Hoy quería tratar sobre las relaciones entre los médicos y los
ayuntamientos de Villafáfila, a propósito de un pleito en el siglo XVII que se
suscitó entre don Lucas Pérez Masilla y la villa, por falta de pago de sus
salarios (A.R.Ch.V. Pleitos Civiles. Zarandona y Wals (F.) C. 2892-2.
Ya hice una entrada hace años sobre Diego de Valencia,
médico de origen judío que ejerció en el siglo XVI. Ciertas diferencias con los
regidores provocaron su marcha de la villa, después de 50 años de ejercicio, y los
oficiales del ayuntamiento tuvieron que realizar numerosas gestiones para
encontrar nuevos médicos asalariados de la villa.
Los fondos para el pago del
salario del médico procedían de lo que pagaban los ganados que se quedaban a
pastar en la villa en verano y en invierno, en principio 3000 cabezas que pagaban 12 mrs en verano y 22 en
invierno: “pagar médico que a curado e cura a los vºs de la
villa y aldeas y ciruxano” (Testimonio de Juan Manso 1559 A.R.Ch. V. P.C. Zarandona
y Walls f. C. 646-1). “Si saben que los médicos e zerujanos a que se da el salario de la villa curan de
valde a todos los vecinos y a no dárseles el salario que se les da, si los
enfermos los hubiesen de pagar les sería muy gran daño e perjuizio para la
villa, porque ay mucha gente pobre que por no tener posebilidad de pagar al médico
e zerujano, se dejarían de curar y ansí conbiene y es muy neszesario que se den
los dichos salarios” Se pregunta en el interrogatorio de un pleito entre
los hidalgos y los pecheros de 1570. Gaspar de Mezquita en este pleito declara que:
“ a oído este testigo al zerujano y médico antes de estos que agora ay al
presente, y a los médicos que agora ay, que ellos curaban por los salarios que
esta villa les daba y que no llevan cosa ninguna a los vecinos quue están
enfermos y dize este testigo que a no dárseles el salario que se les da, y si
los labradores pobres se hubiesen de curar estando enfermos, y ellos hubiesen
de pagar los médicos e zerujanos, muchos dellos se dejarían de curar, por falta
de no tener posebilidad y serían gran daño para los vezimos desta villa”. (A.R.Ch.
V. Hijosdalgo C. 749)
En 1570 después de ido el Ldo Valencia vino de médico a la villa un doctor
Burgos: “Cuando trajeron al dr Burgos, médico el regimiento se obligaron por
40000 mr año, sobre los bienes propios
de la dicha villa, y Alonso Sánchez puso entre renglones,que obligaban
sus personas y bienes y dello les vino gran daño y pérdida a todos por pagar de
sus casas como pagaron”. (Lapuerta Olv. C. 647-2)
Alguna polémica debió de haber pues sabemos que “Pedro
Drago se querelló del doctor Burgos sobre que antes de ser graduado de lizendº,
ni de doctor, se llamava lizendº y el dicho Burgos presentó sus títulos en el
proceso ante Diego de Mella”. (Varela Olv. C.710-7)
Los años finales del siglo XVI fueron una época en la que no
había continuidad en el ejercicio de los médicos. En 1572 encontramos como
médico al licenciado Diego López de Olmedo, casado con Luisa de Figueroa, vecina
de la villa, viuda de Iván de Collantes.
Año 1575, se
anota en la cuentas del ayuntamiento: “Gastó con los regidores cuando
estuvon presos por el médico en una colación 69 mrs”. De lo que se deduce
que habría algún pleito suscitado por el médico y pediría ejecución de bienes y
mientras se dirimía, se meterían presos a los oficiales del regimiento.
El año 1576 se
anotan en las cuentas del concejo varias partidas de gasto de ir a buscar a
médicos diferentes ocasiones “a Valderas a buscar un médico”…, “a
buscar a Olmedo... También fueron a Tábara a solicitarle al Marqués una
carta para el Condestable “por el médico”…, “Fui a Benavente a
igualar el médico”. Luego vino el médico a hacer la escritura en
Villafáfila. Vino el médico a hacer la escritura y gasté con él y con el que
vino con él y cabalgaduras 238mrs”
Por estas cuenta sabemos a cuanto ascendía el salario: “pagué al médico
18.000 mrs del tercio de mayo de 75 tengo libramiento y carta de pago” “más
pagué al médico 18000 del tercio de agosto”. Total serían 54.000 maravedíes
anuales.
En los periodos
que no había médico asalariado recurrían a buscar médico por lo pueblos de la
comarca para que viniera a visitar a los
enfermos, pagándoles por sus visitas: “24 reales que pagué al médico Valencia
por dos días que vino a vesytar la villa”; “De vino con Cisneros en
4 veces que vino a vesitar 56mrs…De cebada y paja del rocín del médico 34 mrs”…
“A un peón que fue a buscar a Benavente al médico cuando el otro se fue a la
corte y no vino que estaba malo 51 mrs”.
