La nomenclatura de este topónimo ha variado con los siglos desde Fotugnolla, Furtunola, Fortunuela. En el Catastro del Marqués de la Ensenada figura Fontiñuela en el título y Fortiñuela en su descripción. En Villafáfila existe el topónimo de Raya de Fortiñuela, por lo que me he decantado por éste pero en singular.
Se trata de una antigua aldea que se localizaba a poco
menos de un kilómetro al sur del casco urbano de San Agustín del Pozo, cerca de
la Fuente de la Dehesa, donde aparecen restos de pizarras, piedras, alguna teja
y fragmentos de cerámica que se puede remontar al siglo XI como trozos de
ollitas con decoración de retícula incisa, junto con otras piezas de época
plenomedieval.
Su significado parece estar relacionado con el antropónimo Fortunio, nombre de varón muy común en el siglo X, homónimo de Ordoño. De hecho, uno de los confirmantes de la donación en 945 de unas tierras en Revellinos al monasterio de Eslonza firma como “Ordonio testis + feci”, y en otra compra en 946 de una heredad grande por el mismo monasterio en Revellinos, cerca de “carrale qui discurrit de castro de Gundisalbo ad Lampriana”, se delimita con una propiedad de Furtunio (VIGNAU, V, 1885, pág. 346 y 347). No sabemos si se trata de un pequeño propietario local o de un gran propietario como el cubiculario real, Fortunio García, que se denomina “Fortunio de Lampreana”, que en 962 dona una tierra en territorio de Lampreana al monasterio de Sahagún, junto a sus salinas, firmando como Fortunio Garseani, y confirmada por “Ramirus Garseani prolis ex provintie Pampilonie”. En el título se denomina “domno Fortunio de Lampreana” (Escalona, Fr Romualdo, Historia del Real Monasterio de Sahagún). Este mismo personaje confirma en 968 una donación de la infanta Elvira al monasterio de Celanova de dos villas en Lampreana con sus salinas (SÁEZ, E. y SÁEZ, C. Colección diplomática de Celanova 2).
Esta aldea aparece documentada por primera vez en
Pero en algún momento de finales del siglo XII o muy de principios
del XIII, esta aldea pertenecía a la abadía o monasterio de Nuestra Señora de
la Puente de Deustamben, que se encontraba situado a la orilla del río
Esla, a la altura de Villaveza del Agua y Milles, donde existía un antiguo
puente, en los terrenos que actualmente se conocen como El Priorato. En el
documento de donación de la abadía de Santa María de la Puente al monasterio de
Benevívere, junto a Carrión de los Condes, fechado en 1196, se mencionan las
posesiones, entre las que se citan villas y salinas, por lo que es posible que incluyera
ya Fortiñuela y sus términos, que incluyen unos terrenos propicios para la
extracción de sal cerca del arroyo del Riego[1].
Confirman esta donación entre otros Lorenzo Suárez, teniente de Benavente, y
Rodrigo Pérez, teniente de Villafáfila. (L. FERNÁNDEZ, Colección diplomática de
la abadía de Santa María de Benevívere, Madrid, 1967, doc. 32.), tomado de la
monografía de Rafael GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, publicada en 1996, en el nº 6 de la
revista Brigecio: “Repoblación y reorganización de la red viaria El
Puente de Deustamben (siglos XII-XIV)”.
Por un documento de la catedral de Astorga de principios del
siglo XIII conocemos la existencia del prior de Fortunuela, llamado don
Juan, que confirma una donación que se hace al citado monasterio
(CAVERO-MARTÍN, 1999: doc. 1513). El prior sería uno de los religiosos que se
encargaría de la administración de las rentas y de la iglesia de la aldea, y
seguramente residiría en el monasterio. A pesar de la dependencia de la abadía
de Carrión, la iglesia de Santa María del Puente estaba incluida en la Diócesis
de Astorga.
Los vecinos de la aldea de Fortiñuela eran vasallos de los monjes
a los que entregaban parte de sus cosechas en concepto de diezmos y de rentas
feudales.
Como la abadía fue perdiendo importancia, pues ya en el
siglo XIV el paso del río a la altura del antiguo puente se hacía por barca,
señal de que estaría derruido, en 1415 mediante una bula papal emitida el 26 de
junio en Valencia, Benedicto XIII (A.H.N. Carpeta 3570) suprime la dignidad
abacial del monasterio, vacante por fallecimiento deal abad Toribio y lo
constituye en priorato dependiente del monasterio de Benevívere de Carrión de
los Condes. Además ordena al convento que en el futuro sea gobernado por
priores. El 15 de diciembre de ese año desde Peñíscola designa como prior a
Pedro Fernández de Carrión, canónigo del monasterio de Santa María de la Puente
de Deustamben, con la facultad de no residir en el mismo y con una renta anual de
60 florines de oro de Aragón. Ambas bulas fueron expedidas conjuntamente el 18
de enero de 1416 (Álvarez Palenzuela, V. Documentos de Benedicto XIII
referentes a la Corona de Castilla. 2021. Doc 7364 y 7472).
Por testimonios tardíos parece que algunos
monjes estuvieron en el monasterio hasta finales del siglo XV: Andrés de Cavo,
de 65 años “se acuerda que puede aver çincuenta e çinco años [1475] que
este testigo se acuerda que vía e a visto que los flayles estavan en la dicha
Nra Sra de la Puente, espeçialmente un flayre que se llamava Pº de Astorga, que
este e consygo algunos de los renteros que tenya, yvan muchas bezes a guardar
el dicho termyno de la Fortinuela e vio que trayan prendados los ganados que
fallavan … e los llevaban a la casa de la dicha Nrs Sra e los pasaban por este
lugar de Villaveça del Barco”. No estaría muy habitable la casa pues
declara que “el dicho frayre se venía a dormir a este dicho lugar de
Villaveza” (A.R.Ch.V. P.C. Moreno f. C. 2794-1).
Esos mismos testimonios coinciden en que antes de 1480 era prior un Alonso Fernández, posiblemente el último de los que residían en la casa o en las inmediaciones.
Mientras tanto, la aldea languidecía y los pobladores la
iban abandonando, aunque todavía permanecía poblada a mediados del siglo XV.
Así por testimonios de algunos vecinos viejos de Villafáfila de 1530 como Pedro
Gallego de 80 años dice que se acuerda desde 1460 y que: "conoçió ver
poblado Fortunuela y conoçió a dos vezinos que se pasaron después a vivir a
Santa Elena, cuando se despobló el dicho término y lugar e que quedaron allí
casas, e una iglesia texada con una canpana pequeña", otro testigo
recuerda que: “vio ciertas tapias y una yglesia y un santo, que se dezía la
iglesia de San Pelayo".
Posiblemente la población en esos años fuera estacional,
pues otro vecino de Villafáfila dice que "vio en Fortiñuela tres casas,
en que conosçió vivir dos vezinos, que estaban allí huydos de la pestilençia de
Villafáfila, e vio y se acuerda ver una forca en un teso que esta ençima de
donde solya estar poblado el lugar de Fortiñuela". La horca o rollo
era el símbolo de jurisdicción independiente, y debía de estar situado en el
llamado todavía Teso de la Horca de San Agustín.
A finales del siglo XV, los priores de Nª. Sra de la Puente
hicieron intentos de volver a poblar el lugar, pero la población no permaneció,
y desde entonces quedó como una dehesa: "este testigo de çinquenta años
acá que se acuerda (desde 1480) nunca vio poblada Fortiñuela, pero que
se acuerda que se quería tornar a poblar, e que vio que en él començaban a
façer casas, e moraban en él algunos vezinos, que esto era en el tienpo que se
fueron los judíos, e que después este testigo vyo que se tornó a despoblar no
sabe cómo ni porqué”. Otro testigo, Juan de Alba, vº de Tapioles de 60 años declara
que “puede haçer çinquenta años, çiertos veçinos de Santo Agostín arrendaron
el término e hiçieron çiertas casas para
vivir en ellas y la villa de Villafáfila las batieron y este testigo las vio
batidas y derribadas”.
Ante la ausencia de pobladores locales, vecinos de
Villafáfila, Revellinos y San Agustín aprovechaban para meter sus ganados a
pastar en sus términos, pero los priores mandaban a algún fraile y criados a
prendar las ovejas o vacas, mientras el monasterio estuvo habitado. Pero el
Priorato de La Puente también se fue abandonando, aunque un prior empezó a
construir una capilla en tiempos de los Reyes Católicos, y, para administrar
mejor sus propiedades, optaron por arrendar el término, tanto sembrados como
barbechos, al concejo y vecinos de San Agustín, y su aprovechamiento, provocó
algunos pleitos entre ellos y otros con los vecinos de Revellinos y Villafáfila
que seguían metiendo los ganados en la dehesa.
Antes de 1520 ya había sido nombrado un nuevo prior,
Antonio Muñoz de Pamplona, de la diócesis de Tarazona, capellán de sus
majestades, que trata de recuperar las rentas y posesiones del priorato. En
1530, “de los dichos doce años a esta parte syenpre ha visto e ve que el
dicho Alonso Muñoz es avido e tenido por tal prior”, inicia un largo pleito
con el concejo de Villafáfila y Revellinos por el término redondo de
Fortiñuela, que era del priorato, pero lo pastaban como propio los ganados de
estos pueblos. Me voy a detener en este pleito por ser fuente de numerosos
datos tanto del proceso de despoblación del pueblo, como de los límites de sus
términos, como de los aprovechamientos ganaderos. Intercalo referencias
extraídas del propio pleito como de la Carta ejecutoria de su sentencia
(A.R.Ch. V. Pleitos Civiles. Moreno f. C. 2794-1, y Registro de Ejecutorias C.500-4).
En 1530 ante el Alcalde
Mayor del Adelantamiento del Reino de León, Pedro de Camporredondo, compadeció
Juan Menéndez, procurador de causas, en nombre del prior de Santa María de la
Puente, Alonso Muñoz, capellán de sus majestades, y presentó un escrito de
demanda contra la villa de Villafáfila y contra los concejos de Revellinos y
San Agustín, porque, teniendo un término que se llama la Fortuñela apartado de
los otros y que antes estaba habitado y los habitantes eran vasallos del
priorato, siempre habían arrendado el término al concejo de San Agustín, y
habían dado lugar y consentido que los vecinos de Revellinos y Villafáfila
entrasen a pacer, por lo que pide al Alcalde Mayor que declare que la posesión
de la jurisdicción civil y criminal, el pasto y el derecho de arrendamiento,
pertenece a los priores.
