lunes, 7 de noviembre de 2022

El corregidor Cristóbal de Aguilar Soto (I)

 




 

    Desde la compra de la villa a la Hacienda Real en 1541 los Pimentel habían nombrado  varios corregidores con diferentes perfiles para ejercer la justicia de la villa en segunda instancia, controlar el regimiento, y para velar por la hacienda e intereses del Marqués de Tábara en Villafáfila.

    Don Cristóbal de Aguilar y Soto, fue nombrado corregidor de Villafáfila en 1576, con 28 años, su permanencia en el oficio durante más de 20 años en diferentes periodos de tiempo, su integración en la vida de la villa, en la que vivió después de dejar el cargo y donde falleció y fue enterrado en 1615, hacen de este corregidor un caso singular, pero puede servirnos de ejemplo de las actuaciones de los corregidores rurales castellanos de la época. De los testimonios que han quedado se dejan entrever los tópicos del personaje literario del corregidor, como su entrometimiento en las competencias del concejo, su actitud soberbia con los vecinos, y sus abusos con las mujeres de la villa.




Para la elaboración de este artículo he consultado numerosa documentación contemporánea, principalmente:

Archivo  de la Real Chancillería de Valladolid:

 

Pleitos Civiles, Masas f. C. 20-2: Residencia que se toma al corregidor Diego Alonso Bravo

Registro de Ejecutorias, C.1408-32: Ejecutoria del pleito anterior

Pleitos Civiles, Fernando Alonso f. C. 947-3: Pleito sobre las elecciones de 1577

Registro de Ejecutorias, C. 1361-7: Ejecutoria del pleito anterior

Pleitos Civiles, Lapuerta f. C. 2874-4: Residencia que toma el Ldo Gabriel de Pinedo de salazar, al anterior corregidor Xbal de Aguilar Soto

Registro de Ejecutorias, C.1407-36 Ejecutoria del pleito anterior

Registro de Ejecutorias, C.1472-34 Ejecutoria del pleito de Xbal contra Pedro de Muélledes por falso testimonio en la residencia

Pleitos Civiles.Taboada olv. C. 267-1: Residencia que toma Ldo Pinedo a los alcaldes y oficiales en 1579

Pleitos Civiles. Varela olv. C.680-11: Pleito de la tierra del Ldo Mercado

Pleitos Civiles. Zarandona y Balboa olv. C, 1572-1: Residencia al corregidor Soto de 1584


Cristóbal de Aguilar Soto procedía de una familia de hidalgos de Medina del Campo. Probablemente era hijo del licenciado Diego de Soto y de doña Inés de los Ríos, pues a sus hijos  conocidos les pone estos nombres. Sus padres murieron siendo él un niño, entre 1553 y 1557, dejando a su abuela materna, Ana de los Ríos, viuda del Licenciado Cristóbal de Medina, como encargada de su crianza[1].

Tenía estudios en leyes, aunque no era licenciado en derecho, “atento a que su merçed no es letrado”, según declara el mismo y  entró a formar parte de la casa del III Marqués de Tábara, don Enrique Pimentel, en cargos de confianza. Podemos decir que el nombramiento se produce más por el perfil político o su habilidad para el gobierno, que por el perfil técnico de un abogado experto en leyes, como habían sido los anteriores.

Transcribo la cédula de nombramiento:

 Don Henrique Pimentel, marqués de Tábara, acatando la calidad y nobleza de vos, Cristóbal de Soto, vº de la villa de Valladolid, y la abilidad y suficiencia de vra persona, por la presente vos probeo por mi corregidor de la mi villa de Villafáfila y mando al conzejo, justiçia y rregimyento de la dicha my villa, y a los conzejos de su jurisdiçión, hos hayan por tal corregidor, sin que sea neçesario haçer requerimiento alguno con esta mi probisión al conçejo y justiçia de la dicha villa, con que primero y ante todas las cosas hagáis el juramento que de derecho soys obligados; y siendohos pedidas, dareys las fianzas quales de derecho se rrequieren, y mando hos acudan con los derechos y otras qualesquiera cosas a los corregidores de la dicha villa pertenesçientes,  conforme a los aranzeles destos rreynos, y llebar y llebéis las déçimas y derechos de hexecuçiones libre y enteramente sin que dello tenga el merino o alguaçil que tovieredes en la dicha villa, parte alguna, salvo la que dellos vos le quisiéredes dar y permitir que llebe.

Y por la presente vos doy e otorgo todo mi poder cumplido, libre e llanero, que ante qualquier caso se rrequiere  para que en mi nombre podays husar e hexerçer el dicho offiçio de mi corregidor, e conozer e hussar y hexerçer de todas las causas çebiles e creminales  de qualesquier calidad e condiçión que sean en primera ynstançia, ansi en las que estovieren pendientes ante el corregidor en cuyo logar vos suçedereis como las que hubieren pendido e pendieren ante otros qualesquiera juezes de la dicha villa por comisión mia, que por la presente reboco las dichas comisiones y ansi mismo podays conozer e conozcays de qualesquiera causas, ansy cebiles como creminales, que de aquy adelante vos se mobieren o començaren por demanda o por querella o proçediendo de offiçio o por denunçiaçión … y vos doy poder e facultad para hexecutar las sentençias … y para que podays poner tenientes en vro lugar en la dicha villa e su jurediçión quando bien visto hos fuere, al qual dicho teniente doy el mismo poder que a vos mismo.

Dada en la villa de Tábara a diez y nueve dias del mes de jullio de mill e quinientos e setenta e seys años.

E otrosi e para que podays tomar e tomeis rresidençia al lizençiado Diego Alonso Bravo, corregidor que ha sido de la dicha mi villa de Villafáfila e a sus alguaziles, e alcaldes e rregidores, procurador general y de la audiençia, alcaldes de hermandad, fieles y quadrilleros, guardas del campo, carzeleros e pregonero conforme a la ley destos rreynos y capítulos de corregidores, y a las demás personas a las que no se le haya tomado, con término de veynte días primeros siguientes que corran y se quanten después del día que la hiçiéderes pregonar, la qual pase ante el escribano  que yo nombrare, y a quien yo diere my provisión.

En fee dello mando dar la presente firmada de mi nombre y registrada de Marcos de Montoya, mi camarero y secretario

El marqués de Tábara

Por mandado de mi señor, Marcos de Montoya

Después de su nombramiento, desde Tábara se traslada a Villafáfila y hace presentación y traslado de la cédula de nombramiento el 20 de julio ante el escribano de número de la villa, Francisco Hernández. Ese mismo día se presentó ante los alcaldes y regidores exhibiendo la provisión y les requirió para que le tuviesen por corregidor y juez de residencia, la cual fue obedecida y, en cumplimiento de ella, el anterior corregidor, Diego Alonso Bravo, le entregó la vara de la justica  a Cristóbal de Aguilar Soto, que la recibió e hizo el juramento necesario, todo lo qual queda escrito en el libro de acuerdos del dicho regimiento, estando presentes: Francisco Hernández, carpintero, y Andrés de Zamora, alguacil.

Firmas del corregidor Soto y del escribano Francisco Hernández


Según deja constancia el escribano:

después de tomar la bara el dicho señor corregidor visitó el arca del conçejo donde tienen sus papeles y los archivos y las casas del ayuntamiento, audiençia y cárzel y prisiones y los presos de la cárçel, e hiço otras visitas tocantes al dicho su offiçio e hiço apregonar çiertos capítulos de buena gobernación, todo ello ante mí el dicho escribano”.

Una de las primeras cosas que tenía que hacer el nuevo corregidor era tomar residencia a su antecesor y a los cargos públicos: alcaldes, regidores, escribanos, etc.  Para ello se pregonaba por el pueblo que los testigos que quisieran le presentaran los cargos que tuvieren contra ellos de forma secreta, y además de oficio, por su cuenta, también practicaba indagaciones para conocer cómo habían desempeñado sus oficios.

 La residencia se había pregonado en 26 de julio de 1576, seis días después de llegar.

Respecto a su antecesor, Diego Alonso Bravo, se van conociendo una serie de actuaciones irregulares. 

Por las informaciones practicadas con objeto de la residencia conocemos que en los años 1575 y anteriores las cosechas habían sido escasas (así lo declara Alonso de Alista, de 50 años:  por aberse cogido muy poco pan este año y los años de atrás por la esterilidad dellos que ha avido en esta villa y la esterilidad que se espera y nezesidad hasta que se coja el pan nuevo”, y muchos de los vecinos de la villa especulaban con el poco trigo que se podía encontrar y lo llevaban a vender a diversas partes para conseguir un precio muy superior al que estaba regulado por la tasa real.

