Juicio de Residencia en 1641

 



Los juicios de residencia eran un sistema de fiscalización del ejercicio de los cargos públicos al finalizar los mismos, mediante el nombramiento de un juez que pregonaba que todos los que tuvieran alguna queja o agravio sobre cómo habían ejercido sus oficios las diferentes autoridades, así como sobre los abusos que hubieran podido cometer, vinieran ante él a denunciarlo. Aunque en un principio se solía hacer en la administración de realengo se fue extendiendo a los diferentes territorios de señorío.

El procedimiento consistía en el nombramiento de un juez para el efecto, que solía ser un licenciado en leyes, al que se le asignaba un plazo y un salario. Generalmente se hacía mediante una pesquisa secreta y la presentación de denuncias públicas, de las que se deducían unos cargos, que contrastados con los descargos que hacían los acusados sobre las imputaciones, se traducirán en la absolución o en unas penas generalmente pecuniarias.

En Villafáfila, durante su pertenencia a la Orden de Santiago, existía un sistema de visitadores que periódicamente pasaban por la villa y recibían las quejas de los vecinos. Desde principios del siglo XVI nos constan los juicios de residencia a los que eran sometidos los alcaldes mayores al finalizar sus mandatos. Con el paso del señorío a los marqueses de Tábara, por compra en 1542, se estableció periódicamente el juicio de residencia a los corregidores y a los oficiales municipales, alcaldes, regidores y demás funcionarios.

En el Archivo de la Nobleza de Toledo, en la sección correspondiente al Ducado de Osuna, se conservan varios juicios de residencia de Villafáfila. El que hoy nos ocupa es de 1641 y nos permite conocer a los cargos municipales de esos años, así como la forma de ejercer sus oficios.



Don Enrique Enríquez de Guzmán, Marqués de Tábara, Conde de Villada, señor de las villas de Villavicencio de los Caballeros, Villafáfila, Alija, Riaño y lugares de la Puerta, gentilhombre de la Cámara de Su Majestad y su virrey y Capitán General en el Reino de Navarra, nombra al Licenciado Don Alonso Gómez de Acha, vecino de Valladolid, abogado de los Reales Consejos, como Juez de Residencia de Villafáfila, San Agustín y Revellinos, para tomársela a los cargos públicos que habían ejercido desde 1635 a 1641 por 30 días por 800 maravedíes  al día y a Cristóbal de Barahona como escribano (o a quien nombrare) con un salario de 300 mrs/día más los autos que ante él pasaren, y 300 mrs al día al alguacil, a cobrar de las condenaciones de cámara y gastos de justicia. Manda a las justicias y vecinos que le den favor y ayuda.

El juez salió de Valladolid el 21 de marzo y llegó a la villa el 22 sábado. Supongo que el escribano designado en un principio no querría o no podrías acompañarlo, por lo que para la residencia se nombra a Santiago González, escribano en Pobladura del Valle, que jura a Dios y ante la Cruz que hará fielmente su oficio, y dio por fiador a Francisco García, vecino de Villafáfila.

Se inicia el juicio el 26 de marzo de 1641. Ese día el juez mandó publicar un edicto dirigido a los vecinos y moradores, estantes y habitantes de la villa y tierra, por el que se anuncia que recibirá a todo aquél que acuda a él a denunciar y le hará justicia. El pregonero es Alonso de la Fuente.

Los cargos sometidos al juicio son: D. Diego de Monroy, corregidor, su alguacil, los oficiales de ayuntamiento, alcaldes y regidores, los procuradores generales, alcaldes de la Hermandad, guardas, fiel, depositarios del pósito y escribanos que han ejercido esos oficios desde 1635.




El alguacil de la villa le entregó la vara, y nombró por alguacil de la residencia a Mateo Rodríguez, vecino de Santovenia.

Dirige una serie de autos al escribano de ayuntamiento, Diego Sánchez, para que dé fe de quien ha de ser residenciado, para que entregue los libros de pósito y propios del concejo, libros del repartimiento del trigo del pósito, y libros de sisas y alcabalas (impuestos sobre consumo y ventas).

 El escribano declara que las sisas andan en arrendamiento y las alcabalas en administración y no tienen libros donde se anotasen. Tampoco hay libros de cuentas del pósito, ni  libros donde se apunten las penas de cámara.

Los libros de nombramiento del regimiento, libros de cuentas y fe de las rentas del concejo los tiene el procurador, Gaspar Hernández, al que manda que entregue las llaves del arca municipal donde se guarda la documentación. En el arca de tres llaves de Villafáfila había una ejecutoria de pergamino con unos hilos de seda pendientes con el sello, que no sé si es la ejecutoria del pleito con el primer Marqués de Tábara que se conserva actualmente en el Archivo Diocesano, u otro documento regio.

