jueves, 17 de noviembre de 2022

El corregidor de Villafáfila, don Cristóbal de Aguilar Soto (II)

 






Todos estos conflictos, llevaron al marqués a considerar la posibilidad de resucitar los conflictos con sus vasallos, que desde la compra de la villa por su abuelo se habían reproducido, por lo que procede a nombrar un juez de residencia para indagar sobre lo ocurrido el bienio anterior, y sospecho que no tanto para castigar a Soto, que siempre habría actuado en el tema de los elecciones con la aquiescencia de la casa del marqués, como para castigar a los alcaldes y regidores.

El nombramiento del licenciado Gabriel Pinedo de Salazar como juez de residencia fue dado por el marqués don Enrique Pimentel en Benavente a 6 de enero de 1579, el concejo lo acata el 10 y Cristóbal de Aguilar Soto entrega la vara de corregidor.

El primero de febrero el Ldo Pinedo ante el escribano de la residencia, Cristóbal de Villalpando, vecino de Tordesillas, que había sido aprobado por el marqués para la residencia, manda pregonar el juicio de residencia a Cristóbal de Aguilar en la plaza por el pregonero, Pedro Mielgo, en altas y entendidas voces, estando presente mucha gente.

El interrogatorio que presenta a los testigos de la pesquisa secreta es muy exhaustivo abarcando con sus preguntas todas las actuaciones tanto judiciales, como de regimiento o vida personal del corregidor:

1-Si lo conocen

2- Si ha usado bien su oficio con diligencia y guardando su derecho a las partes, y si ha cumplido y ejecutado las provisiones de su señoría el marqués y ha guardado las leyes de estos reinos o si lo ha dejado de hacer por favor o parcialidad, o si ha tratado mal de palabra o a injuriado con algunos malos tratamientos o presiones.

3- Si ha residido todo el tiempo en la villa o si ha hecho alguna falta o ausencia

4- Si ha llevado salarios o derechos demasiados u otra cosa alguna que no le perteneciera

5- Si ha recibido dádivas o presentes o promesas de cumplir después de acabado su oficio

6- Si ha sido parcial con alguna persona

7- Si ha comprado bienes raíces en la villa por él o por persona interpuesta o ha tenido algún trato de mercaduría o granjería

8- Si ha tenido algunos oficiales naturales de esta villa o parientes suyos

9- Si ha visitado el término concejil de esta villa

10- Si ha visitado los lugares de la jurisdicción y sabido como son regidos y en ellos se administra la justicia

11- Si ha visitado los mesones

12- Si ha tenido arancel puesto en la audiencia pública y cárcel

13- Si ha llevado parte de los derechos pertenecientes a escribanos u otros oficiales

14- Si ha cobrado accesorias o vistas del proceso o si ha llevado derechos de ejecución antes de ser pagada la parte o ha cobrado dos veces por los viajes.



15- Si ha llevado parte de las penas de cámara y fisco de su señoría  o ha llevado homicidios en casos que no son de muerte

16- Si ha arrendado o consentido arrendar los oficios de justicia

17- Si ha guardado las ordenanzas de esta villa sobre elección de oficios y sobre los mantenimientos y si ha procurado que esta villa esté bien proveída de carne, pan y vino y pescado y otros mantenimientos y que las calles y salidas de la villa estén limpias y despejadas

18- Si ha proveído que en la cárcel haya recaudos de prisiones y que haya arca de las escrituras y privilegios de esta villa y que haya tres llaves y si ha consentido sacar algunas escrituras y si ha hecho libros en que estén los privilegios y escrituras de esta villa y traslado de las provisiones reales que se han presentado en el consistorio de esta villa y están las leyes de estos reinos y capítulos de corregidores.

19- Si ha defendido la jurisdicción de su señoría no consintiendo que jueces eclesiásticos ni otras personas la perturben o si ha aceptado ruego o cartas de alguna persona sobre alguna cosa de justicia o si ha consentido hacer casas fuertes en esta villa o en su tierra o si ha reparado algunos muros, caminos, calles, fuentes, puentes y otras obras públicas y necesarias a esta villa, o si ha sido negligente en mandarlo hacer.

20- Si ha ejecutado las pragmáticas de las blasfemias y de los que dicen mal de Dios, y su bendita madre, y si ha castigado a los malhechores y delincuentes, así juegos, como amancebados, alcahuetas o si lo ha disimulado.

21- Si ha tomado de los propios de esta villa y lugares de su tierra o de las sisas o repartimientos y contribuciones que se han cobrado o si ha pasado en cuenta lo que había de pasar, o si ha contado lo que se ha gastado en lo que no se debía gastar en comidas y colaciones y otros intereses particulares, o si ha consentido repartir gallinas, cazas u otras cosas entre la justicia y personas de regimiento. Y si ha procurado arrendar y aprovechar las rentas y propios de esta villa y lugares de su tierra y arrendado a personas llanas y abonadas.

22- Si ha hecho o consentido hacer a sus criados repartimientos o derramas o hecho algunas sisas sin licencia de su señoría en cuantía de más de tres mil mrs arriba, y si las ha hecho de menos, si ha habido algún engaño o agravio de personas particulares y si se gastaron en cosas útiles y necesarias y se tomó de ello cuenta.

23- Si en las causas criminales y en las civiles arduas y de mucha importancia ha examinado por sí mismo a los testigos o lo ha acometido a los escribanos, y si en los procesos que van en apelación va puesto entre que partes es el proceso y llevan puesto los mrs que llevan de costas por el dicho proceso, y si van cerrados y sellados y cosido o si han llevado por los dichos procesos derechos demasiados.

24- Si ha hecho autos criminales fuera de la cárcel y si ha hecho libro y arca de los procesos

25- Si ha consentido traer vara de justicia a alguna persona sin tener poder especial para ello o si ha consentido a algunos jueces o comisarios llevar derechos de ejecución

26- Si los escribanos han llevado derechos por las escrituras y autos pertenecientes a esta dicha villa.

27- Si ha consentido que en el consistorio se platicara alguna cosa contra los regidores o parientes de ellos estando presentes a alborotar o platicar sobre ello.

28- Si ha recibido las penas o partes de ellas pertenecientes a la cámara de su señoría, y obras públicas y gastos de justicia, y si las ha mandado asentar en el libro.

29- Si ha castigado los testigos falsos y si han llevado los marcos de las amancebadas de clérigos y frailes y casados sin ser primeramente sentenciados y condenados con el destierro.

30- Si ha librado o consentido librar algunos maravedíes o salario o mensajeros a la corte sin que el mensajero trajese testimonio del día que partió y llegó.

31- Si ha mandado ejecutar las sentencias en favor de esta villa y sobre la usurpación de los términos y de lo concejil con la debida diligencia, y si ha mandado pregonar la bula de los clérigos en los púlpitos sobre el hábito y tonsura clerical conforme a las pragmáticas de los reinos.

