domingo, 23 de noviembre de 2014

El Señorío de Villarrín de Campos: del Marqués de Astorga al Marqués de Jódar.



En este artículo trataré de hacer una aproximación a  la evolución de la propiedad del señorío de Villarrín desde su pertenencia a  la familia Osorio, marqueses de Astorga (León), a su traspaso a las posesiones de los Carvajal, señores y posteriormente marqueses de Jódar (Jaén).

El señorío de las villas, con su jurisdición, sus rentas, derechos y propiedades se compraba, vendía, traspasaba, o heredaba como cualquier otro bien, y era fuente de conflictos entre los señores, que a veces aprovechaban los vecinos para hacer más llevaderas las cargas, aunque otras veces  padecían las diferencias en forma de dobles exacciones, robos o asaltos a las propiedades.

Durante los siglos X y XI, Villarrín de Campos, Villa Regine, estaba incluida en el territorio de Lampreana, donde se le sitúa y se le cita indistintamente como Villa Regine o Villa Regini, Villa Regin y Villa Regi en el siglo XI, que con el tiempo a principios del siglo XII se transforma en Villa Rein por aspiración de la g (en 1104, 1108. 1116) o Villa Rain en 1152.

En la primera mitad del siglo XII se producen una serie de  cambios territoriales en la comarca,  durante el reinado de Alfonso VII con la organización de las villas de Castrotorafe y Villafáfila, la restauración del monasterio de Moreruela y algunas concesiones de aldeas a nobles, que cambiaron la configuración jurisdiccional de la zona.

En el fuero de Castrotorafe de 1129, cuando se establecen los límites del alfoz, entre los confirmantes figura la Infanta Elvira como tenente de Bolaños, Castroverde y Villarejo (escrito Villareio), en la mayoría de las transcripciones. En otras se transcribe Villa Reym en vez de Villaeio (el fuero de Castotorafe 1129, Transición a la documentación romanizadora Boletin de la Rah Tomo CXCV – Cuaderno II Mayo-Agosto de 1998, p.229).  Esto indicaría que esta hija del rey Alfonso VI detentaría las tenencias de estos lugares en nombre del rey, al margen de las posesiones territoriales que tuviera en ellos.

A principios del siglo XII la reina doña Urraca I, dona a Jimena González una heredad en Villarrín, (el documento dice Villa Renil) que la poseía  a medias con su hermana la anteriormente citada infanta doña Elvira. En 1117 Jimena González se la vende al conde Fernando Fernández y entre estas propiedades debía incluirse la iglesia.
En 1154 el rey Alfonso VII dona las tercias (una tercera parte de los diezmos) de toda Lampreana al obispo de Astorga., y tres años más tarde, esa infanta Elvira, que todavía debía de poseer su heredad en Villarrín, hace donación de las tercias que le corresponden a ella en varias iglesias, entre otras la de Villarrín.


Esta infanta Elvira, la hija de Alfonso VI, se casó con el conde Fernando Fernández y fue madre de Teresa Fernández, mujer de Osorio Martínez, señor de Villalobos, por lo que en ella pudo recaer la heredad entera de Villarrín por parte de su padre y de su madre.

            La Orden de San Juan de Jerusalén se hizo en esos años con la propiedad de la heredad de Villarrín antes citada (todavía en el siglo XIX se conservaba esta heredad de tierras) que incluía derechos sobre la iglesia de Villarrín, o al menos con el derecho de presentación del cura, pues en el año 1232 se firma un convenio entre el obispo D.Nuño y el cabildo de Astorga con el prior de Castilla y León de los Hospitalarios de San Juan, sobre los derechos y regalías que comparten en la diócesis de Astorga:

“Det autem ecclesia de Vidallanes cum ecclesia de Villarim semel in anno episcopo unam procurationem ita quod eo anno quo eam reciperit, et Vidallanes no reciperit in Villarim et de converso. In Villarim habeat tertiam consuetam.”

De donde se deduce que la Orden de San Juan, propietaria de la villa de Vidayanes y de la iglesia de Villarrín, debía de entregar cada año al obispo de Astorga una procuración, que era una ración de alimentos, que acabaría traduciéndose en dinero, y la tercera parte de los diezmos. Además esta Orden recibe otros bienes en Villalobos a principios del siglo XII.

