alcalde por quebrantar el sagrado entrando por la fuerza en la iglesia de San Andrés en busca de un huido de la justicia que se había acogido a sagrado: 

"estando el dicho señor alcalde Pº Calvo descomulgado por descomunion mayor dada e fulminada contra el por Fdo Frrdez arçipreste desta villa a pedimiento de Diego Gallego sobre rason de çierta violençia e quebrantamiento de la yglesia e sacrilegio quel dicho alcalde cometio e perpetro dentro de la yglesia parrochial del señor Santandres desta villa en tomar como el dicho alcalde tomo al dicho Diego Gallego por fuerça e contra su voluntad de dentro de la yglesia una ballesta con su gafa e una espada e un broquel” 

Conocemos que tuvo al menos una hija, como declara su hermana María González en un pleito en 1524  “también le envió la hija del arcipreste unos pantuflos”, aunque yo creo que serían varias a las que llama sobrinas, sin conocerse el parentesco.

 
Pleito de María González donde se menciona la hija del arcipreste


En concreto por un pleito (A.R.Ch.V. Pleitos Civiles. Zarandona y Balboa olv. C.123-3.)  Juan García, de Barcial de la Loma, como marido de Leonor de Villagrá, “sobrina” del arcipreste Fernán Fernández, reclama a su muerte parte de la herencia diciendo que cuando se casó le quedó en dar en dote y casamiento porque se casase con ella 20.000 mrs. Trataron la boda en Villalobos, por intermediarios “el arcipreste es duro, y no nos dará más”. Asistieron “el hermano del arcipreste e un Barrio e otros señores de Villafáfila”.

 

 

Copia del testamento del arcipreste

 

El 12 de julio, al día siguiente de la escritura de fundación de la memoria, hizo testamento en el que deja una serie de disposiciones piadosa para ayuda a la salvación de su alma:

-          Ser enterrado en la iglesia de San Juan con las honras y enterramiento que sus cabeceros vean que sea justo

-          A las órdenes de latinidad, de la Cruzada, de la Merced y Santa Olaya de Barcelona, y a las iglesias y ermitas de la villa,  5 mrs a cada una.

-          Manda decir 40 treintanarios de misas: 

§  En San Francisco de Benavente 15

§  En el monasterio de Montamarta 10

§  En Santo Domingo de Benavente 8

§  En Sª Mª de Moreruela 4

§  En San Babilés 3

-          Novenario de tres misas diarias después de su entierro

-          Ofrenda de pan, vino y cera en la iglesia de San Juan, durante un año

-          Gastar en misas y treintanarios en la iglesia de San Juan todo lo que sobre de 100.000 mrs después de gastado lo anterior.

-          Que ardan nueve hachas y la cera que sea necesaria el día de su entierro, y seis hachas y la cera menuda que sea menester en el novenario.

-          Hacer un esquilón que cueste 2.000 mrs para tañer a las misas que se digan de la Memoria.

-          Que vistan a 10 pobres el día de su entierro.

-          Que se pague a San Antón lo que se averigüe que debe

-          4 treintanarios por el ánima de una asturiano que le sirvió  y no se lo pagó ni averiguó de él

-          Dos mantas al hospital de San Lázaro, otras dos al de San Antón y una ropa de cama buena al hospital del Conde, todos de Benavente

-          A la iglesia de Santa María del Moral para ayuda de mudar la puerta 4.000

-          A la Vera Cruz de San Andrés 1 ducado

-          11 ducados que le debe Lope Fernández de la pensión de la capilla se los deja para hacer la capilla y si más costare que se le den

-          De todo los bienes “remanescientes” después de cumplido todo, deja a su ánima por heredera

También deja una serie de mandas económicas a sus parientes:

-          A María de Ledesma “ mi sobrina”, (eufemismo que oculta otra relación, pues sabemos que el arcipreste tenía una hija y no sé si era su madre o tal vez su propia hija), “por los muchos serviçios que me ha hecho estas casas en que al presente vivo como se çierran e se abren con todo lo de la puerta adentro eçeto los machos y mulas y asnos y dineros y pieças de oro y plata y la mytad de la tapaçería”. Mas las cebada  y el trigo que se cogiere este año y todos los frutos de diezmos, rentas de tierras o de cualquier manera para que mantenga la casa y dé limosnas a pobres. Además 120 ovejas, 100 corderos, 70 borregos añejos , el macho nuevo negro, la viña grade de San Andrés, la viña de la tinta, otra viña a las pedreras, un majuelo a Valdarias, la huerta detrás de Santa María la Nueva,  una tierra al camino de San Agustín, la bodega con sus cubas, y después de sus días, tome lo que ella quiera por su alma y la tierra del camino de San Agustín para que le digan la renta de ella en misas por su ánima, junto con la memoria que yo dejo en San Juan,  y lo demás vuelva al tronco, salvo la mitad de la casa que a su muerte sea para Antonia González.

-          A Antonia González, su sobrina, posiblemente hija de Pedro González,  la mitad de la tapicería de la casa y la mitad de la ropa de lino y lana, para que viva con María de Ledesma en la casa antes de casarse, y después si le parece bien,  y tenga cargo de mirar por ella. Por eso creo que María de Ledesma  pudiera ser su barragana, pues ya no es joven y necesita el apoyo de otra persona, además no contempla la posibilidad de que se casara. También le deja 100.000 mrs en dinero y una facera o cortina cerrada en San Andrés de dos cargas y media de cebada, más otras tierras a Santa Marta, tierras a Villarigo, a la puerta de la iglesia, otra tierra al Foyo Doçe, otra al Pasadero, y otra a Ribas Royas

-          A Catalina González, su sobrina, también hija de su hermano Pedro,  60.000 mrs. en heredades de tierras y viñas o rentas para su casamiento.

-          A doña Quiteria, su criada, 8.000 mrs en ajuar y tierras y viñas

-          A su sobrino Pedro de Almança  para criar a sus hijos 20.000 mrs para lo que le señala las dos tierras del Pocico, otra al Sobradillo, una viña al Olivar, otra a Las Pedreras, y una tierra al Requejo, y unas eras en las Eras de San Salvador .