32- Si ha hecho tener diligencia en los montes y términos que no los corten y si ha dejado de castigar a los transgresores, conforme a las leyes del reino y ordenanzas de la villa

33- Si él o su teniente y alguacil mayor han apresado alguna mujer doncella, casada o viuda, honesta persona, o se le ha hecho fuerza de noche o de día, infamándola, o la ha procurado prender para aprovecharse de ella, o la han entrado en su casa contra su voluntad, so color de buscar otra cosa, o si han tratado mal de palabra, prisión o vara a los que piden justicia, o si por prender a algún delincuente le han muerto, herido o afrentado, o excedido a lo que deben de su oficio.

34- Si saben si ha hecho condenación en delitos arbitrarios o no ha aplicado la mitad de las penas a la cámara de su señoría

35- Si saben que todo lo susodicho es público y notorio pública voz y fama.





Se presentan varios testigos en la pesquisa secreta, muchos de ellos contrarios al corregidor, que habrían estado aguardando el momento de vengarse, y acusan al anterior corregidor de diferentes cuestiones, de las que se desprenden los siguientes cargos:

1- No haber dejado usar las varas a los oficiales elegidos en 1576 y meterlos presos. Primer cargo resulta culpado por quebrantar la carta ejecutoria sobre las eleçiones de regimiento y quitar las varas a los alcaldes y prenderlos.

2-Prohibir a los alcaldes recibir acusaciones de rebeldía todos los días de la semana, dejándoles sólo hacerlo los lunes, miércoles y viernes.

-Segunda culpa y cargo, teniendo los alcaldes de esta villa derecho de acusar rebeldías todos los días de la semana, les ha proveído echar las rebeldías en tres días de la semana y que para ello se haya de tañer la campana.

3- Maltrato de palabra a Luis de Barrio Marbán, por haberle llamado “churrioncillo” por una cuestión que tuvo con Pedro de Barrio, hijo de Luis de Barrio, el viejo, en que se acuchillaron y Pedro se acogió a sagrado en la iglesia de San Martín.

-Terçero, se le hace cargo y se le pone culpa por que trató mal de palabra a Luis de Barrio Marban, llamádolo Churrioncillo.

4- No salirse del regimiento cuando lo requerían para ello por tratar asuntos que le atañían a él o al señor de la villa.

-Cuarto cargo que no quiso salir del ayuntamiento cuando se iba a trata un asunto tocante al dicho corregidor

5- Dejar el interrogatorio de testigos en algunos procesos criminales en manos de los escribanos

- Quinto, haber dejado el examen de testigos en causas criminales a los escribanos

6- Dejar por teniente en sus ausencias a Juan de Villagómez, siendo vecino de la villa

-Sexto, ha tenido por su teniente a Juan de Villagómez, hijo de esta villa

7- Haber jugado a los naipes

-Séptimo, ha jugado a lo naipes exçediendo lo que está establecido por premáticas

8- No tener puesto el arancel en la cárcel

-Octavo, no ha tenido puesto en la fortaleza de esta villa arançel muevo de los derechos que han de llevar jueçes y escribanos como resulta de la visita que hizo a la cárçel

Se le trasladan los cargos a Cristóbal de Aguilar que responde que ha ejercido el cargo con toda rectitud procurando administrar bien la justicia, manteniendo la república en tranquilidad y quietud y sobre todo con diligencia en favorecer a los pobres y viudas y gentes necesitadas

Soto presenta una serie de descargos:

Al primer cargo responde que había mucho desorden y desconcierto en las elecciones eligiéndose parientes a parientes y no salían los oficios de entre ciertos vecinos:

“Lo primero por quanto yo he exerçido el dicho ofiçio de corregidor de esta villa e su tierra con toda solvençia e rectitud, procurando administrar justiçia y teniendo la república en tranquilidad y quietud y sobre todo con diligençia en faboresçer los pobres y viudas y gentes nesçesitadas que durante el dicho ofiçio ante mi an comparesçido a pedir e demandar su derecho e justicia, sin que haya agraviado a persona alguna y por tal pido ser declarado”.

-Lo otro porque no obsta lo contenido en el primer cargo en que se afirma, que teniendo esta villa carta executoria de que los alcaldes e rregidores por el San Jan de junio de cada un año, libremente pueden elegir otros semejantes ofiçiales de alcaldes, regidores e procurador que ejerzan sus ofiçios en el año siguiente, que contraviniendo la dicha carta executoria, les impedí no librasen ni exerçiesen los dichos ofiçios quitándoles a los alcaldes ordinarios las baras, ansi a ellos como a los rregidores molestándoles con cárçeles e prisión, porque lo que paso formalmente fue, que vista la desorden y desconçierto en las dichas eleçiones de muchos años atrás había en esta villa y que no se haçían conformes a derecho, porque los dichos ofiçios nunca salían de entre çiertos veçinos desta villa que unos a otros se reelegían en los dichos ofiçios, que habiendo en esta villa muchas personas beneméritas hábiles e sufiçientes para exerçer los dichos ofiçios, nunca había memoria dellas, antes se haçían las dichas eleçiones entre deudos y parientes infre quartum gradum, y por obviar y quitar ese abuso, movido de buen çelo, çierto veçino desta villa, pocos días antes que la dicha eleçión se hiçiese me pidió que sobre lo suso dicho le hiçiese y administrase justicia… y pronunçié çierto auto que fue notificado a los dichos eligientes, los quales hiçieron la eleçión como antes solían, religiendose deudos a deudos y parientes a parientes y, vista por mi la dicha desorden, los mande la dicha noche que antes que açeptasen los dichos ofiçios no los usasen ni exerçiesen, no obstante los alcaldes reçibieron las baras y los regidores aceptaron sus ofiçios y, visto que por mi eran impedidos, hiçieron sus diligençias ante el alcalde mayor deste partido,por el qual fue pronunciado en çierta forma y fue apelado ante la real audiençia y chançillería de Valladolid por la parte contraria, y finalmente por los dichos presidentes y oidores en revista se pronunçió la dicha eleçión por ninguna y les fue mandado elegiiesen conforme a derecho y últimamente fueron condenados, no obstante la carta ejecutoria como conta en el proçeso que está en poder de Macarro de Velasco, sno, y pido a v.m. mande ver la dicha executoria para la determinación desta causa”

Al segundo cargo dice que prohibió que hiciesen rebeldías todos los días de la semana salvo lunes, miércoles y vienes, y siempre tocando la campana, porque se había informado de ello de los vecinos mas viejos, y los alcaldes habían apelado y está pendiente de sentencia:

Tampoco obsta al segundo cargo que, teniendo los alcaldes desta villa derechos de echar rebeldías todos los días de la semana, les he prohibido no las hechen tan solamente lunes, miércoles y viernes y que para lo suso dicho se taña la campana. Çerca de lo suso dicho yo fui informado de algunos veçinos desta villa  y de los de más edad y esperiençia que afirmativamente me avisaron que los dichos alcaldes ordinarios no podían echar las dichas rebeldías, si no los dichos tres días y preçediendo el tañerse la campana, y, hechas las diligençias, les mandé aperçibir no lo hiçiesen y apelaron ante su magestad a donde al presente está pendiente esta causa