Creo que esta vinculación patrimonial de Villarrín con la casa de Villalobos se tuvo que mantener durante la Edad Media.

En un inventario elaborado en el siglo XVIII de documentación referida al señorío de Villarrín conservada en el archivo de la Casa Ducal de Frías, en la que acabó recayendo la posesión de Villarrín (Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional, FRIAS, C.230, D.5) se mencionan dos legajos de documentación, cuyos originales  no sé donde paran, entre las que se incluye un:
Traslado de algunas mercedes hechas por los reyes a don Alvaro Pérez Osorio que después fue marqués de Astorga de algunos lugares entre ellos le dieron a Villarrín en tiempo del rey don Enrique y confirmado por el rey don Juan”.

Estas mercedes fueron otorgadas a don Alvaro Perez Osorio, al que le fue concedido el condado de Villalobos por Enrique II en la era de 1406 (año 1368), confirmado por Enrique III en el año 1403 y vuelto a confirmar por Juan II a favor del hijo de don Álvaro, Juan Álvarez Osorio, vasallo del rey, en Valladolid a 28 de marzo de 1412.

Esta donación de Enrique II en 1368 y las confirmaciones se encuentran entre las pruebas presentadas en el pleito por la posesión de las rentas de la dehesa de Muélledes[1] de finales del siglo XV:

En el nombre de Dios Padre Hijo y Espiritu Santo ….y la Santísima Virgen   a quien yo tengo por abogada … a los reyes les es dado de fasçer merçedes a aquellas personas …acatando a los muchos y leales serviçios que vos Juan Álvarez Osorio, nro vasallo fasystes al rey don Enrique my  padre e avedes fecho e façedes a mi cada día …porque vos e los de vro linaje valades más e ayades con que mejor podades servirme … como yo don Juan por la graçia de Dios Rey de Castilla ,…vi dos albalaes, el uno del rey don Enrique mi bisabuelo, y el otro del rey don Enrique my padre, fechos en esta guisa:

Nos el Rey por faser bien e merçer a vos Alvar Pérez Osorio, nro vasallo, por muchos serviçios e buenos que nos fasystes e fasedes cada día damos vos por juro y título de heredad para siempre jamás … a Villalobos con todo su valle … Santesteban del Molar, e Villanueva la Seca e a Villarrín e a Muélledes e Fallorna e Saludes e Mayrem e Ferreros e Fenojo e Quintanilla de Valdevillalobos e Valdeunquillo, e Villaobispo e con todos los otros lugares e heredades que perteneçen al dicho logar e condado de Villalobos, en tierra de León, para que los ayades libres e quitos sin embargo … con la justiçia y señorío dellos con todas las rentas e heredades e sernas …. Como los ovo e tovo los dichos logares e cada uno dellos Fernán Rodríguez, señor que fue del dicho logar de Villalobos, o  otro cualquier señor que los ovo de aver.
Dada çinco días de março hera de mill e quatroçientos e sey años.
 Nos el Rey.
Yo el rey fago saber a los contadores.

…Alvar Peres Osorio  … las merçedes que el rey don Enrique mi abuelo y el rey don Juan my padre, e yo fesymos e confirmamos al dicho Álvar Pérez Osorio los lugares de Villalobos, e Castroverde e de los otros logares de aquende Alpando, que veades los dichos pryvilegios e merçedes e le dedes el previllejo e carta que sobre esta rasón le sea menester.
… fecho a treynta .. março, año del nasçimiento de nuestro señor Jesucristo de mill e quatrocientos e tres años …

Y agora Juan Álvares Osorio fijo y legítimo heredero de Álvar pidiome por merced le mandasse dar my privielgio escrito en pergamino de cuero y sellado con mi sello de plomo…

Dado en Valladolid 28 de março año del nasçimiento de 1412”

De ellos deducimos:
 Que el señorío y jurisdicción de Villarrín, Muélledes y Falornia se hallaban en poder de quien detentara el señorío de Villalobos.
Que Fernando Rodríguez[2] había sido su último poseedor antes de pasar de nuevo a la corona.
Que en 1368 fue concedido por juro de heredad a don Álvaro Pérez Osorio[3] por el rey Enrique II, en recompensa por sus servicios y lealtad.

