Todos estos conflictos, llevaron al
marqués a considerar la posibilidad de resucitar los conflictos con sus
vasallos, que desde la compra de la villa por su abuelo se habían reproducido, por
lo que procede a nombrar un juez de residencia para indagar sobre lo ocurrido
el bienio anterior, y sospecho que no tanto para castigar a Soto, que siempre habría
actuado en el tema de los elecciones con la aquiescencia de la casa del
marqués, como para castigar a los alcaldes y regidores.
El
nombramiento del licenciado Gabriel Pinedo de Salazar como juez de residencia fue
dado por el marqués don Enrique Pimentel en Benavente a 6 de enero de 1579, el
concejo lo acata el 10 y Cristóbal de Aguilar Soto entrega la vara de
corregidor.
El
primero de febrero el Ldo Pinedo ante el escribano de la residencia, Cristóbal
de Villalpando, vecino de Tordesillas, que había sido aprobado por el marqués
para la residencia, manda pregonar el juicio de residencia a Cristóbal de
Aguilar en la plaza por el pregonero, Pedro Mielgo, en altas y entendidas voces,
estando presente mucha gente.
El interrogatorio
que presenta a los testigos de la pesquisa secreta es muy exhaustivo abarcando
con sus preguntas todas las actuaciones tanto judiciales, como de regimiento o
vida personal del corregidor:
1-Si lo
conocen
2- Si
ha usado bien su oficio con diligencia y guardando su derecho a las partes, y
si ha cumplido y ejecutado las provisiones de su señoría el marqués y ha
guardado las leyes de estos reinos o si lo ha dejado de hacer por favor o
parcialidad, o si ha tratado mal de palabra o a injuriado con algunos malos tratamientos
o presiones.
3- Si
ha residido todo el tiempo en la villa o si ha hecho alguna falta o ausencia
4- Si
ha llevado salarios o derechos demasiados u otra cosa alguna que no le
perteneciera
5- Si
ha recibido dádivas o presentes o promesas de cumplir después de acabado su oficio
6- Si
ha sido parcial con alguna persona
7- Si
ha comprado bienes raíces en la villa por él o por persona interpuesta o ha
tenido algún trato de mercaduría o granjería
8- Si
ha tenido algunos oficiales naturales de esta villa o parientes suyos
9- Si
ha visitado el término concejil de esta villa
10- Si
ha visitado los lugares de la jurisdicción y sabido como son regidos y en ellos
se administra la justicia
11- Si
ha visitado los mesones
12- Si
ha tenido arancel puesto en la audiencia pública y cárcel
13- Si
ha llevado parte de los derechos pertenecientes a escribanos u otros oficiales
14- Si
ha cobrado accesorias o vistas del proceso o si ha llevado derechos de
ejecución antes de ser pagada la parte o ha cobrado dos veces por los viajes.
15- Si
ha llevado parte de las penas de cámara y fisco de su señoría o ha llevado homicidios en casos que no son de
muerte
16- Si
ha arrendado o consentido arrendar los oficios de justicia
17- Si
ha guardado las ordenanzas de esta villa sobre elección de oficios y sobre los
mantenimientos y si ha procurado que esta villa esté bien proveída de carne,
pan y vino y pescado y otros mantenimientos y que las calles y salidas de la
villa estén limpias y despejadas
18- Si
ha proveído que en la cárcel haya recaudos de prisiones y que haya arca de las
escrituras y privilegios de esta villa y que haya tres llaves y si ha
consentido sacar algunas escrituras y si ha hecho libros en que estén los
privilegios y escrituras de esta villa y traslado de las provisiones reales que
se han presentado en el consistorio de esta villa y están las leyes de estos
reinos y capítulos de corregidores.
19- Si
ha defendido la jurisdicción de su señoría no consintiendo que jueces
eclesiásticos ni otras personas la perturben o si ha aceptado ruego o cartas de
alguna persona sobre alguna cosa de justicia o si ha consentido hacer casas
fuertes en esta villa o en su tierra o si ha reparado algunos muros, caminos,
calles, fuentes, puentes y otras obras públicas y necesarias a esta villa, o si
ha sido negligente en mandarlo hacer.
20- Si
ha ejecutado las pragmáticas de las blasfemias y de los que dicen mal de Dios,
y su bendita madre, y si ha castigado a los malhechores y delincuentes, así
juegos, como amancebados, alcahuetas o si lo ha disimulado.
21- Si
ha tomado de los propios de esta villa y lugares de su tierra o de las sisas o
repartimientos y contribuciones que se han cobrado o si ha pasado en cuenta lo
que había de pasar, o si ha contado lo que se ha gastado en lo que no se debía
gastar en comidas y colaciones y otros intereses particulares, o si ha
consentido repartir gallinas, cazas u otras cosas entre la justicia y personas
de regimiento. Y si ha procurado arrendar y aprovechar las rentas y propios de
esta villa y lugares de su tierra y arrendado a personas llanas y abonadas.
22- Si
ha hecho o consentido hacer a sus criados repartimientos o derramas o hecho
algunas sisas sin licencia de su señoría en cuantía de más de tres mil mrs
arriba, y si las ha hecho de menos, si ha habido algún engaño o agravio de
personas particulares y si se gastaron en cosas útiles y necesarias y se tomó
de ello cuenta.
23- Si en
las causas criminales y en las civiles arduas y de mucha importancia ha
examinado por sí mismo a los testigos o lo ha acometido a los escribanos, y si
en los procesos que van en apelación va puesto entre que partes es el proceso y
llevan puesto los mrs que llevan de costas por el dicho proceso, y si van
cerrados y sellados y cosido o si han llevado por los dichos procesos derechos
demasiados.
24- Si
ha hecho autos criminales fuera de la cárcel y si ha hecho libro y arca de los
procesos
25- Si
ha consentido traer vara de justicia a alguna persona sin tener poder especial
para ello o si ha consentido a algunos jueces o comisarios llevar derechos de
ejecución
26- Si
los escribanos han llevado derechos por las escrituras y autos pertenecientes a
esta dicha villa.
27- Si
ha consentido que en el consistorio se platicara alguna cosa contra los
regidores o parientes de ellos estando presentes a alborotar o platicar sobre
ello.
28- Si
ha recibido las penas o partes de ellas pertenecientes a la cámara de su
señoría, y obras públicas y gastos de justicia, y si las ha mandado asentar en
el libro.
29- Si
ha castigado los testigos falsos y si han llevado los marcos de las
amancebadas de clérigos y frailes y casados sin ser primeramente sentenciados y
condenados con el destierro.
30- Si
ha librado o consentido librar algunos maravedíes o salario o mensajeros a la
corte sin que el mensajero trajese testimonio del día que partió y llegó.
31- Si
ha mandado ejecutar las sentencias en favor de esta villa y sobre la usurpación
de los términos y de lo concejil con la debida diligencia, y si ha mandado
pregonar la bula de los clérigos en los púlpitos sobre el hábito y tonsura
clerical conforme a las pragmáticas de los reinos.
