La capilla de San Miguel, con un
altar bajo esta advocación, estaba situada en la iglesia de Santa María del Moral
desde el siglo XV. En el testamento del arcipreste Alfonso Fernández en 1496
manda fundar una capellanía en San Pedro dedicada a San Ildefonso: “en la forma y manera que está fecha una
capilla en la iglesia de Santa María del Moral desta villa en que está el altar
del señor San Miguel” (Archivo Diocesano de Astorga. Capellanías. 410-26)
En 1507 fallece Juan González un clérigo de la villa, cura de la parroquia de San Martín de Castrotorafe, aunque vivía en Villafáfila, en la colación de San Martín, al menos desde 1497.
Transcribo
su testamento por el que manda que se erija una capellanía en la capilla de San Miguel:
Yn Dei nomine amen.
Sepan quantos esta carta de testamento vieren como yo, Juan González,
clérigo, vezino e morador que soy en la villa de Villafáfila, estando enfermo
de dolençia tal qual nuestro señor Jesucristo plugo de me dar, e sano de mi
entendimiento e memoria, otorgo e conozco por esta carta que fago e ordeno este
mi testamento a servicio de Dios e de la gloriosa virgen Santa María, con toda
la corte celestial, a la qual e a los quales ruego e pido por merçed que
quieran representar la my ánima, quando destas carnes pecadoras saliere, ante
su real magestad pues la compró e redimió por la su preçiosa sangre.
Primeramente mando que si a Dios plugiere de me llevar desta presente vida que
mis carnes sean sepultadas dentro de Nuestra Señora Santa María de la Moral en
la capilla de San Miguel.
Yten mando a Santa Olaya de Barçelona cinco mrs.
Yten mando a las yglesias desta villa a cada una medio real, mando que se
le paguen.
Yten mando que de mys bienes muebles y rayzes digan treynta treyntanarios
por my ánima, los quales se digan en los monasterios que mis cabeçeros vyeren
que mejor fuere, mando a los guardianes e priores que no metan misa en medio.
Yten mando que de mis bienes de tierras hagan veynte cargas de pan de renta, mitad trigo e mitad çebada, e si no los toviere que compren las que restare, e
las quales veynte cargas de pan digo que sean para un capellán que syrva e diga
misas en la dicha capilla de señor San Miguel, donde mis carnes an de ser
sepultadas, y digo que el serviçio de la dicha capilla e en tener la renta que dejo
para las dichas misas que se hagan de la manera y horden que están hordenada la
capilla que dexó el liçençiado Baruque en la yglesia de Sant Pedro de
Villalpando, y que atento el tenor e forma de aquella se haga esta que agora
dexo e hago; e sy esta cláusula susodicha no pareçiere bien a Fernán Fernández, arcipreste, e a Pedro
González, mis hermanos, que desde agora les doy poder conplido, según que lo yo
tengo e según que mejor e más conplidamente lo puedo e debo dar de derecho,
para que hordenen ellos la dicha capilla e rentas como ellos vieren que es
mejor para descargar mi conçiençia, para lo qual obligo todos mis bienes de lo
aver por firme para agora e siempre jamás, y esto que lo puedan fazer en
qualquier tiempo e sazón, en un año o en dos o en más, en una vegada o en
muchas según bien visto les fuere.
Yten digo que, por quanto yo tengo las viñas del obispo en esta dicha
villa, las quales tengo por tres vidas con su fuero, digo que desde agora las
dexo a Pedro González, mi hermano con el dicho fuero según e de la manera que
las yo tengo desa misma las aya e tenga el dicho Pedro González, mi hermano, e
las trespaso en él para que las aya e tenga, según e de la manera que yo las
tenía, lo qual todo le doy según que mejor e más conplidamente puedo e debo dar
de derecho.
Yten mando a Pedro de Almança e a Françisco de Çaballos mis sobrinos, a
cada uno cinco quartas de viñas, las quales mando que se les den de las buenas
que toviere e viere Fernán Fernández, arcipreste, e Pedro González, mis
hermanos.
Yten mando que qualquier pariente que viniere asta el terçero grado e no
toviere padre o madre que quisiere heredar mis bienes o podiere heredar de
derecho que les mando a cada uno çien mrs., con los quales los deseredo de
todos mis bienes muebles e rayzes.
