Desde la compra de la villa
a la Hacienda Real en 1541 los Pimentel habían nombrado varios corregidores con diferentes perfiles
para ejercer la justicia de la villa en segunda instancia, controlar el
regimiento, y para velar por la hacienda e intereses del Marqués de Tábara en
Villafáfila.
Don Cristóbal de Aguilar y
Soto, fue nombrado corregidor de Villafáfila en 1576, con 28 años, su
permanencia en el oficio durante más de 20 años en diferentes periodos de
tiempo, su integración en la vida de la villa, en la que vivió después de dejar
el cargo y donde falleció y fue enterrado en 1615, hacen de este corregidor un
caso singular, pero puede servirnos de ejemplo de las actuaciones de los
corregidores rurales castellanos de la época. De los testimonios que han
quedado se dejan entrever los tópicos del personaje literario del corregidor,
como su entrometimiento en las competencias del concejo, su actitud soberbia con
los vecinos, y sus abusos con las mujeres de la villa.
Para la elaboración de este
artículo he consultado numerosa documentación contemporánea, principalmente:
Archivo de la Real Chancillería de Valladolid:
Pleitos Civiles, Masas f. C. 20-2: Residencia que se toma al corregidor Diego Alonso Bravo
Registro de Ejecutorias, C.1408-32: Ejecutoria del pleito anterior
Pleitos Civiles, Fernando Alonso f. C. 947-3: Pleito sobre las elecciones de 1577
Registro de Ejecutorias, C. 1361-7: Ejecutoria del pleito anterior
Pleitos Civiles, Lapuerta f. C. 2874-4: Residencia
que toma el Ldo Gabriel de Pinedo de salazar, al anterior corregidor Xbal de
Aguilar Soto
Registro de Ejecutorias, C.1407-36 Ejecutoria
del pleito anterior
Registro de Ejecutorias, C.1472-34 Ejecutoria del pleito de Xbal
contra Pedro de Muélledes por falso testimonio en la residencia
Pleitos Civiles.Taboada olv. C. 267-1: Residencia
que toma Ldo Pinedo a los alcaldes y oficiales en 1579
Pleitos Civiles. Varela olv. C.680-11: Pleito
de la tierra del Ldo Mercado
Pleitos Civiles. Zarandona y Balboa olv. C,
1572-1: Residencia al corregidor Soto de 1584
Cristóbal de Aguilar Soto procedía
de una familia de hidalgos de Medina del Campo. Probablemente era hijo del
licenciado Diego de Soto y de doña Inés de los Ríos, pues a sus hijos conocidos les pone estos nombres. Sus padres
murieron siendo él un niño, entre 1553 y 1557, dejando a su abuela materna, Ana
de los Ríos, viuda del Licenciado Cristóbal de Medina, como encargada de su
crianza[1].
Tenía estudios en leyes, aunque
no era licenciado en derecho, “atento a
que su merçed no es letrado”, según declara el mismo y entró a formar parte de la casa del III
Marqués de Tábara, don Enrique Pimentel, en cargos de confianza. Podemos decir
que el nombramiento se produce más por el perfil político o su habilidad para
el gobierno, que por el perfil técnico de un abogado experto en leyes, como
habían sido los anteriores.
Transcribo la cédula de
nombramiento:
“Don
Henrique Pimentel, marqués de Tábara, acatando la calidad y nobleza de vos,
Cristóbal de Soto, vº de la villa de Valladolid, y la abilidad y suficiencia de
vra persona, por la presente vos probeo por mi corregidor de la mi villa de
Villafáfila y mando al conzejo, justiçia y rregimyento de la dicha my villa, y
a los conzejos de su jurisdiçión, hos hayan por tal corregidor, sin que sea
neçesario haçer requerimiento alguno con esta mi probisión al conçejo y justiçia
de la dicha villa, con que primero y ante todas las cosas hagáis el juramento
que de derecho soys obligados; y siendohos pedidas, dareys las fianzas quales
de derecho se rrequieren, y mando hos acudan con los derechos y otras
qualesquiera cosas a los corregidores de la dicha villa pertenesçientes, conforme a los aranzeles destos rreynos, y
llebar y llebéis las déçimas y derechos de hexecuçiones libre y enteramente sin
que dello tenga el merino o alguaçil que tovieredes en la dicha villa, parte
alguna, salvo la que dellos vos le quisiéredes dar y permitir que llebe.
Y por la presente vos doy e otorgo todo mi
poder cumplido, libre e llanero, que ante qualquier caso se rrequiere para que en mi nombre podays husar e hexerçer
el dicho offiçio de mi corregidor, e conozer e hussar y hexerçer de todas las
causas çebiles e creminales de
qualesquier calidad e condiçión que sean en primera ynstançia, ansi en las que
estovieren pendientes ante el corregidor en cuyo logar vos suçedereis como las
que hubieren pendido e pendieren ante otros qualesquiera juezes de la dicha villa
por comisión mia, que por la presente reboco las dichas comisiones y ansi mismo
podays conozer e conozcays de qualesquiera causas, ansy cebiles como creminales,
que de aquy adelante vos se mobieren o començaren por demanda o por querella o
proçediendo de offiçio o por denunçiaçión … y vos doy poder e facultad para
hexecutar las sentençias … y para que podays poner tenientes en vro lugar en la
dicha villa e su jurediçión quando bien visto hos fuere, al qual dicho teniente
doy el mismo poder que a vos mismo.
Dada en la villa de Tábara a diez y nueve dias del mes de jullio de mill
e quinientos e setenta e seys años.
E otrosi e para que podays tomar e tomeis
rresidençia al lizençiado Diego Alonso Bravo, corregidor que ha sido de la
dicha mi villa de Villafáfila e a sus alguaziles, e alcaldes e rregidores,
procurador general y de la audiençia, alcaldes de hermandad, fieles y
quadrilleros, guardas del campo, carzeleros e pregonero conforme a la ley
destos rreynos y capítulos de corregidores, y a las demás personas a las que no
se le haya tomado, con término de veynte días primeros siguientes que corran y
se quanten después del día que la hiçiéderes pregonar, la qual pase ante el
escribano que yo nombrare, y a quien yo
diere my provisión.
En fee dello mando dar la presente firmada de
mi nombre y registrada de Marcos de Montoya, mi camarero y secretario
El marqués de Tábara
Por mandado de mi señor, Marcos de Montoya
Después de su nombramiento,
desde Tábara se traslada a Villafáfila y hace presentación y traslado de la
cédula de nombramiento el 20 de julio ante el escribano de número de la villa, Francisco
Hernández. Ese mismo día se presentó ante los alcaldes y regidores exhibiendo
la provisión y les requirió para que le tuviesen por corregidor y juez de
residencia, la cual fue obedecida y, en cumplimiento de ella, el anterior
corregidor, Diego Alonso Bravo, le entregó la vara de la justica a Cristóbal de Aguilar Soto, que la recibió e
hizo el juramento necesario, todo lo qual queda escrito en el libro de acuerdos
del dicho regimiento, estando presentes: Francisco Hernández, carpintero, y
Andrés de Zamora, alguacil.
Según deja constancia el
escribano:
“después de tomar la bara el dicho señor corregidor visitó el arca del
conçejo donde tienen sus papeles y los archivos y las casas del ayuntamiento,
audiençia y cárzel y prisiones y los presos de la cárçel, e hiço otras visitas
tocantes al dicho su offiçio e hiço apregonar çiertos capítulos de buena gobernación,
todo ello ante mí el dicho escribano”.
Una de las primeras cosas
que tenía que hacer el nuevo corregidor era tomar residencia a su antecesor y a
los cargos públicos: alcaldes, regidores, escribanos, etc. Para ello se pregonaba por el pueblo que los
testigos que quisieran le presentaran los cargos que tuvieren contra ellos de
forma secreta, y además de oficio, por su cuenta, también practicaba
indagaciones para conocer cómo habían desempeñado sus oficios.
La residencia se había pregonado en 26 de
julio de 1576, seis días después de llegar.
Respecto a su antecesor,
Diego Alonso Bravo, se van conociendo una serie de actuaciones
irregulares.
Por las informaciones
practicadas con objeto de la residencia conocemos que en los años 1575 y
anteriores las cosechas habían sido escasas (así lo declara Alonso de Alista,
de 50 años: “por aberse cogido muy poco pan este año y los años de atrás por la
esterilidad dellos que ha avido en esta villa y la esterilidad que se espera y
nezesidad hasta que se coja el pan nuevo”, y muchos de los vecinos de la
villa especulaban con el poco trigo que se podía encontrar y lo llevaban a
vender a diversas partes para conseguir un precio muy superior al que estaba
regulado por la tasa real.