-          A mi sobrina Isabel de Porras un vestido bien cumplido a su voluntad.

-          A Catalina Osorio, hija de Isabel de Porras, para cuando se case, y si entrare en religión también, en una tierra a Valorio, otra a la Huerga de la Caraja y otra al Sendero del Ladrón.

-          A la hija de su sobrino Alonso de Villacorta, hijo de su hermano Andrés, para que se case 10.000 mrs  en una tierra a San Pedro Yermo, otra dos a Madornyl, otra a Santiuste en Otero.

-          A la criada de Alonso de Villacorta 5.000 mrs para cuando se case.

-          A la Beata, su sobrina, 5.000 mrs en una tierra al Torrejón, y otra al Navajo y que la vistan

-          A María, hija de Juan Zapatero, su criada 4.000 mrs para cuando se case con la condición que sirva a María de Ledesma tres años, y si no quisiere que le paguen sus soldadas.

-          A María González, su hermana, las casas en la que vive y 10.000 mrs en dinero o heredades como ella quiera.

-          A tres hijas de Catalina de Villacorta, su sobrina, viuda de Sancho de Saldaña,  en dos tierras a la Cantera y al camino de Quintos, valoradas en 15.000 mrs, a cinco mil cada una

-          A Francisquito y a Perico mis criados 1.000 mrs a cada uno  y los vistan y los calcen.

-          A Fernando Fernández, clérigo, una capa de buen pardo negro y un sayo y unas calzas.

-          A Diego de Villagómez las casas en las que vive, y le remite todas las deudas.

-          A Alonso González, su sobrino, hijo de Pedro González, una aceña en Castrotorafe y una bodega con sus cubas y lagar con la condición que “pague a la capilla de San Antón lo que yo y mi hermano Pedro González se hallare que debemos”.

-          A Juan Conejo una tierra al Teso de Mojón

-          Que la memoria de misas que deja en San Juan por vía de testamento signado por Luis Hernández, escribano, la deja también por cláusula de este testamento.

Quiere dejar saldadas sus deudas para descargo de su conciencia, por lo que manda que se averigüe si ha comprado algo a menos precio del justo o ha vendido algo a mayor precio y se restituya.

Que se pague a pedro de la Puebla lo que se averigüe que le debo.

Lo que jure Juan de Valle que debo sobre el fruto de unas viñas que me aproveché que se le pague a Juan de Castro

Si yo fuere en cargo en alguna cosa a Gonzalo Martínez sobre una pendencia, mando se le pague a sus sucesores

Lo que valga más de dos ducados una tierra de Andrés de Muélledes que se le paguen a sus herederos

Que se pague a Andrés Seco lo que jurare que le debo

A Antonio, hijo de Juan Pérez lo que jurare que le debo

A Juan Barrado lo que juraren sus hermanos Andrés y Bernaldo que le falte de pagar

A Bernardo Fdez lo que le deba del apeo que me hizo

Perdono a cualquier persona que estuviere descomulgada por lo que me deban con tal que sean cosas inciertas

Tengo un cáliz de plata de Santa María la Nueva

 

Pleito sobre la herencia

Hace una relación de las deudas que le deben:

-Carlos, vecino de Benavente, 91.800 mrs  de carneros que le vendí. Fiador Lope Fernández, cura de San Pedro.

-La de Sancho Saldaña 14 ducados tiene en empeño una cadena de oro que pesa 14 ducados y una tablilla que pesa tres.

-Salvador Facera el viejo 1.500 mrs

-Antonio de Saldaña, vº de Melgar de Fernamental, 22.000 mrs sobre 5 tazas y una jarra de plata, y 50 pesos de oro que le tengo en empeño.

-Alonso González 5.000 mrs.

-Alonso de Muélledes 3.000 mrs. sobre una viña

-Juan de Palacios, canónigo de Astorga , 10 ducados de oro

-La mujer de Miguel Alonso, vº de Roales 6.000 mrs. que presté a su marido

-Francisco Martínez de San Juan y Juan de Santa Cruz, y Hernando el Curtidor 15.000 mrs.

-Francisco de Robles 1 ducado

-Juan de Valle 10.500 , de los que le quito 1.500 mrs

-Diego de Robles 5 ducados que faltan de pagar de una deuda de 50 de Lope Fernández, más 6700 mrs.

-Pedro de Tordesillas 7.000 mrs.

-Andrés Barrado 40 ducados  y el alquiler de las casas en que vive.

-Breciano, vecino de San Agustín,  y sus compañeros 2.500 mrs

-Los compañeros de Juan Fernández de San Agustín lo que llevaron de centeno.

-Un hijo de Alonso de Tábara de Revellinos 12 o 13 reales de la renta de unas tierras.

-Una taza que le presté a Salvador Facera, clérigo de hasta marco y medio.

-El albardero de San Agustín, una carga de cebada y su hermano seis ochavas.

-Lorenzo Martín, el panadero, 1.500 mrs.

-Antón Barcial 3 cargas de trigo.

-Andrés Prieto 765 mrs.

-Fernando Calabaza 3.000 mrs. de unas casas que le vendí.

-Los regidores y procurador de Otero 1.700 mrs.

-Los guardadores de la iglesia de Villarrín 20 reales que les presté para el retablo.

-Bernaldo Barrado 12 reales.

-Unos de tierra de Toro por unas obligaciones donde aparecerán sus nombres, 6.000 mrs.

-Juan Sanchón y  Mayor el Rojo “lo que dixeren en conçiençia que me deben”.

-Bernaldo Emperayle” lo que dixere en conçiençia”.

-Cotán y Hernán Gaytón y compañeros de Tapioles 4.500 mrs.

-Antón Lorenzo, de Revellinos 20 reales y 6 ochavas de trigo.

-La iglesia de San Juan 7.000 mrs y 1 ducado , se los perdono.

La de Juan de Villagómez 13 cuartales de trigo , que no se los pidan.

 



Para el cumplimiento de lo dispuesto nombra por testamentarios y cabeceros a Diego de Villagómez y a Francisco Martínez de San Juan, y por tercera a María de Ledesma, “mi sobrina”.