Yten digo y es mi voluntad que de mis bienes muebles e rayzes mantengan a
mi hermana María González y le den mantenimento mientras viviere, el qual dicho
mantenimiento ruego e pido por merçed a los dichos Fernán Fernández e Pedro
González, mis hermanos, que se lo den de los dichos mis bienes mientras viviere,
para lo qual doy poder conplido según que lo yo e e tengo e según que mejor e
más conplidamente lo puedo e devo dar e otorgar de derecho, para que lo cunplan
todo como dicho tengo.
Yten digo que, conplido todo lo susodicho en este dicho mi testamento
contenido, que los otros bienes remanesçientes, muebles e rayzes e semovientes
donde quera que los yo aya e tenga e me pertenezcan que dexo por mis herederos
de los dichos mis bienes a los dichos Fernán Fernández e Pedro González, mis
hermanos, los quales quiero que los hereden e ruego e pido por merçed que de
los dichos mis bienes descarguen todos los cargos que yo paresçiere tener de
quales quier persona y gasten por my ánima los dichos treinta treyntanarios e lo que de yuso será contenido e que para los
descargos e gastar por my ánima lo contenido en este dicho my testamento no
valga la cláusula que se dize que se a de gastar en año y día, salvo que descarguen
los dichos cargos e gastos quando ellos quisieren e por bien tovieren. E ansí
como ello hizieren conmigo e con los que paresçiere que yo soy a cargo, asy lo
haga Dios con ellos para lo qual todo digo que los heredo a los dichos mis
hermanos como dicho tengo e según que mejor e más complidamente lo puedo e devo
dar de derecho.
Yten dexo por mis cabeçeros conplidores deste mi testamento e las mandas e
legados en él contenidos a los dichos Fernán Fernández y Pedro González, mis
hermanos, para que entren en los dichos mis bienes muebles e rayzes e
semovientes donde quiera que yo los aya e tenga e me pertenezcan, e cunplan e
paguen e gasten lo susodicho en este mi testamento contenido, a los quales
apodero en todos los dichos mis bienes muebles, rayzes e semovientes para que
cunplan todo lo en este dicho mi testamento contenido, para lo qual obligo los
dichos mis bienes de lo aver por firme para agora e para siempre jamás todo lo
que ellos hizieren en lo susodicho.
Yten mando que el día de mi enterramiento me entierren muy honradamente
como quien yo soy, con ocho hachas e treynta peones y otra çera menuda que
fuere menester e quel mismo día vistan syete pobres, los más nesçesitados que
pareçieren, de sayos de pardillo o capas, como mejor vieren los dichos mis
cabeçeros ques mejor para descargos de mi conçiençia.
Yten mando que el día de mi enterramiento que llamen todos los clérigos de
la comarca que podieren venir e los frayres de Santo Domingo e de San Françisco
para que vengan a mi enterramiento e gasten aquel mismo día media carga de
harina que den a pobres, e vystan aquel mismo día tres pobres de San Lázaro e
asy mismo mando que les den un par de mantas para la casa.
Yten mando a Pedro de Almança, mi sobrino, mi cabaña que yo tengo con su
fuero, e que çierta parte que Fernán Fernández, mi hermano tiene, que se la dé sy él quisyere, sy no que se haga lo quel quisyere, la qual dicha cabaña le
mando con todos sus ralladeros según que la yo tenía e poseya hasta oy dicho
día, la qual dicha manda e graçia e donación della le hago puramente perfeta e
no revocable ques dicha entre bibos e sanos de voluntad e por cargos que del
tengo e muchos serviçios leales que del tengo e mando que no le sea tomada e le
haga buen provecho.
Yten digo que por este mi testamento reboco e anulo e doy por ninguno e de ningún
valor ni efecto todos otros quales quier testamentos o cobdeçilios que hasta oy
día aya fecho, asy por escrito como por palabra, salvo este quiero que valga
por mi testamento e sy no valiere por my testamento, mando que valga por mi cobdeçilio, e sy no
valiere por my cobdeçilio, valga por mi última e postrimera voluntad, e porque
esto sea firme e no venga en dubda, otorgué esta carta ante Bernaldo Fernández,
escribano e notario público en la dicha villa e su tierra , al qual rogué que
la escrivyese o fiziese escrivyr e la sygnase con su synno, que fue fecha e
otorgada en la dicha villa, estando en las casas del dicho Fernán Fernández,
arçipreste, mi hermano, a diez e nueve días del mes de setienbre año del
nasçimiento de nuestro salvador Jesucristo de myll e quinientos y syete años.
