En este artículo trataré de hacer una aproximación a la evolución de la propiedad del señorío de Villarrín
desde su pertenencia a la familia
Osorio, marqueses de Astorga (León), a su traspaso a las posesiones de los Carvajal, señores
y posteriormente marqueses de Jódar (Jaén).
El señorío de las villas, con su jurisdición, sus rentas,
derechos y propiedades se compraba, vendía, traspasaba, o heredaba como
cualquier otro bien, y era fuente de conflictos entre los señores, que a veces
aprovechaban los vecinos para hacer más llevaderas las cargas, aunque otras
veces padecían las diferencias en forma
de dobles exacciones, robos o asaltos a las propiedades.
Durante los siglos X y XI, Villarrín de Campos, Villa Regine,
estaba incluida en el territorio de Lampreana, donde se le sitúa y se le cita
indistintamente como Villa Regine o Villa Regini, Villa Regin y Villa Regi en
el siglo XI, que con el tiempo a principios del siglo XII se transforma en
Villa Rein por aspiración de la g (en 1104, 1108. 1116) o Villa Rain en 1152.
En la primera mitad del siglo XII se producen una serie
de cambios territoriales en la
comarca, durante el reinado de Alfonso
VII con la organización de las villas de Castrotorafe y Villafáfila, la
restauración del monasterio de Moreruela y algunas concesiones de aldeas a
nobles, que cambiaron la configuración jurisdiccional de la zona.
En el fuero de Castrotorafe de 1129, cuando se establecen
los límites del alfoz, entre los confirmantes figura la Infanta Elvira como tenente de Bolaños, Castroverde y
Villarejo (escrito Villareio), en la mayoría de las transcripciones. En otras
se transcribe Villa Reym en vez de Villaeio (el fuero de Castotorafe 1129,
Transición a la documentación romanizadora Boletin de la Rah Tomo CXCV –
Cuaderno II Mayo-Agosto de 1998, p.229).
Esto indicaría que esta hija del rey Alfonso VI detentaría las tenencias
de estos lugares en nombre del rey, al margen de las posesiones territoriales
que tuviera en ellos.
A principios del siglo XII la reina doña Urraca I,
dona a Jimena González una heredad en Villarrín, (el documento dice Villa
Renil) que la poseía a medias con su
hermana la anteriormente citada infanta doña Elvira. En 1117 Jimena González se
la vende al conde Fernando Fernández y entre estas propiedades debía incluirse
la iglesia.
En 1154 el rey Alfonso VII dona
las tercias (una tercera parte de los diezmos) de toda Lampreana al obispo de
Astorga., y tres años más tarde, esa infanta Elvira, que todavía debía de
poseer su heredad en Villarrín, hace donación de las tercias que le
corresponden a ella en varias iglesias, entre otras la de Villarrín.
Esta infanta Elvira, la hija de Alfonso VI, se casó con el
conde Fernando Fernández y fue madre de Teresa Fernández, mujer de Osorio
Martínez, señor de Villalobos, por lo que en ella pudo recaer la heredad entera
de Villarrín por parte de su padre y de su madre.
La
Orden de San Juan de Jerusalén se hizo en esos años con la propiedad de la
heredad de Villarrín antes citada (todavía en el siglo XIX se conservaba esta
heredad de tierras) que incluía derechos sobre la iglesia de Villarrín, o al
menos con el derecho de presentación del cura, pues en el año 1232 se firma un
convenio entre el obispo D.Nuño y el cabildo de Astorga con el prior de
Castilla y León de los Hospitalarios de San Juan, sobre los derechos y regalías
que comparten en la diócesis de Astorga:
“Det autem
ecclesia de Vidallanes cum ecclesia de Villarim semel in anno episcopo unam
procurationem ita quod eo anno quo eam reciperit, et Vidallanes no reciperit in
Villarim et de converso. In Villarim habeat tertiam consuetam.”
De donde se deduce que la Orden
de San Juan, propietaria de la villa de Vidayanes y de la iglesia de Villarrín,
debía de entregar cada año al obispo de Astorga una procuración, que era una
ración de alimentos, que acabaría traduciéndose en dinero, y la tercera parte
de los diezmos. Además esta Orden recibe otros bienes en Villalobos a
principios del siglo XII.