32- Si
ha hecho tener diligencia en los montes y términos que no los corten y si ha
dejado de castigar a los transgresores, conforme a las leyes del reino y
ordenanzas de la villa
33- Si él
o su teniente y alguacil mayor han apresado alguna mujer doncella, casada o
viuda, honesta persona, o se le ha hecho fuerza de noche o de día, infamándola,
o la ha procurado prender para aprovecharse de ella, o la han entrado en su
casa contra su voluntad, so color de buscar otra cosa, o si han tratado mal de
palabra, prisión o vara a los que piden justicia, o si por prender a algún
delincuente le han muerto, herido o afrentado, o excedido a lo que deben de su
oficio.
34- Si
saben si ha hecho condenación en delitos arbitrarios o no ha aplicado la mitad
de las penas a la cámara de su señoría
35- Si
saben que todo lo susodicho es público y notorio pública voz y fama.
Se
presentan varios testigos en la pesquisa secreta, muchos de ellos contrarios al
corregidor, que habrían estado aguardando el momento de vengarse, y acusan al
anterior corregidor de diferentes cuestiones, de las que se desprenden los
siguientes cargos:
1- No haber
dejado usar las varas a los oficiales elegidos en 1576 y meterlos presos. Primer
cargo resulta culpado por quebrantar la carta ejecutoria sobre las eleçiones de
regimiento y quitar las varas a los alcaldes y prenderlos.
2-Prohibir
a los alcaldes recibir acusaciones de rebeldía todos los días de la semana,
dejándoles sólo hacerlo los lunes, miércoles y viernes.
-Segunda
culpa y cargo, teniendo los alcaldes de esta villa derecho de acusar rebeldías
todos los días de la semana, les ha proveído echar las rebeldías en tres días
de la semana y que para ello se haya de tañer la campana.
3-
Maltrato de palabra a Luis de Barrio Marbán, por haberle llamado “churrioncillo”
por una cuestión que tuvo con Pedro de Barrio, hijo de Luis de Barrio, el
viejo, en que se acuchillaron y Pedro se acogió a sagrado en la iglesia de San
Martín.
-Terçero,
se le hace cargo y se le pone culpa por que trató mal de palabra a Luis de
Barrio Marban, llamádolo Churrioncillo.
4- No
salirse del regimiento cuando lo requerían para ello por tratar asuntos que le
atañían a él o al señor de la villa.
-Cuarto
cargo que no quiso salir del ayuntamiento cuando se iba a trata un asunto
tocante al dicho corregidor
5-
Dejar el interrogatorio de testigos en algunos procesos criminales en manos de
los escribanos
- Quinto,
haber dejado el examen de testigos en causas criminales a los escribanos
6-
Dejar por teniente en sus ausencias a Juan de Villagómez, siendo vecino de la
villa
-Sexto,
ha tenido por su teniente a Juan de Villagómez, hijo de esta villa
7- Haber
jugado a los naipes
-Séptimo,
ha jugado a lo naipes exçediendo lo que está establecido por premáticas
8- No
tener puesto el arancel en la cárcel
-Octavo,
no ha tenido puesto en la fortaleza de esta villa arançel muevo de los derechos
que han de llevar jueçes y escribanos como resulta de la visita que hizo a la
cárçel
Se le
trasladan los cargos a Cristóbal de Aguilar que responde que ha ejercido el
cargo con toda rectitud procurando administrar bien la justicia, manteniendo la
república en tranquilidad y quietud y sobre todo con diligencia en favorecer a
los pobres y viudas y gentes necesitadas
Soto presenta
una serie de descargos:
Al primer
cargo responde que había mucho desorden y desconcierto en las elecciones
eligiéndose parientes a parientes y no salían los oficios de entre ciertos
vecinos:
“Lo
primero por quanto yo he exerçido el dicho ofiçio de corregidor de esta villa e
su tierra con toda solvençia e rectitud, procurando administrar justiçia y
teniendo la república en tranquilidad y quietud y sobre todo con diligençia en
faboresçer los pobres y viudas y gentes nesçesitadas que durante el dicho ofiçio
ante mi an comparesçido a pedir e demandar su derecho e justicia, sin que haya
agraviado a persona alguna y por tal pido ser declarado”.
-Lo
otro porque no obsta lo contenido en el primer cargo en que se afirma, que
teniendo esta villa carta executoria de que los alcaldes e rregidores por el
San Jan de junio de cada un año, libremente pueden elegir otros semejantes ofiçiales
de alcaldes, regidores e procurador que ejerzan sus ofiçios en el año
siguiente, que contraviniendo la dicha carta executoria, les impedí no librasen
ni exerçiesen los dichos ofiçios quitándoles a los alcaldes ordinarios las
baras, ansi a ellos como a los rregidores molestándoles con cárçeles e prisión,
porque lo que paso formalmente fue, que vista la desorden y desconçierto en las
dichas eleçiones de muchos años atrás había en esta villa y que no se haçían
conformes a derecho, porque los dichos ofiçios nunca salían de entre çiertos veçinos
desta villa que unos a otros se reelegían en los dichos ofiçios, que habiendo
en esta villa muchas personas beneméritas hábiles e sufiçientes para exerçer
los dichos ofiçios, nunca había memoria dellas, antes se haçían las dichas eleçiones
entre deudos y parientes infre quartum gradum, y por obviar y quitar ese abuso,
movido de buen çelo, çierto veçino desta villa, pocos días antes que la dicha
eleçión se hiçiese me pidió que sobre lo suso dicho le hiçiese y administrase
justicia… y pronunçié çierto auto que fue notificado a los dichos eligientes,
los quales hiçieron la eleçión como antes solían, religiendose deudos a deudos
y parientes a parientes y, vista por mi la dicha desorden, los mande la dicha
noche que antes que açeptasen los dichos ofiçios no los usasen ni exerçiesen,
no obstante los alcaldes reçibieron las baras y los regidores aceptaron sus ofiçios
y, visto que por mi eran impedidos, hiçieron sus diligençias ante el alcalde
mayor deste partido,por el qual fue pronunciado en çierta forma y fue apelado
ante la real audiençia y chançillería de Valladolid por la parte contraria, y
finalmente por los dichos presidentes y oidores en revista se pronunçió la
dicha eleçión por ninguna y les fue mandado elegiiesen conforme a derecho y
últimamente fueron condenados, no obstante la carta ejecutoria como conta en el
proçeso que está en poder de Macarro de Velasco, sno, y pido a v.m. mande ver
la dicha executoria para la determinación desta causa”
Al
segundo cargo dice que prohibió que hiciesen rebeldías todos los días de la
semana salvo lunes, miércoles y vienes, y siempre tocando la campana, porque se
había informado de ello de los vecinos mas viejos, y los alcaldes habían
apelado y está pendiente de sentencia:
“Tampoco
obsta al segundo cargo que, teniendo los alcaldes desta villa derechos de echar
rebeldías todos los días de la semana, les he prohibido no las hechen tan
solamente lunes, miércoles y viernes y que para lo suso dicho se taña la
campana. Çerca de lo suso dicho yo fui informado de algunos veçinos desta
villa y de los de más edad y esperiençia
que afirmativamente me avisaron que los dichos alcaldes ordinarios no podían
echar las dichas rebeldías, si no los dichos tres días y preçediendo el tañerse
la campana, y, hechas las diligençias, les mandé aperçibir no lo hiçiesen y
apelaron ante su magestad a donde al presente está pendiente esta causa”
Al
tercer cargo, que no trató mal de palabra a Luis de Barrio Marbán:
Tampoco
me daña el terçero que traté mal de palabra a Luis de Barrio Marbán, veçino
desta villa llamandolo “churrionçillo”, porque durante el tiempo de mi ofiçio
siempre fui bien comedido con todos los veçinos y, si alguna cosa de palabra dixe
que no diría, sería movido de calor y enojo y no con ánimo de injuriarle porque
tal nunca fue mi propósito
Al
cuarto cargo de no bajar del consistorio cuando había sido requerido por la
carta ejecutoria, no se entendía que el caso fuera grave ni cualificado porque
de otra manera los regidores andarían a la pelota con los jueces y corregidores
con disminución y pérdida de la superioridad del marqués
Menos me daña el quarto cargo que es por no haberme bajado del regimiento que los ofiçiales que al presente son haçían en los días pasados, siendo por ellos rrequerido con çierta executoria que çerca de lo suso dicho tiene esta villa, porque la carta executoria solamente dice que, en caso que los dichos ofiçiales del regimiento tengan algún negoçio que comunicar contra el marqués, mi señor, o su corregidor, siendo rrequeridos, se salgan y no estén más en dicho ayuntamiento, y prinçipalmente que la dicha carta executoria no se ha de entender sino en caso que el negoçio que sea de tratar sea muy grave e qualificado, pues de otra suerte, cada día los dichos ofiçiales handarían a la pelota con los jueçes e corregidores desta villa, con harta disminuçión e pérdida de la superioridad de su señoría del marqués y esto es [pern…] y no fuera justo se trate de semejante negoçio”.