Ya en los meses de mayo y junio de 1575 el teniente de corregidor, Blas de Castro, que era vecino de la villa, en ausencia del titular había practicado varios autos criminales contra diferentes vecinos de Villafáfila que habían llevado trigo y pan cocido a venderlo a Puebla de Sanabria, “lo habían vendido  a los dichos 9 ó 10 reales la hemina [la tasa oficial estaba fijada en 11 reales la fanega desde 1571, o sea equivaldría a tres reales y medio la hemina] el qual dicho presçio aqueste que declara hera más de la tasa de a quatro ducados que por premáticas de S.M. está mandado que se venda, y a oido deçir que otras muchas veçes, los que declarado tiene y otros muchos tratantes, lo han ydo a vender a la Puebla de Senabria y no sabe a que preçio hera y de donde lo llevaban y sabe que en esta villa está cota la saca de pan para que no se pueda sacar syn liçençia de la justiçia”.  

En su defensa los acusados niegan que el grano procediera de sus cosechas o de los vecinos, y declaran haberlo comprado fuera de la villa:

compró las çinco hanegas de ello en Astudillo y lo demás en Autillo y en Palençia y que le costó a 60 reales la carga y las çinco hanegas le costaron a 48 reales y lo demás que compró en Autillo a 4 ducados y lo vendió en la Puebla a 7 reales la hemina que fueron las çinco hanegas y las otras onçe hochavas las vendió en la Puebla a 8 reales la hemina y lo restante a 9 reales y medio  la hemina·

No obstante fueron condenados por haber sacado trigo de la villa.

Como la cosecha del 75 había sido muy escasa y la sementera muy reducida, para prevenir la escasez de pan para el abastecimiento de los vecinos, varios se habían dirigido al Marqués de Tábara, para que prohibiera la saca de pan de la villa, y desde Benavente envía una provisión al corregidor:

Don Enrique Pimentel. Marqués de Tábara, señor de las villas de Alija y Villafáfila, a bos el corregidor de la dicha mi villa de Villafáfila, atento que me consta que en esa villa hay gran saca de pan, trigo, zebada y zenteno, de suerte que si se da lugar a la dicha saca, esa dicha villa y los vezinos della padecerán gran nezesidad por los años estériles que a avido, y porque zese y esta dicha villa esté probeída de pan para su alhóndiga, hos mando que hagays ynformaçión de la utilidad y probecho que se sigue a hesa dicha villa de estar de la saca del dicho pan y hecha la dicha ynformaçión primero ante todas las cosas, haziendo cala y cata del pan que los vezinos della tienen, probeáis el alhóndiga desa dicha villa del pan que tuviere neçesidad para la dicha alhóndiga, y hasta tanto no consintáis que se saque ningún pan y para todo ello y lo de ello dependiente hos doy poder y comisión.

En Benavente a 27 de hebrero de mill e quinientos e setenta e seis años.

El marqués.”

En la primavera del 76, a pesar de las prohibiciones, muchos eran los que seguían sacando harina y trigo de la villa. El 27 de marzo de 1576  denuncia el alguacil Juan de Cuéllar, ante el licenciado Diego Alonso Bravo, corregidor de la villa, a varias personas: Juan de la Puerta, Alonso de Muélledes Simón, y Diego Sánchez, “por que estando apregonado en esta villa que no se saque della nyngún género de pan por rrazón de la esterilidad del tiempo, así de harina como pan coçido sin lo registrar, y los susodichos han vendido gran cantidad de harina en Villalpando y otras partes a heçesivos preçios de lo permitido por leyes y premáticas”. 

Las pesquisa que realizaban en Villalpando los alguaciles de Villafáfila casi les cuesta la cárcel por actuar fuera de su jurisdicción: “Luis de Valcázar estando oy martes 27 de marzo en la villa de Villalpando a çiertos negoçios … andando por el mercado vio este testigo en la alhóndiga a Diego Sánchez e Antº de Muélledes, yerno de Andrés Simón, vio que las bestias que traían las traían llenas de harina a modo de que habían llevado la harina a vender … y el corregidor de Villalpando quería prender a Juan de Cuéllar y a Luis de Valcazar por ir en pesquisa de los harineros desta villa a ver como vendían la harina …la vendían a 4 reales y 10 mrs el quartal.”

El corregidor Bravo procede contra ellos y los condena.

Copia de la elecciones municipales de 1577


Pero a la vez, viendo los beneficios que se derivaban de la venta clandestina de trigo, el propio corregidor participa de la misma y de otras corruptelas, según se desprende de varios testimonios:

“… en los meses de junio y mayo pasados vio que el corregidor por el día envió onze o doze bestias cargadas de trigo y desçìa que los envíaba a Valladolid y con ellas iban Juan de Valle y otros dos o tres hombres forasteros, y sabe que compró de los hombres de armas que estuvieron de aposento en esta villa asta çinco o seys cargas de trigo a treinta y ocho y a cuarenta reales y lo metió en su casa y fue público que lo vendió a unos forasteros juntamente con más trigo; le vio de día en casa de Diego Aguado estar midiendo çierto trigo con unos hombres de tierra de Valladolid de un silo que allí tenía.

Un día a las onçe de la noche, estando este testigo en el portal de sus casas despachando con el licenciado Mercado unos poderes para Valladolid, y abrió este testigo la puerta que estaba apretada y oyó golpes a la puerta de Pedro de la Puebla y eran Diego Alº Bravo y su moza que andaban buscando un quartal, y el corrgº se llegó a la puerta y dijo que iba a buscar un poco de queso y salió el bachiller Mercado y le dijo que quería dar un poco de çenteno a unos hombres y el bachiller que estaba sordo … y el corregidor fue a llamar en casa de Fco de Muélledes abaçero a buscar el quartal y aquella noche fue cuando vendió el dicho trigo a más de la tasa de S.M. 

... y gran tropa de gente que subían después de media noche … en su casa con telas de lienço, e truchas e conejos y de noche y sospecha este testigo que daba trigo e zenteno a trueque de lo susodicho porque este testigo topó con algunos hombres con el lienço y les preguntaba dentro en su misma posada si llevaban trigo o zenteno y dixeron que sí, que se lo daba el corregidor   … y tomaba pan a particulares de esta villa y lo daba a parientes suyos para que tratasen, que sabe este testigo que son harineros … en los meses de mayo y de junio acudían a esta villa gran gente de fuera parte a buscar trigo e andaban tres o quatro días buscándolo perdidos … y deçían que darían a çinco e a seys ducados … y hera tanto el deseo que traya dicha gente que entiende este testigo que a qualquier preçio que les diesen el dicho trigo que lo llevarían, por lo qual entiende que el dicho corregidor bendió trigo a más preçio de la tasa porque es muy codiçioso de dinero … y él mismo quebrantó la probisión de su señoría de acotar la saca de trigo desta villa

Diego  Toranzo, tejedor, de 40 años: “vio este testigo que a esta villa vinieron a vender sal por unos hombres en cantidad e que el dicho corregidor hizo meter la dicha sal en su casa e allí la daba por su persona a quyen quería a puertas zerradas e se dixo después que abía comprado cantidad della a los dichos hombres e que la abía enviado a Valladolid”.

María del Prado de 25 años: “oyó decir al padre predicador que estaba muy enojado, porque por los caminos le habían dicho hombres que llevaban trigo, que las justiçias de Villafáfila se lo vendían”

Diego Simón, mesonero, de 28 años “una tarde llegaron a posar a la dicha su casa quatro bizcaynos que hablaban en su lengua a rratos, que no los entendía, e trayan hasta catorze o quynze bestias mulares, los quales preguntaron a este testigo que adonde hallarían trigo por su dinero, y entonzes les dijo que no lo podían hallar los de la villa que menos lo hallarían ellos, y entonçes se decía que estaba la panera del obispo abierta, y después de anochecer salieron a buscar trigo o lo que ellos quisieron; y este testigo se acostó e no los vio hasta dos horas o tres que dixeron que se querían yr y este testigo se levantó y empezó a hazer quenta con ellos y estaban haçiendo quenta, e llegó Diego Alonso Bravo corregidor y vio que estaba este testigo en diferencias que no le querían pagar la paja, y el corregidor dixo qué hacéis, avenyos bien con hesos hombres y le preguntó a este testigo si tenía zédula de aranzel … le dijo que venía de otros mesones de buscar un hombre… y se salió y se fue, y unos toresanos que allí estaban en su casa[dijeron]: no viene el corregidor a visitar el aranzel que no lo entendeis bien, que debe de querer vender trigo a los dichos hombres.

