jueves, 14 de marzo de 2024

FORTIÑUELA, de aldea del Priorato de Nuestra Señora de la Puente a dehesa de San Agustín del Pozo.

 



La nomenclatura de este topónimo ha variado con los siglos desde Fotugnolla, Furtunola, Fortunuela. En el Catastro del Marqués de la Ensenada figura Fontiñuela en el título y Fortiñuela en su descripción. En Villafáfila existe el topónimo de Raya de Fortiñuela, por lo que me he decantado por éste pero en singular.

Se trata de una antigua aldea que se localizaba a poco menos de un kilómetro al sur del casco urbano de San Agustín del Pozo, cerca de la Fuente de la Dehesa, donde aparecen restos de pizarras, piedras, alguna teja y fragmentos de cerámica que se puede remontar al siglo XI como trozos de ollitas con decoración de retícula incisa, junto con otras piezas de época plenomedieval.

Su significado parece estar relacionado con el antropónimo Fortunio, nombre de varón muy común en el siglo X, homónimo de Ordoño. De hecho, uno de los confirmantes de la donación en 945 de unas tierras en Revellinos al monasterio de Eslonza firma como “Ordonio testis + feci”, y en otra compra en 946 de una heredad grande por el mismo monasterio en Revellinos, cerca de “carrale qui discurrit de castro de Gundisalbo ad Lampriana”, se delimita con una propiedad de Furtunio (VIGNAU, V, 1885, pág. 346 y 347). No sabemos si se trata de un pequeño propietario local o de un gran propietario como el cubiculario real, Fortunio García, que se denomina “Fortunio de Lampreana”, que en 962 dona una tierra en territorio de Lampreana al monasterio de Sahagún, junto a sus salinas, firmando como Fortunio Garseani, y confirmada por “Ramirus Garseani prolis ex provintie Pampilonie”. En el título se denomina “domno Fortunio de Lampreana” (Escalona, Fr Romualdo, Historia del Real Monasterio de Sahagún). Este mismo personaje confirma en 968 una donación de la infanta Elvira al monasterio de Celanova de dos villas en Lampreana con sus salinas (SÁEZ, E. y SÁEZ, C. Colección diplomática de Celanova 2).

Esta aldea aparece documentada por primera vez en 1128, a propósito de la ubicación de Vidayanes: “in territorio de Lampreana et inter Fortugnolla et Villanova” (Ayala Martínez, 1995. Doc. 24), esta última es Villanueva la Seca, una aldea que se despobló a finales del siglo XVII, situada en el actual término municipal de San Esteban del Molar. Y vuelve a servir de referencia en el año 1155 para fijar los límites de la villa de Villafàfila: “habet enim iacenciam supra nominata uilla inter Oter de Frates et Furtunola et Terrones” (VIGNAU,V. 1885. Doc XIV), es decir, está situada la antedicha villa entre Otero de los Frailes, Fortiñuela y Terrones. Y parece referirse ya entonces a una aldea, pues las otras dos aparecen varias veces mencionadas como tales. En 1182 se menciona como un pago de Villafáfila, indicando que se hallaría incluida en su alfoz "...in Uilla Fafila in bago de Furtunola...”.

Pero en algún momento de finales del siglo XII o muy de principios del XIII, esta aldea pertenecía a la abadía o monasterio de Nuestra Señora de la Puente de Deustamben, que se encontraba situado a la orilla del río Esla, a la altura de Villaveza del Agua y Milles, donde existía un antiguo puente, en los terrenos que actualmente se conocen como El Priorato. En el documento de donación de la abadía de Santa María de la Puente al monasterio de Benevívere, junto a Carrión de los Condes, fechado en 1196, se mencionan las posesiones, entre las que se citan villas y salinas, por lo que es posible que incluyera ya Fortiñuela y sus términos, que incluyen unos terrenos propicios para la extracción de sal cerca del arroyo del Riego[1]. Confirman esta donación entre otros Lorenzo Suárez, teniente de Benavente, y Rodrigo Pérez, teniente de Villafáfila. (L. FERNÁNDEZ, Colección diplomática de la abadía de Santa María de Benevívere, Madrid, 1967, doc. 32.), tomado de la monografía de Rafael GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, publicada en 1996, en el nº 6 de la revista Brigecio: “Repoblación y reorganización de la red viaria El Puente de Deustamben (siglos XII-XIV)”.

 




Por un documento de la catedral de Astorga de principios del siglo XIII conocemos la existencia del prior de Fortunuela, llamado don Juan, que confirma una donación que se hace al citado monasterio (CAVERO-MARTÍN, 1999: doc. 1513). El prior sería uno de los religiosos que se encargaría de la administración de las rentas y de la iglesia de la aldea, y seguramente residiría en el monasterio. A pesar de la dependencia de la abadía de Carrión, la iglesia de Santa María del Puente estaba incluida en la Diócesis de Astorga.

Los vecinos de la aldea de Fortiñuela eran vasallos de los monjes a los que entregaban parte de sus cosechas en concepto de diezmos y de rentas feudales.

Como la abadía fue perdiendo importancia, pues ya en el siglo XIV el paso del río a la altura del antiguo puente se hacía por barca, señal de que estaría derruido, en 1415 mediante una bula papal emitida el 26 de junio en Valencia, Benedicto XIII (A.H.N. Carpeta 3570) suprime la dignidad abacial del monasterio, vacante por fallecimiento deal abad Toribio y lo constituye en priorato dependiente del monasterio de Benevívere de Carrión de los Condes. Además ordena al convento que en el futuro sea gobernado por priores. El 15 de diciembre de ese año desde Peñíscola designa como prior a Pedro Fernández de Carrión, canónigo del monasterio de Santa María de la Puente de Deustamben, con la facultad de no residir en el mismo y con una renta anual de 60 florines de oro de Aragón. Ambas bulas fueron expedidas conjuntamente el 18 de enero de 1416 (Álvarez Palenzuela, V. Documentos de Benedicto XIII referentes a la Corona de Castilla. 2021. Doc 7364 y 7472).

Por testimonios tardíos parece que algunos monjes estuvieron en el monasterio hasta finales del siglo XV: Andrés de Cavo, de 65 años “se acuerda que puede aver çincuenta e çinco años [1475] que este testigo se acuerda que vía e a visto que los flayles estavan en la dicha Nra Sra de la Puente, espeçialmente un flayre que se llamava Pº de Astorga, que este e consygo algunos de los renteros que tenya, yvan muchas bezes a guardar el dicho termyno de la Fortinuela e vio que trayan prendados los ganados que fallavan … e los llevaban a la casa de la dicha Nrs Sra e los pasaban por este lugar de Villaveça del Barco”. No estaría muy habitable la casa pues declara que “el dicho frayre se venía a dormir a este dicho lugar de Villaveza” (A.R.Ch.V. P.C. Moreno f. C. 2794-1).

Esos mismos testimonios coinciden en que antes de 1480 era prior un Alonso Fernández, posiblemente el último de los que residían en la casa o en las inmediaciones.

Mientras tanto, la aldea languidecía y los pobladores la iban abandonando, aunque todavía permanecía poblada a mediados del siglo XV. Así por testimonios de algunos vecinos viejos de Villafáfila de 1530 como Pedro Gallego de 80 años dice que se acuerda desde 1460 y que: "conoçió ver poblado Fortunuela y conoçió a dos vezinos que se pasaron después a vivir a Santa Elena, cuando se despobló el dicho término y lugar e que quedaron allí casas, e una iglesia texada con una canpana pequeña", otro testigo recuerda que: “vio ciertas tapias y una yglesia y un santo, que se dezía la iglesia de San Pelayo".

Posiblemente la población en esos años fuera estacional, pues otro vecino de Villafáfila dice que "vio en Fortiñuela tres casas, en que conosçió vivir dos vezinos, que estaban allí huydos de la pestilençia de Villafáfila, e vio y se acuerda ver una forca en un teso que esta ençima de donde solya estar poblado el lugar de Fortiñuela". La horca o rollo era el símbolo de jurisdicción independiente, y debía de estar situado en el llamado todavía Teso de la Horca de San Agustín.

A finales del siglo XV, los priores de Nª. Sra de la Puente hicieron intentos de volver a poblar el lugar, pero la población no permaneció, y desde entonces quedó como una dehesa: "este testigo de çinquenta años acá que se acuerda (desde 1480) nunca vio poblada Fortiñuela, pero que se acuerda que se quería tornar a poblar, e que vio que en él començaban a façer casas, e moraban en él algunos vezinos, que esto era en el tienpo que se fueron los judíos, e que después este testigo vyo que se tornó a despoblar no sabe cómo ni porqué”. Otro testigo, Juan de Alba, vº de Tapioles de 60 años declara que “puede haçer çinquenta años, çiertos veçinos de Santo Agostín arrendaron el término  e hiçieron çiertas casas para vivir en ellas y la villa de Villafáfila las batieron y este testigo las vio batidas y derribadas”.

 

Ante la ausencia de pobladores locales, vecinos de Villafáfila, Revellinos y San Agustín aprovechaban para meter sus ganados a pastar en sus términos, pero los priores mandaban a algún fraile y criados a prendar las ovejas o vacas, mientras el monasterio estuvo habitado. Pero el Priorato de La Puente también se fue abandonando, aunque un prior empezó a construir una capilla en tiempos de los Reyes Católicos, y, para administrar mejor sus propiedades, optaron por arrendar el término, tanto sembrados como barbechos, al concejo y vecinos de San Agustín, y su aprovechamiento, provocó algunos pleitos entre ellos y otros con los vecinos de Revellinos y Villafáfila que seguían metiendo los ganados en la dehesa.

 

Bula papal del beneficio del Priorato de Nuestra Señora de la Puente en favor de Alonso Muñoz

Antes de 1520 ya había sido nombrado un nuevo prior, Antonio Muñoz de Pamplona, de la diócesis de Tarazona, capellán de sus majestades, que trata de recuperar las rentas y posesiones del priorato. En 1530, “de los dichos doce años a esta parte syenpre ha visto e ve que el dicho Alonso Muñoz es avido e tenido por tal prior”, inicia un largo pleito con el concejo de Villafáfila y Revellinos por el término redondo de Fortiñuela, que era del priorato, pero lo pastaban como propio los ganados de estos pueblos. Me voy a detener en este pleito por ser fuente de numerosos datos tanto del proceso de despoblación del pueblo, como de los límites de sus términos, como de los aprovechamientos ganaderos. Intercalo referencias extraídas del propio pleito como de la Carta ejecutoria de su sentencia (A.R.Ch. V. Pleitos Civiles. Moreno f. C. 2794-1, y  Registro de Ejecutorias C.500-4).

