Cuadro de la Ánimas, de Villafáfila
Siguiendo con la relación de las cofradías de Villafáfila, hay trato de la Cofradía de la Ánimas que todavía se mantiene en activo en la parroquia.
Fundada desde antiguo en la iglesia parroquial de
San Juan se conservan dos libros de la misma (Archivo Diocesano de Zamora.Sección Parroquiales, parroquia 113.3 libros 9 y 10) , La imágenes corresponden l libro 9 pags: 1r. y 17r, y al libro 10 pags.: 14 r, 16r, 25 v, y una sin foliar.
El primero se remonta a 1672. En las dotaciones
del cabildo escritas a finales del siglo XVI o principios del XVII se anota “el domingo primero después de los sanctos
haçe la cofradía de la ánimas en San Juan offiçio de difuntos por las ánimas
del purgatorio como se hacen los cabos de año que se hacen de cabildo y paga
quinientos mrs el mayordomo de la cofradía … y la proçesión la haçe el cabildo”,
por lo que posiblemente existiera anteriormente sin regla.
El primer mayordomo fue Antonio Caballero.
La regla de la cofradía se presentó para su
aprobación al obispo de Astorga en 1672:
En la villa de
Villafáfila a diez y seis días del mes de julio de seisçientos y settenta y dos
años, ante el Yllmo Sr. Don Matías de Moratinos Santos, mi sr., obispo de Astorga
y eleccto de Segovia, del Consejo de Su Mg, andando en visita general de estte
obispado, se han presentado las ordenanzas y constituciones de la cofradía de
las Ánias, supra y retro escritas, sitta en la parroquial de San Juan e esta
dicha villa, y vistas por su Illma. dijo que las aprobaba y aprobó en la
conformidad que se refiere en ellas, sin perjuicio del derecho ordinario, y
para su balidación interponía e interpuso su autoridad y auto judizial y así lo
probeyó y mandó y firmó, en la dicha villa, dí y mes dichos de que doy fee.
Matías, obispo
de Astorga.
Ante mí
Gerónimo Maquirian, snº.
La transcripción la hago a partir de una copia fidedigna
de 1750 años ante el escribano Enrique García Horduña, porque las primeras
hojas del libro antiguo están deterioradas. Por ellas conocemos las principales
características de la cofradía:
Su fin es rezar por las ánimas del purgatorio y
particularmente por las de los cofrades que murieran. Para ser cofrade, bastaba
con solicitarlo y pagar cuatro maravedíes cada semana.
Se hace la función el primer lunes después del día
de los difuntos, con vísperas, misa y procesión. Ese día se elegían los cargos
de la cofradía, que eran un mayordomo y cuatro oficiales llamados “cuatros”,
ademas de un cobrador de cada barrio.
El mayordomo
debía mandar decir una misa por las ánimas todos los lunes y una por cada
cofrade fallecido.
La obligación de asistir a los entierros de los
cofrades y de llevar la mitad de la cera de la cofradía para alumbrar en los
oficios, y en caso de fallecer el mayordomo se llevaría toda la cera. Si alguno
quería que se llevara toda la cera debía de pagar las mermas.
Y una práctica caritativa con los que cayeran en la
pobreza se nombrarían dos cofrades que pidieran por la villa para su remedio.
Regla
En el nombre del Padre del Hijo y del
Espiritu Santo, que son tres personas distintas y un solo Dios verdadero, a
gloria y honra de Nuestra Señora de la Concepción y del señor San José, su
esposo, que nos dé auxilio para principio y fin de fundar la cofradía de las
Benditas Ánimas del Purgatorio, sita en la parroquial del señor San Juan de
Villafáfila, a quienes todos los
cofrades recibimos por nuestros abogados, y para su aumento nos obligamos a
cumplir con los capítulos infraescriptos que son los siguientes:
-Primeramente ordenamos que la víspera y día
de las ánimas, todos los cofrades seamos obligados a ir a la iglesia parroquial
de San Juan de esta villa a asistir a las vísperas y misa el primer lunes
después de la conmemoración de los Difuntos, pena un quarterón de cera.
