viernes, 2 de enero de 2015

ORDENANZAS Y CONFLICTOS SOBRE GANADOS I



 I



Las actividades pecuarias han sido uno de los pilares de la economía de Villafáfila, principalmente la ganadería ovina, y en mucha menor medida el ganado porcino y las aves domésticas, teniendo los ganados mayores, tanto equinos como bovinos un carácter complementario de la agricultura y del transporte.
Siendo, pues, la ganadería lanar la de más importancia, es la que mejor documentada está, tanto por los pleitos y disputas que surgen con esta actividad, como por las regulaciones y ordenanzas que se establecen sobre la misma.

Desde la Edad Media (y muy probablemente desde antes) era habitual la salida de los ganados a monte y a sierra, es decir, la llamada transterminancia, un procedimiento de trashumancia cercana,  por llevarse a cabo en entornos  próximos a los términos concejiles. Así en la distribución de los diezmos de 1251 se mencionan los ganados que van a transierra diferenciados de los estantes en la villa: “del ganado que fuer criado en las casas de las feligresyas que no fora trasierra”, y así se vuelve a reiterar en 1379 y en 1382, todo ello perteneciente al monasterio de San Marcos. A finales del siglo XV la cría de ganados en los términos de fuera de la jurisdicción que se habían despoblado o mantenían una población residual (como Muélledes, Salinas, Fortiñuelas, etc) debía ser habitual, pues los curas de la villa pretenden que el diezmo de estos corderos no sean entregados a San Marcos, y desde 1499 entablan un nuevo pleito que se vuelve a saldar a favor del convento leonés, “a llevar la terçia parte de los diezmos del pan y corderos y la sesma del vino y serondajas que los vesinos de Villafáfila y su tierra dezmen ora  los frutos sean cojidos en el lugar de Villafáfila e sus términos, ora se cojan e crien en los otros lugares comarcanos  que se llaman tras montes”.

La entrada de los ganados de un pueblo en los términos de otro daba lugar a conflictos que se sustanciaban a veces con riñas a veces con sentencias de jueces.
En el arca del concejo de Villafáfila se conservaban algunos documentos escritos en pergamino referentes a estas sentencias.


En 1417 las relaciones entre los vecinos de Villafáfila (tanto de la villa como de San Agustín y Revellinos que pastaban los términos en mancomunidad), y los vecinos de las aldeas de Benavente que lindaban con estos (Valle, Santovenia, Santa Elena,Villaveza y Barcial) eran muy conflictivas a causa de la interpretación de las multas y penas que se deberían cobrar por entrar los ganados en términos ajenos.
La situación se volvió muy tensa cuando los de Santovenia prendaron vacas de Villafáfila y las llevaron para su pueblo. Lo mismo hicieron unos vecinos de Villafáfila con carneros y ovejas de Sntovenia.
Para empeorar las cosas, unos escuderos del Conde de Benavente que habían estado en Villafáfila y habían sido recibidos con toda honra y agasajos, cuando volvían hacia Benavente, vieron que unos cazadores de Villafáfila levantaron una liebre cerca de la raya y al correrla los galgos entraron en el término de Benavente. Los escuderos prendieron a ls cazadores y ls llevaron junto a sus galgos, presos a Benavente.


Los vecinos de Villafáfila, que pertenecía a la Orden de Santiago, recurrieron y se quejaron ante su maestre, que entonces era el infante don Enrique, hijo del rey de Aragón y cuñado del rey de Castilla. El cual nombró a su camarero, el bachiller en leyes Francisco Martínez, como juez para que en su nombre fuera a Villafáfila a conocer y determinar sobre las quejas de los vecinos, para lo que le dio su poder. Lo mismo hizo el Conde de Benavente que nombro como juez por su parte al bachiller Juan Alfonso de Benavente, su alcalde mayor.