 

Ejecutoria del pleito entre el prior de Nuestra Señora de la Puente y el concejo de Villafáfila por Fortiñuela

En 1530 ante el Alcalde Mayor del Adelantamiento del Reino de León, Pedro de Camporredondo, compadeció Juan Menéndez, procurador de causas, en nombre del prior de Santa María de la Puente, Alonso Muñoz, capellán de sus majestades, y presentó un escrito de demanda contra la villa de Villafáfila y contra los concejos de Revellinos y San Agustín, porque, teniendo un término que se llama la Fortuñela apartado de los otros y que antes estaba habitado y los habitantes eran vasallos del priorato, siempre habían arrendado el término al concejo de San Agustín, y habían dado lugar y consentido que los vecinos de Revellinos y Villafáfila entrasen a pacer, por lo que pide al Alcalde Mayor que declare que la posesión de la jurisdicción civil y criminal, el pasto y el derecho de arrendamiento, pertenece a los priores.

El Alcalde Mayor dio emplazamiento a Villafáfila y Revellinos para que presenten un procurador para dar respuesta a la demanda. Se presentó el procurador y dijo que el Alcalde Mayor no era competente para conocer en primera instancia porque en la villa de Villafáfila había justicia ordinaria y un Alcalde Mayor de la Orden de Santiago, puesto por los reyes. Que la demanda no debía ser admitida por no ser puesta por parte competente. Que el término no era de los priores como decían, sino que estaba incluido en los de Villafáfila y solo tenía el derecho de arrendar los terrazgos, pues de tiempo inmemorial la jurisdicción era de Villafáfila.

Responde la parte del prior diciendo que el Alcalde Mayor de Adelantamiento sí que era competente, pues era un pleito sobre términos y jurisdicción, que era propia de su parte, pues la aldea había tenido horca, cárcel y cadena en su tiempo.

Ambas partes hicieron sus probanzas testificales, y por parte de Villafáfila y Revellinos presentaron ciertas tachas contra los testigos de la parte contraria y ciertas escrituras de apeos de los términos.

 

En la presentación de la demanda, el procurador del prior aduce que desde hacía más de 30 años los priores estaban ausentes del priorato:sus anteçesores syenpre anduvieron absentes fuera del reygno y en partes longuynas e no vysytavan la dicha casa ny resydian ny estavan en el dicho priorazgo”. Dice que Alonso Muñoz tiene el priorato “de doce años a esta parte” (1518).

Los testimonios del pleito de 1530, a veces se remontan entre 35 y 80 años atrás,  es decir, hasta mediados del siglo XV, y algunos son vagos pero otros son más precisos.

Respecto a los priores recuerda Andrés de Cavo, vecino de Villaveza, de 65 años: que yban a Roma, asy abya sido el prior de los dedos largos, e otro que se llamaba Cervera començo a hazer una capilla de piedra que agora esta edeficada en la dicha Nra Sra, descobierta, e se fue e la dexo ansy començada la qual fasta oy nunca más se hizo… y el presente está mucho tiempo ausente”. No sabemos quién sería este prior de los dedos largos que recuerdan varios testigos, situándolo a fines del siglo anterior, por lo que creo que fuera Fernando Alonso de Mondéjar, que murió hacia 1499. “Sabe que un prior, que llamaban la muerte, que tenía unos dedos largos, que puede haber treinta y cinco años”…, y Salvador Facera de 80 dice que conoció  a un prior de los dedos largos, que mataron camino de Roma

Incluso recuerdan a los últimos priores que se encargaban directamente de la administración del priorato: vio e sabe que un prior que hera de la dicha Nª Sra de la Puente, que se llamaba Aº Fernández e a otros monjes e renteros que corrían e guardaban el dicho termyno muy resçiamente ... q vyo un día al dicho Alonso Fernández e a sus criados e renteros traxeron prendados del dicho termino de la Fortinuela, estando ya despoblado, çiertos cabos de ganado bacuno e lo traxeron a Villaveza e lo metieron allí en un corral de Alonso del Otero que está contra Santa Elena, el qual dicho ganado hera de los vºs de Santo Agostín e que luego aquel día vio que venyeron tras el dicho ganado çiertos vº s de Santo Agostín, e vyo que rogaron al dicho Alonso Fernández, prior, por los dichos ganados e que le echaron para que le rogasen por ellos a un Gº Barrera e a un Pº Román, vezinos del dicho lugar de Villaveza  ... que le pagarían las penas, syno que ellos se las pagarían”

 

Juan Martínez de Valverde, el viejo, vecino de Vidayanes, de 90 años, antes más que menos, se acuerda de ochenta años a esta parte, dijo que “algunos (priores) sabe este testigo que residían en ella bien a más de çincuenta años, e dende atrás, pero que de los dichos çincuenta años a esta parte, syenpre a oydo dezir que los priores que an sydo e son que no rresyden en la dicha casa, e que está perdida, e que se a perdido mucho della”.

 

El punto límite de abandono del monasterio por los priores y canónigos lo podemos remontar a poco antes de 1480, dejando un capellán que se encargaría del culto en la iglesia.

 

En azul el término de Fortiñuela

Un escribano receptor del Adelantamiento, Gaspar de Gergas, se desplazó a los pueblos donde estaban los testigos. En Villaveza en marzo de 1530, el capellán de Sª María de la Puente, Agustín López, en nombre del prior Alonso Muñoz, presenta un escrito de interrogatorio para examinar a los testigos. Según el mismo, los anteriores priores habían residido fuera de España y apenas si visitaban la casa del priorazgo, sus anteçesores syenpre anduvieron absentes fuera del reygno y en partes longuynas e no vysytavan la dicha casa ny resydian ny estavan en el dicho priorazgo. Él era prior desde 1518 “de doze años a esta parte”, con capacidad para recibir los frutos y rentas pertenecientes al mismo, y poder arrendar las heredades. Que los términos de Fortiñuela están apartados de los de Villafáfila, que estuvieron poblados en su tiempo, que tenían horca y cárcel, y alcaldes que traían vara. Los de Revellinos y Villafáfila querían ocupar los términos y los hubieran ocupado “de averles dado lugar los vºs de Santagustin que entran en él como arrendatarios”. Y Villafáfila, “es lugar grande e de mucha población”, y si tuviera que poner el prior guardas para defender el pasto, gastarían más de los que vale la renta. Y que declaren si Villafáfila está bajo la jurisdicción del Adelantamiento del Reino de León.

 

Presentó como sus testigos a diversos vecinos de los pueblos comarcanos: Andrés de Cavo, Juan Bueno y Pedro Rodríguez, Alonso Rodríguez, de Villaveza; a Andrés Morán y a Juan de Benavente, de Barcial; a Bartolomé González, de Santovenia, a Pedro de Antón, Juan Alonso el Cojo, Juan Domínguez, Alonso Domínguez, Alonso Calvo, de San Agustín, Alonso García, Gonzalo García, Alonso de Tábara, de Revellinos, Pedro Gallego, de Castropepe, Juan Martínez el Viejo de Valverde, de Vidayanes, Pedro Montaño y Pedro Martínez el viejo, Alonso Cordero, de Villafáfila, y Juan de la Barrera, de Valle.

 

Diversos pagos del antiguo término de Fortiñuela



El procurador del concejo de Villafáfila, Juan Manso, ante el escribano receptor, en San Agustín, presentó su escrito de interrogatorio el 28 de marzo en el que pregunta si saben que la villa de Villafáfila tienes sus términos apartados de los de las villas de Benavente, Villalpando, Vidayanes, Salinas, Otero y Villarrín. Que en la tierra y alfoz de la villa están situados los lugares de Revellinos y San Agustín, y los ganados pacen sus términos todos en mancomunidad “a rejas vueltas”. Que el término de Fortiñuela está situado dentro de los términos de Villafáfila y sus vecinos lo han pacido y rozado como los otros términos y han prendado a los que entran de otros lugares comarcanos, y han tenido la jurisdicción civil y criminal, mero y mixto imperio y los alcaldes conocen los pleitos y se pagan las alcabalas de los que se vende. Que los alcaldes ordinarios y el alcalde mayor puesto por sus majestades renuevan los mojones que dividen los términos. Los priores solo tienen “çiertos terrazgos y la mitad de los diezmos del pan que se coge en el dicho término”. Que otros vecinos tienen heredades dentro de ese término. Que Villamañán, sede en ese momento del Alcalde Mayor del Adelantamiento del Reino de León, dista nueve leguas de Fortiñuela y de Villafáfila, donde hay “alcalde mayor puesto por el Rey nro señor que haze e administra justicia”.

Los testigos de Villafáfila también eran vecinos de los pueblos de alrededor, alguno de ellos testifican para ambas partes: Pedro Montaño, Pedro de Valle, Pedro de Tordesillas, Salvador Facera, Pedro Ajujero y Bernardo García, carnicero, de Villafáfila, Juan Calvo, Lope de Barrio, Pedro Fdez, Alonso Carrillo de Vidayanes, Juan Montaño de Otero, Fernando del Pozo y Pedro Luengo de Villarrín, Diego Garrido, Francisco Santos y Alonso Muñiz de Cerecinos, Alonso Gallego de Tapioles, Juan de la Barrera Juan Calvo, Juan de Salazar, Pedro de Llamas de Valle, Alonso Domínguez, Juan de Roales, de San Agustín, Mateos Tascón, de la Granja, Alonso de Tábara, de Revellinos, Juan Martínez de Villalobos, Alonso Roldán, de Olmillos de Castro, Juan Carpintero de Castronuevo.

 

Se pueden agrupar los testimonios en los siguientes temas:

 

LINDEROS DEL TÉRMINO

Andrés de Cavo, 65 años,  declara que el término de Fortiñuela estaba apartado del de Villafáfila “ por una lindera que va alrededor de Santagustín, por vera de una heras tapiadas e que de allí iba al Riego que se hace de lluvias questa fazia Villalpando e fazia Villafáfila”.

Los testimonios son muy precisos describiendo las linderas:

por la parte de Santagustín por un linderón que va todo en torno, çerca del dicho lugar a dar al Pedrón, que es un hito antiguo de mármol, y de allí va a dar derecho al Riego, e del Riego va a dar a las posadas e eras viejas de Villafáfila e de allí va toda la lindera de Laguna Cabada fasta dar al troço de la Mata e de allí vuelve por el linderón e va a dar al camino de Villaveça, fasta el Barrero, fasta una piedra que es como hito que está puesta al canto del Barrero de la tierra de Santa María de la Puente, e de allí va a dar abaxo al herreñal que compró Gonzalo de Carrillo, e donde solía estar otra piedra a manera de hito que cree que está allí si la buscan, y de allí va a dar al pedrón que es hito antiguo”.

Antes según declaran, había más hitos y señales de piedra pero que se han perdido: “este testigo vio una vez a un Pero Carrillo vezino de Santagustín tapiaba un herreñal e cavaba por pecado de un hito de aquellos e que le dixeran que no entrase adentro que era de allí a la otra parte térmyno de Fortiñuela”. Parece que el aspecto de los hitos que marcaban el territorio destacaba porque parecían antiguos, alguno de mármol “e que al Barrero estaba otro hito de piedra antiguo que es mejor”.