Al tercer cargo, que no trató mal de palabra a Luis de Barrio Marbán:

Tampoco me daña el terçero que traté mal de palabra a Luis de Barrio Marbán, veçino desta villa llamandolo “churrionçillo”, porque durante el tiempo de mi ofiçio siempre fui bien comedido con todos los veçinos y, si alguna cosa de palabra dixe que no diría, sería movido de calor y enojo y no con ánimo de injuriarle porque tal nunca fue mi propósito

Al cuarto cargo de no bajar del consistorio cuando había sido requerido por la carta ejecutoria, no se entendía que el caso fuera grave ni cualificado porque de otra manera los regidores andarían a la pelota con los jueces y corregidores con disminución y pérdida de la superioridad del marqués

Menos me daña el quarto cargo que es por no haberme bajado del regimiento que los ofiçiales que al presente son haçían en los días pasados, siendo por ellos rrequerido con çierta executoria que çerca de lo suso dicho tiene esta villa, porque la carta executoria solamente dice que, en caso que los dichos ofiçiales del regimiento tengan algún negoçio que comunicar contra el marqués, mi señor, o su corregidor, siendo rrequeridos, se salgan y no estén más en dicho ayuntamiento, y prinçipalmente que la dicha carta executoria no se ha de entender sino en caso que el negoçio que sea de tratar sea muy grave e qualificado, pues de otra suerte, cada día los dichos ofiçiales handarían a la pelota con los jueçes e corregidores desta villa, con harta disminuçión e pérdida de la superioridad de su señoría del marqués y esto es [pern…] y no fuera justo se trate de semejante negoçio”.

El quinto que acometía los exámenes de testigos a los escribanos, fueron en dos o tres causas en las que se trataba muy poco o ningún perjuicio

“Tampoco obsta el quinto cargo de que en causas criminales cometí el examen de los testigos al escribano de la causa, porque solmente fue en dos o tras causas en las quales de trataba de muy poco perjuicio, y ser negoçios livianos y de poca estima, y no a donde intervenía pena capital ni absçisión de miembro y por estar suspendido, en otros negoçios de más importançia el dicho examen fue cometido a dicho escribano”

Sexto que eligió por su teniente a Juan de Villagómez, no estaba prohibido por ser la ausencia de poco tiempo y no era justo que fuera a buscar gente de fuera habiendo gente hábil en el pueblo

Lo otro porque tampoco me daña que elegí y nombré por mi teniente a Juan de Villagómez, siendo vecino desta villa porque es caso muy común en esta villa y en otras que siendo neçesario al corregidor hacer ausençia por algunos días de la tierra de su jurisdiçión dexe por su teniente a un veçino del mismo pueblo, honrado y de buenas costumbres,  como lo es el dicho Juan de Villagómez, y esto no está prohibido por derecho, en caso de ser la ausençia por poco tiempo, como las que yo haçía, y no era justo que se fuese a buscar gente forastera en vituperio y menospreçio de los naturales, siendo como es gente que tiene discreçión y habilidad para qualquier cosa

Al séptimo, que había jugado en más cantidad:

En ninguna manera me daña el deçir que en el tiempo de mi ofiçio jugaba en más cantidad de los permitido … procuré durante mi ofiçio que no hubiese juegos exçesivos, ni que hubiese lugares públicos donde se jugase, y si algún día yo jugué fue por las fiestas de Navidad y en muy poca cantidad y entre personas muy rricas y haçendadas y de las más principales desta villa



Sobre el arancel, no lo había hecho por ser el dicho pueblo de la encomienda y haberlo comprado el marqués, y ser muy diferente el estilo en la dicha encomienda se tenía en el llevar derechos conforme a la ley capitular

No impide el octavo cargo sobre decir que no puse el arançel nuevo de los derechos de justiçia y escribanos y si no lo hiçe fue por ser este pueblo de la encomienda y haberle su señoría comprado con todas sus calidades e prerrogativas y ser muy diferente el estilo que en la dicha encomienda se tiene del llevar los dichos derechos y en el modo de determinar en muchos proçesos, conforme a la ley capitular, no convino ponelle nuevo porque habiéndole como le había en la cárcel desta villa, conforme al estilo deste partido, no había para que cansarme en cosas excusadas y no haber llevado yo derechos demasiados .

Por lo tanto pide que le absuelva y de por libre de los cargos.

El 12 de febrero del 79  el corregidor Pinedo hizo un requerimiento al escribano Fcº Hernández para que exhibiera la carta ejecutoria de la Chancillería sobre elección de los oficiales alcaldes y regidores, y que le diese un traslado de la misma, y asimismo le diera otro traslado del proceso que ante él había pasado sobre las rebeldías que echan los alcaldes ordinarios, es decir sobre la capacidad de ejercer la justicia ordinaria todos los días, y que en esos momentos estaba pendiente de apelación en la Real Chancillería.

También presenta Soto testimonios favorables de personas de su confianza

“…de seis años a esta parte ha visto que las eleçiones se haçen con parçialidad eligiéndose entre si unas pocas familias, que fue lo que intentó remediar…”

“…Que cuando vino Juan de Soto a benefiçiar las alcabalas de su magestad que oyó deçir que avía jugado con él y con otros ombres prencipales desta villa, por le rregalar y hacer plaçentero que no oyo deçir que jugasen juegos eçesyvos”

“… sabe que los rregidores, so color de la dicha carta executoria, todas las veçes que quieren afretar al corregidor le dizen que se salga del ayuntamiento, y lo tienen ansy por flor, a cuya causa a visto este testigo que algunos corregidores que por tyempo an sido, entendiendo esta rruyndad solo la haçen por el dicho fyn, les han puesto penas que no traten otras cosas si no las que expresan syn tornar a llamar, aperçibiendoles que si otras tratan les castigaría por ello, y ansy entiende este testigo que si los dichos regidores le mandaron bajar e le rrequirieron con la dicha carta executoria que el dicho corregidor por no caer en su onor y oficio, les aría aperçibimiento que otros corregidores les han echo”

“…En el tiempo que la Ylustrísima marquesa doña Leonor de Toledo, queriendo rregalar e mirar por sus vasallos, mandó a los escribanos desta villa no llebasen más dineros de los contenydos en el aranzal viexo, porque su voluntad era que se hiziese ansyy por esta rrazón entiende que Xbal de Soto no puso el dicho aranzel nuevo”

El ambiente de la villa seguía enrarecido entre ambos bandos, y de hecho un día llegaron a las manos: “Luis de Barrio Marbán y Pedro de Barrio el mozo se acuchillaron en la plaza y el corregidor salió  al dicho ruido y Pedro se acogió a la iglesia de San Martín “el demasiado calor que tiene le dicho Pedro de Barrio le hace hacer lo que hace”.