-Itten ordenamos que qualquiera persona que
quiera entrar en esta cofradía pague de entrada quatro mrs cada semana y es
nuestra voluntad que el día de la festividad de las Benditas Ánimas se nombren
mayordomo y quatros, y una persona de cada barrio para que cobre la dicha
limosna de entrada y que de ello de quenta al mayordomo.
-Ytten ordenamos que cada lunes manden decir
una misa rezada por las benditas ánimas.
-Ytten ordenamos que si algún cofrade
muriere seamos obligados a asistir a su entierro y oficios, siendo avisados por
un abogador, que la cofradía nombrare, y que la cera que tuviere la cofradía
seamos obligados a dársela para el entierro tan solamente al cofrade que
hubiese sido mayordomo toda la que tuviere la cofradía, y a los demás que
no hubieren sido mayordomos la mitad, y
la otra mitad se les de pagando la limosna conforme a lo que se gastare.
-Ytten ordenamos que si algún cofrade caiese
enfermo y tuviese necesidad, tenga obligación el maiordomo nombrar dos cofrades
porque pidan por toda la villa para su socorro.
-Ytten ordenamos que el mayordomo que fuere
de nra cofradía en cada un año para siempre jamas tenga cargo de mandar decir
una misa por cada un cofrade que muriere el día más próximo a su fallesçimiento.
Y por esto pague el maiordomo que no lo hiçiere un quarterón de zera.
En 1674 se redactaron unos capítulos adicionales
que juntos y de mancomún los cofrades hicieron:
-Primeramente se debe derogar el quarto
capítulo que habla sobre el intierro de los hermanos y se manda sean yguales
sin ninguna ezepción.
-Yten se deve añadir para la buena
administración de esta cofradía el que dentro de cada año deban pagar
loscofrades la cantidad que se acordare, y no lo pagando habiéndoselo pedido el
maiordomo y cuatros, le echen de la cofradía.
-Ytt que si alguna persona quisiere entrar
por cofrade no lo pueda admitir el maiordomo por si solo, pena de media libra
de cera, sino con asistencia de los quatros, para que juntos bean si conviene y
si no que lo despidan como se debe.
-Ytt que dicho maiordomo y quatros se junten
y bean si en los cofrades que hai, hai alguno que por sus defectos y malas
costumbres es digno de echarlo de la cofradía, le echen, y asimismo si alguno
quisiere salirse dando razón suficiente, salga de dicha cofradía.
-Ytt si algún vecino desta villa o forastero
pidiese la hermandad o zera para su intierro se le dé, pagando lo que el
maiordomo y quatros les pareciere que se deba dar.
-Ytt que si algún pobre muriere le haian de
asistir todos los cofrades con la cera que al maiordomo y quatros les pareciere,
por ser obra piadosa.
-Ytt que si el maiordomo o quatros supieren
que algunos cofrades sean enemistados los llamen y admonesten a que sean amigos
y les puedan poner media libra de cera de pena. Y no lo efectuando el serlo el
que lo reusare sea echado de la cofradía.
-Ytt que si algún hermano estuviere en
peligro de muerte, habisando, el maiordomo mande dos cofrades le baian a a
velar y de no hacerlo lleven a cada uno un quarterón de cera, y pasando más
adelante la inobediencia la consulte con los quatros y le echen de la cofradía.
-Ytten que ningún cofrade pueda ser maiordomo
más que un año y se le tomen cada año las quentas.
-Ytten que ningún cofrade pueda ser
maiordomo sin haber sido quatro de la cofradía.
-Ytten que para ser maiordomo y demás
oficiales se junten en casa del cura que
fuere de San Juan para que el nombramiento sea arreglado
Pronto surgió un pequeño conflicto con los clérigos miembros
del cabildo eclesiástico de la villa, que pretendían ser miembros natos de la
cofradía por hacer la procesión, como ocurría en otras de la villa.
En la visita de marzo de 1675, don José Ussúa y
Amaya, canónigo magistral, juez sinodal y visitador del obispado por estar la
sede vacante deja mandado:
Que el
maiordomo tenda mucho cuidado en mandar decir las misas de esta cofradía y que
la tenga bien reparada y se manden las constituciones en ella dispuestas, y que
todos los que entraren en dicha cofradía tengan mucho cuidado en pagar y que
observen con mucha decencia la cofradía y que los maiordomos tomen la cuenta en
presencia del cura, pena de que si no lo hicieren se darán por nulas y de
ningún valor y que todos los años se tomen las quentas a los mairdomos, y que
se acuda con los alcances al que sucediere.