Salazar, en la historia de la casa de Lara, confirma este proceso de patrimonialización del viejo condado de Villalobos, desde que era concedido por los monarcas a sus fieles con carácter vitalicio, hasta esta donación perpétua.
“pues el Rey Don Enrique II en 5 de Março de 1368  hizo merced a Alvar Perez Ossorio de Villalobo, con todo su valle, Santistevan del Molar, Villanueva de la Seca, Villarin , Muelles , Fallorna, Saludes, Ferreras, Ferroso, Quintanilla de Val de Villalobos, Valdonquillo, y Villa-Obispo , con todo lo demàs perteneciente al Condado de Villalobos”.


Mantiene que, aunque algunos de sus antepasados habían poseído el condado, no lo recibió por derecho de sangre, sino por sus servicios. Antes de él lo había detentado Fernán Rodríguez, su tío, y anteriormente parte del señorío de Villalobos había sido permutada entre la Orden de San Juan y Álvar Núñez Osorio:
Que Don Fernan Rodriguez, su tío fuese Señor de Villalobos, no puede dudarse, pues la Corónica del Rey D. Alonso Xl, escrita por quien le conocía, se lo llama muchas veces, y la fundación del Convento de Santa Clara lo asegura; pero no por esto se à de entender que le tuvieron todos sus ascendientes, porque solo en D. Gil Manrique se podrà justificar.
Y aún en tiempo de éste tenía là Órden de San Juan parte en el Señorío de Villalobos desde que D. Fernán Gutiérrez y Doña Marina Pérez, su muger, se la donaron….
Después de esto, deseando D. Alvar Nuñez Osorio, Conde de Trastámara, gran valido del Rey D. Alonso XI, tener el Señorío de Villalobos, diò al Prior de S. Juan todos los bìenes que tenía en el Valle de Sarome, Castro Nuño, Fresno, Paradinas, Cuenca, y Bamba, y él Prior le diò en cambio el Castillo de S.Pedro de laTarce, y  la Casa de Villalobos,  precediendo para esto Bulla del Pontifice Juan XXI, concedida en Aviñón à 13. de las Kalendas de Julio año Xl. de su Pontificado, que corresponde al año 1327… fue D.Alvar Nuñez Señor de Villalobos, hasta que por su muerte, y confiscación de bienes bolviò aquel señorío à la Corona.
Entonces le debiò de dar el Rey D.Alonso Xl. à D.Fernando Rodríguez de Villalobos, y Doña Inès de la Cerda, su muger, por sus días, y como, fenecidos los de esta Princesa, bolviese Villalobos à la Corona, Ie concediò el Rey Don Enrique II à Álvar Pérez Osorio por juro de heredad, y hasta oy está en sus descendientes”.


Le sucedió su hijo Juan Álvarez Osorio el que sobre estos y otros bienes hizó testamento y fundó su mayorazgo en Castroverde en el año 1417.

En la posesión de este mayorazgo que incluía el condado de Villalobos con los lugares y villas anejos, entre ellos, Villarrín, Falornia y Muélledes; y las villas de Castroverde, Valderas, Fuentes de Ropel entre otras muchas, estuvo su hijo mayor, don Pedro Alvarez Osorio, III Conde de Villalobos, al que el rey Juan II hizo en 1445 I Conde de Trastámara con carácter hereditario, hasta 1461 en que murió.
Éste tenía varios hijos, y el mayorazgo lo heredó el primogénito, Alvaro Pérez Osorio, al que en 1465 el rey Enrique IV lo nombró primer marqués de Astorga.

Pero a los otros hermanos les correspondía la parte de la legítima sobre los bienes no vinculados, además, como el Conde de Tastámara se había casado en segundas nupcias con doña Elvira de Zúñiga (o Stúñiga), el hijo que tuvieron de este enlace, Fernando de Estúñiga, y otra hija que tuvo ella en un primer matrimonio, debían recibir los bienes dotales de ella que ascendían a 40.000 florines de oro del cuño de Aragón.
Don Fernando hizo una reclamación de los 40.000 florines de oro del cuño de Aragón que doña Elvira de Stúñiga llevó como dote a poder de don Pedro Álvarez Osorio, Conde de Tastámara, y 10.000 florines de las arras, y sobre el lugar de Villanueva del Campo, y las casas de Astorga en las que el dicho marqués vivía, que fueron hechas durante el matrimonio, y sobre las villas de Valderas, Castroverde, Villalobos, Fuentes, Roales, Valdescorriel, Quintanilla, Villanueva la Seca, Vega, Santiesteban, Cimanes, Villagontal, Villamañán, con los valles y Villar del Yermo, y otros muchos lugares.