El
quinto que acometía los exámenes de testigos a los escribanos, fueron en dos o
tres causas en las que se trataba muy poco o ningún perjuicio
“Tampoco
obsta el quinto cargo de que en causas criminales cometí el examen de los
testigos al escribano de la causa, porque solmente fue en dos o tras causas en
las quales de trataba de muy poco perjuicio, y ser negoçios livianos y de poca
estima, y no a donde intervenía pena capital ni absçisión de miembro y por
estar suspendido, en otros negoçios de más importançia el dicho examen fue
cometido a dicho escribano”
Sexto
que eligió por su teniente a Juan de Villagómez, no estaba prohibido por ser la
ausencia de poco tiempo y no era justo que fuera a buscar gente de fuera habiendo
gente hábil en el pueblo
Lo otro
porque tampoco me daña que elegí y nombré por mi teniente a Juan de Villagómez,
siendo vecino desta villa porque es caso muy común en esta villa y en otras que
siendo neçesario al corregidor hacer ausençia por algunos días de la tierra de
su jurisdiçión dexe por su teniente a un veçino del mismo pueblo, honrado y de
buenas costumbres, como lo es el dicho
Juan de Villagómez, y esto no está prohibido por derecho, en caso de ser la
ausençia por poco tiempo, como las que yo haçía, y no era justo que se fuese a
buscar gente forastera en vituperio y menospreçio de los naturales, siendo como
es gente que tiene discreçión y habilidad para qualquier cosa”
Al séptimo,
que había jugado en más cantidad:
En
ninguna manera me daña el deçir que en el tiempo de mi ofiçio jugaba en más
cantidad de los permitido … procuré durante mi ofiçio que no hubiese juegos exçesivos,
ni que hubiese lugares públicos donde se jugase, y si algún día yo jugué fue
por las fiestas de Navidad y en muy poca cantidad y entre personas muy rricas y
haçendadas y de las más principales desta villa
Sobre el
arancel, no lo había hecho por ser el dicho pueblo de la encomienda y haberlo
comprado el marqués, y ser muy diferente el estilo en la dicha encomienda se
tenía en el llevar derechos conforme a la ley capitular
No
impide el octavo cargo sobre decir que no puse el arançel nuevo de los derechos
de justiçia y escribanos y si no lo hiçe fue por ser este pueblo de la
encomienda y haberle su señoría comprado con todas sus calidades e prerrogativas
y ser muy diferente el estilo que en la dicha encomienda se tiene del llevar
los dichos derechos y en el modo de determinar en muchos proçesos, conforme a la
ley capitular, no convino ponelle nuevo porque habiéndole como le había en la
cárcel desta villa, conforme al estilo deste partido, no había para que
cansarme en cosas excusadas y no haber llevado yo derechos demasiados .
Por lo
tanto pide que le absuelva y de por libre de los cargos.
El 12
de febrero del 79 el corregidor Pinedo hizo
un requerimiento al escribano Fcº Hernández para que exhibiera la carta
ejecutoria de la Chancillería sobre elección de los oficiales alcaldes y
regidores, y que le diese un traslado de la misma, y asimismo le diera otro traslado
del proceso que ante él había pasado sobre las rebeldías que echan los alcaldes
ordinarios, es decir sobre la capacidad de ejercer la justicia ordinaria todos
los días, y que en esos momentos estaba pendiente de apelación en la Real
Chancillería.
También
presenta Soto testimonios favorables de personas de su confianza
“…de
seis años a esta parte ha visto que las eleçiones se haçen con parçialidad
eligiéndose entre si unas pocas familias, que fue lo que intentó remediar…”
“…Que
cuando vino Juan de Soto a benefiçiar las alcabalas de su magestad que oyó deçir
que avía jugado con él y con otros ombres prencipales desta villa, por le
rregalar y hacer plaçentero que no oyo deçir que jugasen juegos eçesyvos”
“… sabe
que los rregidores, so color de la dicha carta executoria, todas las veçes que
quieren afretar al corregidor le dizen que se salga del ayuntamiento, y lo
tienen ansy por flor, a cuya causa a visto este testigo que algunos
corregidores que por tyempo an sido, entendiendo esta rruyndad solo la haçen
por el dicho fyn, les han puesto penas que no traten otras cosas si no las que
expresan syn tornar a llamar, aperçibiendoles que si otras tratan les
castigaría por ello, y ansy entiende este testigo que si los dichos regidores
le mandaron bajar e le rrequirieron con la dicha carta executoria que el dicho
corregidor por no caer en su onor y oficio, les aría aperçibimiento que otros
corregidores les han echo”
“…En el
tiempo que la Ylustrísima marquesa doña Leonor de Toledo, queriendo rregalar e
mirar por sus vasallos, mandó a los escribanos desta villa no llebasen más
dineros de los contenydos en el aranzal viexo, porque su voluntad era que se
hiziese ansyy por esta rrazón entiende que Xbal de Soto no puso el dicho
aranzel nuevo”
El ambiente
de la villa seguía enrarecido entre ambos bandos, y de hecho un día llegaron a
las manos: “Luis de Barrio Marbán y Pedro de Barrio el mozo se acuchillaron
en la plaza y el corregidor salió al dicho
ruido y Pedro se acogió a la iglesia de San Martín “el demasiado calor que
tiene le dicho Pedro de Barrio le hace hacer lo que hace”.
