jueves, 1 de diciembre de 2022

Villafáfila 1824: asesinato de Josefa Méndez a manos de su marido.

En anteriores ocasiones he tratado de crímenes de mujeres de los que había tradición oral, como el de la Ojera a manos de un pastor, o el de Damiana por su pretendiente Ermelo . En este caso no conocía referencias lejanas, sólo la conservación de varios legajos del juzgado municipal de esa época nos permiten conocer este asesinato, calificado entonces como uxoricidio y hoy como violencia machista.


El 4 de septiembre de 1824 los dos alcaldes ordinarios de Villafáfila: Gabriel Costilla por el estado de hidalgos y Miguel Salagre por el estado general, inician una causa criminal contra Joaquín Miguélez Martínez, de 46 años como autor de la muerte de su mujer, Josefa Méndez Román, de 55, por un disparo de escopeta en la Viñas de Arriba, de las que era guarda, ocurrida el 27 de agosto. Recordemos que hasta mediados del siglo XIX los alcaldes tenían funciones judiciales, eran los jueces ordinarios en primera instancia.

Lugar del crimen


“habiéndose echo público que la muerte natural que se suponía de resultas de un hacidente, en Josefa Román Méndez, mujer de Joaquín Miguélez desta vecindad, pudo haber sido biolenta, causada en el pago de las biñas de Arriba, donde se hallaban marido y mujer en la guarda y custodia de las mismas, y a la  mira también de un melonar que tienen plantado en dicho sitio, la tarde del día beinte y siete de agosto próximo anterior, atendiendo a las sospechas de haberla traído para casa de noche el mismo Joaquín y no haber avisado al facultativo titular deste pueblo ni al párroco para que la auxiliasen, ni tampoco a la xtª para que ella entendiese así el campo como que luego que conoció ser cadáver y llegar a dicha su casa, subsiguiendo a esto no haber permitido la amortajara otra mujer que se ofreció, habiéndolo executado el susodicho marido, notarse en la mañana del beinte y ocho en la que fue sepultada en la Yglesia Parrochial de Santa María del Moral, tener ensangrentada la sávana que se puso por debajo del cadáver, notarse y advertirse muy bien por los enterradores y que no procedía de las bías y sí de la parte superior del cuerpo, qual se demostraba en la dicha sábana con otros diferentes indicios, no podías sus mercedes disimular por más instantes tomar providencia en obsequio de la recta administración de xtª y satisfación  de la bindicia pública desde que han acabado de informarse secretamente de lo que ba indicado, que luego se le capture y ponga en la cárcel pública desta villa y se encargue su custodia al Alcaide desta villa y se reciba el sumario correspondiente”

Proceso


A las seis y media de esa tarde los dos alcaldes, varios realistas y el escribano fueron a las Viñas de Arriba para su captura y prisión y no lo hallaron, después fueron a su casa donde allí fue capturado y conducido a la cárcel, donde se lo entregaron para su custodia a Juan Badallo, alcaide de la misma.

El primer testigo al que se le toma declaración es a José García García, de 40 años: “que llebado de la piedad y misericordia, acompañó a enterrar la mujer del procesado… ayudándole a echar el cadáver en la sepultura su convecino Josef Lobo, notaron que la sávana que habían puesto en la caja o féretro, tenía mucha sangre en la parte superior del cuerpo y que había pasado hasta el suelo al pie de la dicha sepultura, sin que pudiesen suponer que la dicha sangre fuerza de las bías hordinarias, de modo que por lo mismo entraron en sospecha de si probendría de un golpe de mano airada

Lo mismo declaró José Lobo, de 44 años, que vivía en la Plazuela del Castillo, al final de la actual calle de La Botica, mencionando que Diego Pallares, 34 años, sacristán de la iglesia de Santa María, estaba presente.

También interrogan al sacristán y dice que por la noche del 27 fue a casa del acusado por orden del cura por ver si llegaba a tiempo para administrarle los sacramentos y le echó las bendiciones de parte de su amo, el párroco, y como estaba realmente muerta “no dejaba más arbitrio que disponer la sepultura para el día siguiente”.