Ese año asalariaron al Ldo Cisneros y fueron a buscarlo a Mayorga: “De dos carretas que fueron
a Mayorga por el médico 1500 mrs”
Parece que no
cumplió con la escritura que asentaron y se fue, por lo que conocemos un
poder del
concejo del 16 de abril de 1577 al procurador general y a varios procuradores
del adelantamiento y de la Chancillería de Valladolid, entre otras cosas, para “poner demanda al
licenciado Cisneros, médico asalariado desta villa que venga a servir como está
obligado o dé otro médico a contento del regimiento desta villa conforme a la
escritura” (Varela olv. C.680-11)
En el 1578 hay un
nuevo médico, el Licenciado Santa Cruz, “al médico de dos tercios 28000…Tres
cargas de trigo al médico para en cuenta de su salario a 38 r la carga 3876mrs”
(Taboada olv. 267-1). Total 42.000 mrs,
más el trigo.
En 1590 el médico Diego Pérez Caro actúa como perito en una denuncia que se hace contra el boticario de la villa, Fabián Velez, por no tener géneros en su botica y no conocer los diferentes productos para hacer las recetas que le mandaban.(A.R.Ch.V. Zarandona y Walls Olv. C. 694-4)
En 1631 se firma un nuevo asiento y concierto con el Licenciado
Francisco Pérez, que estaba ejerciendo en la villa como médico desde 1620:
Le pagan más dinero,
debido a la inflación que se había producido: 70.000 mrs cada año durante dos
años, ha de vivir en la villa haciendo dos visitas a cada enfermo, una por la
mañana y otra por la tarde , y a las aldeas ha de ir a visitar y solo puede
cobrar 2 reales y no más, estará exento de contribuciones y no paga el herbaje
de 300 cabezas de ganado ovejuno si quisiere tenerlas.(A.H.P.Za.
Villafáfila C. 11752). Bautizó 5 hijos, entre 1620 y 1629, en Santa María. Él
era natural de Bembibre, y la mujer de Ponferrada.
1653 murió don Juan Pérez Ratón, médico, se enterró en la
sepultura de los Valencias, que había dotado el siglo anterior los hijos del
médico Diego de Valencia
Del 17 de junio de 1653, se conserva otra escritura de asiento
con Pedro de Vega, médico, vecino de Salamanca, por 2.000 reales (68.000mrs o
182 ducados) cada año, facilitarle casa de valde, 4 carros de paja y estar exento
de tributos. Su obligación es la de visitar a los enfermos de la villa y de los
lugares y le han de dar lo mismo que le han dado a los anteriores médicos. No
podrá ausentarse más de 8 días y siempre que no hiciera falta a los enfermos. (A.H.P.Za.
Villafáfila C. 11753).
La situación económica y demográfica de la villa iba de mal
en peor. Ya en 1668 “reconocida la quiebra y falta de granos en esta villa a
causa de la austeridad de los tiempos y la langosta” Piden prestado al cura
de Cerecinos 6480 reales para comprar trigo para el abasto de pan. El 10 de
junio: “en la villa y sus términos se reconoce mucha cantidad de langosta
con daño y agravio tan considerable que hace y se colige que hará, en los panes
y sembrados que hará que no tengan mantenimiento, así ricos como pobres y no
hay pan en el pósito ni lo tienen los vecinos” En 1672 la población se
había reducido a menos de la mitad que había un siglo antes: “se halló que
hay en ella 120 vecinos más o menos” (A.H.P.Za. Villafáfila C. 11754).
Desde 1676 se encuentra ejerciendo de médico don Lucas Pérez
Masilla, nacido en 1648 en Villafrechós (Valladolid). (Zarandona y Wals f. C.
2892-2)
Conservamos una transcripción, adaptada a la gramática
actual, del título oficial de médico emitido por el Protomedicato, organismo de
la corona para conceder las licencias para el ejercicio.
“Nos, los doctores Juan de Chávarri Azcona, Gaspar Bravo
Sobremonte y Miguel de Alba, médicos de la cámara del Rey nuestro señor, y
protomédicos generales, alcaldes y examinadores mayores en todos sus reinos y
señoríos de todos los médicos, cirujanos, boticarios, herbistas, algebristas y destiladores
, hacemos saber a los que el presente
vieren, como, ante nos y en nuestra audiencia y juzgado, pareció presente el
bachiller Don Lucas Pérez Mansilla, natural de la villa de Villafrechós,
diócesis de León, que es un hombre de buena estatura, con una cicatriz en la
frente y otra en el pescuezo sobre la nuez, y nos hizo relación diciendo que era
graduado de Bachiller de Medicina por la Universidad de la ciudad de Toledo y
que había practicado la dicha facultad los dos años que Su Majestad manda por
su Real Pragmática, como constaba del testimonio de su grado e información de
la práctica de que hizo presentación, y que, atento a que había cumplido con el
tenor de dicha Real Pragmática, nos pidió le admitiésemos a examen, y por nos,
visto el dicho su pedimiento, testimonio e información que dimos por bueno, le
admitimos a examen de dicha facultad de Medicina y le examinamos en la teórica,
práctica y ejercicio de ella; a cuyo examen satisfizo y respondió bien y
cumplidamente, y por nos vista su habilidad y suficiencia y la buena cuenta y
razón que en el dicho su examen dio, le aprobamos y por la presente damos
licencia y facultad cumplida al dicho Bachiller Don Lucas Pérez Masilla para
que de hoy en adelante, libremente sin pena ni calumnia alguna, pueda usar y
ejercer la dicha facultad de Medicina en todas las ciudades, villas y lugares
de los reinos y señoríos de Su Majestad en virtud de esta carta y de su grado
de Bachiller, y damos licencia al secretario de la dicha universidad y a otra cualquiera
persona en cuyo poder estuviere el registro de dicho grado, para que lo dé al
susodicho, sin que por ello incurra en pena alguna.