Y por quanto
fue informado que los capitulares de esta villa pretenden ser cofrades sin
pagar el estipendio como los demás por decir que han de hacer la procesión de
las ánimas alrededor de la iglesia, como dice que lo tienen de costumbre en las
demás cofradías, mandó su merced que a los capitulares se les pague la
procesión, si la cofradía la hiciese, por el justo precio que conforme a otras
son 500 mrs, pero que si quieren ser cofrades han de pagar la entrada como
hacen los demás que entran en la dicha cofradía.
Los cofrades tenían que asistir a las juntas y
llamamientos de la cofradía, siendo llamados por una campanilla que ha de traer
el llamador de la misma, bajo la pena de un quarterón de cera cada vez que
faltaren.
La cofradía era mixta, pero los cargos directivos
siempre eran hombres.
En 1678 los cofrades pagaban 4 reales al año, ese
año recaudan 944 reales, por lo que el
número de cofrades sería de 236. Y 100 reales el que entraba en el momento de su muerte para acogerse a los beneficios de sufragios de la cofradía.
En 1681, “en consideración de la rebaja de la moneda,
era para los cofrades mucho gravamen pagar cada año 4 reales, se rebajan a dos
reales”. Ese años el rey había decretado una deflación de la moneda que afectó al precio de los artículos y a los salarios.
En 1682 se compra un pendón negro para las
procesiones y funciones de la cofradía.
Ese año manda el obispo que se entreguen 200 reales
a la iglesia de San Juan por ser pobre y estar necesitada de algunos reparos.
La cofradía que entonces disponía de fondos, determinó que se entregasen 600
reales.
En 1702 hay 315 cofrades, entre ellos 13 clérigos.
En 1742 eran 701 cofrades, distribuidos según los
feligreses de las parroquias:
-de San Pedro 221,
-de Santa María 191,
-de San Salvador 126,
-de San Juan 109,
-de San Martín 54.
En 1804 los cofrades eran: San Martín con San Juan
260, San Salvador, 289, San Pedro 342, Santa María 278 y
Otero 90.
Cada año el mayordomo saliente debía dar cuenta de
los ingresos y gastos. Los ingresos eran las cuotas de los cofrades, limosnas,
y a veces alquilaban los blandones para diversas funciones. Los gastos se
empleaban en las misas, comprar cera, gastos del predicador, 18 reales (fue
subiendo con los años) que le daban al muchacho que tocaba la campanilla, y
pagar al sacristán que encordaba toda la noche de la función.
A los
mayordomos que después de rendir las cuentas no entregaban el importe de los
alcances se les declaraba excomulgados. Así en 1683 a Domingo Díaz, que no
había pagado en el término señalado “se
le declare y declara por público descomulgado poniéndolo en tablillas y se haga
saber al cura de Santa María, de donde es feligrés y a los demás curas desta
villa para que por tallo tengan y publiquen en sus iglesias”.
Piden que se le aplacen las censuras hasta que pueda
cobrar de sus deudores para pagar a la cofradía. Se suspende por 15 días.
También se procedía al embargo de los bienes de los
mayordomos morosos, como el caso de don José Ossorio Yebra en 1688, incluso
haciendo prevalecer el embargo sobre otro decretado desde la Real Chancillería
.
Con la reducción de la cuota anual en 1693 tienen
que hacer un escote de 2 reales por cofrade para poder comprar la cera porque
no había.
La falta de fondos se repite y así en 1737 manda: “que se pida cada domingo la limosna que antes
se acostumbraba a pedir por el que tocaba la esquila de dicha cofradía, y que
la limosna que se saque cada domingo se venda en la iglesia donde se sirviere
función del cabildo.
En la relación de gastos de las cofradías de la
provincia de Zamora de 1770 se gastan 900 en misas y la función y 130 en
comidas y otros gastos.