La siguiente testigo a la que toman declaración es a una vecina, Vicenta Fernández, 40 años, quien en la noche del 27, “oyendo clamorear en la casa del procesado Joaquín Miguélez, se acercó a ella, y oyendo decir que se había muerto su mujer entró a verificarlo, y en efecto resultando ser así, y a presencia de diferentes vecinas trató de amortajarla como la que declara se halla con el suficiente valor y piedad, y persuadida no lo tendrían el dicho Joaquín y su hijo Romualdo, a que se opuso dicho Joaquín manifestando ser bastante y su hijo, y en efecto mirando de hacerlo la testigo le indicó había de sacarle la ropa de vestir con que se hallaba, a que se resistió contentándose con mandar ir a bendecir para hábito una casaca o anguarina de dicho su hijo, y traidola con dicha indulgencia, se la pusieron entre los dos, padre e hijo, y al tiempo de levantarle la cabeza, la que declara, deseosa de cooperar en algo, le echó la mano izquierda a sostenerla y como la introdujo en la espaldilla, notó al sacarla se le había humedecido, y persuadida sería de sudor, se limpió y la frotó a su manteo, y a la mañana siguiente con la luz del día, al hacer uso de ella, adbirtió tenerla manchada de sangre, motivo por que hbiendo bisto con sangre la almuada que tenía puesta el cadáber en las andas o ataúd en que se conducen a la iglesia, se lo propuso al Romualdo, diciéndole de que era aquella sangre y le contestó, de las narices suyas… y dicho Joaquín quando levantó el cuerpo de la cama para amortajarla rebujó la manta que tenía debajo con presteza para que corriese por su imaginación alguna sospecha.

La 5ª testigo fue Josefa Zamorano, 27 años, mujer de Manuel Alonso Rodríguez, que vivía en la Plazuela del Castillo, que declara que por la mañana del 27 había ido la difunta a su casa y le dio el puchero de viandas que había dispuesto para comer al mediodía, dándole al mismo tiempo unas camisas y unas bragas lavadas, para que las secase en su corral y se las doblara a su tiempo, y a la hora volvió y le dijo que si venía su marido que le diese para que comiera, pues andaba cobrando por el pueblo y que ella se iba a cuidar de las viñas que tienen a su cargo. Sobre las seis de la tarde se presentó Joaquín y le dio la ropa y le manifestó con algún azoramiento que le diese un caldo para su mujer que se hallaba con el accidente que padecía y después se retiró hacia las viñas, y después de anochecido, como las casas están enfrente y próximas oyó gemir y llorar y pasó a ver que ocurría y halló que estaba muerta, saliendo al mismo tiempo los señores curas de San Pedro y de Santa María, que habían sido llamados para su socorro, y a varias vecinas. La amortajaron con la anguarina de paño pardo con la que se cubrían los demás falifos que tenía puestos.

Declaración de una vecina, Josefa Zamorano


Onésimo del Pozo, 48 años, asistió al entierro por haberlo convidado junto a su cuñado, Bernardo Esteban Mateos, clérigo de menores, para cantar y ayudar al cura por no tener para hacerle un funeral más solemne,con los demás sacerdotes de la villa, y vio la sábana manchada de sangre.

No sabemos como se difundirìa la noticia, pero en estos casos las sospechas que habían surgido se trasladarìan de boca en boca, y  como ya estaría todo el pueblo conocedor de los rumores, surgen otros testigos que rememoran lo que habían apreciado el día de autos. 

Ezequiel Díaz, declara que ese día “a las cuatro saliendo con su recua de caballerías menores, a darles de pacer en compañía de su hermano político Alfonso del Río a las eras de San Pedro, antes de la senda del Valle, como a distancia de doscientos pasos, vieron ir para las viñas al procesado, tomó el camino de la Calderona, y ellos siguieron por la senda hasta dar enfrente de donde tiene la cabaña de guarda, tan luego como descendieron oyeron un tiro de escopeta, y suponiendo que dicho guarda hubiera matado alguna caza, y llegaron hasta el melonar con objeto de comprar alguna sandía y le preguntaron que si había matado algo, a lo que contestó que no había tirado, que podían haber oído hacia el sitio de la Calderona, y el susodicho tenía allí la escopeta y dijo que la tenía cargada y habiéndola tomado con sus manos uno y otro vieron que efectivamente estaba cargada. Y al mismo tiempo llegó su hijo Romualdo Miguélez que se hallaba en otra cabaña que tiene en las viñas de más arriba, y no vieron a la mujer del guarda en el melonar, ni vieron que anduviese ningún cazador. Cuando volvían ya puesto el sol lo volvieron a ver, que iba por el camino hacia la cabaña y llevaba en sus manos una cosa blanca.