Y de ello le mandamos dar y dimos este título y licencia,
signado de Manuel López, secretario del Rey Nuestro Señor, y Perpetuo de Nuestra
Audiencia y Juzgado de que ha pagado el derecho de la media anata el dicho
Bachiller Don Lucas Pérez Mansilla.
Dado en la villa de Madrid a dos de junio de mil y
seiscientos setenta y seis años.”
Don Juan de Chávarri Azcona, Don Gaspar Bravo Sobremonte,
Don Miguel de Alba.
Yo Manuel López, secretario del Rey Nuestro Señor,
Perpetuo de la Audiencia y su Juzgado de su Real Protomedicato, este título y
licencia hice escribir de mandamiento de los dichos señores Proto Médicos que
aquí firmaron sus nombres, a quienes doy fe conozco, y en fe de ello lo firme y
signé.
En testimonio de verdad, Manuel López.
Han de rubricar los señores Doctores Juan de Gonzalo,
Luis Vera, y Miguel Pérez, examinadores.”
En un primer periodo
estuvo ejerciendo en la villa hasta 1679, y en esos años bautizó dos hijos en
la parroquia de San Martín. En enero de ese año es elegido alcalde de la Santa
Hermandad. Pero surgieron diferencias con el concejo por la cuantía del
salario, y según él mismo declara que había sido engañado en la cuantía del
salario y se fue a la ciudad de Astorga a ejercer su oficio.
“se hizo un concierto en concejo, que le habían de dar la
cantidad o cantidades mayores que perecieren en escrituras de médicos que
hubiesen estado en la dicha villa de
Villafáfila, y habiéndole dicho que no había más de dos mil reales en la mayor
escritura, por razón del dicho concierto la hizo por doscientos ducados cada un
año, en que fue engañado en otra tanta cantidad, y por haber escrituras de
cuatro mil reales y 400 ducados sobre que se sacó censuras contra la dicha
villa y vecinos y viendo que la cantidad que le daban no era bastante para
pasar, les dejó y fue a asistir a la ciudad de Astorga, de donde fue llamado
para volver a asistir a dicha villa e hizo la escritura que tiene presentada”.
Ya al empezar el año 1679 las diferencias entre el regimiento
y el médico se habían puesto de manifiesto y en la primera sesión municipal del
año se le requiere: “porque tiene hecho asiento con el ayuntamiento de
visitar a los vecinos enfermos de la villa y los lugares haciéndoles dos vistas
por la mañana y por la tarde, los lugares se han quejado de que no cumplía en
gran perjuicio de los enfermos, especialmente de los pobres. Acordaron mandarle
que cumpla la escritura, bajo pena de prisión, y correrán por su cuenta los daños
y menoscabos que a los enfermos se siguieren”.
Estas diferencias por el salario y por la calidad de su
trabajo provocaron la marcha del médico para Astorga y en mayo la villa y lugares
se encontraba sin asistencia.
Sabemos por el acuerdo del Ayuntamiento de 19 de mayo de
1679: “Por cuanto esta villa de sus propios tiene obligación de tener médico
y botica por lo que mira a la cura de los enfermos de ella y lugares, y al
presente la villa se halla sin médico a causa del salario que acostumbra a dar
es corto, con que es preciso se alargue mucho más el salario, y los propios
casi no serán bastantes para ello, con lo que era preciso salga alguna parte de
los dichos propios y la demás por repartimiento entre sus vecinos, y para que
esto se comunique con ellos, acordaron que el primer día festivo se toque la
campana a concejo público para que los vecinos vean y reconozcan lo que más
bien les convenga, con lo que sus mercedes habrán cumplido con lo que toca y lo
que en esta parte quedó escrito en la residencia”.
De lo que se deduce que el estado de las finanzas del
ayuntamiento era ruinoso, pues apenas alcanzaría todo el presupuesto para el
salario del médico, obligación de la villa, por lo que sería necesario pagar por
parte de los vecinos para poderlo contratar, así que convocan concejo público
para tratar el asunto, que por otra parte había mandado solucionar el juez de
residencia que periódicamente ponía el señor de la villa.