Los dos jueces juntos se trasladaron a la raya entre Valle y Villafáfila, al sitio llamado el Pedrón Blanco, porque al ser un conflicto entre dos jurisdicciones distintas el tribunal se reunió en el medio de ambas. Y allí sentados, junto a dos notarios, uno de cada villa, Sancho Ortiz por Benavente, y Juan Sánchez de Villafáfila, reciben las quejas recíprocas de los procuradores de los dos concejos, Juan Fernández de Benavente, y Fernán Fernández Peraire de Villafáfila, así como las respuestas respectivas a estas quejas. Llaman así mismo a hombres buenos antiguos y bien informados que presten testimonio de las costumbres antiguas.


Y después de las audiencias dictaminan por su sentencia conjunta:
-Que tanto las vacas que tomaron los de Santovenia como ls carneros y ovejas que prendaron los de Vilafáfila que sean devueltos sin multa.
-Que las querellas antiguas se olviden y se sobresean todos los pleitos que estuvieren pendientes.
            Y dictan una serie de normas que servirían de ordenanza en el futuro para evitar los conflictos“para prober adelante para que biban en buen sosiego asi los de Villafàfila e su tierra como los de Benabente e sus aldeas”:

-Que a los ganados que fueren prendados pastando en término ajeno  se les apliquen las penas antiguas: por cada vaca o buey 14 sueldos y por cada rebaño de más de doscientas ovejas o carneros cinco cabezas, que no fueran sementales (Si alguno prendare un semental lo tendrá que devolver y pagar el doble), y de los rebaños pequeños de menos de cien cabezas, dos dineros por cada cabeza. Si los pillan pastando de noche las penas serán el doble.

“primeramente en rrazon de los ganados que fueren thomados de Villafàfila e sus aldeas e de los vecinos e moradores en ellas en los therminos de Benabente e sus aldeas asi bacunos e obejunos que se guarden / las penas antiguas conbiene a saber de cada buey o baca catorce sueldos de moneda vieja e del rebaño de obejas e carneros çinco carneros o obejas que no sean de semyente e qualquyera que prendare carnero de semyente que pierda la pena que obiere de aver e que torne el carnero o carneros que ansi thomaren de semyente con el doblo e que se entienda ser el rrebaño de obejas e carneros de mayores de doszientas arriba e dende ayuso las que prendaren que no fueren çiento que les lieben de cada cabeza dos dineros de la moneda que corriere e estas dichas penas se entiendan quando fueran prendadas de dia e si fueren prendadas de noche que sea la pena doblada e estas mysmas penas lieben los de Villafàfila quando prendaren a los de Benabente e su tierra en sus thermynos”

-Para evitar conflictos mayores los hombres armados, es decir los caballeros y escuderos, tanto del conde como del maestre no pueden hacer las prendas, sólo los concejos o sus arrendadores:

“et otro si mysmo el maestre e sus comendadores que escusen sus omes que no prenden eso mysmo el señor conde que escuse sus omes e peones que no prenden salbo los concejos de las villas e aldeas que prenden segund lo acostumbrado o por omes o por arrendadores que den para ello sus poderes”.

-Cada concejo nombrará dos fieles que sean hombres buenos juramentados para que acompañen a hacer las prendas y su testimonio sea válido: 

otro si que cada uno de los concejos ansi de Benabente e su tierra como de Villafàfila e sus aldeas queden dos omes buenos sin sospecha juramentados con que prenden o con uno dellos e que sean creidos el tal fiel de lo  que dixere e que nynguno prenden syn los dichos fieles o sin uno dellos e sy prendaren de otra guisa que la prenda sea nynguna e tornada a sus dueños

-marcan un  plazo de tres días para reclamar las prendas que se consideren indebidas:

et otro sy que qual quyer que dixere ser prendado como no deba e ser agrabiado en la prenda que sea tenido de la rreclamar e demandar fasta terçero dia e que en este terçero dia que no se desbarate la prenda / e sy no reclamare en este plazo que la prenda sea bien hecha sin otra contienda pague la pena

