LA RECIERTA: ORIGEN DE UNA
ENEMISTAD
La rivalidad y hostilidad entre
Vilafáfila y Villarrín ha sido histórica. Los pueblos cercanos siempre han
tenido diferencias y pleitos que hacen que se suscite enemistad entre sus
vecinos. Hoy día las relaciones entre los villarrinos y villafafileños se han
normalizado, y aunque subsiste un leve recelo, las amistades y parentescos han
hecho desaparecer esas resonancias hostiles.
Hasta el siglo XV entre Villarrín y Villafáfila se extendían desde el término de
Otero hasta La Tabla los términos de otro pueblo, Muélledes, que a finales del
siglo XIV o principios del siglo XV se despobló, pasando sus vecinos a vivir a
los pueblos cercanos y quedando su apelativo como apellido de origen.
Las tierras de
propiedad particular alrededor del antiguo pueblo siguieron siendo explotadas
por sus dueños, y las tierras del concejo y la mayor parte del término que
pertenecían a los mismos señores que Villarrín formaron una dehesa que se
arrendaba. Es esos años del siglo XV la población de la comarca había sufrido
un fuerte descenso y los términos despoblados eran muchos, con lo que los
límites eran discutidos y entre casi todos los pueblos existen Reciertas,
Reyertas o Refiertas que son diferencias de lindes que unas veces se
sustanciaban con acuerdos, otras con pleitos y otras con peleas.
Reciertas entre San Agustín del Pozo y Villaveza del Agua
A
principios del siglo XVI las relaciones de Villarrín y Villafáfila no eran
conflictivas y de hecho son numerosos los vecinos de Villarrín que testimonian
en favor del concejo de Villafáfila en un pleito que tratan con el Prior del
Puente y otros pleitos de hidalgos o de concejo.
Hasta ahora el apeo
más antiguo que he encontrado de los términos entre Villarrín y Villafáfila, es
del año 1525:
“En el campo
Término que se dize y lindera que es entre la villa de Villafáfila y Villarrín,
al camino de Abaxo a do llega el término de la villa de Otero, a veynte e çinco
días del mes de hebrero, año del nasçimiº de nro Salvador Jesucristo de myll e
quinyentos e veynte e çinco años, el
señor bachiller Represa, alcalde mayor en este partido, e Alonso de Santa Cruz,
alcalde ordinario en la villa de Villafáfila e su tierra por su magestad, e
Françisco de Caramaçana, procurador de la dicha villa de Villfáfila, e Bernaldo
Quixada, mayordomo e procurador de la señora doña Mençía de Guzmán, señora de
la dicha villa de Villarrín , e Françisco Herrero, alcalde ordinario en la
dicha villa,
Se juntaron y van
levantando los mojones antiguos de común acuerdo, y llegan al Torrejón. Desde
allí “Buelve sobre la mano yzquyerda derecho para abajo y por razón que los de
Villarrín se avyan entrado algo en lo de Villafáfila lo amojonaron e tomaron lo
que estava entrado y haziendo ende adelante, entre las tierras del dicho termino de Muélledes y el término
de la Refierta se hizo otro mojón y de ay adelante entre dicho termino
de Muelledes y el termino de la Refierta se hizo otro mojon y delante de este,
en este derecho otro, y adelante en este derecho se hizo otro mojón, y aquí
allegaron Francisco Luengo, regidor, y
Juan Cerezo, procurador de Villarrín, y de ay en dicho derecho en adelante
renovaron otro mojón viejo que estava antiguo hecho y de ay en este derecho
adelante hizieron otro mojón y de ay adelante hallaron otro mojón antiguo el
qual renovaron y de ay derecho adelante por entre el dicho término de la
Refierta que es entre Villarrín y Villafáfila e las dichas tierras de Muélledes
va la dicha lindera adelante donde hicieron otro mojón, y de ay adelante entre
los dichos términos en este derecho hallaron otro mojón viejo en una piedra, el
qual renovaron y de ay adelante hallaron otro mojón viejo en otra piedra el
qual renovaron y de ay adelante hallaron otro mojón viejo e o renovaron y
adelante deste hallaron otro mojón viejo que renovaron y de ay adelante
atravesando el camino que va de Villarrín a Bretó adelante del dicho camino”
Apeo de 1525
El 20 de febrero de 1531 y el 2 de enero de 1533 visitaron otra
vez los términos y mojones sin novedad.