Ya en los meses de mayo y
junio de 1575 el teniente de corregidor, Blas de Castro, que era vecino de la
villa, en ausencia del titular había practicado varios autos criminales contra
diferentes vecinos de Villafáfila que habían llevado trigo y pan cocido a venderlo
a Puebla de Sanabria, “lo habían
vendido a los dichos 9 ó 10 reales la
hemina [la tasa oficial estaba
fijada en 11 reales la fanega desde 1571, o sea equivaldría a tres reales y
medio la hemina] el qual dicho presçio
aqueste que declara hera más de la tasa de a quatro ducados que por premáticas
de S.M. está mandado que se venda, y a oido deçir que otras muchas veçes, los
que declarado tiene y otros muchos tratantes, lo han ydo a vender a la Puebla
de Senabria y no sabe a que preçio hera y de donde lo llevaban y sabe que en
esta villa está cota la saca de pan para que no se pueda sacar syn liçençia de
la justiçia”.
En su defensa los acusados niegan
que el grano procediera de sus cosechas o de los vecinos, y declaran haberlo
comprado fuera de la villa:
“compró las çinco hanegas de ello en Astudillo y lo demás en Autillo y
en Palençia y que le costó a 60 reales la carga y las çinco hanegas le costaron
a 48 reales y lo demás que compró en Autillo a 4 ducados y lo vendió en la
Puebla a 7 reales la hemina que fueron las çinco hanegas y las otras onçe
hochavas las vendió en la Puebla a 8 reales la hemina y lo restante a 9 reales
y medio la hemina·
No obstante fueron
condenados por haber sacado trigo de la villa.
Como la cosecha del 75 había
sido muy escasa y la sementera muy reducida, para prevenir la escasez de pan
para el abastecimiento de los vecinos, varios se habían dirigido al Marqués de
Tábara, para que prohibiera la saca de pan de la villa, y desde Benavente envía
una provisión al corregidor:
“Don Enrique Pimentel. Marqués de Tábara, señor de las villas de Alija y
Villafáfila, a bos el corregidor de la dicha mi villa de Villafáfila, atento
que me consta que en esa villa hay gran saca de pan, trigo, zebada y zenteno,
de suerte que si se da lugar a la dicha saca, esa dicha villa y los vezinos
della padecerán gran nezesidad por los años estériles que a avido, y porque
zese y esta dicha villa esté probeída de pan para su alhóndiga, hos mando que
hagays ynformaçión de la utilidad y probecho que se sigue a hesa dicha villa de
estar de la saca del dicho pan y hecha la dicha ynformaçión primero ante todas
las cosas, haziendo cala y cata del pan que los vezinos della tienen, probeáis
el alhóndiga desa dicha villa del pan que tuviere neçesidad para la dicha
alhóndiga, y hasta tanto no consintáis que se saque ningún pan y para todo ello
y lo de ello dependiente hos doy poder y comisión.
En Benavente a 27 de hebrero de mill e
quinientos e setenta e seis años.
El marqués.”
En la primavera del 76, a
pesar de las prohibiciones, muchos eran los que seguían sacando harina y trigo
de la villa. El 27 de marzo de 1576
denuncia el alguacil Juan de Cuéllar, ante el licenciado Diego Alonso
Bravo, corregidor de la villa, a varias personas: Juan de la Puerta, Alonso de
Muélledes Simón, y Diego Sánchez, “por
que estando apregonado en esta villa que no se saque della nyngún género de pan
por rrazón de la esterilidad del tiempo, así de harina como pan coçido sin lo
registrar, y los susodichos han vendido gran cantidad de harina en Villalpando
y otras partes a heçesivos preçios de lo permitido por leyes y premáticas”.
Las pesquisa que realizaban
en Villalpando los alguaciles de Villafáfila casi les cuesta la cárcel por
actuar fuera de su jurisdicción: “Luis de
Valcázar estando oy martes 27 de marzo en la villa de Villalpando a çiertos
negoçios … andando por el mercado vio este testigo en la alhóndiga a Diego
Sánchez e Antº de Muélledes, yerno de Andrés Simón, vio que las bestias que
traían las traían llenas de harina a modo de que habían llevado la harina a
vender … y el corregidor de Villalpando quería prender a Juan de Cuéllar y a
Luis de Valcazar por ir en pesquisa de los harineros desta villa a ver como
vendían la harina …la vendían a 4 reales y 10 mrs el quartal.”
El corregidor Bravo procede
contra ellos y los condena.
Pero a la vez, viendo los
beneficios que se derivaban de la venta clandestina de trigo, el propio corregidor
participa de la misma y de otras corruptelas, según se desprende de varios testimonios:
“… en los meses de junio y mayo pasados vio
que el corregidor por el día envió onze o doze bestias cargadas de trigo y
desçìa que los envíaba a Valladolid y con ellas iban Juan de Valle y otros dos
o tres hombres forasteros, y sabe que compró de los hombres de armas que
estuvieron de aposento en esta villa asta çinco o seys cargas de trigo a
treinta y ocho y a cuarenta reales y lo metió en su casa y fue público que lo
vendió a unos forasteros juntamente con más trigo; le vio de día en casa de Diego
Aguado estar midiendo çierto trigo con unos hombres de tierra de Valladolid de
un silo que allí tenía.
Un día a las onçe de la noche, estando este
testigo en el portal de sus casas despachando con el licenciado Mercado unos
poderes para Valladolid, y abrió este testigo la puerta que estaba apretada y
oyó golpes a la puerta de Pedro de la Puebla y eran Diego Alº Bravo y su moza que
andaban buscando un quartal, y el corrgº se llegó a la puerta y dijo que iba a
buscar un poco de queso y salió el bachiller Mercado y le dijo que quería dar
un poco de çenteno a unos hombres y el bachiller que estaba sordo … y el
corregidor fue a llamar en casa de Fco de Muélledes abaçero a buscar el quartal
y aquella noche fue cuando vendió el dicho trigo a más de la tasa de S.M.
... y gran tropa de gente que subían después
de media noche … en su casa con telas de lienço, e truchas e conejos y de noche
y sospecha este testigo que daba trigo e zenteno a trueque de lo susodicho
porque este testigo topó con algunos hombres con el lienço y les preguntaba
dentro en su misma posada si llevaban trigo o zenteno y dixeron que sí, que se
lo daba el corregidor … y tomaba pan a
particulares de esta villa y lo daba a parientes suyos para que tratasen, que
sabe este testigo que son harineros … en los meses de mayo y de junio acudían a
esta villa gran gente de fuera parte a buscar trigo e andaban tres o quatro
días buscándolo perdidos … y deçían que darían a çinco e a seys ducados … y
hera tanto el deseo que traya dicha gente que entiende este testigo que a
qualquier preçio que les diesen el dicho trigo que lo llevarían, por lo qual
entiende que el dicho corregidor bendió trigo a más preçio de la tasa porque es
muy codiçioso de dinero … y él mismo quebrantó la probisión de su señoría de
acotar la saca de trigo desta villa
Diego Toranzo, tejedor, de 40 años: “vio este testigo que a esta villa vinieron a
vender sal por unos hombres en cantidad e que el dicho corregidor hizo meter la
dicha sal en su casa e allí la daba por su persona a quyen quería a puertas
zerradas e se dixo después que abía comprado cantidad della a los dichos
hombres e que la abía enviado a Valladolid”.
María del Prado de 25 años:
“oyó decir al padre predicador que estaba
muy enojado, porque por los caminos le habían dicho hombres que llevaban trigo,
que las justiçias de Villafáfila se lo vendían”
Diego Simón, mesonero, de 28
años “una tarde llegaron a posar a la
dicha su casa quatro bizcaynos que hablaban en su lengua a rratos, que no los
entendía, e trayan hasta catorze o quynze bestias mulares, los quales
preguntaron a este testigo que adonde hallarían trigo por su dinero, y entonzes
les dijo que no lo podían hallar los de la villa que menos lo hallarían ellos,
y entonçes se decía que estaba la panera del obispo abierta, y después de
anochecer salieron a buscar trigo o lo que ellos quisieron; y este testigo se
acostó e no los vio hasta dos horas o tres que dixeron que se querían yr y este
testigo se levantó y empezó a hazer quenta con ellos y estaban haçiendo quenta,
e llegó Diego Alonso Bravo corregidor y vio que estaba este testigo en
diferencias que no le querían pagar la paja, y el corregidor dixo qué hacéis,
avenyos bien con hesos hombres y le preguntó a este testigo si tenía zédula de
aranzel … le dijo que venía de otros mesones de buscar un hombre… y se salió y
se fue, y unos toresanos que allí estaban en su casa[dijeron]: no viene el corregidor a visitar el aranzel
que no lo entendeis bien, que debe de querer vender trigo a los dichos hombres.