Ante esta reclamación el I marqués de Astorga hizo una iguala con su hermano don Fernando por la que le daba la posesión de Villarrín y la dehesa de Muélledes con sus rentas y jurisdicción mientras se determinaba el justo valor de lo que le correspondiera en herencia.


Pero en 1471 murió Alvaro Pérez Osorio, I Marqués de Astorga, por lo que las diferencias que no se habían solventado entre los hermanos,  y pasaron a tratarse con su sobrino el II Marqués de Astorga, Pedro Álvarez Osorio.

En el inventario anteriormente citado se menciona un concierto sobre la pretensión que tenía don Fernando sobre diferentes bienes, por lo que le da la villa de Villarrín:

En la ciudad de Astorga 29 de octubre de 1479 entre la señora Marquesa de Astorga y don Fernando de Estúñiga
por algunas debdas que el señor marqués le hera en cargo ansí por virtud del testamento del señor conde de Trastámara, su padre, ovo fecho, como de las arras e dote e otras cualesquiera cosas que a la señora condesa, su madre, era en cargo ,… se hizo el  concierto que abajo se contiene:

…Hasta tanto se concrete la cantidad que se le debe, que aya e tenga el logar de Villarrín con sus términos e jurisdicción
Firmado ante Pedro Sánchez de Portillo, notario.

Por lo visto don Fernando de Stúñiga recibió el lugar  y términos de Villarrín en prenda de que se le pagaría lo que le correspondiera por sus legítimas paterna y materna.

Mientras el II marqués de Astorga  fue menor, se encargó de la administración de sus bienes, don Luis Osorio, hermano de su padre, que llegó a obispo de Jaén, que parece que no cumplió el concierto con su otro tío don Fernando:
En la villa de Castroverde de Campos a 24 días del mes de … 148? estando en los palacios de don Pedro Álvarez Osorio, marqués de Astorga, etc, y estando presentes el señor marqués ante Pero Juan, escribano, dijo que por quanto en las questiones y debates que eran entre su tío don Fernando de Estúñiga y el señor Luis Osorio, como su tutor, fisyeran çierta concordia, e asentó con él ciertos capítulos, que se contenían que don Fernando tuviese el logar de Villarrín con sus rentas y jurisdicción, en prenda hasta que fuese pagado de un quento, e que agora era nuevamente venido a su noticia que el dicho don Luis, yendo contra la dicha concordia y capitulación, tomó e ocupó … Villarrín

En cuanto don Pedro Álvarez fue mayor trató de arreglar el asunto y se ratificó en el convenio con su tío sobre la entrega de Villarrín:
 “ni le plazya dello, por ende él dijo que él avía por rata grata e firme la dicha capitulación y concordia … mandaba dar e dio carta para el dicho conçejo de Villarrín para que acudan e respondan con la justicia y renta del al dicho don Fernando el que lo tenga en prendas fasta que sea contento e pagado del dicho quento de mrs., el tenor de la qual es este que se sigue:
Conçejo, omes buenos de my lugar de Villarrín … en prenda de çierta quantía de mrs en que yo le soy obligado por razón de sus herencias de su padre y madre, e porque el señor don Luis Osorio, mi tío, teniendo la gobernación de my persona e casa e seyendo yo menor de quatorce años, le mandó tomar e ocupar el dicho logar e yo no sabiendo las contrataçiones pasadas fasta agora ….
Lo debe tener en prendas como antes de que se lo tomara don Luis Osorio …por ende yo vos mando que de aquy adelante acudades al dicho don Fernando con las rentas del dicho lugar e que en todos qualesquier pleytos e debates que acaescan ansy civiles e creminales e de otra qualesquier manera e calidad que sean e acaescan en el dicho logar o en sus términos a don Fernando o a quien su poder oviere e consentais de poner el juez o juezes que él quisiere e çerca de la jurediçion usades con el dicho señor don Fernando como usavades con el dicho señor  don Luis e acudades con todas las rentas e alcavalas e fueros e derechos tan conplidamente como fasta agora … de octubre de 1480 años

Esto es, que el señorío efectivo y de heho, aunque no de manera permanente, pasaba a manos de don Fernando de Estúñiga. Para mayor firmeza se renovaron los convenios:

- En Valderas 1481, escritura de transación y concierto entre don Pedro Alvarez Osorio y su tío don Fdo de Stúñiga sobre las pretensiones que don Fdo tenía, en que le dio Villarrín de Campos con sus términos y jurisdicción porque se apartase dellas.