Y volvió a hacer quenta con los dichos hombres y ensartaron sus mulos y salieron y le dijeron que volverían y le pagarían y como vio que tardaban fue hasta la panera del obispo entendiendo que estaban en ella y no vio a nadie, y revolvió hacia la plaza e vio que debajo de los portales de las casas del marqués, my señor, a do bibía el dicho Diego Alonso, y en el portal de dentro, estaban los dichos vizcaynos cargando costales de pan … y este testigo llevó a diestro una requa porque quería cobrar lo que le debían, e yendo por la calle de Santo Andrés vio a Baltasar de Mezquita a su puerta y llegó el corregidor y le dixo: tomad un mulo de los que están ay cargados e retenerlo hasta que paguen un ducado que me quedaron a deber; … y cuando estaban cargando estaba en casa del corregidor Alvaro Pérez, portazguero”

De las informaciones recabadas, los cargos que resultaron contra Diego Alonso Bravo fueron las siguientes:

1. Haber soltado muchas veces a Pedro de la Puerta que  estaba preso por heridas a Lucas Hernández.

2. Jugar en más cantidad de la permitida y dar lugar a que se jugase en su casa.

3. Vender pan a más precio de la tasa durante su oficio.

4. Cobrar  derechos de ejecución en un proceso antes de que cobrase la parte demandante.

5 Sentenciar por codicia un proceso criminal contra Francisco Escudero sin haber sido denunciado.

6. Debido a parcialidad y amistad con el licenciado Maseda, cura de San Juan, había hecho dejación de su jurisdición, permitiendo la intervención de un juez eclesiástico en un pleito sobre el arrendamiento de unas casas.

7. Por esa amistad actuó con parcialidad permitiendo que cambiase trigo bueno de la alhóndiga por trigo malo.

8. No haber hecho prender al delincuente habitual, Antonio de Toranzo Sacramenia, contra el que había numerosos procesos abiertos.

El corregidor saliente presentó una serie de descargos en defensa de las acusaciones:

-Al primer cargo dice que durante la prisión de Pº de la Puerta él había estado malo de calenturas (posiblemente del paludismo, endémico de la villa debido a las lagunas)

-Al segundo cargo responde que si alguna vez se jugó en su casa fue por las fiestas de Navidad que “estaba yo convaleciente de esta enfermedad larga que tuve me iban a visitar gente prinçipal desta villa y, por entretener el tiempo y espantar el mal, se jugaron tres o quatro veces … máxime en estos pueblos pequeños donde no ay otro género de entretenimiento...”

Juego de naipes


-Al cargo de vender trigo dice que se lo enviaba a Valladolid a casa de su padre que tenía arrendada en Villafáfila la renta de diezmos de los Yermos (las antiguas aldeas despobladas) para el sustento de su casa y lo había hecho con una provisión del marqués.

-Respecto de haber cobrado la ejecución, dice que lo cobró según derecho y la costumbre inmemorial desta villa.

-Lo mismo alega respecto al  5º cargo.

-Niega los cargos de parcialidad con el licenciado Maseda.

-Sobre no haber prendido al reincidente: “yo puse mucha diligençia y le corrí algunas noches y le seguí procurando prenderle investigando donde se recogía”

Los testigos presentados en su favor, como el licenciado Maseda, cura de San Juan, de 41 años, con el que le acusaban de tener amistad, afirman “que el liçençiado Bravo es muy buen cristiano y muy temeroso de Dios, y lo entiende porque lo ha visto frecuentar los sacramentos e hazer las demás muestras que los buenos cristianos hazen …por el invierno pasado estuvo muchos días enfermo y el ldo Castro hazía su ofiçio … y le veía acudir a comunicar sus cosas”. También le echa una mano en el asunto de la venta clandestina de trigo: “Pedro Alonso Bravo, padre del dicho Diego Alonso, tiene arrendada en esta villa la rrenta de los diezmos de los Yermos algunos años a, y della ha cogido cantidad de pan que conforme a lo que este testigo ha cogido de su parte de los dichos diezmos y lo que ha oydo dezir a otros curas desta villa en años razonables debe de coger las setenta o ochenta cargas de pan … y que el año pasado de setenta y çinco debió de coger de su parte veinte y quatro o veynte y ocho cargas de pan y este testigo lo vio partir con Diego de Ballesteros, cura de San Pedro, que lleva la mytad de la dicha rrenta, y el dicho Pedro Alonso pidió probisión al marqués para sacar de aquy el dicho pan, y las envió a Valladolid por unos recueros a preçio de 9 reales la carga

También testifican a su favor otras personas:

Vio al corregidor jugar más de lo permitido a los naipes, que el dicho crrº estaba enfermo y malencónico, e para que se le quitase la malenconía le mandaba el médico que jugase; … y en su casa se traían naypes nuevos… y jugaba algunas vezes en fiestas en su casa con hombres prinçipales e honrrados de la villa, e lo hazía por su recreaçión y porque era muy neçesario por la gravedad de su enfermedad  y la malenconía que tenía, y jugaba un chilindrón o otra cosa semejante por pasatiempo”.

Ejecutoria de la residencia de Diego Alonso Bravo


En el fallo del juicio de residencia contra el Ldo Diego Alonso Bravo, emitido por el nuevo corregidor Soto, le absuelve de los cargos 1º, 4º, 5º y 7º, y le condena en 2.000 maravedíes por jugar y permitir jugar en su casa. En otros 2.000 mrs, y en medio año de suspensión como juez y en un año de destierro preciso de la misma villa, por vender trigo a más de la tasa y sacar trigo de la villa estando pregonado que se prohibía, y reserva para la segunda instancia del Marqués de Tábara el dilucidar cúanto trigo sacó para su padre, además del permitido por la provisión del marqués.

Por inhibirse en la causa civil contra el Ldo Maseda, en favor de la jurisdicción eclesiástica es condenado en 2 ducados y medio y un año de destierro de la villa, y  por ser negligente en prender a Sacramenia le condena en 1.000 mrs.

Por entonces era frecuente la estancia de los marqueses en Tábara, y una pequeña corte de letrados, paniaguados y sirvientes, que ha dado pie a suponer que los pasajes de la Ínsula de Barataria (Tabaria) del Quijote se pudieran ubicar en esta época y este lugar.

Ilustración de Sancho Panza en la Ínsula Barataria


El corregidor condenado reclamó ante el marqués, que seguía en Tábara, que dictaminó lo siguiente:

Fallo que debo de confirmar e confirmo la sentençia pronunciada por Cristóbal de Aguilar Soto”, pero la modera en algunos aspectos: en cuanto al segundo cargo por el que se condena a Diego Alonso en 2.000 mrs por haber jugado a los naipes, reduce la pena a 1.000 mrs, atendiendo a los atenuantes “por aber jugado en las pascuas y atento a estar convalesçiente”. En cuanto al 3º y 6º cargos por haber vendido y dejar sacar el trigo de la villa, a mayores de las catorce cargas que su padre tenía que recaudar en la villa, procedente de su parte de los diezmos, y por haber sido parcial y favorable al licenciado Maseda: “la condenaçión se entienda que es a dos años de suspensión del ofiçio de juez y 2.000 mrs”. Por último lo absuelve  del cargo  de no prender a Sacramenia.


Diego Alonso Bravo recurrió esta sentencia del marqués ante la Real Chancillería de Valladolid, que confirma las condenas,  salvo en la suspensión y destierro por haber pasado ya mas de dos años de los hechos.

Sentencia del proceso de residencia


El sistema de juicio de residencia permitía controlar el ejercicio de los oficios de justicia y gobernación durante el Antiguo Régimen, aunque estaba sometido a veces a la connivencia con el sucesor, a modo de corporativismo, y seguramente a otros defectos

Simultáneamente a la residencia del corregidor, Soto también toma la residencia de los oficiales de justicia del bienio anterior, así a los regidores Juan de Barrio, Blas de Valer, Alvaro de Santa Cruz, Andrés de Muélledes, y a Luis de Barrio y Francisco García alcaldes, del año 1574-75.