Y volvió a hacer quenta con los dichos hombres
y ensartaron sus mulos y salieron y le dijeron que volverían y le pagarían y
como vio que tardaban fue hasta la panera del obispo entendiendo que estaban en
ella y no vio a nadie, y revolvió hacia la plaza e vio que debajo de los
portales de las casas del marqués, my señor, a do bibía el dicho Diego Alonso,
y en el portal de dentro, estaban los dichos vizcaynos cargando costales de pan
… y este testigo llevó a diestro una requa porque quería cobrar lo que le debían,
e yendo por la calle de Santo Andrés vio a Baltasar de Mezquita a su puerta y
llegó el corregidor y le dixo: tomad un mulo de los que están ay cargados e
retenerlo hasta que paguen un ducado que me quedaron a deber; … y cuando
estaban cargando estaba en casa del corregidor Alvaro Pérez, portazguero”
De las informaciones
recabadas, los cargos que resultaron contra Diego Alonso Bravo fueron las
siguientes:
1. Haber soltado muchas
veces a Pedro de la Puerta que estaba
preso por heridas a Lucas Hernández.
2. Jugar en más cantidad de
la permitida y dar lugar a que se jugase en su casa.
3. Vender pan a más precio de
la tasa durante su oficio.
4. Cobrar derechos de ejecución en un proceso antes de
que cobrase la parte demandante.
5 Sentenciar por codicia un
proceso criminal contra Francisco Escudero sin haber sido denunciado.
6. Debido a parcialidad y
amistad con el licenciado Maseda, cura de San Juan, había hecho dejación de su
jurisdición, permitiendo la intervención de un juez eclesiástico en un pleito
sobre el arrendamiento de unas casas.
7. Por esa amistad actuó con
parcialidad permitiendo que cambiase trigo bueno de la alhóndiga por trigo
malo.
8. No haber hecho prender al
delincuente habitual, Antonio de Toranzo Sacramenia, contra el que había numerosos
procesos abiertos.
El corregidor saliente
presentó una serie de descargos en defensa de las acusaciones:
-Al primer cargo dice que
durante la prisión de Pº de la Puerta él había estado malo de calenturas (posiblemente
del paludismo, endémico de la villa debido a las lagunas)
-Al segundo cargo responde que
si alguna vez se jugó en su casa fue por las fiestas de Navidad que “estaba yo convaleciente de esta enfermedad
larga que tuve me iban a visitar gente prinçipal desta villa y, por entretener
el tiempo y espantar el mal, se jugaron tres o quatro veces … máxime en estos
pueblos pequeños donde no ay otro género de entretenimiento...”
-Al cargo de vender trigo
dice que se lo enviaba a Valladolid a casa de su padre que tenía arrendada en
Villafáfila la renta de diezmos de los Yermos (las antiguas aldeas despobladas)
para el sustento de su casa y lo había hecho con una provisión del marqués.
-Respecto de haber cobrado
la ejecución, dice que lo cobró según derecho y la costumbre inmemorial desta
villa.
-Lo mismo alega respecto
al 5º cargo.
-Niega los cargos de
parcialidad con el licenciado Maseda.
-Sobre no haber prendido al
reincidente: “yo puse mucha diligençia y
le corrí algunas noches y le seguí procurando prenderle investigando donde se
recogía”
Los testigos presentados en
su favor, como el licenciado Maseda, cura de San Juan, de 41 años, con el que
le acusaban de tener amistad, afirman “que
el liçençiado Bravo es muy buen cristiano y muy temeroso de Dios, y lo entiende
porque lo ha visto frecuentar los sacramentos e hazer las demás muestras que
los buenos cristianos hazen …por el invierno pasado estuvo muchos días enfermo
y el ldo Castro hazía su ofiçio … y le veía acudir a comunicar sus cosas”.
También le echa una mano en el asunto de la venta clandestina de trigo: “Pedro Alonso Bravo, padre del dicho Diego
Alonso, tiene arrendada en esta villa la rrenta de los diezmos de los Yermos
algunos años a, y della ha cogido cantidad de pan que conforme a lo que este
testigo ha cogido de su parte de los dichos diezmos y lo que ha oydo dezir a
otros curas desta villa en años razonables debe de coger las setenta o ochenta
cargas de pan … y que el año pasado de setenta y çinco debió de coger de su
parte veinte y quatro o veynte y ocho cargas de pan y este testigo lo vio
partir con Diego de Ballesteros, cura de San Pedro, que lleva la mytad de la
dicha rrenta, y el dicho Pedro Alonso pidió probisión al marqués para sacar de
aquy el dicho pan, y las envió a Valladolid por unos recueros a preçio de 9
reales la carga”
También testifican a su
favor otras personas:
“Vio al corregidor jugar más de lo permitido a los naipes, que el dicho
crrº estaba enfermo y malencónico, e para que se le quitase la malenconía le
mandaba el médico que jugase; … y en su casa se traían naypes nuevos… y jugaba
algunas vezes en fiestas en su casa con hombres prinçipales e honrrados de la
villa, e lo hazía por su recreaçión y porque era muy neçesario por la gravedad
de su enfermedad y la malenconía que
tenía, y jugaba un chilindrón o otra cosa semejante por pasatiempo”.
En el fallo del juicio de
residencia contra el Ldo Diego Alonso Bravo, emitido por el nuevo corregidor Soto,
le absuelve de los cargos 1º, 4º, 5º y 7º, y le condena en 2.000 maravedíes por
jugar y permitir jugar en su casa. En otros 2.000 mrs, y en medio año de
suspensión como juez y en un año de destierro preciso de la misma villa, por vender
trigo a más de la tasa y sacar trigo de la villa estando pregonado que se
prohibía, y reserva para la segunda instancia del Marqués de Tábara el
dilucidar cúanto trigo sacó para su padre, además del permitido por la provisión
del marqués.
Por inhibirse en la causa civil
contra el Ldo Maseda, en favor de la jurisdicción eclesiástica es condenado en
2 ducados y medio y un año de destierro de la villa, y por ser negligente en prender a Sacramenia le
condena en 1.000 mrs.
Por entonces era frecuente la estancia de los marqueses en Tábara, y una pequeña corte de letrados, paniaguados y sirvientes, que ha dado pie a suponer que los pasajes de la Ínsula de Barataria (Tabaria) del Quijote se pudieran ubicar en esta época y este lugar.
El corregidor condenado reclamó ante el marqués, que seguía
en Tábara, que dictaminó lo siguiente:
“Fallo que debo de confirmar
e confirmo la sentençia pronunciada por Cristóbal de Aguilar Soto”, pero la
modera en algunos aspectos: en cuanto al segundo cargo por el que se condena a
Diego Alonso en 2.000 mrs por haber jugado a los naipes, reduce la pena a 1.000
mrs, atendiendo a los atenuantes “por
aber jugado en las pascuas y atento a estar convalesçiente”. En cuanto al 3º
y 6º cargos por haber vendido y dejar sacar el trigo de la villa, a mayores de las
catorce cargas que su padre tenía que recaudar en la villa, procedente de su
parte de los diezmos, y por haber sido parcial y favorable al licenciado Maseda:
“la condenaçión se entienda que es a dos
años de suspensión del ofiçio de juez y 2.000 mrs”. Por último lo
absuelve del cargo de no prender a Sacramenia.
Diego Alonso Bravo recurrió esta
sentencia del marqués ante la Real Chancillería de Valladolid, que confirma las
condenas, salvo en la suspensión y
destierro por haber pasado ya mas de dos años de los hechos.
El sistema de juicio de residencia
permitía controlar el ejercicio de los oficios de justicia y gobernación
durante el Antiguo Régimen, aunque estaba sometido a veces a la connivencia con
el sucesor, a modo de corporativismo, y seguramente a otros defectos
Simultáneamente a la
residencia del corregidor, Soto también toma la residencia de los oficiales de
justicia del bienio anterior, así a los regidores Juan de Barrio, Blas de
Valer, Alvaro de Santa Cruz, Andrés de Muélledes, y a Luis de Barrio y Francisco
García alcaldes, del año 1574-75.