Emite otro auto para que traigan ante él los potes y pesos y medidas, todos los que tengan.

Pregunta si en los pleitos que sentencian los alcaldes y en las penas que imponen, se aplica la tercia parte para la cámara de S. E. como era preceptivo. La cámara se refiere a el aparato de administración de la justicia señorial.

La panera del pósito la encuentra abierta y vacía y no había arca con papeles. El pósito era una institución municipal dedicada al préstamo de trigo a los vecinos y labradores, con un pequeño interés, en las situaciones de necesidad, y para asegurar el abastecimiento en situaciones de emergencia. El edificio que servía de panera recibe el nombre de alhóndiga. En el caso de Villafáfila era de fundación municipal, aunque en otros casos como Otero había sido fundado por el Ldo. Saldaña, cura de la parroquia en el siglo XVI.

Regidores de la villa 1635-1639


Las preguntas de la información secreta son exhaustivas y a veces reiterativas, con intención de conocer fielmente la situación de los años previos:

1-       Si conocen a los cargos que van a ser sometidos a la residencia.

2-       Si han hecho justicia o han dejado de hacerla por amor, temor, enemistad, parcialidad, dádivas o ruegos.

3-       Si han castigado los pecados públicos: amancebados, hechiceros, adivinos, alcahuetes, juegos, usureros, blasfemos y juradores.

4-       Si han visitado los términos y mojones de la villa.

5-       Si han puesto condenaciones para la cámara de Su Excelencia el marqués.

6-       Si han hecho repartimientos y si se han mostrado más favorables con unos que con otros.

7-       Si han llevado o cobrado algunos maravedíes de penas de cámara antes que las partes fueren sentenciadas en los pleitos.

8-       Si han guardado las ordenanzas de la villa tocantes al bien público o si han dado dádivas o provisiones para que los eligiesen, y si nombran alcaldes o regidores guardando los huecos, o habiendo parcialidades y bandos.

9-       Si en los cargos municipales se han nombrado padres a hijos, hermanos a hermanos, primos a primos, dentro del cuarto grado.

10-  Si han tenido cuidado de que la villa esté bien abastecida de los mantenimientos necesarios y que tenga carnicería, pescadería y abacería para la provisión.

11-  Si han tenido cuidado que los caminos, carreras y calles estén desocupadas y empedradas y si hay buen carcelero.

12-  Si hay arca en la casa de concejo para guardar los privilegios y demás papeles.

13-  Si han llevado derechos demasiados o penas accesorias.

14-  Si han recibido cosa de plata, oro, seda, panes y otras cosas de comer y beber.

15-  Si han hecho fuerza a mujeres casadas, viudas honestas y doncellas, que, por tener parte con ellas, so color de buscar ladrones, han entrado en sus casas.

16-  Si han defendido la justicia de S. Exª. defendiéndola de la eclesiástica.

17-  Si han aderezado puentes, fuentes, calles, y silos donde entrojan el pan.

18-  Si han visitado los presos, carnicería y demás mantenimientos, haciéndoles poner los precios y que sean buenos y no dañinos.

19-  Si han tomado las cuentas de los repartimientos, sisas, alcabalas o han sido negligentes en cobrar el dinero público.

20-  Si han visitado los mesones o partes sospechosas buscando malhechores, ladrones, rufianes, mujeres de mal vivir, y si no los han querido prender.

21-  Si han tenido cuidado en que ande bien concertado y aderezado el reloj, y si por causa de no lo haber hecho se han celebrado alguna vez tarde y a deshora los oficios divinos

22-  A los alguaciles: si han dejado de prender por ruego o amor, o si han hecho alguna injuria por prender afrentosamente, si han dejado de tomar las armas de algunas personas en partes vedadas o a deshora; si no han ejecutado los mandamientos de los alcaldes y si han cobrado derechos de ejecución antes que las partes fueran pagadas; o si han hecho fuerza a algunas mujeres entrando por fuerza en sus casas, so color de buscar alguna cosa, para afrentarlas y echarse con ellas

23-  Si el alguacil o carcelero han tratado mal a algunos presos no los dejando dar de comer a sus horas ni dejándolos visitar.

24-  A los regidores: si se han reunido a sus horas según tengan establecido.

25-  Si han tenido parcialidad, bandos o diferencias en daño de la república, si han hecho ordenanzas sin confirmarlas S. Exª., o si han procurado que se haga lo que favoreciera a sus deudos o criados.

26-  Si han llevado dineros o intereses por nombrar y elegir a los que ellos quisieran o si han llevado pescados, frutas o mantenimientos, gallinas, perdices…

27-  Si la villa ha perdido pleitos por no seguirlos.