Dao en Villafáfila a 12 de julio de 1523

Testigos Lope Fernández, clérigo, el bachiller Herrera, Alonso de Muélledes, Juan Martínez y Pedro Martínez, alcalde.

El día 13 de julio a las nueve del día, el arcipreste, estando en su cama malo, en presencia del Señor Bachiller García de Represa, alcalde mayor, y de Pedro Martínez, alcalde ordinario, hizo abrir una arca que tenía delante de sí, en la cámara donde estaba echado, y de ella sacó Antonia González una barjuleta cerrada, y abierta sacó un quilmo de lino pequeño, en el cual se hallaron 20 ducados, de otro quilmo de lino algo mayor sacó y se contaron 492 ducados en ducados de a dos, de a cuatro y de a diez. De la misma barjuleta se sacó otro bolsón de cuero en que había 1.257 reales y medio en tarjas y en medios reales. Todo se volvió a guardar, salvo 257 reales y medio que dijo el arcipreste que los quería para gastar, y mandó a Luis de Robledo que diese a los frailes de San Francisco 60 reales para misas.

En el arca había además dos tazones de plata grandes, y otra taza, otros dos cuchares, otra taza llana, más tres jarras de plata, un salero de plata en dos piezas, y ocho cuchares de plata y un pie de una cruz de plata .

 

Aunque el testamento parece que estaba claro surgieron disputas después de su muerte.


Juan García, vecino de Barcial de la Loma  reclamaba parte de la herencia del arcipreste diciendo que a su mujer, Leonor de Villagrá “sobrina del arcipreste”, cuando se casó con ella, le prometió “en dote y casamiento porque se casase con ella 20.000 mrs. ..trataron la boda en Villalobos por intermediarios …el arcipreste es duro y no nos dará más”.

Presentó una provisión real en  de junio de  1524 sobre una apelación de una sentencia dada por el alcalde de Villafáfila en su contra sobre la reclamación de 20.000 mrs reclamada a los testamentarios del arcipreste.

 Estaba mandado a los cabeceros que acudieran con los bienes y escrituras del arcipreste y los entregaran a los parientes mediante una composición que se hizo entre los familiares del arcipreste y los comisarios de bulas de la fábrica de San Pedro, por virtud de una cláusula del testamento del arcipreste, “y agora por los dichos comisarios les está mandado so pena descomunión e otras penas entreguen los bienes que han quedado a los dichos parientes”.

María González, la hermana viva del arcipreste, reclamó a sus herederos que la siguieran pagando los alimentos que le debían dar mientras viviese, en virtud de una manda testamentaria de su hermano Juan González, clérigo, fallecido en 1507, cuya herencia había recaído en el arcipreste y otro hermano.

Los herederos que reclamaron  los bienes que quedaron después del cumplimiento de las mandas testamentarias fueron Martín, Juan y Pedro de Barrio; Alonso González, Pedro de Almanza, Francisco de Robles y Andrés de Villacorta, sobrinos a los que demanda María González.

 

FAMILIA

Los hermanos murieron antes que él salvo María

Constanza González , casada con Diego de Almaza, un hidalgo, padres de Pedro de Almanza y Francisco de Zaballos y alguna mujer.

Juan González, clérigo, cura de Castrotorafe,  murió en 1507, hizo testamento, estando enfermo en las casas de su hermano el arcipreste dejó bienes que rentaran 20 cargas de pan anualmente, para fundar una capellanía que se sirviese en la capilla de San Miguel, en la iglesia de Santa María, que había fundado Alonso González, su padre, donde mandó ser enterrado. Manda decir 30 treintanarios.

Testamento de Juan González, clérigo.


Tenía aforadas las viñas del obispo de Astorga en esta villa por tres vidas, se las deja a Pedro González, su hermano

Deja a sus sobrinos Pedro de Almanza y Fco de Çaballos 5 cuartas de viña a cada uno.

Manda a sus hermanos Pedro González y Fernán Fernández, arcipreste que den alimentos vitalicios a cargo de los bienes muebles y raíces a su hermana María González, para ello les manda a los dos todos los bienes que quedasen después de hacer todos los descargos.

Que lo entierren honradamente como quien él es con 8 hachas y la cera necesaria, y vistan 7 pobres de esta villa de sayos de pardillo y capas, y a tres pobres de San Lázaro y les den tres mantas para la casa,  y den una carga de harina a los pobres

Manda la cabaña de hacer sal que tenía aforada  a su sobrino Pedro de Almanza.

Andrés Fernández, hidalgo, sirvió a Diego de Almanza, posteriormente a don Pedro Pimentel, y hasta finales del siglo XV llevaba acostamiento, una cantidad de dinero por sus servicios al Conde de Benavente.  Casado con Fulana de Villacorta, padres de Alonso de Villacorta=Isabel de la Rúa y de Catalina de Villacorta=Sancho de Saldaña. Un Andrés de Villacorta que reclama herencia en 1524 no sé si sería hijo de Andrés o de Alonso.

Acostamiento de Andrés Fernández de 1492


Pedro González, (h.1450-d.1519), hidalgo, se casó con Fulana de Losada señora de Anta de Tera, Sagallos,  Valdemerilla y parte de Ríoconejos., y en segundas nupcias con Constanza de Almanza. Padre de Alonso González, Antonia González y Catalina González.

María González, (h.1459-d 1525), viuda de Juan Triguero, suegra de Diego de Villagómez, vivía en Pajares y no tenía bienes ni para comer, y el arcipreste la trajo a esta villa y le dejó unas casas en que viviera y le daba un real cada semana, y trigo y leña, y un manto y una saya, y lechones para criar y en sus enfermedades le daba dinero y socorría. Tenía un hijo y una hija.

Posiblemente, aunque no tengo la certidumbre serían también sus hermanas

Inés González, casada con Martín de Barrio, que murió en 1478, un hidalgo de la clientela del Conde de Benavente, madre de los Barrio, que reclaman parte de la herencia en 1524.