Ya se interesa en informarse
de la forma de ejercer las elecciones municipales pasadas y les culpa de haber elegido a sus sucesores con parcialidad:
“debiendo elegir para los ofiçios públicos de alcaldes y regidores y
procurador personas sufiçientes sin ser deudos ni parientes, ...haçen lo
contrario eligiendo, deudos a deudos y parientes a parientes, como fue que, siendo
Luis de Barrio alcalde del dicho año, hiço que su hermano Alonso de Barrio
entrase en suerte de alcalde y por defeto que otros deudos entrasen en dicha
suerte, aviendo otras muchas personas que lo podían ser”
Aunque no presentaron
descargos ni alegaciones, los absuelve por no haber llegado a ser elegidos
efectivamente los parientes dentro del 4º grado, pues sus suertes no habían
salido electas.
Contra el ex-alcalde Luis de
Barrio Marbán presenta el cargo por no haber administrado justicia contra un
carnicero que llevaba bueyes a Toro y entraron en las viñas del Valle, haciendo
daño. El alcalde en el descargo presenta testigos que dicen que los bueyes iban
de camino y apenas hicieron daño, y que se los había prendado Juan Toranzo,
cuando iban por el camino de Valdarias y después el alcalde envíó dos o tres
personas para ver el daño y dijeron que no había apenas daño, por eso no había
procedido contra él. Cristóbal de Soto, probablemente sospechando algún
soborno, condena a Luis de Barrio Marbán por no admitir la denuncia de Juan
Toranzo contra el carnicero de Toro en 25 reales, la mitad para el concejo y la
mitad para el denunciante, Juan Toranzo, y en 2 ducados para la cámara del
marqués. Esto sería el inicio de una larga enemistad.
A los alcaldes del año siguiente
1575-76, Hernando de Movilla, Pedro del Concejo, y regidores Francisco de
Villagómez, Tomé Marbán, Pedro García de San Pedro y Hernando Rodríguez, les
acusa también de parcialidad en las elecciones: “Item que debiendo elegir … a
personas sufiçientes sin ser deudos ni parientes an hecho lo contrario porque
eligieron y nombraron por alcalde a Bartolomé Gallego, cuñado del Pedro del Conçejo,
y por regidor a Alvaro del Conçejo, su
sobrino, y por alcaldes de hijodalgo a Gómez de Olea y Antº Marbán, tío y
hermano de Tomé Marbán habiendo otras muchas que lo pudieran ser y usar los
ofiçios”
Los acusados presentan
testigos que declaran en su favor, defendiendo la autonomía de las elecciones
concejiles: “en la eleçión deben
conformarse con sus conçiençias en elegir el que nos pareçe y podemos con este
zelo echar mano de quien nos pareçe, que aunque la veçindad fuera mayor que es,
no todos tienen las artes que se rrequieren para poder gobernar ... Por ser el
pueblo de no mucha veçindad y la mayor parte están trabados por parentelas y
muy pocas veçes pueden elegir sin que haya deudo en afinidad o consanguinidad
“
Pero el corregidor Soto los
condena por elegir parientes en el 4º grado en 300 mrs cada uno: “y debo de mandar y mando que de aquy
adelante ninguna persona desta villa elijan parientes dentro del quarto grado,
so pena de 1.000 mrs y pribaçión de ofiçios por tiempo y espaçio de dos años”.
Ya en estas primeras actuaciones se nota que
llega con ganas de enderezar ciertas cosas, pero fue creandose enemistades con
algunos vecinos. Aunque el señor de la villa a través del corregidor no podía
intervenir directamente en las elecciones del regimiento de la villa, mediante
estas condenas manifiesta la intención de intervenir al menos en sus resultados
como veremos más adelante, reabriendo viejos conflictos entre el concejo y el
señor de la villa que habían dado lugar a largos pleitos hacía unos 30 años.
La condena fue recurrida
ante el Marqués en Tábara que la confirma con la siguiente moderación: “Ytem en quanto al cargo de Hernando de
Movilla y demás ofiiales confirma la condenaçión con que, atento a que el lugar
no es muy grande, pasados tres años se puedan elegir parientes dentro del
quarto grado, aviendo estado vacos los parientes y no teniendo ofiçio público
en el dicho tiempo en tal caso puedan ser helegidos sin pena alguna”. Es
decir hace una pequeña concesión a la elección de parientes, pasados tres años
de haber desempeñado los oficios, posibemente para no enconar más los ánimos de
los vecinos.
Además del defecto en las
elecciones también a los alcaldes les hace otros cargos, como permitir que el
abacero, encargado del suministro de pescado en la villa, no trajera género
sobre todo en el periodo de cuaresma cuando más se necesitaba. Ellos reconocen
el cargo pero alegan que:
“la república fue muy mal probeída porque la
falta de probisiones de quaresma y de pescado el año próximo que pasó, por el
tiempo de la quaresma fue muy grande en toda Castilla, que no se podía
descubrir pescado ni sardinas, y ansí nosotros enbíamos a Benavente y a otras
partes a entender si la falta probenía del dicho abaçero o de no se correr los
puertos y ansí se entendió ser falta general y no desta villa”. Por lo que resultaron absueltos.
Otro cargo presentado contra
ellos es por consentir que las escrituras y pergaminos del concejo “anden en mala orden”, permitiendo que
tuvieran acceso a las mismas personas particulares, fuera de los escribanos. Se
defienden del cargo alegando que “si se
an buscado por algunas personas será por mandamiento del corregidor y las
escrituras del conçejo están en el arca de tres llaves”. Pero condena a los alcaldes y al corregidor anterior
por la mala custodia de las escrituras en 100 mrs a cada uno y:
“mando
que de aquí adelante todas las veçes que se hubieren de sacar escrituras
propias del conçejo, asista el corregidor y un alcalde a las ver sacar y no
partir de allí hasta dejar çerrado el archivo, y mando que los registros de los
escribanos muertos que suelen estar con las escrituras del conçejo, estén a su
parte y no con las escrituras del conçejo y cada y quando que se mande buscar
algún registro asista el escribano del ayuntamiento pagándole su trabajo”
Lo que sí es una pena es que
no hayan llegado hasta nosotros tales escrituras del concejo ni los protocolos
notariales antiguos.
Al alcalde Movilla le hace un
cargo particular por haber realizado las posturas de los oficios de carnicero,
abacero y otros abastecedores públicos, y llevado sus derechos por ello, cuando
tenían que haber sido hechas ante el fiel de fechos, condenándolo en 200 mrs.
En el recurso que presenta ante el marqués éste determina: “En quanto a la condenaçión de Movilla por
haber llevado derechos de posturas lo absuelvo, y declaro que las dichas justiçias
puedan llevar las posturas conforme a la costumbre no estando presentes los
fieles, y que hallándose presentes los fieles lleben ellos las posturas y no
las justiçias”
Como el juicio de residencia
se hace extensivo no solo a los cargos electos sino también a los
“funcionarios”, fue a casa de los escribanos, y para visitar los registros,
como Soto no era experto en leyes, nombra por asesor a un abogado vecino de la
villa: “atento a que su merçed no es
letrado y su su azesor está ausente … acometío la dicha visita al liçençiado
Mercado y lo nombró por su azesor para lo susodicho”. Condena a los
escribanos Francisco Hernández y Macarro de Velasco en multas de 600 y 200 mrs,
respectivamente, por tener algún descuido con los registros, teniendo los
pleitos civiles y criminales confundidos, o puestas en limpio las
presentaciones de testigos en algún pleito o faltarles alguna firma, reservando
el presentar ante el marqués los autos por si determinaba otra condena.
Al carcelero Pedro Mielgo, “por no tener los presos en buen recaudo y
soltaba a los que quería y los dejaba yr a sus casas” lo condenó en 200 mrs.
A los guardas del campo Miguel
García, Pedro Esteban y Alonso de Alista, se les imputa que no guardaron bien y
que estaban en las tabernas y dejaban de asentar las penas por dádivas que
recibían, por lo que los condena en 100 mrs a cada uno.
Acabado el juicio de
residencia condena al corregidor saliente y a
los alcaldes y regidores en las costas y gastos resultantes del
desarrollo del mismo.
El marqués revisó (no
personalmente, sino por medio de sus letrados que tenía en Tábara) las
sentencias y confirma la mayor parte de ellas, salvo las que antes he referido,
manteniendo la condenación de las costas.
Durante su primer año de ejercicio del cargo se fue poniendo de manifiesto su carácter autoritario, generando conflictos y el recelo de muchos vecinos.