Creo que esta vinculación patrimonial de Villarrín con la
casa de Villalobos se tuvo que mantener durante la Edad Media.
En un inventario elaborado en el siglo XVIII de
documentación referida al señorío de Villarrín conservada en el archivo de la
Casa Ducal de Frías, en la que acabó recayendo la posesión de Villarrín (Sección
Nobleza del Archivo Histórico Nacional, FRIAS, C.230, D.5) se mencionan dos
legajos de documentación, cuyos originales
no sé donde paran, entre las que se incluye un:
“Traslado de algunas
mercedes hechas por los reyes a don Alvaro Pérez Osorio que después fue marqués
de Astorga de algunos lugares entre ellos le dieron a Villarrín en tiempo del
rey don Enrique y confirmado por el rey don Juan”.
Estas mercedes fueron otorgadas a don Alvaro Perez Osorio, al
que le fue concedido el condado de Villalobos por Enrique II en la era de 1406
(año 1368), confirmado por Enrique III en el año 1403 y vuelto a confirmar por Juan
II a favor del hijo de don Álvaro, Juan Álvarez Osorio, vasallo del rey, en
Valladolid a 28 de marzo de 1412.
Esta donación de Enrique II en 1368 y las confirmaciones se
encuentran entre las pruebas presentadas en el pleito por la posesión de las
rentas de la dehesa de Muélledes
de
finales del siglo XV:
“En el nombre de Dios
Padre Hijo y Espiritu Santo ….y la Santísima Virgen a quien yo tengo por abogada … a los reyes
les es dado de fasçer merçedes a aquellas personas …acatando a los muchos y
leales serviçios que vos Juan Álvarez Osorio, nro vasallo fasystes al rey don
Enrique my padre e avedes fecho e
façedes a mi cada día …porque vos e los de vro linaje valades más e ayades con
que mejor podades servirme … como yo don Juan por la graçia de Dios Rey de
Castilla ,…vi dos albalaes, el uno del rey don Enrique mi bisabuelo, y el otro
del rey don Enrique my padre, fechos en esta guisa:
Nos el Rey por faser
bien e merçer a vos Alvar Pérez Osorio, nro vasallo, por muchos serviçios e
buenos que nos fasystes e fasedes cada día damos vos por juro y título de
heredad para siempre jamás … a Villalobos con todo su valle … Santesteban del
Molar, e Villanueva la Seca e a Villarrín e a Muélledes e Fallorna e Saludes e
Mayrem e Ferreros e Fenojo e Quintanilla de Valdevillalobos e Valdeunquillo, e
Villaobispo e con todos los otros lugares e heredades que perteneçen al dicho
logar e condado de Villalobos, en tierra de León, para que los ayades libres e
quitos sin embargo … con la justiçia y señorío dellos con todas las rentas e
heredades e sernas …. Como los ovo e tovo los dichos logares e cada uno dellos
Fernán Rodríguez, señor que fue del dicho logar de Villalobos, o otro cualquier señor que los ovo de aver.
Dada çinco días de
março hera de mill e quatroçientos e sey años.
Nos el Rey.
Yo el rey fago saber a
los contadores.
…Alvar Peres
Osorio … las merçedes que el rey don
Enrique mi abuelo y el rey don Juan my padre, e yo fesymos e confirmamos al
dicho Álvar Pérez Osorio los lugares de Villalobos, e Castroverde e de los
otros logares de aquende Alpando, que veades los dichos pryvilegios e merçedes
e le dedes el previllejo e carta que sobre esta rasón le sea menester.
… fecho a treynta ..
março, año del nasçimiento de nuestro señor Jesucristo de mill e quatrocientos
e tres años …
Y agora Juan Álvares
Osorio fijo y legítimo heredero de Álvar pidiome por merced le mandasse dar my
privielgio escrito en pergamino de cuero y sellado con mi sello de plomo…
Dado en Valladolid 28
de março año del nasçimiento de 1412”
De ellos deducimos:
Que el señorío y
jurisdicción de Villarrín, Muélledes y Falornia se hallaban en poder de quien
detentara el señorío de Villalobos.
Que Fernando Rodríguez
había
sido su último poseedor antes de pasar de nuevo a la corona.
Que en 1368 fue concedido por juro de heredad a don Álvaro
Pérez Osorio
por el
rey Enrique II, en recompensa por sus servicios y lealtad.