Por los testimonios sabemos de la existencia de otra aldea, la de San Clemente, que se situaba entre Fortiñuela y la villa de Villafáfila, que por testimonios posteriores a veces se denomina San Clemente de Valorio o San Clemente de Fortiñuela. Estaba situado en la primera Somadica, en la que durante muchos años se denominó la Torre o Torrica de Valorio, donde aparecen abundantes restos medievales.

También se menciona otro posible despoblado situado a mano derecha del arroyo del Riego, donde aparecen restos humanos y cerámica medieval: “por el Riego confina con el térmyno de Cantarilla… a dar a las eras viejas que dicen de Villafáfila  ... junto con el térmyno que dizen San Climente”.

Algunos testimonios apuntan a que el término llegaba hasta el de Villaveza, aldea de Benavente, en una zona de controversia o Recierta que todavía se documenta en los mapas topográficos antiguos: “fasta dar al término de San Climente e de allí ba a dar por su lindera a dar al Valle e de allí va por su lindera fasta el término de la Refierta de Venavente, e de allí vuelve por su lindera derecho a Sant Agustín …. E de la parte de Santagustín está un hito de piedra en la misma lindera”.“Fortiñuela lo cerca todo alrededor Villafáfila eçeto por una punta muy poca cosa junta con el termyno de Benavente”.

                                                      Recierta entre San Agustín y Villaveza, donde llegaba el antiguo término de Fortiñuela

Pedro de Valle, 65, admite Fortiñuela está rodeado por los términos de Villafáfila “eçeto por una punta poca cosa que el dicho término junta con el término de Benavente” y que tiene el término apartado. Fernando del Pozo, de Villarrín, de clara que “Confina con Benavente con una punta questá fazia el Aguazal”

Los testigos de la parte de Villafáfila y Revellinos declaran que San Agustín y Revellinos tienen apartados sus términos por sus señales para las labores, pero el pasto es común, y los regidores de la villa llaman a los de San Agustín cuando van a levantar los mojones con la tierra de Benavente y Vidayanes, y a los de Revellinos cuando van a levantarlos con la villa de Salinas, y con Tapioles y Cerecinos, tierra de Villalpando, pero la villa es la que los alza todos.

 

 

APROVECHAMIENTO DEL PASTO

Desde que se había despoblado la aldea, los vecinos de los pueblos de alrededor entraban con sus ganados a pastar clandestinamente y los monjes, que estuvieron en el monasterio hasta la segunda mitad del siglo XV, los prendaban: “se acuerda que puede aver çincuenta e çinco años [1475] que este testigo se acuerda que vía e a visto que los flayles estavan en la dicha Nra Sra de la Puente espeçialmente un flayre que se llamava Pº de Astorga que este e consygo algunos de los renteros que tenya yvan muchas bezes a guardar el dicho termyno de la Fortinuela e vio que trayan prendados los ganados que fallavan”.

Aunque algunos años después de la despoblación estuvo sin arrendar, así lo recuerda Pedro Gallego de 88 años, refiriéndose a antes de 1480: “... e que después de despoblado Fortiñuela, luego de ay a poco,  que los vºs de Santagustín no tenyan arrendado el dicho térmyno, que lo thenyan por arrendar, vio e sabe que un prior que hera de la dicha Nª Sra de la Puente, que se llamaba Aº Fernández e a otros monjes e renteros que corrían e guardaban el dicho térmyno muy resçiamente ... q vyo un día al dicho Alonso Fernández e a sus criados e renteros traxeron prendados del dicho término de la Fortinuela, estando ya despoblado, çiertos cabos de ganado bacuno e lo traxeron a Villaveza e lo metieron allí en un corral de Alonso del Otero que esta contra Santa Elena, el qual dicho ganado hera de los vºs de Santagustín  e que luego aquel día vio que venyeron tras el dicho ganado çiertos vº s de Santagustín e vyo que rogaron al dicho Alonso Fernández, prior, por los dichos ganados e que le echaron para que le rogasen por ellos a un Gº Barrera e a un Pº Román, vezinos del dicho lugar de Villaveza  ... que le pagarían las penas syno que ellos se las pagarían . 

Pedro Martínez el Viejo: “siendo este testigo moço pequeño e guardando ganado ovejuno de su padre Andrés Martínez, vezino que fue de la villa de Villafáfila, le dezía el dicho su padre que guardase la lindera del térmyno de Fortiñuela … e que otras veces por apazentar sus ganados entraba e pasaba al dicho térmyno que lo prendaban e asy lo prendaron del muchas veces un Juan Garçía, vezino de Santagustín, e un su hijo que se llamaba como el dicho su padre … e le prendaban unas vezes dos carneros e otras la capa que no sabe la pena que pagaba más de como su padre la avenía”

Antes de arrendar el concejo de San Agustín el término, lo tuvo arrendado “Pº de Belver, vº q fue de Revellinos, q tenía arrendado dicho termino de un prior que se llamava Alonso Fernández”, recuerda Juan Martínez de Valverde, el viejo de Vidayanes: “Lo tuvieron arrendado Pº de Belver e su hermano Juan Pérez el Grande, vecinos de Revellinos, bien çinco años y después lo arrendaron los de Santo Agostín”. Los arrendadores corrían el término y prendaban a los ganados que pillaban pastando “unas vezes les llevavan un real, otras medio e otras vezes las bebían en la taberna de Revellinos e otras en la taberna del dicho Santagustín” ; “este testigo prendó muchas vezes el dicho termyno por mandado de su amo e lo yba  a guardar todas las fiesta y domingos, él e otros criados e hijos del dicho su amo e su hermano

Coinciden los testimonios en que el concejo de San Agustín traía arrendado conjuntamente el término desde 1485 más o menos: “por 80 cargas de pan mediado, la mitad del diezmo y çiertas gallinas”, lo que permitía a los priores asegurar unos ingresos y despreocuparse de intrusiones.

Al principio el propio concejo prendaba a los ganados de Villafáfila o Revellinos que entraban a pastar, “pero de ay a poco tpo vyo que todos juntamente pasyeron a rejas vueltas, que no sabe cómo ny de qué manera ... e se acuerda que los de Santo Agostín se quexaban asta que pasiesen a rejas bueltas que un pastor de Yvan de Collantes, vº de Villafáfila, que se llamaba Alvaro Pastor que hera natural de Çeresynos les comya el monte que está en termyno de Fortiñuela” (Iván de Collantes falleció en 1489).

oyó deçir que paçían todos juntos el dicho termyno, ansy  los los vezynos de Villafáfila como los de Agostín y Revellinos, e veya que los de Agostín, desde los dichos quarenta años que lo tienen arrendado, que lo cotaban e descotaban espeçialmente que cotaban un prado de Valcardada, a vera del camino que va a Villaveza e que lo guardaban e thenyan deheso fasta que lo descotaban”.

 

Prados de la Dehesa de Fortiñuela donde se localizarían sus antiguas salinas

Por estos testimonios conocemos que desde la Edad Media el pasto de todos los términos de la villa y de las aldeas se pacían en común, salvo ciertos prados concejiles que se acotaban durante un tiempo para pasto del ganado vacuno y equino propio de casa lugar.

               los vºs de los dichos lugares van e an ydo a pleyto a la dicha villa de Villafáfila e a todos los otros llamamyentos e enplazamyentos e repartimyentos que de la dicha villa se les haze ... todos paçen a rejas vueltas syn ninguna diferençia ... cada un lugar tiene apartado para si un prado fasta que pasa el día de San Juan, que después de pasado el dicho día es pasto comund”; “paçen a rejas vueltas eçeto que los lugares e la villa cada uno dellos por sy tienen un prado deesado que cada un lugar por sy cota e descota para sus bueyes de arada e mulas ... e los tienen ansy cotos hasta el día de San Juan de cada un año e que después de pasado el día de San Juan queda todo pasto común entre los dichos lugares e villa

Pº de Tordesillas de 59 años, que había sido arrendatario de las alcabalas de San Agustín, dice que los prados están cotos hasta el día de San Bernabé (11 de Junio) “oyó que puede aber çinco años poco más o menos tpo que entre el lugar de Santagustín e la villa de Villafáfila ubo çierto pleyto que traxeron con el lugar de Revellinos, sobre un prado que los de Revellinos querían traer coto e defeso hasta el día de San Juan de cada año, e que los de Villafáfila e de Santagostín no se lo consintieron e anduvo el pleyto sobrello, e los de Villafáfila truxeron una provisyón de la corte en que mandaba por ella S.M. no obiese nyngún coto más de fasta el día de San Bernabe”.

Fernando del Pozo, de Villarrín de 60 años añade que “la dicha villa tiene para sy cotos o descotos que no están en ello los vezinos de Santagustín ny los de Revellinos çiertos prados de yerba o las viñas e çiertas cañadas para sus ganados y los del carniçero y los lugares tienen cada uno de ellos un prado  coto e defeso”.

Salvador Facera añade que el prado lo acotan para los pastos de primavera: “desde el primer día de febrero y lo descotan el día de San Juan”.

Pedro Montaño de 65 años, dice que desde que se acuerda siempre ha visto y ve que los vecinos de Villafáfila pacen el dicho término con sus ganados mayores y menores así de día como de noche sin contradicción ninguna “e lo rozan ansy cogiendo  en el pajas como xaguaços y otras yerbas”.

 

Varios testimonios coinciden en “que la villa de Villafáfila es lugar grande e que el dicho prior si agora se oviese de poner en el e defender e quyntar que no paçiesen en el dicho término, podría gastar mucho para lo guardar e que tendrían sobre ello muchas diferençias por estar ya muy encarñados en el pasto e aver más de quarenta años que se acuerda este testigo de los ver paçer en él…”Villafáfila es lugar grande de más de dozientos vezinos”

 

 

Diversos topónimos de Fortiñuela

JURISDICCIÓN

Respecto a la jurisdicción propia de la aldea, independiente de la de la villa de Villafáfila, muchos testigos presentados por el prior así la recuerdan, sobre todo la existencia de una horca, situada en un teso, dentro de sus términos, como símbolo de esta justicia independiente.

Juan Martínez de Valverde 90 años: “este testigo no se acuerda de ver alcalde en el dicho Fortiñuela pero que se acuerda bien de ver que tenía horca e cadena, e que aún la horca la vio estar en el dicho término de Fortunuela más de veynte años después de despoblado el dicho lugar”

“que prendaban a los que en el dicho termyno entraban a paçer con sus ganados  .. avía una horca e que este testigo la vio allí estar estando poblado el dicho lugar e aun después mucho tienpo

Pedro Gallego, vecino de Castropepe de 88 años, que sería originario de San Agustín, se acuerda desde setenta años atrás (1460) : “avía una horca e que este testigo la vio allí estando poblado el dicho lugar …e aun después mucho tiempo que bien cree que, pues avía e ovo horca, avrá justicia”.