 



La investigación se alargaba y el 17 de febrero el marqués firma en Valladolid una prórroga de 10 días en el término de la residencia para que se acabe. Se pregonó el 21 en la villa la prórroga.

El fallo del Licenciado Pinedo en cuanto a la pesquisa secreta es completamente favorable al corregidor Soto.

Los capítulos 1, 2, 4 y 7 de la pesquisa secreta reserva y remite el conocimiento y persecución de los mismos al juicio residencia pública que se está desarrollando y son coincidentes en esos cargos. Respecto al punto 3 no emite sentencia porque está reservado por querella presentada por Luis de Barrio Marbán, hasta que se sustancie. Sobre los otros tres cargos, el 5, 6 y 8 lo absuelve: “y doy por libre a dicho Xbal de Soto de lo en ellos contenido y le declaro por bueno y recto juez y que el marqués, mi señor, le debe açer merçed de encargar otros sitios mejores y ansi lo pronunçio y mando por esta mi sentençia juzgando”.

Varios vecinos particulares, entre ellos Luis de Barrio Marbán, apelaron el fallo ante la Real Chancillería de Valladolid, que emite una provisión de emplazamiento al corregidor Soto para que se presente ante el alto tribunal.

Don Felipe por la graçia de Dios rey de Castilla, … a vos Xbal de Aguilar Soto, alcalde mayor en la villa de Villafáfila, salud e graçia, sepades que Francº Martínez en nombre de Hernando de Reguilón, veçino de la villa de Villafáfila, se presentó en la nuestra corte e chançillería ante el presidente y oidores de la nuestra audiençia con un testimonio signado, en grado de apelaçión, nulidad y agravio e en la mejor forma e manera que se podía e de derecho debía, de çierta sentençia contra el dicho su parte y en vuestro favor dada e pronunciada por el Ldo Gabriel Pinedo de Salazar, juez de rresidençia en esa dicha villa, por la qual en efecto os absolvió e dio por libre de los cargos que os habían puesto en la rresidençia secreta que contra vos por el dicho juez se había hecho según en la dicha sentençia se dio, la qual dicha sentençia dixo ser ninguna e pidió su revocaçión y nuestra carta de emplazamiento … a dos días del mes de marzo de 1579

El día 4  Hernando Reguilón, uno de los vecinos que habían recurrido, requirió con la provisión real a Juan Álvarez, como persona que tenía en su poder el proceso de la residencia, que la obedeció y dio traslado a los autos a Valladolid.

Antonio Martínez, procurador general del concejo, se presentó mientras se desarrollaba la pesquisa secreta ante el Ldo Pinedo y acusó a Cristóbal de Soto de los excesos y agravios que había cometido durante su mandato, pidiendo que en nombre de la buena gobernación lo condene. Pinedo le requirió que diese información de testigos en el plazo de un día.

El corregidor niega los cargos y dice que son calumniosos.

1-Adjudicó al bachiller Mercado una tierra que era concejil al Teso del Torrejón, diciendo que era parte de la heredad del Hospital Real de Santiago que había comprado, por lo cual se había suscitado pleito ante Chancillería y la villa llevaba gastados varios miles de mrs. Soto dice que él sólo hizo los autos de posesión que le pidieron. El juez no decide nada y se remite a lo que determine en su día la Real Chancillería ante la que pende pleito.

2-La villa ponía carcelero asalariado que daba fianzas de usar bien su oficio, y el corregidor, por molestar a los regidores, les compelió a que tomasen ellos las llaves para que los presos estuvieran a buen recaudo. Hay pleito sobre este asunto ante el Alcalde Mayor del Adelantamiento de León y lleva gastados la villa 4 ó 5 mil mrs. Cristóbal dice que quitó a Juan de Cuéllar, carcelero que estaba puesto por el regimiento, porque se habían ido presos de la cárcel, como Antº Toranzo Sacramenia, condenado a azotes y galeras, y había otro ladrón condenado a horca. El juez de residencia tampoco decide sobre este cargo y se remite a lo que sentencie el Adelantamiento de León.

3- De la acusación de haber intervenido en las elecciones del 77 que tanto alboroto había causado, Soto se justifica en el desorden en que se hacían, y es absuelto.

4-Sobre el asunto de no permitir a los alcaldes ordinarios acusar de rebeldías todos los días de la semana, si no solamente los lunes, miércoles y viernes, el juez de residencia se remite a la decisión de la Real Chancillería donde hay pleito pendiente sobre ello.

5- Sobre la acusación de no retirarse le los ayuntamientos cuando es requerido, y la respuesta de Soto de que se hacía por abuso, es declarado libre.

6- El procurador le había acusado de que cazaba por los términos de la villa y permitía a otros hacerlo en los meses prohibidos. Soto se justifica diciendo que sólo fueron dos o tres veces y nunca en tiempo de cría. Pinedo lo declara libre y condena en costas al concejo.


La mayoría de las villas contaban con una panera municipal o alhóndiga, como ejemplo conservado la Alhóndiga del Pan de Zamora, finales del XVI


7- Le acusan de prevaricar en un asunto de venta de pan. Habiendo en la alhóndiga de la villa hasta 150 cargas de trigo, que podrían suplir la necesidad de pan de la villa, el corregidor, por su interés, mandó pregonar que todos los que quisiesen amasar pan y llevar a vender pan cocido a la plaza, que lo vendiesen como quisiesen, y sucedió que vino mucha gente a vender pan cocido a la plaza, amasado en su casa y traído de otras partes, y lo vendían a más precio de la pragmática real, y después procedió contra ellos y los condenó por vender más caro de lo permitido.  Cristóbal aduce que, aunque pregonó que lo vendiesen en la plaza, no quería decir que fuera a más precio de lo permitido. El licenciado Pinedo lo declara libre del cargo.

8- Le hacen cargo de que llevaba derechos de accesorias por algunos procesos, pero no lo prueban, por lo que es absuelto.

9- Le acusa de jugar en su casa a los naipes en más cantidad de los dos reales permitidos. El lo justifica en que es un lugar pequeño y no hay otro entretenimiento. El juez lo condena en 600 mrs para la cámara del marqués.

10-Presentan la acusación de que maltrataba de palabras y dando palos a los que acudían a él en petición de justicia. Como no lo prueban es declarado libre y condenado el concejo en costas.

11- Una noche, estando los vecinos acostados, hizo tocar la campana del reloj, a manera de alboroto y asonada, y así alborotó a los vecinos y vinieron todos pensando que era otra cosa, y dijo que lo había mandado hacer por contemplarlo. Declarado libre porque eso no era delito.

12- Injuriaba a los testigos si no declaraban lo que él quería y los llevaba a la cárcel, especialmente a un Andrés Rubio y a la mujer de Hernán Drago. Pero es declarado libre y a pagar costas al concejo por no probarlo.

