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Los conflictos internos entre la villa y de las
aldeas y entre unos vecinos con otros sobre el aprovechamiento de los pastos
para los ganados surgieron periódicamente y nos han dejado numerosa
documentación.
Entre todos los pueblos pertenecientes al alfoz
se llevaba a cabo el sistema de Rejas Vueltas, que consistía en tener los
pastos comunes en todos los términos, de manera que al acabar la Edad Media
cuando ya sólo permanecieron con población San Agustín y Revellinos, además de
la villa, los ganados de todos sus habitantes pastaban juntos y revueltos.
Desde la Edad Media existía la costumbre de
llevar los ganados a invernar a los montes del otro lado del río Esla, a los
términos de la villa de Tábara, sus aldeas y las dehesas, principalmente, pero
también se arrendaban pastos en otros lugares de la sierra de la Culebra, incluso
hasta la sierra de Porto.
Carta de poder del concejo de Villafáfila 1538
En 1523 un testigo dice: "
puede aver los dichos cinquenta e çinco años
que syendo mochacho, como después mançebo, yendo a llevar de comer a pastores
de un hermano suyo que hera vº de la villa de Villafáfila e enbiaba a ynvernar
ganado a los dichos montes de Távara e a las dehesas del dicho don Pº Pymentel".
Para lo
cual tenían que cruzar el río en la barca de Quintos:
"vydo fartas vezes yr e venyr ganados
ovejunos que enbarcaban e desenbarcaban en la dicha barca yendo e vynyendo a
los montes e dehesas de Távara e vydo que yva un camino por el término que se
dezía que hera del dicho monasterio de Moreruela abierto e seguydo a dar al
puerto que tenía la dicha barca e pasaba el camino de la otra parte del río por
el término de Tavara, e este camino venía de fazia Villafáfila e Villalpando a
dar a la dicha Barca e por este camino vydo yr e venyr ganado ovejuno de
Villafáfila e de otras partes a los montes e dehesas de Távara e ansy yendo e
venyendo pasçían por el dicho término del dicho monasterio de Moreruela por
donde yba el dicho camino e lo tenyan por cañada conosçida”
Esta práctica parece que era voluntaria, pues no afectaba
a todos los ganaderos, o al menos no se imponía, aunque antes de 1522 ya
existía una ordenanza que mandaba sacar los ganados fuera de los términos de la
villa en invierno, pues en la redacción de las ordenanzas que se hace en marzo
de ese año ya se refiere a otra más antigua:
“por quanto en la hordenança que habla de yr los ganados a monte, y
que si volbieren a entrar hasta veynte días del mes de hebrero que sean
quyntados ... y les an querydo llevar el quynto como si no salieran de los
dichos termyºs por el día de San Martin, conforme a la hordenanza, sobre lo
qual a abido pleyto y diferençias”.
Pero el número de cabezas de ganado lanar parece que iba en aumento a
principios del XVI, y que muchos de los pastores que venían de otros pueblos a
cuidar ganados de vecinos, traían consigo sus ovejas, incrementando las que ya
pastaban en los términos, por lo que el concejo cree necesario el
establecimiento de una nueva ordenanza para obligar a que los ganados salgan a
sierra y a monte también en verano, durante los meses de recolección.