 

Coinciden en la competencia del Adelantamiento del Reino de León en el conocimiento de los pleitos de Villafáfila como segunda instancia: “e muchas veces bee este testigo que van antel Alcalde Mayor del Adelantamyento del Reyno de León, que resyde en Villamañán, alguno de los vezinos de Villafáfila a pleytos e negoçios e que ansymismo bee que sus merinos son obedesçidos e sus mandamyentos”.

 

Los testigos de Villafáfila no desmienten la jurisdicción, salvo que las alcabalas se pagaban en la villa. Pedro de Valle: “este testigo vendió dos tierras, una cabe las eras viejas que está en término de Fortiñuela,  y otra al sendero de San Climente, en el término de San Climente, las vendió a Alonso González por tres mil y tantos mrs  y pagó la alcabala a un Pedro de Tordesillas, vº de Vfª, que tenía arrendadas las alcabalas de San Agustín”.

 

O que los pleitos entre los vecinos de San Agustín, aunque fueran referidos a diferencias dentro de Fortiñuela, se juzgaban en la villa: “puede aver doze o treze años que reñieron los de SA unos con otros sobre çiertos ganados que traían en el dicho término de Fortiñuela, adonde acaesçió la deferençia entre ellos .. e que fueron a la villa de Villafáfila a quexar unos de otros, e sobre ello traxeron pleyto y sabe que las heredades que se venden pagan alcabala en Villafáfila”.

 

DESPOBLACIÓN

Pedro Gallego, de 88 años, vecino de Castropepe pero originario de San Agustín, remontándose 70 años atrás (1460) “se acuerda de ver poblado el dicho Fortiñuela y que conosçió de los vezinos dél a un Antón de Arcos e a otro Antón Nyculas, e que estos dos se pasaron después a vivir a Santa Elena, cuando se despobló el dicho término e lugar e que quedaron allí casas e una yglesia bien tejada con una canpana pequeña”.

Pedro Martínez el viejo, vº de Villafáfila, 70 años, tiene recuerdos de más de 60 años (1470): “se acuerda de ver en el  dicho Fortiñuela tres casas en que conosçió dos vezinos que estaban allí huydos de la pestilençia de Villafáfila, e que este testigo estava allí con ellos huydo asymesmo de la pestilencia, …siendo muchacho que estava allí una yglesia que se llamava San Pelayo... e vio y se acuerda ver una horca en un teso que esta ençima de donde solya estar poblado el lugar de Fortiñuela”.

Alonso Domínguez de 60 años, vecino de San Agustín, “este testigo de çinquenta años acá que se acuerda (1480 ) ... nunca vio poblada Fortiñula, pero que se acuerda que se quería tornar a poblar, e que vio que en él començaban a faser casas e moraban en él algunos vezinos, que esto era en el tienpo que se fueron los judíos, e que después este testigo vyo que se tornó a despoblar no sabe cómo ni porqué

Este posible intento de repoblación lo ratifica Juan de Alba, vecino de Tapioles de 60 años, que había sido criado de Fernando de Villacorta y Alonso de Zamora, en Villafáfila a finales del siglo XV,  dice que hace 50 años (1487) “çiertos vecinos de Santo Agostín arrendaron el término  e hicieron çiertas casas para vivir en ellas y la villa de Villafáfila las batieron y este testigo las vio batidas y derribadas

 

La despoblación se debió de producir después de 1460 pues Alonso Cordero nacido hacia 1465, oyó decir muchas veces a sus padres, que se llamaban Juan Cordero y María Carrillo, “su padre de su madre deste testigo que quando se desposara con su padre que vivía en el dicho lugar de Fortinuela, e aún que su bisabuelo, avuelo de su madre deste testigo, tanbién a vevido allí”. Y aunque declara recordar desde 50 años atrás (1480) “no se acuerda de ver poblado el dicho lugar más de ver allí çiertas tapias e una yglesia y un santo que se dezía la yglesia de San Pelayo”.

Salvador Facera de 80 años coincide en las fechas pues declara que siendo muchacho (en los años 60 del siglo XV) andaba cuidando ganado “por alrededor de unos casarones a donde dezían que solía estar Fortunela.

 

La parte de la villa de Villafáfila presentó a algunos testigos para presentar “tachas” que desprestigiaran el testimonio de los presentados por el prior. Así de Pedro Montaño dicen que tiene intereses en el pleito porque “trae en renta él y un yerno suyo todas las heredades que la dicha Nª Sª de la Puente tienen en la villa de Villafáfila”. Que Juan Martínez de Valverde, “veçino de Vidayanes es ombre viejo”. Juan Sanchón, 40 años, sobrino de Salvador Facera, reprueba a varios testigos por sus antecedentes penales: “que Pero Martínez es público y notorio en la dicha villa que fyso çysyones de vienes avrá veinte años el qual vio que traxo argolla bien quatro o cinco años públicamente pero que no sabe sy al tpo que dixo su dicho en esta cabsa sy la traya o no”,otros testimonios lo corroboran: Pº Martínez trajo argolla cuatro años, y hará que la dejó çinco años por çesión de bienes por deudas que debía al conçejo” ; “Juan Alonso Coxo, veçino de Santoagostín,  fue açotado por ladrón en la dicha villa de Villafáfila por la justiçia della por las calles públicas ençima de un asno avrá dos años poco más o menos … este testigo lo ha visto muchas veçes andar beodo”.

 

Localización del Priorato de la Puente y de la aldea de Fortiñuela

El licenciado Pedro de Camporredondo, fue sustituido como alcalde mayor en el Adelantamiento de León por el licenciado de la Villa, que realizó junto con el escribano una “vista de ojos” del término de Fortiñuela, junto con cuatro personas puestas por las partes. Posteriormente pronunció sentencia definitiva dándole la razón al prior:

               Los vºs del lugar de Santoagostín de treinta e ocho años a esta parte traen por arrendamiento el dicho término de Fortunuela sobre que es este dicho pleito … el dicho Alonso Muñoz, prior, provó su yntençión  e demanda, conviene a saber es del Priorazgo de Nuestra Señora de la Puente e por tal suyo y como suyo lo ha tenido y poseído según está declarado en el proceso de la dicha causa que es por los límites y mojones siguientes: primeramente por un lindero que va cerca del lugar de San Agustín en torno que comienza en medio de los caminos saliendo de dicho lugar a mano derecha, y de allí van a dar al Riego que dicen de Juncales, e de allí todo en torno por junto al término que dicen de Cantarilla por do se aparta el dicho término de Cantarilla que es el término que ajunta e confina con el término de Villafáfila y de allí torna por el Riego abajo hasta llegar a Las Posadas junto al Prado de San Clemente, que se llama las Heras Viejas, y de allí torna y va por las Regueras que se dicen de Fortinela y de allí va derecho a Tardemaceda a la laguna, e por la solana hasta el Aguzal arriba e por otras señales e límites que están puestos entre los dichos términos e derecho a Vidayanes se parte por el linderón del Barrero e derecho a la Calera por una senda que va hasta llegar al camino de Villaveza y así por el dicho camino hasta dar al Valle, e de allí da una vuelta y va a dar a las tapias de una tierra de la Quijada… ser propio de la dicha Nuestra Señora de la Puente y de los priores que han sido, y son y fueren della; y los veçinos de Villafáfila y Revellinos no probaron sus exençiones e defensiones y manda que no entren a paçer ni pastar ni cortar ni rozar en el dicho término de Fortunela sin liçençia… y los que tomaren en el dicho término cortando o rozando le puedan llevar de pena dosçientos mrs e sy los tomaren paçiendo con sus ganados mayores o menores de día les puedan llevar doscientos maravedíes y de noche quatrocientos y reservo su derecho a salvo a la dicha villa de Villafáfila e lugar de Revellinos en lo que toca a la propiedad para que lo puedan peir donde e ante quien e como e quando vieren que les cumple. En Villacé a 5 de octubre de 1530 años. No hace condenación de costas.

 

Por parte de Villafáfila y Revellinos fue apelada tardíamente la sentencia ante la Real Chancillería de Valladolid aduciendo que debía ser anulada por ser agraviados y alegando las mismas razones de inclusión en sus términos y la jurisdicción: 

e dixo que la alegaçion que por los dichos sus partes interpusieron por culpa de los procuradores y solicitadores no se había seguido según y como debían se habían fecho ni se habían fecho las diligencias por ende nos pidió e suplicó mandaremos restituir a los dichos sus partes contra cualquier negligencia o omisión que en prosecución de la dicha apelación los dichos sus partes hubiesen tenido[2] e juró en forma que la dicha restitución no pedían maliciosamente, y el dicho prior envió en seguimiento de la dicha apelación y pleito a la dicha nuestra audiencia y su procurador en su nombre por una petición que en la dicha nuestra audiencia presentó e dijo que por nos mandado ver y examinar el proceso de dicho pleito fallaríamos que de la dicha sentencia del dicho alcalde mayor en todo lo que era o podía ser en su favor de dicho su parte y de la dicha su iglesia y priorato de Nuestra Señora de la Puente no había lugar a apelación ni otro remedio en el recurso alguno y pues que la dicha villa no había ni fue no había apelado por parte bastante en tiempo y en forma ni fueron hechas las diligencias necesarias poca prosecución de la dicha petición, por manera que cuando… que mandásemos pronunciar por cosa juzgada y que cesase la apelación.

               La parte del prior pidió que fuese confirmada la sentencia en todo lo que les había sido beneficioso y alegó lo mismo: que era término redondo, distinto y apartado de los otros términos comarcanos, tanto de Villafáfila como de Revellinos y San Agustín y aún de Benavente.

Fueron  recibidas a prueba las dos partes con cierto término, la parte de la villa de Villafáfila se apartó de hacer la probanza a la que se había ofrecido y de suplicación y pedimento de la otra parte se tuvo el pleito por concluso y el proceso de lo cual visto por el presidente y algunos oidores de la Audiencia dieron y pronunciaron sentencia definitiva cuyo tenor es este que se sigue:

en el pleito que es entre el prior Alonso Muñoz, prior de la casa de Nuestra Señora Santa María de la Puente y Gonzalo de Oviedo, su procurador de la una parte; y el concejo y hombres buenos de la villa de Villafáfila y Francisco de Montealegre, su procurador, de la otra, fallamos que el licenciado de la Villa, Alcalde Mayor del Adelantamiento de León que de este pleito conoció, que en la sentencia definitiva que en él dio y pronunció, que por parte de la dicha villa de Villafáfila fue apelada, cuanto por ella mandó amparar amparó al dicho monasterio de la Puente y al prior en la posesión del término de Fortunela sobre qué es este dicho pleito y que los vecinos e moradores de la dicha villa de Villafáfila no entrasen ni pudiesen entrar a pacer ni rozar en el dicho término sin licencia y consentimiento del dicho prior y reservó el derecho de la propiedad a salvo al dicho concejo, que juzgó e pronunció bien, e la parte de la dicha villa de  Villafáfila apeló mal, por ende que en cuanto a esto debemos confirmar y confirmamos su juicio y sentencia del dicho alcalde mayor y en todo lo demás contenido en la dicha sentencia la debemos revocar y revocamos. No hacemos condenación de costas, así lo pronunciamos y mandamos. Cristóbal ovetens. el doctor Ortiz. El doctor Mora. La cual dicha sentencia se dio e rezó por los dichos nuestros oidores en Valladolid a 5 días del mes de mayo del año pasado de 1536 años.