Ya se interesa en informarse de la forma de ejercer las elecciones municipales pasadas y  les culpa de haber elegido a sus  sucesores con parcialidad:  

debiendo elegir para los ofiçios públicos de alcaldes y regidores y procurador personas sufiçientes sin ser deudos ni parientes, ...haçen lo contrario eligiendo, deudos a deudos y parientes a parientes, como fue que, siendo Luis de Barrio alcalde del dicho año, hiço que su hermano Alonso de Barrio entrase en suerte de alcalde y por defeto que otros deudos entrasen en dicha suerte, aviendo otras muchas personas que lo podían ser

Aunque no presentaron descargos ni alegaciones, los absuelve por no haber llegado a ser elegidos efectivamente los parientes dentro del 4º grado, pues sus suertes no habían salido electas.

Contra el ex-alcalde Luis de Barrio Marbán presenta el cargo por no haber administrado justicia contra un carnicero que llevaba bueyes a Toro y entraron en las viñas del Valle, haciendo daño. El alcalde en el descargo presenta testigos que dicen que los bueyes iban de camino y apenas hicieron daño, y que se los había prendado Juan Toranzo, cuando iban por el camino de Valdarias y después el alcalde envíó dos o tres personas para ver el daño y dijeron que no había apenas daño, por eso no había procedido contra él. Cristóbal de Soto, probablemente sospechando algún soborno, condena a Luis de Barrio Marbán por no admitir la denuncia de Juan Toranzo contra el carnicero de Toro en 25 reales, la mitad para el concejo y la mitad para el denunciante, Juan Toranzo, y en 2 ducados para la cámara del marqués. Esto sería el inicio de una larga enemistad.

A los alcaldes del año siguiente 1575-76, Hernando de Movilla, Pedro del Concejo, y regidores Francisco de Villagómez, Tomé Marbán, Pedro García de San Pedro y Hernando Rodríguez, les acusa también de parcialidad en las elecciones:  “Item que debiendo elegir … a personas sufiçientes sin ser deudos ni parientes an hecho lo contrario porque eligieron y nombraron por alcalde a Bartolomé Gallego, cuñado del Pedro del Conçejo, y por regidor a Alvaro del Conçejo,  su sobrino, y por alcaldes de hijodalgo a Gómez de Olea y Antº Marbán, tío y hermano de Tomé Marbán habiendo otras muchas que lo pudieran ser y usar los ofiçios”

Los acusados presentan testigos que declaran en su favor, defendiendo la autonomía de las elecciones concejiles: “en la eleçión deben conformarse con sus conçiençias en elegir el que nos pareçe y podemos con este zelo echar mano de quien nos pareçe, que aunque la veçindad fuera mayor que es, no todos tienen las artes que se rrequieren para poder gobernar ... Por ser el pueblo de no mucha veçindad y la mayor parte están trabados por parentelas y muy pocas veçes pueden elegir sin que haya deudo en afinidad o consanguinidad

Pero el corregidor Soto los condena por elegir parientes en el 4º grado en 300 mrs cada uno: “y debo de mandar y mando que de aquy adelante ninguna persona desta villa elijan parientes dentro del quarto grado, so pena de 1.000 mrs y pribaçión de ofiçios por tiempo y espaçio de dos años”.

 Ya en estas primeras actuaciones se nota que llega con ganas de enderezar ciertas cosas, pero fue creandose enemistades con algunos vecinos. Aunque el señor de la villa a través del corregidor no podía intervenir directamente en las elecciones del regimiento de la villa, mediante estas condenas manifiesta la intención de intervenir al menos en sus resultados como veremos más adelante, reabriendo viejos conflictos entre el concejo y el señor de la villa que habían dado lugar a largos pleitos hacía unos 30 años. 

Fallo del pleito de la Residencia de Cristóbal de Soto


La condena fue recurrida ante el Marqués en Tábara que la confirma con la siguiente moderación: “Ytem en quanto al cargo de Hernando de Movilla y demás ofiiales confirma la condenaçión con que, atento a que el lugar no es muy grande, pasados tres años se puedan elegir parientes dentro del quarto grado, aviendo estado vacos los parientes y no teniendo ofiçio público en el dicho tiempo en tal caso puedan ser helegidos sin pena alguna”. Es decir hace una pequeña concesión a la elección de parientes, pasados tres años de haber desempeñado los oficios, posibemente para no enconar más los ánimos de los vecinos.

Además del defecto en las elecciones también a los alcaldes les hace otros cargos, como permitir que el abacero, encargado del suministro de pescado en la villa, no trajera género sobre todo en el periodo de cuaresma cuando más se necesitaba. Ellos reconocen el cargo pero alegan que:

“la república fue muy mal probeída porque la falta de probisiones de quaresma y de pescado el año próximo que pasó, por el tiempo de la quaresma fue muy grande en toda Castilla, que no se podía descubrir pescado ni sardinas, y ansí nosotros enbíamos a Benavente y a otras partes a entender si la falta probenía del dicho abaçero o de no se correr los puertos y ansí se entendió ser falta general y no desta villa”. Por lo que resultaron absueltos.

Otro cargo presentado contra ellos es por consentir que las escrituras y pergaminos del concejo “anden en mala orden”, permitiendo que tuvieran acceso a las mismas personas particulares, fuera de los escribanos. Se defienden del cargo alegando que “si se an buscado por algunas personas será por mandamiento del corregidor y las escrituras del conçejo están en el arca de tres llaves”. Pero  condena a los alcaldes y al corregidor anterior por la mala custodia de las escrituras en 100 mrs a cada uno y:

 mando que de aquí adelante todas las veçes que se hubieren de sacar escrituras propias del conçejo, asista el corregidor y un alcalde a las ver sacar y no partir de allí hasta dejar çerrado el archivo, y mando que los registros de los escribanos muertos que suelen estar con las escrituras del conçejo, estén a su parte y no con las escrituras del conçejo y cada y quando que se mande buscar algún registro asista el escribano del ayuntamiento pagándole su trabajo

Lo que sí es una pena es que no hayan llegado hasta nosotros tales escrituras del concejo ni los protocolos notariales antiguos.

Al alcalde Movilla le hace un cargo particular por haber realizado las posturas de los oficios de carnicero, abacero y otros abastecedores públicos, y llevado sus derechos por ello, cuando tenían que haber sido hechas ante el fiel de fechos, condenándolo en 200 mrs. En el recurso que presenta ante el marqués éste determina: “En quanto a la condenaçión de Movilla por haber llevado derechos de posturas lo absuelvo, y declaro que las dichas justiçias puedan llevar las posturas conforme a la costumbre no estando presentes los fieles, y que hallándose presentes los fieles lleben ellos las posturas y no las justiçias

Como el juicio de residencia se hace extensivo no solo a los cargos electos sino también a los “funcionarios”, fue a casa de los escribanos, y para visitar los registros, como Soto no era experto en leyes, nombra por asesor a un abogado vecino de la villa: “atento a que su merçed no es letrado y su su azesor está ausente … acometío la dicha visita al liçençiado Mercado y lo nombró por su azesor para lo susodicho”. Condena a los escribanos Francisco Hernández y Macarro de Velasco en multas de 600 y 200 mrs, respectivamente, por tener algún descuido con los registros, teniendo los pleitos civiles y criminales confundidos, o puestas en limpio las presentaciones de testigos en algún pleito o faltarles alguna firma, reservando el presentar ante el marqués los autos por si determinaba otra condena.

Al carcelero Pedro Mielgo, “por no tener los presos en buen recaudo y soltaba a los que quería y los dejaba yr a sus casas” lo condenó en 200 mrs.

A los guardas del campo Miguel García, Pedro Esteban y Alonso de Alista, se les imputa que no guardaron bien y que estaban en las tabernas y dejaban de asentar las penas por dádivas que recibían, por lo que los condena en 100 mrs a cada uno.

Residencia que se toma a los funcionarios 


Acabado el juicio de residencia condena al corregidor saliente y a  los alcaldes y regidores en las costas y gastos resultantes del desarrollo del mismo.

El marqués revisó (no personalmente, sino por medio de sus letrados que tenía en Tábara) las sentencias y confirma la mayor parte de ellas, salvo las que antes he referido, manteniendo la condenación de las costas.

Durante su primer año de ejercicio del cargo se fue poniendo de manifiesto su carácter autoritario, generando conflictos y el recelo de muchos vecinos.