El Alcalde Mayor dio emplazamiento a
Villafáfila y Revellinos para que presenten un procurador para dar respuesta a
la demanda. Se presentó el procurador y dijo que el Alcalde Mayor no era
competente para conocer en primera instancia porque en la villa de Villafáfila
había justicia ordinaria y un Alcalde Mayor de la Orden de Santiago, puesto por
los reyes. Que la demanda no debía ser admitida por no ser puesta por parte
competente. Que el término no era de los priores como decían, sino que estaba
incluido en los de Villafáfila y solo tenía el derecho de arrendar los
terrazgos, pues de tiempo inmemorial la jurisdicción era de Villafáfila.
Responde la parte del prior diciendo que el
Alcalde Mayor de Adelantamiento sí que era competente, pues era un pleito sobre
términos y jurisdicción, que era propia de su parte, pues la aldea había tenido
horca, cárcel y cadena en su tiempo.
Ambas partes hicieron sus probanzas
testificales, y por parte de Villafáfila y Revellinos presentaron ciertas
tachas contra los testigos de la parte contraria y ciertas escrituras de apeos
de los términos.
En la presentación de la demanda, el procurador del prior
aduce que desde hacía más de 30 años los priores estaban ausentes del priorato: “sus
anteçesores syenpre anduvieron absentes fuera del reygno y en partes longuynas
e no vysytavan la dicha casa ny resydian ny estavan en el dicho priorazgo”.
Dice que Alonso Muñoz tiene el priorato “de doce años a esta parte”
(1518).
Los testimonios del pleito de 1530, a veces se remontan entre 35 y
80 años atrás, es decir, hasta mediados
del siglo XV, y algunos son vagos pero otros son más precisos.
Respecto a los priores recuerda Andrés de Cavo, vecino de
Villaveza, de 65 años: “que yban a Roma, asy abya sido el prior de los dedos largos, e otro
que se llamaba Cervera començo a hazer una capilla de piedra que agora esta
edeficada en la dicha Nra Sra, descobierta, e se fue e la dexo ansy començada
la qual fasta oy nunca más se hizo… y el presente está mucho tiempo ausente”.
No sabemos quién sería este prior de los dedos largos que recuerdan varios
testigos, situándolo a fines del siglo anterior, por lo que creo que fuera
Fernando Alonso de Mondéjar, que murió hacia 1499. “Sabe que un prior, que
llamaban la muerte, que tenía unos dedos largos, que puede haber treinta y
cinco años”…, y Salvador Facera de 80 dice que conoció “a un prior de los dedos largos, que
mataron camino de Roma”
Incluso recuerdan a los últimos priores que se encargaban
directamente de la administración del priorato: “vio e sabe que un prior
que hera de la dicha Nª Sra de la Puente, que se llamaba Aº Fernández e a otros
monjes e renteros que corrían e guardaban el dicho termyno muy resçiamente ...
q vyo un día al dicho Alonso Fernández e a sus criados e renteros traxeron
prendados del dicho termino de la Fortinuela, estando ya despoblado, çiertos
cabos de ganado bacuno e lo traxeron a Villaveza e lo metieron allí en un
corral de Alonso del Otero que está contra Santa Elena, el qual dicho ganado
hera de los vºs de Santo Agostín e que luego aquel
día vio que venyeron tras el dicho ganado çiertos vº s de Santo Agostín, e vyo
que rogaron al dicho Alonso Fernández, prior, por los dichos ganados e que le
echaron para que le rogasen por ellos a un Gº Barrera e a un Pº Román, vezinos
del dicho lugar de Villaveza ... que le
pagarían las penas, syno que ellos se las pagarían”
Juan Martínez de Valverde, el viejo, vecino
de Vidayanes, de 90 años, antes más que menos, se acuerda de ochenta
años a esta parte, dijo que “algunos (priores) sabe este testigo
que residían en ella bien a más de çincuenta años, e dende atrás, pero que de
los dichos çincuenta años a esta parte, syenpre a oydo dezir que los priores
que an sydo e son que no rresyden en la dicha casa, e que está perdida, e que
se a perdido mucho della”.
El punto límite de abandono del monasterio
por los priores y canónigos lo podemos remontar a poco antes de 1480, dejando
un capellán que se encargaría del culto en la iglesia.
Un escribano receptor del Adelantamiento,
Gaspar de Gergas, se desplazó a los pueblos donde estaban los testigos. En
Villaveza en marzo de 1530, el capellán de Sª María de la Puente, Agustín
López, en nombre del prior Alonso Muñoz, presenta un escrito de interrogatorio
para examinar a los testigos. Según el mismo, los anteriores priores habían
residido fuera de España y apenas si visitaban la casa del priorazgo, “sus anteçesores syenpre anduvieron absentes fuera del
reygno y en partes longuynas e no vysytavan la dicha casa ny resydian ny
estavan en el dicho priorazgo”. Él era prior desde 1518 “de doze
años a esta parte”, con capacidad para recibir los frutos y rentas
pertenecientes al mismo, y poder arrendar las heredades. Que los términos de
Fortiñuela están apartados de los de Villafáfila, que estuvieron poblados en su
tiempo, que tenían horca y cárcel, y alcaldes que traían vara. Los de
Revellinos y Villafáfila querían ocupar los términos y los hubieran ocupado “de
averles dado lugar los vºs de Santagustin que entran en él como arrendatarios”.
Y Villafáfila, “es lugar grande e de mucha población”, y si tuviera que
poner el prior guardas para defender el pasto, gastarían más de los que vale la
renta. Y que declaren si Villafáfila está bajo la jurisdicción del
Adelantamiento del Reino de León.
Presentó como sus testigos a diversos
vecinos de los pueblos comarcanos: Andrés de Cavo, Juan Bueno y Pedro
Rodríguez, Alonso Rodríguez, de Villaveza; a Andrés Morán y a Juan de
Benavente, de Barcial; a Bartolomé González, de Santovenia, a
Pedro de Antón, Juan Alonso el Cojo, Juan Domínguez, Alonso Domínguez, Alonso
Calvo, de San Agustín, Alonso García, Gonzalo García, Alonso de Tábara,
de Revellinos, Pedro Gallego, de Castropepe, Juan Martínez el
Viejo de Valverde, de Vidayanes, Pedro Montaño y Pedro Martínez el
viejo, Alonso Cordero, de Villafáfila, y Juan de la Barrera, de Valle.
El procurador del concejo de Villafáfila,
Juan Manso, ante el escribano receptor, en San Agustín, presentó su escrito de
interrogatorio el 28 de marzo en el que pregunta si saben que la villa de
Villafáfila tienes sus términos apartados de los de las villas de Benavente,
Villalpando, Vidayanes, Salinas, Otero y Villarrín. Que en la tierra y alfoz de
la villa están situados los lugares de Revellinos y San Agustín, y los ganados pacen
sus términos todos en mancomunidad “a rejas vueltas”. Que el término de
Fortiñuela está situado dentro de los términos de Villafáfila y sus vecinos lo
han pacido y rozado como los otros términos y han prendado a los que entran de
otros lugares comarcanos, y han tenido la jurisdicción civil y criminal, mero y
mixto imperio y los alcaldes conocen los pleitos y se pagan las alcabalas de los
que se vende. Que los alcaldes ordinarios y el alcalde mayor puesto por sus
majestades renuevan los mojones que dividen los términos. Los priores solo
tienen “çiertos terrazgos y la mitad de los diezmos del pan que se coge en
el dicho término”. Que otros vecinos tienen heredades dentro de ese
término. Que Villamañán, sede en ese momento del Alcalde Mayor del Adelantamiento
del Reino de León, dista nueve leguas de Fortiñuela y de Villafáfila, donde hay
“alcalde mayor puesto por el Rey nro señor que haze e administra justicia”.
Los testigos de Villafáfila también eran
vecinos de los pueblos de alrededor, alguno de ellos testifican para ambas
partes: Pedro Montaño, Pedro de Valle, Pedro de Tordesillas, Salvador Facera, Pedro
Ajujero y Bernardo García, carnicero, de Villafáfila, Juan Calvo, Lope
de Barrio, Pedro Fdez, Alonso Carrillo de Vidayanes, Juan Montaño de Otero,
Fernando del Pozo y Pedro Luengo de Villarrín, Diego Garrido, Francisco
Santos y Alonso Muñiz de Cerecinos, Alonso Gallego de Tapioles,
Juan de la Barrera Juan Calvo, Juan de Salazar, Pedro de Llamas de Valle,
Alonso Domínguez, Juan de Roales, de San Agustín, Mateos Tascón, de la
Granja, Alonso de Tábara, de Revellinos, Juan Martínez de Villalobos,
Alonso Roldán, de Olmillos de Castro, Juan Carpintero de Castronuevo.
Se pueden agrupar los testimonios en los
siguientes temas:
LINDEROS DEL TÉRMINO
Andrés de Cavo, 65 años, declara que el término de Fortiñuela estaba
apartado del de Villafáfila “ por una lindera que va alrededor de
Santagustín, por vera de una heras tapiadas e que de allí iba al Riego que se
hace de lluvias questa fazia Villalpando e fazia Villafáfila”.
Los testimonios son muy precisos
describiendo las linderas:
“por la parte de Santagustín por un
linderón que va todo en torno, çerca del dicho lugar a dar al Pedrón, que es un
hito antiguo de mármol, y de allí va a dar derecho al Riego, e del Riego va a
dar a las posadas e eras viejas de Villafáfila e de allí va toda la lindera de Laguna
Cabada fasta dar al troço de la Mata e de allí vuelve por el linderón e va a
dar al camino de Villaveça, fasta el Barrero, fasta una piedra que es como hito
que está puesta al canto del Barrero de la tierra de Santa María de la Puente,
e de allí va a dar abaxo al herreñal que compró Gonzalo de Carrillo, e donde
solía estar otra piedra a manera de hito que cree que está allí si la buscan, y
de allí va a dar al pedrón que es hito antiguo”.
Antes según declaran, había más hitos y
señales de piedra pero que se han perdido: “este testigo vio una vez a un
Pero Carrillo vezino de Santagustín tapiaba un herreñal e cavaba por pecado de
un hito de aquellos e que le dixeran que no entrase adentro que era de allí a
la otra parte térmyno de Fortiñuela”. Parece que el aspecto de los hitos
que marcaban el territorio destacaba porque parecían antiguos, alguno de mármol
“e que al Barrero estaba otro hito de piedra antiguo que es mejor”.
Por los testimonios sabemos de la existencia
de otra aldea, la de San Clemente, que se situaba entre Fortiñuela y la villa
de Villafáfila, que por testimonios posteriores a veces se denomina San
Clemente de Valorio o San Clemente de Fortiñuela. Estaba situado en la primera
Somadica, en la que durante muchos años se denominó la Torre o Torrica de
Valorio, donde aparecen abundantes restos medievales.
También se menciona otro posible despoblado
situado a mano derecha del arroyo del Riego, donde aparecen restos humanos y
cerámica medieval: “por el Riego confina con el térmyno de Cantarilla… a dar
a las eras viejas que dicen de Villafáfila
... junto con el térmyno que dizen San Climente”.