Como no le gustaba la forma
de gobernar el regimiento por parte de los que desempeñaban los oficios,
intervenía en estas tareas:
“vino a
esta villa como juez por su ilustrísima en el año de 76, cuando eran alcaldes
Antonio Marbán y Bartolomé Gallego, y los regidores y ellos tuvieron muy poca
cuenta y se regían por parçialidad y amistad y no por buena gobernación, ansi
en lo que toca al herbaje de los ganados de sus deudos y amigos, como en las
cosas de los ofiçios públicos, y este testigo, vistas sus pasiones, les yba a
la mano y hacía ofiçio de regidor y corregidor”.
Sirva
como ejemplo su intervención en el recuento del ganado que se quedaba a pastar
en la villa en los tiempos en que era obligatorio sacarlos a los montes, por el
que se pagaba una cantidad al ayuntamiento, porque los regidores hacían la
vista gorda con sus parientes, según lo declara el propio corregidor Soto en un
proceso:
“porque otros años aunque se trataba que uviese
secreto, como ellos [los regidores]
eran ganaderos y sus hermanos y deudos, abisaban a los ganaderos del día que
abían de yr a contar y ansí lo metían y pasaban a otros términos, y se acuerda
este testigo que yendo con el alcalde Antonio Marbán cerca de la raya de
Benavente, toparon un ganado de un Drago, y contaron el dicho ganado y, como a
dos tiros de ballesta en el término de Benavente, bio este testigo un pedazo de
ganado y este tº dexo la bara y entró en tçermino de Benavente y halló que el
ganado que estaba pastando era del mismo Drago, porque pareçió ser su señal, y
el mesmo Drago lo confesó a este testigo, y lo traxo a la cárçel, y hizo proçeso,
y si no fuera avisado el dicho Drago, no apartaría el ganado y lo metería en
otro término, y por esta razón se hallaba poco ganado de sobras, y si los
pasados ofiçiales tuvieran la mesma diligenzia y secreto uvieran más ganados de
los que se contaban.
Intervenía en otros asuntos de regimiento, como el
abasto de pan:
En el año de los ofiçios de Babilés Martínez y
Luis de Barrio Marbán, ubo gran neçesidad de pan en este pueblo, y este testigo
como corregidor que era, mandó a çiertos traxineros por pan coçido a tierra de
Medina de Rioseco y otras partes, y los ofiçiales no tuvieron este cuidado de
que la villa estuviera bien probeida, antes por se aprovechar, hiçieron un acuerdo
y mandaron apregonar que los que quisiesen traer pan coçido que lo vendiesen, y
so color de este acuerdo, hubo muchos labradores ricos espeçialmente Babilés,
que siendo un labrador de los más ricos del pueblo y regidor, vendió grandísima
cantidad de pan a masar y pagar, y lo daba a panaderos desta villa por arrobas,
y sabe este testigo que valian dos libras de pan 18 y 16 mrs. Y a este preçio
se lo pagaban las panaderas a quien se lo daba a amasar; y este testigo
prozedió contra él, pero por ser tan emparentado no pudo aberiguar la cantidad
grande, mas de que se hizo prozeso ante Fco Fdez. y Luis de Barrio Marbán
regidor e íntimo amigo de Babilés le dio noticia dello y hecharon a Luis de
Robledo, pariente de Babilés a que denunçiase ante Bartolomé Gallego, alcalde,
grande amigo suyo, el qual hizo çierta ynformaçión y con ella prendió esta
colusión por me lo quitar, luego este testigo hizo çierta informaçión contra
esta colusión y lo volvió a prender.
Y en el abasto del vino:
Luis de Barrio siendo regidor y habiendo dos
obligados en el pueblo para que traxesen vino de Toro, se acordó en regimiento
que, según la obligaçión, cuando no lo trajesen bueno que fuese un regidor a
Toro con los obligados a comprar el dicho vino, y que las costas que se hiçiesen
que se echasen sobre el dicho vino, y ansí salía muy más caro y en uno de los
caminos compró una cuba a un cuñado de Juan de Castro, vº de Toro, y vinieron
varios veçinos dando voçes diçiendo que aquel vino no se podía beber y cuatro o
çinco hombres declararon que no se podía vender a como se vendía y ansi se puso
4 ó 5 mrs menos por azumbre, pero Luis de Barrio protestó en el regimineto y se
volvió a poner al preçio de antes (Caramazana era tabernero), y La Ramila, vendía pan de Luis de Barrio
en la plaza.
O en la búsqueda de profesionales:
Francisco Vélez, era boticario, servía de ofiçial
en la botica de Catalina Gómez, y estuvo la villa cuatro o seis meses sin
boticario, por çierta pasión de Luis de Barrio y consortes contra Juan Álvarez
y Catalina Gómez, su madre, porque esta villa daba çierta ayuda y salario para
la botica, y Juan Álvarez fue al regimiento y dijo, que pues Fco Vélez era tan
buen oficial y daba tanto contento al pueblo, que le diesen 4 quiñones de
tierras de los que reparten y no quería más salario y por que se lo negaron se
fue Fco Vélez y estuvo esta villa sin boticario el dicho tiempo, y fue a
Valladolid Pedro de Muélledes, procurador general, a buscar boticario y se
gastó gran cantidad de mrs, y no lo hallaron en toda la comarca ni en
Valladolid, y luego fue en busca de Fco Vélez a Berlanga y se gastó gran
cantidad de dineros y le hicieron nuevo acogimiento por mucha más cantidad de
dinero que lo que el dicho Juan Álvarez pedía.
Llegó el día de San Juan de
1577, y como era tradición se llevó a cabo la elección de alcaldes, regidores y
procurador general del concejo, siguiendo la costumbre inmemorial, pero el
resultado de la misma no fue del agrado del corregidor, y de lo que podemos
llamar el partido favorable al marqués, lo que provocó la intervención de
Cristobal de Soto, desencadenándose un conflicto importante.
Ante la elección hecha, el
corregidor inició un proceso para justificar su intervención: En Villafáfila 25 de junio de 1577, ante el
escribano aprobado , Luis Dafraga Valcázar, con liçençia de Cristóbal de
Aguilar Soto, corregidor, por ausençia de los escribanos de la villa, dijo el corregidor que a su notiçia hera
venido cómo Alonso de Barrio y Pedro Garçía trayan vara de justiçia sin tener
título ny liçençias para ello, y para entender porqué y cómo trayan las dichas
varas, su merçed les avya preguntado en la plaça pública por qué trayan
aquellas varas, y le dixesen que eran alcaldes, su merçed les dixo que aquella
eleçión era ninguna por aver sido contra derecho y les estaba mandado, so
çiertas penas, que no husasen ni hexerçiesen de semejantes ofiçios y si no que
proçedería contra ellos.
Los electos dijeron que no
las dejaban, y el corregidor los mandó meter en la cárcel: “por lo qual le
fue forzado hechar mano dellos para los llevar a la carçel y habían apellidado
diçiendo que diesen favor y ayuda para les llevar presos e se rresistieron y el
dicho Alonso de Barrio se le había ido y el dicho Pedro Garçía puesto en la cárçel,
y para que semejante delito no quede sin castigo hizo esta causa”.
Tomó juramento a Cristóbal
Ramírez, estante en esta villa, seguramente un criado del propio corregidor, que
declara que: “ayer 24 vio que Juan
Álvarez, veçino desta villa hizo un perdimiento ante el señor corregidor
diziendo que la heleçión para los
ofiçios de alcaldes y regidores desta villa de quatro años a esta parte se
façían muy mal e contra derecho, no guardando la ley capitular desta villa,
usada e guardada en ella de que ningún ofiçial del conçejo pueda helexir
parientes a parientes, ni a las personas que a elos les habían elegido si no
que eligiesen personas prinçipales y dello dio çierta informaçión y el señor
corregidor mandó notificar a los ofiçiales que eran de conçejo que hiciesen la
dicha eleçión con toda fidelidad e
guardasen la dicha ley capitular y se les notificó”.
Después Juan Álvarez, de la facción local favorable
al marqués, compareció ante el corregidor, seguramente con su aquiescencia, y
le dijo que la dicha elección no se había guardado justicia ni la ley capitular:
“y todos los que neçiamente se habían
elegido heran hermanos y deudos de los helectores en muy propincuo grado, y los que no lo heran eran de los que a ellos
los habían elegido e sido ofiçiales del año pasado, de cuyas cuentas y
gastos que en dicho año habían hecho…
Alonso de Barrio era hermano de Luis de Barrio y Pedro Garçía cuñado e deudo
muy propincuo de Babilés Martínez asimismo eligiente …”
El relato que hace de
lo ocurrido es para justificar la intervención: “el corregidor les
pregúntó por qué traían las baras y ellos muy desacatadamente dixeron que ellos
las avían de traer e que eran alcaldes y el corregidor les dijo dejen vuestras
merçedes las varas hasta que se vea por el marqués mi señor, y probea quien las
aya de traer y vea si la dicha eleçión está bien hecha e conforme a derecho y
vio por segunda vez que con mucha desmesura y desacato tornar a deçir que no
querían dejar las varas .. el corregidor les dijo que fueran a la cárçel y
ellos respondieron que no querían yr y se resistieron grandemente causando
mucho alboroto, y Alonso de Barrio se fue y a Pedro Garçía lo metieron en la
cárçel”
Testifican otros partidarios
del corregidor, como Blas de Castro: “estaban a los portales de la carniçería y después de meter a Pedro Garçía en la cárçel
le vio salir e le vio subir a la casa de ayuntamiento que el corregidor se la
dio por cárçel y ahora ha oído deçir que ya no está en la casa de ayuntamiento”.