Salazar, en la historia de la casa de Lara, confirma este
proceso de patrimonialización del viejo condado de Villalobos, desde que era
concedido por los monarcas a sus fieles con carácter vitalicio, hasta esta
donación perpétua.
“pues el Rey Don Enrique
II en 5 de Março de 1368 hizo merced a
Alvar Perez Ossorio de Villalobo, con todo su valle, Santistevan del Molar,
Villanueva de la Seca, Villarin , Muelles , Fallorna, Saludes, Ferreras,
Ferroso, Quintanilla de Val de Villalobos, Valdonquillo, y Villa-Obispo , con
todo lo demàs perteneciente al Condado de Villalobos”.
Mantiene que, aunque algunos de sus antepasados habían
poseído el condado, no lo recibió por derecho de sangre, sino por sus
servicios. Antes de él lo había detentado Fernán Rodríguez, su tío, y
anteriormente parte del señorío de Villalobos había sido permutada entre la
Orden de San Juan y Álvar Núñez Osorio:
Que Don Fernan
Rodriguez, su tío fuese Señor de Villalobos, no puede dudarse, pues la Corónica
del Rey D. Alonso Xl, escrita por quien le conocía, se lo llama muchas veces, y
la fundación del Convento de Santa Clara lo asegura; pero no por esto se à de
entender que le tuvieron todos sus ascendientes, porque solo en D. Gil Manrique
se podrà justificar.
Y aún en tiempo de éste
tenía là Órden de San Juan parte en el Señorío de Villalobos desde que D.
Fernán Gutiérrez y Doña Marina Pérez, su muger, se la donaron….
Después de esto,
deseando D. Alvar Nuñez Osorio, Conde de Trastámara, gran valido del Rey D.
Alonso XI, tener el Señorío de Villalobos, diò al Prior de S. Juan todos los
bìenes que tenía en el Valle de Sarome, Castro Nuño, Fresno, Paradinas, Cuenca,
y Bamba, y él Prior le diò en cambio el Castillo de S.Pedro de laTarce, y la Casa de Villalobos, precediendo para esto Bulla del Pontifice
Juan XXI, concedida en Aviñón à 13. de las Kalendas de Julio año Xl. de su
Pontificado, que corresponde al año 1327… fue D.Alvar Nuñez Señor de
Villalobos, hasta que por su muerte, y confiscación de bienes bolviò aquel
señorío à la Corona.
Entonces le debiò de
dar el Rey D.Alonso Xl. à D.Fernando Rodríguez de Villalobos, y Doña Inès de la
Cerda, su muger, por sus días, y como, fenecidos los de esta Princesa, bolviese
Villalobos à la Corona, Ie concediò el Rey Don Enrique II à Álvar Pérez Osorio por
juro de heredad, y hasta oy está en sus descendientes”.
Le sucedió su hijo Juan Álvarez Osorio el que sobre estos y
otros bienes hizó testamento y fundó su mayorazgo en Castroverde en el año
1417.
En la posesión de este mayorazgo que incluía el condado de
Villalobos con los lugares y villas anejos, entre ellos, Villarrín, Falornia y
Muélledes; y las villas de Castroverde, Valderas, Fuentes de Ropel entre otras
muchas, estuvo su hijo mayor, don Pedro Alvarez Osorio, III Conde de
Villalobos, al que el rey Juan II hizo en 1445 I Conde de Trastámara con
carácter hereditario, hasta 1461 en que murió.
Éste tenía varios hijos, y el mayorazgo lo heredó el
primogénito, Alvaro Pérez Osorio, al que en 1465 el rey Enrique IV lo nombró
primer marqués de Astorga.
Pero a los otros hermanos les correspondía la parte de la
legítima sobre los bienes no vinculados, además, como el Conde de Tastámara se
había casado en segundas nupcias con doña Elvira de Zúñiga (o Stúñiga), el hijo
que tuvieron de este enlace, Fernando de Estúñiga, y otra hija que tuvo ella en
un primer matrimonio, debían recibir los bienes dotales de ella que ascendían a
40.000 florines de oro del cuño de Aragón.