Isabel Hernández, casada con Francisco de Robles, madre de Francisco de Robles que reclama la herencia en 1524 y de Diego de Robles, que se declara pariente de todos los sobrinos, y sucedió en el arciprestazgo a Fernán Fernández

Otra, mujer de Pedro de Porras, madre de Isabel de Porras, sobrina del arcipreste.

 

 

 

 

 

 


sábado, 18 de abril de 2020

La cofradía de Jesús Nazareno


Imagen de Jesús en San Martín. Foto Villafáfila.net


               Esta cofradía estaba radicada en la iglesia de San Martín, y debió surgir a principios del siglo XVIII. Así en 1714 en el libro de fábrica de la citada parroquia se hace un inventario de objetos litúrgicos y se mencionan: “unas andas en que sale Nª Srª. …unas andas en que sale Jesús Nazareno”, de donde se deduce que ya desde antes de ese año eran sacadas en procesión las imágenes de Jesús y de María. Ya en 1704 altar de Nrª Sra de la Soledad, por lo que posiblemente sería la que saldría en procesión.
En la visita pastoral de 1715 el obispo de Astorga aprobó “las reglas y constituciones de la cofradía que nuevamente se ha establecido en dicha iglesia (S. Martín) de Jesús de Nazareno”, por lo que es de suponer que no llevaría mucho tiempo en actividad la cofradía. Esta regla no se ha conservado.

 A.D.Za. Parroquial de Villafáfila. 113.4: Libros 15 y 16

En 1750 se menciona el libro de cuentas y regla de la cofradía Jesús Nazareno, y las andas de Nª Srª, de Jesús y de La Soledad. Ya en 1779 se le había puesto bajo la advocación del Nazareno uno de los altares de San Martín.
En 1794 la cofradía de Jesús Nazareno sólo tenía un libro, además la imagen contaba con dos túnicas de Jesús, negras de terciopelo, con franja de oro para salir en procesión y con un estandarte negro.
El primer libro de cuentas de esta cofradía que se conserva actualmente en el archivo diocesano ( A.D.Za. Parroquial de Villafáfila. 113.4: Libros 15 y 16) data de 1819 y en él se contiene una regla aprobada en 1832 y la reforma de la misma en 1882.

           Los cofrades sólo eran hombres y su número ascendía a 321 en el año 1822:
-104 de la parroquia de San Pedro
-76 de la parroquia de San Salvador
- 74 de la parroquia de Santa María
- 66 de la parroquia de San Martín.




       En esa época ya era costumbre juntarse el Domingo de Ramos en la iglesia de San Martín para rematar, por el procedimiento de subasta, el dinero que daban por llevar las imágenes de Jesús, de Nª Sra y las cruces de pedir. En 1820 por Jesús pagaron 6 fanegas de pan, pagaderas en agosto, 40 reales por llevar a María y dos fanegas por las cruces de pedir. Al año siguiente se pagan 120 reales por Jesús y 100 por María.

      Ese año se hace inventario de la cofradía y por eso sabemos que la directiva estaba formada por 2 mayordomos, 2 oficiales y 1 llamador. Las pertenencias eran 20 cirios, 24 túnicas negras para llevar en la procesión del Viernes Santo, 10 cruces para el gobierno de la procesión, 1 capirote, un estandarte o pendón nuevo, y se sacó una túnica (camisa) nueva de Jesús.


 
A.D.Za. Parroquial de Villafáfila. 113.4: Libros 15 y 16



      Además de las túnicas negras, que en los años siguientes asciendes a 35, se mencionan en 1824 cuatro camisas de disciplina blancas, por lo que sabemos que algunos cofrades las usaban en la procesión para disciplinarse. Las cruces de gobierno de la procesión eran de hierro y las de pedir limosna eran de madera.
      Algunos difuntos sacaban túnicas para su mortaja y sus herederos las reponían o pagaban por ellas.
      En 1826 Joaquín Prieto se obliga a pagar al cura y a los oficiales de la cofradía 80 reales por llevar a la Soledad el día de Viernes Santo y demás procesiones en que esta imagen saliese. Felipe Tejedor 120 reales por llevar a Jesús. Ese año las túnicas negras de la cofradía era 34, y 4 las camisas blancas para llevar a Nrª Señora.
      Los cofrades que querían llevar en la procesión una túnica pagaban cuatro cuartos, y si además llevaban cruz, seis cuartos.
      Desde 1831 se subasta además de las anteriormente mencionadas, la imagen de San Juan y la trompeta, por lo que es de suponer que desde entonces se celebrara la ceremonia del Encuentro, y ese año valen menos: Jesús 72 reales, La Virgen 33 R, S. Juan 9 R, la trompeta 9 R, y las cruces de pedir 7 reales. La imagen de La Virgen recibe diversas denominaciones como La Soledad o María.  

 A.D.Za. Parroquial de Villafáfila. 113.4: Libros 15 y 16

En 1832 se reúnen los cofrades en la capilla del Carmen de la iglesia de San Martín, y el párroco, don Bartolomé Alonso Estébanez, les exhorta para que nombren una comisión que elabore una regla de la cofradía, por carecer de ella (se habría perdido la antigua). La comisión la formaron, además del párroco, don José Orduña,  Gabriel Costilla, Ambrosio Jiménez y Silvestre de León. (Resumen de la misma publicado por Manuel de la GRANJA ALONSO y Camilo PEREZ BRAGADO: Villafáfila: Historia y actualidad de una villa castellano-leonesa. Sus iglesias parroquiales. Pág.441-442).