Testigos que fueron presentes a lo que dicho es, rogados e llamados el
bachiller Fernán Gómez, físico, vezino de Benavente, e Lucas Hernández, su
criado, e Fernando de Toro, e Fernando Llorapan, e Bernaldo Barrado, vecinos de
la dicha villa de Villafáfila, e porque el dicho Juan González no pudo firmar
su nonbre, fueron los dichos Fernán Gómez e Fernando Xorapan en el registro de
esta carta conforme a la premática de su alteza, e yo el dicho Bernaldo
Fernández, escribano e notario público susodicho, fue en uno con los dichos
testigos a lo que dicho es, e por el dicho ruego e otorgamiento esta carta
escreví e synné de myo sygno.
En testimonio de verdad: Bernaldo Fernández.
Archivo Histórico Nacional. Órdenes Militares.
Pleito 21933.
Juan González era un clérigo perteneciente a una familia de hidalgos. Unos
hermanos llevaban el apellido González y otros Fernández, práctica habitual en
la época. Poseía el beneficio curado de San Martín de Castrotorafe y sus
anejos, por lo menos desde el año 1467. Ese año hizo
un pedimiento al provisor de la diócesis de Zamora, diciéndole que el beneficio
anejo de San Pelayo poseía una aceña que estaba caída y enarenada. Para ello
obtuvo licencia para dársela a censo a Pedro de Castro y Bartolomé de Castro,
vecinos de la aldea de San Pelayo de Castro, que repararían a su costa la aceña
y le pagarían al cura de Castrotorafe una carga de harina molida anualmente.
Asimismo Juan
González, clérigo, compró a Leonor Alonso, mujer de Lope Carbajo, vecino de
Riego, una aceña en el Esla, en Castrotorafe, al lado de la anterior, con el
censo de 1 carga de harina, por cuantía de 5.000 mrs.
Durante el
conflicto que hubo esos años entre los Enríquez y los Pimentel por el control
de Castrotorafe, debió de tomar partido por los primeros, lo que le produjo la
animadversión de los familiares del Conde de Benavente. Así en el testamento
que hace don Pedro Pimentel en 1482 deja mandado:
“ Iten mando que dos muletas nuevas que yo mande tomar de Juan Glez
clerigo, vezino de Vfª, por malenconia que del huve que se le paguen, tanto
quanto juraren dos que valian quando yo se las mande tomar e pidanle perdon de
my parte por la ynjuria que se le fiso”( OSUNA 2122-1 ).
Además de las rentas que le proporcionara su beneficio parroquial de San Martín de Castrotorafe, Juan González poseía otros muchos bienes. Además de tierras de labor en Villafáfila suyas propias, disfrutaba de las viñas del obispo de Astorga en la villa por un pequeño fuero en un arrendamiento a largo plazo "tres vidas" que equivalía al reinado consecutivo de tres reyes, o del arrendatario y dos generaciones sucesivas. Tenía también aforada, no sabemos de que institución una cabaña de fabricar sal. Algunas casas, una de las cuales dejó a su hermana pequeña. El cumplimiento del testamento, en
cuanto a las mandas económicas conllevó algunos conflictos. Su hermana María
González a la que mandó alimentar mientras viviese, sobrevivió a todos los hermanos
y en 1524 pleiteó contra los herederos del arcipreste para que se siguieran
dando una cantidad anual para alimentos, vestidos y una criadas que la asistiera.
La dotación de la capellanía con una
serie de tierras se hace efectiva por los hermanos del difunto en 1514, y
nombran por primer capellán a Lope Fernández. Aunque en los instrumentos de
fundación se decía que no podía ser capellán el cura de Santa María, en 1533
fue nombrado por capellán Luis de Barrio, que la gozó hasta 1566 en que
falleció, a pesar de ser cura de Santa María. El anterior había sido Pedro de
Barrio, hijo de Pedro de Barrio, yo creo que ambos por ser parientes del
fundador, pues era preferido el pariente más propincuo.