O su sobrino Luis de Castro estaba “en
baxo de los portales de la casa de ayuntamiento y si no es por él no consiguen
que Pedro Garçía entrara en la cárçel”
En Villafáfila al día
siguiente, 25 de junio, el corregidor da un mandamiento de prisión contra
Alonso de Barrio y Pedro García. Después se presentó Andrés de Zamora, alguacil,
y dijo que había ido a prenderlos y no los había hallado en sus casas, siendo testigo
el Liçençiado Pedro de Triguero médico
desta villa.
El corregidor los mandó
llamar por edictos y pregones para que dentro de nueve días primeros siguientes
se presenten en la cárcel, y les abrió un proceso por ocupar los cargos de
manera irregular. Pero ellos recurrieron
ante el Alcalde Mayor del Adelantamiento de León que en esos años ejercía en la
villa de Valderas.
Este conflicto de las
elecciones de 1577 lo tenía premeditado el corregidor Soto, por que antes del
día de la elección había mandado salir a los escribanos de la villa para que no
pudiera hacerse ante ellos dicha elección de oficios, como era preceptivo: “no se pudo hallar escribano en la dicha
villa porque están ydos a la villa de Tábara y el dicho corregidor los escondía
y prendía porque no se hallasen presentes a la dicha eleçión …
Los vecinos pertenecientes
al partido “del marqués”: Juan Álvarez, los hermanos Juan y Blas de Castro,
Luis de Castro, su hijo, el licenciado Mercado, Hernando Borregán, y otros
muchos estaban preparados en la plaza para ayudarle a detener a los nuevos
elegidos, según declaración de Pedro García, uno de los alcades electos: “y les asió diçiendo ¡presos, presos¡ y
pidiendo favor para prenderlos y asnsí le llevaron a este confesante haçiéndole
malos tratamientos hasta la cárçel…cuando les prendió el corregidor deçían los
alcaldes, ¡ah del rey e del marqués¡ y llegaron çiertas personas que dieron
favor al corregidor para prenderles; y
el dicho corregidor por prender a los alcaldes les desabrochó los botones e
corchetes de los sayos, puxando por ellos…”
“… anduvieron buscando los escribanos y no los
hallaron, después fueron a buscar a Valcázar, que ha oido deçir por notorio que
es escribano aprobado y es veçino desta villa de Villafáfila, y estando Pedro
del Conçejo pidiendo un testimonio a Valcázar cómo no se podía hallar ningún
escribano para que diese fee del dicho nombramiento de oficiales nuevos, y
estando haciendo dicho testimonio, entró Cristóbal de Aguilar Soto en el portal
de la casa donde estaban haciendo lo susodicho y dixo al dicho Valcázar, mostrándose
muy enojado con él, que no podía hacer el testimonio y le tomó los papeles de
las manos y le mandó que se quedase allí preso y entró con dichos papeles en su
casa y tras él el bachiller Mercado y tornaron a salir y se fue para la cárçel
y le dijo al dicho Valcázar, vos no sosys escribano del rey y no podéis haçer
esto, y Valcázar dijo que era escribano aprobado y esto hágolo porque el
regimiento no encuentra escribano; y ansí
el dicho corregidor con henojo y furia lo asió y lo entró preso tras de la red
de la cárcel, donde lo tuvo un cuarto de
hora y después lo sacó para hacer çiertos autos. Y como los dichos oficiales
del conçejo se vieron sin escribano, avyan llamado 4 hombres y por ante ellos
hiçieron las eleçiones, y los elegidos salieron y bajaron de las casas del
regimiento con sus varas de justiçia en las manos, y vio que el corregidor
estaba en la calle paseándose. Y sospecha este testigo, por lo que suçedió, que
los estaba aguardando y ansí como bajaron se fue para ellos y les dijo que
dejasen las varas y las arrimasen a un poste de las casas del consistorio, y
los dichos alcaldes nuevos dijeron que no las querían dejar … los asió pidiendo
favor con gran escándalo y alboroto, …Y a esto salió el Liçençiado Mercado de
su casa y asió de los dichos alcaldes dandole favor al corregidor”
A los dos día de la elección
frustrada llegó a Villafáfila “Pedro Negral, gobernador en todo el estado y
señorío del Ilmo Marqués de Tábara e juez a quien su señoría remitió el conoçimiento
desta causa”.
El 25
de junio de 1577 este juez confirma la nulidad de la elección y nombra a otras personas
para desempeñar los cargos municipales:
“visto
este proçeso por el dicho señor Pedro Negral, gobernador de todo el estado y
señorío del marqués de Tábara, my señor, a quien el dicho negoçio de suso está
rremitido, por su señoría ilustrísima, dijo que confirmaba e confirmó en nombre
de su señoría el auto dado e pronunçiado por el señor Xbal de Soto, corregidor
desta villa en que se anula y da por ninguna la dicha eleçión e nombramiento
fecho por Antonio Marbán, y Bartolomé Gallego, alcaldes, y Babilés Martínez, y
Luis de Barrio Marbán y los demás regidores e procurador desta villa, declara
los ofiçios por bacos, y nombra conforme a que los dichos regidores no
eligieron conforme a la ley capitular:
Por
alcalde delos hijosdalgo a Luis de Barrio viejo, de San Juan, y por alcalde de
los buenos hombres a Blas de Castro, y por regidores de hijosdalgo a Hernando
Borregán, y Juan de Villagómez, por el estado de los buenos hombres a Juan de
Castro y Hernando Reguilón, y por
procurador general a Luis de Castro, por
un año cumplido que corra desde oy día de este nombramiento, y mando se le
notifique. Testigos Andrés de Zamora, Rodrigo de Cuellar y Alonso Manso.
Luego
el dicho gobernador tomó y reçibió de ellos juramento por Dios nr sr y la señal
de la cruz, en que corporalmente pusieron sus manos derechas y prometieron que
usarán bien y fielmente sus ofiçios guardando el servicio de Dios nr sr y el
bien y procomún desta dicha villa y vºs della.
Pasó ante Fco Macarro de Velasco”.
Despues
Negral “en nombre de su ilustrísima dio poder, el que de derecho en tal caso
se requiere, a los alcaldes regidores y procurador para que en el tiempo de un
año puedan usar y exerçer los dichos sus ofiçios según y como, y de la misma
forma y manera, que los han usado y hexerçido los demás alcaldes y regidores y
procuradores que han sido desta dicha villa”
Al día
siguiente se dirigieron al ayuntamiento para entrar y “por quanto las
puertas del rregimiento desta villa están çerradas y no pareçe la llave dellas,
que con maliçia las han escondido, mandó que un çerragero las desçerraje para
que los alcaldes y regidores entren en las dichas casas. Testigos el Ldo
Trigueros y Antonio Marbán” . El cerrajero, Miguel de la Cruz, fue notificado
para descerrajar “la puerta del corredor que da a la sala del regimiento y
la abra so pena de 20.000 mrs e más que le porná en la cárçel”
Luego mandó a Francisco Hernández, escribano, que
no haga autos ningunos con los que han pretendido ser alcaldes y los haga con
los que por su merced en nombre de su señoría están puestos.
En las casas del marqués,
donde residía el corregidor, se habían juntado los partidarios del señor de la
villa, y el gobernador Negral procedió a elegir nuevos alcaldes y regidores a
gusto del corregidor y sin guardar las formalidades:“de ay a dos días que había pasado el dicho ruydo y en casa del
corregidor se habían hecho la nueva eleçión de alcaldes y ofiçiales sin hacer
suertes y sin tocarse la campana del conçejo y contra la forma y horden de la
dicha carta”.