13- Habiéndose nombrado repartidores de las alcabalas a seis o siete hombres y habiendo hecho el repartimiento, tuvieron diferencias, y el corregidor nombró a otras dos personas de su gusto, el bachiller Mercado y Pedro de Muélledes, para que revisaran el repartimiento, y habían bajado las cantidades que debían pagar a Luis de Barrio de San Juan y a la mujer del boticario y a Luis de Castro  y a otras personas ricas, que debían aún más de lo que estaba repartido, y lo que a ellas les quitaron se lo pusieron a personas pobres y viudas. Es absuelto por no estar probado.

14- En algunos ayuntamiento y procesiones, sin haber causa, daba de palos a muchas personas y los injuriaba. Absuelto por no probado y condena en costas al concejo.

15- Que habiendo dado la posesión de la tierra al bachiller Mercado, le dijo a Luis de Barrio Marbán, que no vería sentencia de este pleito en sus días, y le llamó hombrecillo. También en esto es declarado libre y el concejo condenado en costas.

16 Que siendo Luis de Barrio Marbán nombrado repartidor le dijo el corregidor, con mucha cólera y rabia: no sabéis lo que hacéis. Absuelto y el concejo condenado en costas.

La sentencia que dio el Ldo Pinedo de Salazar en la denuncia pública fue pronunciada en 28-2-1579, poniendo perpetuo silencio al concejo.

 También el concejo apeló la sentencia de la residencia pública y desde Valladolid emplazan a Xbal para que se presente ante el tribunal en17 de marzo de 1579, unificando ambas apelaciones.

La sentencia se pronunció en noviembre: “en el pleito entre el fiscal de su magestad y el conçejo, alcaldes y regidores de la villa de Villafáfila y Cristóbal de Aguilar Soto sobre las sentençias dadas por el Ldo Pinedo de Salazar en las residençias pública y secreta tomadas al corregidor, juzgó y proçedió bien y la debemos confirmar y confirmamos, y no hacemos condenaçión de costas”.

Ldo Barral, Ldo don Juan de Acuña y Ldo Pedro Díaz de Tudanca

Por parte del concejo fue suplicada ante el tribunal, para que la modificara, pero la vuelven a confirmar en enero de 1580, en grado de revista y condenan en costas al concejo, por recurrir, en 898 mrs.

Simultáneamente con la residencia que se toma al corregidor, se procede a hacer el juicio de residencia a los alcaldes y regidores de la villa durante los dos años anteriores.





Para ello mando echar un pregón por las calles:

Sepan todos los veçinos y moradores de la villa de Villafáfila y su tierra y jurisdiçión como el Ilmo Sr el Ldo Pinedo de Salazar corregidor en esta dicha villa y juez de residencia en ella por el Ilmo Sr Marqués de Tábara, mi señor y señor desta villa, comenzó a tomar residençia a Tomé Marbán, y Bartolomé Gallego y Blas de Castro, y Luis de Barrio viejo, y Blas de Valer, y Andrés de Muélledes, alcaldes de la dicha villa, y Luis de Barrio Marbán, Alonso Ballesteros, Álvaro del Conçejo y Babilés Martínez y Hernando Borregán, Juan de Villagómez, Juan de Castro, Hernando Reguilón, y don Francisco de Robles, Rodrigo de Traslago, Andrés Simón, Juan Navarro, regidores; y Pedro de Muélledes, y Francisco Rodríguez, procuradores, y Andrés de Zamora, alguacil y carcelero, y Juan de Villagómez, teniente de corregidor, y Macarro de Velasco, y Fco Fernández, escribanos del número de la dicha villa, y a los mayordomos que han sido de los propios y penas de cámara y obras públicas, y a los demás ofiçiales, alcaldes de hermandad, cuadrilleros, guardas y demás alguaçiles, durante el tiempo de sus ofiçios. Por tanto que manda que, si alguna persona o personas tuvieren querellas de los susodichos o de alguno dellos, o les quisieren poner algunas demandas çebiles o criminales, parezcan ante su merced dentro de veynte días primeros siguientes y les señala por auditorio su posada, que es su casa de morada, y les aperçibe que si pareçieren en el término, les oirá y guardará justiçia, pero pasado aquél por vía de residençia no les oirá”.

Dada en Villafáfila a diez y siete días de marzo de 1579 años

Ldo Pinedo de Salazar.

 Por su mandado Mateo Abad

El día 19 Francisco Álvarez, alguacil de Villafáfila fue a Revellinos y a San Agustín y mandó pregonar el edicto en las dos aldeas a Pedro Mielgo, pregonero.

Interrogatorio a los testigos de la residencia a los alcaldes y regidores del año de 77 porque en aquel año hubo dos veces elecciones de oficiales de concejo:

1-     si conocen a lo alcaldes de esos años

2-     si los oficiales han ejercido bien sus oficios o lo han dejado de hacer por amor, por temor o por parcialidad o si han tratado mal a los que venían a pedirles justicia

3- si han procurado que esté bien abastecida la villa de las provisiones de pan, vino carne y pescado y otras cosas necesarias para la república y que se vendiesen a precios moderados y no excesivos.

4- si han visitado las carnicerías, panaderías, abacería, y otras tiendas públicas y han tenido en cuenta que no se encarezcan los mantenimientos y si han visitado la botica y que haya provisión y todo recaudo en ella para los enfermos.

5- si han procurado aumentar y acrecentar los propios del concejo y bienes concejiles o si los han dejado usurpar o enajenado sin licencia de su majestad o hayan permitido disminuyan y gasten las rentas del concejo en cosas escusadas, procurando pleitos y caminos a fin de se aprovechar de los salarios que por ellos llevan.

6- si, so color de sus cargos, se han aprovechado de los propios, prados y términos del concejo más que los otros vecinos, sin tener acogidos sus ganados.

7- si han tenido parcialidad o enemistad con algunos .

8- si han permitido que se vendan artículos de pan, vino y otras cosas más caros que los precios que había moderado el corregidor.

9- si han enviado a alguien a la corte sin haber instrucción de lo que han de hacer y si traer testimonio de la estancia en la corte y le han pasado en cuenta los gastos.

10 - si han tenido parcialidad en los repartimientos de tierras o si han quitado a algún pariente las deudas con el concejo.

11 - si mandaron pregonar que cualquier persona trajese pan cocido a esta villa y lo vendiese como quisiese y alguno de ellos habían vendido pan a excesivos precios

12- si han puesto buenos carceleros o, por admitir bajas en las posturas, las han dado a personas que no han tenido cuenta recaudo y guarda en los presos, y si se han ido algunos que estuvieran presos estando condenados.

13 - si han consentido hacer y han hecho repartimientos entre los vecinos en más cantidad de tres mil mrs.