 

Ambas partes suplicaron la sentencia. El prior dijo que en lo que les beneficiaba que la confirmasen y, en cuanto a la revocación de las penas que habían hecho de la sentencia anterior, que las confirmase porque, si se anularan las penas que habían puesto a los que entraban a para hacer o rozar, que volverían a moverse nuevos pleitos, y pidió además que se condenase a la villa en lo que se habían aprovechado los años atrás por haberlo pastado.

Por parte de la villa de Villafáfila también fue suplicada la sentencia, diciendo que se anulara en lo que a su perjuicio le suponía porque era agraviada, porque no se había dado a pedimento de parte bastante ni en tiempo ni en forma, porque el término según las probanzas estaba incluso dentro de sus límites y mojones en sus propios términos, que había pasado tiempo inmemorial y que, aunque algún derecho hubiera tenido las partes contrarias, habría prescrito, y que si algunos autos de posesión habían hecho las partes contrarias que serían y fueron hechos clandestinamente y a escondidas.

Los de Villafáfila presentaron otra petición alegando que dentro de los propios términos había otros heredamientos y términos que estaban de la misma manera que el término de Fortiñuela con sus rayas alrededor de los cuales por ejemplo el término de San Clemente, el de Cantarilla, y el de San Fagunde, y, no embargante que tenían sus señales y rayas alrededor, el pasto de todos los términos era común de toda la villa y su tierra y así lo parecía y lo habían aprovechado comúnmente de tiempo inmemorial esta parte. Volvían a decir que, si en algún tiempo habían prendado a los vecinos de Villafáfila por entrar con sus ganados, sería porque estarían paciendo sus sembrados o sus viñas en los tiempos vedados.

 

 La parte de Villafáfila presentó una escritura que dijo ser de privilegio, y que no he encontrado en el pleito, y la parte de los priores dijo y alegó contra ella ciertas causas y razones rechazando esa escritura, porque no hacía fe ni prueba.

El presidente y oidores volvieron a dictar nueva sentencia en grado de revista, ya definitiva:

En el pleito que es entre Alonso Muñoz, prior de Nuestra Señora de la Puente, e Gonzalo de Oviedo, su procurador, de la una parte, y el concejo, justicia, regidores de la villa de Villafáfila y Hernando de Ayala, su procurador, de la otra: fallamos que la sentencia definitiva en este pleito dada por el presidente y alguno de nosotros los oidores de esta real audiencia de su majestad de que por parte de la dicha Villafáfila fue suplicada que fue y es buena justa y derechamente dada y pronunciada y que sin embargo de las razones a manera de agravios por la parte contra ella dichas e alegadas, que la debemos confirmar y confirmamos en grado de revista y no hacemos condenación de costas. Así lo pronunciamos y mandamos: el licenciado Galarza, el licenciado Cortés, el licenciado Diego de Soto. La cual se dio y rezó por los dichos nuestros Oidores en Valladolid a 22 días del mes de diciembre del año pasado de 1527 años (está equivocado el escriba, porque es 37).

A petición del prior se emitió una casta ejecutoria  en febrero de 1538 para obligar al cumplimiento de la sentencia.

 

Sentencia definitiva sobre el pleito de Fortiñuela entre el prior y el concejo de Villafáfila

Desde entonces Alonso Muñoz, y los priores que le sucedieron pudieron disfrutar de los arrendamientos de Fortiñuela libremente y sin contradicción por parte de la villa de Villafáfila.

 

Desde 1530 hasta 1549 el prior Alonso Muñoz tuvo que hacer frente a numerosos pleitos por mantener loas rentas del priorato con vecinos de Milles y Benavente, además de ser obligado por el Monasterio de Benevívera a realizar obras y mantener algunos canónigos en el priorato.

 Aunque mantenía intereses en el reino de Aragón y en la corte, de vez en cuando visitaba el priorato para supervisar sus rentas y realizar gestiones. En Benavente 6 de junio del año de 1544, Alonso Muñoz había dado poder a Gonzalo de Mansilla, vecino de Benavente y a Francisco Brecianos, de San Esteban del Molar, para arrendar Fortunuela y otras heredades que le pertenecen, para poder apearlas o poner guardas, y para denunciar a quien cortara leña en la alameda que tiene cabe la casa de Nuestra Señora de la Puente.

Uno de sus apoderados arrienda los términos de Fortiñuela a varios vecinos de Villafáfila, labradores y ganaderos de ovejas para labor y pasto:

Sepan cuántos esta carta de arrendamiento vieren, como yo, Francisco Bresciano, vecino y morador que soy en el lugar de Santisteban del Molar, en nombre y como procurador que soy del muy reverendo don Alonso Muñoz de Pamplona, prior del monasterio de Nuestra Señora de la Puente de la diócesis de Astorga, por virtud del poder que de él tengo para poder hacer y otorgar todo lo susodicho, otorga y conoce por la escritura de renta a vos Álvaro de Barrio, Diego Sánchez, Francisco Ballestero, Rodrigo Rodríguez, Alonso Hidalgo, Antón Tartalla, Bartolomé Gallego, Bernardino Canto, Alonso de Villalba, Juan de Muélledes, mozo, Lope de Muélledes, Andrés de Ledesma, Pedro del Concejo, Babilés Martínez, vecinos y moradores de la villa de Villafáfila, y a vos Alonso Martín, vecino de San Agustín, que estáis presentes, a todos juntamente, conviene saber: el término y monte de Fortunuela que el dicho prior tiene junto al lugar de San Agustín, jurisdicción de la villa de Villafáfila, y el dicho término y monte de Fortunuela vos arriendo para que podáis labrar, rozar y pacer con vuestros ganados mayores y menores, según y de la forma y manera que el dicho término y monte se ha acostumbrado a andar y rentar los años pasados, e vos arriendo en renta por tiempo y espacio de nueve años y nueve cojetas e nueve pagas, que comienzan a correr el día de Nuestra Señora de septiembre próximo que viene de la fecha de este arrendamiento de este presente año de 1549, fasta ser cumplidos y acabados los dichos nueve años, y debéis de comenzar a labrar tan solamente entrado el mes de febrero próximo que viene de este año y no antes, y vos arriendo como dicho es por razón que habéis de dar y pagar al señor prior de Santa María de la Puente, o a quien su poder hubiere, cada uno de los dichos nueve años noventa y tres cargas de pan, la mitad trigo y la mitad cebada, bueno, seco, limpio y medido por medida derecha, tal que sea de dar y tomar, puesto y pagado a vuestra costa y misión en la villa de Benavente, en la casa y morada donde vos sea señalada, y más 6.000 maravedíes en dineros contados, y docena y media de gallinas, buenas, gordas, que sean de dar y tomar, pagadas en cada uno de los dichos nueve años en Nuestra Señora de septiembre de 1550, la segunda paga por el año 1551 años, la tercera 1552 y así el dicho día cada un año, hasta ser cumplidos y agotados los dichos nueve años. Y podáis guardar el dicho monte y poner guardas que lo guarden y puedan llevar la pena que pusiereis, conforme a las ordenanzas que sobre ello hiciereis, que para las hacer y ordenar con la villa de Villafáfila, Santa Agustín y los demás lugares, para que el dicho término se guarde, os doy el poder que a mí me está dado. Con que el postrero año del dicho arrendamiento los que vinieron a arrendar el dicho término y monte puedan entrar a arar el primer día del mes de febrero que ha de ser en el año de 1558 años, según y de la manera que vos entráis a arar desde Nuestra Señora de febrero en adelante, como de mí lo recibís ahora que el dicho término monte vos arriendo”. El contrato se hizo a 29 de diciembre de 1549, testigos que fueron presentes: Alonso de Hunión, Francisco Herrero, Francisco Domínguez, Diego de Alba y Álvaro de Suena, vecinos del lugar de San Agustín, y Andrés de Busto?, canónigo de Nuestra Señora de la Puente. Pasó ante Bernardo Fernández, escribano de Villafáfila.

 

Localización del Priorato de La Puente (Milles de la Polvorosa), orilla del Órbigo

Le sucede al frente del priorato Miguel Mancebo, canónigo agustino de Benevívere, después de largos pleitos con el arzobispo de Santiago, en quien había resignado el beneficio, Alonso muñoz antes de su fallecimiento. Los arrendatarios, aprovecharon para dejar de pagar la renta después de la muerte del prior Alonso Muñoz, y el nuevo prior, que había tomado posesión en mayo de 1552, tuvo que demandarlos judicialmente.

La demanda se presentó ante el licenciado Antonio Cisneros, corregidor de Villafáfila en 1555. (A.R.Ch.V. Zarandona y Balboa, olv. C. 655-4) por la deuda de 432 cargas de pan mediado 24.000 maravedís y 72 gallinas de la renta y diezmo. El corregidor parece que dio la razón a los arrendatarios, y el pleito pasó a la Real Chancillería. Como la justicia seglar no le satisfizo en su demanda, el prior recurrió a la justicia eclesiástica. Así en enero de 1560 se presentaron ante el prior de San Miguel de Escalada, Antonio de León, juez apostólico conservador de la abadía de Benevívere de la villa de Carrión y sus prioratos, nombrado mediante bulas apostólicas. Este juez, desde su sede en Ribezos de la Cueza, asumió la demanda y dio citación a los arrendatarios, quienes por medio de su procurador alegaron que no tenían arrendamiento ninguno con este prior y que la justicia eclesiástica no era competente en este caso, que estaba pendiente ante la Real Chancillería. Por ello no aceptaban la competencia y reclamaron ante el tribunal de Valladolid, que mandó que le llevaran a Chancillería los autos.

Parece que antes de llegar a los tribunales, habían hecho una escritura de transacción y concierto para aplazar el pago de esta deuda y dado fianzas, que no habían cumplido, que transcribo Registro de ejecutorias Caja 1009,2.