Para ellos se reúnen:
“En la villa de Villafáfila a quinze dias del mes de marzo año del
señor de myll y qyºs y beynte y dos años. Este día, estando en la posada
donde posa el noble señor lizençiado Diego de Luçón, alcalde mayor deste
partido, el dicho señor alcalde mayor, juntamente con el sr Juº Garzía e Juan
de Santa Cruz, alcaldes hordinarios en la dicha villa, y Alonso de Villacorta y
Martín de Barrio, personas diputadas del dicho conzejo para hazer y hordenar
las hordenanças que se acordaron hazer el lunes prósimo pasado, que se contaron
diez dias deste presente mes, por el dicho señor alcalde mayor e por los dichos
alcaldes hordinarios e por Alonso González e Diego de Villagómez e Pedro de
Valle y Antonio de Muélledes, rregidores e Tomé de Ledesma, procurador e por el
dicho Martín de Barrio e Alonso de Villacorta y Alonso Tejado e Fernán
Fernández e Pº Herrero de San Juan e Bernaldo Gallego, el mozo, e Pº de Mózar e
Pº de Muélledes e Frco Martínez de San Juan, diputados del dicho conzejo y,
estando ansy hablando y platicando zerca del daño e perjuizio que se seguya a
esta villa e vezinos della, sobre rrazon del mucho ganado que tienen e traen
los pastores que guardan el ganado desta dicha villa, digeron que hordenaban y
hordenaron que, de aquy adelante, nyngún pastor de fuera parte que guardare
ganado de algún vezino desta dicha villa, no trayga ni pueda traer, ansí en el
hato que guardare como en otro qualquyer rebaño de ganado, más de zincuenta
cabezas de ganado e que, si se probare e averiguare por dos testigos que en
qualquyer tienpo ayan traydo más, que todas las de más de las dichas çincuenta
cabezas trageren las ayan perdido e pierdan, las quales dichas cabezas se
repartan en la forma siguyente: la mytad para la cámara y fisco de su magtªd y
la otra mytad se parta en dos partes, la
una parte para las obras públicas desta dicha villa y la otra parte para el que
lo denunçiare e para el juez que lo sentençiare e executare; e que luego que se
probare e averiguare con los dichos dos testigos que traen mas ganado de las
dichas çincuenta cabezas, que el juez que dello supiere e conoçiere, de la
dicha sentençia e pena, sin dar lugar a algunas dilaçiones sino solamente la
verdad sabida / ______
Interrogatorio de testigos acerca de las ordenanzas
Otro si, hordenaron y mandaron que todos ganados de los vezinos desta
villa, así carneros como obexas, vayan a sierra cada un año y salgan delos térmyºs
desta dicha villa y su tierra el día de San Juan de cada un año; y que los
carneros que se hubieren de vender, vengan e puedan entrar en los térmyºs desta
dicha villa e tierra desde primero día de agosto en adelante, y las obexas
desde primero día de setienbre en adelante, y que no puedan quedar ganados
nyngunos en los dichos térmyºs desta dicha villa e su tierra, salbo los
corderos de cría y los que conpraren de la cría de los ganados desta villa e su
tierra y tanbién puedan quedar de cada zien obejas, quatro marones y hasta seys obexas para matar, en tanto que
las maten o vendan hasta primero de agosto de cada un año; y que si no salieren
las dichas obejas e carneros de los dichos térmyºs desta dicha villa e tierra
por el dicho día de San Juan de cada un año en adelante, que sean quyntadas, y
que si dentro del tercero día siguyente no salieren, que ansí mesmo las quynten
otra vez y ansí, por consiguyente, de terzero en terzero día, hasta que salgan
de los dichos térmyºs, y no buelban a entrar los dichos carneros hasta el
primero día de agosto, ny las dichas obejas hasta el primero día de setienbre,
so la dicha pena, e que la dicha pena del quynto se repartan en la forma
siguyente: la mitad para la cámara e fisco de su magtª y la otra mytad, la una
parte para el que lo denunçiare e la otra parte para el juez que lo sentenziare
y executare; y que si más de las dichas cada zien seys obejas biexas quedaren,
y más marones de la rrazón de cada zien obejas quatro marones quedaren, y, ansí
mesmo, si trageren otros carneros más de los que fueran de su cría y conprados de la cría desta dicha