Después de acabadas las declaraciones, el 5 de septiembre remitieron el proceso al asesor legal, Juan Antonio Rama y Arcas, contador del condado de Benavente, pues los alcaldes ordinarios no eran expertos en leyes, y debían consultar los procesos con abogados.

El asesor manda el seis que se proceda a la exhumación del cadáver y a la detención del hijo por complicidad.

Notificaron al cura de Santa María para que franqueara las puertas de la iglesia para exhumar el cadáver,

Solicitud al cura de franquear la iglesia para la exhumación del cadáver


y al cirujano titular de Villafáfila, don Ambrosio Fernández para que lo examinara.

A las tres de la tarde del día 6 de septiembre se encuentran en las puertas principales del pórtico de la iglesia para proceder a la exhumación el alcalde, el escribano, Badallo, cuatro realistas y dos soldados veteranos, junto a Don Ambrosio Fernández, cirujano titular de Villafáfila y Don Manuel Pelaz, cirujano titular de Tapioles, que se hallaba en el pueblo.

Se procedió a la exhumación por parte de Francisco Gómez, José Lobo, Tomás Cid y Bernardino Soto, estando presente el sacristán Diego Pallares, echándose los perfumes que le había mandado su amo, don José Ruiz, párroco. Se colocó el cadáver en las andas o ataúd  con que se solía llevar a enterrar, y se trasladó con dicho acompañamiento extramuros de la villa a la parte del poniente y tomando el norte riguroso en la altura de la era de San Marcos, sobre la laguna que llaman de San Pedro.

Lugar de la autopsia, enfrente de la antigua Laguna de San Pedro o de Adrián, hoy Cooperativa


Se le encontró al reconocimiento de las heridas puesto encima un cacho de bota de cazar con tres ojales del tamaño de ocho dedos de largo y seis de ancho.

Se hallaba vestido con una anguarina de paño pardo, por bajo su camisa y justillo pobre y un manteo de igual clase, y una mantilla que hacía de capilla, notándose que la camisa se halla intacta aunque ensangrentada, y que pudo ser puesta después de muerta por hallarse sin rompimiento alguno, como lo está el justillo acribillado de perdigones, y, despojada de dicha ropa, los advertidos físicos procedieron a la operación, quienes evacuada, prestando el competente juramento, según derecho, declaran unánimemente que en la parte de la región lumbar y escapular en la parte lateral del pecho donde se hallan ciertas heridas contusas, ambustas y dislacerantes que han llegado a penetrar a las dos cavidades, pecho y vientre, y otras superficiales por quanto se encuentra un cuerpo sólido con que fueron causadas, por lo que dichas heridas fueron causadas por arma de fuego bajo el aspecto de que presentan, que juzgan haber sido hechas a la distancia de ocho o diez pasos poco más o menos, habiendo cogido algunos perdigones que casualmente se demuestran en la disección, y por consiguiente la muerte a sido causada biolentamente y no ha sido natural.”

Fue vuelto a la sepultura con más concurrentes en número superior, en la misma sepultura que se halla a la entrada de la iglesia a quatro baras inmediatas de las puertas principales y a dos y media de la pila del agua bendita, marcada a siete baldosas, según se halla toda la iglesia.

Luego fueron los alcaldes con varios realistas a detener a Romualdo que se hallaba en su trabajo del campo, y lo condujeron a la panera del pósito, para estar incomunicado con su padre.