Algunos testimonios apuntan a que el término llegaba hasta el de Villaveza, aldea de Benavente, en una zona de controversia o Recierta que todavía se documenta en los mapas topográficos antiguos: “fasta dar al término de San Climente e de allí ba a dar por su lindera a dar al Valle e de allí va por su lindera fasta el término de la Refierta de Venavente, e de allí vuelve por su lindera derecho a Sant Agustín …. E de la parte de Santagustín está un hito de piedra en la misma lindera”.“Fortiñuela lo cerca todo alrededor Villafáfila eçeto por una punta muy poca cosa junta con el termyno de Benavente”.
Recierta entre San Agustín y Villaveza, donde llegaba el antiguo término de FortiñuelaPedro de Valle, 65, admite Fortiñuela está
rodeado por los términos de Villafáfila “eçeto por una punta poca cosa que
el dicho término junta con el término de Benavente” y que tiene el término
apartado. Fernando del Pozo, de Villarrín, de clara que “Confina con
Benavente con una punta questá fazia el Aguazal”
Los testigos de la parte de Villafáfila y
Revellinos declaran que San Agustín y Revellinos tienen apartados sus términos
por sus señales para las labores, pero el pasto es común, y los regidores de la
villa llaman a los de San Agustín cuando van a levantar los mojones con la
tierra de Benavente y Vidayanes, y a los de Revellinos cuando van a levantarlos
con la villa de Salinas, y con Tapioles y Cerecinos, tierra de Villalpando,
pero la villa es la que los alza todos.
APROVECHAMIENTO DEL PASTO
Desde que se había despoblado la aldea, los
vecinos de los pueblos de alrededor entraban con sus ganados a pastar
clandestinamente y los monjes, que estuvieron en el
monasterio hasta la segunda mitad del siglo XV, los prendaban: “se acuerda
que puede aver çincuenta e çinco años [1475] que este testigo se acuerda
que vía e a visto que los flayles estavan en la dicha Nra Sra de la
Puente espeçialmente un flayre que se llamava Pº de Astorga que este e consygo
algunos de los renteros que tenya yvan muchas bezes a guardar el dicho termyno
de la Fortinuela e vio que trayan prendados los ganados que fallavan”.
Aunque algunos años después de la
despoblación estuvo sin arrendar, así lo recuerda Pedro Gallego de 88 años,
refiriéndose a antes de 1480: “... e que después de despoblado Fortiñuela,
luego de ay a poco, que los vºs de
Santagustín no tenyan arrendado el dicho térmyno, que lo thenyan por arrendar,
vio e sabe que un prior que hera de la dicha Nª Sra de la Puente, que se
llamaba Aº Fernández e a otros monjes e renteros que corrían e guardaban el
dicho térmyno muy resçiamente ... q vyo un día al dicho Alonso Fernández e a
sus criados e renteros traxeron prendados del dicho término de la Fortinuela,
estando ya despoblado, çiertos cabos de ganado bacuno e lo traxeron a Villaveza
e lo metieron allí en un corral de Alonso del Otero que esta contra Santa
Elena, el qual dicho ganado hera de los vºs de Santagustín e que luego aquel día vio que venyeron tras
el dicho ganado çiertos vº s de Santagustín e vyo que rogaron al dicho Alonso
Fernández, prior, por los dichos ganados e que le echaron para que le rogasen
por ellos a un Gº Barrera e a un Pº Román, vezinos del dicho lugar de Villaveza ... que le pagarían las penas syno que ellos
se las pagarían .
Pedro Martínez el Viejo:
“siendo este testigo moço pequeño e guardando ganado ovejuno de su padre Andrés
Martínez, vezino que fue de la villa de Villafáfila, le dezía el dicho su padre
que guardase la lindera del térmyno de Fortiñuela … e que otras veces por
apazentar sus ganados entraba e pasaba al dicho térmyno que lo prendaban e asy
lo prendaron del muchas veces un Juan Garçía, vezino de Santagustín, e un su
hijo que se llamaba como el dicho su padre … e le prendaban unas vezes dos
carneros e otras la capa que no sabe la pena que pagaba más de como su padre la
avenía”
Antes de arrendar el concejo de San Agustín
el término, lo tuvo arrendado “Pº de Belver, vº q fue de Revellinos, q tenía
arrendado dicho termino de un prior que se llamava Alonso Fernández”,
recuerda Juan Martínez de Valverde, el viejo de Vidayanes: “Lo tuvieron
arrendado Pº de Belver e su hermano Juan Pérez el Grande, vecinos de
Revellinos, bien çinco años y después lo arrendaron los de Santo Agostín”.
Los arrendadores corrían el término y prendaban a los ganados que pillaban pastando
“unas vezes les llevavan un real, otras medio e otras vezes las bebían en la
taberna de Revellinos e otras en la taberna del dicho Santagustín” ; “este
testigo prendó muchas vezes el dicho termyno por mandado de su amo e lo
yba a guardar todas las fiesta y
domingos, él e otros criados e hijos del dicho su amo e su hermano”
Coinciden los testimonios en que el concejo
de San Agustín traía arrendado conjuntamente el término desde 1485 más o menos:
“por 80 cargas de pan mediado, la mitad del diezmo y çiertas gallinas”,
lo que permitía a los priores asegurar unos ingresos y despreocuparse de
intrusiones.
Al principio el propio concejo prendaba a
los ganados de Villafáfila o Revellinos que entraban a pastar, “pero de ay a
poco tpo vyo que todos juntamente pasyeron a rejas vueltas, que no sabe cómo ny
de qué manera ... e se acuerda que los de Santo Agostín
se quexaban asta que pasiesen a rejas bueltas que un pastor de Yvan de
Collantes, vº de Villafáfila, que se llamaba Alvaro Pastor que hera natural de
Çeresynos les comya el monte que está en termyno de Fortiñuela” (Iván
de Collantes falleció en 1489).
“oyó deçir que paçían todos juntos el
dicho termyno, ansy los los vezynos de
Villafáfila como los de Agostín y Revellinos, e veya que los de Agostín, desde
los dichos quarenta años que lo tienen arrendado, que lo cotaban e descotaban
espeçialmente que cotaban un prado de Valcardada, a vera del camino que va a
Villaveza e que lo guardaban e thenyan deheso fasta que lo descotaban”.
Por estos testimonios conocemos que desde la
Edad Media el pasto de todos los términos de la villa y de las aldeas se pacían
en común, salvo ciertos prados concejiles que se acotaban durante un tiempo
para pasto del ganado vacuno y equino propio de casa lugar.
“los vºs de los dichos lugares
van e an ydo a pleyto a la dicha villa de Villafáfila e a todos los otros
llamamyentos e enplazamyentos e repartimyentos que de la dicha villa se les
haze ... todos paçen a rejas vueltas syn ninguna diferençia ... cada un lugar
tiene apartado para si un prado fasta que pasa el día de San Juan, que después
de pasado el dicho día es pasto comund”; “paçen a rejas vueltas eçeto
que los lugares e la villa cada uno dellos por sy tienen un prado deesado que
cada un lugar por sy cota e descota para sus bueyes de arada e mulas ... e los
tienen ansy cotos hasta el día de San Juan de cada un año e que después de
pasado el día de San Juan queda todo pasto común entre los dichos lugares e
villa”
Pº de Tordesillas de 59 años, que había sido
arrendatario de las alcabalas de San Agustín, dice que los prados están cotos
hasta el día de San Bernabé (11 de Junio) “oyó que puede aber çinco años
poco más o menos tpo que entre el lugar de Santagustín e la villa de Villafáfila
ubo çierto pleyto que traxeron con el lugar de Revellinos, sobre un prado que
los de Revellinos querían traer coto e defeso hasta el día de San Juan de cada
año, e que los de Villafáfila e de Santagostín no se lo consintieron e anduvo
el pleyto sobrello, e los de Villafáfila truxeron una provisyón de la corte en
que mandaba por ella S.M. no obiese nyngún coto más de fasta el día de San
Bernabe”.
Fernando del Pozo, de Villarrín de 60 años
añade que “la dicha villa tiene para sy cotos o descotos que no están en
ello los vezinos de Santagustín ny los de Revellinos çiertos prados de yerba o
las viñas e çiertas cañadas para sus ganados y los del carniçero y los lugares
tienen cada uno de ellos un prado coto e
defeso”.
Salvador Facera añade que el prado lo acotan
para los pastos de primavera: “desde el primer día de febrero y lo descotan
el día de San Juan”.
Pedro Montaño de 65 años, dice que desde que
se acuerda siempre ha visto y ve que los vecinos de Villafáfila pacen el dicho
término con sus ganados mayores y menores así de día como de noche sin
contradicción ninguna “e lo rozan ansy cogiendo en el pajas como xaguaços y otras yerbas”.
Varios testimonios coinciden en “que la
villa de Villafáfila es lugar grande e que el dicho prior si agora se oviese
de poner en el e defender e quyntar que no paçiesen en el dicho término, podría
gastar mucho para lo guardar e que tendrían sobre ello muchas diferençias por
estar ya muy encarñados en el pasto e aver más de quarenta años que se acuerda
este testigo de los ver paçer en él”…”Villafáfila es lugar grande de más
de dozientos vezinos”
JURISDICCIÓN
Respecto a la jurisdicción propia de la
aldea, independiente de la de la villa de Villafáfila, muchos testigos
presentados por el prior así la recuerdan, sobre todo la existencia de una
horca, situada en un teso, dentro de sus términos, como símbolo de esta
justicia independiente.
Juan Martínez de Valverde 90 años: “este
testigo no se acuerda de ver alcalde en el dicho Fortiñuela pero que se acuerda
bien de ver que tenía horca e cadena, e que aún la horca la vio estar en el
dicho término de Fortunuela más de veynte años después de despoblado el dicho
lugar”
“que prendaban a los que en el dicho termyno
entraban a paçer con sus ganados .. avía una horca e que este testigo la vio allí estar
estando poblado el dicho lugar e aun después mucho tienpo”
Pedro Gallego, vecino de Castropepe de 88
años, que sería originario de San Agustín, se acuerda desde setenta años atrás
(1460) : “avía una horca e que este testigo la vio allí estando poblado el
dicho lugar …e aun después mucho tiempo que bien cree que, pues avía e ovo
horca, avrá justicia”.
Coinciden en la competencia del
Adelantamiento del Reino de León en el conocimiento de los pleitos de
Villafáfila como segunda instancia: “e muchas veces bee este testigo que van
antel Alcalde Mayor del Adelantamyento del Reyno de León, que resyde en
Villamañán, alguno de los vezinos de Villafáfila a pleytos e negoçios e que
ansymismo bee que sus merinos son obedesçidos e sus mandamyentos”.