 A.D.Za. Parroquial de Villafáfila. 113.4: Libros 15 y 16

Se reúnen el 8 de septiembre y las aprueban.
Transcripción completa:

En el nombre del Padre del Hijo y del Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, a quién dirigimos todas nuestras acciones, sujetándolas al prelado universal de la Iglesia y al particular de este Obispado de Astorga, para mayor servicio de Dios nuestro Señor y beneficio de nuestras almas, acordamos y convenimos:
Primeramente, que se siga con la cofradía titulada del Dulce Nombre de Jesús y se tengan por cofrades a todos los que hasta ahora son tenidos por tales sin necesidad de nueva entrada.
 Segundo, tanto los cofrades existentes como los que en lo sucesivo entraren están obligados a tener buena vida y costumbres y si no las tuvieran sean excluidos de la cofradía por Junta que al efecto se celebrará y los nuevos cofrades para ser admitidos necesitan acreditar estás disposiciones.
Tercero la admisión de un nuevo cofrade debe hacerse por la Cofradía en una de sus juntas ordinarias.
Cuarto se señalan para juntas ordinarias el día de la fiesta del titular de la Cofradía y el Domingo de Ramos a las tres de la tarde, y juntas extraordinarias se tendrán siempre que el párroco viere necesidad de tratar alguna cosa que no admitan dilación.
Quinto, en todas las juntas presidirá el párroco y todos los años después del día de la fiesta tomará cuentas a los mayordomos y las manifestará en la Primera Junta que hará.
Sexto, los mayordomos con acuerdo y consentimiento del párroco nombrarán sucesores y no serán más que dos, los que se publicaran el día de la función al tiempo del sermón y los dos salientes quedan con el cargo de regir las procesiones de la cofradía
Siete, la función se hará según costumbre en el martes después de dos domingos de Todos los Santos, con vísperas misa y sermón, lo que será a costa de los mayordomos y quedan obligados a asistir todos los cofrades bajo la pena de media libra de cera a excepción de los criados y jornaleros que pagarán solo un real
Ocho, para el mejor servicio de Dios se impone a todos los cofrades la obligación de confesarse y comulgar en los días de Pascua desde el de la Natividad de nuestro Redentor hasta la adoración de los Santos Reyes, lo que podrán hacer en cualquier parroquia cuidando de avisar de ello al párroco de la cofradía, aunque es de esperar que un acto tan religioso no se negara ningún cofrade, ni por ello serán necesarias penas exteriores, como a las veces sirven estás para que los hombres mejor cumplan con sus deberes, acordamos que para el primer año que no confíesen ni comulguen paguen un cuarterón de cera, el segundo media libra y el tercero sean excluidos de la cofradía sin junta ordinaria.
Nueve, siendo obra de piedad asistir al entierro de cualquiera católico es más recomendable al del hermano cofrade por tanto se pone obligación de que 12 cofrades nombrados en la Junta el día de la función asistan por sí, y si no pudiesen, lo hagan por otro que también sea cofrade, y que está carga les durará todo el año y los nombrados que por sí o por otro no asistan pagarán media libra de cera.
Diez, todos los cofrades, exceptuados los sexagenarios, asistirán el Viernes Santo a la procesión de Jesús bajo la pena de media libra de cera, que si pasan 2 años sin asistir ni pagar serán excluidos de la cofradía en una de sus juntas.


Procesión 1929. La única persona que conocemos es la mujer que va entre las andas, Escolástica Caldero de León, madre de Gabina La Chata. Foto Villafáfila.net

Once, fórmese una lista y antes de empezar la misa de la fiesta se verá por los mayordomos si falta algún cofrade, y el que llegue después del recuento se presentará al mayordomo para que te tenga presente.
Doce, siendo costumbre antigua que los cofrades paguen anualmente un real para los gastos de la cofradía porque no tiene otros bienes siga la misma costumbre, quedando sujetos a esto bajo la pena de ser excluidos de la cofradía, si en 3 años no pagasen, a no ser que habiendo pagado siempre bien, lleguen haberse pobres que no puedan pagar.
Trece, los que no sucesivo quieran hacerse cofrades por primera entrada pagarán para los fondos de la cofradía cinco reales y en lo sucesivo seguirán pagando como los demás cofrades.
 Catorce, los nuevos cofrades, de qué habla el artículo anterior en su entrada, expresarán si quieren ser de solo la túnica, de túnica y cruz, o de luz: los primeros y segundos el Viernes Santo asistirán con su insignia, dando también los primeros 16 maravedíes y los segundos 24, según costumbre antigua y los terceros asistirán con una luz que llevarán a su costa.
Quince, siendo costumbre inmemorial el que los mayordomos a sus expensas den la parva el Viernes Santo a los hermanos cofrades que quieran tomarla, y a los pobres que no lo sean, como en esto siempre se hace limosna, porque aún los hermanos que asisten por lo regular son pobres, guardese la costumbre, pero se prohíben los abusos de la porción de pan y vino que se daban, por tanto el párroco de San Martín a su presencia hará que se arregle el pedacito de pan que debe darse y la tacita de vino que no llegará a medio cuartillo para cada uno.
Dieciséis, siendo también costumbre que los mayordomos a sus expensas pongan cuatro velas los días de precepto de misa, y todos los demás días se enciendan la lámpara de Jesús en cuanto dura la misa, siga tan loable costumbre.
 Diecisiete, los acuerdos que se hagan en las juntas deben observarse hasta que se determine otra cosa, pero no se tratarán puntos contra la regla, a no ser que estén todos reunidos, sirviendo en las demás determinaciones el que se reúnan 18, y que la mayor parte de estos convengan en una cosa.

En esta forma aprobados y conviniendo en ello todos los cofrades que asistieron. Se propuso por algunos de ellos el que parecía regular que en todas cofradías se hiciese algún sufragio por las almas de los cofrades difuntos, y por esto podía hacerse poniendo un número fijo de hachas que tuviese la cofradía para cuando haya algún entierro, y para que luzcan el día de la función, contra la antigua costumbre de emplear en cera todo lo que se saque del escote sin acordarse del purgatorio. Cuya propuesta bien examinada, hallando oposición entre los mismos cofrades, se pasó a la votación, y por la pluralidad se acordó que el número de hachas sea fijo el de 12, teniendo cuidado los mayordomos, con intervención del párroco, el que se renueven cuando vayan gastadas, y los fondos que sobrasen se apliquen en misas por los cofrades difuntos, y en lo que sea necesario para que esté con decencia la efigie de Jesús. También acordaron que el número de túnicas sea por ahora el de 44. Últimamente acordaron se estampe en el libro de la Cofradía, y el día de la función en su junta se firme, y cuando venga la santa visita se presente para su aprobación”