Antes de acabar el mandato del ayuntamiento, que se renovaba
el día de San Juan de cada año, los regidores trataron con los lugares de Revellinos
y San Agustín la conveniencia de contratar médico. Entre la villa y los lugares
había una escritura de concordia sobre la obligación de poner médico a cuenta
de los propios procedente de la tasa que se cobraba a los ganados que quedaban
a pastar en los términos jurisdiccionales en los periodos de invierno y verano
que por ordenanza debían abandonar los mismos. Las tres cuartas partes de ese
dinero correspondía a la villa y la cuarta parte a los lugares, en función de
la extensión de los términos, que se pastaban a rejas vueltas. Pero desde los
concejos de los lugares manifestaron que querían recibir el dinero y no
contratar médico que les atendiera: “que esta dicha villa por cuenta de sus
propios y rentas, de conformidad de la escritura de transacción y concordia
fecha entre esta dicha villa y lugares
de Revellinos y San Agustín de su jurisdicción, tiene obligación a tener médico
asalariado para la cura de los enfermos vecinos de la dicha villa y lugares por
lo que mira a su conservación y bien común; y porque dichos propios procedidos
del herbaje de los ganados que quedan a pastar en sus términos son interesados
los dichos lugares en la cuarta parte dellos y, en esta consideración, antes
del día de San Juan pasado de este presente año, pretendió la villa buscar
médico para el dicho efecto y, habiéndolo comunicado verbalmente con dichos
lugares, se resolvieron en que no querían médico y solo querían que le diesen
su cuarta parte de los propios”
El 18 de agosto se reunió nuevamente el concejo público en
la plaza para tratar lo del médico:
“al presente la villa ha tratado y comunicado con el
dicho Don Lucas Pérez, médico sobre que venga con su casa y familia a serlo de ella
y antes y primero, el día diez y ocho del corriente en concejo público, respecto
que la villa ahora no se halla con propios equivalentes para el salario del
médico, por los muchos empeños en que se halla y cortos posibles, en el ínterin
que llegase el caso de tener propios bastantes para todo, el tal salario se
repartiese entre sus vecinos en la conformidad que se reparte en las villa de
Villalpando y Villalobos, que lo que en esta parte en cualquiera de ellos sirva
de ejemplar, lo trató con dicho concejo y dichos vecinos que se hallaron
presentes en el que fueron la mayor parte, según se reconoció, y todos fueron
de acuerdo y parecer que se recibiese por médico a dicho don Lucas Pérez
Mansilla y que el salario que con él se ajustase en dicho ínterin, se
repartiese en la forma dicha, excepto don Jacinto Velasco, Francisco Fernández,
viejo y Antonio López y Don Francisco Costilla, que no convinieron en ello como
tales vecinos”.
La obligación se hizo en la villa de Villafáfila a 31 días
del mes del mes de agosto de 1679, “y sin embargo desta conttradizión, presentes
de una parte el regimiento de esta dicha villa y Don Lucas Pérez Mansilla,
médico, residente en la ciudad de Astorga y dijeron, con que como va dicho con
la mira del bien público, estos otorgantes se han convenido y convienen en la
forma y manera siguientes:
Que dicho Don Lucas Pérez Mansilla sea médico de esta dicha villa por tiempo y
espacio de seis años que comienzan a correr y contarse desde hoy dicho día de
la fecha y fenecen el día 31 de agosto de 1685, y durante el dicho tiempo el
susodicho ha de vivir y residir en la dicha villa con su casa y familia.
Que durante los dichos seis años el susodicho ha de
asistir en esta dicha villa a la cura de los enfermos vecinos de ella,
eclesiásticos y seglares, haciendo a cada enfermo dos visitas cada día, una por
la mañana y otra por la tarde y las demás visitas necesarias por algunos
accidentes.
Que el dicho médico, durante el dicho tiempo, no ha de hacer
ausencia de esta villa que pase de cuatro días, sin licencia de esta villa y de
cualquiera de los oficiales de ella, no habiendo enfermos de peligro, pena de
la multa que esta villa le echare, la cual se le ha de rebajar de su salario.
Que los dichos cuatro sujetos que contradijeron lo
referido en la cabeza de esta escritura, ni a los demás que no quisieron
convenir y pasar por ella y por el repartimiento que en virtud se hiciere, no
les ha de hacer visita alguna sin orden y licencia de la villa, y si sin ella
les visitare, el estipendio de la tal visita sea propios de villa, para más
aumento de dicho repartimiento.
Que esta dicha villa por repartimiento o de sus propios,
en la forma que pudiere, ha de dar y da de salario al dicho médico en cada un
año de los dichos seis años, tres mil quinientos y cincuenta reales de vellón,
pagados de cuatro en cuatro meses, contados desde hoy dicho día y así sucesivamente
en los tercios y años restantes, que toca a cada tercio mil ciento y ochenta y
tres reales y once maravedíes, con advertencia que el salario del primer año ha
de esperar por él hasta fin del dicho año o antes si la villa se lo pagare.
Que durante los dichos seis años el dicho médico no ha de
recibir más salario que el referido, buscando y alquilando casa por su cuenta y
riesgo y en caso que no la halle, la villa se la ha de dar por su dinero.
Que durante el dicho tiempo el susodicho no ha de pagar
tributos algunos, antes ha de ser libre de ellos y de otros, y esto no teniendo
granjería de labranza, que teniéndola, ha de contribuir como vecino.
Y debajo de las condiciones referidas en que convinieron
y ajustaron estos otorgantes hacen esta escritura.