14- si han arrendado quiñones concejiles sin licencia de su majestad o de su señoría el marqués, debiéndose repartir entre todos los vecinos conforme a la carta ejecutoria que sobre esto tiene la villa.

15- si han consentido que los guardas del campo en vez de guardar panes y bestias hayan hecho lo contrario ocupándolos en sus siegas y labores en daño de la república.

16- Si han llevado salarios por dar el pan del alhóndiga, aunque particulares personas y abonadas se ofrecieron para hacerlo de valde.

17- si se han entrometido en hacer ayuntamientos particulares en cosas tocantes a la buena gobernación de la villa sin llamar al corregidor, bien las casas consistoriales o en otras partes.

18 -si han mandado acusar de rebeldías y hacer asentamientos fuera de los tres días de la semana que pueden, que son lunes, miércoles y viernes, y si han permitido acusar fuera de la audiencia pública, y sin que se tocase la campana, como se tiene de costumbre, para que los emplazados sepan cuando han de compadecer.

19 - si en las elecciones que han hecho como de derecho tienen de elegir unos a otros, las han echo bien y fielmente y conforme a derecho, eligiendo personas hábiles y suficientes y beneméritos, o lo han hecho por amor, parcialidad y han elegido parientes a parientes, hermanos a hermanos, suegros a yernos, cuñados a cuñados, contra lo dispuesto por derecho conforme a las provisiones y cartas de Su Majestad.

20 - si saben que los alcaldes y regidores de 1576 eligieron contra derecho y por parcialidad a sus hermanos y cuñados y por ello se siguieron y recrecieron a la villa grandes pleitos y gastos y se gastaron y consumieron más de 500 ducados.

21- si después de haber librado carta ejecutoria la Real Chancillería anulando las elecciones y diciendo que eligieran conforme a derecho, eligieron a Álvaro de Santa Cruz, por alcalde que es cuñado de Álvaro del Concejo, regidor que elegía.

22 - si saben que éstos son casados con dos hermanas

23 - que los alcaldes y regidores para sustentar sus pretensiones, indujeron a los vecinos que diesen y mandasen dineros y otras cosas para el pleito con el marqués haciéndoles entender que pleiteaban la jurisdicción diciendo que si no seguían el pleito que otro día les tomaría La Lomba y sus haciendas y con esta socolor sacaron muchos dineros de particulares y se quedaron con los dineros.

24 - que habiendo en esta villa personas principales y letrados no los eligen y así se ahorrarían muchas asesorías.

25 - que si saben si los escribanos del número han usado bien sus oficios.

26 - si saben si los procuradores de causas de esta villa son personas hábiles y suficientes o si han tomado o quedado con dineros que les dan sus partes para los letrados y escribanos.

27 - si los alguaciles han dejado de prender a algunos por ruego o amistad o han hecho alguna injuria a alguna persona

28 - si los carceleros han usado bien de sus oficios, tratando bien a los presos, o si no los han dejado visitar ni dar de comer a sus horas y negociar sus negocios, o echándoles prisiones demasiadas, o quitándoles las que tenían o sin licencia, o si han tomado dádivas o presentes de los presos, para ir a sus casas, o si han tenido parte criminalmente con las mujeres presas, o las han sacado de la cárcel para que duerman con las justicias o con ellos, o con otras personas, fuera de la cárcel, o si han puesto sus manos injuriando a los presos.

29 - si saben si los fieles que ha habido han usado bien sus oficios o si han llevado dineros o dádivas de los carniceros, fruteros, pescaderos, panaderos y de otras cualesquier personas que venden.

30 - si saben si los guardas del campo han usado bien sus oficios o si han consentido usurpar los términos y mojones o si han prendado algún ganado si haber entrado en pastos vedados.

31 - si los alcaldes de hermandad han usado sus oficios con diligencia.

32 - si los pregoneros han usado bien sus oficios.

 







El primer testigo al que toma declaración el juez de residencia es al propio corregidor Cristóbal de Aguilar Soto, de 31 años. Con el enfrentamiento que había tenido con los anteriores alcaldes, su testimonio era previsible:

 “vino a esta villa como juez por su ilustrísima en el año de 76, cuando eran alcaldes Antonio Marbán y Bartolomé Gallego, y los regidores y ellos tuvieron muy poca cuenta, y se regían por parçialidad y amistad y no por buena gobernaçión, ansi en lo que toca al herbaje de los ganados de sus deudos y amigos como en las cosas de los ofiçios públicos, y este testigo, vistas sus pasiones, les yba a la mano y hacía ofiçio de regidor y corregidor”.

Cuando fueron a elegir, hubo una petiçión por parte de Juan Álvarez, como uno del pueblo, para que se remediase la desorden que había por parçialidades y parentescos y como corregidor les mandó notificar un auto para que eligiesen conforme a derecho y se les notificó a todos juntos, y sin embargo eligieron hermanos a hermanos, y se volvieron a relegir como consta por el proceso que sobre ello ubo, ante Velasco, snº. El Ilmo Marqués envió a Pedro Negral, su gobernador, para que depositase e hiçiese eleçión de nuevo, la cual se hizo, y se nombró por alcalde y ofiçiales a Blas de Castro y Juan de Villagómez y consortes, y estuvieron en su ofiçio desde San Juan de 77, hasta año nuevo, en que por carta ejecutoria de la Chancillería, fue mandado que el conçejo y ofiçiales eligieran conforme derecho, rebocando la eleçión que hiçieron Bartolomé Gallego y Babilés Martínez y consortes, la carta ejecutoria estaba en poder de Fco Fdez, snº, también se anulaba la eleçión hecha en depósito por el gobernador del marqués. Para su cumplimiento mandó que los dichos Blas de Castro y consortes, dejasen las baras y ofiçios, remitiendo a Bartolomé Gallego y a Babilés Martínez, para que hiciesen de nuevo la eleçión, conforme a la carta ejecutoria, y se juntaron en el ayuntamiento el primero de enero del año 78, y este testigo con ellos, y eligieron a Blas de Valer, y Andrés de Muélledes, y don Fco de Robles, y consortes, y en la dicha eleçión fueron otra ves contra dicha carta executoria, porque nombraron a Alvaro de Santa Cruz, que salió en blanco, que era cuñado de Alvaro del Conçejo... han sido estos oficiales de regimiento causa de que se gasten 500 ducados en el pleyto de las eleçiones... así an andado los ofiçios en tres parentelas o quatro muchos años ... ay 400 vºs en esta villa y hay muchas personas hidalgos y letrados y labradores que no han sido ofiçiales de conçejo y anda la villa muy mal gobernada ...