Don Fernando hizo una reclamación de los 40.000 florines de
oro del cuño de Aragón que doña Elvira de Stúñiga llevó como dote a poder de don
Pedro Álvarez Osorio, Conde de Tastámara, y 10.000 florines de las arras, y
sobre el lugar de Villanueva del Campo, y las casas de Astorga en las que el
dicho marqués vivía, que fueron hechas durante el matrimonio, y sobre las
villas de Valderas, Castroverde, Villalobos, Fuentes, Roales, Valdescorriel,
Quintanilla, Villanueva la Seca, Vega, Santiesteban, Cimanes, Villagontal,
Villamañán, con los valles y Villar del Yermo, y otros muchos lugares.
Ante esta reclamación el I marqués de Astorga hizo una
iguala con su hermano don Fernando por la que le daba la posesión de Villarrín
y la dehesa de Muélledes con sus rentas y jurisdicción mientras se determinaba
el justo valor de lo que le correspondiera en herencia.
Pero en 1471 murió Alvaro Pérez Osorio, I Marqués de Astorga,
por lo que las diferencias que no se habían solventado entre los hermanos, y pasaron a tratarse con su sobrino el II
Marqués de Astorga, Pedro Álvarez Osorio.
En el inventario anteriormente citado se menciona un concierto
sobre la pretensión que tenía don Fernando sobre diferentes bienes, por lo que
le da la villa de Villarrín:
En la ciudad de Astorga 29 de octubre de 1479 entre la
señora Marquesa de Astorga y don Fernando de Estúñiga
“por algunas debdas
que el señor marqués le hera en cargo ansí por virtud del testamento del señor
conde de Trastámara, su padre, ovo fecho, como de las arras e dote e otras
cualesquiera cosas que a la señora condesa, su madre, era en cargo ,… se hizo
el concierto que abajo se contiene:
…Hasta tanto se
concrete la cantidad que se le debe, que aya e tenga el logar de Villarrín con sus términos e jurisdicción”
Firmado ante Pedro Sánchez de Portillo, notario.
Por lo visto don Fernando de Stúñiga recibió el lugar y términos de Villarrín en prenda de que se
le pagaría lo que le correspondiera por sus legítimas paterna y materna.
Mientras el II marqués de Astorga fue menor, se encargó de la administración de
sus bienes, don Luis Osorio, hermano de su padre, que llegó a obispo de Jaén,
que parece que no cumplió el concierto con su otro tío don Fernando:
“En la villa de
Castroverde de Campos a 24 días del mes de … 148? estando en los palacios de don
Pedro Álvarez Osorio, marqués de Astorga, etc, y estando presentes el señor
marqués ante Pero Juan, escribano, dijo que por quanto en las questiones y debates
que eran entre su tío don Fernando de Estúñiga y el señor Luis Osorio, como su
tutor, fisyeran çierta concordia, e asentó con él ciertos capítulos, que se
contenían que don Fernando tuviese el logar de Villarrín con sus rentas y
jurisdicción, en prenda hasta que fuese pagado de un quento, e que agora era
nuevamente venido a su noticia que el dicho don Luis, yendo contra la dicha
concordia y capitulación, tomó e ocupó … Villarrín”
En cuanto don Pedro Álvarez fue mayor trató de arreglar el
asunto y se ratificó en el convenio con su tío sobre la entrega de Villarrín:
“ni le plazya dello, por ende él dijo que él avía por rata grata e firme
la dicha capitulación y concordia … mandaba dar e dio carta para el dicho
conçejo de Villarrín para que acudan e respondan con la justicia y renta del al
dicho don Fernando el que lo tenga en prendas fasta que sea contento e pagado
del dicho quento de mrs., el tenor de la qual es este que se sigue:
Conçejo, omes buenos
de my lugar de Villarrín … en prenda de çierta quantía de mrs en que yo le soy
obligado por razón de sus herencias de su padre y madre, e porque el señor don
Luis Osorio, mi tío, teniendo la gobernación de my persona e casa e seyendo yo
menor de quatorce años, le mandó tomar e ocupar el dicho logar e yo no sabiendo
las contrataçiones pasadas fasta agora ….