Y los dichos señores justicia y regimiento, por escrito y
en nombre de los demás vecinos de esta villa, por quienes prestan caución de
rato grato en forma, de que estarán y pasarán por esta escritura debajo de
expresa obligación que para ello hacen de sus personas y bienes y de los
propios y rentas de esta villa se obligaron todos juntos de mancomún a voz de
uno y cada uno de ellos por sí y por el todo in solidum, renunciando como
renunciaron a las leyes de la mancomunidad en general, dijeron se obligaban y
obligaron con las dichas sus personas y bienes y con los dichos propios y
rentas de esta dicha villa presentes y futuros de cumplir y que cumplirán con
el tenor y forma de los dichos capítulos y condiciones a ellos tocantes y de
pagar y que pagarán realmente y con efecto al dicho médico o a quien su poder y
razón legítima tuviere, en cada uno de los dichos seis años los dichos tres mil
quinientos y cincuenta reales por tercias partes a los dichos plazos de cuatro
en cuatro meses, puestos y pagados en esta villa en su casa y poder a costa y
riesgo de los señores justicia y regimiento, por sí y en nombre de esta villa,
pena de ejecución y de las costas y daños que de los contrario se siguieren.
Y así mismo el dicho señor Don Lucas Pérez Mansilla dijo
que se obligaba y obligó con su persona y bienes presentes y futuros de cumplir y cumplirá con
el tenor y forma de los capítulos y condiciones, debajo de su pena, y de estar
y residir en esta villa con su casa y familia todos los dichos seis años, a la
asistencia y la cura de los vecinos enfermos haciéndoles las visitas como va
referido y capitulado, debajo de la multa que la villa le echare, no cumpliendo
con ellas, y pagar las costas y daños que de lo contrario se siguieren, y ambas
partes por lo que les toca para la ejecución y cumplimiento de todo lo supra referido
dieron poder a las justicias de su fuero competentes, recibiendo lo contra sí
por sentencia definitiva pasada en juzgado , renunciaron a todas las leyes de
fuero .
Lo otorgaron así, ante mí el dicho escribano, presentes
don Mateo Rodríguez Vázquez, corregidor, Antonio Caballero, Francisco de Cuéllar,
alcaldes ordinarios, Pedro Díaz, Santiago Suena, regidores y Santiago Bueno, procurador
general.
Testigos Francisco Fernández, mozo, Tomás Bueno, y
Francisco Domínguez, vecinos de la villa. Ante mí Manuel de Vitacarros.
Durante el siglo XVII se produjo un gran declive demográf
Se produjo una deflación en los reinos de Castilla. Ya desde
el 8 de mayo del 1680 el ayuntamiento de Villafáfila rebajó el precio de la
libra de vaca de 7 a 6 cuartos.
El 20 de mayo se trata en sesión del ayuntamiento la rebaja
del precio del vino: “en consideración de la baja de la moneda que ha hecho
su majestad, con los cortos bienes que los vecinos de esta villa tienen para la
compra de granos y demás cosas tocantes a la conservación de sus casas y
familias, por la poca moneda que corre, y esta ha dado motivo en los lugares
comarcanos a la moderación de los precios de sus alimentos, y en el presente
siendo así que la postura del vino salió a 12 cuartos y hasta ahora ningún
cosechero se ha valido de ella, después que se publicó la baja de la moneda,
vendiendo el que más dos cuartos menos, y al presente parece que el señor
alcalde lo está vendiendo a estos 12 cuartos, debiendo venderlo dos cuartos
menos en consideración de lo referido y
ser ejemplo que corra en la comarca”. El alcalde Francisco de Cuéllar se niega a la rebaja en tanto no hubiera
orden en contrario. Remiten el acuerdo a la Real Chancillería de Valladolid
para que determine.
El 21 de julio se recibió y se leyó en regimiento una carta
del rey para que “los precios se arreglen a lo justo y razonable, y que
luego que la recibáis os juntéis”
El 3 de Agosto en una nueva sesión se trata de la rebaja de
salarios. Dicen que el ayuntamiento de Zamora ha empezado a hacer el ajuste
pero de momento solo se rebaja el salario de los segadores, que ya habían
empezado sus labores de siega, poniéndolo a 35 reales la carga más las pertenencias,
es decir los mantenimientos diarios, según se hubiera ajustado.
“Sus mercedes acordaron se haga el ajuste y moderación de
los precios de la siega con la atención y liquidación que nos convenga al
acierto del caso, y habiéndose informado sus mercedes y cogido todas las
noticias, dijeron que en esta villa hay diferentes precios, que el mayor es a 4
ducados [44 reales] cada carga y sus pertenencias, como son 2 panes, 2
libras de vaca, y 2 azumbres de vino; otros lo tienen a 40 reales y a 36 reales
y dichas pertenecías, y en San Agustín y Revellinos son los precios a 4 ducados
y a 36 reales .
Reputados unos y otros precios, en consideración de la
corta cosecha y cortos posibles, acordaron que los segadores de esta villa y
lugares se les pague por cada carga de todo género de pan: trigo, cebada y
centeno, a mayores de las pertenecías ajustadas con cada vecino, a 35 reales y
no más, y se pregone.