Los testigos de Villafáfila no desmienten la
jurisdicción, salvo que las alcabalas se pagaban en la villa. Pedro de Valle: “este
testigo vendió dos tierras, una cabe las eras viejas que está en término de
Fortiñuela, y otra al sendero de San
Climente, en el término de San Climente, las vendió a Alonso González por tres
mil y tantos mrs y pagó la alcabala a un
Pedro de Tordesillas, vº de Vfª, que tenía arrendadas las alcabalas de San
Agustín”.
O que los pleitos entre los vecinos de San
Agustín, aunque fueran referidos a diferencias dentro de Fortiñuela, se
juzgaban en la villa: “puede aver doze o treze años que reñieron los de SA
unos con otros sobre çiertos ganados que traían en el dicho término de Fortiñuela,
adonde acaesçió la deferençia entre ellos .. e que fueron a la villa de Villafáfila
a quexar unos de otros, e sobre ello traxeron pleyto y sabe que las heredades
que se venden pagan alcabala en Villafáfila”.
DESPOBLACIÓN
Pedro Gallego, de 88 años, vecino de
Castropepe pero originario de San Agustín, remontándose 70 años atrás (1460) “se
acuerda de ver poblado el dicho Fortiñuela y que conosçió
de los vezinos dél a un Antón de Arcos e a otro Antón Nyculas, e que estos dos
se pasaron después a vivir a Santa Elena, cuando se despobló el dicho término e
lugar e que quedaron allí casas e una yglesia bien tejada con una canpana
pequeña”.
Pedro Martínez el viejo, vº de Villafáfila, 70
años, tiene recuerdos de más de 60 años (1470): “se
acuerda de ver en el dicho Fortiñuela
tres casas en que conosçió dos vezinos que estaban allí huydos de la
pestilençia de Villafáfila, e que este testigo estava allí con ellos huydo
asymesmo de la pestilencia, …siendo muchacho que estava allí una yglesia que se
llamava San Pelayo... e vio y se acuerda ver una horca en un teso que esta
ençima de donde solya estar poblado el lugar de Fortiñuela”.
Alonso Domínguez de 60
años, vecino de San Agustín, “este testigo de çinquenta años acá que se
acuerda (1480 ) ... nunca vio poblada Fortiñula, pero que se acuerda que
se quería tornar a poblar, e que vio que en él començaban a faser casas e
moraban en él algunos vezinos, que esto era en el tienpo que se fueron los judíos,
e que después este testigo vyo que se tornó a despoblar no sabe cómo ni porqué”
Este posible intento de repoblación lo
ratifica Juan de Alba, vecino de Tapioles de 60 años, que había sido criado de Fernando
de Villacorta y Alonso de Zamora, en Villafáfila a finales del siglo XV, dice que hace 50 años (1487) “çiertos
vecinos de Santo Agostín arrendaron el término
e hicieron çiertas casas para vivir en ellas y la villa de Villafáfila
las batieron y este testigo las vio batidas y derribadas”
La despoblación se debió de producir después
de 1460 pues Alonso Cordero nacido hacia 1465, oyó decir muchas veces a sus
padres, que se llamaban Juan Cordero y María Carrillo, “su padre de su madre
deste testigo que quando se desposara con su padre que vivía en el dicho lugar
de Fortinuela, e aún que su bisabuelo, avuelo de su madre deste testigo, tanbién
a vevido allí”. Y aunque declara recordar desde 50 años atrás (1480) “no
se acuerda de ver poblado el dicho lugar más de ver allí çiertas tapias e una
yglesia y un santo que se dezía la yglesia de San Pelayo”.
La parte de la villa de Villafáfila presentó
a algunos testigos para presentar “tachas” que desprestigiaran el testimonio de
los presentados por el prior. Así de Pedro Montaño dicen que tiene intereses en
el pleito porque “trae en renta él y un yerno suyo todas las heredades que
la dicha Nª Sª de la Puente tienen en la villa de Villafáfila”. Que Juan
Martínez de Valverde, “veçino de Vidayanes es ombre viejo”. Juan
Sanchón, 40 años, sobrino de Salvador Facera, reprueba a varios testigos por
sus antecedentes penales: “que Pero Martínez es público y notorio en la
dicha villa que fyso çysyones de vienes avrá veinte años el qual vio que
traxo argolla bien quatro o cinco años públicamente pero que no sabe sy al tpo
que dixo su dicho en esta cabsa sy la traya o no”,otros testimonios lo
corroboran: Pº Martínez trajo argolla cuatro años, y hará que la dejó çinco
años por çesión de bienes por deudas que debía al conçejo” ; “Juan
Alonso Coxo, veçino de Santoagostín, fue
açotado por ladrón en la dicha villa de Villafáfila por la justiçia della por
las calles públicas ençima de un asno avrá dos años poco más o menos … este
testigo lo ha visto muchas veçes andar beodo”.
El licenciado Pedro de Camporredondo, fue
sustituido como alcalde mayor en el Adelantamiento de León por el licenciado de
la Villa, que realizó junto con el escribano una “vista de ojos” del término de
Fortiñuela, junto con cuatro personas puestas por las partes. Posteriormente pronunció
sentencia definitiva dándole la razón al prior:
“Los vºs del lugar de
Santoagostín de treinta e ocho años a esta parte traen por arrendamiento el
dicho término de Fortunuela sobre que es este dicho pleito … el dicho Alonso
Muñoz, prior, provó su yntençión e
demanda, conviene a saber es del Priorazgo de Nuestra Señora de la Puente e por
tal suyo y como suyo lo ha tenido y poseído según está declarado en el proceso
de la dicha causa que es por los límites y mojones siguientes: primeramente por
un lindero que va cerca del lugar de San Agustín en torno que comienza en medio
de los caminos saliendo de dicho lugar a mano derecha, y de allí van a dar al
Riego que dicen de Juncales, e de allí todo en torno por junto al término que
dicen de Cantarilla por do se aparta el dicho término de Cantarilla que es el
término que ajunta e confina con el término de Villafáfila y de allí torna por
el Riego abajo hasta llegar a Las Posadas junto al Prado de San Clemente, que
se llama las Heras Viejas, y de allí torna y va por las Regueras que se dicen
de Fortinela y de allí va derecho a Tardemaceda a la laguna, e por la solana
hasta el Aguzal arriba e por otras señales e límites que están puestos entre
los dichos términos e derecho a Vidayanes se parte por el linderón del Barrero
e derecho a la Calera por una senda que va hasta llegar al camino de Villaveza y
así por el dicho camino hasta dar al Valle, e de allí da una vuelta y va a dar
a las tapias de una tierra de la Quijada… ser propio de la dicha Nuestra Señora
de la Puente y de los priores que han sido, y son y fueren della; y los veçinos
de Villafáfila y Revellinos no probaron sus exençiones e defensiones y manda
que no entren a paçer ni pastar ni cortar ni rozar en el dicho término de Fortunela
sin liçençia… y los que tomaren en el dicho término cortando o rozando le
puedan llevar de pena dosçientos mrs e sy los tomaren paçiendo con sus ganados
mayores o menores de día les puedan llevar doscientos maravedíes y de noche
quatrocientos y reservo su derecho a salvo a la dicha villa de Villafáfila e
lugar de Revellinos en lo que toca a la propiedad para que lo puedan peir donde
e ante quien e como e quando vieren que les cumple. En Villacé a 5 de octubre
de 1530 años. No hace condenación de costas.
Por parte de Villafáfila y Revellinos fue
apelada tardíamente la sentencia ante la Real Chancillería de Valladolid
aduciendo que debía ser anulada por ser agraviados y alegando las mismas
razones de inclusión en sus términos y la jurisdicción:
“e dixo que la alegaçion que por los
dichos sus partes interpusieron por culpa de los procuradores y solicitadores
no se había seguido según y como debían se habían fecho ni se habían fecho las
diligencias por ende nos pidió e suplicó mandaremos restituir a los dichos sus
partes contra cualquier negligencia o omisión que en prosecución de la dicha
apelación los dichos sus partes hubiesen tenido[2]
e juró en forma que la dicha restitución no pedían maliciosamente, y el dicho
prior envió en seguimiento de la dicha apelación y pleito a la dicha nuestra
audiencia y su procurador en su nombre por una petición que en la dicha nuestra
audiencia presentó e dijo que por nos mandado ver y examinar el proceso de
dicho pleito fallaríamos que de la dicha sentencia del dicho alcalde mayor en
todo lo que era o podía ser en su favor de dicho su parte y de la dicha su
iglesia y priorato de Nuestra Señora de la Puente no había lugar a apelación ni
otro remedio en el recurso alguno y pues que la dicha villa no había ni fue no
había apelado por parte bastante en tiempo y en forma ni fueron hechas las
diligencias necesarias poca prosecución de la dicha petición, por manera que
cuando… que mandásemos pronunciar por cosa juzgada y que cesase la apelación.
La parte del prior pidió que fuese
confirmada la sentencia en todo lo que les había sido beneficioso y alegó lo
mismo: que era término redondo, distinto y apartado de los otros términos
comarcanos, tanto de Villafáfila como de Revellinos y San Agustín y aún de
Benavente.
Fueron recibidas a prueba las dos partes con cierto
término, la parte de la villa de Villafáfila se apartó de hacer la probanza a
la que se había ofrecido y de suplicación y pedimento de la otra parte se tuvo
el pleito por concluso y el proceso de lo cual visto por el presidente y
algunos oidores de la Audiencia dieron y pronunciaron sentencia definitiva cuyo
tenor es este que se sigue:
“en el pleito que es entre el prior Alonso
Muñoz, prior de la casa de Nuestra Señora Santa María de la Puente y Gonzalo de
Oviedo, su procurador de la una parte; y el concejo y hombres buenos de la
villa de Villafáfila y Francisco de Montealegre, su procurador, de la otra,
fallamos que el licenciado de la Villa, Alcalde Mayor del Adelantamiento de
León que de este pleito conoció, que en la sentencia definitiva que en él dio y
pronunció, que por parte de la dicha villa de Villafáfila fue apelada, cuanto
por ella mandó amparar amparó al dicho monasterio de la Puente y al prior en la
posesión del término de Fortunela sobre qué es este dicho pleito y que los
vecinos e moradores de la dicha villa de Villafáfila no entrasen ni pudiesen
entrar a pacer ni rozar en el dicho término sin licencia y consentimiento del
dicho prior y reservó el derecho de la propiedad a salvo al dicho concejo, que
juzgó e pronunció bien, e la parte de la dicha villa de Villafáfila apeló mal, por ende que en cuanto
a esto debemos confirmar y confirmamos su juicio y sentencia del dicho alcalde
mayor y en todo lo demás contenido en la dicha sentencia la debemos revocar y
revocamos. No hacemos condenación de costas, así lo pronunciamos y mandamos.
Cristóbal ovetens. el doctor Ortiz. El doctor Mora. La cual dicha sentencia se
dio e rezó por los dichos nuestros oidores en Valladolid a 5 días del mes de
mayo del año pasado de 1536 años.