La
investigación se alargaba y el 17 de febrero el marqués firma en Valladolid una
prórroga de 10 días en el término de la residencia para que se acabe. Se
pregonó el 21 en la villa la prórroga.
El
fallo del Licenciado Pinedo en cuanto a la pesquisa secreta es completamente
favorable al corregidor Soto.
Los
capítulos 1, 2, 4 y 7 de la pesquisa secreta reserva y remite el conocimiento y
persecución de los mismos al juicio residencia pública que se está desarrollando
y son coincidentes en esos cargos. Respecto al punto 3 no emite sentencia
porque está reservado por querella presentada por Luis de Barrio Marbán, hasta
que se sustancie. Sobre los otros tres cargos, el 5, 6 y 8 lo absuelve: “y
doy por libre a dicho Xbal de Soto de lo en ellos contenido y le declaro por
bueno y recto juez y que el marqués, mi señor, le debe açer merçed de encargar
otros sitios mejores y ansi lo pronunçio y mando por esta mi sentençia juzgando”.
Varios
vecinos particulares, entre ellos Luis de Barrio Marbán, apelaron el fallo ante
la Real Chancillería de Valladolid, que emite una provisión de emplazamiento al
corregidor Soto para que se presente ante el alto tribunal.
Don
Felipe por la graçia de Dios rey de Castilla, … a vos Xbal de Aguilar Soto,
alcalde mayor en la villa de Villafáfila, salud e graçia, sepades que Francº
Martínez en nombre de Hernando de Reguilón, veçino de la villa de Villafáfila,
se presentó en la nuestra corte e chançillería ante el presidente y oidores de
la nuestra audiençia con un testimonio signado, en grado de apelaçión, nulidad
y agravio e en la mejor forma e manera que se podía e de derecho debía, de
çierta sentençia contra el dicho su parte y en vuestro favor dada e pronunciada
por el Ldo Gabriel Pinedo de Salazar, juez de rresidençia en esa dicha villa, por
la qual en efecto os absolvió e dio por libre de los cargos que os habían puesto
en la rresidençia secreta que contra vos por el dicho juez se había hecho según
en la dicha sentençia se dio, la qual dicha sentençia dixo ser ninguna e pidió
su revocaçión y nuestra carta de emplazamiento … a dos días del mes de marzo de
1579
El día 4 Hernando Reguilón, uno de los vecinos que
habían recurrido, requirió con la provisión real a Juan Álvarez, como persona
que tenía en su poder el proceso de la residencia, que la obedeció y dio
traslado a los autos a Valladolid.
Antonio
Martínez, procurador general del concejo, se presentó mientras se desarrollaba
la pesquisa secreta ante el Ldo Pinedo y acusó a Cristóbal de Soto de los
excesos y agravios que había cometido durante su mandato, pidiendo que en
nombre de la buena gobernación lo condene. Pinedo le requirió que diese
información de testigos en el plazo de un día.
El
corregidor niega los cargos y dice que son calumniosos.
1-Adjudicó
al bachiller Mercado una tierra que era concejil al Teso del Torrejón, diciendo
que era parte de la heredad del Hospital Real de Santiago que había comprado, por
lo cual se había suscitado pleito ante Chancillería y la villa llevaba gastados
varios miles de mrs. Soto dice que él sólo hizo los autos de posesión que le
pidieron. El juez no decide nada y se remite a lo que determine en su día la Real
Chancillería ante la que pende pleito.
2-La
villa ponía carcelero asalariado que daba fianzas de usar bien su oficio, y el
corregidor, por molestar a los regidores, les compelió a que tomasen ellos las
llaves para que los presos estuvieran a buen recaudo. Hay pleito sobre este
asunto ante el Alcalde Mayor del Adelantamiento de León y lleva gastados la
villa 4 ó 5 mil mrs. Cristóbal dice que quitó a Juan de Cuéllar, carcelero que
estaba puesto por el regimiento, porque se habían ido presos de la cárcel, como
Antº Toranzo Sacramenia, condenado a azotes y galeras, y había otro ladrón
condenado a horca. El juez de residencia tampoco decide sobre este cargo y se remite
a lo que sentencie el Adelantamiento de León.
3- De
la acusación de haber intervenido en las elecciones del 77 que tanto alboroto había
causado, Soto se justifica en el desorden en que se hacían, y es absuelto.
4-Sobre
el asunto de no permitir a los alcaldes ordinarios acusar de rebeldías todos
los días de la semana, si no solamente los lunes, miércoles y viernes, el juez
de residencia se remite a la decisión de la Real Chancillería donde hay pleito
pendiente sobre ello.
5- Sobre
la acusación de no retirarse le los ayuntamientos cuando es requerido, y la
respuesta de Soto de que se hacía por abuso, es declarado libre.
6- El
procurador le había acusado de que cazaba por los términos de la villa y
permitía a otros hacerlo en los meses prohibidos. Soto se justifica diciendo
que sólo fueron dos o tres veces y nunca en tiempo de cría. Pinedo lo declara libre
y condena en costas al concejo.
7- Le
acusan de prevaricar en un asunto de venta de pan. Habiendo en la alhóndiga de
la villa hasta 150 cargas de trigo, que podrían suplir la necesidad de pan de la
villa, el corregidor, por su interés, mandó pregonar que todos los que
quisiesen amasar pan y llevar a vender pan cocido a la plaza, que lo vendiesen
como quisiesen, y sucedió que vino mucha gente a vender pan cocido a la plaza, amasado
en su casa y traído de otras partes, y lo vendían a más precio de la pragmática
real, y después procedió contra ellos y los condenó por vender más caro de lo
permitido. Cristóbal aduce que, aunque
pregonó que lo vendiesen en la plaza, no quería decir que fuera a más precio de
lo permitido. El licenciado Pinedo lo declara libre del cargo.
8- Le
hacen cargo de que llevaba derechos de accesorias por algunos procesos, pero no
lo prueban, por lo que es absuelto.
9- Le
acusa de jugar en su casa a los naipes en más cantidad de los dos reales
permitidos. El lo justifica en que es un lugar pequeño y no hay otro
entretenimiento. El juez lo condena en 600 mrs para la cámara del marqués.
10-Presentan
la acusación de que maltrataba de palabras y dando palos a los que acudían a él
en petición de justicia. Como no lo prueban es declarado libre y condenado el
concejo en costas.
11- Una
noche, estando los vecinos acostados, hizo tocar la campana del reloj, a manera
de alboroto y asonada, y así alborotó a los vecinos y vinieron todos pensando
que era otra cosa, y dijo que lo había mandado hacer por contemplarlo. Declarado
libre porque eso no era delito.