28-  Si han visitado la carnicería, abacería fruta y pan.

29-  A los escribanos: Si usan bien de su oficio o han hecho alguna falsedad.

30-  Si llevan derechos demasiados

31-  Si han recibido cohechos, dádivas de los pleitos o han hecho perder o quemar alguna escritura por no darlas a sus dueños.

32-  Si el escribano del ayuntamiento ha llevado derechos de los pleitos al ayuntamiento.

33-  A los alcaldes de la Hermandad, si los conocen.

34-  Si han recibido dádivas o cohechos por no prender a los culpables.

Pósito de La Guardia, Toledo.


35-  A los mayordomos del pósito, si conocen a los mayordomos del pósito y alhóndiga.

36-  Si han usado bien de sus oficios cobrando los réditos.

37-  A los fieles, (encargados de comprobar la rectitud de las pesas y medidas), si los conocen.

38-  Si han dejado de ejecutar las penas de las ordenanzas.

39-   A los guardas del campo, si han usado bien de su oficio.

40-   Si han consentido que algunos vecinos o forasteros han comido los pastos o las heredades por dádivas

41-  Si hay pósito.

42-  Si las rentas se han metido en las arcas.

43-  Si hay libro de cuentas.

44-  Si los alcaldes han dado panera donde guardar el pan.

45-  Si han nombrado depositarios o claveros a personas distintas del mayordomo de propios.

46-  Si hay dos libros de cuentas del pósito, uno en poder del depositario y otro en poder del regidor encargado.

47-  Si todos los años recuperan el pan que tienen prestado a los vecinos.

48-  Si tienen prestado el trigo del pósito entre sí.

49-  Si lo han prestado sin licencia de S.M.

50-  Si todo lo anterior es público y notorio.




La información secreta empieza el 28 de marzo y se recibe declaración de numerosos vecinos, que no tuvieran relación de parentesco con los oficiales de justicia y regimiento. Solo anoto alguna de las cosas que testifican.

Gaspar Hernández, zapatero, de 37 años, no sabe firmar. Dice que el corregidor no paga sacada ninguna, sino el ciento uno (un recargo sobre el valor de las alcabalas que se impuso por esos años).

Martín de Navas, 54: los silos viejos nunca se tapan por no tener dueños.

Juan de Ampuero 50: algunas veces ha andado el reloj mal concertado.

Francisco Fernández, tejedor 50: las calles no están empedradas y no hay arancel en la cárcel.

Francisco de Montesinos, 58: No se hacen repartimientos a los clérigos.

Los cargos del ayuntamiento siempre andan de bandas y tienen parcialidad y se traen los oficios de la república entre sí, en daño de los vecinos y del bien común; y no se guardan los huecos sobre el tiempo que mandan las leyes (los huecos se refieren a los periodos de cadencia durante los que no podían ser nombrado la misma persona para un cargo). Nombran tíos a sobrinos como Tristán Pérez a su sobrino Alonso Pérez.

Los silos andan abiertos y que un ciego que hay en la villa se ha caído en alguno. El reloj anda desconcertado por defecto del que lo concierta y no de la justicia.

Pedro Merchán, 54. Siempre valen los mantenimientos muy caros y no a precios convenibles. Los guardas toman dádivas y ponen penas sin dar parte al regimiento.

Pedro Barrero, 4?. No reparten a los clérigos. El pan del pósito no se repartió el año 40.

Luis de Caramazana, 56. No reparten fuentes y puentes a los clérigos (durante el antiguo régimen una forma de financiar las obras públicas era repartir el coste de la construcción o reparación entre los pueblos de alrededor. La distancia del reparto dependía de la importancia del puente o de la obra).

No se guardan los huecos y Don Luis Bermúdez nombró a su hermano don Juan Bermúdez, y Tristán Pérez a su sobrino Alonso. Nunca he visto que haya carcelero y por no haber buenas prisiones se ha soltado un preso. Por visitar los términos y pesas y medidas todos los oficiales llevan derechos por hacer la visita y hacen comidas y banquetes. Los fieles llevan de cada carga de fruta 1 libra, y de aceite también reciben no sabe cuanto y le dan una libra de vaca por “arromanar”. El pósito tiene de caudal más de 200 cargas de trigo y la villa es fundadora de este pósito. No hay libro de pósito.