Ambas partes suplicaron la sentencia. El
prior dijo que en lo que les beneficiaba que la confirmasen y, en cuanto a la
revocación de las penas que habían hecho de la sentencia anterior, que las
confirmase porque, si se anularan las penas que habían puesto a los que
entraban a para hacer o rozar, que volverían a moverse nuevos pleitos, y pidió
además que se condenase a la villa en lo que se habían aprovechado los años
atrás por haberlo pastado.
Por parte de la villa de Villafáfila también
fue suplicada la sentencia, diciendo que se anulara en lo que a su perjuicio le
suponía porque era agraviada, porque no se había dado a pedimento de parte
bastante ni en tiempo ni en forma, porque el término según las probanzas estaba
incluso dentro de sus límites y mojones en sus propios términos, que había
pasado tiempo inmemorial y que, aunque algún derecho hubiera tenido las partes
contrarias, habría prescrito, y que si algunos autos de posesión habían hecho
las partes contrarias que serían y fueron hechos clandestinamente y a escondidas.
Los de Villafáfila presentaron otra petición
alegando que dentro de los propios términos había otros heredamientos y
términos que estaban de la misma manera que el término de Fortiñuela con sus
rayas alrededor de los cuales por ejemplo el término de San Clemente, el de
Cantarilla, y el de San Fagunde, y, no embargante que tenían sus señales y
rayas alrededor, el pasto de todos los términos era común de toda la villa y su
tierra y así lo parecía y lo habían aprovechado comúnmente de tiempo inmemorial
esta parte. Volvían a decir que, si en algún tiempo habían prendado a los
vecinos de Villafáfila por entrar con sus ganados, sería porque estarían
paciendo sus sembrados o sus viñas en los tiempos vedados.
La
parte de Villafáfila presentó una escritura que dijo ser de privilegio, y que no
he encontrado en el pleito, y la parte de los priores dijo y alegó contra ella
ciertas causas y razones rechazando esa escritura, porque no hacía fe ni prueba.
El presidente y oidores volvieron a dictar nueva
sentencia en grado de revista, ya definitiva:
En el pleito que es entre
Alonso Muñoz, prior de Nuestra Señora de la Puente, e Gonzalo de Oviedo, su procurador,
de la una parte, y el concejo, justicia, regidores de la villa de Villafáfila y
Hernando de Ayala, su procurador, de la otra: fallamos que la sentencia
definitiva en este pleito dada por el presidente y alguno de nosotros los
oidores de esta real audiencia de su majestad de que por parte de la dicha Villafáfila
fue suplicada que fue y es buena justa y derechamente dada y pronunciada y que
sin embargo de las razones a manera de agravios por la parte contra ella dichas
e alegadas, que la debemos confirmar y confirmamos en grado de revista y no
hacemos condenación de costas. Así lo pronunciamos y mandamos: el
licenciado Galarza, el licenciado Cortés, el licenciado Diego de Soto. La cual
se dio y rezó por los dichos nuestros Oidores en Valladolid a 22 días del mes
de diciembre del año pasado de 1527 años (está equivocado el escriba, porque es 37).
A petición del prior se emitió una casta
ejecutoria en febrero de 1538 para
obligar al cumplimiento de la sentencia.
Desde entonces Alonso Muñoz, y los priores
que le sucedieron pudieron disfrutar de los arrendamientos de Fortiñuela
libremente y sin contradicción por parte de la villa de Villafáfila.
Desde 1530 hasta 1549 el prior Alonso Muñoz tuvo que hacer
frente a numerosos pleitos por mantener loas rentas del priorato con vecinos de
Milles y Benavente, además de ser obligado por el Monasterio de Benevívera a
realizar obras y mantener algunos canónigos en el priorato.
Aunque mantenía intereses en el reino de
Aragón y en la corte, de vez en cuando visitaba el priorato para supervisar sus
rentas y realizar gestiones. En Benavente 6 de junio del año de 1544,
Alonso Muñoz había dado poder a Gonzalo de Mansilla, vecino de Benavente y a
Francisco Brecianos, de San Esteban del Molar, para arrendar Fortunuela y otras
heredades que le pertenecen, para poder apearlas o poner guardas, y para
denunciar a quien cortara leña en la alameda que tiene cabe la casa de Nuestra
Señora de la Puente.
Uno de sus apoderados
arrienda los términos de Fortiñuela a varios vecinos de Villafáfila, labradores
y ganaderos de ovejas para labor y pasto:
“Sepan cuántos esta
carta de arrendamiento vieren, como yo, Francisco Bresciano, vecino y morador
que soy en el lugar de Santisteban del Molar, en nombre y como procurador que
soy del muy reverendo don Alonso Muñoz de Pamplona, prior del monasterio de Nuestra
Señora de la Puente de la diócesis de Astorga, por virtud del poder que de él
tengo para poder hacer y otorgar todo lo susodicho, otorga y conoce por la
escritura de renta a vos Álvaro de Barrio, Diego Sánchez, Francisco Ballestero,
Rodrigo Rodríguez, Alonso Hidalgo, Antón Tartalla, Bartolomé Gallego,
Bernardino Canto, Alonso de Villalba, Juan de Muélledes, mozo, Lope de Muélledes,
Andrés de Ledesma, Pedro del Concejo, Babilés Martínez, vecinos y moradores de
la villa de Villafáfila, y a vos Alonso Martín, vecino de San Agustín, que
estáis presentes, a todos juntamente, conviene saber: el término y monte de Fortunuela
que el dicho prior tiene junto al lugar de San Agustín, jurisdicción de la villa
de Villafáfila, y el dicho término y monte de Fortunuela vos arriendo para que
podáis labrar, rozar y pacer con vuestros ganados mayores y menores, según y de
la forma y manera que el dicho término y monte se ha acostumbrado a andar y
rentar los años pasados, e vos arriendo en renta por tiempo y espacio de nueve
años y nueve cojetas e nueve pagas, que comienzan a correr el día de Nuestra
Señora de septiembre próximo que viene de la fecha de este arrendamiento de
este presente año de 1549, fasta ser cumplidos y acabados los dichos nueve años,
y debéis de comenzar a labrar tan solamente entrado el mes de febrero próximo
que viene de este año y no antes, y vos arriendo como dicho es por razón que
habéis de dar y pagar al señor prior de Santa María de la Puente, o a quien su
poder hubiere, cada uno de los dichos nueve años noventa y tres cargas de
pan, la mitad trigo y la mitad cebada, bueno, seco, limpio y medido por medida
derecha, tal que sea de dar y tomar, puesto y pagado a vuestra costa y misión
en la villa de Benavente, en la casa y morada donde vos sea señalada, y más 6.000
maravedíes en dineros contados, y docena y media de gallinas, buenas, gordas,
que sean de dar y tomar, pagadas en cada uno de los dichos nueve años en Nuestra
Señora de septiembre de 1550, la segunda paga por el año 1551 años, la tercera
1552 y así el dicho día cada un año, hasta ser cumplidos y agotados los dichos nueve
años. Y podáis guardar el dicho monte y poner guardas que lo guarden y puedan
llevar la pena que pusiereis, conforme a las ordenanzas que sobre ello hiciereis,
que para las hacer y ordenar con la villa de Villafáfila, Santa Agustín y los
demás lugares, para que el dicho término se guarde, os doy el poder que a mí me
está dado. Con que el postrero año del dicho arrendamiento los que vinieron a
arrendar el dicho término y monte puedan entrar a arar el primer día del mes de
febrero que ha de ser en el año de 1558 años, según y de la manera que vos
entráis a arar desde Nuestra Señora de febrero en adelante, como de mí lo
recibís ahora que el dicho término monte vos arriendo”. El contrato se hizo
a 29 de diciembre de 1549, testigos que fueron presentes: Alonso de Hunión, Francisco
Herrero, Francisco Domínguez, Diego de Alba y Álvaro de Suena, vecinos del
lugar de San Agustín, y Andrés de Busto?, canónigo de Nuestra Señora de la
Puente. Pasó ante Bernardo Fernández, escribano de Villafáfila.
Le sucede al frente del priorato Miguel Mancebo, canónigo agustino
de Benevívere, después de largos pleitos con el arzobispo de Santiago, en quien
había resignado el beneficio, Alonso muñoz antes de su fallecimiento. Los
arrendatarios, aprovecharon para dejar de pagar la renta después de la muerte
del prior Alonso Muñoz, y el nuevo prior, que había tomado posesión en mayo de
1552, tuvo que demandarlos judicialmente.
La demanda se presentó ante el licenciado Antonio Cisneros, corregidor
de Villafáfila en 1555. (A.R.Ch.V. Zarandona y Balboa, olv. C. 655-4) por
la deuda de 432 cargas de pan mediado 24.000 maravedís y 72 gallinas de la renta y diezmo. El corregidor parece
que dio la razón a los arrendatarios, y el pleito pasó a la Real Chancillería.
Como la justicia seglar no le satisfizo en su demanda, el prior recurrió a la
justicia eclesiástica. Así en enero de 1560 se presentaron ante el prior de San
Miguel de Escalada, Antonio de León, juez apostólico conservador de la abadía
de Benevívere de la villa de Carrión y sus prioratos, nombrado mediante bulas
apostólicas. Este juez, desde su sede en Ribezos de la Cueza, asumió la demanda
y dio citación a los arrendatarios, quienes por medio de su procurador alegaron
que no tenían arrendamiento ninguno con este prior y que la justicia
eclesiástica no era competente en este caso, que estaba pendiente ante la Real
Chancillería. Por ello no aceptaban la competencia y reclamaron ante el
tribunal de Valladolid, que mandó que le llevaran a Chancillería los autos.
Parece que antes
de llegar a los tribunales, habían hecho una escritura de transacción y
concierto para aplazar el pago de esta deuda y dado fianzas, que no habían
cumplido, que transcribo Registro de ejecutorias Caja 1009,2.