…y el año que fue ofiçial Blas de Castro se hallaron 50.000 mr de sobras del ganado que esta villa tiene de propios el herbaje de tres mil cabezas de ganado para que se sustenten médico y boticario, y el Ilmo Marqués de Tábara hizo merçed de dar facultad para que, de más de las tres mil cabezas, se acogiesen las que quisiesen y de estas sobras se hiçiese un terno para serviçio del culto divino, el qual estuviese en poder de la villa espeçialmente para la fiesta del Santísimo Sacramento, y este tº salió a contar con los ofiçiales y hallaron más de 50.000 mrs de sobras, y eso que deçían algunos veçinos que aquel año había menos ganado que otros, y eso fue porque en regimiento se tubo gran disimulo en que no se supiese el día que se abía de yr a contar, porque otros años, aunque se trataba que uviese secreto, como ellos eran ganaderos y sus hermanos y deudos, abisaban a los ganaderos del día que abían de yr a contar y ansi lo metían y pasaban a otros términos, … y por esta razón se hallaba poco ganado de sobras, y si los pasados ofiçiales tuvieran la mesma diligenzia y secreto uvieran mas ganados de los que se contaban.

…En el año de los ofiçios de Babilés Martínez y Luis de Barrio Marbán, ubo gran neçesidad de pan en este pueblo, y este testigo como corregidor que era mando a ciertos traxineros por pan cocido a tierra de Medina de Rioseco y otras partes y los oficiales no tuvieron este cuidado de que la villa estuviera bien probeida, antes por se aprovechar hicieron un acuerdo y mandaron apregonar que los que quisiesen traer pan cocido que lo vendiesen y so color de este acuerdo hubo muchos labradores recios especialmente Babilés, que siendo un labrador de los más ricos del pueblo y regidor, vendió grandisima cantidad de pan a masar y pagar y lo daba a panaderos desta villa por arrobas y sabe este testigo que valian dos libras de pan 18 y 16 mrs. Y a este precio se lo pagaban las panaderas a quien se lo daba a amasar y este testigo prozedió contra él, pero por ser tan emparentado no pudo aberiguar la cantidad grande mas de que se hizo prozeso ante Fco Fdez. Y Luis de Barrio Marbán regidor e intimo amigo de Babilés le dio noticia dello y hecharon a Luis de Robledo, pariente de Babilés a que denunçiase ante Bartolomé Gallego, alcalde grande amigo suyo, el qual hizo çierta ynformación y con ella prendió esta colusión por me lo quitar, luego este testigo hizo çierta informaçión contra esta colusión y lo volvió a prender.

…Luis de Barrio siendo regidor y habiendo dos obligados en el pueblo para que traxesen vino de Toro, se acordó en regimiento que según la obligaçión cuando no lo trajesen bueno que fuese un regidor a Toro con los obligados a comprar el dicho vino, y que las costas que se hiciesen que se echasen sobre el dicho vino, y ansí salía muy más caro y en uno de los caminos compró una cuba a un cuñado de Juan de Castro, vº de Toro, y vinieron varios veçinos dando voçes diçiendo que aquel vino no se podía beber y cuatro o çinco hombres declararon que no se podía vender a como se vendía y ansi se puso 4 ó 5 mrs menos por azumbre, pero Luis de Barrio protestó en el regimiento y se volvió a poner al preçio de antes

 …Francisco Vélez, era boticario, servía de ofiçial en la botica de Catalina Gómez, y estuvo la villa cuatro o seis meses sin boticario, por çierta pasión de Luis y consortes contra Juan Álvarez y Catalina Gómez, su madre, porque esta villa daba çierta ayuda y salario para la botica y Juan Álvarez fue al regimiento y dijo que pues Fco Vélez era tan buen ofiçial y daba tanto contento al pueblo, que le diesen 4 quiñones de tierras de los que reparten y no quería más salario, y por que se lo negaron se fue Fco Vélez y estuvo esta villa sin boticario el dicho tiempo, y fue a Valladolid Pedro de Muélledes, ptocurador general, a buscar boticario y se gastó gran cantidad de mr, y no lo hallaron en toda la comarca ni en Valladolid, y luego fue en busca de Fco Vélez a Berlanga y se gastó gran cantidad de dineros y le hiçieron nuevo acogimiento por mucha más cantidad de dinero que lo que el dicho Juan Álvarez pedía.

…Cuando se publicó residençia contra Hernando de Movilla y consortes que fueron del año 75 y en las cuentas que se tomaron a Aº de Villalba, procurador. y a Pº Garçía, regidor que  fue a Madrid a tratar sobre el encabezamiento y alcabalas y estuvo allá muchos días y le libraron gran cantidad de mr y la consintieron los ofiçiales que le tomaron las quentas

Durante el año de Babilés Martínez le debían dinero al Ldo Castro, abogado, de otra jornada que había hecho a Madrid, y le dieron una tierra conçejil por heredera, sin facultad de S. M. y la dieron Fco de Robles y consortes,

…El Ldo Mercado pidió posesión de una tierra que le había bendido el Hospital de Santiago, y le di posesión con consejo de Diego Alonso Bravo mi asesor, y por enemistad que tuvo Luis de Barrio, porque no le prestó dos cargas de trigo, dijo que dicha tierra era de conçejo, y hizo pleyto

…Este testigo tuvo preso a Antonio Sacramenia por ladrón famoso, condenado a azotes y galeras, y a un Antº Serrano, vecino de S.A. condenado a vergüenza por una prenda falsa que hizo siendo guarda del campo, y ambos se fueron de la carzel por la ruyn guarda y custodia del carçelero y por poner carçelero con moderado salario no ay quien lo quiera sino un pobre hombre como fue Juan de Cuéllar, y como lo fue Andrés de Zamora, que le sucedió, al qual también se le fue Bernardo Páez, mozo, condenado a horcar y quartear por dos sentencias, y este testigo oyó deçir por cosa notoria que de más de 50 años a esta parte no ha habido delincuente ninguno que esté sentençiado a pena corporal que no se aya ido de la carzel, y cuando se fueron los presos este tº proçedió contra Juan de Cuéllar, y le metió preso y les dio las llaves a los regidores diçiendoles que pusiesen carçelero, pues es a su cargo y no quisieron obedeçer el dicho mandamiento y mandó poner el auto en el libro de acuerdos del regimiento que no gastasen dineros en el pleito de la defensa del carçelero, sino que pidiesen pareçer de letrado, pero se fueron al adelantamiento de León, por gastar los biens del qº .

…Babilés tenía dos hatos de carneros y ovejas en Fortiñuela en cantidad de mil cabezas poco más o menos, según tetimonio que tomó a su pastor, Pedro Montero, y procedió contra Luis de la Cántara, pastor de Babiles, por toparle con sus ganados sin estar acogidos en ella, y tiene para sí que otras muchas veçes entraría en el términoy por ser regidor no le prendaban, los regidores del 76 vendieron a Babiés el agua de la Fuente de Ampudia, y so color de venir a beber el agua comería los términos desta villa sin estar acogido. El precio por el agua de Ampudia era menos de los que valdría.