El 22 de marzo de 1536 toma la posesión de
Villarrín don Diego de Carbajal, nuevo señor de la villa por su matrimonio con
doña Isabel Osorio, hija de don Fadrique Osorio, señor de Villarrín por cesión
de su hermano el marqués de Astorga.
En 15 de junio de 1538 se pusieron a renovar los
mojones en San Fagunde “el muy noble señor Liçençiado Diego Ruiz Sarmiento,
alcalde mayor e Diego de Villagómez e Alonso de Santa Cruz, alcaldes de la
villa de Villafáfila e Alonso de Aguayo e Juan García de Losada e Andrés Manso
e Francisco de Caramazana; e Juan
Merchán, alcalde de la villa de Villarrín, e Pedro de Olea, escribano, e Juan
González, procurador de Villarrín,” y fueron renovando los mojones hasta
llegar al Torrejón, y allí los de Villarrín manifestaron que no iban a renovar
los mojones de la Recierta, porque así les fue mandado por los vecinos de la
dicha villa de Villarrín, aunque otras veces lo habían hecho. Los de
Villafáfila les requirieron que si no lo hacían pedirían un juez de términos
con los consiguientes gastos. Los de Villarrín accedieron a renovar los mojones
y los siguieron renovando hasta el final.
Pero qué había
sucedido para este cambio de actitud. Lo que había cambiado era que ahora los
vecinos de Villarrín tenían arrendada la dehesa de Muélledes a don Diego de Carvajal,
dueño de la misma, y la pacían con sus ganados o con los que arrendaban.
Se inicia un
pleito en 1538 con una demanda ante la Real Chancillería de Valladolid por
parte de don Diego de Carvajal, capitán general de Guipúzcoa y alcaide de
Fuenterrabía, y doña Isabel Ossorio[1],
señores de Jódar:
“Que es suya cierta dehesa que está en término de
Villarrín, que se dice de Molledes, sin que los de Villafáfila tengan ni hayan
tenido cosa alguna, más que solamente el paso por cierta parte de ella que
llaman la cañada de la Recierta, sin poder pacer, dormir ni sestear, sino
solamente pasar, y la jurisdicción de la dicha cañada es suya.
“Me querello y pongo demanda al conçejo, justiçia e
rregidores e vezinos de la Villa de Villafáfila ... siendo como es propio de
mis partes el lugar e término de Villarrín con sus montes e con la jurisdiçion
cebil e creminal, alta e baja mero misto inperio, los adversos inquietan a mis
partes poniendo guardas en la dicha cañada que prenden a los ganados de los
rrenteros e los amenazan que no los han de dejar pacer en la dicha cañada”
El presidente y
los oídores de la Audiencia aceptaron la competencia por ser concejo y
universidad la parte adversa, es decir Villafáfila, y dieron emplazamiento a
las partes para presentar pruebas y testigos.
La parte de
Villafáfila niega la demanda porque el demandante no era parte suficiente para
pedirlo, y la relación no ser verdadera, porque “entre los términos de la villa y la Refierta no ay mojones nyngunos, y
la justicia de Vfª a visitado y alzado los mojones entre la Recierta y
Muélledes, y por la otra parte con el término de Benavente”.
Ambas partes
fueron recibidas a prueba y presentaron testigos y escritos.
Probanza de junio de 1541.
Don Diego de
Carbajal nombra a un vecino del pueblo como su mayordomo o administrador de sus
bienes en Villarrín, a Juan Merchán, que había sido anteriormente alcalde.
Se llevan
testigos de los pueblos de alrededor, siempre parciales, pues unos dicen que
siempre ha sido de Villafáfila que han cobrado el portazgo, que han pastado,
pagado los diezmos, y alzado los mojones con Benavente, y los otros que siempre
ha sido de Muélledes y nunca los de Villafáfila han tenido derechos.
Un Isidro Flores,
vecino de Villalpando, originario de Villafáfila dice que de pequeño oyó decir
que se lo habían dado a los de Villafáfila por un caballo.
El pleito
siguió pendiente ante los jueces de Valladolid por espacio de 20 años y no dictaminaban por la dificultad de la decisión. En
ese tiempo el señorío de Villarrín y la propiedad de la dehesa de Muélledes
había pasado al capitán de la armada don Luis de Carvajal, por muerte de don
Diego, su padre. En 1555 pide licencia a los reyes para poder vender algunos bienes de su
mayorazgo para hacer frente a deudas. AGS/2.11.607//CRC,645,20.