-En Valderas 7 de noviembre de 1481 concierto entre el Marqués de Astorga y su tío don Fdo de Estúñiga, en el que le da la villa de Villarín de Campos y se aparta del derecho que le toca de su padre y gananciales de su madre, Elvira de Estúñiga.

A la vez don Pedro Álvarez Osorio firmaba otros acuerdos con el Conde de Luna, que estaba casado con su hermana Isabel Osorio, para aclarar algunas cuestiones que traían sobre diferentes derechos a Villar y a otros en los que entraba Villarrín:
-21 diciembre 1481, compromiso entre el conde de Luna y el marqués de Astorga con el Almirante sobre diferentes derechos en el que entra Villarrín.
-20 junio de 1482, convenio entre don Diego fdez quiñones y luna y don Pedro Alvarez osorio sobre la villa de Lillo y otras.

Como la situación financiera del estado de Astorga no debía de ser muy brillante y la liquidez para abonar a su tío las cantidades que se estimaron que debía recibir no podía obtenerse, opta por prorrogar el acuerdo de entrega de Villarrín pero esta vez con carácter permanente:
Yo don Pedro Alvarez Osorio marqués de Astorga, etc
Por quanto yo vos soy en cargo e devo a vos don Fernando de Estúñiga, my tío, 10.000 florines de buen oro e justo peso del cuño de Aragón, que don Pedro Álvarez Osorio ovo de dar en arras a la señora doña Elvira de Zúñiga, vuestra madre, y la legítima del conde de Tratámara, … e porque vos el dicho don Fernando vyendo las necesidades de my casa e por el debdo e amor …. de remetirme e traspasar todo lo que por derecho a vos pertenece e pertenecer pueda de la herencia del dicho señor conde vuestro padre … y porque seais çierto e seguro de que vos daré e pagaré los 10.000 florines e por lo que sean por los bienes que aumentaron en el dicho matrimonio…”
Acuerdan poner dos personas una por cada uno para que determinen la cuantía de la deuda por los gananciales.
Mientras tanto:
Vos entrego my luegar de Villarrín con todos sus términos e con los términos de Muélledes e Falornya, que son términos yermos junto con el dicho logar de Villarrín, con sus vasallos e juredición con todas sus rentas de pan e vino mrs  e fueros e alcavalas de los dicho logares de Villarrín e Muélledes e Falornya … hasta que os pague los 10.000 florines y lo que montaren los gananciales…”
Por su parte don Fernando se compromete a no venderla ni traspasarla a un tercero, sin antes ser requerido el marqués para ejercer su derecho de retracto por el precio que le hubieren ofrecido:
 “e vos do e entrego la posesyón e propiedad de los dichos logares con tal condición que no podades vender ni trocar ni cambiar ni enejenar el dicho mi logar de Vilarrín e términos sin que primeramente yo sea requerido de como vos lo quereis vender e dando vos yo los dichos 10.000 florines e los gananciales me seais obligado de restituir como yo vos lo doy e no vos dando los dichos 10,000 florines o lo que o su justo valor en la moneda que a la dicha sazón corriere dentro en el dicho año que yo fuere requerido, vos el dicho don Fernando podades vender el dicho logar e enajenar syn mi licencia”. 
20 de enero 1483.

Las relaciones de don Fernando con su sobrino debían de ser buenas y se compromete a que Villarrín, Muelleds y Falornia sean devueltos al marqués, cuando éste se las demande:
En la villa de Valderas a 17 de junio de … yo doy, empeño e hipoteco el my logar de Villarrín e con los terminos de Muélledes e Falornia … e prometía devolver la dicha carta al señor marqués cada e quando el señor marqués se la pida o otra persona en su nombre para que su señoría la rasgase o fisiere della lo que su merced quisiere e que della no dejaría traslado ni autorización alguna e que por esta presenta carta la dejaba por ninguna…
…ante Gabriel de Valladolid, escribano”


El 28 de junio del 1488, en Sevilla, hace testamento don Fernando de Estúñiga, hijo del Conde de Trastámara, por el que da por libre al marqués de Astorga de los derechos que le correspondían, por haber recibido la villa de Villarrín su término y jurisdicción.