Corregidor y escribano siglo XVI

Como no le gustaba la forma de gobernar el regimiento por parte de los que desempeñaban los oficios, intervenía en estas tareas:

 vino a esta villa como juez por su ilustrísima en el año de 76, cuando eran alcaldes Antonio Marbán y Bartolomé Gallego, y los regidores y ellos tuvieron muy poca cuenta y se regían por parçialidad y amistad y no por buena gobernación, ansi en lo que toca al herbaje de los ganados de sus deudos y amigos, como en las cosas de los ofiçios públicos, y este testigo, vistas sus pasiones, les yba a la mano y hacía ofiçio de regidor y corregidor”.

Sirva como ejemplo su intervención en el recuento del ganado que se quedaba a pastar en la villa en los tiempos en que era obligatorio sacarlos a los montes, por el que se pagaba una cantidad al ayuntamiento, porque los regidores hacían la vista gorda con sus parientes, según lo declara el propio corregidor Soto en un proceso:

porque otros años aunque se trataba que uviese secreto, como ellos [los regidores] eran ganaderos y sus hermanos y deudos, abisaban a los ganaderos del día que abían de yr a contar y ansí lo metían y pasaban a otros términos, y se acuerda este testigo que yendo con el alcalde Antonio Marbán cerca de la raya de Benavente, toparon un ganado de un Drago, y contaron el dicho ganado y, como a dos tiros de ballesta en el término de Benavente, bio este testigo un pedazo de ganado y este tº dexo la bara y entró en tçermino de Benavente y halló que el ganado que estaba pastando era del mismo Drago, porque pareçió ser su señal, y el mesmo Drago lo confesó a este testigo, y lo traxo a la cárçel, y hizo proçeso, y si no fuera avisado el dicho Drago, no apartaría el ganado y lo metería en otro término, y por esta razón se hallaba poco ganado de sobras, y si los pasados ofiçiales tuvieran la mesma diligenzia y secreto uvieran más ganados de los que se contaban.

Intervenía en otros asuntos de regimiento, como el abasto de pan:

En el año de los ofiçios de Babilés Martínez y Luis de Barrio Marbán, ubo gran neçesidad de pan en este pueblo, y este testigo como corregidor que era, mandó a çiertos traxineros por pan coçido a tierra de Medina de Rioseco y otras partes, y los ofiçiales no tuvieron este cuidado de que la villa estuviera bien probeida, antes por se aprovechar, hiçieron un acuerdo y mandaron apregonar que los que quisiesen traer pan coçido que lo vendiesen, y so color de este acuerdo, hubo muchos labradores ricos espeçialmente Babilés, que siendo un labrador de los más ricos del pueblo y regidor, vendió grandísima cantidad de pan a masar y pagar, y lo daba a panaderos desta villa por arrobas, y sabe este testigo que valian dos libras de pan 18 y 16 mrs. Y a este preçio se lo pagaban las panaderas a quien se lo daba a amasar; y este testigo prozedió contra él, pero por ser tan emparentado no pudo aberiguar la cantidad grande, mas de que se hizo prozeso ante Fco Fdez. y Luis de Barrio Marbán regidor e íntimo amigo de Babilés le dio noticia dello y hecharon a Luis de Robledo, pariente de Babilés a que denunçiase ante Bartolomé Gallego, alcalde, grande amigo suyo, el qual hizo çierta ynformaçión y con ella prendió esta colusión por me lo quitar, luego este testigo hizo çierta informaçión contra esta colusión y lo volvió a prender.

Y en el abasto del vino:

Luis de Barrio siendo regidor y habiendo dos obligados en el pueblo para que traxesen vino de Toro, se acordó en regimiento que, según la obligaçión, cuando no lo trajesen bueno que fuese un regidor a Toro con los obligados a comprar el dicho vino, y que las costas que se hiçiesen que se echasen sobre el dicho vino, y ansí salía muy más caro y en uno de los caminos compró una cuba a un cuñado de Juan de Castro, vº de Toro, y vinieron varios veçinos dando voçes diçiendo que aquel vino no se podía beber y cuatro o çinco hombres declararon que no se podía vender a como se vendía y ansi se puso 4 ó 5 mrs menos por azumbre, pero Luis de Barrio protestó en el regimineto y se volvió a poner al preçio de antes (Caramazana era tabernero), y La Ramila, vendía pan de Luis de Barrio en la plaza.

O en la búsqueda de profesionales:

Francisco Vélez, era boticario, servía de ofiçial en la botica de Catalina Gómez, y estuvo la villa cuatro o seis meses sin boticario, por çierta pasión de Luis de Barrio y consortes contra Juan Álvarez y Catalina Gómez, su madre, porque esta villa daba çierta ayuda y salario para la botica, y Juan Álvarez fue al regimiento y dijo, que pues Fco Vélez era tan buen oficial y daba tanto contento al pueblo, que le diesen 4 quiñones de tierras de los que reparten y no quería más salario y por que se lo negaron se fue Fco Vélez y estuvo esta villa sin boticario el dicho tiempo, y fue a Valladolid Pedro de Muélledes, procurador general, a buscar boticario y se gastó gran cantidad de mrs, y no lo hallaron en toda la comarca ni en Valladolid, y luego fue en busca de Fco Vélez a Berlanga y se gastó gran cantidad de dineros y le hicieron nuevo acogimiento por mucha más cantidad de dinero que lo que el dicho Juan Álvarez pedía.

 

Llegó el día de San Juan de 1577, y como era tradición se llevó a cabo la elección de alcaldes, regidores y procurador general del concejo, siguiendo la costumbre inmemorial, pero el resultado de la misma no fue del agrado del corregidor, y de lo que podemos llamar el partido favorable al marqués, lo que provocó la intervención de Cristobal de Soto, desencadenándose un conflicto importante.

Ante la elección hecha, el corregidor inició un proceso para justificar su intervención: En Villafáfila 25 de junio de 1577, ante el escribano aprobado , Luis Dafraga Valcázar, con liçençia de Cristóbal de Aguilar Soto, corregidor, por ausençia de los escribanos de la villa,  dijo el corregidor que a su notiçia hera venido cómo Alonso de Barrio y Pedro Garçía trayan vara de justiçia sin tener título ny liçençias para ello, y para entender porqué y cómo trayan las dichas varas, su merçed les avya preguntado en la plaça pública por qué trayan aquellas varas, y le dixesen que eran alcaldes, su merçed les dixo que aquella eleçión era ninguna por aver sido contra derecho y les estaba mandado, so çiertas penas, que no husasen ni hexerçiesen de semejantes ofiçios y si no que proçedería contra ellos.

Los electos dijeron que no las dejaban, y el corregidor los mandó meter en la cárcel: “por lo qual le fue forzado hechar mano dellos para los llevar a la carçel y habían apellidado diçiendo que diesen favor y ayuda para les llevar presos e se rresistieron y el dicho Alonso de Barrio se le había ido y el dicho Pedro Garçía puesto en la cárçel, y para que semejante delito no quede sin castigo hizo esta causa”.

Tomó juramento a Cristóbal Ramírez, estante en esta villa, seguramente un criado del propio corregidor, que declara que: “ayer 24 vio que Juan Álvarez, veçino desta villa hizo un perdimiento ante el señor corregidor diziendo que la heleçión  para los ofiçios de alcaldes y regidores desta villa de quatro años a esta parte se façían muy mal e contra derecho, no guardando la ley capitular desta villa, usada e guardada en ella de que ningún ofiçial del conçejo pueda helexir parientes a parientes, ni a las personas que a elos les habían elegido si no que eligiesen personas prinçipales y dello dio çierta informaçión y el señor corregidor mandó notificar a los ofiçiales que eran de conçejo que hiciesen la dicha eleçión con toda fidelidad  e guardasen la dicha ley capitular y se les notificó”.