Lo debe tener en
prendas como antes de que se lo tomara don Luis Osorio …por ende yo vos mando
que de aquy adelante acudades al dicho don Fernando con las rentas del dicho
lugar e que en todos qualesquier pleytos e debates que acaescan ansy civiles e
creminales e de otra qualesquier manera e calidad que sean e acaescan en el
dicho logar o en sus términos a don Fernando o a quien su poder oviere e
consentais de poner el juez o juezes que él quisiere e çerca de la jurediçion
usades con el dicho señor don Fernando como usavades con el dicho señor don Luis e acudades con todas las rentas e
alcavalas e fueros e derechos tan conplidamente como fasta agora … de octubre
de 1480 años”
Esto es, que el señorío efectivo y de heho, aunque no de
manera permanente, pasaba a manos de don Fernando de Estúñiga. Para mayor firmeza
se renovaron los convenios:
- En Valderas 1481, escritura de transación y concierto
entre don Pedro Alvarez Osorio y su tío don Fdo de Stúñiga sobre las
pretensiones que don Fdo tenía, en que le dio Villarrín de Campos con sus
términos y jurisdicción porque se apartase dellas.
-En Valderas 7 de noviembre de 1481 concierto entre el
Marqués de Astorga y su tío don Fdo de Estúñiga, en el que le da la villa de
Villarín de Campos y se aparta del derecho que le toca de su padre y
gananciales de su madre, Elvira de Estúñiga.
A la vez don Pedro Álvarez Osorio firmaba otros acuerdos con
el Conde de Luna, que estaba casado con su hermana Isabel Osorio, para aclarar
algunas cuestiones que traían sobre diferentes derechos a Villar y a otros en
los que entraba Villarrín:
-21 diciembre 1481, compromiso entre el conde de Luna y el
marqués de Astorga con el Almirante sobre diferentes derechos en el que entra
Villarrín.
-20 junio de 1482, convenio entre don Diego fdez quiñones y
luna y don Pedro Alvarez osorio sobre la villa de Lillo y otras.
Como la situación financiera del estado de Astorga no debía
de ser muy brillante y la liquidez para abonar a su tío las cantidades que se
estimaron que debía recibir no podía obtenerse, opta por prorrogar el acuerdo
de entrega de Villarrín pero esta vez con carácter permanente:
“Yo don Pedro Alvarez
Osorio marqués de Astorga, etc
Por quanto yo vos soy
en cargo e devo a vos don Fernando de Estúñiga, my tío, 10.000 florines de buen
oro e justo peso del cuño de Aragón, que don Pedro Álvarez Osorio ovo de dar en
arras a la señora doña Elvira de Zúñiga, vuestra madre, y la legítima del conde
de Tratámara, … e porque vos el dicho don Fernando vyendo las necesidades de my
casa e por el debdo e amor …. de remetirme e traspasar todo lo que por derecho
a vos pertenece e pertenecer pueda de la herencia del dicho señor conde vuestro
padre … y porque seais çierto e seguro de que vos daré e pagaré los 10.000
florines e por lo que sean por los bienes que aumentaron en el dicho matrimonio…”
Acuerdan poner dos personas una por cada uno para que
determinen la cuantía de la deuda por los gananciales.
Mientras tanto:
“Vos entrego my luegar
de Villarrín con todos sus términos e con los términos de Muélledes e Falornya,
que son términos yermos junto con el dicho logar de Villarrín, con sus vasallos
e juredición con todas sus rentas de pan e vino mrs e fueros e alcavalas de los dicho logares de
Villarrín e Muélledes e Falornya … hasta que os pague los 10.000 florines y lo
que montaren los gananciales…”
Por su parte don Fernando se compromete a no venderla ni
traspasarla a un tercero, sin antes ser requerido el marqués para ejercer su
derecho de retracto por el precio que le hubieren ofrecido:
“e vos do e entrego la posesyón e propiedad de
los dichos logares con tal condición que no podades vender ni trocar ni cambiar
ni enejenar el dicho mi logar de Vilarrín e términos sin que primeramente yo
sea requerido de como vos lo quereis vender e dando vos yo los dichos 10.000 florines
e los gananciales me seais obligado de restituir como yo vos lo doy e no vos
dando los dichos 10,000 florines o lo que o su justo valor en la moneda que a
la dicha sazón corriere dentro en el dicho año que yo fuere requerido, vos el
dicho don Fernando podades vender el dicho logar e enajenar syn mi licencia”.
20 de enero 1483.
