I
Las actividades pecuarias han sido uno de los pilares de
la economía de Villafáfila, principalmente la ganadería ovina, y en mucha menor
medida el ganado porcino y las aves domésticas, teniendo los ganados mayores,
tanto equinos como bovinos un carácter complementario de la agricultura y del
transporte.
Siendo, pues, la ganadería lanar la de más importancia, es
la que mejor documentada está, tanto por los pleitos y disputas que surgen con
esta actividad, como por las regulaciones y ordenanzas que se establecen sobre
la misma.
Desde la Edad Media (y muy probablemente desde antes) era
habitual la salida de los ganados a monte y a sierra, es decir, la llamada
transterminancia, un procedimiento de trashumancia cercana, por llevarse a cabo en entornos próximos a los términos concejiles. Así en la
distribución de los diezmos de 1251 se mencionan los ganados que van a
transierra diferenciados de los estantes en la villa: “del ganado que fuer
criado en las casas de las feligresyas que no fora trasierra”, y así se
vuelve a reiterar en 1379 y en 1382, todo ello perteneciente al monasterio de
San Marcos. A finales del siglo XV la cría de ganados en los términos de fuera
de la jurisdicción que se habían despoblado o mantenían una población residual (como Muélledes, Salinas, Fortiñuelas, etc) debía ser habitual, pues los curas
de la villa pretenden que el diezmo de estos corderos no sean entregados a San
Marcos, y desde 1499 entablan un nuevo pleito que se vuelve a saldar a favor
del convento leonés, “a llevar la terçia
parte de los diezmos del pan y corderos y la sesma del vino y serondajas que
los vesinos de Villafáfila y su tierra dezmen ora los frutos sean cojidos en el lugar de
Villafáfila e sus términos, ora se cojan e crien en los otros lugares
comarcanos que se llaman tras montes”.
La entrada de los ganados de un pueblo en los términos de
otro daba lugar a conflictos que se sustanciaban a veces con riñas a veces con
sentencias de jueces.
En el arca del concejo de Villafáfila se conservaban
algunos documentos escritos en pergamino referentes a estas sentencias.
En 1417 las relaciones entre los vecinos de Villafáfila
(tanto de la villa como de San Agustín y Revellinos que pastaban los términos
en mancomunidad), y los vecinos de las aldeas de Benavente que lindaban con
estos (Valle, Santovenia, Santa Elena,Villaveza y Barcial) eran muy
conflictivas a causa de la interpretación de las multas y penas que se deberían
cobrar por entrar los ganados en términos ajenos.
La situación se volvió muy tensa cuando los de Santovenia
prendaron vacas de Villafáfila y las llevaron para su pueblo. Lo mismo hicieron
unos vecinos de Villafáfila con carneros y ovejas de Sntovenia.
Para empeorar las cosas, unos escuderos del Conde de
Benavente que habían estado en Villafáfila y habían sido recibidos con toda
honra y agasajos, cuando volvían hacia Benavente, vieron que unos cazadores de
Villafáfila levantaron una liebre cerca de la raya y al correrla los galgos
entraron en el término de Benavente. Los escuderos prendieron a ls cazadores y
ls llevaron junto a sus galgos, presos a Benavente.
Los vecinos de Villafáfila, que pertenecía a la Orden de
Santiago, recurrieron y se quejaron ante su maestre, que entonces era el
infante don Enrique, hijo del rey de Aragón y cuñado del rey de Castilla. El
cual nombró a su camarero, el bachiller en leyes Francisco Martínez, como juez
para que en su nombre fuera a Villafáfila a conocer y determinar sobre las
quejas de los vecinos, para lo que le dio su poder. Lo mismo hizo el Conde de
Benavente que nombro como juez por su parte al bachiller Juan Alfonso de
Benavente, su alcalde mayor.
Los dos jueces juntos se trasladaron a la raya entre Valle
y Villafáfila, al sitio llamado el Pedrón Blanco, porque al ser un conflicto
entre dos jurisdicciones distintas el tribunal se reunió en el medio de ambas.