El 16 de agosto, a pesar de ser el día de San Roque, se reúne
el regimiento y se hace un nuevo acuerdo para moderar los precios de las demás
cosas:
Por cuanto el precio de las soldadas de los mozos que
sirven a los labradores, y el que ganan los pastores, mayorales y zagales de
sus soldadas de dinero y corderos y senaras y barbechos, es crecido, y dado y ofrecido
de la misma manera que antes que hubiese venido la rebaja, en atención de que
de otra manera no querían entrar a servir, como entraron desde el día de San
Juan de Junio del presente año hasta el de Navidad que viene, y otros por más y
menos tiempo; y conviene darles el precio y moderación que convenga, respecto a
la baja de la monera, y por razón de la corta cosecha y valor que tienen los granos han bajado todas las cosas, porque
de otra manera, estando en su fuerza y vigor dichas soldadas en grave daño y
perjuicio de los labradores y personas que tienen criados, por tanto dijeron
que las dichas soldadas que ganan los mozos de servicio y pastores se rebaje
y quite la cuarta parte, así de dinero como de barbecho, recoger la senara
y corderos y corderas que ganan, que es lo que legítimamente se les debe bajar,
respecto a las razones referidas y para unos y otras partes lo tengan así
entendido, se publique y pregone para que se cumpla, pena de los daños y que se
proceda contra los inobedientes mientras no venga orden en contrario.
Rebajan así mismo las dos labores que hacen lo cavadores de
las viñas en 2 reales de lo ajustado por cada cuarta, y el pan se les rebaje en
la cuarta parte del concierto.
A los herreros de les pagaba por el aguzo de las rejas de
los arados media carga de trigo por cada par, y mandan que se rebaje la
cuarta parte, y dinero por los demás aparejos por cada azadón nuevo, 7 reales,
por calzarlos con su bocal 4 reales, y las hoces 2 reales y cuartillo, y por el
herraje de cada par de bueyes a 6 reales, igual por cada caballería mayor, se
les rebaja la cuarta parte de dicho precio.
En cuanto a la obra de zapatos nuevos se esté y pase como
corre en la villa de Benavente, y las suelas se les pague la cuarta parte menos
de cómo se les pagaba antes.
En fin de agosto de 1680 había que pagarle al médico lo que
restaba del salario del primer año que se cumplía, y le adeudaban. El
regimiento pide que, después de la publicación de la baja de la moneda, se
haga la rebaja del salario que se debe hacer en conformidad de la Real
Pragmática de su majestad (Dios le guarde) y lo que importare lo vuelva y
restituya a esta dicha villa.
El escribano certifica que inició un pleito en 1680 ante la
justicia ordinaria, de ejecución, entre el médico y la justicia sobre la paga
de 3.450 reales de resto de salario del primer año que cumplió en fin de agosto
del 80. En abril del 81 se dio sentencia definitiva para que se le pagase la
deuda o se rematasen los bienes ejecutados.
En marzo del 81 en la sesión, en previsión de este pago, y
la falta de fondos del ayuntamiento, deciden incautar el trigo que estaba
depositado en la alhóndiga de la villa para prestar a los labradores: “por
cuanto no hay propios y se debe al médico y otros débitos y que si se llegan a
repartir están los vecinos tan pobres como se reconoce por la falta de granos y
baja de la moneda, como que es preciso atajar estos incrementos, que la villa
se valga d ellos granos del pósito”. El 18 de marzo se acuerda “despedir
al médico porque tiene ejecutada a la villa por lo que le deben , en
consideración a que el salario que se le debe son 3.500 reales al año, es muy
considerable, y con lo que hay no puede pagársele”.
El procurador general del concejo hizo petición al juez para que se le rebajase y moderase el
salario, por la jurisdicción que para ello se había dado a las justicias por
los señores del Real Consejo. Vista la petición por la justicia se mandó dar
traslado al médico y a los procuradores de los lugares de la jurisdicción como
interesados en los propios de la villa.
Ya el 15 de junio el regimiento hizo un acuerdo para despedir
al médico, reiterando el despido, si no se rebajaba el salario, el 2 de julio
en concejo público.
La justicia y regimiento el 2 de julio hicieron un acuerdo en
que mandaron que de los 3.550 reales que le debían de salario al médico se le
rebajasen 1.350 reales en cada año de los que había asistido quedándole de
salario 200 ducados y no más.
El 7 de julio la justicia ordinaria con su asesor dio un
auto “que por cuanto constaba por testimonio que los lugares perciben la
cuarta parte de los herbajes del término, se prosiguiese el pago, y atento a
que la reformación del salario por el acuerdo hecho era posterior a la
sentencia de remate, se efectuase el pago pedido por el médico, y se le reserva
el derecho a la villa para que, en el salario de los años venideros pueda
moderar u acordar lo que fuere justo. Por el teniente de corregidor de acordó
en el auto de ejecución de la cuenta con el dicho médico que se le debían para
acabarle de pagar en dicha ejecución 3.000 reales y 17 mrs, más para el plazo de
fin de agosto de 1681 otros 2367 reales” .
Parece que el pago de estos últimos no llegó a efectuarse y
el médico recurrió ante el alcalde mayor del Adelantamiento del Reino de León
para que obligara a la villa a su pago o ejecutarles en sus bienes.