Las relaciones de don Fernando con su sobrino debían de ser
buenas y se compromete a que Villarrín, Muelleds y Falornia sean devueltos al
marqués, cuando éste se las demande:
En la villa de
Valderas a 17 de junio de … yo doy, empeño e hipoteco el my logar de Villarrín
e con los terminos de Muélledes e Falornia … e prometía devolver la dicha carta
al señor marqués cada e quando el señor marqués se la pida o otra persona en su
nombre para que su señoría la rasgase o fisiere della lo que su merced quisiere
e que della no dejaría traslado ni autorización alguna e que por esta presenta
carta la dejaba por ninguna…
…ante Gabriel de
Valladolid, escribano”
El 28 de junio del 1488, en Sevilla, hace testamento don
Fernando de Estúñiga, hijo del Conde de Trastámara, por el que da por libre al
marqués de Astorga de los derechos que le correspondían, por haber recibido la
villa de Villarrín su término y jurisdicción.
Como señor efectivo de Vilarrín, los vecinos lo reconocían
como tal y le arrendaban sus tierras, como se desprende de varios documentos
relacionados en el legajo antes citado:
-Escritura de feudo y reconocimiento hecha por los vecinos
de Villarrín a favor de don Fernando de Stúñiga de 230 cargas de trigo y cebada
por las tierras y términos de Villarrín y Falornia otorgada en 27 de junio de
1489 ante Luis Fernández escribano.
-Carta de fuero de los vecinos de Villarrín de 30 cargas de
pan mediado a favor de don fernando de estúñiga, por la heredad de Falornia
ante Francisco González de Medina, escribano, a 7 de julio de 1489.
Don Fernando de Estúñiga con grandes intereses en Andalucía
donde vivía todavía en 1490 cuando redacta tres codicilos, en los que aclara
diversos asuntos relacionados con su testamento.
Como muere sin hijos, hace diversas mandas testamentarias,
entre otras la construcción de una capilla en el convento de San Benito de
Valladolid para lo que deja las rentas de las dehesa de Muéllees.
Creo que don Fadrique Osorio, hijo del primer marqués de
Astorga, recibiera una manda testamentaria de su tío, que posiblemente
incluiría la villa de Villarrín.
Además del convenio con su tío don Fernando, el II marqués
de Astorga tuvo que pagar también a su propio hermano don Fadrique Osorio la
parte que le correspondiera de su herencia.
Así entre la docuemntación de la casa de Jódar se encuentran
varios documentos alusivos a este asunto:
-Escritura otorgada en Valladolid en marzo de 1491 por don
Fadrique Osorio en que reconoce al Marqués de Astorga las que tenía hechas
sobre los derechos de las legítimas paterna y materna y otros que le tocaban
por su tío don Fdo de Stúñiga.
En septiembre de ese año los reyes dan comisión al obispo de
Palencia para que intervenga y determine en las diferencias que había entre don
Fadrique y su hermano el marqués sobre los bienes que le había dejado su padre
y su tío, que el marqués le retenía indebidamente. A.G.S. R.G.S. 1491-09-07.
Algunos bienes recibió mientras tanto:
-Escrituras de la entrega a don Fadrique de 150 cargas de
pan y 100.000 mrs de la legítima en 1492, apra lo que recibe facultad de los
reyes Católicos para que el marqués de Astorga pueda sacar de su mayorazgo 100.000
mr y 150 cargas de pan para pagar su legítima a su hermano don Fadrique.
-Reclamación que hace don Fadrique de los conciertos hechos
con su hermano, el marqués de Astorga sobre Villarrín en 12 octubre 1495
-Segunda escritura de concierto entre el Marqués y su
hermano don Fadrique sobre las legítimas paterna y materna, Valderas 1495
-Traslado de una claúsula del testamento de don Pedro
Álvarez Osorio I marqués de Astorga en favor de su hijo don Fadrique a Lillo y
Abonar sacado en 1498.
Mientras tanto el marqués de Astorga mantenía un largo
pleito sobre la posesión de la dehesa de Muélledes con el convento y monjes de
San Benito de Valladolid que la pretendían alegando que se la había mandado en
su testamento don Fernando de Estúñiga para hacer la capilla. El marqués
obtiene una ejecutoria favorablle en enero de 1498.
A.R.Ch.V. Registro de Ejecutorias, caja 118-30.