 

En la villa de Villafáfila a 26 días del mes de enero del año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de 1556 años en presencia de mí el presente escribano y testigos de yuso escritos parecieron presentes el prior Francisco Moro, canónigo de Nuestra Señora de la Puente, por el poder que tiene de Miguel Mancebo, canónigo y prior del monasterio y casa de Nuestra Señora de la Puente de la una parte y de la otra Francisco Ballesteros, Pedro del Concejo, Babilés Martínez, Juan Martínez, marqués, Andrés de Ledesma, Lope de Muélledes, Bartolomé Gallego, Alonso de Villalba, Bernardino del Canto, Rodrigo Rodríguez, Antón Tartalla, Álvaro de Barrio, Juan de Muélledes, Juan Martínez, el mozo, Lope del Concejo y María de Mózar, viuda, mujer que fue de Diego Sánchez, todos vecinos que son de la villa de Villafáfila, dijeron que, por cuanto el dicho prior Francisco Moro en el dicho nombre hubo pedido y pidió ejecución ante la justicia de la villa de Villafáfila de los sobredichos, de 4 años pasados por 372 cargas de pan, mediado trigo y cebada, de la renta del término de Fortunuela, en razón de 93 cargas de pan mediado, trigo y cebada, en cada un año y por el diezmo que los susodichos debían perteneciente al dicho priorato de Nuestra Señora de la Puente de 3 años de ellos, y por 24.000 maravedís en dineros y 6 docenas de gallinas porque el diezmo no estaba liquidado se liquidó en 60 cargas de pan mediado, y por la justicia de la villa de Villafáfila fue hecha dicha ejecución y los sobredichos deudores se opusieron a ella y visto el proceso por la dicha justicia fue mandado hacer el trance remate y ser hecho pago al dicho prior el dicho pan y maravedís y gallinas sobredichas, dando fianzas conforme a la ley de Toledo, las cuales de parte en la persona del prior Francisco Moro dio, y estando la causa para hacer el remate, en la villa de Villafáfila las partes, por evitar costas y pérdidas se concertaron y concordaron de esta manera: que las 432 cargas de pan mediado que debían de la dicha renta y diezmo las pagasen en el presente mes de enero 200 cargas, y las 232 restantes para el día de Nuestra Señora de septiembre de este presente año de 1556. Y los dichos 24.000 maravedíes y las 6 docenas de gallinas para el día de Navidad que pasó del año de 1556 puesto todo en la villa de Benavente, se obligaran y obligaron por sus personas y bienes raíces ante mí, Juan Pérez Vaca, escribano de su majestad y público del número y del regimiento de la dicha villa de Villafáfila, a quien rogaron la escribiese y signarse. Testigos que fueren presentes: Alonso Hidalgo y Álvaro Hidalgo, su hijo, vecinos de la villa de Villafáfila, y Francisco de Sahagún, criado del dicho Francisco Moro.

 

El día 4 de julio de 1561 de pedimento y consentimiento de ambas partes y de sus procuradores, los oidore retenían en sí y retuvieron el dicho proceso y causa.

En 12 de septiembre dijeron que mandaban y mandaron dar provisión real de su majestad para que la justicia de Villafáfila vea todas las escrituras y autos en este pleito presentadas ante los dichos señores y las hagan llevar y lleven a debida ejecución con efecto como en ella se contiene. Lo confirman el 26 de noviembre y mandaron que dentro de 10 días siguientes Francisco Bresiano, en nombre del prior, ante la justicia de Villafáfila diga y alegue su derecho como viere que les conviene.

 

Existe un vacío documental desde mediados del siglo XVI hasta mediados del XVIII. Sabemos que se hacían mojoneras entre Villafáfila y Fortiñuela. Así en un pleito de 1780 se presenta la mojonera de 1569 ante el escribano Francisco Hernández; en 1625 se cita el doctor Roque Martínez, prior, a una nueva mojonera que pasó ante Hernando Manso, escribano de Villafáfila; conocemos una requisitoria hecha por la justicia de esta villa en 7/6/1640 para levantar las arcas y mojones hecha en Benavente ante el escribano Juan de Losada, citando al prior del Puente, Lucas Enríquez de Herrera “cuyo es el dicho territorio de Fortiñuela y la jurisdicción de esta villa se juntaron para el dicho efecto, en especial don Diego de Monrroy corregidor de esta villa, don Luis Bermúdez y el licenciado Alonso Pérez del Concejo, Juan Toranzo, Antonio Velasco, y Francisco Gutiérrez, alcaldes y regidores”. Por lo que por parte de Villafáfila se seguía pretendiendo que la jurisdicción del despoblado les pertenecía; se conservaba otra requisitoria de 1701 para citar al amojonamiento al prior de entonces, Ldo don Francisco de la Peña.

 

Durante los siglos siguientes se continuó arrendado el término a particulares para pasto y aramio, y los priores construyeron un caserío en la dehesa, y desde 1700 hasta 1788 se citan en partidas de bautismo y defunción "residentes en la casa y granja de Fortiñuelas”  y durante todo el siglo XVIII todavía vivía en su caserío alguna familia que recibían sus sacramentos en la iglesia de San Agustín.

 



Plano de la dehesa de Fortiñuela 1752

En el Catastro del Marqués de la Ensenada figura la Dehesa de Fortiñuela, perteneciente al Priorato del Puente, situado en el actual término de Milles de la Polvorosa, hijuela de los canónigos regulares de San Agustín de la Abadía de Benevívere de Carrión de los Condes. Tenía unas doscientas veinte cargas de superficie y se extendía desde el Valle hasta los prados de la Dehesa, en la Raya de Revellinos.

Eugenio de Cea es el prior en 1752. Transcribo las Respuestas Generales referente a la dehesa que en el encabezamiento llaman Dehesa de Fontiñuela, pero en el texto siempre Fortiñuela.

 

En el lugar de San Agustín como inmediato a la dehesa de Fortiñuela a 24 días del mes de marzo de 1752 años, estando presentes ante dicho señor juez subdelegado, Matías Esteban, alcalde, y Antonio Peláez, regidor, Antonio Fernández León y Antonio Sarmiento sus asociados, Francisco Gorjón y Mateo García, peritos nombrados por el dicho señor juez, con la asistencia de don Manuel Torío, cura párroco, habiéndoles leído por mí las 40 preguntas de dicho interrogatorio quedando todos bien instruidos y reiterando el juramento las prometieron satisfacer y satisfacieron en la forma siguiente:

 

 1 Se llama la dehesa de Fortiñuela

 2 Es de don Eugenio de Cea, prior del priorato de Nuestra Señora del Puente y canónigo regular de San Agustín, del colegio de Benevívere, quien percibe de Manuel Bragado y Andrés Morilla, vecinos del lugar de Malva y arrendatarios de dicha dehesa 1.300 reales de vellón y 60 cargas de pan terciado: trigo, cebada y centeno; incluso todos los diezmos así granales como menudos, y en fuerza del arriendo que tienen hecho traen pastando 500 cabezas de ganado lanar, las que cada uno tienen puestas en las relaciones de sus respectivos lugares.

3. Tiene de levante a poniente una legua, del norte al sur medio cuarto de legua, de circunferencia 9 cuartos de legua. Confronta al levante con términos del lugar de Revellinos, de poniente, mediodía y norte con el lugar de San Agustín y tiene esta figura: (dibujo)

4. Todas las tierras del término son de secano de pan, excepto algunas que están yermas por su naturaleza. Hay diferentes prados para el pasto de los ganados. Las tierras de pan tienen un año de descanso. En este ni en otros no se siembran garbanzos ni algarrobas.

5. Hay de buena mediana e inferior calidad.

6. No hay plantío de árboles

7. No hay tierras plantadas de árboles

8. No hay plantíos

9. Solo se usa en el término de la dicha dehesa de la medida de carga que se divide en cuatro fanegas, la fanega en dos ochavas, y la ochava en 6 celemines, y el celemín en cuatro cuartillos. Consta cada carga de tierra de 1600 estadales y cada estadal de 3 varas y una sesma, de suerte que 6 sesmas componen una vara de este nombre, y sesma y media, una cuarta; y en cada carga de tierra se ponen cuatro fanegas de trigo, 6 de cebada y 3 de centeno.

10. Que habrá de 200 a 220 cargas de tierra, y de ellas ciento y 40 de sembradura, 20 de primera calidad, 40 de segunda, y 80 de la de tercera; de prados 32 de tercera calidad, y de tierra yerma 50. De forma que todas las dichas partidas componen las referidas 220 cargas.

11. Trigo, cebada, centeno, corderos y lana

12. La carga de tierra de sembradura de secano de buena calidad se considera da un año con otro 5 cargas de trigo, y si se siembra de cebada 9; la de segunda calidad 3 cargas y media de trigo, y si se siembra de centeno dos cargas. A la carga de tierra de prado de tercera calidad se les regula por su pasto en cada un año 8 reales de vellón. A la carga de tierra yerma se le regula por su pasto en cada un año 6 y a la última nota del capítulo 12 se responde que en el término de la dicha dehesa en los años de intermedio ni en otros no se siembran garbanzos ni algarrobas por no ser la tierra aparente para las dichas especies como se reconoce por la tazmía.

13. No hay árboles.

14. Un año con otro tiene de valor la carga de trigo 50 reales de vellón, la de cebada 22, y la de centeno 40. Cada cordero 8 reales y la arroba de lana 25 reales.

 15. Del fruto que se coge en dicha dehesa se paga el diezmo; la primicia ni el voto del santo apóstol Santiago no se paga de los frutos que en dicha dehesa se causan así en ella como en los lugares de los referidos arrendatarios. Todos los diezmos que se causan y vencen en el término de la dicha dehesa los percibe enteramente el referido don Eugenio de Cea como prior que es de Nuestra Señora del Puente.

16. Un año con otro ascienden los diezmos que se causan y vencen en la dicha dehesa a 7 cargas, 4 ochavas, 4 celemines y 3 cuartillos de trigo; 9 cargas, 4 ochavas, 4 celemines y 3 cuartillos de cebada; 7 cargas, 4 ochavas, 4 celemines y 3 cuartillos de centeno; 36 corderos y 9 arrobas de lana. Si los diezmos causados en dicha dehesa se arrendaran separadamente podrían valer unos años con otros 1.350 reales de vellón y por la tazmía que se presenta. Consta que importa el todo del diezmo lo que arriba va referido.

17. No hay minas, salinas, molinos, batanes ni otros artefactos

18. No hay esquilmo en el término

19. No hay colmenas

20. No hay yeguada no otra cabañas de ganado

21. No hay vecinos

22. Hay una casa que sirve para recogimiento de los ganados de dichos arrendatarios.


Catasto de Ensenada.Referencia a la casa de Fortiñuela

Del 23 al 32, están en blanco por ser despoblado

33 No hay oficios de artesanos

34 Hay dos labradores arrendatarios de la dehesa que arriendan tierras de eclesiásticos que les queda de beneficio en cada carga de tierra de primera calidad 6 ochavas de grano, 4 de la de segunda y 3 en la de tercera, y pagan por el arrendamiento al eclesiástico 6 ochavas por la de primera calidad, 4 por la de segunda y 2 por la de tercera, como de todo se representa relación separada de la utilidad.

35. No hay jornaleros.

36. No hay pobres de solemnidad.

37. No hay embarcaciones.

38. No hay clérigos.

39. No hay conventos.

40. No hay fincas ni rentas del rey en el término.

 

Mapa de Villafáfila en 1752. Catastro de Ensenada

 Y para que conste ser lo arriba relacionado arreglado a toda verdad y formalidad lo firmaron los que supieron y los que no, con testigo, y su merced con el señor cura párroco, y yo el Escribano, en fe de ello. Don Francisco Álvarez Maldonado. Manuel Martínez Torío.