En la villa de Villafáfila a 26 días del mes de enero del
año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de 1556 años en presencia de
mí el presente escribano y testigos de yuso escritos parecieron presentes el
prior Francisco Moro, canónigo de Nuestra Señora de la Puente, por el poder que
tiene de Miguel Mancebo, canónigo y prior del monasterio y casa de Nuestra Señora
de la Puente de la una parte y de la otra Francisco Ballesteros, Pedro del Concejo,
Babilés Martínez, Juan Martínez, marqués, Andrés de Ledesma, Lope de Muélledes,
Bartolomé Gallego, Alonso de Villalba, Bernardino del Canto, Rodrigo Rodríguez,
Antón Tartalla, Álvaro de Barrio, Juan de Muélledes, Juan Martínez, el mozo, Lope
del Concejo y María de Mózar, viuda, mujer que fue de Diego Sánchez, todos
vecinos que son de la villa de Villafáfila, dijeron que, por cuanto el dicho
prior Francisco Moro en el dicho nombre hubo pedido y pidió ejecución ante la
justicia de la villa de Villafáfila de los sobredichos, de 4 años pasados por
372 cargas de pan, mediado trigo y cebada, de la renta del término de Fortunuela,
en razón de 93 cargas de pan mediado, trigo y cebada, en cada un año y por el
diezmo que los susodichos debían perteneciente al dicho priorato de Nuestra Señora
de la Puente de 3 años de ellos, y por 24.000 maravedís en dineros y 6 docenas
de gallinas porque el diezmo no estaba liquidado se liquidó en 60 cargas de pan
mediado, y por la justicia de la villa de Villafáfila fue hecha dicha ejecución
y los sobredichos deudores se opusieron a ella y visto el proceso por la dicha
justicia fue mandado hacer el trance remate y ser hecho pago al dicho prior el
dicho pan y maravedís y gallinas sobredichas, dando fianzas conforme a la ley
de Toledo, las cuales de parte en la persona del prior Francisco Moro dio, y
estando la causa para hacer el remate, en la villa de Villafáfila las partes,
por evitar costas y pérdidas se concertaron y concordaron de esta manera: que
las 432 cargas de pan mediado que debían de la dicha renta y diezmo las pagasen
en el presente mes de enero 200 cargas, y las 232 restantes para el día de Nuestra
Señora de septiembre de este presente año de 1556. Y los dichos 24.000
maravedíes y las 6 docenas de gallinas para el día de Navidad que pasó del año
de 1556 puesto todo en la villa de Benavente, se obligaran y obligaron por sus
personas y bienes raíces ante mí, Juan Pérez Vaca, escribano de su majestad y
público del número y del regimiento de la dicha villa de Villafáfila, a quien
rogaron la escribiese y signarse. Testigos que fueren presentes: Alonso Hidalgo
y Álvaro Hidalgo, su hijo, vecinos de la villa de Villafáfila, y Francisco de
Sahagún, criado del dicho Francisco Moro.
El día 4 de julio de 1561 de pedimento y consentimiento de
ambas partes y de sus procuradores, los oidore retenían en sí y retuvieron el
dicho proceso y causa.
En 12 de septiembre dijeron que mandaban y mandaron dar
provisión real de su majestad para que la justicia de Villafáfila vea todas las
escrituras y autos en este pleito presentadas ante los dichos señores y las hagan
llevar y lleven a debida ejecución con efecto como en ella se contiene. Lo
confirman el 26 de noviembre y mandaron que dentro de 10 días siguientes
Francisco Bresiano, en nombre del prior, ante la justicia de Villafáfila diga y
alegue su derecho como viere que les conviene.
Existe un
vacío documental desde mediados del siglo XVI hasta mediados del XVIII. Sabemos
que se hacían mojoneras entre Villafáfila y Fortiñuela. Así en un pleito de 1780
se presenta la mojonera de 1569 ante el escribano Francisco Hernández; en 1625
se cita el doctor Roque Martínez, prior, a una nueva mojonera que pasó ante
Hernando Manso, escribano de Villafáfila; conocemos una requisitoria hecha por
la justicia de esta villa en 7/6/1640 para levantar las arcas y mojones hecha
en Benavente ante el escribano Juan de Losada, citando al prior del Puente,
Lucas Enríquez de Herrera “cuyo es el dicho territorio de Fortiñuela y la
jurisdicción de esta villa se juntaron para el dicho efecto, en especial don
Diego de Monrroy corregidor de esta villa, don Luis Bermúdez y el licenciado
Alonso Pérez del Concejo, Juan Toranzo, Antonio Velasco, y Francisco Gutiérrez,
alcaldes y regidores”. Por lo que por parte de Villafáfila se seguía pretendiendo
que la jurisdicción del despoblado les pertenecía; se conservaba otra
requisitoria de 1701 para citar al amojonamiento al prior de entonces, Ldo don
Francisco de la Peña.
Durante los siglos siguientes se continuó arrendado el
término a particulares para pasto y aramio, y los priores construyeron un
caserío en la dehesa, y desde 1700 hasta 1788 se citan en partidas de bautismo
y defunción "residentes en la casa y granja de Fortiñuelas” y durante todo el siglo XVIII todavía vivía en
su caserío alguna familia que recibían sus sacramentos en la iglesia de San
Agustín.
En el Catastro del Marqués de la Ensenada figura la Dehesa
de Fortiñuela, perteneciente al Priorato del Puente, situado en el actual
término de Milles de la Polvorosa, hijuela de los canónigos regulares de San
Agustín de la Abadía de Benevívere de Carrión de los Condes. Tenía unas
doscientas veinte cargas de superficie y se extendía desde el Valle hasta los
prados de la Dehesa, en la Raya de Revellinos.
Eugenio de Cea es el prior en 1752. Transcribo las
Respuestas Generales referente a la dehesa que en el encabezamiento llaman
Dehesa de Fontiñuela, pero en el texto siempre Fortiñuela.
En el lugar de San Agustín como inmediato a la dehesa de Fortiñuela
a 24 días del mes de marzo de 1752 años, estando presentes ante dicho señor
juez subdelegado, Matías Esteban, alcalde, y Antonio Peláez, regidor, Antonio
Fernández León y Antonio Sarmiento sus asociados, Francisco Gorjón y Mateo
García, peritos nombrados por el dicho señor juez, con la asistencia de don
Manuel Torío, cura párroco, habiéndoles leído por mí las 40 preguntas de dicho
interrogatorio quedando todos bien instruidos y reiterando el juramento las
prometieron satisfacer y satisfacieron en la forma siguiente:
1 Se llama la dehesa
de Fortiñuela
2 Es de don Eugenio
de Cea, prior del priorato de Nuestra Señora del Puente y canónigo regular de San
Agustín, del colegio de Benevívere, quien percibe de Manuel Bragado y Andrés Morilla,
vecinos del lugar de Malva y arrendatarios de dicha dehesa 1.300 reales de
vellón y 60 cargas de pan terciado: trigo, cebada y centeno; incluso todos
los diezmos así granales como menudos, y en fuerza del arriendo que tienen
hecho traen pastando 500 cabezas de ganado lanar, las que cada uno tienen
puestas en las relaciones de sus respectivos lugares.
3. Tiene de levante a poniente una legua, del norte al sur
medio cuarto de legua, de circunferencia 9 cuartos de legua. Confronta al
levante con términos del lugar de Revellinos, de poniente, mediodía y norte con
el lugar de San Agustín y tiene esta figura: (dibujo)
4. Todas las tierras del término son de secano de pan,
excepto algunas que están yermas por su naturaleza. Hay diferentes prados para
el pasto de los ganados. Las tierras de pan tienen un año de descanso. En este ni
en otros no se siembran garbanzos ni algarrobas.
5. Hay de buena mediana e inferior calidad.
6. No hay plantío de árboles
7. No hay tierras plantadas de árboles
8. No hay plantíos
9. Solo se usa en el término de la dicha dehesa de la
medida de carga que se divide en cuatro fanegas, la fanega en dos ochavas, y la
ochava en 6 celemines, y el celemín en cuatro cuartillos. Consta cada carga de
tierra de 1600 estadales y cada estadal de 3 varas y una sesma, de suerte que 6
sesmas componen una vara de este nombre, y sesma y media, una cuarta; y en cada
carga de tierra se ponen cuatro fanegas de trigo, 6 de cebada y 3 de centeno.
10. Que habrá de 200 a 220 cargas de tierra, y de ellas
ciento y 40 de sembradura, 20 de primera calidad, 40 de segunda, y 80 de la de
tercera; de prados 32 de tercera calidad, y de tierra yerma 50. De forma que
todas las dichas partidas componen las referidas 220 cargas.
11. Trigo, cebada, centeno, corderos y lana
12. La carga de tierra de sembradura de secano de buena
calidad se considera da un año con otro 5 cargas de trigo, y si se siembra de
cebada 9; la de segunda calidad 3 cargas y media de trigo, y si se siembra de
centeno dos cargas. A la carga de tierra de prado de tercera calidad se les
regula por su pasto en cada un año 8 reales de vellón. A la carga de tierra yerma
se le regula por su pasto en cada un año 6 y a la última nota del capítulo 12
se responde que en el término de la dicha dehesa en los años de intermedio ni
en otros no se siembran garbanzos ni algarrobas por no ser la tierra aparente
para las dichas especies como se reconoce por la tazmía.
13. No hay árboles.
14. Un año con otro tiene de valor la carga de trigo 50
reales de vellón, la de cebada 22, y la de centeno 40. Cada cordero 8 reales y la
arroba de lana 25 reales.
15. Del fruto que se
coge en dicha dehesa se paga el diezmo; la primicia ni el voto del santo
apóstol Santiago no se paga de los frutos que en dicha dehesa se causan así en
ella como en los lugares de los referidos arrendatarios. Todos los diezmos que
se causan y vencen en el término de la dicha dehesa los percibe enteramente el
referido don Eugenio de Cea como prior que es de Nuestra Señora del Puente.
16. Un año con otro ascienden los diezmos que se causan y
vencen en la dicha dehesa a 7 cargas, 4 ochavas, 4 celemines y 3 cuartillos de
trigo; 9 cargas, 4 ochavas, 4 celemines y 3 cuartillos de cebada; 7 cargas, 4 ochavas,
4 celemines y 3 cuartillos de centeno; 36 corderos y 9 arrobas de lana. Si los
diezmos causados en dicha dehesa se arrendaran separadamente podrían valer unos
años con otros 1.350 reales de vellón y por la tazmía que se presenta. Consta que
importa el todo del diezmo lo que arriba va referido.
17. No hay minas, salinas, molinos, batanes ni otros
artefactos
18. No hay esquilmo en el término
19. No hay colmenas
20. No hay yeguada no otra cabañas de ganado
21. No hay vecinos
22. Hay una casa que sirve para recogimiento de los ganados de dichos arrendatarios.
Del 23 al 32, están en blanco por ser despoblado
33 No hay oficios de artesanos
34 Hay dos labradores arrendatarios de la dehesa que
arriendan tierras de eclesiásticos que les queda de beneficio en cada carga de
tierra de primera calidad 6 ochavas de grano, 4 de la de segunda y 3 en la de
tercera, y pagan por el arrendamiento al eclesiástico 6 ochavas por la de
primera calidad, 4 por la de segunda y 2 por la de tercera, como de todo se
representa relación separada de la utilidad.
35. No hay jornaleros.
36. No hay pobres de solemnidad.
37. No hay embarcaciones.
38. No hay clérigos.
39. No hay conventos.
40. No hay fincas ni rentas del rey en el término.
Y para que conste
ser lo arriba relacionado arreglado a toda verdad y formalidad lo firmaron los
que supieron y los que no, con testigo, y su merced con el señor cura párroco,
y yo el Escribano, en fe de ello. Don Francisco Álvarez Maldonado. Manuel
Martínez Torío.