 Después Juan Álvarez, de la facción local favorable al marqués, compareció ante el corregidor, seguramente con su aquiescencia, y le dijo que la dicha elección no se había guardado justicia ni la ley capitular: “y todos los que neçiamente se habían elegido heran hermanos y deudos de los helectores en muy propincuo grado, y los que no lo heran eran de los que a ellos los habían elegido e sido ofiçiales del año pasado, de cuyas cuentas y gastos  que en dicho año habían hecho… Alonso de Barrio era hermano de Luis de Barrio y Pedro Garçía cuñado e deudo muy propincuo de Babilés Martínez asimismo eligiente …”

 El relato que hace de lo ocurrido es para justificar la intervención: “el corregidor les pregúntó por qué traían las baras y ellos muy desacatadamente dixeron que ellos las avían de traer e que eran alcaldes y el corregidor les dijo dejen vuestras merçedes las varas hasta que se vea por el marqués mi señor, y probea quien las aya de traer y vea si la dicha eleçión está bien hecha e conforme a derecho y vio por segunda vez que con mucha desmesura y desacato tornar a deçir que no querían dejar las varas .. el corregidor les dijo que fueran a la cárçel y ellos respondieron que no querían yr y se resistieron grandemente causando mucho alboroto, y Alonso de Barrio se fue y a Pedro Garçía lo metieron en la cárçel”

Testifican otros partidarios del corregidor, como Blas de Castro: “estaban a los portales  de la carniçería   y después de meter a Pedro Garçía en la cárçel le vio salir e le vio subir a la casa de ayuntamiento que el corregidor se la dio por cárçel y ahora ha oído deçir que ya no está en la casa de ayuntamiento”. O su sobrino Luis de Castro estaba “en baxo de los portales de la casa de ayuntamiento y si no es por él no consiguen que Pedro Garçía entrara en la cárçel

En Villafáfila al día siguiente, 25 de junio, el corregidor da un mandamiento de prisión contra Alonso de Barrio y Pedro García. Después se presentó Andrés de Zamora, alguacil, y dijo que había ido a prenderlos y no los había hallado en sus casas, siendo testigo el Liçençiado Pedro de Triguero médico desta villa.

El corregidor los mandó llamar por edictos y pregones para que dentro de nueve días primeros siguientes se presenten en la cárcel, y les abrió un proceso por ocupar los cargos de manera irregular.  Pero ellos recurrieron ante el Alcalde Mayor del Adelantamiento de León que en esos años ejercía en la villa de Valderas.

Este conflicto de las elecciones de 1577 lo tenía premeditado el corregidor Soto, por que antes del día de la elección había mandado salir a los escribanos de la villa para que no pudiera hacerse ante ellos dicha elección de oficios, como era preceptivo: “no se pudo hallar escribano en la dicha villa porque están ydos a la villa de Tábara y el dicho corregidor los escondía y prendía porque no se hallasen presentes a la dicha eleçión …

Los vecinos pertenecientes al partido “del marqués”: Juan Álvarez, los hermanos Juan y Blas de Castro, Luis de Castro, su hijo, el licenciado Mercado, Hernando Borregán, y otros muchos estaban preparados en la plaza para ayudarle a detener a los nuevos elegidos, según declaración de Pedro García, uno de los alcades electos: “y les asió diçiendo ¡presos, presos¡ y pidiendo favor para prenderlos y asnsí le llevaron a este confesante haçiéndole malos tratamientos hasta la cárçel…cuando les prendió el corregidor deçían los alcaldes, ¡ah del rey e del marqués¡ y llegaron çiertas personas que dieron favor al corregidor para prenderles; y el dicho corregidor por prender a los alcaldes les desabrochó los botones e corchetes de los sayos, puxando por ellos…”

“… anduvieron buscando los escribanos y no los hallaron, después fueron a buscar a Valcázar, que ha oido deçir por notorio que es escribano aprobado y es veçino desta villa de Villafáfila, y estando Pedro del Conçejo pidiendo un testimonio a Valcázar cómo no se podía hallar ningún escribano para que diese fee del dicho nombramiento de oficiales nuevos, y estando haciendo dicho testimonio, entró Cristóbal de Aguilar Soto en el portal de la casa donde estaban haciendo lo susodicho y dixo al dicho Valcázar, mostrándose muy enojado con él, que no podía hacer el testimonio y le tomó los papeles de las manos y le mandó que se quedase allí preso y entró con dichos papeles en su casa y tras él el bachiller Mercado y tornaron a salir y se fue para la cárçel y le dijo al dicho Valcázar, vos no sosys escribano del rey y no podéis haçer esto, y Valcázar dijo que era escribano aprobado y esto hágolo porque el regimiento  no encuentra escribano; y ansí el dicho corregidor con henojo y furia lo asió y lo entró preso tras de la red de la cárcel,  donde lo tuvo un cuarto de hora y después lo sacó para hacer çiertos autos. Y como los dichos oficiales del conçejo se vieron sin escribano, avyan llamado 4 hombres y por ante ellos hiçieron las eleçiones, y los elegidos salieron y bajaron de las casas del regimiento con sus varas de justiçia en las manos, y vio que el corregidor estaba en la calle paseándose. Y sospecha este testigo, por lo que suçedió, que los estaba aguardando y ansí como bajaron se fue para ellos y les dijo que dejasen las varas y las arrimasen a un poste de las casas del consistorio, y los dichos alcaldes nuevos dijeron que no las querían dejar … los asió pidiendo favor con gran escándalo y alboroto, …Y a esto salió el Liçençiado Mercado de su casa y asió de los dichos alcaldes dandole favor al corregidor”

A los dos día de la elección frustrada llegó a Villafáfila  Pedro Negral, gobernador en todo el estado y señorío del Ilmo Marqués de Tábara e juez a quien su señoría remitió el conoçimiento desta causa”.

El 25 de junio de 1577 este juez confirma la nulidad de la elección y nombra a otras personas para desempeñar los cargos municipales:

visto este proçeso por el dicho señor Pedro Negral, gobernador de todo el estado y señorío del marqués de Tábara, my señor, a quien el dicho negoçio de suso está rremitido, por su señoría ilustrísima, dijo que confirmaba e confirmó en nombre de su señoría el auto dado e pronunçiado por el señor Xbal de Soto, corregidor desta villa en que se anula y da por ninguna la dicha eleçión e nombramiento fecho por Antonio Marbán, y Bartolomé Gallego, alcaldes, y Babilés Martínez, y Luis de Barrio Marbán y los demás regidores e procurador desta villa, declara los ofiçios por bacos, y nombra conforme a que los dichos regidores no eligieron conforme a la ley capitular:

Por alcalde delos hijosdalgo a Luis de Barrio viejo, de San Juan, y por alcalde de los buenos hombres a Blas de Castro, y por regidores de hijosdalgo a Hernando Borregán, y Juan de Villagómez, por el estado de los buenos hombres a Juan de Castro y Hernando Reguilón,  y por procurador general  a Luis de Castro, por un año cumplido que corra desde oy día de este nombramiento, y mando se le notifique. Testigos Andrés de Zamora, Rodrigo de Cuellar y Alonso Manso.

Luego el dicho gobernador tomó y reçibió de ellos juramento por Dios nr sr y la señal de la cruz, en que corporalmente pusieron sus manos derechas y prometieron que usarán bien y fielmente sus ofiçios guardando el servicio de Dios nr sr y el bien y procomún desta dicha villa y vºs della.

 Pasó ante Fco Macarro de Velasco”.

Despues Negral “en nombre de su ilustrísima dio poder, el que de derecho en tal caso se requiere, a los alcaldes regidores y procurador para que en el tiempo de un año puedan usar y exerçer los dichos sus ofiçios según y como, y de la misma forma y manera, que los han usado y hexerçido los demás alcaldes y regidores y procuradores que han sido desta dicha villa

Al día siguiente se dirigieron al ayuntamiento para entrar y “por quanto las puertas del rregimiento desta villa están çerradas y no pareçe la llave dellas, que con maliçia las han escondido, mandó que un çerragero las desçerraje para que los alcaldes y regidores entren en las dichas casas. Testigos el Ldo Trigueros y Antonio Marbán” . El cerrajero, Miguel de la Cruz, fue notificado para descerrajar “la puerta del corredor que da a la sala del regimiento y la abra so pena de 20.000 mrs e más que le porná en la cárçel

 Luego mandó a Francisco Hernández, escribano, que no haga autos ningunos con los que han pretendido ser alcaldes y los haga con los que por su merced en nombre de su señoría están puestos.

 

Sentencia de la Real Chancillería en el pleito de las elecciones

En las casas del marqués, donde residía el corregidor, se habían juntado los partidarios del señor de la villa, y el gobernador Negral procedió a elegir nuevos alcaldes y regidores a gusto del corregidor y sin guardar las formalidades:“de ay a dos días que había pasado el dicho ruydo y en casa del corregidor se habían hecho la nueva eleçión de alcaldes y ofiçiales sin hacer suertes y sin tocarse la campana del conçejo y contra la forma y horden de la dicha carta”.