Pedro de Canto, 29. Los oficiales preceden apasionadamente contra algunas personas, como lo han hecho con este testigo Tristán Pérez y Alonso Pérez, alcaldes ordinarios, teniéndole preso por 20 mrs del pecho y le sacaron de allí diciendo  que le perdonarían los 20 mrs y los llevaron con sus bueyes y carro a andar acompañándoles A CAÇA DE PÁXAROS Y ABUTARDAS todo un día, perdiendo este testigo de açer sus labores, y después fue apremiado a pagar el pecho con costas. Y de Charro se murmura haber en el lugar gente de malvivir y pecados públicos. Que no pagan ellos los repartimientos y ponen más repartimiento que el que viene en los libros. En este lugar hay 12 ó 13 clérigos y no se reparten los puentes y fuentes. En los nombramientos de oficiales hay bandas y parcialidades y se traen entre sí los oficios en daño de los demás vecinos, nombrando Tristán Pérez a su sobrino Alonso, Antonio Charro a su tío Francisco Gutiérrez y Luis Bermúdez a su hermano Juan.

El camino de la Torre no estaba aderezado. Cuando van a amojonar y toman las cuentas reciben propinas y hacen comidas y banquetes. Habrá 8 ó 10 años que son guardas del campo Alonso de Barrio y Pedro Rodríguez y no usan bien sus oficios.

Juan de Herreras, de Revellinos, 36 a. En el lugar no hay libros y no tienen propios, salvo los 100 reales que da la villa y se distribuyen en misas que dice el concejo y otros gastos que se ofrecen, y los oficiales de la villa cuando van a hacer alguna execución a las aldeas llevan a 4 reales por camino, hará 14 años, que Marcos Martínez, alcalde le llevó 2 reales a este testigo yéndole a hacer ejecuciones.

Andrés Simón 46. Ha oído decir que hay mujeres de mal vivir y algunos pecados públicos no se castigan. El pan del pósito se reparte por el mes de mayo que es cuando se demuestra la cosecha.

Marcos Álvarez, escribano, 28

Francisco Riesco, 40

Sebastián Blanco, 25, familiar del Santo Oficio.

Gaspar Reguilón, 60, como es viejo y corto de vista va temiendo caer en los silos abiertos.

Pascual Lorenzo, 50, depositario del pósito en el 39 tenía 143 cargas de trigo.

Miguel Martínez, sastre 33.

El alguacil Lorenzo Álvarez lleva uno y medio o dos reales por las ejecuciones en las aldeas.

Después de procesada la información recibida el juez presenta una serie de cargos a las personas que han ejercido los oficios




-Cargos contra el corregidor Diego de Monroy:

No haber tenido cuidado de poner arancel en los mesones y en la cárcel.

No haber libro de penas de cámara.

Que las calles estén limpias y los silos cerrados.

No tener cuidado de que el fiel repesara las carnes.

Que no haya pagado repartimientos salvo el 1%.

-Los cargos que les hace a los alcaldes y regidores de los años anteriores:

No tener libros del pósito, ni de penas de cámara y gastos de justicia.

No tomar las cuentas al depositario y clavero.

No haber acuerdos para el repartimiento del pan del pósito.

No hacer repartimiento de puentes y fuentes a los clérigos.

Tener parcialidad y bandos en las elecciones.

No guardar los huecos y nombrar hermanos a hermanos y otros deudos dentro del 4º grado.

No tener arancel de precios en el mesón y en la cárcel, ni con los derechos de los escribanos.

No tener empedradas ni desocupadas las calles sino llenas de lodo, y los silos abiertos.

Permitir que los fieles no repesen la carne que pesa el carnicero.

 No haber hecho castigar los amancebamientos.

               No recoger todos los años el pan prestado del pósito como dicen las obligaciones, y renovarlas automáticamente.

 

Procuradores generales de la villa, 1635-39

-A los alcaldes de la Hermandad: Antº Charro, Tristán Pérez, Roque Díez, Fco de Villalba, D. Luis Bermúdez, Pascual Lorenzo, Diego de Treslago, Antº del Concejo, D. Juan Bermúdez y Blas Riesco:

No haber corrido los campos para ver si hay gente forajida y limpiarlos de malhechores, prendiéndolos y remitiéndolos a la justicia.

 

-A los procuradores generales: Antonio Lorenzo, Francisco Riesco, mozo, Alonso Manso, Francisco de Robles y Baltasar de Benavente los cargos:

Que debiendo requerir al regimiento que se reparase la cárcel y hubiese buenas prisiones, fue omiso.

Los silos no están cerrados en perjuicio de los pasajeros y naturales y de las procesiones que pasan por las calles.

No haberse recogido el trigo de la alhóndiga.

No hacer requerido que los pechos y los tributos se repartieran bien.

No requerir que se hagan los repartimientos de los puentes y las fuentes a los clérigos.

 

-A Juan de Ribera y a Sebastián Blanco, mozo, depositarios del pósito de 36 y de 37  se les caraga:

 No tener libro ni haber dado recibos del pan y de las obligaciones, y entregar el pan sin acuerdo de la villa.