Por Matías Esteban, alcalde, y Antonio Peláez, regidor, que
no saben firmar, un testigo a su ruego: Antonio Fernández Caballero.
Por mí y Antonio Fernández León, asociado que no sabe
firmar, Antonio Sarmiento, asociado. Francisco Garzón perito. Mateo García,
agrimensor.
Ante mí, Enrique García Orduña.
Es copia del original que queda en la contaduría principal
del ramo de la única contribución de mi cargo.
Lo que se certifico, en Zamora 30 de enero de 1752. Miguel
de Altarriba.
A finales
del siglo XVIII se suscita un largo pleito entre Casto Aliste, vecino de
Villaveza del Agua, arrendatario de la dehesa de Fortiñuela y el concejo y
vecinos de San Agustín que pretendían tener derecho de preferencia en el
arrendamiento Registro de Ejecutorias. Caja 3592,12.
Parece que ya desde 1771 habían surgido problemas con el
arrendamiento de la dehesa. Ese año Juan Palomino, alcalde del estado general
de Villafáfila, fue a la dehesa y levantó vara de justicia en la misma casa de
Fortiñuela, en presencia del prior, de don Francisco Costilla y del escribano y
otras muchas personas de San Agustín, Villaveza y otras partes, y se hizo causa
de oficio contra José Gutiérrez y Casto Aliste, sin oposición del prior, y se
remitieron presos a esta villa, a quienes por súplica del prior se les dio
libertad. José Gutiérrez había tenido subarrendada la dehesa.
Francisco Domínguez, el prior de Nuestra Señora de la
Puente en 1777, y exabad de Benevívere, solicita al intendente de Zamora la
certificación de que Fortiñuela es dehesa de término redondo, según consta en
los libros de la Única Contribución de Zamora y en la Real Orden del Consejo de
Castilla de 1/3/1769, seguramente con
vistas a un nuevo contrato de arrendamiento
En febrero de 1779 por Bernardo Costilla como apoderado de
don Francisco su padre, el vecino más hacendado de Villafáfila, arrendatario de
la dehesa de Fortiñuela, la subarrendó por un año al concejo de San Agustín por
56 cargas de pan terciado, trigo, cebada y centeno, y con el diezmo que
devengase puesto en la casa del priorato a costa de los vecinos de San Agustín.
El pasto del ganado era para don Bernardo. El contrato se hizo ante Francisco
Prieto alcalde mayor de Villafáfila.
El 17 de octubre de 1779 el prior don Manuel Moro Díez, se
encontraba en Villafáfila, en casa de don Francisco Costilla, que era alcalde
ordinario por el estado noble, y como el
arrendamiento había finalizado, pidió al escribano Manuel de Vitacarros que
redactara papeletas y las pusiera en sitios públicos del arrendamiento de la
dehesa, el pasto desde Navidad y el aramio para el año que venía. Se cita a los
interesados en la casa del Priorato del Puente para el día de San Andrés (30 de
noviembre). En Villafáfila se expone en uno de los postes de las casas
consistoriales, y en San Agustín y Revellinos en los sitios de costumbre. También
se pudieron anuncios en Villaveza, Benavente y otros pueblos de los alrededores.
En 30 de noviembre de 1779 se celebró el remate de la
dehesa de Fortiñuela ante el alcalde mayor del priorato, don Pedro Álvarez,
concurrieron varias personas, entre otros Gabriel de Miranda, alcalde, Miguel
Esteban, regidor, y Antonio Gallego apoderados del concejo de San Agustín.
Casto Aliste, vecino de Villaveza del Agua, y originario de Villalba de la
Lampreana, se hizo con el arrendamiento mediante puja. Casto Aliste hace escritura
de arriendo y obligación, en fuerza de una carta-orden dirigida al escribano de
Benavente, Francisco López de León, por el abad de Benevívere, don Francisco
Domínguez, por 56 cargas de pan terciado, trigo, cebada y centeno, bueno, seco
y limpio, medido por el pote y medida real de Ávila, puestas a su costa en el
priorato, por lo que respecta al aramio, y por el pasto 1.500 reales en dinero,
libres de diezmos, y los reparos menores que hubiera que hacer en la casa de la
dehesa. El dinero a primero de enero del año1781, y los granos, a frutos
cogidos, por Nuestra Señora de agosto de 1782, durante 9 años.
El prior murió antes de firmar el arrendamiento, por lo que
se hizo en nombre del abad.
Los vecinos de San Agustín presentan ante El Ldo D. Matías
Morales, abogado de los reales consejos, y Alcalde Mayor de Villafáfila “por
parte de Antonio Gallego, Miguel Esteban y Antonio Álvarez, alcalde, regidor y
procurador de San Agustín en su nombre y en el del concejo y vecinos de San
Agustín, cuyo poder tenemos… a nuestra noticia ha llegado el arrendamiento de la
dehesa de Fortiñuela que está en esta jurisdicción y contigua a nuestras
propias casas, y en lo espiritual el cura está obligado a administrar los
sacramentos a los que residen en dicha casa, piden que se sirva admitir la puja
de la cuarta parte”. Según la leyes los arrendatarios tenían derecho al tanteo elevando
en una cuarta parte el valor de la última puja. Se comunica esta puja de la cuarta
parte al abad del monasterio de Benevívere, en Carrión de los Condes, por estar
vacante el priorato. El convento admite dicha puja.
En 2 de enero de 1780 Antonio Gallego, alcalde, Gregorio
Esteban, procurador, y Antonio Álvarez, regidor, compadecen ante el Alcalde Mayor
de Villafáfila, para que los meta en posesión del aramio y pasto de Fortiñuela
por estar admitida la puja del cuarto del arriendo de Casto Aliste. Manda que
se fijen papeletas y que el día 12 de enero se haga el nuevo remate en casa del
alcalde mayor. Ese día se presentaron varias personas y nadie hizo una nueva
puja, y se remató en los vecinos de San Agustín. Manda que se otorgue nueva
escritura con la puja de la cuarta parte.
Se generó un conflicto de jurisdicción entre los alcaldes
mayores de Benavente, jurisdicción a la que se remitía Casto Aliste, por su
vecindad de Villaveza, y de Villafáfila, al que habían recurrido los de San
Agustín. Casto dice que la dehesa es coto redondo y no jurisdicción de
Villafáfila, que siempre ha habido un alcalde mayor puesto por los canónigos.
El alcalde de Benavente se declaró juez competente y libró una requisitoria al
de Villafáfila para que le remitiera los autos y a los de San Agustín para que
compareciesen. El de Villafáfila no lo
admite y se declara juez competente por estar en su jurisdicción la dehesa.
Después del tira y afloja entre ambas jurisdicciones, el de Villafáfila en diciembre de 1780 emite
un exhorto en el que notifica a Casto Aliste que no se entrometa en el aramio y
el pasto de Fortiñuela bajo pena de 50 ducados. Casto Aliste se presentó ante
la Chancillería en grado de apelación de estos autos. El nuevo prior también se
persona en Chancillería alegando que puso en posesión de la dehesa a los de San
Agustín sin citación del prior, por lo cual es nulo, y solicita que se le multe
al corregidor de Villafáfila.
Los de San Agustín presentaron un real despacho del Consejo
de Castilla: Don Carlos…, al corregidor de Zamora sabed que en nombre de los procuradores
síndicos generales de los partidos de tierra del Pan, villas y lugares del
Tierra del Vino, se acudió a nuestro Consejo (de Castilla), el 29 de noviembre
próximo pasado, “es notorio que por despojar a los labradores de las tierras
que labran y benefician no solamente se impide el asentamiento de la labranza,
sino que también se ocasiona la ruina y decadencia aun de los labradores mejor
establecidos por carecer de tierra en que ocupar y mantener sus ganados viéndose
muchas veces precisados a venderlos por dicha causa, en cuya consideración y
las de otras muy graves se sirvió el vuestro consejo por real provisión de once
de agosto último, a pedimiento de los procuradores de Tierra de Toro y con lo
que expusieron los tres señores fiscales mandar que no se despoje con pretexto
alguno a los labradores de dicha tierra de Toro de las que lleven o hayan
llevado en arrendamiento pagando con puntualidad las rentas en que se habían
avenido, o convengan con el dueño por lo que a vuestra alteza suplico que habiéndome
por presentado dicho poder y por lo proveído para los labradores de dicha
Tierra de Toro, se sirva mandar otra igual para los de Tierras del Pan, villas
de ella, y lugares de Tierra del Vino en que recibirán merced con justicia.
Y vista esta petición por los del mi Consejo, con el expediente que en ella se cita de catorce de esta mes, y por lo proveído para los labradores de Tierra de Toro, se acordó expedir esta nuestra carta por la cual mandamos que, siendo con ella requerido, no permitáis que se despoje con pretexto alguno a los labradores de los partidos de Tierras de Pan, villas y lugares de Tierra del Vino, de esta provincia de las que llevan o hayan llevado en arrendamiento, pagando con puntualidad las rentas en que se hayan convenido o convengan con sus dueños, sin permitir novedad en ello. Si los interesados tuviesen otra cosa que pedir que lo hagan ante vos y les digáis y administréis justicia en las apelaciones a la Chancillería. que así es nuestra voluntad y lo cumplan pena de la nuestra merced y 30.000 mrs para la nuestra cámara. Dada en Madrid a 19 de diciembre de 1780.
La Chancillería declara en agosto del 81 nulos y atentados
los autos del alcalde mayor de Villafáfila y confirman los del alcalde mayor de
Benavente a quienes se devuelven para que proceda conforme a derecho. Los de
San Agustín solicitan se les mantenga en la posesión en el ínterin que se
determina la validez del arrendamiento. Casto solicita al alcalde mayor de
Benavente que los vecinos de San Agustín saquen sus ganados y no se entrometan
a arar y sembrar en la dehesa.
En diciembre el Alcalde Mayor de Benavente libra un auto
aceptando la competencia y manda que los vecinos de S. A saquen sus ganados del
término y dejen la dehesa a Casto Aliste, bajo pena de 100 ducados.
En febrero de 1782 recurren los vecinos de San Agustín y
piden al juez de Benavente que admita la puja de la cuarta parte, que había
admitido el abad de Benevivere en su día y que los declare arrendatarios. Argumentan
que “si le quitan la dehesa estarían obligados a abandonar la tercera parte
de sus labranzas que han empleado en el cultivo de dicha dehesa… por averse
aumentado de dos años a esta parte su vecindario… se crearía una considerable y
lastimosa quadrilla de povres con grave detrimento del público que se vería precisado
a mantenerles y en notorio perxuicio del real herario pues se le priva de las
contribuciones”. Alegan la proximidad a las casas del pueblo y a los
ganados que pastan, a que está en su misma jurisdicción y provincia, y piden se
les reconozca la preferencia. Y que Casto Aliste tiene tierras de sobra para
sus labranzas en Villaveza, Otero, Villalba e incluso en San Agustín “y aún ha
arrendado algunas a otros labradores”. Casto alega lo contrario y dice que solo
4 ó 5 de los firmantes del poder de S. Agustín son labradores, y que tienen
tierras de sobra, que algunas de ellas las subarriendan.