Mientras tanto
los vecinos de Villafáfila, que a la vez trataban un pleito con el monasterio
de Moreruela sobre La Tabla, en otoño de
1556 solicitan al Alcalde Mayor del Adelantamiento de León que les permitiera
romper y arar diversos términos concejiles que tienen en adil, para erradicar
la plaga de langosta que asolaba los sembrados. Así, llamados a son de campaña
en concejo público, hacen un reparto en quiñones del término de la Recierta
como tal concejil y procedieron a repartir quiñones entre los vecinos y a ararlos
por cuenta de cada adjudicatario.
Los de
Villarrín recurren ante un nuevo alcalde mayor de León, para que intervenga y
no les permita arar ese término a 19 de
diciembre de 1556.
Como la
justiciara era muy lenta y el asunto complicado no se determina nada y los
vecinos de Villafáfila, en el otoño de
1557, proceden a sembrarlo según lo
que tenía arado cada uno.
La reacción de
los vecinos de Villarrín se demoró unos meses, y cuando estaban los trigos a
punto para segarse en el verano de 1558
entraron en la Recierta con los ganados, y cortaron y comieron los panes.
En julio de 1558 Alonso de Caramazana,
regidor de Vfª ante el corregidor, y el procurador Alvaro de Santa Cruz, ante
la justicia ordinaria, presentaron una querella contra Francisco Cordero,
alcalde ordinario de Villarrín, Juan Cordero de la Mulas y otros vecinos de
Villarrín:
“porque estando el término de la Recierta
sembrado de pan por los vecinos de Villafáfila, los vecinos de Villarrín con
sus ganados comían los panes y los talaban, por lo que el alcalde, maese
Villegas y el regidor Alonso de Caramazana habían ido a prendar los ganados, y
sobre los prendar avían recudido al dicho termino Fco Cordero y Juan Cordero y
otros por su mandado y en su favor y entrado en dicho término con vara alta, y
fueron requeridos por los de Vfª por entrar con vara alta en jurisdicción
ajena, habían prendido al regidor Alonso de Caramazana, y llevado preso a Villarrín
y lo tuvieron preso 6 ó 7 días y sobre lo prender le avían dado muchos palos y
coçes y hecho otros muchos malos tratamientos.”
En Villafáfila
la justicia inicio una información y hallaron culpados a Francisco y a Juan
Cordero, y como la justicia de Villafáfila no podían actuar en Villarrín, recurrió
al alcalde mayor de la audiencia real del Adelantamiento del Reino de León, que
por una requisitoria envió un merino suyo a Villarrín para prender a Francisco
y Juan Cordero. El merino solo pudo prender a Juan y lo trajo preso a
Villafáfila, pues el alcalde al enterarse de la llegada del merino se marchó y
se fue a presentar ante el Alacalde Mayor del Adelantamiento, dándole cuenta de
su versión de los hechos. Este dictó entonces un mandamiento de inhibición a la
justicia de Villafáfila, para que no conociese este pleito, por exceder de su
competencia. La justicia de Villafáfila a su vez, apeló de esto ante la Real
Chancillería de Valladolid, que era elTribunal superior y fue dada una
provisión real para que el A.M. del Adelantamiento remitiese la causa al alto
tribunal. El presidente y oidores emitieron una nueva provisión real:
a 26 de octubre de 1558.
Don Felipe, rey
de Castilla, de León,... al alcalde mayor del adelantamiento de León, salud e gracia,
sepades que por parte del Marqués de Tábara nos hizo relación diziendo que un Francisco
Cordero había cometido cierto delito .., el Marqués suplica que le sean
devueltos a su jurisdicción los autos y los presos, porque el A.M habían
advocado en sí la causa, manda que no
conozca el A.M. de León y remita la causa al corregidor de Villafáfila.
Con lo cual el
A.M. de León volvió a mandar a su merino a Villarrín a prender al alcalde Francisco
Cordero y el 6 de noviembre lo trajo
preso a Vfª y asimismo volvió a traer a Juan Cordero, y estuvieron presos hasta
que se dio sentencia definitiva.
El 28 de noviembre Francisco Cordero presentó
un escrito de apelación ante el corregidor, Ldo Bocalán, diciendo que estaba
preso en la cárcel y le había sentenciado a 500 mrs de pena y a 2 meses de destierro
voluntario más las costas, y ha sabido que había apelado el alguacil Alonso de
Mercado, que había sido puesto como fiscal de la causa, él mismo por su parte
la apela, por haber sido dada por juez no competente por ejercer en
jurisdicción ajena, apela ante el A.M. de León o ante los alcaldes del crimen
de Chancillería, también pide que le suelte de la cárcel porque está dispuesto
a depositar la pena de la condena hasta que se resuelva la apelación.