Donde vivía Romualdo Miguélez


El mismo día seis, a las siete y media de la noche, le toman declaración al acusado, que dice que todo el pueblo sabe que su mujer padece habitualmente accidentes pero que ese día no tuvo. Que estuvo por la mañana cobrando por el pueblo su salario, y se retiró a cuidar las viñas a donde llegó a las tres o cuatro de la tarde a la cabaña y melonar, donde halló a su mujer, y estuvieron comiendo pan y cebolla en defecto de no haber podido llevar el puchero de la prevención, que había dispuesto para comer en casa de Manuel Alonso a cargo de su mujer, Josefa Zamorano.

Ya entra en contradicción cuando le preguntan si había estado en esa casa y le había dado un caldo y la ropa, pues le dijo estar su mujer padeciendo un accidente. Ahora dice que sí, que se le había figurado a él que estaría con el accidente. Continúa su relato de los hechos para explicar la muerte de manera involuntaria: “después de haber estado tomando unánimemente dicho alimento, se puso a dar lumbre para encender un cigarro y, como tuviese arrimada la escopeta, se incendió el fogón y disparó un tiro y la encontró, de forma que la quedó en dicha disposición y se echó a correr al pueblo confundido y anodadado y tomó dicho pretesto, pensando ser bastante para su auxilio y por mejor cifrar su desgracia”.

Preguntado si a las seis se presentaron Ezequiel Díaz y Alfonso del Río y le preguntaron por si había disparado y les dijo que no, lo confirma. Dice no recordar que los volviera a ver cuando ellos regresaban al pueblo.

Lugar del crimen


Dice que no la vieron cuando estuvieron en el melonar porque cuando se le disparó el tiro la apartó y la llevó un trecho, y le puso unos terrados encima.

Exculpa a su hijo afirmando que no sabía lo que había pasado, que se lo dijo de noche, contándole que estaba con el accidente, “por suponerlo de menos sentimiento”, y la cargó sobre sus hombros y la llevó para casa.

Al día siguiente en la panera de la villa interrogan a Romualdo. Como es menor de edad nombran por curador a Antonio Rodríguez Palomino, un vecino labrador.

Dice que fue a las viñas llevado del amor por sus padres y a llevarles una torta reciente que su mujer había cocido ese día, y le preguntó a su padre dónde estaba su madre y le dijo que estaría en la otra cabaña situada a un tiro de vala, o se habría ido al pueblo si acaso había encontrado ganado a encerrarlo. Fue a la otra cabaña y como no la encontró se volvió a la primera, cuando estaba su padre con Ezequiel y Alfonso, y se fue a la villa llegando a la hora del toque de oración y se fue para su casas solo, y al pasar por la puerta de Tomás Alonso le preguntó de donde venía y le dijo que de las viñas.”

Cuando llegó a su casa vio que estaba cerrada y no estaba su mujer, fue a casa de su padre que también estaba cerrada, y vio a su mujer hablando con Josefa Zamorano, que les contó que su padre había llevado un caldo de puchero para su madre porque se hallaba con el accidente. Entonces su mujer y él se fueron a buscarlos hallando a su padre abrazado a su madre llorando y gimiendo en el majuelo de don Marcelino de León como a cien pasos de la cabaña del melonar, y viendo que su madre no rebullía y estaba mortal no tuvo reparo de tomarla sobre los hombros y traerla al pueblo. No se percató de que tuviera sangre. Por la mañana cuando Vicenta Fernández le advirtió que la sábana estaba manchada de sangre le dijo que por la noche se le había saltado a él la sangre de la nariz.

No sé por remordimientos, o por inducción de alguien que no consta en el sumario por estar oficialmente incomunicado, poco después Joaquín pidió declarar de nuevo deseoso de salvar su alma. Justificando su actuación en el estado de embriaguez en que se hallaba ese día.

Para más comodidad en la declaración y mantener el secreto se le trasladó a la sala capitular  del ayuntamiento, poniendo centinelas en las puertas y ventanas para impedir oyentes.