Desde Valderas hasta donde
habían ido los alcaldes destituidos a recurrir ante el Alcalde Mayor, que había
iniciado un procedimiento para ver quien tenía razón, el señor o el concejo,
manda un escribano receptor, Juan Flórez Mata, a Villafáfila el seis de julio
para que tome declaración a los testigos. Juan Álvarez, procurador del marqués
presenta un interrogatorio de sus testigos para poner en evidencia los defectos
de la elección y las malas actuaciones de los ayuntamientos:
-
si
tienen notiçia de la veçindad de la villa, que serán 450 vºs poco más o menos
-
en la villa hay çien
personas y más que son beneméritos para poder ser alcaldes e rregidores y
procurador general, y por la maliçia y dolo los eligen de tres y quatro años a
esta parte entre dos parentelas, dejando de meter muchos hidalgos muy prinçipales
y mercaderes y letrados y otras gentes prinçipales
-
los propios andan
disminuidos y empeñados ... los gastan en caminos y otras cosas mal gastadas y
por suçeder parientes no se lo ponen en cuenta y residençia ... Pedro Garçía fue regidor el año pasado y
de caminos que hizo a la corte e a otros cabos sin ser menester y contra la
voluntad del pueblo, llevó mucha suma de mrs de sus salarios ... la dicha villa
va de mal en peor y está endeudada en suma cantidad de más de 300 ducados
-
la mayor parte de los que
han dado los ofiçios traen cantidad de ganados por los términos desta villa y,
so color de ser alcaldes y regidores, hacen mucho daño en los panes y en las
viñas… los propios son de herbaje de ganados y por ser ofiçiales han dejado de
contar gran cantidad de sus ganados sin pagar las yerbas, so color de ser tales
ofiçiales
-
yten si saben que cada e
quando eligen deudos a deudos ... el corregidor que asiste en dicha villa en
nombre de su señoría el marqués de Tábara, ha estado y está en posesión de
hacer tal eleçión y nombrar personas que convienen al bien y pro de la
república
-
los elegidos este años son
hermanos, deudos y parientes en muy propincuo grado de los que les eligieron y
de los que a ellos los habían nombrado
-
si saben que Luis de Barrio,
viejo, y los otros electos, son personas de las más prençipales de la villa y çelosos
del bien público
El primer testigo de la parte del marqués, el bachiller Alonso de
Mercado, de
A la primera pregunta que sabe que la villa tiene 420 vecinos por
que lo ha visto en el repartimiento de las alcabalas y en los quiñones
concejiles y ha tenido que contarlos
A la segunda que hay muchos vecinos hábiles: Françisco de
Robles, Françisco de Barrio, Borregán, los Toranzos, Calderón, Jerónimo de
Aguayo, todos hijosdalgo, y de labradores hay mucha copia, y mercaderes ricos e
honrados, e letrados y de dos años a esta parte ay gran desorden que se nombran
cuñados a cuñados y primos a primos y sobrinos a sobrinos
Los propios de esta villa son ciento veinte mil mrs más o menos, y al tiempo de dar las quentas
se guardan unos a unos y otros a otros. Pedro Garçía y otro dieron gastos por
valor de setenta mil mr de ir a la corte sobre alcabalas y se libraron por su
declaraçión sin otra averiguaçión ... está endeudada la villa en quantía de 1.200
ducados ... vio que siendo regidor Babilés Martínez en el invierno pasado, so
color de tener arrendado un término distinto que se llama Fortiñuela, que es
término para sustentar en el invierno treçientas cabezas de ganado menudo, ha
traido sendos hatos, uno de carneros de 400 y otro de ovejas y traía este
ganado por los términos desta villa y este testigo lo topó en un término que se
llama Las Pedreras, que tiene por seguro que no estaba acogido ni pagaba nada
por el herbaje [24
mr/cabeza]. Hace 15 años, siendo ofiçial del conçejo el padre de Alonso de
Barrio Marbán hubo discordias sobre el nombrar de los dichos ofiçios y sabe que
sobre ello fueron al marqués don Pedro Pimentel y de allí vinieron concordes”
Blas de Castro de
…Pedro García fue a la corte diziendo que yba por una facultad
para tomar mill ducados a censo de Juan de Valencia, vº de la Bañeza, y muchos veçinos le estorbaban diçiendo
que fuera el Ldo Castro que había empezado los dichos pleytos y los entendía
por ser letrado...
…habiendo en esta villa un muy buen médico y de buenas letras e
opinión que se llamaba licenciado Valencia, Luis de Barrio Marbán y Pedro de
Muélledes, fueron a buscar otro médico y echó a áquel de la dicha villa y
publicó el dicho Luís de Barrio Marbán que había hechado al médico por razón de
que no le había prestado unos dineros y porque no había visitado una hija suya
y por enemistad que le tomó ... los veçinos no le contadiçen las cuentas a los
ofiçiales porque les toman enemistad y se vengan al tiempo del repartimiento de
los pechos y alcabalas y derramas de los vºs , hechándoles más pecho de lo que
mereçen, descargando a sus amigos ...
…Babilés Martínez tiene gran cantidad de ganado menudo que serán
mil cabezas e más y tiene arrendado un monte que se llama Fortunuela y so color
de dicho arrendamiento pasa con los dichos sus ganados por los términos y sobre
ello han sido denunciados sus pastores y cree este testigo que los guardas no
osan echarle las penas por que es ofiçial ...”
Recuerdan actuaciones de corregidores pasados, en concreto una
elección polémica del año 1561: “... siendo corregidor de esta villa el Ldo
Montalvo vio que hubo discordia entre los rregidores y ofiçiales sobre razón de
la dicha eleçión lo qual ocurrió siendo regidor Alvaro de Barrio o Luis de
Barrio Marbán, que fue el que no se conformó con los demás ofiçiales, y el licenciado Montalvo se quería entremeter
a nombrar y helegir ofiçiales como tal corregidor, y fue requerido con la ley
capitular que esta dicha villa tiene, que diçe que cuando no se conforman,
nombren dos personas que hagan la dicha eleçión y no conformandose las dichas
dos personas en la dicha eleçión, que entre el corregidor de la villa a haçer
la dicha eleçión, y después de ser requerido el Ldo Montalvo, se tocó la
campana y se juntó la más parte de los veçinos de la villa y en público conçejo
nombraron para haçer la eleçión a Juan Manso y a Bernardino Sayago y a este
testigo, y con el dicho nombramiento fueron con el Ldo Castro y Gómez de Olea y
Luis de Barrio Marbán a Tábara a suplicar al marqués don Pedro, que a la sazón
estaba en Tábara, mandase a su corregidor les guardase los usos del pueblo y
ley capitular y el dicho señor marqués prometió como caballero de lo haçer así
y que le dexasen las leyes capitulares para envíar a Valladolid a sus letrados,
y después el marqués escribió una carta
a este testigo en que decía que sus letrados le aconsejaban que por
aquella vez convenía que su corregidor eligiese los dichos oficiales, sin
perjuiçio de derecho de la villa, y que mostrase aquella carta a Gómez de Olea
y a quien este testigo más le pareçiese para que lo tuviesen por bien y después
hizo la eleçión el corregidor, nombrando por alcalde de hijosdalgos a Lope de
Robles y por regidor a Fco de Treslago y Andrés de Ledesma y usaron los ofiçios
todo su año hasta la nueva eleçión sin contradiçión alguna y después se tornó a
haçer la dicha eleçión como antes se
solía haçer hasta ahora...”
…Alonso de Ballesteros le había dicho en la plaza a Juan Álvarez,
mozo, que nunca entraría en regimiento aunque gastase la villa cuanto tuviese
... Btmé Gallego esstando en la Plaza grande desta villa, enfrente de las casas
deste testigo, le dijo a Juan Álvarez que no entrarían si no fuese por
ejecutoria real ...
…la dicha villa está alcanzada a causa de que estuvieron en esta
villa çiertos hombres de armas y se les pagaron sus salarios de los propios de
la dicha villa ...
El 11 de julio el Ldo Solórzano, Alcalde Mayor del Adelantamiento
de León dio la razón a los primeramente elegidos y restituyó a los demandados
en sus oficios de alcaldes y regidores para que los usen y ejerzan conforme a
la costumbre de la villa.
Fallo del licenciado Solorzano alcalde mayor del adelantamiento
del reino de León por su magestad.