Tirso de Moreda en
nombre del licenciado Lucas Pérez pide ejecución de 2.367 reales que le deben
de los tercios de fin de mayo y fin de
agosto más costas y salarios, en León en noviembre de 1681. El Alcalde mayor
mandó hace la ejecución por los 2367 reales.
El 3 de diciembre llega un alguacil a Villafáfila y se lo
comunica al señor alcalde don Pedro Díez.
Hizo ejecución a Francisco Gallego, procurador general de la
villa, en una capa nueva de estameña larga que traía puesta. Siguió la
ejecución en un peso de yerro de garfios que la dicha villa tiene en las
casas donde hacen su ayuntamiento. Siguió en unos capotes de barragán
que traían puestos Francisco de Cuéllar y Antonio Caballero, alcaldes que
fueron.
El concejo y justicia de Villafáfila se oponen al remate de
los bienes ejecutados y en abril así lo solicita en León Francisco Álvarez de
Reyero en abril. Para entonces Don Lucas ya estaba ejerciendo como médico de
Castroverde.
El procurador del concejo acusa al médico de no estar
aprobado cuando hizo las primeras escrituras de obligación, por lo que le piden
que presente los títulos de aprobación y restituya a la villa los salarios
percibidos de más. Además refieren que hizo diferentes ausencias considerables
que se deben prorratear y rebajar.
Insisten en solicitar la rebaja de los salarios: “Que por
los últimos servicios del año pasado de ochenta y uno es preciso rebajar de las
tres partes de la escritura las dos por la calamidad de los tiempos de bajas de
precios y moneda en conformidad de las órdenes de S.M. y disposiciones de
derecho, mayormente cuando después de la baja se hace tanto con dos como antes con
ocho, y porque la dicha villa es de corta vecindad y pobre y que la dicha
escritura, ni aún en los tiempos antes de la rebaja, era excesiva en más de la
mitad, puesto que dicho don Lucas en los años antecedentes no tenía de
salario la mitad de lo que en dicha escritura se contiene”.
El procurador del médico presenta los títulos y contraataca diciendo
que que permaneció en la villa hasta febrero de 1682. En septiembre pide que se
nombren dos personas que declaren que siguió ejerciendo hasta febrero de 1682 y
que le abonen su salario.
El regimiento nombran a Francisco Franco, barbero y a Salvador
Villalba, labrador, que declaran que asistió hasta fin de agosto del 81, y si
siguió hasta principios de febrero del 82, fue por su voluntad en el ínterin
que hallaba partido y si hizo algunas curas fue pagándole sus visitas los sujetos enfermos: “hizo algunas visitas
a Antonio Fernández, yerno de Salvador Villalba por estar concertado en
cuarenta reales , y estando enferma Josefa Vara, mujer de Pedro Díez, vecino de
esta villa en el discurso de los dichos cinco meses, le llamó el dicho Pedro
Díez para que fuese a visitar a la dicha su mujer y no quiso ir, sin que le
pagase o le diese prenda”.
El procurador de Villafáfila alega que la rebaja del salario
que piden, es pertinente, pues en el
mismo juzgado del Adelantamiento de León, en el pleito que había habido entre
el médico y la villa de Villalobos, se dio por buena la rebaja.
En octubre el teniente de Alcalde Mayor del Adelantamiento
de León, Don José de Veyzana, mandó hacer remate de los bienes ejecutados para
hacer el pago de la cuantía que pedía don Lucas más la décima y costas y salarios. Todo ello
lo ejecuta en las 130 cargas de trigo que había depositadas en el pósito o alhóndiga
de la villa.
En enero de 1683, Juan García del Villar, procurador general de la villa de
Villafáfila se presentó en la corte y chancillería con un escrito de
apelación de los autos de execución, sentencia de remate y, mandamientos de
pago y demás procedimientos hechos y executados por el nrº alcalde mayor de la
ciudad de León a pedimiento de don Lucas Pérez Mansilla”
La villa le hizo una escritura de salario antes de la
baja de la moneda, señalándole entonces el salario que le parecía justo, según
los caudales de los vecinos y valores de sus fructos, después de lo qual por
haberse todo reducido por la extrema necesidad que hera notoria, tratando de
executar dicha escritura por tres mil y tantos reales que se le estaban
debiendo se había pedido por su parte se moderasse dicho salario a lo que fuere
justo y en su defecto se suspendiese dicha execución y diese lugar a que los
bezinos pudiesen beneficiar sus fructos y no rematárselos a tan bajos precios
como al presente corrían y en cualquier caso y de hazerse el pago en granos
respecto de ser labradores, se les guardase el previlegio mandando que la contraria
los recibiese por la tasa o a lo menos por el valor que pudiesen tener a las
valías del mes de mayo deste presente año , uno y otro se les había denegado y
se había prozedido al pago en 130 cargas de trigo que los dichos vezinos tenían
en póssito y su panera para su socorro, rematándoselo a 18 reales la carga
quedándoles destruidos y sin medios para conservarse, todo lo qual era injusto
y de revocar. Pide que mientras tanto no se lleven las 130 cargas de trigo
hasta que determine la sala.
El presidente
y oidores admiten la apelación y mandan que pagando al médico en el plazo de un
mes no se saquen las 130 cargas de los trojes.