-Todos los años se nombrarán por el Año Nuevo dos jueces en Santovenia y dos en Villafáfila para que juzguen estas reclamaciones:

“et otro si que el conde e su villa nonbre dos omes de Santovenia para que sean juezes destas prendas et los de Villafàfila otros dos que los nonbren de oy en ocho dias ansi los dichos fieles como los juezes e dende adelante en cada un año por el dia de año nuevo”
-Que no se resistan los que fueren prendados:
e otro si que nynguno sea osado de cada una de las partes quando le fueren fazer la prenda con los tales fieles o con alguno dellos el quytar la prenda e se la defender a los que fueren prendar asi de los ganados como de los que cortaren leña en qualquyer de los therminos e rrequeridos buenamente le entreguen las prendas sin otra contienda e qual quyer que lo contrario hiziere que pague la pena doblada con todas las costas et sobre esto sea creido el fiel que ansy fuere con los tales prendadores e los dichos juezes o qual quyer dellos sean thenidos de lo juzgar luego syn otra contienda de juyzio e entregar luego a los querellosos de lo sobredicho


Los concejos de las villas podrían prendar en todo el término y los de cada aldea sólo en los suyos:
otro / sy que cada una de las aldeas e de las dichas villas puedan prendar en su thermyno e non en otro pero que las dichas villas e sus vezinos puedan prendar de todos sus thermynos así como cabezas con dichos fieles o con alguno dellos

Los fieles nombrados no podrán negarse a ir a prendar cuando fueren requeridos, y se les dará parte de lo que valgan las prendas, y si se niegan pagarán cada vez 50 mrs.:

otro si que los tales fieles quando fueren rrequeridos o qual quyer dellos por los concejos o por los prendadores que fueren a correr que bayan con ellos e sean thenidos de yr con ellos e por el trabajo que aya su parte de la pena ygualmente sugund que los prendadores e si los tales fieles o fiel rrequeridos que vayan ver hazer la dicha prenda e non quysieren que por cada vez que fueren rrequeridos e non fueren que paguen çincuenta mrs a los que lo rrequyrieren


Cuando fue pronunciada la sentencia, los procuradores de los concejos pidieron a los escribanos que les dieran copias de la misma escritas en pergamino para mejor conservación
e la dicha sentençia dada los dichos procuradores e cada uno dellos por su parte dixeron que la resçibian e consentian en ello e que pedian a nos los dichos notarios que se la diesemos signada de nuestros sygnos a cada uno dellos testigos que fueron presentes  Gonzalo Fernàndez dottor e Fernan Fernàndez e Nuño Gonzalez de Furones vezinos de Villafàfila e Pedro Sobrino y el dicho Françisco Martìnez bachiller e Pero Sànchez escribano del dicho Juan Alfonso bachiller vezinos de Benabente e otros et yo Juan Sànchez escribano notario publico so las dichas fuy presente  a esto que dicho es en uno con el dicho Sancho Ortiz notario con los dichos testigos  e al dicho pedimiento escrebi esta carta de sentençia para el concejo de la villa de Villafàfila e puse aquy myo signo tal testimonyo de verdad Sancho Ortiz notario .

Después de un siglo de vigencia de los acuerdos anteriores, a principios del siglo XVI, volvieron a suscitarse algunas diferencias sobre las penas y las condiciones de las prendas:



" por quanto avia algunas diferençias entrellos sobre las penas que se devian llevar e manera que se devia thener quando los ganados e bestias de los vesynos e moradores de la dicha villa de Benavente e de sus lugares e tierra entran a paçer en los terminos de la dicha villa de Villafafila y los de la dicha villa de Villafáfila entran a paçer en los terminos de la dicha villa de Benavente en todo lo que confinan e sobre el cortar e roçar en los dichos terminos xaguaços pajas tomyllos carrascos .... y otra leña"
Para evitar los problemas y los gastos que conllevaban los pleitos tratan de hacer un nuevo concierto sobre el tema. Esta disposición al concierto entre las dos villas, aparte de la conveniencia de ambas partes:
" la buena vesyndad que se deve tener",
se vería favorecida al hecho de que "el ilusttre e muy magnifico señor don Aº Pemyntel conde de Benavente comendador de Castrotorafe e desta dicha villa de Villafáfila"
en esos momentos fuese señor de ambas villas.
El once de marzo de 1513
" en las casas de regimyº donde posa el corregidor",
estando presentes el Bachiller Juan de Hamusco, corregidor y el regimiento de Benavente se presentaron dos regidores de Villafáfila que habían recibido poder el día 29 de noviembre de 1512 de
" el conçejo e onbres buenos de la villa de Villafáfila estando juntos en conçejo a canpana tañida"
para que " podares façer e fagades e confirmar e confirmedes e aprobar e aprobades por buenas las hordenanças questa villa tiene con la villa de Benavente e si nesçesario fuere façer e otorgar las dichar ordenanzas de nuevo como a vosotros bien visto fuere".
 Este intervalo de tiempo es el que habían dedicado a las deliberaciones entre ambas partes : " e sobre ello avian platicado muchas e diversas vezes juntos e aparte... sobre lo que en ello se deviese façer ".
Una vez puestos de acuerdo establecen una serie de normas y ordenamientos:
 -Consideran el tamaño de los rebaños en más de cien cabezas:
> prymeramente que se diga cabaña de ganado menor la que fuere de çien cabeças e de ende arryba e no de menos &
-Establecen de pena 3 cabezas de día y seis de noche por cada rebaño, pero no sean sementales u ovejas de cencerro porque eran las que guiaban el rebaño, y en los rebaños pequeños, para evitar la requisa de cabezas que disminuyeran la cabaña fijan la pena en una blanca de día y un maravedí de noche:
>yten que quando la cabaña de ganado menor de qualqyera de las dichas villas o de sus lugares entrare a paçer el termino de la otra o de sus lugares que sea la pena tres cabeças de dia e seys de noche e que no se pueda llevar por pena ningund carnero morueco ny oveja de çencerro &
> yten que quando entrare a paçer ganado menor de un termino a otro que sea menos de çien cabeças e asy no sea cabaña que la pena sea por cada cabeça una blanca de dia e un maravedi de noche y sea la blanca tres cornados y el maravedi seys &
- Respecto a los ganados mayores, vacas, bueyes, mulas o yeguas fija una cantidad ocho veces mayor que las ovejas, es decir de 4 mrs de día y 8 de noche. Hace excepción del caso de que toda la vacada se le escape al vaquero para l que fija una cantidad global de 34 maravedíes:
> yten que las vacas, bueyes, yeguas e otras bestias que asy entraren a paçer de un termino a otro sea la pena por cada cabeça quatro mrs de dia e ocho mrs de noche pero que si acaesçiere que se soltare el ganado que trayere el vaquero que en este caso probando que fue asy sea la pena por todo ello treynta e quatro mrs de dia e sesenta e ocho de noche salvo si despues que dicho ganado se le solto lo dexare el dicho vaquero estar paçiendo y no lo echare luego que sea la dicha pena de los dichos quatro mrs de dia y los ocho de noche por cada cabeça &