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En resumen:
Ya por entonces la cofradía se denominaba del Dulce Nombre de Jesús.
Estaba dirigida por dos mayordomos anuales, que regían la procesión del Viernes Santo, y a su costa hacer la función de la cofradía en noviembre, y dar el Viernes Santo la parva consistente en un pedazo de pan y una taza de vino de medio cuartillo a los cofrades y a los pobres.
Los cofrades pagaban 5 reales de entrada y 1 real anualmente,  los había de tres estaban obligados  a asistir la procesión del Viernes Santo, que lo podían hacer con túnica solo, con túnica y cruz o con una luz;  a confesarse y comulgar en Navidad, a asistir a las dos juntas anuales,y a los entierros de los hermanos 12 de ellos elegidos anualmente.
Acuerdan comprar 12 hachones para los entierros y la función, 44 túnicas que no se hace referencia al color, por lo que seguirían siendo negras, y lo sobrante se aplique en misas para los difuntos.

La imagen sufría deterioro y en 1849 se le reparan las manos y se le restauran dos dedos, a costa de una donación de don Marcelino Trabadillo.

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           E 1859 acuerdan celebrar la fiesta el segundo domingo después de Reyes y hacer unas andas nuevas para el paso, pagando a escote cada cofrade un real .

            En 1882, el párroco de San Martín, don Pedro de León, propuso crear una nueva comisión para reformar la regla, y fueron elegidos, Juan Montero Vicente, Emilio Ruiz Pérez, Pablo Rodríguez Ramos y Tomás Miranda Vicente.

 A.D.Za. Parroquial de Villafáfila. 113.4: Libros 15 y 16


Regla primera.
En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, en quienes creemos y esperamos y dirigimos nuestras acciones, para gloria de Dios, Nuestro Señor y beneficio de nuestras almas, acordamos y convenimos:
Primera
La continuación de esta cofradía del Dulce Nombre de Jesús, teniendo por cofrades a todos los que hasta ahora han sido admitidos por tales, sin necesidad de nueva entrada, siempre que autoricen con su firma o persona a su ruego, esta nueva recopilación de reglas.

Segunda
Todo devoto que quisiera y solicite ser cofrade, necesita gozar de fama y buenas costumbres, cuyas circunstancias acreditará y será resuelta su admisión en junta ordinaria de cofrades, como igualmente para la exclusión del cofrade que por sus faltas merezca la expulsión. Advertir que aquel devoto que quiera suscribirse en la matrícula de cofrade los primeros 15 días de aprobación de estas reglas, se le admitirá sin pago de entrada lo que se anunciará por previo edicto que se fijará a la puerta de la iglesia, y pasados los cuales pagará 12 reales de entrada.

Tercera
Se señalan para juntas ordinarias el día de la titular de la Cofradía y el día Domingo de Ramos a las tres de la tarde, y juntas extraordinarias tendrán siempre que el párroco viere necesidad de tratar alguna cosa que conviniera o que no admitan dilación, o porque la pidieran la mayoría de los cofrades.

Cuarta
El señor cura párroco de San Martín, dónde está fundada esta cofradía, será el presidente de todas las juntas, así ordinarias como extraordinarias que se celebren durante el año, y como tal presidente llevará  la intervención de los fondos de la cofradía, anotando las entradas y salidas de caudales en este mismo libro, como demás efectos pertenecientes a la misma, y con un Abad que se nombrara con carácter de presidente, el que a la vez será depositario de los fondos de la cofradía, para lo cual tendrá también su libro de intervención y tomarán las cuentas a los mayordomos, y después de su examen y aprobación de las mismas, que tendrá lugar dentro de los 8 días después de la función, en la primera reunión general de cofrades presentarán, tanto el párroco cómo el abad respectivamente, su libro para que los cofrades se enteren y vean el estado de fondos como así también de los gastos e ingresos de los mismos durante el año.

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Quinta
La festividad principal se celebrará con toda solemnidad el día de las segunda dominica después de la Epifanía, con vísperas misa y sermón, con asistencia de los demás párrocos, a cuyos actos no dejarán de asistir ningún hermano de la cofradía, a no ser aquellos que estén sirviendo fuera del pueblo, y por la tarde del día de la función habrá procesión siempre que el tiempo lo permita y por el sitio que se crea más conveniente.
 Sexta
Será cuenta de los mayordomos satisfacer los gastos a sus expensas, misa asistencias y sermón, cómo así también el alumbrado de la lámpara, y las cuatro velas en los días festivos que sean de encender ante la imagen y al lado de Jesús.

Séptima
Para el mejor orden en el nombramiento anual de Abad y mayordomos, se formará una lista de entre los cofrades que por su posición puedan costear con holgura y decencia los gastos que señala la anterior regla, cuya designación se hará en junta de cofrades que asistan a la convocatoria que para el caso se ordene, teniendo para ello en cuenta la edad de mayor a menor, y los que por su posición no puedan hacer lo antes relacionado, será obligados a conducir los cadáveres al cementerio de aquellos hermanos que sus familias lo dejasen o quieran llevarlos por sirvientes o por amigos.

Octava
El señor Abad, como los mayordomos, serán obedecidos y respetados por todos los hermanos de la cofradía en cuántos actos religiosos se practiquen, para lo cual y mejor distintivo, los expresados Abad lucirá una medalla de tamaño mayor con lazada con sucinta de color violeta y los mayordomos medalla en término medio de la del abad  y los demás cofrades, siendo la lazada de color de flor de lirio; y la de los demás hermanos morada. Durante el trayecto de las procesiones el abad marchará detrás de la efigie y los mayordomos a derecha e izquierda del lado de la efigie,  y los cuatros y auxiliares que nombren de entre los hermanos dirigirán la carrera para mejor orden y compostura para lo cual tendrán presente y buen cuidado que los más jóvenes vayan delante de los más ancianos.

Novena
Será obligación de asistir a todos los entierros de los hermanos que mueran todos aquellos que sean de su feligresía, pues siendo dicha piedad asistir al entierro de cualquiera, más recomendable será el asistir al del hermano cofrade, por cuya ligera consideración se hace obligatoria la asistencia cómo queda demostrado.