Y allí sentados, junto a dos notarios, uno de cada villa, Sancho Ortiz por
Benavente, y Juan Sánchez de Villafáfila, reciben las quejas recíprocas de los
procuradores de los dos concejos, Juan Fernández de Benavente, y Fernán
Fernández Peraire de Villafáfila, así como las respuestas respectivas a estas
quejas. Llaman así mismo a hombres buenos antiguos y bien informados que
presten testimonio de las costumbres antiguas.
Y después de las audiencias dictaminan por su sentencia
conjunta:
-Que tanto las vacas que tomaron los de Santovenia como ls
carneros y ovejas que prendaron los de Vilafáfila que sean devueltos sin multa.
-Que las querellas antiguas se olviden y se sobresean
todos los pleitos que estuvieren pendientes.
Y dictan
una serie de normas que servirían de ordenanza en el futuro para evitar los
conflictos“para prober adelante para que
biban en buen sosiego asi los de Villafàfila e su tierra como los de Benabente
e sus aldeas”:
-Que a los ganados que fueren prendados pastando en
término ajeno se les apliquen las penas
antiguas: por cada vaca o buey 14 sueldos y por cada rebaño de más de doscientas
ovejas o carneros cinco cabezas, que no fueran sementales (Si alguno prendare
un semental lo tendrá que devolver y pagar el doble), y de los rebaños pequeños
de menos de cien cabezas, dos dineros por cada cabeza. Si los pillan pastando
de noche las penas serán el doble.
“primeramente
en rrazon de los ganados que fueren thomados de Villafàfila e sus aldeas e de
los vecinos e moradores en ellas en los therminos de Benabente e sus aldeas asi
bacunos e obejunos que se guarden / las penas antiguas conbiene a saber de cada
buey o baca catorce sueldos de moneda vieja e del rebaño de obejas e carneros
çinco carneros o obejas que no sean de semyente e qualquyera que prendare
carnero de semyente que pierda la pena que obiere de aver e que torne el
carnero o carneros que ansi thomaren de semyente con el doblo e que se entienda
ser el rrebaño de obejas e carneros de mayores de doszientas arriba e dende
ayuso las que prendaren que no fueren çiento que les lieben de cada cabeza dos
dineros de la moneda que corriere e estas dichas penas se entiendan quando
fueran prendadas de dia e si fueren prendadas de noche que sea la pena doblada
e estas mysmas penas lieben los de Villafàfila quando prendaren a los de
Benabente e su tierra en sus thermynos”
-Para evitar conflictos mayores los hombres armados,
es decir los caballeros y escuderos, tanto del conde como del maestre no pueden
hacer las prendas, sólo los concejos o sus arrendadores:
“et otro si
mysmo el maestre e sus comendadores que escusen sus omes que no prenden eso
mysmo el señor conde que escuse sus omes e peones que no prenden salbo los
concejos de las villas e aldeas que prenden segund lo acostumbrado o por omes o
por arrendadores que den para ello sus poderes”.