Desde Valderas hasta donde habían ido los alcaldes destituidos a recurrir ante el Alcalde Mayor, que había iniciado un procedimiento para ver quien tenía razón, el señor o el concejo, manda un escribano receptor, Juan Flórez Mata, a Villafáfila el seis de julio para que tome declaración a los testigos. Juan Álvarez, procurador del marqués presenta un interrogatorio de sus testigos para poner en evidencia los defectos de la elección y las malas actuaciones de los ayuntamientos:

-        si tienen notiçia de la veçindad de la villa, que serán 450 vºs poco más o menos

-        en la villa hay çien personas y más que son beneméritos para poder ser alcaldes e rregidores y procurador general, y por la maliçia y dolo los eligen de tres y quatro años a esta parte entre dos parentelas, dejando de meter muchos hidalgos muy prinçipales y mercaderes y letrados y otras gentes prinçipales

 

-        los propios andan disminuidos y empeñados ... los gastan en caminos y otras cosas mal gastadas y por suçeder parientes no se lo ponen en cuenta y residençia  ... Pedro Garçía fue regidor el año pasado y de caminos que hizo a la corte e a otros cabos sin ser menester y contra la voluntad del pueblo, llevó mucha suma de mrs de sus salarios ... la dicha villa va de mal en peor y está endeudada en suma cantidad de más de 300 ducados

 

-        la mayor parte de los que han dado los ofiçios traen cantidad de ganados por los términos desta villa y, so color de ser alcaldes y regidores, hacen mucho daño en los panes y en las viñas… los propios son de herbaje de ganados y por ser ofiçiales han dejado de contar gran cantidad de sus ganados sin pagar las yerbas, so color de ser tales ofiçiales

 

-        yten si saben que cada e quando eligen deudos a deudos ... el corregidor que asiste en dicha villa en nombre de su señoría el marqués de Tábara, ha estado y está en posesión de hacer tal eleçión y nombrar personas que convienen al bien y pro de la república

 

-        los elegidos este años son hermanos, deudos y parientes en muy propincuo grado de los que les eligieron y de los que a ellos los habían nombrado

 

-        si saben que Luis de Barrio, viejo, y los otros electos, son personas de las más prençipales de la villa y çelosos del bien público

 

El primer testigo de la parte del marqués, el bachiller Alonso de Mercado, de 44 años, cuñado de Antonio Marbán, responde:

A la primera pregunta que sabe que la villa tiene 420 vecinos por que lo ha visto en el repartimiento de las alcabalas y en los quiñones concejiles y ha tenido que contarlos

A la segunda que hay muchos vecinos hábiles: Françisco de Robles, Françisco de Barrio, Borregán, los Toranzos, Calderón, Jerónimo de Aguayo, todos hijosdalgo, y de labradores hay mucha copia, y mercaderes ricos e honrados, e letrados y de dos años a esta parte ay gran desorden que se nombran cuñados a cuñados y primos a primos y sobrinos a sobrinos

Los propios de esta villa son ciento veinte mil mrs  más o menos, y al tiempo de dar las quentas se guardan unos a unos y otros a otros. Pedro Garçía y otro dieron gastos por valor de setenta mil mr de ir a la corte sobre alcabalas y se libraron por su declaraçión sin otra averiguaçión ... está endeudada la villa en quantía de 1.200 ducados ... vio que siendo regidor Babilés Martínez en el invierno pasado, so color de tener arrendado un término distinto que se llama Fortiñuela, que es término para sustentar en el invierno treçientas cabezas de ganado menudo, ha traido sendos hatos, uno de carneros de 400 y otro de ovejas y traía este ganado por los términos desta villa y este testigo lo topó en un término que se llama Las Pedreras, que tiene por seguro que no estaba acogido ni pagaba nada por el herbaje [24 mr/cabeza]. Hace 15 años, siendo ofiçial del conçejo el padre de Alonso de Barrio Marbán hubo discordias sobre el nombrar de los dichos ofiçios y sabe que sobre ello fueron al marqués don Pedro Pimentel y de allí vinieron concordes”

Blas de Castro de 62 años, uno de los dos alcaldes elegidos por el gobernador del marqués, dice que muchos de los que no son elegidos han hecho muy buenas obras a la villa “como ha sido dar y prestar dineros a la villa quando vienen soldados porque no entren y pasen adelante, e a hombres de armas lo mismo y para remediar otras muchas neçesidades ... 

…Pedro García fue a la corte diziendo que yba por una facultad para tomar mill ducados a censo de Juan de Valencia, vº de la  Bañeza, y muchos veçinos le estorbaban diçiendo que fuera el Ldo Castro que había empezado los dichos pleytos y los entendía por ser letrado...

…habiendo en esta villa un muy buen médico y de buenas letras e opinión que se llamaba licenciado Valencia, Luis de Barrio Marbán y Pedro de Muélledes, fueron a buscar otro médico y echó a áquel de la dicha villa y publicó el dicho Luís de Barrio Marbán que había hechado al médico por razón de que no le había prestado unos dineros y porque no había visitado una hija suya y por enemistad que le tomó ... los veçinos no le contadiçen las cuentas a los ofiçiales porque les toman enemistad y se vengan al tiempo del repartimiento de los pechos y alcabalas y derramas de los vºs , hechándoles más pecho de lo que mereçen, descargando a sus amigos ...

…Babilés Martínez tiene gran cantidad de ganado menudo que serán mil cabezas e más y tiene arrendado un monte que se llama Fortunuela y so color de dicho arrendamiento pasa con los dichos sus ganados por los términos y sobre ello han sido denunciados sus pastores y cree este testigo que los guardas no osan echarle las penas por que es ofiçial ...”

Recuerdan actuaciones de corregidores pasados, en concreto una elección polémica del año 1561: “... siendo corregidor de esta villa el Ldo Montalvo vio que hubo discordia entre los rregidores y ofiçiales sobre razón de la dicha eleçión lo qual ocurrió siendo regidor Alvaro de Barrio o Luis de Barrio Marbán, que fue el que no se conformó con los demás ofiçiales,  y el licenciado Montalvo se quería entremeter a nombrar y helegir ofiçiales como tal corregidor, y fue requerido con la ley capitular que esta dicha villa tiene, que diçe que cuando no se conforman, nombren dos personas que hagan la dicha eleçión y no conformandose las dichas dos personas en la dicha eleçión, que entre el corregidor de la villa a haçer la dicha eleçión, y después de ser requerido el Ldo Montalvo, se tocó la campana y se juntó la más parte de los veçinos de la villa y en público conçejo nombraron para haçer la eleçión a Juan Manso y a Bernardino Sayago y a este testigo, y con el dicho nombramiento fueron con el Ldo Castro y Gómez de Olea y Luis de Barrio Marbán a Tábara a suplicar al marqués don Pedro, que a la sazón estaba en Tábara, mandase a su corregidor les guardase los usos del pueblo y ley capitular y el dicho señor marqués prometió como caballero de lo haçer así y que le dexasen las leyes capitulares para envíar a Valladolid a sus letrados, y después el marqués escribió una carta  a este testigo en que decía que sus letrados le aconsejaban que por aquella vez convenía que su corregidor eligiese los dichos oficiales, sin perjuiçio de derecho de la villa, y que mostrase aquella carta a Gómez de Olea y a quien este testigo más le pareçiese para que lo tuviesen por bien y después hizo la eleçión el corregidor, nombrando por alcalde de hijosdalgos a Lope de Robles y por regidor a Fco de Treslago y Andrés de Ledesma y usaron los ofiçios todo su año hasta la nueva eleçión sin contradiçión alguna y después se tornó a haçer la dicha eleçión como antes  se solía haçer hasta ahora...”

…Alonso de Ballesteros le había dicho en la plaza a Juan Álvarez, mozo, que nunca entraría en regimiento aunque gastase la villa cuanto tuviese ... Btmé Gallego esstando en la Plaza grande desta villa, enfrente de las casas deste testigo, le dijo a Juan Álvarez que no entrarían si no fuese por ejecutoria real ...

…la dicha villa está alcanzada a causa de que estuvieron en esta villa çiertos hombres de armas y se les pagaron sus salarios de los propios de la dicha villa ...

 

Fallo del Ldo Pinedo en la residencia que se tomó a Cristóbal de Soto

El 11 de julio el Ldo Solórzano, Alcalde Mayor del Adelantamiento de León dio la razón a los primeramente elegidos y restituyó a los demandados en sus oficios de alcaldes y regidores para que los usen y ejerzan conforme a la costumbre de la villa.

Fallo del licenciado Solorzano alcalde mayor del adelantamiento del reino de León por su magestad.