El 7 de diciembre le responde el corregidor,
que como el fiscal tiene apelada ante la sala del crimen de Valladolid, no lo
puede soltar.
Mientras tanto estaba
el pleito civil sobre la jurisdición de la Recienta en Chancillería concluso,
esperando sentencia, y se queja el procurador de don Diego que las partes
adversas pretenden romper y arar el dicho término, y aún de entrar con gente armada e con baras de justicia alzada a usar
jurisdicción sobre lo que a avido e ay muchos escándalos e diferencias .
La justicia de
Villafáfila y el A.M. de León se entrometen a conocer sobre lo que está
pendiente por lo que don Diego pide a la Real Chancillería que ambos se
inhiban.
Se reúne la
sala y en 4 de noviembre de 1558
determinan que se nombren 6 testigos para proveer el dicho interim y una
provisión de inhibición al A.M. de León y
justicias de Villafáfila. A últimos de noviembre se da la nueva provisión
de inhibición, de Felipe II, a los alcaldes y justicias de Vfª en razón de una
petición de don Diego de Carbajal en el pleito de la posesión y jurisdicción de
la Recierta, sobre que mientras se trata el pleito de la jurisdicción en
Chancillería, que no conozcan el pleito que traen sobre la tala de los panes,
por el que tienen preso más de mes y medio a Francisco Cordero y habían dado
pregones para prender a otros, y no le
queríais soltar a pesar de estar solamente condenado en pena pecuniaria,
manda que se cumpla una carta anterior de dos de diciembre que el corregidor
había acatado pero no cumplido, para que lo suelten, y que lo suelten
efectivamente “soltásedes luego y no
procediesedes contra los vecinos de la dicha villa sobre esta causa”,
visto esta petición en Chancillería a 16
de diciembre mandaron que lo soltaran, y protestó el procurador de Villafáfila
diciendo que aceptaba la suelta de los presos, pero que quedara claro que la
justicia habían procedido por mandamiento de Consejo Real; el 23 de diciembre mandan que sea soltado.
En enero de 1559 se remiten los autos desde
Villafáfila a la Real Chancillería.
Como los
términos seguían siendo arados y sembrados por los vecinos de Villafáfila, en septiembre del 1559 los de Villarrín
habían requerido a la justicia y regimiento de Villafáfila con una provisión de
Felipe II en la que manda que, debido a la carestía de la carne por la
disminución de ganados, los concejos han roto y arado muchos términos que antes
se dedicaban a pasto, por lo que lo procedido así de diez años atrás se vuelva
a dejar adehesados y sin arar.
Rodrigo
Rodríguez, alcalde ordinario de Villafáfila, que la tomó en sus manos la besó
la puso sobre su cabeza con el acatamiento y la reverencia debidas, también el
otro alcalde y al corregidor, que responden que el dicho término de la Recierta
no es de Villarrín ni tienen en el posesión, porque es de Villafáfila, y hay
pleito pendiente en Chancillería ha más de 20 años, el término al presente está
labrado y sembrado de pan y no se puede reducir a pasto común y para que así coste
a S.M mande venir una persona de la su corte para que por vista de ojos vea el
dicho termino sembrado y se informe.
El A.M de León
había que mandado hacía tres años que ambos concejos arasen en sus términos sin
perjuicio del derecho que cada uno de ellos pretendiera:
“Ahora la parte del concejo de Villarrín me
fizo relación diciendo que recibían agravio, y manda que siendo requeridos ceséis
en rronper e arar y lo dejéis en el punto y estado que estaba quando se vos dio
la dicha licencia sin hacer en ellos innovación alguna so la pena de 20 mil
mrs.”
Dada en Laguna de
Negrillos a 6 de octubre de 1559.
A los dos días
fue leído y notificado a Lope de Robles y Gómez de Olea, regidores, y a
Bartolomé Gallego, Procurador General y a Rodrigo Rodríguez, alcalde en
Villafáfila.
En 20 de octubre de 1559 en Valladolid
presentó el procurador de aVfª una petición pidiendo que se dé provisión de la
pendencia del pleito en Chancillería porque el Alcalde Mayor de León sigue
haciendo autos. Presentó la fe de pendencia en la Bañeza ante aquel.