 A.D.Za. Parroquial de Villafáfila. 113.4: Libros 15 y 16

Décima
A los mayordomos se les impone la obligación de dar en la noche de Jueves Santo, o mañana del viernes después de la carrera, a cada uno de los cofrades que tengan pago una bolla o panecillo de una libra y un cuartillo de vino en vía de pitanza y reconocimiento de hermandad, y al párroco y llamador dobles; el importe de estos gastos saldrán de los fondos de la cofradía.


Jesús Nazareno. Villafafila.net
 Undécima
            Se dirán todos los viernes primeros y últimos de cada mes a excepción de aquellos en que no pueda el párroco, una misa rezada con el estipendio de 5 reales por el ánima y obligación de todos los hermanos y por los difuntos se rezarán tres responsos, a cuyas misas han de asistir, a excepción de la época de verano y vendimia que lo harán aquellos que puedan solamente, procurando el párroco tocar temprano a fin de que el jornalero no pierda tiempo de su jornal; los serviciales por su sujeción quedan exentos de estas y otras obligaciones que en buena penetración se entienda la imposibilidad de su asistencia.

Duodécima
            El importe de las misas qué dice la regla anterior, hachas, cruces, camisas y demás efectos, saldrá todo del Fondo Común de la cofradía.

Decimotercera
La cobranza de todas las cantidades con destino a la cofradía estará a cargo de los mayordomos y tendrán la obligación de entregarlas al depositario, previo aviso al párroco, para su intervención. También correrá de cuenta del depositario la obligación de tener en su poder las camisas, cera y demás efectos pertenecientes a la cofradía, para su mejor conservación.

Decimocuarta
La cera no se dará a nadie que no sea cofrade y las túnicas sin previo pago tampoco cobrando a los hermanos 15 reales y a los que no lo son 20 reales.

Decimoquinta
El párroco o vicario podrá demandar, o persona a su nombre, para el cobro de cantidades o cumplimiento de obligaciones de la cofradía, para lo cual antes de proceder a la demanda debe dar cuenta al mayordomo y abad, cuatros y llamador para ver si el caso lo requiere. Estas atribuciones se entenderán al abad y mayordomos in solidum.


 A.D.Za. Parroquial de Villafáfila. 113.4: Libros 15 y 16

Décimosexta
El cargo de llamador será vitalicio y estará subordinado, obediente y humilde a los mandatos del señor abad y mayordomos, de quiénes, con el párroco, recibirá las órdenes para los actos que se hagan y practiquen por la Cofradía, en cumplimiento de lo establecido en las presentes Reglas. Asimismo tendrá obligación de tocar la campana de la cofradía, por lo cual del fondo de la cofradía se remuneran conveniente, anunciando los actos religiosos que celebren la Cofradía, y más especialmente cuando fallezca algún hermano de la misma para asistir al funeral y encendimiento de hachas. Si por su avanzada edad o por su imposibilidad física no pudiese desempeñar el cargo de llamador, justificando estos extremos, se le considera cofrade gratuitamente hasta su defunción. Si dejare de cumplir con sus deberes, faltare la obediencia del abad, párroco, mayordomos y demás hermanos, se apercibirá y reprenderá; y si reincidiese será despedido, y por sus mayores trabajos se le tendrá libre de pago.

Decimoséptima
A fin de evitar discordias al llevar las imágenes, cruces, trompetas y pendón de la cofradía, cuando salgan en procesión durante el año, se subastarán en pública licitación en la tarde del Domingo de Ramos como de costumbre, y las cantidades en que se rematen serán  ingresos del fondo común de la cofradía.

Decimoctava
            Las hachas de la cofradía arderán durante el funeral y oficios de todo el cofrade difunto, y los hermanos las llevarán encendidas de la iglesia al cementerio en los entierros.

Decimonovena
            El número de camisas puede ser el de la mitad del número de los hermanos, y el de hachas poco más de una cuarta parte de los mismos, que son los que pueden asistir al entierro de cada parroquia.
Imagen de María. 1970

Vigésima
Se nombrará un cuatro en cada iglesia para que lleven nota y tomen lista de los que falten a las procesiones que preceptúan estas reglas, para lo cual tan luego fallezca un hermano se anunciará por medio de la campana.

Vigesimoprimera
Todo hermano de la cofradía mayor de 60 años que lleve 10 años de cofrade pagando el escote, y que su avanzada edad y estado pecuniario no le permita continuar satisfaciendo dicho escote, se le considerará cofrade de hecho y derecho, para lo cual se reunirá la cofradía en junta y una vez justificados dichos extremos, se consignarán en este libro para que así conste hasta el fallecimiento del agraciado.

 Vigesimosegunda
Se pagará por cada uno de los cofrades por vía de escote para llegar fondos al depósito de esta cofradía para mejor atender las necesidades de la misma, por cada un año cuatro reales los cuales han de entregarse a los mayordomos o persona en su nombre, por lo menos 8 días antes de la función.


 Salida de la procesión del Encuentro, años 50. Foto Villafafila.net 

Vigesimotercera
Para más respeto, obediencia y culto de estas presentes reglas se hace preciso, y por tanto se obliga a todo cofrade firmen por su persona o por persona en su nombre esta recopilación de capítulos o reglas, con el piadoso y santo fin de mañana que, si Su Ilustrísima gire por esta su diócesis su visita pastoral, el párroco le presente este libro para que sirva y sus reglas de cofradía si lo merecen sean dignas de su aprobación.

 Vigesimocuarta
 Será excluido de la cofradía todo hermano que fuera reincidente por tercera vez en una misma falta y el que dejare de pagar un año el escote y de motivo con su morosidad a exigencias que como expresa la regla 15 pueden hacerlo por el párroco o persona en su nombre o por el abad o mayordomo a los cuales damos y facultamos especial poder para que puedan hacerlo ante cualquier justicia de su majestad.