A 11 de julio de 1577 en la villa de Valderas: debo de mandar y mando reintegrar e restituir e restituyo al susodicho Alonso de Barrio y Pedro Garçía de SanPedro e a los otros sus consortes, alcaldes e rregidores e procurador general de la villa de Villafáfila en la posesión de sus ofiçios de que fueron despoxados  para que los usen y tengan conforme la costumbre de la dicha villa e nombramiento en ellos fecho, el qual amparo y defiendo e mando no sean perturbados, so pena de mil mr para la cámara de s.m. e dio por ninguna la eleçión hecha por el dicho Marqués de Tábara y el contador Negral en su nombre e manda que, dando fianzas en esta real audiençia sobre las causas que se presentaron, estar a derecho e pagar lo juzgado e sentençiado, vayan sueltos para que ante quien pendieren, e no les prendan ny molesten en la causa”

Fernando Pérez en nombre del marqués de Tábara y Juan Álvarez en nombre del concejo, justicia y regidores de la villa de Villafáfila (de los elegidos por el marqués), recurren el auto de reposición en sus oficios a los contrarios y apelan, ante su majestad en la Real Chancillería de Valladolid.

Se mandó soltar a Pedro García y Alonso de Barrio, los alcaldes que permenecían presos en Valderas “que por quanto en la cárçel real deste adelantamiento están presos Alonso de Barrio y Pedro García y está mandado soltar  por el alcalde mayor dando fianzas, se obliga  a que volveran cada e quando el A.M. del adelantamiento lo requiera”.

Después compadeció Cristóbal de Aguilar de Soto y presentó una petición alarmista para impedir el retorno a los alcaldes y retomar los cargos, pidiendo que permanecieran presos, diciendo que “Alonso de Barrio y Pedro Garçía se van a la dicha villa con propósito y determinaçión con la voluntad de tomar las varas de alcaldes sin guardar lo que por V.M. se manda ... de lo que se podrá seguir gran escándalo e alborotos e muertes de hombres en la dicha villa, pido y suplico que no se entrometan a haçer cosa alguna sin que v.m. sea mandado o por otro juez competente que de la causa pueda y deba conoçer”.

Pero el Alcalde Mayor remitió los autos a Valladolid y los mandó soltar, aunque no podían volver a tomar la posesión de los cargos hasta que el tribunal superior determinase.

El fallo de la Real Audiencia fue que se repitiesen las elecciones hechas en San Juan de Junio de 1577, por los mismos electores de entonces, es decir por los alcaldes y regidores que las habían hecho:

“En el pleito que es entre don Enrique Pimentel, Marqués de Távara e Xbal de Aguilar Soto, alcalde mayor en la dicha villa de Villafáfila, e Juan Álvarez, vº de la dicha villa, e Juan de Villagómez, y Juan de Castro, y Hernando Reguilón, regidores de la dicha villa, y Luis de Barrio y Blas de Castro, alcaldes hordinarios de la dicha villa, e Juan Toledano su procurador de la una parte; y el conçejo y veçinos de la dicha villa de Villafáfila y sus consortes, veçinos y particulares, y Pedro Muñiz, su procurador de la otra fallamos: que el liçençiado Solórzano, alcalde mayor del adelantamiento del reyno de León, que deste pleito conoçió en el auto y sentençia que en él dio e pronunció en honze días del mes de julio deste presente año de setenta y siete, de que por parte del dicho Marqués de Távara y sus consortes fue apelado, juzgó y pronunçió mal, por ende debemos rrebocar e rrebocamos el dicho auto e sentençia del dicho alcalde mayor e así mesmo rrebocamos e damos por ninguna e de ningún valor y effeto la heleçión y nombramiento de offiçiales ffecha por Pedro de Negral alcalde mayor de dicho marqués, e los demás autos dados por el dicho alcalde y por el dicho Xbal de Aguilar Soto, y haciendo justiçia mandamos que el dicho conçejo y veçinos de la dicha villa de Villafáfila, hagan de nuevo la dicha heleçión de offiçiales conforme a la leyes y premáticas destos rreynos e no hazemos condenaçión de costas e así lo pronunçiamos y mandamos.

El Lizençiado don Lorenzo de Córdova, el Lizençiado don Frcº de Albornoz, El Ldo don Pedro de …”

 

Para el seguimiento del proceso los vecinos habían tenido que recurrir a recolectar fondos mediante el sistema de obligaciones que hicieron muchos de ellos ante el cura de San Salvador, Lope García, sobrino de Babilés Martínez, simulando que les prestaba trigo y le daban dineros, ante el rumor que habían hecho circular por la villa de que el marqués se quería quedar con las elecciones y si lo dejaban se quedaría con los comunales y con La Loma.

Por su parte los gastos que hicieron los partidarios del marqués lo pasaron a las cuentas de la villa y ascendieron a 20.000 maravedíes.

Las nuevas elecciones tuvieron lugar el día de Año Nuevo de 1578 y salieron elegidos Blas de Valer y Andrés de Muélledes, viejo, por alcaldes, y D. Fco de Robles, Rodrigo de Treslagos, Andrés Simón y Juan Navarro, como regidores y Francisco Rodríguez como procurador general, seguramente con perfiles menos comprometidos con los bandos enfrentados. Su mandato duró hasta San Juan de Junio de 1578, en que ellos eligieron como alcaldes a Francisco de Villagómez y a Pedro García, que era uno de los destituidos por del corregidor en 1577, como regidores a Martìn de Barrio, Alvaro de Olea, Alonso de Villalba y Alonso de Valle, y a Antonio Martínez como procurador, todos ellos más próximos al partido contrario al marqués, encabezado por Babilés Martínez y Luis de Barrio Marbán.

Este revés a las intenciones del corregidor de promover ayuntamientos menos hostiles a sus intereses no le apartaron de su intervención en los asuntos del ejercicio de justicia ordinaria por parte de los alcaldes de la villa, impidiéndoles que ejercitaran sus juicios todos los días de la semana. En noviembre de 1578 Soto, ante el escribano Hernández manifestó:  que de tiempo inmemorial a esta parte, de tanto tiempo que memoria de hombres no es en contrario, antes que su magestad vendiese esta villa al su ilustrisima, los alcaldes ordinarios han estado en costumbre de haçer audiençias lunes, miércoles y viernes, en lo que toca a acusar ante ellos rebeldías de emplazados y, al tiempo de la dicha audiençia tocar la campana para que los emplazados pareçiesen, y de poco tiempo a esta parte han quebrado la dicha costumbre en perjuiçio del alcalde mayor que su señoría pone e esta villa, por quanto acusan rebeldías todos lo días de la semana”.

Tipos y vestimentas de la época


El corregidor hizo información de testigos favorables a sus intereses:

-Blas de Castro de 64 años, recuerda que el Ldo Bocalán, corregidor que había ejercido en 1559, dejó a los alcaldes que eran Antonio de Barrio y Rodrigo Rodríguez, cierta instrucción de como habían de librar los pleitos civiles y criminales con apercibimiento de penas y la orden de las audiencias. Estaban de escribanos Juan Pérez y Juan de Santervás,

-Alonso de la Puebla de 80 años: de más de setenta años a esta parte que ha que se acuerda, siempre vio que las audiençias que se haçían en esta villa se haçían del domingo para el lunes y se emplazaran para las audiençias de los alcaldes, y el martes se emplazaba para el miércoles, y el jueves para los viernes, de manera que tres días a la semana y se tocaba la campana para los dichos plazos. Y el alcalde mayor podía acusar todos los días de la semana”.

Con estas informaciones, y sabedor de que los alcaldes ordinarios hacen sus autos en sus posadas, fuera de la audiencia, sin saber a las horas que lo hacen, el 6 de noviembre manda que los autos de rebeldía se hagan en la audiencia los lunes, miércoles y viernes, y antes se toque la campana que llaman de plazos … según costumbre antiquísima so pena de tres días de cárcel y de cien mrs para los pobres de la cárcel. El siete se lo notificó a los alcaldes. El día diez Antonio Martínez, procurador general de la villa, hijo de Babilés, presentó un escrito ante Soto en el que le pide que se anule el auto.

 

No soló se crearon conflictos con los ayuntamientos de la villa, también con los de las aldeas: “Teniendo noticia de que en Revellinos el jurado y ofiçiales del dicho lugar avían tratado de hacer çierto rrepartimyento sin su liçençia ni de las demás justiçias desta villa de Villafáfila, les hizo cabeza de proçeso y les condenó en çiertos maravedís”.



[1] (ANASTASIO ROJO VEGA 1557. TESTAMENTO E INVENTARIO DE DOÑA INÉS DE LOS RÍOS, MUJER DEL LICENCIADO DIEGO DE SOTO.)

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