La Recierta en el término municipal de Villarrín en el mapa de 1996
Mientras tanto ante el alcalde mayor de León se siguen presentando demandas por la parte de Villarrín y de don Fadrique de Carvajal, que había sucedido a su hermano en el señorío de Villarrín, quejándose de que los de Villafáfila habían sembrado y recogido dos años en La Recierta con la disculpa de la langosta, y lo tenían sembrado ese año, en enero de 1560, a pesar de diferentes disposiciones del A. M. de León, y reclaman que mande un receptor a Villarrín para que recabe información y proceda contra los vecinos de Villafáfila que hayan sembrado.
En Villafáfila a 13 de enero de 1560 compareció Gaspar
Bonifaz, alcalde mayor de Villarrín, como procurador de don Fadrique, señor de
Villarrín, y ante el receptor enviado por el A.M para informarse, presentó dos
testigos de Villafáfila que dicen:
que hace 4 años se rompió el termino de la recierta
por licencia del AM del adelantamiento, y desde hace tres años está rompido, y
lo rompieron los vecinos de Vfª a Campana tañida y lo an sembrado y cogido el
fruto dos años, y al presente lo tienen sembrado y lo repartieron entre los
vecinos por suertes y se rompió con acuerdo del concejo,
“lo solían
pacer y pacían las ovejas de Villarrín que andavan en Muelledes y las de
Villafáfila que andavan en comunidad”.
En 15 de enero 1560 el receptor notifica a los alcaldes regidores y procurador
general de este año y del pasado que se presenten en la Bañeza dentro de tres
días ante el A.M. so la pena de 50.000 mrs , a algunos no los halla en casa y
se lo notifica a las mujeres.
Lope de Robles
y Gómez de Olea, regidores, y Lorenzo Villegas y Diego de Collantes, llegaron a
la Bañeza, como presos, por no haber querido obedecer los mandatos del Alcalde
Mayor de León y dicen que cuando se les notificó su mandamiento a últimos de
septiembre ya estaba sembrado, y además tienen alegado ante Chancillería que el
término es suyo, que los mande soltar de la prisión en que los tiene, el 19 de
enero.
Carta Ejecutoria del pleito de la Recierta de 1567
El 20 de febrero de 1560 se pronunció
el A.M. por juez no competente y lo remitió a Valladolid, por lo que la
ejecución del mandamiento de volverlo a pasto común quedó sin efecto.
A finales de
ese año don Fadrique solicita 14 de
diciembre de 1560 que se mande al A.M. que la ejecute, y reitera la
solicitud en abril de 1561 que se
vuelva a pasto común pues ya cesó la langosta. Pero la contestación del alto tribunal
de Valladolid es que se pronunciaran sobre la vuelta a pasto común cuando se
pronuncie la sentencia en el pleito principal.
En 4 de mayo de 1564 pronuncian sentencia de los
Presidente y oidores de la Chancillería dando la razón al señor de Villarrín,
“En el pleito que es entre don Fadrique de
Carbajal, cuya diz que es la villa de Villarrín e Juan Çid su procurador de la
una parte y el concejo, justiçia e rregidores de la villa de Villafáfila e
Françisco Sánchez su procurador de la otra
Fallamos que la parte del dicho don Fadrique de
Carbajal probó bien e cunplidamente su petiçión e demanda quanto a lo que de
yuso se hara mençión, damos e pronunçiamos quanto a ello su yntençión por bien
provada e que la parte de la dicha villa de Villafáfila çerca dello no probó
sus apelaçiones e defensiones, damoslas e pronunçiamoslas por no probadas:
por ende que devemos declarar y declaramos la cañada
de la rrefierta sobre que a sido este dicho pleito la propiedad e la
juresdiçion cebil e creminal della ser del dicho don Fadrique de Carvajal e
como tal se la debemos adjudicar e adjudicamos e condenamos a la dicha villa de
Villafáfila que reduzga a pasto lo que de la dicha cañada ovieren ronpido y
labrado e no lo tornen más a rronper ny labrar so pena de çinquenta myll mrs para
la cámara e fisco de su magestad por cada vez que lo contrario hizieren e
asimismo declaramos la dicha villa de Villafáfila e vezinos della poder pazer
con todos sus ganados mayores e menores de día e de noche en la dicha cañada de
la refierta y el dicho don Fadrique de Carvajal no les ponga enbargo ny
ynpedimento alguno en ello so la dicha pena, y en quanto a lo demás pedido e
demandado por parte de dicho don Fadrique de Carvajal cerca de los daños que se
le an seguido devemos absolver e absolvemos a la dicha villa de Villafáfila y
la damos por libre e quita dello e no hazemos condenaçion de costas e por esta
nuestra sentençia definitiva asi lo pornunçiamos e mandamos.