Oficio del Fiscal de la Real Chancillería al alcalde


Declara ser el homicida de su mujer sin que su hijo hubiera tenido la más leve intervención  Héchole cargo, si amaba como debía a su esposa, como y por qué se olvidó deste principio y mucho más del mandamiento y precepto de Dios Nuestro Señor, que prohíbe matar a la propia esposa, qué causa o motivo le asistió para escederse en tal humanidad, faltando a deber tan sagrado, dijo ser notorio a sus convecinos haber estimado y amado a su mujer y que no tenía causa ni motivo para corresponderse tan … con ella, pero lo es también que en el día del subceso no se le separó la embriaguez, y que al llegar a bistarse con dicha su mujer prorrumpiendo en voces de borracho y otras semejantes, alucinado y remontado de cólera, le tiró un tiro con su escopeta del que murió a pocos momentos, y sin saber ya que hacerse, atropellando su imaginación, y subyugándole la tentación del enemigo, lo ocultó a su hijo y nuera y les pretestó ser de un accidente, se bino al pueblo antes de este pasage e hizo este supuesto falso con Josefa Zamorano para exigirla el caldo, pareciéndole que con eso conestaba su deito, e hizo todo lo demás, que en su razón no podría verificarlo a no ser la sugestión del enemigo, obrando solo el espíritu animal, bajo de cuya consideración implora el auxilio divino y la benignidad del Tribunal de Justicia para que, llevándose de la piedad pueda ser favorecido en la parte más posible aunque se considera indigno de ello.”

El día 7 el alcalde ordena su traslado a una cárcel segura “Hallándose confeso el reo, y ante la poca seguridad de la cárcel de la villa, y lo grave que resulta al pueblo el suplirla con centinelas, pudiendo pasar a la de la Chancillería o a la de la capital, mientras el asesor estudia el caso”.

Se dio cuenta al  gobernador y alcaldes del crimen de la Real Chancillería para que se sirvieran mandar que se conduzcan al reo a la capital.

El día 8 toman declaración a Vicenta Rodríguez, mujer de Romualdo Miguélez, que confirma lo de la torta, lo de que se enteraron del accidente y fueron a la cabaña, que al verla muerta se acongojó, y que su marido la tomó y la cargó a los hombros, y no sospecharon nada.

Domicilio del asesino y de la víctima




Embargaron preventivamente  los bienes de Joaquín para ello averiguaron el padrón del salario de guarda de la viñas, a medias con su compañero Apolinar del Río, a fin de que se pueda suministrar el diario para poderse alimentar en la prisión, pues el mantenimiento corría a cargo de los propios presos.

El padrón cobratorio de los vecinos propietarios de las viñas que cuidaban era de 13 cargas de trigo por mitad, y  ya tenían cobradas 22 fanegas, que había cobrado y llevado para su casa, el resto se encargará su cobranza a Fernando Rodríguez, diputado del común. Registrada la casa en presencia de su nuera con todo el cuidado, no pudo ser hallada la escopeta,  y los efectos encontrados se reducen a un escaño de álamo, una tarima de cama con su jergón de corto valor, con una manta igual y también se declaró por suyo propio en la calle un cerdo de ceba de peso de 5 a 6 arrobas, se le embargó junto con la casa y el fruto que pudiera dar el melonar y lo depositaron en Josef Lobo

Vuelve a pedir declarar por tercera vez el reo y dice que la ocurrencia del asesinato sucedió caminando su mujer delante, derecho a la cabaña, y antes de llegar a ella como 20 pasos tirándola por la espalda, de modo que cayó mortal y pareciéndole estar a campo raso la tomó en sus brazos y la trasladó al majuelo donde lo hallaron sus hijos. Entre la ropa que le dio Josefa estaba la camisa que le puso quitándole antes la que tenía “cometió la iniquidad dominado del enemigo”, la camisa que le quitó era como un trapo que solo de cubría las mangas, el cuello y la espalda y la tiró entre las viñas, y que el cacho de bota se lo puso al amortajarla para que no saliera la sangre.

Dice que la escopeta se la vendió a un arriero maragato que pasaba por el camino de Benavente cuando él estaba en el melonar el domingo siguiente.

Romualdo, el hijo declara que no vio la camisa  manchada de sangre por la muchas lágrimas cuando vio muerta a su madre.

El nueve de septiembre se trasladó al acusado a la cárcel de Zamora.