- Además de las penas había que pagar los daños que hubieran causado los ganados en los trigos o majuelos:
> yten que demas de las dichas penas se paguen los daños que con los dichos ganados e bestias se hisyeren en panes e viñas entiendese al dueño cuyo fuere el pan o la viña  &___
- Se retira la necesidad de que siempre hubiera uno de los fieles presentes para hacer la prenda, que sería válida sólo con la presencia de un testigo de buena fama:
> Ansy mismo que qualquyer vezino o morador pueda prendar al de otro termino por las dichas cabsas e por las dichas penas y sea la pena para el que prendare e que no pueda ser resystido e que el que resystiere pague la pena doblada pero que para poder prendar aya un testigo que sea de buena fama e que baste para façer çertera fee syn que aya fiel &___
Se declara que no será válida la huida con el ganado, si no que una vez que se haya comprobado la entrada en término ajeno, aunque no se le pille “in fraganti” que sea penado
> yten que por que se de cabsa a que cada uno se escarmyente de entrar en el termino ajeno que no valga huyda al que hiziere contra lo que dicho es por manera que despues de entrado cada uno en su termino pueda ser prendado por las dichas cabsas y las justiçias de cada villa estan obligados a façer entregar la prenda &____
- Se establece un plazo de nueve días para poder reclamar la validez de la prenda, durante el cual no se podrá disponer de las cabezas prendadas:
> ansy mismo que el ganado que se prendare no se pueda redimyr a dinero pero que si el que lo prendare quisiere dar las cabeças que prendare o alguna dellas que lo pueda façer &____
> yten que quyen prendare ganado en que aya de llevar las dichas cabeças de pena que no pueda disponer dellas fasta que pasen nueve dias desque prendo por que se pueda averiguar sy es justa la prenda e que quyen fuere prendado syno se agraviare dentro de los dichos nueve dias que despues no pueda pedir lo que le prendaron &____

-Declaran que las ordenanzas son útiles y provechosas para ambas partes, y se obligan ambos concejos a cumplirlas bajo la pena de 20.000 mrs a quien no las cumpla, para lo que obligan los bienes concejiles respectivos:

Lo qual todo que dicho es anbas partes dixeron que aviendo sydo platycado muchas vezes como dicho es y cada cosa dello lo tyenen por cosa convenyble e provechosa para todos asy para conserbaçion de los terminos como para buena vesyndad e como tal lo aprobaban e querian e lo avian por bueno e se obligaban de lo guardar e façer guardar e conplir segund dicho es e no yr ni venir contra ello ny contra parte dello por syny por otro direte ny yndirete ny por alguna e por ninguna cabsa que ay ny que aya de fecho ny de derecho so pena de veynte mill mrs por cada vez para la parte contraria e que toda para lo qual ansy tener e conplir anbas las dichas partes dixeron que obligaban e obligaron los bienes propios de las dichas villas avidos e por aver e davan poder a las justiçias de cada una de las dichas villas e a todas las otras justiçias de qualesquyra partes destos reynos para que les conpelan al conplimyº de lo que dicho es por todo remedio de drº ansy en lo principal como en la dicha pena e costas como sy sobre ello oviese litigado ante juez conpetente e por el fuese dada sentençia difinytiva sobre lo que dicho es e asy le fuese ... en cosa juzgada e por ellos consentida sobre lo qual renunçian a la ley.










5 comentarios:

  1. Un poco denso, pero muy interesante, no sabía que daba para tanto el tema del ganado y que los asuntos de los pastos podían dar para tan enconados pleitos e incluso violencia

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  2. Las ovejas como actividad económica de las mas importantes dio lugar a la mayoría de los conflictos territoriales de Villafáfila con los pueblos limítrofes, y a conflictos internos entre los vecinos por el uso y el abuso sobre los pastos. Había un dicho: "Si quieres vivir a cuenta del municipio cómprate ovejas, abejas y un palomar".

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  3. Muy interesante. Es la primera vez que veo la palabra serondajas - bonito termino - aunque según parece se refiere precisamente a algo de poco valor ?. Alfonso Merchán

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  4. Eso es. Los diezmos de productos de poco valor actualmente se emplea la palabra zarandajas "dejate de zarandajas"

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  5. Es interesante constatar la presencia de hombres buenos en todos los conflictos a modo de mediadores y que sobrevivieron hasta más allá de mediados del siglo XX. Como siempre muy exhaustivo y enriquecedor. Gracias.

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