-A Martín de Navas, fiel de fechos del 35 al 41

No haber asistido a repesar las carnes.

-A Alonso de Barrio, Pedro Rodríguez y Domingo González, guardas,

No presentar las penas al Ayuntamiento.

-A los escribanos les visita las escrituras:

Hay muchas sin poner los derechos, otras sin firmar o sacadas las enmiendas.

 

-A los alcaldes y regidores de las aldeas:

No tener libros ni arcas

 


Por estos cargos el Juez de Residencia les impone unas condenaciones, dejando sin acusar a los que habían fallecido.

Al corregidor, don Diego de Monroy, lo condena en 2.000 mrs

Antonio Charro y Tristán Pérez, alcaldes de Hermandad de 1635, 300 a cada uno

D. Luis Bermúdez de Turienzo, alcalde 1635-36 1.000

Andrés de Muélledes y Antonio Charro, regidores de 1635-36, 800 a cada uno

Alonso Lorenzo, Procurador General de 1635-36 700

Roque Díez y Francisco Villalba, alcaldes de Hermandad 1635 300 a cada

Alonso Pérez, el viejo, alcalde 1636-37 1.000

A Antonio Velasco, Juan Toranzo y Pascual Lorenzo, regidores 1636-37 800

Francisco Riesco, el mozo, Procurador 700

D. Luis Bermúdez, alcalde de Hermandad 300

Antonio del Concejo, alcalde 1637-38 1000

Roque Díez, Diego de Treslago, Andrés Manso y Diego Simón, regidores 800 a cada uno

Alonso Manso, Procurador 700

Pascual Lorenzo, alcalde de Hermandad  300

Antonio Charro y Tristán Pérez, alcaldes 1638-39 1000

D. Juan Bermúdez, Ldo. Pedro Madera, Blas Riesco y Francisco Villalba, Regidores 1638-39  800

D. Diego de Treslago y Antonio del Concejo, alcaldes de Hermandad 300

D. Luis Bermúdez y el Ldo. Alonso Pérez, alcaldes 1639-40 1000

Juan Toranzo, Francisco Méndez, Francisco Gutiérrez y Antonio Velasco que entró en lugar de Francisco Álvarez, difunto 800

D. Juan Bermúdez y Blas Riesco, alcaldes de Hermandad 1639 300

Juan de Ribera, depositario de la alhóndiga en 1636, Sebastián Blanco en 1637 y Pascual Lorenzo en 1639 300

Martín de Navas, fiel de fechos 300

Alonso de Barrio, Pedro Rodríguez y Domingo González, guardas 200

Domingo Pérez y Marcos Álvarez, escribanos 2.500 cada uno



La mitad de lo que ascienden las condenas es para la cámara de Su Exª y la otra mitad para gastos de justicia, además tienen que pagar las costas del escribano.

En Revellinos y San Agustín a los alcaldes vivos los condena en 300 mrs y a los regidores y procuradores en 200.

En total las condenaciones ascienden a 32.100 mrs en Villafáfila, 2.700 mrs en Revellinos y 3.200 en San Agustín, con lo cual se puede hacer frente a los gastos originados por la residencia.

Al pie de las condenas les deja escrito:

Y les apercibo a los susodichos que, si de aquí adelante tuvieren alguno de los dichos oficios, cumplan con la obligación de ellos, solicitando la conservación del Pósito de la villa, sin que haya fraude o colusión en sus cuentas y caudal, procediendo con rectitud, así en ellas como en los propios de la villa, distribuyéndolos solamente en gastos forzosos y necesarios a que tenga obligación de acudir esta villa.

Y en cuanto a las elecciones, se eviten bandos y parcialidades atendiendo en ellas sirvan los oficios las personas que se hallaren más idóneas y beneméritas y … con mejor justificación procedan en la materia del gobierno y bien público guardando los huecos estatuidos en las leyes de estos reinos, eligiendo a los que los tuvieren sin contravenir a la disposición de derecho.

Y apercibo a los escribanos guarden las nuevas pragmáticas que hablan de la orden que ha de haber en las escrituras judiciales y extrajudiciales poniendo los derechos de ellas en las partes acostumbradas y que no hagan autos sin firmarlos del juez, y que las demás escrituras extrajudiciales las lleven y escriban en presencia de las partes, firmándolas los que supieren y en su defecto un testigo, pena de privación de oficio y 20.000 para la cámara de S.Excª. y las demás que por derecho están establecidas.

Con lo cual declaro por buenos e idóneos oficiales para que cada uno de ellos puedan tener otros oficios de más autoridad y estimación.

Y por esta mi sentencia definitiva juzgando así lo pronuncio y mando que guarden los capítulos de buen gobierno que originalmente se entregarán y pondrán en el libro de acuerdos.