Los autos fueron enviados a la sala del crimen de la Chancillería, que ordenan que se sustancie y determine la causa, dando cuenta al alto tribunal a través del fiscal del mismo.

Escrito de acusación del fiscal


Se nombra promotor fiscal de la causa a don Felipe Iglesias, boticario de la villa, que dice que dio muerte alevosamente a su esposa con las agravantes de serenidad de ánimo y caso pensado para cubrir su delito y movimiento de cadáver, ocultándolo con terrados y tratando de engañar diciendo que había sido un accidente. “Aquí la atención del tribunal para prevenir en lo sucesivo tan fatales casos y que no se sepulte en las muertes repentinas no solo de accidente, sino también de otras varias enfermedades que lo requieren, porque ha sucedido a muchos enterrar vivos, y causarles a los desgraciados la pérdida de la vida temporal y acaso la eterna, destituidos asimismo de los sacramentos , faltando a un deber tan pío y repetido por encargo , por lo tanto considero mque además del parte dado en la Real Chancillería, se dé también al señor Yntendente de Policía por lo que puede atribuir a las funciones del gobierno político y económico en lo venidero)

También el hijo, era susceptible de ser acusado de encubrimiento y remoción del cadáver, aunque alegue el amor de madre, y no es de creer que no viera la sangre.

El alegato del fiscal lo firma el licenciado Segundo Trabadillo, como asesor legal.

Se le notifica al reo en Zamora y al curador de Romualdo.

Escrito del defensor


Fernando de Ledesma es nombrado defensor de Joaquín, pide que se le levante la incomunicación y pueda salir del calabozo para asearse. Dice que su acción fue fruto de la debilidad humana, que estaba borracho y tuvo un acceso de furia o de locura.

El fiscal niega la borrachera por la lucidez de juicio para ocultar el delito y porque los testigos que lo vieron nada dicen de la borrachera, dice que debía de ser ser castigado por los dos delitos, estar borracho y el crimen, se opone a la libertad bajo fianzas,

El 26 de febrero de 1825 se pronuncia la sentencia por los alcaldes de Villafáfila, en base a lo que les envía el asesor desde Benavente:

Propuesta de sentencia del asesor letrado

Sentencia

En el pleyto y causa criminal que ante nos, los Alcaldes Ordinarios, ha pendido y pende del Real Oficio de Justicia, contra Joaquín Miguélez, vecino de esta villa de Villafáfila, por la muetre violenta causada por arma de fuego a su mujer, Josefa Román Méndez, y contra su hijo Romualdo, por haver removido el cadáver desde el sitio en que estava a su casa; y demás contenido en autos:

Vistos Xª

Fallamos, atento a los autos y méritos de esta causa, a lo que en lo necesario nos referimos, que por la culpa que contra el indicado Joaquín Miguélez resulta, le debemos de condenar y condenamos en la pena ordinaria de la vida, que le será quitada en orca pública con las costas originadas, y absolbemos a Romualdo Miguélez de la criminalidad contra él intentada, por no resultar complicidad en el hecho y atentado que dio margen a la formación de la causa, y por lo que consta del proceso contra José García García y José Lobo que dieron sepultura al cadáver, y Diego Pallares, sacristán de la parroquia que lo presenció, de haber advertido se hallaba teñida de sangre la sábana que estava puesta en la caja o ataúd debajo del cadáber, lo que les hizo entrar en sospecha según declaran, y no haber dado parte a la justicia de esta nobedad que observaron y les sorprendió, condenamos a cada uno en la multa de cuatro ducados, aplicados por mitad a penas de cámara y gastos de justicia, y les apercibimos procedan con mayor cuidado y circunspección en los casos que en lo sucesivo puedan ocurrir de esta clase. Oficiesé al Párroco de Santa María para que en adelante no de sepultura a los que lleguen a fallecer repentinamente, sin que preceda el reconocimiento del Facultativo del pueblo de haver espiado naturalmente, y transcurra el tiempo competente. Y por esta nuestra sentencia que se consultara con los señores Gobernadores y Alcaldes del Crimen de la Real Chancillería de Valladolid, definitivamente juzgando con acuerdo del Asesor nombrado, así lo pronunciamos y mandamos y firmamos