Como señor efectivo de Vilarrín, los vecinos lo reconocían como tal y le arrendaban sus tierras, como se desprende de varios documentos relacionados en el legajo antes citado:
-Escritura de feudo y reconocimiento hecha por los vecinos de Villarrín a favor de don Fernando de Stúñiga de 230 cargas de trigo y cebada por las tierras y términos de Villarrín y Falornia otorgada en 27 de junio de 1489 ante Luis Fernández escribano.
-Carta de fuero de los vecinos de Villarrín de 30 cargas de pan mediado a favor de don fernando de estúñiga, por la heredad de Falornia ante Francisco González de Medina, escribano, a 7 de julio de 1489.

Don Fernando de Estúñiga con grandes intereses en Andalucía donde vivía todavía en 1490 cuando redacta tres codicilos, en los que aclara diversos asuntos relacionados con su testamento.
Como muere sin hijos, hace diversas mandas testamentarias, entre otras la construcción de una capilla en el convento de San Benito de Valladolid para lo que deja las rentas de las dehesa de Muéllees.

Creo que don Fadrique Osorio, hijo del primer marqués de Astorga, recibiera una manda testamentaria de su tío, que posiblemente incluiría la villa de Villarrín.

Además del convenio con su tío don Fernando, el II marqués de Astorga tuvo que pagar también a su propio hermano don Fadrique Osorio la parte que le correspondiera de su herencia.
Así entre la docuemntación de la casa de Jódar se encuentran varios documentos alusivos a este asunto:

-Escritura otorgada en Valladolid en marzo de 1491 por don Fadrique Osorio en que reconoce al Marqués de Astorga las que tenía hechas sobre los derechos de las legítimas paterna y materna y otros que le tocaban por su tío don Fdo de Stúñiga.

En septiembre de ese año los reyes dan comisión al obispo de Palencia para que intervenga y determine en las diferencias que había entre don Fadrique y su hermano el marqués sobre los bienes que le había dejado su padre y su tío, que el marqués le retenía indebidamente. A.G.S. R.G.S. 1491-09-07.
Algunos bienes recibió mientras tanto:
-Escrituras de la entrega a don Fadrique de 150 cargas de pan y 100.000 mrs de la legítima en 1492, apra lo que recibe facultad de los reyes Católicos para que el marqués de Astorga pueda sacar de su mayorazgo 100.000 mr y 150 cargas de pan para pagar su legítima a su hermano don Fadrique.
-Reclamación que hace don Fadrique de los conciertos hechos con su hermano, el marqués de Astorga sobre Villarrín en 12 octubre 1495
-Segunda escritura de concierto entre el Marqués y su hermano don Fadrique sobre las legítimas paterna y materna, Valderas 1495
-Traslado de una claúsula del testamento de don Pedro Álvarez Osorio I marqués de Astorga en favor de su hijo don Fadrique a Lillo y Abonar sacado en 1498.

Mientras tanto el marqués de Astorga mantenía un largo pleito sobre la posesión de la dehesa de Muélledes con el convento y monjes de San Benito de Valladolid que la pretendían alegando que se la había mandado en su testamento don Fernando de Estúñiga para hacer la capilla. El marqués obtiene una ejecutoria favorablle en enero de 1498.
A.R.Ch.V. Registro de Ejecutorias, caja 118-30.

Durante estos años el señorío de Villarrín seguía perteneciendo nominalmente al marqués de Astorga y así se manifiesta en diversos documentos. Después de muchos avatares parece que ya en 1505 recibe don Fadrique Osorio la villa de Villarrín definitivamente:

-Capitulaciones entre el  II Marqués de A y su hermano don Fadrique por el que le da la villa de Villarrín a cambio de otros lugares que le mandó su padre y su tío del Fernando de Estúñiga. Astorga, 15 de enero de 1505
Fruto de este acuerdo la villa de Villarrín, con Falornia y Muélledes, pasaron a ser propiedad y señorío de don Fadrique Osorio.

Don Fadrique también heredó en 1505 parte de los bienes de su tía doña Constanza Osorio, condesa de Feria:
-Poder de don Fadrique Osorio para cobrar la herencia de doña Constanza Osorio Condesa de Feria. Traslado en abril de 1520.