 Vigesimoquinta
Queda conminado como establecimiento de pena para castigar la falta de cumplimiento en todo lo que las 24 reglas anteriores preceptúan con media libra de cera todo hermano que a las mismas falte en cualquiera de sus presunción y sin justificar la mera posibilidad.

Vigesimosexta
            Entendiendo conveniente para mejor parecer el que los cuatro al seguir las procesiones lleven cruces de hierro puestas en varas, se proporcionará su adquisición con fondos de la cofradía.

Vigesimoséptima
Será obligación de todos los cofrades confesar y comulgar dentro de los 5 días desde el Domingo de Ramos a Viernes Santo y el que así no lo cumpliré sin causa justificada, como es el de enfermedad o ausencia, ha de pagar un cuarterón de cera.

Se adiciona a la regla novena que el encargado de la parroquia donde muera alguien algún cofrade leerá la lista al entrar en el entierro y a la puerta del camposanto cuando llegue el cadáver, anotandose los que faltaban para la imposición de pena para que el caso que la señalada en la regla 25, como asimismo se le pondrán las hachas a la cruz en la misas de cada año.

 Villafáfila 1º de mayo de 1882
Firman
Pedro de León, párroco. Juan Montero. Federico Gallego. José Magri. Valentín Carnero. Felipe Valverde. Francisco Ruiz. Ambrosio Gallego.

 A.D.Za. Parroquial de Villafáfila. 113.4: Libros 15 y 16


En resumen no son muchas las modificaciones , pero la redacción es más retórica.
La entrada de nuevos cofrades después de 15 días de aprobada la nueva regla será de 12 reales y la cuota anual será de 4.
Se establece la supervisión de toda la cofradía  por parte del párroco, se crea la figura de un abad que la presidirá y llevará las cuentas, siguen los dos mayordomos con el cargo de sufragar los gastos de la función y de poner 4 velas los días de precepto ante la imagen de Jesús, que serán elegidos entre los cofrades que pudieran sufragar dichos gastos, y los cofrades más pobres tendrán la obligación de llevar los cadáveres de los cofrades difuntos. Se nombrarían 4 cuatros, uno por cada parroquia para organizar las procesiones, llevar cuenta de las asistencias a la función y a los entierros. Se regula la figura del llamador que será vitalicio, será el encargado de cumplir las órdenes del abad, hacer los llamamientos y tocar la campana de la cofradía.


Procesión del Encuentro 1945. Foto Villafáfila.net

Se fijan las insignias, siendo la del abad más grande con cinta violeta, la de los mayordomos intermedias con cinta color flor de lirio, y las de los cofrades más pequeñas con cinta morada, por lo que deduzco que el color de la cofradía y sus túnica ya era moradas.
El Domingo de Ramos a las tres había asamblea general, se subastaban las imágenes, el Viernes Santo era la procesión en la que el abad iba detrás de la imagen, los mayordomos a derecha e izquierda, y los cofrades detrás más jóvenes precediendo a los más viejos.
La obligación de asistir a los entierros se  extiende a todos los cofrades feligreses de la misma parroquia.Y la confesión y comunión anual se traslada a la Semana Santa.
Se sigue manteniendo la costumbre de dar la noche de Jueves Santo o la mañana del viernes un panecillo de una libra y un cuartillo de vino a los cofrades y el doble al cura y al llamador.


En 1904, siendo párroco único de todo el pueblo don José Mayo, a la muerte de don Pedro de León, se anotan las pertenecías de la cofradía:
Tùnicas 28 en casa del párroco y una en casa de don Pedro
Blandones 30 en el arca de la cofradía
Faroles 8 en la iglesia de San Martín
Horquillas 4 para las andas de Jesús
Cruces ______
Trompeta 1
Túnicas de Jesús 3 en casa de don Sofronio Ruiz
Cruces de Jesús 3 en la iglesia
Corona metálica 1 en casa de don Sofronio


En 1908 contaba con 128 hermanos. Lista de los cofrades:



 A.D.Za. Parroquial de Villafáfila. 113.4: Libros 15 y 16


En 1911 tuvo lugar un incidente provocado por el rumor de que el párroco quería vender la imagen de Jesús. En la plaza de San Martín se juntaron una multitud de personas en protesta que obligó a intervenir a la guardia civil hasta que se aplacaron los ánimos. Es uno de los recuerdos de mi infancia transmitido por mi abuela Cirila, confirmado por esta noticia de la prensa de entonces.




No sé si el rumor estaría fundado, pero la fama de don José Mayo de vender gran parte del patrimonio procedente de las parroquias desaparecidas de San Pedro y San Salvador con el fin de reformar la de Santa María, había trascendido, y deja de ello constancia don Manuel Gómez Moreno en su libro Catálogo Monumental de España. Provincia de Zamora, que visita Villafáfila en 1903:
Otro sentimiento experimenté allá, y doloroso, pues las escenas de vandalismo demoledor que hicieron execrables ciertas revoluciones, con gran menoscavo de la cultura, se desarrollaban ahora bajo la dirección de un párroco que, con una previsión digna de mejor causa, remediaba los efectos del abandona a que habrían de llegar las suprimidas parroquiales, echándolas al suelo y vendiendo sus despojos de todo género, y hasta lo cotizable de la única iglesia conservada, con intento, según parece, de agrandar ésta última. Y, dicho sea en honor del pueblo mismo: su vecindario protestaba mientras tanto, con más sana lógica, de lo hecho.”




Se conservan las cuentas de los años 30 del siglo XX y poseemos ver la evolución de la cofradía en esos años.

AÑO               CUOTAS-COFRADES                  SUBASTA
1930                40.75 pts.        163                             100 pts.
1931                39.50               158                             40
1932                38                    152                             48
1933                28.75               115                             60
1934                43.25(atrasos) 173                             38
1935                31.75               127                             76
1936                36.50               146                             No hubo subasta
1937                37.27               149                             20
1938                20                    80                               30
1939                41                    164                              57
1946                74                                                       115
1947                100                                                     150
1948                80                                                       200


 A.D.Za. Parroquial de Villafáfila. 113.4: Libros 15 y 16

En la década de los 50, la cofradía dejó de funcionar como tal.