villa y tierra, según dicho es, sean quyntados por la forma sobredicha; y que
si los ganados desta dicha villa y tierra
o alguno dellos no fueren a sierra e quedaren e agostaren en los términos
de Salinas o Muélledes o Castronuevo, entraren en los termyºs desta dicha villa
antes del dicho tiempo que an de venir, por cada vez que fueren tomadas sean
quyntadas según de suso dicho _____
Encabezamiento de una Pragmática Real de Carlos I
Otro si, acordaron y hordenaron que, por quanto en la hordenança que
habla de yr los ganados a monte, y que si volbieren a entrar hasta veynte dias
del mes de hebrero que sean quyntados, y a acaesçido que algunos vezinos desta
dicha villa e tierra que traen sus ganados en los términos de Salinas y
Castronuevo e Muélledes, que alindan con los térmyºs desta villa, si entraren
los ganados en los dichos térmyºs desta dicha villa, acaso e sin culpa del
dueño del ganado ny del pastor, y no para permaneçer, y les an querydo llevar
el quynto como si no salieran de los dichos termyºs por el día de San Martín,
conforme a la hordenanza, sobre lo qual a abido pleyto y diferençias e por
evitar los dichos pleytos, declararon y mandaron y moderaron la dicha
hordenanza en la forma siguyente: que saliendo los dichos ganados por el día de
San Martín a los dichos montes a invernar, si envernaren o anduvieren en los térmyºs
de Salinas y Castronuevo y Muélledes y entraren en los térmyºs desta dicha
villa de Villafáfila, acaso antes de los dichos veinte días de henero, y no
para permanezer en ellos, que por la primera e segunda vez que entraren sean
prendados como forasteros, e por la terzera vez sean quyntados conforme a la
dicha hordenanza &___
En diez y seis días del dicho
mes se leyeron en presençia del señor alcalde mayor y alcaldes y regidores e
Martín de Barrio e Juº Sanchón e Vernaldo Gallego mozo y Alonso Sanchón y Diego
del Canzexo e Fco Roldán e Vernaldo de Caramazana e Pedro Gallego, mozo, y
Halonso Hernandez de Santa María y Alonso de Muélledes y Juan Texado e Juan Zaguero
e Luis de Tordesillas e Gómez de Castro e Juan Herrero de San Juan e Bernaldo
Enperayle, Juº de Villalba, Juan Ribera, Diego Gallego, Antonio de Villalba,
Franco Harto, e Alonso Calabaza y Alvaro Girón, Juº Alvarez [.....], Pº de
Mózar, Diego Simón, Pº de Muélledes, Pedro Herrero el biexo, Juan García de Losada,
Pº Çapatero e Pº Garzía, Andrés Manso, Juan de Varzial, Alonso Tejado, Gerónimo
Hernández y otros, a una voz, nemyne discrepante, las aprobaron por buenas y
loaron y digeron queran buenas, e no obo quyen las contradigese, escebto el
dicho Villagómez, rregidor, en quanto a la pena de la hordenanza que habla en
el quymtar del ganado que entrere en los térmyºs desta villa, habiendo sacado a
monte, que sea penado por la primera e segunda vez e por la terzera sea
quyntado, dixo que se quytase el quynto y se pusiese pena, e después tornoa dezir pues, que solo quería
que fuese lo que todos dezian.
Para mayor acatamiento de la
ordenanza fueron llamados también los jurados, regidores y procuradores de las
dos aldeas de la jurisdicción, San Agustín y Revellinos, para que la aceptaran
y la aprobaran:
Este día, de mandamyº del
señor alcalde mayor, fueron llamados los jurados de los lugares de Revellinos y
San Agustín y llamados, paresçió Pedro Gallego, jurado de Revellinos y Alonso
de Távara y Alonso del Canpo, rregidores, y Lope Gamonal, procurador, del dicho
lugar de Revellinos; y Alonso Domynguez, jurado del lugar de San Agustín, y
Andres Gallego y Alº Calvo, rregidores del lugar de San Agustín, e Juº Perez,
procurador, los quales digeron que eran buenas y hútiles e provechosas para los
vzºs desta dicha villa.
Testigos: Luº del Campo e
Francº de Robles. El lizençiado Luzón. Martín de Barrio. Alonso de Villacorta.
Alonso González. Diº de Villagómez. Juº de Santa Cruz.
Pero esta aceptación por
las justicias y regidores no fue acatada por todos los vecinos de las aldeas,
sobre todo por los que tenían pocas cabezas de ganado, lo que llevó a
intervenir a los Alcaldes Mayores del partido, para castigar a los infractores.