“otro si que cada uno de los concejos ansi de
Benabente e su tierra como de Villafàfila e sus aldeas queden dos omes buenos
sin sospecha juramentados con que prenden
o con uno dellos e que sean creidos el tal fiel de lo que dixere e que nynguno prenden syn los
dichos fieles o sin uno dellos e sy prendaren de otra guisa que la prenda sea
nynguna e tornada a sus dueños”
-marcan un
plazo de tres días para reclamar las prendas que se consideren
indebidas:
“et otro sy que
qual quyer que dixere ser prendado como no deba e ser agrabiado en la prenda
que sea tenido de la rreclamar e demandar fasta terçero dia e que en este
terçero dia que no se desbarate la prenda / e sy no reclamare en este plazo que
la prenda sea bien hecha sin otra contienda pague la pena”
-Todos los años se nombrarán por el Año Nuevo dos
jueces en Santovenia y dos en Villafáfila para que juzguen estas reclamaciones:
“et otro si que
el conde e su villa nonbre dos omes de Santovenia para que sean juezes destas
prendas et los de Villafàfila otros dos que los nonbren de oy en ocho dias ansi
los dichos fieles como los juezes e dende adelante en cada un año por el dia de
año nuevo”
-Que no se
resistan los que fueren prendados:
“e otro si que
nynguno sea osado de cada una de las partes quando le fueren fazer la prenda
con los tales fieles o con alguno dellos el quytar la prenda e se la defender a
los que fueren prendar asi de los ganados como de los que cortaren leña en qualquyer
de los therminos e rrequeridos buenamente le entreguen las prendas sin otra
contienda e qual quyer que lo contrario hiziere que pague la pena doblada con
todas las costas et sobre esto sea creido el fiel que ansy fuere con los tales
prendadores e los dichos juezes o qual quyer dellos sean thenidos de lo juzgar
luego syn otra contienda de juyzio e entregar luego a los querellosos de lo
sobredicho”
Los concejos de las villas podrían prendar en todo el
término y los de cada aldea sólo en los suyos:
“otro / sy que
cada una de las aldeas e de las dichas villas puedan prendar en su thermyno e
non en otro pero que las dichas villas e sus vezinos puedan prendar de todos
sus thermynos así como cabezas con dichos fieles o con alguno dellos”
Los fieles nombrados no podrán negarse a ir a prendar
cuando fueren requeridos, y se les dará parte de lo que valgan las prendas, y
si se niegan pagarán cada vez 50 mrs.:
“otro si que
los tales fieles quando fueren rrequeridos o qual quyer dellos por los concejos
o por los prendadores que fueren a correr que bayan con ellos e sean thenidos
de yr con ellos e por el trabajo que aya su parte de la pena ygualmente sugund
que los prendadores e si los tales fieles o fiel rrequeridos que vayan ver
hazer la dicha prenda e non quysieren que por cada vez que fueren rrequeridos e
non fueren que paguen çincuenta mrs a los que lo rrequyrieren”
Cuando fue pronunciada la sentencia, los procuradores
de los concejos pidieron a los escribanos que les dieran copias de la misma
escritas en pergamino para mejor conservación
“e la dicha
sentençia dada los dichos procuradores e cada uno dellos por su parte dixeron
que la resçibian e consentian en ello e que pedian a nos los dichos notarios
que se la diesemos signada de nuestros sygnos a cada uno dellos testigos que
fueron presentes Gonzalo Fernàndez
dottor e Fernan Fernàndez e Nuño Gonzalez de Furones vezinos de Villafàfila e
Pedro Sobrino y el dicho Françisco Martìnez bachiller e Pero Sànchez escribano
del dicho Juan Alfonso bachiller vezinos de Benabente e otros et yo Juan
Sànchez escribano notario publico so las dichas fuy presente a esto que dicho es en uno con el dicho
Sancho Ortiz notario con los dichos testigos
e al dicho pedimiento escrebi esta carta de sentençia para el concejo de
la villa de Villafàfila e puse aquy myo signo tal testimonyo de verdad Sancho
Ortiz notario .
Después de un siglo de
vigencia de los acuerdos anteriores, a principios del siglo XVI, volvieron a
suscitarse algunas diferencias sobre las penas y las condiciones de las prendas:
" por quanto avia
algunas diferençias entrellos sobre las penas que se devian llevar e manera que
se devia thener quando los ganados e bestias de los vesynos e moradores de la
dicha villa de Benavente e de sus lugares e tierra entran a paçer en los
terminos de la dicha villa de Villafafila y los de la dicha villa de
Villafáfila entran a paçer en los terminos de la dicha villa de Benavente en
todo lo que confinan e sobre el cortar e roçar en los dichos terminos xaguaços
pajas tomyllos carrascos .... y otra leña"
Para evitar los problemas
y los gastos que conllevaban los pleitos tratan de hacer un nuevo concierto
sobre el tema. Esta disposición al concierto entre las dos villas, aparte de la
conveniencia de ambas partes:
" la buena
vesyndad que se deve tener",
se vería favorecida al
hecho de que "el ilusttre e muy magnifico señor don Aº Pemyntel conde
de Benavente comendador de Castrotorafe e desta dicha villa de Villafáfila"
en esos momentos fuese
señor de ambas villas.