El 21 de enero requieren al alcalde mayor del Adelantamiento
de León, don Miguel Gerónimo de Alcaraz y Fonttecha, para que le dé al
procurador de Villafáfila copia de los autos para presentarlos en Chancillería.
No he conseguido saber cómo acabó el pleito.
Si hay una noticia en los archivos del destino del médico, que siguió ejerciendo en Castroverde de Campos muchos años, y en 1715 su mujer le reclama los bienes de su dote, pues la había abandonado en Villafechós y había malgastado su hacienda
La situación de la villa siguió deteriorándose y en 1685 se
declara que: “a causa de hallarse la villa con cortos medios y pobres
totalmente, que no tenemos de las 5 partes de labranza que podíamos tener, las
4 partes, y haber gastado casi todos los ganados ovejunos, con que no se cultivan
las heredades que solían cultivar, así han cesado las granjerías y estamos
pobres y necesitados, de manera que falta las tres cuartas partes de los
vecinos de la villa y lugares, por haberse muerto de necesidad unos, y otros
haberse ido a vivir fuera, a partes donde andan pidiendo limosna como es
público y notorio, y por razón de esta razón se pretende hacer a Su Majestad
que Dios guarde, hacer remisión a esta villa y lugares de los débitos reales
que están debiendo atrasados, en consideración que, si esto no se consigue, se
despoblará totalmente”. Una de las causas de la pobreza era “haber
pasado los más de los bienes a poder de eclesiásticos y capellanías” (A.H.P.Za.
Villafáfila C. 11755).
Como el salario de los médico era elevado para las
posibilidades de las finanzas del ayuntamiento, deciden dejar de contratar
médico, y se conforman con asalariar cirujano, que era el equivalente a lo que posteriormente
se conoce como practicantes, y ahora como enfermeros. En la cuenta de los
granos de la senara de la villa de agosto de 1697 se anotan 16 fanegas a Tomás
Fernández, cirujano.
En 1703 los vecinos ganaderos de ovejas se niegan a pagar
por dejar sus ganados a pastar en la villa por no cumplir con tener médico y
botica.
1738 en las cuentas del mayordomo se anotan “100 reales
del salario de un año a Tomás Ratón, cirujano” “al cirujano del salario de mayo
y septiembre del año 38, 16 fanegas de trigo”. Ejerce al menos entre 1730-1739
1743 tenía el concejo asalariado un cirujano, Manuel Rodríguez
Codón, por 8 fanegas de trigo, por lo que creo que desde esas fechas ya habría
médico nuevamente en la villa. Elste cirujano siguió ejerciendo en la villa
hasta su fallecimiento en 1761.
En 1750 en las cuentas que da el mayordomo de propios del
concejo se anotan “9 fanegas de trigo que le dio a Pedro Turrado, médico
asalariado de esta villa”, que ejercía al menos desde 1748, cuando bautiza una
niña. No sabemos si a mayores de trigo que le daba el concejo, para la cura de
los pobres,recibiría una iguala por partes de los vecinos, como está
documentado en el siglo XIX.
En 1752 estaba de médico don Francisco González Presencio,
natural de Valladolid, con su mujer, Josefa Bravo, de Palacios de Campos y su
hija. En 1754 bautiza un niño en San Pedro.
En 1774 en las cuentas del ayuntamiento se halla un pago de 190
reales del salario del médico don Santiago Ramos.
1785 fallece don Crispín Melgar que no hizo testamento por
no tener de qué. Dos hijos se casaron en la villa y quedan descendientes en la
actualidad.
En 1787 fallece don Francisco Clemente, médico, también anota
el párroco “con cortos medios”.
En 1789 fallece otro médico, don Francisco García.
Conocemos otro pleito entre don Román de la Vega, médico titular
que había sido de Villafáfila y el concejo sobre deudas de 1804 (A.R.Ch.V. Fernando
Alonso olv. C. 596-8)
En 1801 fue admitido
como médico titular por el regimiento con la asignación de 400 ducados anuales,
señalados de los propios y del ramo del vino, mensualmente. En 1804 le debían 3.160
reales. Se hizo escritura por 4 años y lo aceptaron el cuerpo de eclesiásticos,
el concejo y más vecinos de la villa.
En 1804 ya era médico titular de Aranda de Duero por ascenso
y por eso se le formó cierto expediente sobre residencia en Villafáfila a
pretexto de no haber cumplido el tiempo señalado en la escritura.
En Villafáfila nunca estuvo gustoso ni lo estuvieron
otros antecesores por no pagarles su
sueldo por lo que ninguno cumplió con la escritura que otorgó.
El cura de Santa María, don Juan Antonio Monasterio del
Palacio, era amigo de don Román y testifica a su favor, acusando al alcalde don
Ambrosio Díaz-Costilla de no haber cumplido el precepto pascual.
Cuando abandonó la villa en 1804 había mucha gente enferma,
y no encontraban médico a tres leguas a la redonda, y los que hay están
asalariados por las justicias y no los dejan venir a hacer visita a esta villa por los muchos enfermos que en
aquellos pueblos hay.
En próximas entradas trataré de los médicos de los siglos XIX y XX
Al parecer las cuestiones dinerarias fueron problema constante. No hemos avanzado mucho.
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