12-
Injuriaba a los testigos si no declaraban lo que él quería y los llevaba a la
cárcel, especialmente a un Andrés Rubio y a la mujer de Hernán Drago. Pero es
declarado libre y a pagar costas al concejo por no probarlo.
13- Habiéndose
nombrado repartidores de las alcabalas a seis o siete hombres y habiendo hecho
el repartimiento, tuvieron diferencias, y el corregidor nombró a otras dos
personas de su gusto, el bachiller Mercado y Pedro de Muélledes, para que revisaran
el repartimiento, y habían bajado las cantidades que debían pagar a Luis de
Barrio de San Juan y a la mujer del boticario y a Luis de Castro y a otras personas ricas, que debían aún más
de lo que estaba repartido, y lo que a ellas les quitaron se lo pusieron a personas
pobres y viudas. Es absuelto por no estar probado.
14- En
algunos ayuntamiento y procesiones, sin haber causa, daba de palos a muchas
personas y los injuriaba. Absuelto por no probado y condena en costas al concejo.
15- Que
habiendo dado la posesión de la tierra al bachiller Mercado, le dijo a Luis de
Barrio Marbán, que no vería sentencia de este pleito en sus días, y le llamó
hombrecillo. También en esto es declarado libre y el concejo condenado en
costas.
16 Que
siendo Luis de Barrio Marbán nombrado repartidor le dijo el corregidor, con
mucha cólera y rabia: no sabéis lo que hacéis. Absuelto y el concejo
condenado en costas.
La
sentencia que dio el Ldo Pinedo de Salazar en la denuncia pública fue pronunciada
en 28-2-1579, poniendo perpetuo silencio al concejo.
También el concejo apeló la sentencia de la
residencia pública y desde Valladolid emplazan a Xbal para que se presente ante
el tribunal en17 de marzo de 1579, unificando ambas apelaciones.
La sentencia
se pronunció en noviembre: “en el pleito entre el fiscal de su magestad y el
conçejo, alcaldes y regidores de la villa de Villafáfila y Cristóbal de Aguilar
Soto sobre las sentençias dadas por el Ldo Pinedo de Salazar en las residençias
pública y secreta tomadas al corregidor, juzgó y proçedió bien y la debemos
confirmar y confirmamos, y no hacemos condenaçión de costas”.
Ldo
Barral, Ldo don Juan de Acuña y Ldo Pedro Díaz de Tudanca
Por
parte del concejo fue suplicada ante el tribunal, para que la modificara, pero
la vuelven a confirmar en enero de 1580, en grado de revista y condenan en
costas al concejo, por recurrir, en 898 mrs.
Para ello mando
echar un pregón por las calles:
“Sepan
todos los veçinos y moradores de la villa de Villafáfila y su tierra y jurisdiçión
como el Ilmo Sr el Ldo Pinedo de Salazar corregidor en esta dicha villa y juez
de residencia en ella por el Ilmo Sr Marqués de Tábara, mi señor y señor desta
villa, comenzó a tomar residençia a Tomé Marbán, y Bartolomé Gallego y Blas de
Castro, y Luis de Barrio viejo, y Blas de Valer, y Andrés de Muélledes,
alcaldes de la dicha villa, y Luis de Barrio Marbán, Alonso Ballesteros, Álvaro
del Conçejo y Babilés Martínez y Hernando Borregán, Juan de Villagómez, Juan de
Castro, Hernando Reguilón, y don Francisco de Robles, Rodrigo de Traslago,
Andrés Simón, Juan Navarro, regidores; y Pedro de Muélledes, y Francisco
Rodríguez, procuradores, y Andrés de Zamora, alguacil y carcelero, y Juan de
Villagómez, teniente de corregidor, y Macarro de Velasco, y Fco Fernández,
escribanos del número de la dicha villa, y a los mayordomos que han sido de los
propios y penas de cámara y obras públicas, y a los demás ofiçiales, alcaldes
de hermandad, cuadrilleros, guardas y demás alguaçiles, durante el tiempo de
sus ofiçios. Por tanto que manda que, si alguna persona o personas tuvieren
querellas de los susodichos o de alguno dellos, o les quisieren poner algunas
demandas çebiles o criminales, parezcan ante su merced dentro de veynte días primeros
siguientes y les señala por auditorio su posada, que es su casa de morada, y
les aperçibe que si pareçieren en el término, les oirá y guardará justiçia,
pero pasado aquél por vía de residençia no les oirá”.
Dada en
Villafáfila a diez y siete días de marzo de 1579 años
Ldo
Pinedo de Salazar.
Por su mandado Mateo Abad
El día
19 Francisco Álvarez, alguacil de Villafáfila fue a Revellinos y a San Agustín
y mandó pregonar el edicto en las dos aldeas a Pedro Mielgo, pregonero.
Interrogatorio
a los testigos de la residencia a los alcaldes y regidores del año de 77 porque
en aquel año hubo dos veces elecciones de oficiales de concejo:
1-
si conocen a lo alcaldes de esos años
2-
si los oficiales han ejercido bien sus oficios
o lo han dejado de hacer por amor, por temor o por parcialidad o si han tratado
mal a los que venían a pedirles justicia
3- si han procurado que esté bien abastecida
la villa de las provisiones de pan, vino carne y pescado y otras cosas
necesarias para la república y que se vendiesen a precios moderados y no
excesivos.
4- si han visitado las carnicerías,
panaderías, abacería, y otras tiendas públicas y han tenido en cuenta que no se
encarezcan los mantenimientos y si han visitado la botica y que haya provisión
y todo recaudo en ella para los enfermos.
5- si han procurado aumentar y acrecentar los
propios del concejo y bienes concejiles o si los han dejado usurpar o enajenado
sin licencia de su majestad o hayan permitido disminuyan y gasten las rentas
del concejo en cosas escusadas, procurando pleitos y caminos a fin de se aprovechar
de los salarios que por ellos llevan.
6- si, so color de sus cargos, se han
aprovechado de los propios, prados y términos del concejo más que los otros
vecinos, sin tener acogidos sus ganados.
7- si han tenido parcialidad o enemistad con
algunos .
8- si han permitido que se vendan artículos de
pan, vino y otras cosas más caros que los precios que había moderado el
corregidor.
9- si han enviado a alguien a la corte sin
haber instrucción de lo que han de hacer y si traer testimonio de la estancia
en la corte y le han pasado en cuenta los gastos.
10 - si han tenido parcialidad en los
repartimientos de tierras o si han quitado a algún pariente las deudas con el
concejo.
11 - si mandaron pregonar que cualquier
persona trajese pan cocido a esta villa y lo vendiese como quisiese y alguno
de ellos habían vendido pan a excesivos precios
12- si han puesto buenos carceleros o, por
admitir bajas en las posturas, las han dado a personas que no han tenido cuenta
recaudo y guarda en los presos, y si se han ido algunos que estuvieran presos
estando condenados.
13 - si han consentido hacer y han hecho
repartimientos entre los vecinos en más cantidad de tres mil mrs.