El once de marzo de 1513
" en las casas de
regimyº donde posa el corregidor",
estando presentes el
Bachiller Juan de Hamusco, corregidor y el regimiento de Benavente se
presentaron dos regidores de Villafáfila que habían recibido poder el día 29 de
noviembre de 1512 de
" el conçejo e
onbres buenos de la villa de Villafáfila estando juntos en conçejo a canpana
tañida"
para que " podares
façer e fagades e confirmar e confirmedes e aprobar e aprobades por buenas las
hordenanças questa villa tiene con la villa de Benavente e si nesçesario fuere
façer e otorgar las dichar ordenanzas de nuevo como a vosotros bien visto
fuere".
Este intervalo de tiempo es el que habían
dedicado a las deliberaciones entre ambas partes : " e sobre ello avian
platicado muchas e diversas vezes juntos e aparte... sobre lo que en ello se deviese façer ".
Una vez puestos de acuerdo
establecen una serie de normas y ordenamientos:
-Consideran el tamaño de los rebaños en más de
cien cabezas:
> prymeramente que se diga cabaña de ganado menor la que fuere de çien
cabeças e de ende arryba e no de menos &
-Establecen de pena 3
cabezas de día y seis de noche por cada rebaño, pero no sean sementales u
ovejas de cencerro porque eran las que guiaban el rebaño, y en los rebaños
pequeños, para evitar la requisa de cabezas que disminuyeran la cabaña fijan la
pena en una blanca de día y un maravedí de noche:
>yten que quando la cabaña de ganado menor de qualqyera de las
dichas villas o de sus lugares entrare a paçer el termino de la otra o de sus
lugares que sea la pena tres cabeças de dia e seys de noche e que no se pueda
llevar por pena ningund carnero morueco ny oveja de çencerro &
> yten que quando entrare a paçer ganado menor de un termino a otro
que sea menos de çien cabeças e asy no sea cabaña que la pena sea por cada
cabeça una blanca de dia e un maravedi de noche y sea la blanca tres cornados y
el maravedi seys &
- Respecto a los ganados
mayores, vacas, bueyes, mulas o yeguas fija una cantidad ocho veces mayor que
las ovejas, es decir de 4 mrs de día y 8 de noche. Hace excepción del caso de
que toda la vacada se le escape al vaquero para l que fija una cantidad global
de 34 maravedíes:
> yten que las vacas, bueyes, yeguas e otras bestias que asy
entraren a paçer de un termino a otro sea la pena por cada cabeça quatro mrs de
dia e ocho mrs de noche pero que si acaesçiere que se soltare el ganado que
trayere el vaquero que en este caso probando que fue asy sea la pena por todo
ello treynta e quatro mrs de dia e sesenta e ocho de noche salvo si despues que
dicho ganado se le solto lo dexare el dicho vaquero estar paçiendo y no lo
echare luego que sea la dicha pena de los dichos quatro mrs de dia y los ocho
de noche por cada cabeça &
- Además de las penas
había que pagar los daños que hubieran causado los ganados en los trigos o
majuelos:
> yten que demas de las dichas penas se paguen los daños que con los
dichos ganados e bestias se hisyeren en panes e viñas entiendese al dueño cuyo
fuere el pan o la viña &___
- Se retira la necesidad de que siempre hubiera uno de los fieles
presentes para hacer la prenda, que sería válida sólo con la presencia de un
testigo de buena fama:
> Ansy mismo que
qualquyer vezino o morador pueda prendar al de otro termino por las dichas
cabsas e por las dichas penas y sea la pena para el que prendare e que no pueda
ser resystido e que el que resystiere pague la pena doblada pero que para poder
prendar aya un testigo que sea de buena fama e que baste para façer çertera fee
syn que aya fiel &___
Se declara que no será válida la huida con el ganado, si no que una vez