Licenciado Juan Antonio Rama y Arcas

 

Sentencia definitiva de los alcaldes de Villafáfila

El fallo definitivo de los alcaldes, con otro informe de otro asesor es el siguiente:

Fallamos, atendido su mérito a que en lo necesario nos concretamos; que resultando como resulta el enunciado Joaquín Miguélez reo cierto del uxoricidio dela Josefa Román Méndez, delito atroz y alevoso en su manera, le debemos condenar y condenamos a la pena ordinario de muerte en orca con las costas del expediente. Que ejecutada ésta se ponga pendiente de un palo el brazo y mano derecha del uxoricida Joaquín, a la salida de esta villa con dirección al sitio aciago en que sucedió tan feo delito, para que su recuerdo, aunque triste, auyente de todos los espectadores ideas tan funestas cuanto tan contrarias a los sentimientos cristianos y deber social. Se declara vastamente purgado el indicio contra su hijo Romualdo en las circunstancias y su obrar, con la prisión que ha sufrido sin otra pena alguna. Condenamos también mancomunadamente a José García García, José Lobo y Diego Pallares por su silencio y apatía a la faz de los indicantes fuertes que notaron en negocio de tanta trascendencia a que paguen veinte ducados por pena, prevenidos para que en lo sucesivo no omitan dar parte a la Xusticia de cuanto infunda sospecha y conque se está al alcance de los delitos exterminadores de la sociedad. Hágase saber por oficios formales así al párroco de Santa María que dio sepultura al cadáver de la Josefa, cuanto a los demás de esta villa que en adelante no la verifiquen jamás de personas que hayan muerto repentinamente sin conocimiento de un mal efectivo,  sin que sea antes avisada la Xusticia, y echo su deber para evitar tan funestos acontecimientos . Así por esta nuestra sentencia definitiva que mandamos se lleve y consulte con su Alteza la Real Chancillería de Valladolid en las Salas del Crimen por mano del Fiscal de S. M (Q.D.G.) lo proveímos, determinamos y firmamos, de acuerdo con nuestro infrascrito  nombrado asesor, que a la par firma

Alonso Gutiérrez. Ambrosio Ximénez. Ldo Manuel Ximénez Navarro

 

Firmas de los alcaldes en la sentencia

Agrava la pena de muerte con la exhibición pública del brazo y  la mano, amputados después de su ejecución, para que sirva de escarmiento. Es el sentimiento de la justicia local, cercana y conocedora de los personajes.

Como esa sentencia de muerte debía ser revisada por la Real Chancillería que tardan un año en pronunciarse los señores gobernador y alcaldes del crimen el cinco de enero de 1826: “se revoca la sentencia del inferior y por lo que de la causa resulta, se condena a Joaquín Miguélez en diez años de presidio en Filipinas con retención y en todas las costas, y se declara que Romualdo Miguélez ha purgado con la prisión que ha sufrido las sospechas que contra él aparecen.

Fijan las costas en 627 reales, pero los escasos bienes embargados al acusado y subastados no alcanzaron más que 425 reales que no llegaron para el mantenimiento diario del preso fijado en 2 reales.

El 24 de enero el alcalde don Juan de León manda exhorto al caballero corregidor de Zamora, en cuya cárcel se encuentra Joaquín por seguridad para que se le haga saber el auto, y al caballero Intendente de Zamora para su conducción en la cuerda de presos que salga para Valladolid

El 1  de febrero se le notificó a Joaquín en la cárcel de Zamora.

El intendente contesta que no le corresponde a él el traslado del preso a la disposición de la Real Chancillería para el cumplimiento de la pena.

Ante esta negativa el alcalde de Villafáfila organiza el traslado desde la cárcel de Zamora a cargo de varios voluntarios realistas de la villa.