Como los de San Agustín tenían sembrada parte de la dehesa
En junio de 1782 un nuevo auto del corregidor de Benavente
en el que ampara a Casto en el arrendamiento, pero da 15 días de prueba a las
partes para reclamar su validez. Casto reclama que no les dejen coger lo
sembrado y se requiera a la justicia de Villafáfila para que arreste a
cualquier persona que se propase a hacerlo. Los de S. Agustín, en 5 de julio reclaman
que les dejen recoger la senara y apelan a la Real Chancillería.
El Alcalde Mayor manda que se siegue y se haga cuenta y
razón de los jornales y demás gastos que se hagan en la recolección de las
mieses y los gastos de senara de los de San Agustín.
Ese mismo año en abril, mientras en el juzgado de Benavente
se dirimía la controversia, los vecinos de San Agustín habían recurrido al
Consejo de Castilla en Madrid, para que les amparara en el arrendamiento de la
dehesa por serles muy necesaria para sus labranzas y ganados y estar inmediata
a sus casas. En septiembre de 1782, cuando ya se habían recogido las mieses, Antonio
Gallego en nombre del concejo de San Agustín requirió al alcalde mayor de
Villafáfila, Don Rafael Pantigoso, con una Real Provisión del Consejo de
Castilla y en virtud de ella se pasó a la dehesa de Fortiñuela y se le dio la
posesión de ella.
Casto se presentó ante el Alcalde Mayor de Villafáfila
recurriendo esta posesión que les había dado a sus contrarios y que apelaba de
esta toma de posesión ante la Real Chancillería. Recusa al escribano José del
Fresno, que actúa en el pleito por ser padre del cura de San Agustín, principal
beneficiado en este pleito por su labranza y por los diezmos que recibe de las
cosechas de los parroquianos, pide que los autos pasen ante el otro escribano,
Felipe de Vitacarros.
Certifica el cura de San Agustín que percibe carga y media
de pan por razón del pasto espiritual de los caseros y demás individuos de la
casa de Fortiñuela. El prior recibe la mitad de los diezmos por razón del
territorio y el cura recibe una parte
del diezmo por razón de lo sacramental, y los caseros de la casa contribuyen
con los derechos parroquiales como los vecinos de San Agustín.
El 11 de octubre se recibió en Valladolid la apelación y en
enero, los oidores de la Chancillería mandan devolver de nuevo los autos a
Benavente para que se reintegre a Casto Aliste en la posesión del arrendamiento
y administre justicia a las partes.
Los vecinos de San Agustín, mientras se sustanciaban los
pleitos no habían pagado la renta, aunque habían recogido las cosechas, por lo
que el 6 de mayo del 83, ante Rafael Pantigoso, abogado de los reales consejos,
y Alcalde Mayor de Villafáfila, se presenta José de Muelledes, procurador de
causas, en nombre de Diego García, prior de Nuestra Señora del Puente y pidió
ejecución contra el concejo y vecin os de San Agustín, por 70 cargas de pan
terciado que le debían del arrendamiento atrasado.
Tras varios tiras y aflojas entre las partes tanto en el
tribunal de Valladolid, donde los jueces daban la razón a Casto Aliste, como
ante el Consejo de Castilla en Madrid, donde daban la razón a los vecinos de
San Agustín, el prior otorga una nueva escritura de arrendamiento a Gabriel
Miranda, Antonio Gallego y Gabriel Esteban, en nombre del concejo y vecinos de
San Agustín, por la que tomaron del prior el arriendo de la dehesa de Fortiñuela
por 5 años, empezando la paga en San Miguel de 1785, por 60 cargas de pan terciado, por el aramio y 1.650
reales por el pasto en San Juan de Navidad siguiente y San juan de junio del 85,
con la condición de que si el Consejo de Castilla dictase que se continuase con
la posesión y disfrute de la dehesa no se hiciera innovación en la escritura y
continuase los 5 años, y en caso de que saliese en favor de Casto Aliste la cediesen y cesasen las facultades de la
escritura.
En mayo de 1785 la Real Chancillería ordena que se le
devuelva el arrendamiento a Casto Aliste, pagando las semillas y labores a los
de San Agustín.
Por fin en febrero de 1787 el Consejo de Castilla ordena
que el derecho de arrendamiento lo determine la Real Chancillería.
Vuelven a recibir a prueba a las partes y los vecinos
aducen que Casto Aliste no ha podido labrar
ni aún la cuarta parte por no hacerle falta alguna, por tener tierras sobradas
en San Agustín arrendadas a María Villarreal, vecina de Revellinos, y además
tiene tierras suyas en Otero y Villalba de la Lampreana; el concejo tenía
aradas más de 100 cargas para sembrarlas en la sementera pasada, y no se las
dejó sembrar ni tampoco él lo hizo, y sembró sólo diez cargas las vísperas de
Navidad sin tiempo para sembrar. La dehesa está en la jurisdicción de
Villafáfila, en lo espiritual es hijuela de San Agustín, y está en la provincia
de Zamora, confina con las casas del lugar y que no confina con Villaveza, que
es de la jurisdicción de Benavente, provincia de Valladolid. Como no les han
pagado las labores que habían hecho, algunos labradores han abandonado las
labranzas y dedicado a la arriería y otros ejercicios.
Desde Valladolid se nombra como juez de realengo a don Fernando Movilla, de
Cerecinos, que visita la dehesa en noviembre de 1788 con dos peritos expertos,
Tirso Trabadillo y Fernando García que declaran “que solo estuvo sembrada el
año próximo pasado la tercera parte, que algunas tierras produjeron
medianamente según el año y otras no tanto, por defecto del beneficio y
labores, y lo sembrado el presente año, que pertenece a la hoja de nones, es la
mitad de lo que antes araban los de San Agustín y la mayor parte se reconoce
tener dos vueltas, esto es riebla antes de sembrarse”.
La Chancillería vuelve a dar la razón a Casto Aliste y le
ampara en el arrendamiento en octubre de 1789. Suplicaron los de San Agustín y
en febrero se vuelve a confirmar y condenan a pagar a Casto Aliste 1694 reales
de costas mas 455 reales del coste de la carta ejecutoria
En septiembre del 88 ante Blas de Oliva del Risco, alcalde
mayor por queja que dio Silvestre de la Figuera, vecino de San Agustín, y más
testimonios se hicieron autos de oficio sobre haberle dado a un hijo suyo, Antonio
de la Figuera, de oficio pastor de ganado ovejuno un escopetazo por el guarda
del término de Fortiñuela por haberlo cogido entre rayas el ganado que traía.
Estuvo en cama muy malherido. Los testigos dicen que después de darle el
escopetazo el guarda metió el ganado en el término de Fortiñuela para poder prendarle.
El guarda era Manuel del Campo, se dicto auto de prisión y embargo de bienes,
estaba en rebeldía y no se le ha podido prender.
La dehesa pasó a integrarse en su término municipal cuando
se constituyó en ayuntamiento independiente de Villafáfila.
Durante el proceso desamortizador de los bienes de la
Iglesia del siglo XIX, diversos vecinos de San Agustín adquirieron la propiedad
de estas tierras, divididas en 47 quiñones, 16 grandes, llamados de los
labradores, de cabida entre 213-179 cuartas, y 31 pequeños, llamados de los
senareros, de 92-51 cuartas, según las tenían divididas entre los vecinos de
San Agustín que las labraban. Los precios de salida de la subasta van de 10.655
reales a 2.552. Pujaron los vecinos de San Agustín, los de pueblos de alrededor
y algunos adquisidores de bienes desamortizados de Zamora. Los precios de
adjudicación alcanzaron más del cuádruplo de salida. Por ejemplo los tres
quiñones adquiridos por Marcelino Trabadillo, vecino de Madrid, pero nacido y
con intereses en Villafáfila, con salida en 3.717, 3474 y 3791 reales, se
remataron en 15.030, 15.255 y 12.025 respectivamente.
La subasta se llevó a cabo en Zamora en el mes de abril de
1842.
Los adquirientes fueron:
Silvestre de la Figuera 18 quiñones
José del Teso 12 quiñones
Isidro Marbán 8 quiñones
Marcelino Trabadillo 3 quiñones
José Arias Ballesteros 3 quiñones
Felipe Sánchez 1 quiñón
Andrés Rodríguez Calamita 1 quiñón
Manuel de Soto 1 quiñón
Silvestre de la Figuera, Isidro Marbán y José del Teso de
San Agustín,
Marcelino Trabadillo de Villafáfila, compró bienes
nacionales por toda la comarca de alrededor de Villafáfila.
José Arias de Benavente,
Andrés Rodriguez Calamita, agente de negocios de Zamora,
adquirió numerosos bienes desamortizados
Felipe Sánchez, concejal de Zamora, también comprador de
bienes nacionales
Estas primeras adjudicaciones resultaron fallidas, sobre todo
las adjudicadas a Silvestre de la Figuera, que pudo actuar como testaferro de
otros que no se atrevían a pujar por los bienes desamortizados de la iglesia públicamente.
En julio no habían hecho entrega del primer plazo.
En noviembre se vuelven a sacar a subasta los 18 quiñones
adjudicados a Silvestre de la Figuera y el adjudicado a Manuel de Soto. En
diciembre se sacan a puja otros 5 quiñones de los grandes.
Todavía en abril de 1844 se sacan a nueva subasta en
quiebra 18 de los quiñones algunos de nuevos adquirientes como Gaspar León y Ramón
Gallego de Revellinos.
Todavía en 1857, uno de los adquirientes de 14 lotes de tierras, eras y prado boyal, los puso en subasta en una notaría de Zamora.
Todavía persiste el topónimo de Raya
de Fortiñuela referido que sirve de
separación entre los términos de Villafáfila y San Agustín.
[1] En un pleito de 1530, uno
de los testigos, Salvador Facera, nacido hacia 1480, que había sido “salmentero”
dedicado a explotar salinas, declara “tuvo arrendado un ralladero de sal que se dize al Riego en el
dicho término”. Y en esa parte en la lindera entre Villafáfila y Fortiñuela, en
una zona encharcable se mencionan las “eras viejas” y “posadas”, referencia de
explotación salinera.
[2] En 22-3-1532 es cuando se fecha el poder del concejo para pleitear y
repartir entre los vecinos 15 mrs. para los gastos de ese y de otros pleitos
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