Ese mismo año se reúnen en casa de cura de San Juan,
el mayordomo y cuatros de la cofradía, con el cura y algunos vecinos de Otero
de Sariegos, que solicitaban la extensión de la cofradía a esa villa. Acuerdan
que los vecinos de Otero puedan gozar de los sufragios y la cera de la cofradía
con unas condiciones: nombrar un cobrador del escote entre los cofrades de
Otero, pero sin derecho a elegir mayordomo, el transporte de la cera, y en su
caso el paño y el ataúd, para los entierros de Otero, sería a cargo de los
herederos del difunto. En caso de coincidencia de dos difuntos el mismo día, el
funeral de Otero sería después del de Villafáfila. Las asistencias a las
vísperas y misa serían voluntarias.
La cofradía, después de la supresión de San Juan en
1784 como parroquia pasó su sede a la de S. Martín.
El cuadro de la ánimas, que aún se conserva en Santa María, se realizó en 1767 y seguramente también el catafalco, pues se menciona el altar y cuadro como una unidad, y en el acuerdo con la villa de Otero antes mencionado ya se cita ·"el ataud" refiriéndose sin duda al catafalco. cuando fue trasladado desde San Juan se colocó al lado de las puertas traseras de San Martín.
El cuadro de la ánimas, que aún se conserva en Santa María, se realizó en 1767 y seguramente también el catafalco, pues se menciona el altar y cuadro como una unidad, y en el acuerdo con la villa de Otero antes mencionado ya se cita ·"el ataud" refiriéndose sin duda al catafalco. cuando fue trasladado desde San Juan se colocó al lado de las puertas traseras de San Martín.
Los efectos de la cofradía en 1794 eran un
estandarte negro, un libro viejo y un libro actual de cuentas con la copia de
la regla. Se mantuvo la costumbre de tocar a las ánimas el día de su fiesta
desde el anochecer hasta el amanecer, y
en 1775 el obispo manda que sólo se toque la campana hasta la 10 de la noche.
Las reglas se modificaron en 1844 por ciertos conflictos que habían
surgido en la observación e interpretación de las antiguas.
1º en el primer capítulo en el que se impone la multa de un
cuarterón de cera al cofrade que no asista a las vísperas y misa del día de la
función, se lebanta la multa, dejando a la conciencia de cada uno asistir,
confiando en que todos los que puedan asistirán a pedir a Dios por la ánimas de
sus hermanos para que otros hagan lo mismo por ellos, teniendo presentes
aquellas divinas palabras, con la medida que midáis se os medirá.
2º En el segundo artículo creyeron que en lugar de cuatro mrs cada
semana que pone la regla de entrada se debía de reducir y redujeron a cuatro
reales al tiempo de sentarse en el libro de la cofradía y después siguiese
pagando un real de escote anual como de costumbre biene.
A este artículo
añadieron lo que se dice en el segundo de las adicciones a la regla, a saber:
que si algún cofrade no pagase el escote en un año fuera excluido, pero
teniendo presente que un año es poco, lo alargan a tres años, de suerte que si
en tres años dejase de pagar queda por lo mismo excluido de los cofrades y para
volver a entrar necesita pedir de nuevo la cofradía y pagar la entrada.
También es la voluntad
de la junta se ponga en ejecución el siguiente... yten, de las adicciones: que si
alguno quisiere entrar por cofrade no se le admita solo por los mayordomos y
quatros, y sí que intervengan todos con el párroco o vicario para que lo
asiente en el libro.
3º Como los artículos tercero y sesto de la regla digan que todos
los lunes se diga una misa por los hermanos difuntos y otra por cada uno lo mas
pronto posible después de su muerte, acordaron que todos los años se entreguen
al párroco o vicario doscientos reales como ya biene de costumbre para que se
cobre los derechos de la función que serán los de un entierro regular, y lo
sobrante lo emplee en misas por los cofrades difuntos.