Escrito para el traslado del reo a Valladolid para su presidio en Filipinas


 Don Juan de León Arias, oficial retirado con real despacho,  y Alcalde Ordinario por el Estado  Noble de esta villa de Villafáfila y su jurisdicción en la Provincia de Zamora, que de serlo y hallarse en actual ejercicio el infrascrito de Número y Ayuntamiento de quien hirá refrendado este mi exorto requisitorio da fe:

A V.V.S.S. o Mercedes los señores Corregidores, Gobernadores, Alcaldes Mayores, y Ordinarios y demás Autoridades Civiles y Militares, ante quienes fuere presentado este mi exorto y de su contenido pedido cumplimiento de Xusticia:

Hago Saber que en este mi juzgado se formó causa del Real Oficio de Justicia en quatro de septiembre del año pasado de veinte y cuatro, sobre la muerte de Josefa Méndez, mujer de Joaquín Miguélez, de esta vecindad, de la que resultó por confesión del mismo ser el único autor del uxoricida; y seguida, oyéndole en el plenario su defensa fue sentenciado a pena capital y que el brazo derecho se pusiese donde fue cometida la muerte, y remitidosé a la aprovación de S.A.R. los Señores Gobernadores y Alcaldes del Crimen ..

Como debe ser trasladado al depósito que se halla en Valladolid “ y corresponder al Sr Intendente del Ejército de este Reino para que se berifique… tengo acordado comisionar como comisiono al Regidor Decano de este Ayuntamiento Don Santiago Zamorano, uno de los Realistas de este Tercio, asociado y auxiliado de los que igualmente son dél Nicolás Álvarez, Pedro Salagre, y Francisco Martínez, vecinos de esta villa, que desde ésta se dirigirán a dicha capital de Zamora, y escarcelado el reo de orden del caballero corregidor, recibido que sea a hora oportuna, partirán y le conducirán con custodia y seguridad hasta la entrega en dicho depósito; y para que dichos conductores sean auxiliados y socorridos en los pueblos del tránsito con el común alejamiento, cárceles, prisiones y fuerza de Realistas o paisanos que necesitasen y fuesen de dar a nombre de Su Magestad ( Que Dios Guarde).

Oficio para comunicarle la sentencia al reo


Si se negaran a prestarle auxilio a la comitiva del traslado, el regidor comisionado dará cuenta al Fiscal de S. M. para su traslado al Sr Gobernador del Crimen. A 10 de febrero.

No sabemos el destino de Joaquín, si llegó a Filipinas, si  sobrevivió a la pena de 10 años de presidio.

Investigando un poco los rastros en los registros sabemos la difunta Josefa había nacido en Otero en 1770, hija de José Méndez, de Otero, y de Francisca Román de Villafáfila. El padre muere cuando ella tenía 5 años. Su madre fallece en 1794.

Joaquín había nacido en Villafáfila en 1778, por lo que era casi 8 años menor que su esposa, hijo de Tirso Miguélez de Cubillas de los Oteros, y de María Martínez de Fresno de la Vega. Se debieron de casar en Otero donde vivía Josefa  hacia 1799, aunque no se conserva la partida. Bautizan a su primer hijo, José en Otero en 1800, no sabemos su destino. Romualdo ya nace en Villafáfila y es bautizado en Santa María en 1803.  Cayetano nace en 1806 y muere a los dos años. En 1809 bautizan a Pedro, que muere al año. En 1811 nace Manuel que muere a los 10 años en 1821.

El hijo, Romualdo, que se había casado en 1823 con Vicenta Rodríguez Robles en San Pedro,  tuvo varios hijos en Villafáfila entre 1824 y 1834, murió en 1841. De su viuda e hijos no he encontrado rastro.

Sobre la localización de la vivienda estaría situada en lo que entonces se llamaba Plazuela del Castillo. Pues estaba en la parroquia de Santa María, su vecina Josefa Zamorano, mujer de Manuel Alonso Rodríguez, y José Lobo vivían en la Plazuela de Castillo la parte de Santa María, es decir la actual calle de la Botica entre la panadería y la esquina de la Calle Sacramento. La otra vecina, Vicenta Fernández del Río vivía en la calle La Botica pero dentro de la parroquia de Santa María.

Calle donde vivía el hijo Romualdo Miguélez


Romualdo vivía en la calle de Los Afligidos que entonces pertenecía a la parroquia de San Martín.

 

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