14- si han arrendado quiñones concejiles sin
licencia de su majestad o de su señoría el marqués, debiéndose repartir entre
todos los vecinos conforme a la carta ejecutoria que sobre esto tiene la villa.
15- si han consentido que los guardas del
campo en vez de guardar panes y bestias hayan hecho lo contrario ocupándolos en
sus siegas y labores en daño de la república.
16- Si han llevado salarios por dar el pan del
alhóndiga, aunque particulares personas y abonadas se ofrecieron para hacerlo
de valde.
17- si se han entrometido en hacer
ayuntamientos particulares en cosas tocantes a la buena gobernación de la villa
sin llamar al corregidor, bien las casas consistoriales o en otras partes.
18 -si han mandado acusar de rebeldías y hacer
asentamientos fuera de los tres días de la semana que pueden, que son lunes,
miércoles y viernes, y si han permitido acusar fuera de la audiencia pública, y
sin que se tocase la campana, como se tiene de costumbre, para que los
emplazados sepan cuando han de compadecer.
19 - si en las elecciones que han hecho como
de derecho tienen de elegir unos a otros, las han echo bien y fielmente y
conforme a derecho, eligiendo personas hábiles y suficientes y beneméritos, o
lo han hecho por amor, parcialidad y han elegido parientes a parientes,
hermanos a hermanos, suegros a yernos, cuñados a cuñados, contra lo dispuesto
por derecho conforme a las provisiones y cartas de Su Majestad.
21- si
después de haber librado carta ejecutoria la Real Chancillería anulando las
elecciones y diciendo que eligieran conforme a derecho, eligieron a Álvaro de
Santa Cruz, por alcalde que es cuñado de Álvaro del Concejo, regidor que elegía.
22 - si
saben que éstos son casados con dos hermanas
23 -
que los alcaldes y regidores para sustentar sus pretensiones, indujeron a los
vecinos que diesen y mandasen dineros y otras cosas para el pleito con el
marqués haciéndoles entender que pleiteaban la jurisdicción diciendo que si no
seguían el pleito que otro día les tomaría La Lomba y sus haciendas y con esta
socolor sacaron muchos dineros de particulares y se quedaron con los dineros.
24 - que
habiendo en esta villa personas principales y letrados no los eligen y así se
ahorrarían muchas asesorías.
25 - que
si saben si los escribanos del número han usado bien sus oficios.
26 - si
saben si los procuradores de causas de esta villa son personas hábiles y
suficientes o si han tomado o quedado con dineros que les dan sus partes para
los letrados y escribanos.
27 - si
los alguaciles han dejado de prender a algunos por ruego o amistad o han hecho
alguna injuria a alguna persona
28 - si
los carceleros han usado bien de sus oficios, tratando bien a los presos, o si
no los han dejado visitar ni dar de comer a sus horas y negociar sus negocios,
o echándoles prisiones demasiadas, o quitándoles las que tenían o sin licencia,
o si han tomado dádivas o presentes de los presos, para ir a sus casas, o si
han tenido parte criminalmente con las mujeres presas, o las han sacado de la cárcel
para que duerman con las justicias o con ellos, o con otras personas, fuera de
la cárcel, o si han puesto sus manos injuriando a los presos.
29 - si
saben si los fieles que ha habido han usado bien sus oficios o si han llevado
dineros o dádivas de los carniceros, fruteros, pescaderos, panaderos y de otras
cualesquier personas que venden.
30 - si
saben si los guardas del campo han usado bien sus oficios o si han consentido
usurpar los términos y mojones o si han prendado algún ganado si haber entrado
en pastos vedados.
31 - si
los alcaldes de hermandad han usado sus oficios con diligencia.
32 - si
los pregoneros han usado bien sus oficios.
El
primer testigo al que toma declaración el juez de residencia es al propio corregidor
Cristóbal de Aguilar Soto, de 31 años. Con el enfrentamiento que había tenido
con los anteriores alcaldes, su testimonio era previsible:
“vino a esta villa como juez por su
ilustrísima en el año de 76, cuando eran alcaldes Antonio Marbán y Bartolomé
Gallego, y los regidores y ellos tuvieron muy poca cuenta, y se regían por parçialidad
y amistad y no por buena gobernaçión, ansi en lo que toca al herbaje de los
ganados de sus deudos y amigos como en las cosas de los ofiçios públicos, y
este testigo, vistas sus pasiones, les yba a la mano y hacía ofiçio de regidor
y corregidor”.
…Cuando
fueron a elegir, hubo una petiçión por parte de Juan Álvarez, como uno del
pueblo, para que se remediase la desorden que había por parçialidades y
parentescos y como corregidor les mandó notificar un auto para que eligiesen
conforme a derecho y se les notificó a todos juntos, y sin embargo eligieron
hermanos a hermanos, y se volvieron a relegir como consta por el proceso que
sobre ello ubo, ante Velasco, snº. El Ilmo Marqués envió a Pedro Negral, su
gobernador, para que depositase e hiçiese eleçión de nuevo, la cual se hizo, y
se nombró por alcalde y ofiçiales a Blas de Castro y Juan de Villagómez y
consortes, y estuvieron en su ofiçio desde San Juan de 77, hasta año nuevo, en
que por carta ejecutoria de la Chancillería, fue mandado que el conçejo y ofiçiales
eligieran conforme derecho, rebocando la eleçión que hiçieron Bartolomé Gallego
y Babilés Martínez y consortes, la carta ejecutoria estaba en poder de Fco
Fdez, snº, también se anulaba la eleçión hecha en depósito por el gobernador
del marqués. Para su cumplimiento mandó que los dichos Blas de Castro y
consortes, dejasen las baras y ofiçios, remitiendo a Bartolomé Gallego y a Babilés
Martínez, para que hiciesen de nuevo la eleçión, conforme a la carta ejecutoria,
y se juntaron en el ayuntamiento el primero de enero del año 78, y este testigo
con ellos, y eligieron a Blas de Valer, y Andrés de Muélledes, y don Fco de
Robles, y consortes, y en la dicha eleçión fueron otra ves contra dicha carta
executoria, porque nombraron a Alvaro de Santa Cruz, que salió en blanco, que
era cuñado de Alvaro del Conçejo... han sido estos oficiales de regimiento
causa de que se gasten 500 ducados en el pleyto de las eleçiones... así an
andado los ofiçios en tres parentelas o quatro muchos años ... ay 400 vºs en
esta villa y hay muchas personas hidalgos y letrados y labradores que no han
sido ofiçiales de conçejo y anda la villa muy mal gobernada ...