A 11 de julio de 1577 en la villa de Valderas: debo de
mandar y mando reintegrar e restituir e restituyo al susodicho Alonso de Barrio
y Pedro Garçía de SanPedro e a los otros sus consortes, alcaldes e rregidores e
procurador general de la villa de Villafáfila en la posesión de sus ofiçios de
que fueron despoxados para que los usen
y tengan conforme la costumbre de la dicha villa e nombramiento en ellos fecho,
el qual amparo y defiendo e mando no sean perturbados, so pena de mil mr para
la cámara de s.m. e dio por ninguna la eleçión hecha por el dicho Marqués de
Tábara y el contador Negral en su nombre e manda que, dando fianzas en esta real
audiençia sobre las causas que se presentaron, estar a derecho e pagar lo
juzgado e sentençiado, vayan sueltos para que ante quien pendieren, e no les
prendan ny molesten en la causa”
Fernando Pérez en nombre del marqués de Tábara y Juan Álvarez en
nombre del concejo, justicia y regidores de la villa de Villafáfila (de los
elegidos por el marqués), recurren el auto de reposición en sus oficios a los
contrarios y apelan, ante su majestad en la Real Chancillería de Valladolid.
Se mandó soltar a Pedro García y Alonso de Barrio, los alcaldes
que permenecían presos en Valderas “que
por quanto en la cárçel real deste adelantamiento están presos Alonso de Barrio
y Pedro García y está mandado soltar por
el alcalde mayor dando fianzas, se obliga
a que volveran cada e quando el A.M. del adelantamiento lo requiera”.
Después compadeció Cristóbal de Aguilar de Soto y presentó una
petición alarmista para impedir el retorno a los alcaldes y retomar los cargos,
pidiendo que permanecieran presos, diciendo que “Alonso de Barrio y Pedro Garçía se van a la dicha villa con propósito y
determinaçión con la voluntad de tomar las varas de alcaldes sin guardar lo que
por V.M. se manda ... de lo que se podrá seguir gran escándalo e alborotos e
muertes de hombres en la dicha villa, pido y suplico que no se entrometan a haçer
cosa alguna sin que v.m. sea mandado o por otro juez competente que de la causa
pueda y deba conoçer”.
Pero el Alcalde Mayor remitió los autos a Valladolid y los mandó
soltar, aunque no podían volver a tomar la posesión de los cargos hasta que el
tribunal superior determinase.
El
fallo de la Real Audiencia fue que se repitiesen las elecciones hechas en San
Juan de Junio de 1577, por los mismos electores de entonces, es decir por los
alcaldes y regidores que las habían hecho:
“En el
pleito que es entre don Enrique Pimentel, Marqués de Távara e Xbal de Aguilar
Soto, alcalde mayor en la dicha villa de Villafáfila, e Juan Álvarez, vº de la
dicha villa, e Juan de Villagómez, y Juan de Castro, y Hernando Reguilón,
regidores de la dicha villa, y Luis de Barrio y Blas de Castro, alcaldes
hordinarios de la dicha villa, e Juan Toledano su procurador de la una parte; y
el conçejo y veçinos de la dicha villa de Villafáfila y sus consortes, veçinos
y particulares, y Pedro Muñiz, su procurador de la otra fallamos: que el
liçençiado Solórzano, alcalde mayor del adelantamiento del reyno de León, que
deste pleito conoçió en el auto y sentençia que en él dio e pronunció en honze
días del mes de julio deste presente año de setenta y siete, de que por parte
del dicho Marqués de Távara y sus consortes fue apelado, juzgó y pronunçió mal,
por ende debemos rrebocar e rrebocamos el dicho auto e sentençia del dicho
alcalde mayor e así mesmo rrebocamos e damos por ninguna e de ningún valor y
effeto la heleçión y nombramiento de offiçiales ffecha por Pedro de Negral
alcalde mayor de dicho marqués, e los demás autos dados por el dicho alcalde y por
el dicho Xbal de Aguilar Soto, y haciendo justiçia mandamos que el dicho
conçejo y veçinos de la dicha villa de Villafáfila, hagan de nuevo la dicha
heleçión de offiçiales conforme a la leyes y premáticas destos rreynos e no
hazemos condenaçión de costas e así lo pronunçiamos y mandamos.
El
Lizençiado don Lorenzo de Córdova, el Lizençiado don Frcº de Albornoz, El Ldo
don Pedro de …”
Para el
seguimiento del proceso los vecinos habían tenido que recurrir a recolectar
fondos mediante el sistema de obligaciones que hicieron muchos de ellos ante el
cura de San Salvador, Lope García, sobrino de Babilés Martínez, simulando que
les prestaba trigo y le daban dineros, ante el rumor que habían hecho circular
por la villa de que el marqués se quería quedar con las elecciones y si lo dejaban
se quedaría con los comunales y con La Loma.
Por su
parte los gastos que hicieron los partidarios del marqués lo pasaron a las
cuentas de la villa y ascendieron a 20.000 maravedíes.
Las nuevas
elecciones tuvieron lugar el día de Año Nuevo de 1578 y salieron elegidos Blas
de Valer y Andrés de Muélledes, viejo, por alcaldes, y D. Fco de Robles,
Rodrigo de Treslagos, Andrés Simón y Juan Navarro, como regidores y Francisco
Rodríguez como procurador general, seguramente con perfiles menos comprometidos
con los bandos enfrentados. Su mandato duró hasta San Juan de Junio de 1578, en
que ellos eligieron como alcaldes a Francisco de Villagómez y a Pedro García,
que era uno de los destituidos por del corregidor en 1577, como regidores a Martìn
de Barrio, Alvaro de Olea, Alonso de Villalba y Alonso de Valle, y a Antonio
Martínez como procurador, todos ellos más próximos al partido contrario al
marqués, encabezado por Babilés Martínez y Luis de Barrio Marbán.
Este
revés a las intenciones del corregidor de promover ayuntamientos menos hostiles
a sus intereses no le apartaron de su intervención en los asuntos del ejercicio
de justicia ordinaria por parte de los alcaldes de la villa, impidiéndoles que
ejercitaran sus juicios todos los días de la semana. En noviembre de 1578 Soto,
ante el escribano Hernández manifestó: “que
de tiempo inmemorial a esta parte, de tanto tiempo que memoria de hombres no es
en contrario, antes que su magestad vendiese esta villa al su ilustrisima, los
alcaldes ordinarios han estado en costumbre de haçer audiençias lunes,
miércoles y viernes, en lo que toca a acusar ante ellos rebeldías de emplazados
y, al tiempo de la dicha audiençia tocar la campana para que los emplazados
pareçiesen, y de poco tiempo a esta parte han quebrado la dicha costumbre en
perjuiçio del alcalde mayor que su señoría pone e esta villa, por quanto acusan
rebeldías todos lo días de la semana”.
El
corregidor hizo información de testigos favorables a sus intereses:
-Blas
de Castro de 64 años, recuerda que el Ldo Bocalán, corregidor que había
ejercido en 1559, dejó a los alcaldes que eran Antonio de Barrio y Rodrigo
Rodríguez, cierta instrucción de como habían de librar los pleitos civiles y
criminales con apercibimiento de penas y la orden de las audiencias. Estaban de
escribanos Juan Pérez y Juan de Santervás,
-Alonso
de la Puebla de 80 años: de más de setenta años a esta parte que ha que se
acuerda, siempre vio que las audiençias que se haçían en esta villa se haçían
del domingo para el lunes y se emplazaran para las audiençias de los alcaldes,
y el martes se emplazaba para el miércoles, y el jueves para los viernes, de
manera que tres días a la semana y se tocaba la campana para los dichos plazos.
Y el alcalde mayor podía acusar todos los días de la semana”.
Con
estas informaciones, y sabedor de que los alcaldes ordinarios hacen sus autos
en sus posadas, fuera de la audiencia, sin saber a las horas que lo hacen, el 6
de noviembre manda que los autos de rebeldía se hagan en la audiencia los lunes,
miércoles y viernes, y antes se toque la campana que llaman de plazos … según
costumbre antiquísima so pena de tres días de cárcel y de cien mrs para los
pobres de la cárcel. El siete se lo notificó a los alcaldes. El día diez
Antonio Martínez, procurador general de la villa, hijo de Babilés, presentó un
escrito ante Soto en el que le pide que se anule el auto.
No
soló se crearon conflictos con los ayuntamientos de la villa, también con los
de las aldeas: “Teniendo noticia de que en Revellinos el
jurado y ofiçiales del dicho lugar avían tratado de hacer çierto rrepartimyento
sin su liçençia ni de las demás justiçias desta villa de Villafáfila, les hizo
cabeza de proçeso y les condenó en çiertos maravedís”.
[1] (ANASTASIO ROJO VEGA 1557. TESTAMENTO E INVENTARIO DE DOÑA INÉS DE LOS
RÍOS, MUJER DEL LICENCIADO DIEGO DE SOTO.)
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Siempre son de agradecer los comentarios, críticas y aportaciones para mejorar el blog