Antes de julio de 1522,
pocos días después de San Juan, el Ldo Luzón había condenado: “çiertos
vesynos de Villafáfila en el quinto de çiertas ovejas q treyan en el término q
no avían ydo al monte, montaron veynte e un reales e medio para la cámara… fueron
condenados çiertos vºs de Vilafáfila en çierta pena conforme a la ordenança de
q cupo a la cámara treszientos e setenta e quatro mrs.”
Así el día 25 de junio de
1526 años, un día después de lo que mandaba la ordenanza sacar el ganado de los
términos de la villa, el alcalde mayor García de Represa, que había pasado el
día de San Juan en Revellinos, regresando a Villafáfila “yendo de camino para
Villafáfila, vydo çierto ganado de Alº Riesco, que contra el thenor e forma de
las ordenanças de la villa de Villafáfila e su tierra andavan en los thérminos
della e mandandolo contar para saber que tanto era por lo que toca al quynto
dellos e fallose después de contado aber quarenta e quatro ovejas, e para lo
que toca al quinto mandó tomar dellas nueve”
Ante esta grave pena que
se le venía encima se desencadenó la denuncia de otros vecinos: “Mª, muger de
Alº Riesco declaró que es verdad quel ganado de Villagómez y el de Alº Bravo
están en los corrales de sus casas sin ser salidos destos términos”. El Alcalde Mayor prosiguió
la pesquisa y halló 180 cabezas en casa de Villagómez, y pocas cantidades de
ganados en el Prado de Revellinos y en otros pequeños rebaños.
En su defensa alega
Villagómez que el día de San Juan no pudo contar las ovejas para sacarlas a
monte porque estuvo ocupado en vigilar con otros vºs de Revellinos, que no se
escapara de la iglesia un delincuente que se había retraído a sagrado. Por ello
había llevado las ovejas al término de Salinas, que estaba a poco más de 300 m. del casco de
Revellinos y lo había vuelto a meter para contarlo.
En el fallo se condenó a
Juan Pastor en el quinto de 20 ovejas, que eran 4, tasadas en 2 reales y medio
cada una. Pedro de Villagómez que era un hidalgo con mayor hacienda fue
absuelto. Condenó a otros cuatro vecinos: a Alº Bravo en el quinto de 5 carneros
borros y dos ovejas, los carneros tasados a 3 r., a Catª Gómez, mujer de Diego
Martínez en el quinto de 5 ovejas y 2 carneros. Juan Martínez en el quinto de
20 ovejas.
El cumplimiento de lo
establecido en las ordenanzas debía de seguir siendo problemático y generaba
intervención de los alcaldes ordinarios para ejecutar las penas anejas:
En la villa de Villafáfila
dos días del mes de julio año del señor de mill e quinyentos e veynte y ocho
años, este dicho día, Fco de Robles e Diego de Villagómez, Alonso de Santa
Cruz, Juan Garcia, rregidores digeron a Pº de Almança alcalde, que, por quanto
que esta dicha villa es coto vedado por hordenança, que ningún ganado obexuno
no entre en los términos desta dicha villa, de más de los que tienen lizençia,
hasta primero de agosto, y ansí mysmo las obejas hasta primero de setienbre, y
que agora, contra el tenor y forma de las dichas hordenanzas, entrando ganados
obejunos en los térmyºs de la dicha villa, que pidían e pidieron al dicho señor
alcalde saque pesquysa, y a los que hallare que son culpados, les condene en
las penas de las dichas hordenanzas y las aplique a la persona e personas que
las hordenanzas mandaren, e pidieron justizia e juraron el dicho pedimyento.
Y luego el dicho señor
alcalde dixo que lo oya y que estaba presto de hazer justizia.