…y el
año que fue ofiçial Blas de Castro se hallaron 50.000 mr de sobras del ganado
que esta villa tiene de propios el herbaje de tres mil cabezas de ganado para
que se sustenten médico y boticario, y el Ilmo Marqués de Tábara hizo merçed de
dar facultad para que, de más de las tres mil cabezas, se acogiesen las que
quisiesen y de estas sobras se hiçiese un terno para serviçio del culto divino,
el qual estuviese en poder de la villa espeçialmente para la fiesta del Santísimo
Sacramento, y este tº salió a contar con los ofiçiales y hallaron más de 50.000
mrs de sobras, y eso que deçían algunos veçinos que aquel año había menos
ganado que otros, y eso fue porque en regimiento se tubo gran disimulo en que
no se supiese el día que se abía de yr a contar, porque otros años, aunque se
trataba que uviese secreto, como ellos eran ganaderos y sus hermanos y deudos,
abisaban a los ganaderos del día que abían de yr a contar y ansi lo metían y
pasaban a otros términos, … y por esta razón se hallaba poco ganado de sobras,
y si los pasados ofiçiales tuvieran la mesma diligenzia y secreto uvieran mas
ganados de los que se contaban.
…En el
año de los ofiçios de Babilés Martínez y Luis de Barrio Marbán, ubo gran neçesidad
de pan en este pueblo, y este testigo como corregidor que era mando a ciertos
traxineros por pan cocido a tierra de Medina de Rioseco y otras partes y los
oficiales no tuvieron este cuidado de que la villa estuviera bien probeida,
antes por se aprovechar hicieron un acuerdo y mandaron apregonar que los que
quisiesen traer pan cocido que lo vendiesen y so color de este acuerdo hubo
muchos labradores recios especialmente Babilés, que siendo un labrador de los
más ricos del pueblo y regidor, vendió grandisima cantidad de pan a masar y
pagar y lo daba a panaderos desta villa por arrobas y sabe este testigo que
valian dos libras de pan 18 y 16 mrs. Y a este precio se lo pagaban las
panaderas a quien se lo daba a amasar y este testigo prozedió contra él, pero
por ser tan emparentado no pudo aberiguar la cantidad grande mas de que se hizo
prozeso ante Fco Fdez. Y Luis de Barrio Marbán regidor e intimo amigo de
Babilés le dio noticia dello y hecharon a Luis de Robledo, pariente de Babilés
a que denunçiase ante Bartolomé Gallego, alcalde grande amigo suyo, el qual
hizo çierta ynformación y con ella prendió esta colusión por me lo quitar, luego
este testigo hizo çierta informaçión contra esta colusión y lo volvió a
prender.
…Luis
de Barrio siendo regidor y habiendo dos obligados en el pueblo para que
traxesen vino de Toro, se acordó en regimiento que según la obligaçión cuando
no lo trajesen bueno que fuese un regidor a Toro con los obligados a comprar el
dicho vino, y que las costas que se hiciesen que se echasen sobre el dicho
vino, y ansí salía muy más caro y en uno de los caminos compró una cuba a un
cuñado de Juan de Castro, vº de Toro, y vinieron varios veçinos dando voçes diçiendo
que aquel vino no se podía beber y cuatro o çinco hombres declararon que no se
podía vender a como se vendía y ansi se puso 4 ó 5 mrs menos por azumbre, pero
Luis de Barrio protestó en el regimiento y se volvió a poner al preçio de antes
…Francisco Vélez, era boticario, servía de ofiçial
en la botica de Catalina Gómez, y estuvo la villa cuatro o seis meses sin boticario,
por çierta pasión de Luis y consortes contra Juan Álvarez y Catalina Gómez, su
madre, porque esta villa daba çierta ayuda y salario para la botica y Juan
Álvarez fue al regimiento y dijo que pues Fco Vélez era tan buen ofiçial y daba
tanto contento al pueblo, que le diesen 4 quiñones de tierras de los que
reparten y no quería más salario, y por que se lo negaron se fue Fco Vélez y
estuvo esta villa sin boticario el dicho tiempo, y fue a Valladolid Pedro de
Muélledes, ptocurador general, a buscar boticario y se gastó gran cantidad de
mr, y no lo hallaron en toda la comarca ni en Valladolid, y luego fue en busca
de Fco Vélez a Berlanga y se gastó gran cantidad de dineros y le hiçieron nuevo
acogimiento por mucha más cantidad de dinero que lo que el dicho Juan Álvarez
pedía.
…Cuando
se publicó residençia contra Hernando de Movilla y consortes que fueron del año
75 y en las cuentas que se tomaron a Aº de Villalba, procurador. y a Pº Garçía,
regidor que fue a Madrid a tratar sobre
el encabezamiento y alcabalas y estuvo allá muchos días y le libraron gran
cantidad de mr y la consintieron los ofiçiales que le tomaron las quentas
…Durante
el año de Babilés Martínez le debían dinero al Ldo Castro, abogado, de otra
jornada que había hecho a Madrid, y le dieron una tierra conçejil por heredera,
sin facultad de S. M. y la dieron Fco de Robles y consortes,
…El Ldo
Mercado pidió posesión de una tierra que le había bendido el Hospital de
Santiago, y le di posesión con consejo de Diego Alonso Bravo mi asesor, y por
enemistad que tuvo Luis de Barrio, porque no le prestó dos cargas de trigo,
dijo que dicha tierra era de conçejo, y hizo pleyto
…Este
testigo tuvo preso a Antonio Sacramenia por ladrón famoso, condenado a azotes y
galeras, y a un Antº Serrano, vecino de S.A. condenado a vergüenza por una
prenda falsa que hizo siendo guarda del campo, y ambos se fueron de la carzel
por la ruyn guarda y custodia del carçelero y por poner carçelero con moderado
salario no ay quien lo quiera sino un pobre hombre como fue Juan de Cuéllar, y
como lo fue Andrés de Zamora, que le sucedió, al qual también se le fue
Bernardo Páez, mozo, condenado a horcar y quartear por dos sentencias, y este
testigo oyó deçir por cosa notoria que de más de 50 años a esta parte no ha
habido delincuente ninguno que esté sentençiado a pena corporal que no se aya
ido de la carzel, y cuando se fueron los presos este tº proçedió contra Juan de
Cuéllar, y le metió preso y les dio las llaves a los regidores diçiendoles que
pusiesen carçelero, pues es a su cargo y no quisieron obedeçer el dicho
mandamiento y mandó poner el auto en el libro de acuerdos del regimiento que no
gastasen dineros en el pleito de la defensa del carçelero, sino que pidiesen
pareçer de letrado, pero se fueron al adelantamiento de León, por gastar los
biens del qº .
…Babilés
tenía dos hatos de carneros y ovejas en Fortiñuela en cantidad de mil cabezas
poco más o menos, según tetimonio que tomó a su pastor, Pedro Montero, y
procedió contra Luis de la Cántara, pastor de Babiles, por toparle con sus
ganados sin estar acogidos en ella, y tiene para sí que otras muchas veçes
entraría en el términoy por ser regidor no le prendaban, los regidores del 76
vendieron a Babiés el agua de la Fuente de Ampudia, y so color de venir a beber
el agua comería los términos desta villa sin estar acogido. El precio por el
agua de Ampudia era menos de los que valdría.