El II marqués de Astorga falleció en 1505 y le sucedió su hijo Álvar Pérez Osorio III marqués, que mantuvo el acuerdo con su tío:

-Carta que escribió el Marqués de Astorga al concejo y vecinos de Villarrín de Campos para que diesen la posesión de la villa a su tío don Fadrique Osorio. 17 de septiembre de 1505,
-Poder de don Fadrique a Luis de Robledo, su criado, para que tome posesión de Villarrín. En 1505, ante Gabriel de Valladolid.


Don Fadrique, nuevo señor de Villarrín, estaba casado con doña Mencía de Guzmán, perteneciente a la nobleza andaluza, y tenía dos hijos pequeños cuando murió poco después, pero antes de morir otorgó su poder para tomar posesión en nombre de sus hijos:
-Testimonio ante Gabriel de Valadolid, escribano de Valderas, de 14 noviembre 1511, del poder de don Fadrique para tomar posesión de Villarrín, dado en Torremilanos, Cordoba.
-Posesión de Villarrín por don Gonzalo y doña Isabel Osorio en 1508 ante Juan de San Francisco escribano.

La muerte de don Fadrique en 1508 avivó los deseos del marqués de Astorga por reintegrar Villarrín a su mayorazgo y entabló un pleito con su viuda:

-Poder de doña Mencía de 1511 para seguir el pleito con el Marques de Astorga.

No sabemos si el pleito le fue favorable o el marqués desistió, el caso es que se emitió una Provisión Real para que pudieran tomar la posesión efectiva:

-Provisión de la reina doña Juana para que se de la posesión de Villarrín a doña Mencía de Guzmán mujer de don Fadrique y a sus hijos. Sevilla 12 de junio de 1511.
-Posesión que tomó de Villarrín doña Mencía como tutora de sus hijos. 16 de junio de 1512.
-Tutela de doña Mencía a sus hijos don Gonzalo y doña Isabel ante Juan de San Francisco escribano de Villarrín, 11 junio 1512.

Doñá Mencía ejerció como señora de Villarrín en nombre de sus hijos, compró bienes y administró la hacienda, y además trató de recabar posibles derechos de sus antepasados a la villa jiennense de Jódar:
-Copia del testamento de don Fadrique Osorio
-Testimonio de las diferencias sobre la villa de Jódar entre don Fernando de Estúñiga y Díaz Sánchez de Carbajal, a petición de doña Mencía, en 1511.
-Escrituras de compras de diferentes tierras en Villarrín desde 1507 a 1533 por la casa de Jódar.
-Escrituras de fuero perpetuo de 30 cargas de trigo y cebada a favor de doña Mencía de Guzmán y sus hijos hechas por el  concejo y vecinos de Villarrín.

El hijo varón de don Fadrique, Gonzalo Osorio murió sin descendencia y el señorío de Villarrín correspondió a la hija, Isabel Osorio, que se casó con don Diego de Carbajal, señor de Jódar, por lo que después de casi dos siglos en manos de los Osorio leoneses, van a ser los Carvajal andaluces los que sean señores de la villa terracampina:

-Posesión de Villarrín por don Diego de Carbajal, en nombre de su mujer, y testamento de doña Mencía de Guzmán, 22 de marzo de 1536.




[1] A.R.C.Va Ejecutorias. El documento está deteriorado y hay partes que no se llegan a leer.
[2] Creo que se refiere a don Fernando Rodríguez de Villalobos, marido de Inés de la Cerda, fundadores del convento de clarisas de esta localidad, que es citado en diversas ocasiones como señor de Villalobos.
[3] Este Álvar Pérez Osorio era hijo de Pedro Álvarez Osorio (los nombres de repiten durante generaciones), señor de Valderas, Fuentes de Ropel y otros lugares, que fue asesinado en Villanubla en 1360 a instancias del rey Pedro I el Cruel, y de doña Teresa Fernández de Villalobos, a la que algunos genealogistas hacen hija y otros hermana de Fernán Rodríguez de Villalobos. Fue Ricohombre de la corte de Enrique II, del que recibión muchas mercedes, el condado de Villalobos en 1368 y la villa de Castroverde en 1377. Lo distinguiremos como I Conde de Villalobos.

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