Durante estos años el señorío de Villarrín seguía
perteneciendo nominalmente al marqués de Astorga y así se manifiesta en
diversos documentos. Después de muchos avatares parece que ya en 1505 recibe
don Fadrique Osorio la villa de Villarrín definitivamente:
-Capitulaciones entre el
II Marqués de A y su hermano don Fadrique por el que le da la villa de
Villarrín a cambio de otros lugares que le mandó su padre y su tío del Fernando
de Estúñiga. Astorga, 15 de enero de 1505
Fruto de este acuerdo la villa de Villarrín, con Falornia y
Muélledes, pasaron a ser propiedad y señorío de don Fadrique Osorio.
Don Fadrique también heredó en 1505 parte de los bienes de
su tía doña Constanza Osorio, condesa de Feria:
-Poder de don Fadrique Osorio para cobrar la herencia de
doña Constanza Osorio Condesa de Feria. Traslado en abril de 1520.
El II marqués de Astorga falleció en 1505 y le sucedió su hijo
Álvar Pérez Osorio III marqués, que mantuvo el acuerdo con su tío:
-Carta que escribió el Marqués de Astorga al concejo y
vecinos de Villarrín de Campos para que diesen la posesión de la villa a su tío
don Fadrique Osorio. 17 de septiembre de 1505,
-Poder de don Fadrique a Luis de Robledo, su criado, para que
tome posesión de Villarrín. En 1505, ante Gabriel de Valladolid.
Don Fadrique, nuevo señor de Villarrín, estaba casado con
doña Mencía de Guzmán, perteneciente a la nobleza andaluza, y tenía dos hijos
pequeños cuando murió poco después, pero antes de morir otorgó su poder para
tomar posesión en nombre de sus hijos:
-Testimonio ante Gabriel de Valadolid, escribano de Valderas,
de 14 noviembre 1511, del poder de don Fadrique para tomar posesión de Villarrín,
dado en Torremilanos, Cordoba.
-Posesión de Villarrín por don Gonzalo y doña Isabel Osorio
en 1508 ante Juan de San Francisco escribano.
La muerte de don Fadrique en 1508 avivó los deseos del
marqués de Astorga por reintegrar Villarrín a su mayorazgo y entabló un pleito
con su viuda:
-Poder de doña Mencía de 1511 para seguir el pleito con el
Marques de Astorga.
No sabemos si el pleito le fue favorable o el marqués desistió,
el caso es que se emitió una Provisión Real para que pudieran tomar la posesión
efectiva:
-Provisión de la reina doña Juana para que se de la posesión
de Villarrín a doña Mencía de Guzmán mujer de don Fadrique y a sus hijos. Sevilla
12 de junio de 1511.
-Posesión que tomó de Villarrín doña Mencía como tutora de
sus hijos. 16 de junio de 1512.
-Tutela de doña Mencía a sus hijos don Gonzalo y doña Isabel
ante Juan de San Francisco escribano de Villarrín, 11 junio 1512.
Doñá Mencía ejerció como señora de Villarrín en nombre de
sus hijos, compró bienes y administró la hacienda, y además trató de recabar
posibles derechos de sus antepasados a la villa jiennense de Jódar:
-Copia del testamento de don Fadrique Osorio
-Testimonio de las diferencias sobre la villa de Jódar entre
don Fernando de Estúñiga y Díaz Sánchez de Carbajal, a petición de doña Mencía,
en 1511.
-Escrituras de compras de diferentes tierras en Villarrín
desde 1507 a 1533 por la casa de Jódar.
-Escrituras de fuero perpetuo de 30 cargas de trigo y cebada
a favor de doña Mencía de Guzmán y sus hijos hechas por el concejo y vecinos de Villarrín.
El hijo varón de don Fadrique, Gonzalo Osorio murió sin
descendencia y el señorío de Villarrín correspondió a la hija, Isabel Osorio,
que se casó con don Diego de Carbajal, señor de Jódar, por lo que después de
casi dos siglos en manos de los Osorio leoneses, van a ser los Carvajal
andaluces los que sean señores de la villa terracampina:
-Posesión de Villarrín por don Diego de Carbajal, en nombre
de su mujer, y testamento de doña Mencía de Guzmán, 22 de marzo de 1536.