Por Matías Esteban, alcalde, y Antonio Peláez, regidor, que no saben firmar, un testigo a su ruego: Antonio Fernández Caballero.

Por mí y Antonio Fernández León, asociado que no sabe firmar, Antonio Sarmiento, asociado. Francisco Garzón perito. Mateo García, agrimensor.

Ante mí, Enrique García Orduña.

Es copia del original que queda en la contaduría principal del ramo de la única contribución de mi cargo.

Lo que se certifico, en Zamora 30 de enero de 1752. Miguel de Altarriba.

 

A finales del siglo XVIII se suscita un largo pleito entre Casto Aliste, vecino de Villaveza del Agua, arrendatario de la dehesa de Fortiñuela y el concejo y vecinos de San Agustín que pretendían tener derecho de preferencia en el arrendamiento Registro de Ejecutorias. Caja 3592,12.

 

Parece que ya desde 1771 habían surgido problemas con el arrendamiento de la dehesa. Ese año Juan Palomino, alcalde del estado general de Villafáfila, fue a la dehesa y levantó vara de justicia en la misma casa de Fortiñuela, en presencia del prior, de don Francisco Costilla y del escribano y otras muchas personas de San Agustín, Villaveza y otras partes, y se hizo causa de oficio contra José Gutiérrez y Casto Aliste, sin oposición del prior, y se remitieron presos a esta villa, a quienes por súplica del prior se les dio libertad. José Gutiérrez había tenido subarrendada la dehesa.

Francisco Domínguez, el prior de Nuestra Señora de la Puente en 1777, y exabad de Benevívere, solicita al intendente de Zamora la certificación de que Fortiñuela es dehesa de término redondo, según consta en los libros de la Única Contribución de Zamora y en la Real Orden del Consejo de Castilla de  1/3/1769, seguramente con vistas a un nuevo contrato de arrendamiento

 

Pleito entre Casto Aliste y el concejo de San Agustín sobre arrendamiento de la dehesa

En febrero de 1779 por Bernardo Costilla como apoderado de don Francisco su padre, el vecino más hacendado de Villafáfila, arrendatario de la dehesa de Fortiñuela, la subarrendó por un año al concejo de San Agustín por 56 cargas de pan terciado, trigo, cebada y centeno, y con el diezmo que devengase puesto en la casa del priorato a costa de los vecinos de San Agustín. El pasto del ganado era para don Bernardo. El contrato se hizo ante Francisco Prieto alcalde mayor de Villafáfila.

El 17 de octubre de 1779 el prior don Manuel Moro Díez, se encontraba en Villafáfila, en casa de don Francisco Costilla, que era alcalde ordinario por el estado noble,  y como el arrendamiento había finalizado, pidió al escribano Manuel de Vitacarros que redactara papeletas y las pusiera en sitios públicos del arrendamiento de la dehesa, el pasto desde Navidad y el aramio para el año que venía. Se cita a los interesados en la casa del Priorato del Puente para el día de San Andrés (30 de noviembre). En Villafáfila se expone en uno de los postes de las casas consistoriales, y en San Agustín y Revellinos en los sitios de costumbre. También se pudieron anuncios en Villaveza, Benavente y otros pueblos de los alrededores.

En 30 de noviembre de 1779 se celebró el remate de la dehesa de Fortiñuela ante el alcalde mayor del priorato, don Pedro Álvarez, concurrieron varias personas, entre otros Gabriel de Miranda, alcalde, Miguel Esteban, regidor, y Antonio Gallego apoderados del concejo de San Agustín. Casto Aliste, vecino de Villaveza del Agua, y originario de Villalba de la Lampreana, se hizo con el arrendamiento mediante puja. Casto Aliste hace escritura de arriendo y obligación, en fuerza de una carta-orden dirigida al escribano de Benavente, Francisco López de León, por el abad de Benevívere, don Francisco Domínguez, por 56 cargas de pan terciado, trigo, cebada y centeno, bueno, seco y limpio, medido por el pote y medida real de Ávila, puestas a su costa en el priorato, por lo que respecta al aramio, y por el pasto 1.500 reales en dinero, libres de diezmos, y los reparos menores que hubiera que hacer en la casa de la dehesa. El dinero a primero de enero del año1781, y los granos, a frutos cogidos, por Nuestra Señora de agosto de 1782, durante 9 años.

El prior murió antes de firmar el arrendamiento, por lo que se hizo en nombre del abad.

Los vecinos de San Agustín presentan ante El Ldo D. Matías Morales, abogado de los reales consejos, y Alcalde Mayor de Villafáfila “por parte de Antonio Gallego, Miguel Esteban y Antonio Álvarez, alcalde, regidor y procurador de San Agustín en su nombre y en el del concejo y vecinos de San Agustín, cuyo poder tenemos… a nuestra noticia ha llegado el arrendamiento de la dehesa de Fortiñuela que está en esta jurisdicción y contigua a nuestras propias casas, y en lo espiritual el cura está obligado a administrar los sacramentos a los que residen en dicha casa, piden que se sirva admitir la puja de la cuarta parte”. Según la leyes los arrendatarios tenían derecho al tanteo elevando en una cuarta parte el valor de la última puja. Se comunica esta puja de la cuarta parte al abad del monasterio de Benevívere, en Carrión de los Condes, por estar vacante el priorato. El convento admite dicha puja.

En 2 de enero de 1780 Antonio Gallego, alcalde, Gregorio Esteban, procurador, y Antonio Álvarez, regidor, compadecen ante el Alcalde Mayor de Villafáfila, para que los meta en posesión del aramio y pasto de Fortiñuela por estar admitida la puja del cuarto del arriendo de Casto Aliste. Manda que se fijen papeletas y que el día 12 de enero se haga el nuevo remate en casa del alcalde mayor. Ese día se presentaron varias personas y nadie hizo una nueva puja, y se remató en los vecinos de San Agustín. Manda que se otorgue nueva escritura  con la puja de la cuarta parte.

Se generó un conflicto de jurisdicción entre los alcaldes mayores de Benavente, jurisdicción a la que se remitía Casto Aliste, por su vecindad de Villaveza, y de Villafáfila, al que habían recurrido los de San Agustín. Casto dice que la dehesa es coto redondo y no jurisdicción de Villafáfila, que siempre ha habido un alcalde mayor puesto por los canónigos. El alcalde de Benavente se declaró juez competente y libró una requisitoria al de Villafáfila para que le remitiera los autos y a los de San Agustín para que compareciesen.  El de Villafáfila no lo admite y se declara juez competente por estar en su jurisdicción la dehesa.

Después del tira y afloja entre ambas jurisdicciones,  el de Villafáfila en diciembre de 1780 emite un exhorto en el que notifica a Casto Aliste que no se entrometa en el aramio y el pasto de Fortiñuela bajo pena de 50 ducados. Casto Aliste se presentó ante la Chancillería en grado de apelación de estos autos. El nuevo prior también se persona en Chancillería alegando que puso en posesión de la dehesa a los de San Agustín sin citación del prior, por lo cual es nulo, y solicita que se le multe al corregidor de Villafáfila.

Los de San Agustín presentaron un real despacho del Consejo de Castilla: Don Carlos…, al corregidor de Zamora sabed que en nombre de los procuradores síndicos generales de los partidos de tierra del Pan, villas y lugares del Tierra del Vino, se acudió a nuestro Consejo (de Castilla), el 29 de noviembre próximo pasado, “es notorio que por despojar a los labradores de las tierras que labran y benefician no solamente se impide el asentamiento de la labranza, sino que también se ocasiona la ruina y decadencia aun de los labradores mejor establecidos por carecer de tierra en que ocupar y mantener sus ganados viéndose muchas veces precisados a venderlos por dicha causa, en cuya consideración y las de otras muy graves se sirvió el vuestro consejo por real provisión de once de agosto último, a pedimiento de los procuradores de Tierra de Toro y con lo que expusieron los tres señores fiscales mandar que no se despoje con pretexto alguno a los labradores de dicha tierra de Toro de las que lleven o hayan llevado en arrendamiento pagando con puntualidad las rentas en que se habían avenido, o convengan con el dueño por lo que a vuestra alteza suplico que habiéndome por presentado dicho poder y por lo proveído para los labradores de dicha Tierra de Toro, se sirva mandar otra igual para los de Tierras del Pan, villas de ella, y lugares de Tierra del Vino en que recibirán merced con justicia.

Y vista esta petición por los del mi Consejo, con el expediente que en ella se cita de catorce de esta mes, y por lo proveído para los labradores de Tierra de Toro, se acordó expedir esta nuestra carta por la cual mandamos que, siendo con ella requerido, no permitáis que se despoje con pretexto alguno a los labradores de los partidos de Tierras de Pan, villas y lugares de Tierra del Vino, de esta provincia de las que llevan o hayan llevado en arrendamiento, pagando con puntualidad las rentas en que se hayan convenido o convengan con sus dueños, sin permitir novedad en ello. Si los interesados tuviesen otra cosa que pedir que lo hagan ante vos y les digáis y administréis justicia en las apelaciones a la Chancillería. que así es nuestra voluntad y lo cumplan pena de la nuestra merced y 30.000 mrs para la nuestra cámara. Dada en Madrid a 19 de diciembre de 1780.

Sentencia favorable a Casto Aliste

La Chancillería declara en agosto del 81 nulos y atentados los autos del alcalde mayor de Villafáfila y confirman los del alcalde mayor de Benavente a quienes se devuelven para que proceda conforme a derecho. Los de San Agustín solicitan se les mantenga en la posesión en el ínterin que se determina la validez del arrendamiento. Casto solicita al alcalde mayor de Benavente que los vecinos de San Agustín saquen sus ganados y no se entrometan a arar y sembrar en la dehesa.

En diciembre el Alcalde Mayor de Benavente libra un auto aceptando la competencia y manda que los vecinos de S. A saquen sus ganados del término y dejen la dehesa a Casto Aliste, bajo pena de 100 ducados.

En febrero de 1782 recurren los vecinos de San Agustín y piden al juez de Benavente que admita la puja de la cuarta parte, que había admitido el abad de Benevivere en su día y que los declare arrendatarios. Argumentan que “si le quitan la dehesa estarían obligados a abandonar la tercera parte de sus labranzas que han empleado en el cultivo de dicha dehesa… por averse aumentado de dos años a esta parte su vecindario… se crearía una considerable y lastimosa quadrilla de povres con grave detrimento del público que se vería precisado a mantenerles y en notorio perxuicio del real herario pues se le priva de las contribuciones”. Alegan la proximidad a las casas del pueblo y a los ganados que pastan, a que está en su misma jurisdicción y provincia, y piden se les reconozca la preferencia. Y que Casto Aliste tiene tierras de sobra para sus labranzas en Villaveza, Otero, Villalba e incluso en San Agustín “y aún ha arrendado algunas a otros labradores”. Casto alega lo contrario y dice que solo 4 ó 5 de los firmantes del poder de S. Agustín son labradores, y que tienen tierras de sobra, que algunas de ellas las subarriendan.