A 10 de abril de 1641

 


Pero no se conforma con castigar los abusos pasados, y para que en adelante se rigiese el gobierno de la villa de una manera más recta y justa, y el pósito de la villa recuperase su caudal y funcionase con solvencia, deja escritos en el libro de regimiento unos “Capítulos de Buena Gobernación”

 Capítulos de buena gobernación que el señor licenciado don Alonso Gómez de Acha, juez de residencia en esta dicha villa de Villafáfila por su excelencia el señor Marqués de Tábara, mi señor ordena y manda sobre las cosas convenientes al bien público, aumento del pósito y otras cosas, son los siguientes____

 


Referentes a la administración del pósito:

1º Que el regimiento nombre un depositario del pósito idóneo y con fianzas:

Primeramente, ordeno y mando que por el tiempo que se suele y acostumbra en esta villa los oficiales della nombren una persona legal, llana y abonada para que sirva el oficio de depositario del pósito, dando primero fianzas de que cumplirá con la obligación de su oficio sin fraude ni colusión alguna, y no lo haciendo así, corra por su cuenta la quiebra que en ello viniere_____

2º Manda que el caudal de pósito, que está enteramente repartido por los vecinos, se recupere efectivamente después de la cosecha (pues sería difícil hacerlo antes por los aprietos y necesidades de los vecinos) en trigo limpio y seco. Y que paguen de interés un real por cada fanega que tengan prestada, para pagar el censo, es decir la hipoteca que estaba cargada sobre el pósito. Que la cobranza la hagan los nuevos alcaldes que se eligieran para lo que encarga al escribano que se lo notifique el día de la entrega de varas. Y en caso de no poder cobrar a alguno que lo paguen los alcaldes y regidores que lo presaron y no lo recuperaron:

Iten mando que, atento que el caudal que tiene el dicho pósito no está en ser, ni tiene ningún trigo, y respecto que de cobrarse luego podían resultar muchos inconvenientes por los aprietos y necesidades de los vecinos, y que con más facilidad se podía hacer llegándose a coger los frutos, mandaba y mandó que para el día de Nuestra Señora de agosto, próximo que vendrá de este presente año de 1641, enteramente se cobre de todos los vecinos de esta villa el trigo que están debiendo al dicho pósito para que sea restituido de todo su caudal sin que falte cosa alguna, y si de algún vecino por estar …[ausente] o haber muerto sin dejar bienes y herederos, no se pudiese cobrar  alguna partida, se cobre de las personas que se lo repartieron, o de cualquiera de ellos, o de los oficiales que fueron de esta villa que lo debieron cobrar en su tiempo, o de los que los sucedieron por la remisión que unos y otros han tenido, y se cobre el dicho pan con más un real por cada fanega de cada uno de los años que se estuvieren debiendo, para que con estos réditos se paguen los censos que estuvieren impuestos sobre dicho pósito. Y la cobranza la hagan lo venideros que fueren de esta villa al tiempo de la cobranza, y sea por cuenta y riesgo de las personas que lo debieron cobrar y para que no puedan excusarse de cumplirlo y hacerlo respecto que ha de haber alcaldes nuevos en dicho tiempo, y los que hoy lo son habrán cumplido sus oficios, Domingo Pérez, escribano de ayuntamiento de esta villa, se lo notifique o el que sucediere en su lugar, para que los que hoy son oficiales, cuando entreguen las varas a los venideros  se lo hagan saber, y en esto pongan diligencia al pie de este auto o se su traslado signado, con apercibimiento que no lo haciendo los unos y los otros lo pagarán de sus bienes hasta restituir el caudal de dicho pósito y el trigo que se cobrare sea limpio y bueno de dar y tomar.

3º después de pagar el censo o hipoteca que pesaba sobre el pósito, con el real por fanega de los intereses, se compre trigo para aumentar el caudal del pósito:

 Iten mando que de lo que procediese del real que pagan de costa por cada fanega los vecinos de esta villa, sacando lo que fuese necesario para pagar el censo impuesto sobre dicho pósito, lo demás que sobrare se compre trigo por el mes de agosto que se meta y guarde con lo demás que se cobrase para aumento y caudal del dicho pósito.