…Luis de Barrio regidor, que ya había sido muchas veçes ofiçial del conçejo, abía sido parte para despedir al doctor Burgos, médico, y al Ldo Olmedo médico, y que desto se había seguido daño y costa al conçejo, y lo que ahora sabe de nuevo es que por el verano del 76 este tº saliendo a rondar por la villa, oyó tañer en San pedro a muerto y le dijeron que era por una hija de Luis de Barrio Marbán, y fue allá y le halló en el portal y le consoló de la muerte de su hija y le dijo que tenía mucha quexa del Ldo Valençia médico, porque dixo no le abia vesitado a su hija con el cuydado que debía pues el había sido el que contra voluntad de todo el pueblo le había metido en el lugar, que botava a Dios que aunque pesase a todo el pueblo que le había de bolber a hechar del, y supo después que la ocasión por la que le dicho Luis de Barrio estaba mal con el Ldo Valençia fue porque no le prestó dos ducados, y fue bastante esta enemistad para echarle del pueblo al dicho médico, lo qual fue en gran daño y perjuizio desta villa por ser persona muy açepta y bienquista en esta villa, que se gastó mucha cantidad en buscar otro médico, y el estar la villa sin él más de seys meses.





… los oficiales del año 76 dieron a los vºs de San Aguistín çiertas tierras que habían bacado y se dio a Aº Suena su parte, que es un hombre, de los más ricos, que en el lugar ay, por ser pariente de alguno de los ofiçiales, y el año de 78 le dieron una buena suerte a Aº de Astroga por ser rentero de don Fco de Robles,

…Ay mala orden en los libros de reçeptorías y las penas se suben y se bajan, Blas de Catro las subió para que se guardasen mejor los panes, y don Fco de Robles las moderó sobre todo se moderaron las penas de la casa de su abuelo Juan de Barrio, en 400 ó 500 mrs y a Andrés Simón, regidor le quitaron la mitad. Y a Lope de Muélledes, suegro de Fco Rguez, pg.

…Antonio Marbán, alcalde, proçedió contra algunos veçinos que vendían pan coçido a más precio de la tasa… uvo que resembrar en el año de 76 porque no nasçió

… Se vendieron y arrendaron quiñones sobrantes como unos veinte, sin liçençia

…Por el año de 76 hasta San Juan del 77 se dio el pan de la alhóndiga … y se quejaron de que lo daban a sus deudos y amigos. Juan de Castro depositario del pan y dinero de la alhóndiga…Luis de Castro vº desta villa,hombre rico y abonado llegó a la plaza y dijo que no se gastase en salarios a los regidores por repartir el pan de la alhóndiga que el se ofresçía a lo dar y dar quenta sin salario

…En el año de 78 se juntaron en el regimiento y llamaron al corregidor para tratar sobre las alcabalas y el encabezamiento dellas, y este tº se ofresçió de tomar el trabajo de ir a la corte para que se hiçiese más a provecho para la villa, y se trató con el regimiento y con otras personas honradas que para esto llamaron, y se trató que fuesen Blas de Castro y Babilés Martínez a dar cuenta a Juan de Granada, administrador de las alcabalas en Zamora, a deçir que se querían encabezar y a pedir una carta para que, ynterim que se iba a Madrid, no apretase con tanto rigor a los veçinos desta villa, y después, so color de negoçiar lo susodicho, encabezaron el lugar por 600.000 mr en cada un año por quatro años, cosa que es ymposible para la villa poder pagar. Y no solamente encabezaron, sino que arrendaron ellos mesmos las alcabalas, si la villa no salía por ello. Y este tº les dixo por qué habéis ezedido la horden que el regimiento les había dado, y respondió el Blas de Castro que horden habían llevado del lugar, dando a entender que, aunque en regimiento no se había mandado, en otro cabo se habría acordado y este tº tiene para sí que en casa de Babilés Martínez era la junta porque es el que más trae a la villa por su mano y el más aparentado.

…Los lunes miercoles y vienes tañía la campana que llamaban de plazos que ante los alcaldes hordinarios no se podía acusar de rebeldías, sino esos días, aunque algunos alcaldes consentían en acusar en otros días e hizo una informaçión en el año 79

…En el desorden que hubo en elegir los ofiçiales el año de 76 se hizo otra eleçión por el gobernador de su señoría y los dichos Luis de Barrio y Babilés Martínez se juntaron en San Salvador y allí hiçieron una escritura en favor de Lope Garçía, cura de la iglesia, y entraron en ella muy gran cantidad de vº de la villa. Y la escritura diçe que Lope Garçía presta doscientos ducados a aquellos particulares para segar sus panes, siendo personas de las que entraban en la escritura de mucha cantidad de haçienda, y despues de hecha la escritura andaban por la villa de casa en casa, sacando trigo y dineros para el pleyto, diçiendo que se llebaba el marqués las heleçiones y si no lo defendían les tomaría la Loma y aún sus haziendas y se les hizo proçeso.

…Los procuradores de causas, Pedro Fernández y Fco Fernández son personas que no pueden usar los dichos ofiçios porque no saben leer y para acusar una rebeldía an menester de letrados.

... en el año de 76 se proçedió contra un hijo de Bartolomé Gallego porque dicen que mato a un muchacho con una carreta.

 Xbal tuvo preso a Antº de Castro y vino a notificarle el procurador de causas Balcázar, y le trató con mucho desacato y hizo proceso contra él.

También cuenta que los guardas del campo, Cabañas y Alonso de Alista ejercían su oficio muy mal.

Otro testigo de la pesquisa secreta, el bachiller Mercado, que reitera el tetimonio del corregidor.

Los oficiales, Bartolomé Gallego, Antº Marbán, Alonso de Ballesteros, Luis de Barrio Marbán, Babilés Martínez y Álvaro del Concejo y Pedro de Muélleses,  recusan al licenciado Pinedo como juez, y el fallo se hace con acuerdo del Ldo Juan Quixada como acompañado.

El primer cargo es que, debiendo elegir bien, lo hicieron mal y por hacer la elección contraria se siguieron muchos pleitos al pueblo. Los condena en 600 mrs cada uno, la mitad para la cámara del marqués y la mitad para gastos de justicia.


Palacio de los marqueses de Tábara en dicha villa. Siglo XVI.


También los condena por haber elegido malos carceleros y haberse ido unos galeotes de la cárcel

A Luis de Barrio Marbán le absuelve de haber despedido al médico Valencia, y le condena en las dos cargas de trigo de la alhóndiga que tiene en su poder a que las devuelva y pague además 200 mrs.

A Babilés Martínez lo condena por haber vendido pan más caro que lo estipulado en la tasa, en 600 mrs.

Condena a Blas de Valer y consortes, que habían sido oficiales del año 1578-79 a restituir 5.000 mrs por haber puesto en los descargos de las cuentas que dio el procurador general, gastos de caminos no justificados y otras partidas.

Suspende a Francisco HernáNdez, procurador de causas, de su oficio durante dos meses.

Además en la revisión de las cuentas del concejo manda que se devuelvan todas las partidas mal pasadas.

  

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