que se haya comprobado la entrada en término ajeno, aunque no se le pille “in
fraganti” que sea penado
> yten que por que
se de cabsa a que cada uno se escarmyente de entrar en el termino ajeno que no
valga huyda al que hiziere contra lo que dicho es por manera que despues de
entrado cada uno en su termino pueda ser prendado por las dichas cabsas y las
justiçias de cada villa estan obligados a façer entregar la prenda &____
- Se establece un plazo de nueve días para poder reclamar la validez de
la prenda, durante el cual no se podrá disponer de las cabezas prendadas:
> ansy mismo que el
ganado que se prendare no se pueda redimyr a dinero pero que si el que lo
prendare quisiere dar las cabeças que prendare o alguna dellas que lo pueda
façer &____
> yten que quyen
prendare ganado en que aya de llevar las dichas cabeças de pena que no pueda
disponer dellas fasta que pasen nueve dias desque prendo por que se pueda
averiguar sy es justa la prenda e que quyen fuere prendado syno se agraviare
dentro de los dichos nueve dias que despues no pueda pedir lo que le prendaron
&____
-Declaran que las ordenanzas son útiles y provechosas para ambas
partes, y se obligan ambos concejos a cumplirlas bajo la pena de 20.000 mrs a
quien no las cumpla, para lo que obligan los bienes concejiles respectivos:
Lo qual todo que dicho
es anbas partes dixeron que aviendo sydo platycado muchas vezes como dicho es y
cada cosa dello lo tyenen por cosa convenyble e provechosa para todos asy para
conserbaçion de los terminos como para buena vesyndad e como tal lo aprobaban e
querian e lo avian por bueno e se obligaban de lo guardar e façer guardar e
conplir segund dicho es e no yr ni venir contra ello ny contra parte dello por
syny por otro direte ny yndirete ny por alguna e por ninguna cabsa que ay ny
que aya de fecho ny de derecho so pena de veynte mill mrs por cada vez para la
parte contraria e que toda para lo qual ansy tener e conplir anbas las dichas
partes dixeron que obligaban e obligaron los bienes propios de las dichas
villas avidos e por aver e davan poder a las justiçias de cada una de las
dichas villas e a todas las otras justiçias de qualesquyra partes destos reynos
para que les conpelan al conplimyº de lo que dicho es por todo remedio de drº
ansy en lo principal como en la dicha pena e costas como sy sobre ello oviese
litigado ante juez conpetente e por el fuese dada sentençia difinytiva sobre lo
que dicho es e asy le fuese ... en cosa juzgada e por ellos consentida sobre lo
qual renunçian a la ley.
Un poco denso, pero muy interesante, no sabía que daba para tanto el tema del ganado y que los asuntos de los pastos podían dar para tan enconados pleitos e incluso violencia
ResponderEliminarLas ovejas como actividad económica de las mas importantes dio lugar a la mayoría de los conflictos territoriales de Villafáfila con los pueblos limítrofes, y a conflictos internos entre los vecinos por el uso y el abuso sobre los pastos. Había un dicho: "Si quieres vivir a cuenta del municipio cómprate ovejas, abejas y un palomar".
ResponderEliminarMuy interesante. Es la primera vez que veo la palabra serondajas - bonito termino - aunque según parece se refiere precisamente a algo de poco valor ?. Alfonso Merchán
ResponderEliminarEso es. Los diezmos de productos de poco valor actualmente se emplea la palabra zarandajas "dejate de zarandajas"
ResponderEliminarEs interesante constatar la presencia de hombres buenos en todos los conflictos a modo de mediadores y que sobrevivieron hasta más allá de mediados del siglo XX. Como siempre muy exhaustivo y enriquecedor. Gracias.
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