Edificio de la Alhóndiga de Zamora, del siglo XVI


4º No se sabe con exactitud cual era dicho caudal, salvo por las obligaciones firmadas de los que habían recibido el trigo, y asciende a 150 cargas, por lo que esa será la cantidad para recuperar, y lo que faltare lo paguen los oficiales que debieron haberlo cobrado en su tiempo:

Iten por cuanto no se ha podido averiguar el caudal del dicho pósito por no se haber tomado legítimamente las cuentas, otorgándolas ante escribano, sino por unos memoriales simples que la villa daba a los depositarios, los cuales no han aparecido , sino tan solamente las obligaciones de los vecinos que han recibido pan de dicho pósito, las cuales montan seiscientas fanegas de trigo, mando que los oficiales que han sido de esta dicha villa juntamente con los depositarios y claveros regidores ajusten el caudal del dicho pósito, y computándole con el de las obligaciones y, si faltare alguna cantidad, se cobre de las personas que han tenido obligación a cobrarlo, lo cual se notifique a todos los susodichos y a los oficiales que fueren adelante para que lo hagan cumplir con apercibimiento que, si por negligencia se dejare de hacer, los unos y los otros lo pagaran de sus bienes con más los intereses .

5º En lo sucesivo cuando se vuelva a repartir el trigo del pósito se haga con acuerdo del ayuntamiento ante el escribano público, y se haga un arca con tres llaves y se compren dos libras para apuntar las salidas y entradas de trigo o dinero:

Iten que cuando sea conveniente repartir el pan de dicho pósito se junte la villa y se haga acuerdo especial para ello y se haga arca de tres llaves en que estén dos libros, uno sea para el clavero regidor y otro para el depositario, donde cada uno ha de asentar las partidas que entran y salen del dicho pósito así de pan como de dinero y los precios a que se vendiere para que no haya fraude ni colusión en la administración de dicho pósito.

6º Que en la administración del pósito se guarde la ley de 1584 que trata de ello para lo que manda al escribano que saque dos copias autentificadas para colocarlas una en el ayuntamiento y otra en la panera para que las pueda ver el público:

Iten mando que en lo demás tocante a la administración del dicho pósito se guarden cumplan y ejecuten en toso por todo la premática del año 1584 que habla de la conservación de los pósitos de la cual manda a Domingo Pérez, escribano de ayuntamiento o al que lo fuere de aquí adelante saque dos traslados signados y auténticos de la dicha pragmática poniendo el uno en la casa donde se juntan a regimiento los oficiales y el otro en la casa del pósito en una de las puertas de él en dos tablas que siempre colgadas y públicas para que todos las puedan ver y entender y se cumpla con su disposición y mandato.

 


Libro de las penas de cámara

7º Encarga al corregidor y a los alcaldes que se compre un libro para apuntar las penas de cámara y de gastos de justicia, que pare en poder de los escribanos. Y que anoten en los pleitos las cantidades correspondientes a la cámara a las que fueren condenados y se cobre efectivamente, bajo pena de pagar el cuádruple si no lo hacen:

Iten que el corregidor y alcaldes que fueren de aquí adelante tengan obligación a haber un libro que esté en poder del escribano de ayuntamiento en el que se asienten las penas y condenaciones de cámara y gastos de justicia, y que tengan cuidado en los pleitos que ante ellos pasaren, si de las sentencias que de ellos se diesen procedieren algunos maravedíes, lo asienten y escriban firmándolo de sus nombres; y que los alcaldes y corregidor apliquen las condenaciones conforme a derecho, no defraudando la cámara de S. Ex., los cuales tengan cuidado de cobrarlas y que se entreguen al mayordomo de su Exª al cual se le hará cargo por lo que resultare de dicho libro lo cual cumplan con apercibimiento que pagarán  el cuatro tanto y lo que el mayordomo jurare han podido valer las dichas condenaciones.

 

Sobre repartimientos:

8º Para repartir los tributos que corresponda pagar a la villa haya acuerdo del ayuntamiento para nombrar los repartidores ante el escribano y se deje una copia en el arca:

Iten mando que cuando la justicia y regimiento de esta villa nombraren personas para el repartir por los vecinos los repartimientos que se ofrecen se hagan ante escribano de ayuntamiento, y quede en su poder y se pongan aparte y en el arca de los papeles de la villa, sacando primero un traslado para el cobrador que hubiere de cobrar las cantidades que se repartieren.

 

9º Que en los repartimientos de las cantidades de puentes y fuentes se incluya a los clérigos, y para ello se saque un mandamiento de obispo, y si no lo hacen paguen el doble los repartidores:

 Iten que los repartimientos que se hicieren de puentes y fuentes comprendan a los clérigos para que paguen la parte que les tocare, para lo cual siendo necesario saquen mandamiento del señor obispo o se su provisor para que sean impelidos a ello con apercibimiento que la negligencia que hubiere, sea causa para que en los repartimientos que tuvieren paguen la cantidad doblada que dejaren a los repartidores los dichos clérigos.