4º Acordaron que el artículo cuarto de la regla se reducca a lo
siguiente: cuando muriere un cofrade tienen obligación de asistir a su entierro
uno de cada casa estando en el pueblo, siendo avisados por el llamador, y el
que no asista pagará un cuarterón de cera para la cofradía, más para que no sea
muy gravoso se reparte el pueblo por barrios y la obligación queda para los del
barrio adonde esté el cadáver. La división es por parroquias, de suerte que
todos los de una parroquia tienen que asistir cuando haya un entierro en ella
cuidando de hacerse presente al mayordomo que estará a la puerta del cadáver
con la lista de los cofrades.
5º Que se cumpla la adicción al artículo cuarto en cuanto a la cera
de los entierros y que todos los cofrades sean iguales.
6º Si la cera la pidiera alguno que no sea cofrade es voluntad de
la junta se le entregue pesándola antes y cuando la vuelva, echándole las mermas
y además un real por cada hacha que lleve.
7º Seguirán las 24 hachas que actualmente tiene la cofradía, las
que se renovaran cuando estén muy gastadas, sin que se permita aumentar el
número.
8º Los mayordomos tomarán cuentas particulares a los cuatros y
todos juntos pasarán a dar las generales a casa del párroco o vicario sin que
pase de los ocho días después de la función,y pasados les estrechará a ello por
parte del juez.
9º Si sobrare algún dinero después de hacer los gastos con arreglo
a las últimas cuentas quedará en depósito en poder de los mayordomos hasta que
se reúna para sacar un pendón y aumentar el paño del túmulo, y comprado esto, se
empleará en sufragios para los cofrades difuntos.
10º Los mayordomos y los cuatros se reunirán en casa del mayordomo
primer nombrado para elegir otro mayordomo y cuatros, mandando a casa del
párroco o vicario una papeleta firmada en la que conste el nombramiento y si no
convinieren pasarán todos a casa del mismo para que decida, todo esto el día de
la función antes de misa.
11º Todos los años el domingo más próximo a la toma de cuentas se
pondrá a la puerta de San Martín el resumen de ellas firmado del párroco o
vicario y los mayordomos salientes.
12º Todos los años el día de todos los santos se pondrá a la puerta
de San Martín una copia del artículo segundo de este acuerdo, firmada por el
párroco o vicario.
13º Acordaron que siga la costumbre respecto a los sacerdotes
teniéndolos por cofrades con sola la asistencia sin pagar escote ni pagarles
los derechos a los que asistan con pelliz, pero se abonen cinco reales a cada
uno de los que se vistan de dalmáticas.
14º Acordaron que todos los que actualmente son cofrades se tendrán
por tales, sin más entrada pero con la obligación de cumplir este acuerdo y los
que hayan de ser mayordomos tienen que firmarle y de no hacerlo se nombrarán
otros, con lo que se concluyó la junta que firmaron los que supieron.
La cofradía siguió funcionando sin grandes cambios hasta la
actualidad, salvo pequeñas modificaciones en sus reglas.
Así el quince de noviembre de 1891, reunidos en la iglesia de San Martín,
un número considerable de cofrades acordaron:
Primeramente: Cuando haya una defunción en cualquiera de las cuatro
parroquias alumbrarán treinta hachas para el día del entierro y quince si
tuviere dos oficios y si tiene uno alumbrarán las treinta.
Segunda: en lo sucesivo no se admitirá ningún cofrade sin haber
pagado antes una peseta de entrada, si pasa de 50 años no se le admitirá.
Tercera: las matrículas obrarán en poder del cura párroco desde el
momento que hagan el cobro los cuatros.
Cuarta: que el nombramiento de cuatro será por antigüedad y con
anuencia del párroco.
Y para hacerlo constar lo firmaron en Villafáfila a quince de
noviembre de 1891.
En los entierros solemnes se usaba el catafalco de la cofradía, que se remonta al siglo XVIII, y
era alquilado por los que no eran cofrades.
Todavía las personas mayores recuerdan la función de la Ánimas en
la iglesia de San Martín, cuando se colocaba el catafalco, adornado todo
alrededor con lamparillas en vasos de colores por las anilinas que le añadían
al agua.
Es una pena que no se conserve el mismo, que estaba adornado con imágenes
y leyendas alusivas al purgatorio, similares supongo a otros existentes en
algunos pueblos .
Catafalco de Abraveses de Tera
Catafalco de Ríonegro el Puente
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