…Luis
de Barrio regidor, que ya había sido muchas veçes ofiçial del conçejo, abía
sido parte para despedir al doctor Burgos, médico, y al Ldo Olmedo médico, y
que desto se había seguido daño y costa al conçejo, y lo que ahora sabe de
nuevo es que por el verano del 76 este tº saliendo a rondar por la villa, oyó
tañer en San pedro a muerto y le dijeron que era por una hija de Luis de Barrio
Marbán, y fue allá y le halló en el portal y le consoló de la muerte de su hija
y le dijo que tenía mucha quexa del Ldo Valençia médico, porque dixo no le abia
vesitado a su hija con el cuydado que debía pues el había sido el que contra
voluntad de todo el pueblo le había metido en el lugar, que botava a Dios que
aunque pesase a todo el pueblo que le había de bolber a hechar del, y supo
después que la ocasión por la que le dicho Luis de Barrio estaba mal con el Ldo
Valençia fue porque no le prestó dos ducados, y fue bastante esta enemistad
para echarle del pueblo al dicho médico, lo qual fue en gran daño y perjuizio
desta villa por ser persona muy açepta y bienquista en esta villa, que se gastó
mucha cantidad en buscar otro médico, y el estar la villa sin él más de seys
meses.
… los oficiales
del año 76 dieron a los vºs de San Aguistín çiertas tierras que habían bacado y
se dio a Aº Suena su parte, que es un hombre, de los más ricos, que en el lugar
ay, por ser pariente de alguno de los ofiçiales, y el año de 78 le dieron una
buena suerte a Aº de Astroga por ser rentero de don Fco de Robles,
…Ay
mala orden en los libros de reçeptorías y las penas se suben y se bajan, Blas
de Catro las subió para que se guardasen mejor los panes, y don Fco de Robles
las moderó sobre todo se moderaron las penas de la casa de su abuelo Juan de
Barrio, en 400 ó 500 mrs y a Andrés Simón, regidor le quitaron la mitad. Y a
Lope de Muélledes, suegro de Fco Rguez, pg.
…Antonio
Marbán, alcalde, proçedió contra algunos veçinos que vendían pan coçido a más
precio de la tasa… uvo que resembrar en el año de 76 porque no nasçió
… Se
vendieron y arrendaron quiñones sobrantes como unos veinte, sin liçençia
…Por el
año de 76 hasta San Juan del 77 se dio el pan de la alhóndiga … y se quejaron
de que lo daban a sus deudos y amigos. Juan de Castro depositario del pan y
dinero de la alhóndiga…Luis de Castro vº desta villa,hombre rico y abonado
llegó a la plaza y dijo que no se gastase en salarios a los regidores por
repartir el pan de la alhóndiga que el se ofresçía a lo dar y dar quenta sin
salario
…En el
año de 78 se juntaron en el regimiento y llamaron al corregidor para tratar
sobre las alcabalas y el encabezamiento dellas, y este tº se ofresçió de tomar
el trabajo de ir a la corte para que se hiçiese más a provecho para la villa, y
se trató con el regimiento y con otras personas honradas que para esto llamaron,
y se trató que fuesen Blas de Castro y Babilés Martínez a dar cuenta a Juan de
Granada, administrador de las alcabalas en Zamora, a deçir que se querían
encabezar y a pedir una carta para que, ynterim que se iba a Madrid, no
apretase con tanto rigor a los veçinos desta villa, y después, so color de negoçiar
lo susodicho, encabezaron el lugar por 600.000 mr en cada un año por quatro
años, cosa que es ymposible para la villa poder pagar. Y no solamente
encabezaron, sino que arrendaron ellos mesmos las alcabalas, si la villa no
salía por ello. Y este tº les dixo por qué habéis ezedido la horden que el
regimiento les había dado, y respondió el Blas de Castro que horden habían
llevado del lugar, dando a entender que, aunque en regimiento no se había
mandado, en otro cabo se habría acordado y este tº tiene para sí que en casa de
Babilés Martínez era la junta porque es el que más trae a la villa por su mano
y el más aparentado.
…Los
lunes miercoles y vienes tañía la campana que llamaban de plazos que ante los
alcaldes hordinarios no se podía acusar de rebeldías, sino esos días, aunque
algunos alcaldes consentían en acusar en otros días e hizo una informaçión en
el año 79
…En el
desorden que hubo en elegir los ofiçiales el año de 76 se hizo otra eleçión por
el gobernador de su señoría y los dichos Luis de Barrio y Babilés Martínez se
juntaron en San Salvador y allí hiçieron una escritura en favor de Lope Garçía,
cura de la iglesia, y entraron en ella muy gran cantidad de vº de la villa. Y
la escritura diçe que Lope Garçía presta doscientos ducados a aquellos
particulares para segar sus panes, siendo personas de las que entraban en la
escritura de mucha cantidad de haçienda, y despues de hecha la escritura
andaban por la villa de casa en casa, sacando trigo y dineros para el pleyto,
diçiendo que se llebaba el marqués las heleçiones y si no lo defendían les
tomaría la Loma y aún sus haziendas y se les hizo proçeso.
…Los
procuradores de causas, Pedro Fernández y Fco Fernández son personas que no pueden
usar los dichos ofiçios porque no saben leer y para acusar una rebeldía an menester
de letrados.
... en
el año de 76 se proçedió contra un hijo de Bartolomé Gallego porque dicen que
mato a un muchacho con una carreta.
Xbal tuvo preso a Antº de Castro y vino a
notificarle el procurador de causas Balcázar, y le trató con mucho desacato y
hizo proceso contra él.
También
cuenta que los guardas del campo, Cabañas y Alonso de Alista ejercían su oficio
muy mal.
Otro
testigo de la pesquisa secreta, el bachiller Mercado, que reitera el tetimonio
del corregidor.
Los
oficiales, Bartolomé Gallego, Antº Marbán, Alonso de Ballesteros, Luis de
Barrio Marbán, Babilés Martínez y Álvaro del Concejo y Pedro de Muélleses, recusan al licenciado Pinedo como juez, y el
fallo se hace con acuerdo del Ldo Juan Quixada como acompañado.
El
primer cargo es que, debiendo elegir bien, lo hicieron mal y por hacer la
elección contraria se siguieron muchos pleitos al pueblo. Los condena en 600 mrs
cada uno, la mitad para la cámara del marqués y la mitad para gastos de
justicia.
También
los condena por haber elegido malos carceleros y haberse ido unos galeotes de
la cárcel
A Luis
de Barrio Marbán le absuelve de haber despedido al médico Valencia, y le
condena en las dos cargas de trigo de la alhóndiga que tiene en su poder a que
las devuelva y pague además 200 mrs.
A Babilés
Martínez lo condena por haber vendido pan más caro que lo estipulado en la tasa,
en 600 mrs.
Condena
a Blas de Valer y consortes, que habían sido oficiales del año 1578-79 a
restituir 5.000 mrs por haber puesto en los descargos de las cuentas que dio el
procurador general, gastos de caminos no justificados y otras partidas.
Suspende
a Francisco HernáNdez, procurador de causas, de su oficio durante dos meses.
Además
en la revisión de las cuentas del concejo manda que se devuelvan todas las
partidas mal pasadas.
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