 

Sobre elecciones:

10º Que en las elecciones no haya parcialidad ni bandos, ni se nombren hermanos entre sí, guardando los huecos o periodos de cadencia para repetir el cargo. Y en caso de no hacerlo que el corregidor proceda a elegir a otros en nombre del marqués para que no anden los oficios en manos de un grupo, y al tiempo de las elecciones se lo hará saber a los oficiales que han de elegir. Todo ello bajo pena de 50.000 mrs.:

Iten que en las elecciones que se hacen de alcaldes y oficiales de esta villa, no haya parcialidades ni bandos, ni se nombren hermanos a hermanos guardando los huecos conforme a las leyes de estos reinos con apercibimiento que no lo haciendo así, sean nulos los dichos nombramientos y que el corregidor que fuere de esta villa atienda a cumplir que en este capítulo, nombrando a otros de nuevo en nombre del marqués mi señor, conforme a la costumbre usada y guardada en esta villa, para que sea mejor gobernada y no anden los oficios entre personas que los quieren traer entre sí, en daño de la república y de los demás vecinos que los pudieren ejercer, lo cual cumplan los unos y los otros pena de cincuenta mil mrs para la cámara de S. Exª , todo lo cual el dicho corregidor tenga obligación hacérselo saber a los oficiales que hubieren de hacer los dichos nombramientos para que se cumpla y ejecute  lo contenido en este capítulo.

 

Sobre aranceles:

11º Que el corregidor y los alcaldes den aranceles a los mesones y cárcel para que no cobren más de lo debido, y que vigilen que los silos estén cerrados, y que el fiel controle el peso del carnicero.

Iten que el corregidor y alcaldes ordinarios tengan obligación de dar aranceles a los escribanos carceleros y mesoneros para que no lleven más derechos de los debidos y que tengan cuidado de que se cubran los silos a costa de los dueños que los dejaren abiertos y que el fiel de esta dicha villa acuda al repeso de la carne para que no tenga ocasión el cortador de pesar mal y si lo hiciere sea condenado en alas penas que se hallare por derecho.

 

Toma de las cuentas del concejo:

12º Que todos los años se tomen las cuentas de los propios evitando gastos superfluos en banquetes y comidas y ajustando las propinas de los oficiales “conforme a la injuria de los tiempos” (estaban en plena crisis de mediados del XVII) y justificándolas, bajo penas de setenas, es decir el séptuplo de lo que llevaran indebidamente:

Iten que tomen las cuentas de los propios todos los años distribuyéndolos en gastos forzosos útiles y necesarios evitando superficialidades de banquetes y comidas, moderando las propinas de los oficiales conforme a la injuria de los tiempos y media de las rentas, administrándolas con toda justificación, no distribuyendo los dichos oficiales entre sí algunos maravedíes, so pena que los volverán con las setenas y que se procederá con todo rigor de derecho.

 

Sobre las escrituras públicas de los notarios:

13ºManda que los escribanos hagan sus escrituras públicas en presencia de las partes, poniendo sus derechos al pie de su signo, y guarden las leyes sobre el papel sellado:

Iten mandó el dicho juez que las escrituras que de aquí adelante las escrituras que hicieren y otorguen los escribanos las llenen en presencia de las partes poniendo los derechos que llevan al pie del signo dando fe de ello y haciendo lo mismo cuando no llevan ninguno y apercibo a los susodichos guarden en todo y por todo la premática de papel sellado, pena de falsarios y que serán castigados con el rigor de las leyes de estos reinos y así lo mando y firmo

 


Para que estos capítulos se cumplieran en lo sucesivo, manda al escribano que al tiempo de las elecciones se notifiquen a los nuevos elegidos para que todos sepan que los deben cumplir:

Y para que todos los dichos capítulos se guarden  cumplan como cosa que tanto importa y conviene a las buena gobernación de la república y administración de la justicia se ordena y manda que el escribano público de número de esta villa que al presente es y por tiempos fuere tenga cuidado en cada un año, al tiempo de las elecciones de oficiales de regimiento, de notificar a los oficiales nuevamente electos todos estos dichos capítulos de buena gobernación suso declarados, para que le sean notorios y sepan como los han de guardar, cumplir y ejecutar y les pare perjuicio que de derecho hubiere lugar, so pena de dos mil maravedíes para la cámara de S. Exª y de suspensión de sus oficios por un año. Y que no les servirá de excusa y descargo al tal escribano decir ni alegar que no se le notificó este auto para que notificase que tales capítulos de buena gobernación a los oficiales del reximiento, pues estando los dichos capítulos escritos con este su auto de cuentas de propios de esta villa le han de ser notorios, porque en muchas ocasiones los ha de ver y leer y que la dicha notificación y testimonio de ella siempre se pongan y escriban al pie de estos capítulos para que en todo tiempo conste de ello y ansí lo proveo y mando y firmo.

 En la villa de Villafáfila a 16 días del mes de abril del año de 1641.

 

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