El Liçendº Arpide. El Licendº Francº de Vera. El
Licendº Aº Çapata.
Dada y pronunciada fue esta sentençia por los
señores presidente y oidores de la Audª de su Mt, estando haziendo avdª pbcª en
Valladolid a çinco días del mes de mayo de myll e quinºs e sesenta y quatro
años.
Juan Ruiz.
Copia de la Carta ejecutoria de 1567 sacada en 1899
En 30 de septiembre de 1564, Alº Sánchez,
escribano de Villarrín da testimonio de que en la Recierta, que está pegada con
la dehesa y monte de Muélledes, araban la dicha Refierta, Alonso Barcial y
Damián Toranzo, vecinos de Villafáfila y un mozo con unas mulas de la de Diego
del Concejo, y la Roya con dos yugos de bueyes y lo pidió por testimonio Fco
Cordero, vº de Villarrín, en nombre y como procurador de su señoría, estando
presentes Alonso Sánchez, vº de Villafáfila y procurador de causas, y Juan
Alvarez, vecino de Villarrín de Campos,
Nueva sentencia
definitiva en grado de revista en abril
de 1567
En el pleito que es entre don Fadrique de Carvajal, cuya diz que es la villa de Villarrín e Juan Çid su procurador de la una parte e el concejo, justiçia e rregidores de la villa de Villafáfila e Fernán Villar su procurador de la otra
Fallamos que la sentençia definitiva en este pleito
dada e pronunçiada por algunos de nos los oidores de esta rreal audiençia de su
magª de que por las dichas partes fue suplicada fue y es buena justa e
derechamente dada y pronunçiada, e sin enbargo de las rrazones a manera de
agravios contra ella dichas e elegadas la devemos confirmar e confirmamos e no
hazemos condenaçion de costas e por esta nuestra sentençia difinitiva en grado
de rrevista ansi lo pronunçiamos e mandamos.
El Licendº de Santillán Çifuentes. El Licendº
Arpide. El Licendº Francº de Vera.
Dada e pronunçiada fue esta sentençia por los
señores presidente y oidores de la audiençia de su mtª en audiençia publica en
Valladolid a Veinte y dos días del mes de abril de mill e quyºs e sesenta e
siete años. Juan Ruiz.
Apeo entre Villafáfila y Muélledes de 1580
Después de este
pleito las relaciones entre ambos pueblos no volvieron a ser cordiales, no
obstante se debieron seguir haciendo apeos y deslindes de los términos. Así en 1580 Pascual Cordero, en nombre y
como mayordomo de del muy Ilustre Señor, don Alonso de Carbajal Ossorio, y
Alonso Mayoral, alcalde ordinario, e Juan Fernández, regidor, de Villarrín, y
Hernando Rodríguez, alcalde ordinario, de Villafáfila y Francisco de
Villacorta, Jerónimo de Aguayo y Babilés Manso, regidores, lo empiezan en
“estando a do diçen la encrucijada del camino que llevan de Otero al açeña y
los de Benavente a Çamora,” levantan 10
mojones hasta llegar a la punta alta de la Atalaya de la Recierta y se renovó
un mojón donde empieza la Recierta de consentimiento. Allí el mayordomo de don
Alonso de Carbajal requirió a la justicia de Villafáfila con la carta
ejecutoria para que no se entremetan a amojonar la Recierta. Los de Villafáfila
dicen que no renuncian a su derecho de tiempo inmemorial de amojonarla, que en
ese momento sin perjuicio de su derecho se suspendía el amojonamiento de ese
término, requerían a los de Villarrín que no alzaran los mojones de la Recierta
sin llamarlos para ello. De momento suspende el acto y lo reanudan a do diçen
el Torrejón, donde acaba la Recierta y empieça lo de Muélledes. Continúan hasta
llegar al punto donde se unen Villarrín, Villafáfila y Otero.
[1] Hija de don Fadrique
Ossorio y de doña Mencía de Guzmán, en quien había recaído el señorío de
Villarrín y Muélledes antes perteneciente al Marqués de Astorga.
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