Tenía de cargo 3 misas rezadas cada semana, y
disfrutaba el capellán de una renta anual de 20 cargas de pan mediado, trigo y
cebada. Como se sembraban a año y vez se destinaron a la capilla más de 40
cargas de superficie, distribuidas por todo el término. En 1752, en la relación
de eclesiásticos del Catastro de Ensenada, figuran 165 fanegas, 31 de 1ª, 88 de
2ª y 46 de 3ª.
En 1763 el cargo ya está reducido a
solo dos misas semanales.
En 1772 se hace una tasación de los
bienes de la capilla y en venta valdrían 12.693 reales, y la renta era de 1.019
reales y 26 mrs de trigo y 507 reales y
30 mrs de cebada cada dos años, equivalente a 762 reales y 11 mr, más 49 reales; total 811 y 28mrs. Había que restar 208 reales que costaban decir o mandar decir las 104 misas y 8 reales que pagaba anualmente a la iglesia "de piso", es decir por poder entrar en la capilla. El
beneficio neto era de 595 reales y 28 maravedises al año.
La capilla ya existía en la iglesia
de Santa María desde el siglo XV, pues la había mandado hacer su padre, Alonso
González. En uno de los pleitos dice que había sido hecha por Alonso González
el viejo y María García o González, su mujer, padres de Juan González.
El patronazgo después de la muerte
del arcipreste lo poseía su sobrino Alonso González Yebra, y sus sucesores. A principios
del XVII el padronero era don Antonio Vázquez de Yebra, su nieto, que muere en
1632 y se entierra en la capilla.
El primer capellán nombrado por el
arcipreste y por Pedro González fue Lope Fernández. Le sucedió Pedro de Barrio a
pesar de que el patrono, Alonso González, quería poner a un clérigo no
pariente. En 1533 accedió al beneficio Luis de Barrio, como pariente más
próximo del fundador, y la disfrutó hasta su muerte después de 1566. Le sucede
como capellán Diego de Almanza, nieto de Constanza González, hermana del
fundador. Posteriores capellanes Andrés de Barrio, hasta 1615, Pedro de Barrio
Ordás, Francisco de Treslago, Pedro de Barrio Velázquez y Antonio de Barrio Briceño
hasta 1640.
En la vacante de 1640 se presenta
como patronos y presenteros de capellán, dos bisnietos de Alonso González: Alonso Vázquez de Vega,
capitán y don Sebastián de Robles, ambos residentes en Madrid. Parece que
prevalece Alonso, por ser descendiente de una hija mayor y nombra capellán a su
hermano Francisco Vázquez de Ledesma, clérigo de menores, que residía en
Madrid, y era hijo de don Antonio Vázquez,
En 1650 ya es patrona in solidum doña Ana Vázquez, hija de
Antonio Vázquez de Yebra, y la capellanía se titula de San Miguel pero en 1650
se dice “sita en la capilla de Santa Ana” posiblemente por haberse colocado en
ella una imagen de Santa Ana por parte de su patrona llamada así, en
sustitución de una vieja de San Miguel, si es que alguna vez hubo. Ese año
presenta por capellán a un pariente lejano, Manuel Bermúdez de Turienzo,
natural de la villa, estudiante de cánones en Valladolid.
Doña Ana Vázquez muere en 1654 y se
entierra en la capilla. En 1687 un enterramiento se hace entre la capilla de
Santa Ana y la capilla del Santo Cristo. En 1752 se menciona la nave de Santa
Ana. En una sepultura en 1747 se dice que está junto a la capilla de San Miguel
frente a la puerta de la sacristía, aunque no sabemos si es la misma sacristía
que la actual.
El patronazgo pasa al mayorazgo del
marqués de Villasinda como parientes de doña Ana Vázquez, aunque en 1769 don
Francisco Costilla también pretende ser patrono, y de hecho su mujer, don
Teresa Represa manda ser enterrada a la entrada. Ya en 1721 se había enterrado
en la capilla de San Miguel doña Ana Pérez Concejo, abuela de don Francisco,
por lo que la capilla seguía recibiendo los dos nombres.
El capellán en 1752 era don Miguel
Bara.
Los bienes de la capellanía con la
desamortización pasarían a la posesión efectiva por parte de los patronos.