Como los de San Agustín tenían sembrada parte de la dehesa

En junio de 1782 un nuevo auto del corregidor de Benavente en el que ampara a Casto en el arrendamiento, pero da 15 días de prueba a las partes para reclamar su validez. Casto reclama que no les dejen coger lo sembrado y se requiera a la justicia de Villafáfila para que arreste a cualquier persona que se propase a hacerlo. Los de S. Agustín, en 5 de julio reclaman que les dejen recoger la senara y apelan a la Real Chancillería.

El Alcalde Mayor manda que se siegue y se haga cuenta y razón de los jornales y demás gastos que se hagan en la recolección de las mieses y los gastos de senara de los de San Agustín.

Ese mismo año en abril, mientras en el juzgado de Benavente se dirimía la controversia, los vecinos de San Agustín habían recurrido al Consejo de Castilla en Madrid, para que les amparara en el arrendamiento de la dehesa por serles muy necesaria para sus labranzas y ganados y estar inmediata a sus casas. En septiembre de 1782, cuando ya se habían recogido las mieses, Antonio Gallego en nombre del concejo de San Agustín requirió al alcalde mayor de Villafáfila, Don Rafael Pantigoso, con una Real Provisión del Consejo de Castilla y en virtud de ella se pasó a la dehesa de Fortiñuela y se le dio la posesión de ella.

Casto se presentó ante el Alcalde Mayor de Villafáfila recurriendo esta posesión que les había dado a sus contrarios y que apelaba de esta toma de posesión ante la Real Chancillería. Recusa al escribano José del Fresno, que actúa en el pleito por ser padre del cura de San Agustín, principal beneficiado en este pleito por su labranza y por los diezmos que recibe de las cosechas de los parroquianos, pide que los autos pasen ante el otro escribano, Felipe de Vitacarros.

Certifica el cura de San Agustín que percibe carga y media de pan por razón del pasto espiritual de los caseros y demás individuos de la casa de Fortiñuela. El prior recibe la mitad de los diezmos por razón del territorio y el cura  recibe una parte del diezmo por razón de lo sacramental, y los caseros de la casa contribuyen con los derechos parroquiales como los vecinos de San Agustín.

El 11 de octubre se recibió en Valladolid la apelación y en enero, los oidores de la Chancillería mandan devolver de nuevo los autos a Benavente para que se reintegre a Casto Aliste en la posesión del arrendamiento y administre justicia a las partes.

 

Anuncio de la subasta de los quiñones de la dehesa de Fortiñuela

Los vecinos de San Agustín, mientras se sustanciaban los pleitos no habían pagado la renta, aunque habían recogido las cosechas, por lo que el 6 de mayo del 83, ante Rafael Pantigoso, abogado de los reales consejos, y Alcalde Mayor de Villafáfila, se presenta José de Muelledes, procurador de causas, en nombre de Diego García, prior de Nuestra Señora del Puente y pidió ejecución contra el concejo y vecin os de San Agustín, por 70 cargas de pan terciado que le debían del arrendamiento atrasado.

 

Tras varios tiras y aflojas entre las partes tanto en el tribunal de Valladolid, donde los jueces daban la razón a Casto Aliste, como ante el Consejo de Castilla en Madrid, donde daban la razón a los vecinos de San Agustín, el prior otorga una nueva escritura de arrendamiento a Gabriel Miranda, Antonio Gallego y Gabriel Esteban, en nombre del concejo y vecinos de San Agustín, por la que tomaron del prior el arriendo de la dehesa de Fortiñuela por 5 años, empezando la paga en San Miguel de 1785, por  60 cargas de pan terciado, por el aramio y 1.650 reales por el pasto en San Juan de Navidad siguiente y San juan de junio del 85, con la condición de que si el Consejo de Castilla dictase que se continuase con la posesión y disfrute de la dehesa no se hiciera innovación en la escritura y continuase los 5 años, y en caso de que saliese en favor de Casto Aliste  la cediesen y cesasen las facultades de la escritura.

En mayo de 1785 la Real Chancillería ordena que se le devuelva el arrendamiento a Casto Aliste, pagando las semillas y labores a los de San Agustín.

Por fin en febrero de 1787 el Consejo de Castilla ordena que el derecho de arrendamiento lo determine la Real Chancillería.

Vuelven a recibir a prueba a las partes y los vecinos aducen que  Casto Aliste no ha podido labrar ni aún la cuarta parte por no hacerle falta alguna, por tener tierras sobradas en San Agustín arrendadas a María Villarreal, vecina de Revellinos, y además tiene tierras suyas en Otero y Villalba de la Lampreana; el concejo tenía aradas más de 100 cargas para sembrarlas en la sementera pasada, y no se las dejó sembrar ni tampoco él lo hizo, y sembró sólo diez cargas las vísperas de Navidad sin tiempo para sembrar. La dehesa está en la jurisdicción de Villafáfila, en lo espiritual es hijuela de San Agustín, y está en la provincia de Zamora, confina con las casas del lugar y que no confina con Villaveza, que es de la jurisdicción de Benavente, provincia de Valladolid. Como no les han pagado las labores que habían hecho, algunos labradores han abandonado las labranzas y dedicado a la arriería y otros ejercicios.

Desde Valladolid se nombra como  juez de realengo a don Fernando Movilla, de Cerecinos, que visita la dehesa en noviembre de 1788 con dos peritos expertos, Tirso Trabadillo y Fernando García que declaran “que solo estuvo sembrada el año próximo pasado la tercera parte, que algunas tierras produjeron medianamente según el año y otras no tanto, por defecto del beneficio y labores, y lo sembrado el presente año, que pertenece a la hoja de nones, es la mitad de lo que antes araban los de San Agustín y la mayor parte se reconoce tener dos vueltas, esto es riebla antes de sembrarse”.

La Chancillería vuelve a dar la razón a Casto Aliste y le ampara en el arrendamiento en octubre de 1789. Suplicaron los de San Agustín y en febrero se vuelve a confirmar y condenan a pagar a Casto Aliste 1694 reales de costas mas 455 reales del coste de la carta ejecutoria

En septiembre del 88 ante Blas de Oliva del Risco, alcalde mayor por queja que dio Silvestre de la Figuera, vecino de San Agustín, y más testimonios se hicieron autos de oficio sobre haberle dado a un hijo suyo, Antonio de la Figuera, de oficio pastor de ganado ovejuno un escopetazo por el guarda del término de Fortiñuela por haberlo cogido entre rayas el ganado que traía. Estuvo en cama muy malherido. Los testigos dicen que después de darle el escopetazo el guarda metió el ganado en el término de Fortiñuela para poder prendarle. El guarda era Manuel del Campo, se dicto auto de prisión y embargo de bienes, estaba en rebeldía y no se le ha podido prender.

 Al acabar el arrendamiento de Casto Aliste, la dehesa fue arrendada de nuevo a los vecinos de San Agustín por el prior don Santiago Trigueros. Ambos siguieron vinculados al pueblo, pues dos sobrinas del prior acabaron casándose en San Agustín y dejando descendencia, y los descendientes de Casto Aliste siguen viviendo en San Agustín.

La dehesa pasó a integrarse en su término municipal cuando se constituyó en ayuntamiento independiente de Villafáfila.

 

Primeros adjudicatarios de la subasta

Durante el proceso desamortizador de los bienes de la Iglesia del siglo XIX, diversos vecinos de San Agustín adquirieron la propiedad de estas tierras, divididas en 47 quiñones, 16 grandes, llamados de los labradores, de cabida entre 213-179 cuartas, y 31 pequeños, llamados de los senareros, de 92-51 cuartas, según las tenían divididas entre los vecinos de San Agustín que las labraban. Los precios de salida de la subasta van de 10.655 reales a 2.552. Pujaron los vecinos de San Agustín, los de pueblos de alrededor y algunos adquisidores de bienes desamortizados de Zamora. Los precios de adjudicación alcanzaron más del cuádruplo de salida. Por ejemplo los tres quiñones adquiridos por Marcelino Trabadillo, vecino de Madrid, pero nacido y con intereses en Villafáfila, con salida en 3.717, 3474 y 3791 reales, se remataron en 15.030, 15.255 y 12.025 respectivamente.

La subasta se llevó a cabo en Zamora en el mes de abril de 1842.

Los adquirientes fueron:

Silvestre de la Figuera 18 quiñones

José del Teso 12 quiñones

Isidro Marbán 8 quiñones

Marcelino Trabadillo 3 quiñones

José Arias Ballesteros 3 quiñones

Felipe Sánchez 1 quiñón

Andrés Rodríguez Calamita 1 quiñón

Manuel de Soto 1 quiñón

 

Silvestre de la Figuera, Isidro Marbán y José del Teso de San Agustín,

Marcelino Trabadillo de Villafáfila, compró bienes nacionales por toda la comarca de alrededor de Villafáfila.

José Arias de Benavente,

Andrés Rodriguez Calamita, agente de negocios de Zamora, adquirió numerosos bienes desamortizados

Felipe Sánchez, concejal de Zamora, también comprador de bienes nacionales

 

2ª subasta de quiñones de Fortiñuela en quiebra

Estas primeras adjudicaciones resultaron fallidas, sobre todo las adjudicadas a Silvestre de la Figuera, que pudo actuar como testaferro de otros que no se atrevían a pujar por los bienes desamortizados de la iglesia públicamente. En julio no habían hecho entrega del primer plazo.

En noviembre se vuelven a sacar a subasta los 18 quiñones adjudicados a Silvestre de la Figuera y el adjudicado a Manuel de Soto. En diciembre se sacan a puja otros 5 quiñones de los grandes.

Todavía en abril de 1844 se sacan a nueva subasta en quiebra 18 de los quiñones algunos de nuevos adquirientes como Gaspar León y Ramón Gallego de Revellinos.

Todavía en 1857, uno de los adquirientes de 14 lotes de tierras, eras y prado boyal, los puso en subasta en una notaría de Zamora.

               Todavía persiste el topónimo de Raya de Fortiñuela referido que sirve de separación entre los términos de Villafáfila y San Agustín.




[1] En un pleito de 1530, uno de los testigos, Salvador Facera, nacido hacia 1480, que había sido “salmentero” dedicado a explotar salinas, declara “tuvo arrendado un ralladero de sal que se dize al Riego en el dicho término”. Y en esa parte en la lindera entre Villafáfila y Fortiñuela, en una zona encharcable se mencionan las “eras viejas” y “posadas”, referencia de explotación salinera.

[2] En 22-3-1532 es cuando se fecha el poder del concejo para pleitear y repartir entre los vecinos 15 mrs. para los gastos de ese y de otros pleitos


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