Como la controversia sobre el cumplimiento de las
ordenanzas sobre la salida de los ganados seguía provocando conflictos, el
regimiento de la villa trató de que las ordenanzas fueran aprobadas por la Corte,
en nuestro caso por el Consejo de Órdenes para que tuvieran más firmeza:
“En la villa de Villafáfila a diez dias del mes de junio
año del nasçimyº de nnro salvador Jesuxtpo de myll e quysº y treynta y ocho
años, estando juntos en rregimyº los señores lizençiado Diego Royz Sarmyento,
alcalde mayor en este partido, y Alonso de Santa Cruz, alcalde hordinario en la
dicha villa por su magestad, y Alonso de Aguayo y Andrés Manso e Juan Garzía de
Losada e Frcº de Caramaçana, rregidores e Frcº Garzía, procurador general del dicho
conzexo, en presençia de mí, Bernaldo Hdez, hescribano de sus magestades y del
dicho rregimyº, digeron y mandaron, a my el dicho escribano, sacase un traslado
autorizado en manera que hiziese fee de unas hordenanças que la dicha villa
tiene para lo presentrar ante su magestad”
Firma y signo del escribano de Villafáfila Bernardo Fernández
Los vecinos contrarios a la aplicación de las mismas se
presentaron ante el Consejo Real para iniciar un pleito alegando el perjuicio
que le suponía el sacar los ganados de los términos de la villa. Al tratarse de
un territorio de señorío de la Orden de Santiago, el proceso se remitió al
Consejo de Órdenes, desde donde se emitió una real provisión de Carlos I
dirigida al Alcalde Mayor:
“Me suplicasteis que,
porque las dichas hordenanzas os fuesen mexor guardadas y conplidas, mandase
aprobar y confirmar y como la nra merced fuese, e yo, con acuerdo de los de my
consejo, por una my probisión en él librada, mandé al lizençiado Diego Ruiz
Sarmiento, alcalde mayor de las villas y lugares que la dicha orden tiene en el
partido de Castilla la Vieja e rreynos de León y Galizia, allende de los
puertos, que, llamadas e oydas las partes a quyen lo contenido en las dichas
hordenanzas tocaba, hubiese ynformaçión e supiese si eran utiles y probechosas
para esa dicha villa e vºs della, y si convenía, que se confirmasen, o si dellas
o de alguna dellas se seguía daño e perjuizio a algún concejo o concexos o
personas particulares, o que daño e perjuizio se siguyría, y a quién y cómo y
en qué cantidad y por qué razon, y que hiziese juntar el conzexo y unyversidad
desa dicha villa a son de canpana tañyda en un día de fiesta al tienpo que más
convinyentemente se pudiesen juntar, y les hiziese saber las dichas hordenanzas,
y supiese si eran todos de acuerdo y pareszer que se confirmasen, o si se devía
fazer en ellas o alguna dellas alguna enmyenda o adizión, y en quales, y si
algunas personas lo contradigesen, declarense las causas de la tal
contradizión, y que hubiese ynformaçión si eran çiertas y verdaderas e por el
contrario, según que más largamente en la dicha probisión se contenía, por
virtud de la qual el dicho alcalde mayor obo la dicha ynformaçión e hizo las
dichas deligenzias e, signadas de escribano público, las enbió al dicho my
consexo juntamente con su parescer firmado de sus nonbre, su tenor del qual es
este que se sigue”
Provisión Real : "Don Carlos por la Divina Clemencia, emperador semper augusto, rey de Alemania, de Castilla, de Aragón..."
En contenido de la real provisión de 22 de junio de 1538 era claro,
mandando que se suspendiera la aplicación de las ordenanzas hasta que hubiese
información suficiente por parte del alcalde mayor, y fue presentada al regimiento
recién elegido el día de San Juan.
Pedro Franco como representante de los vecinos que querían que los
ganados permanecieran en los términos de la villa y tierra, presentó un escrito
de interrogatorios a los testigos, haciéndoles las preguntas siguientes:.
1 Si saben
que habrá unos 450 vecinos en la villa y aldeas.
2 Si saben
los términos de la villa y los pueblos con lo que limita.
3 Si saben
si a lo ancho, desde el término de Castronuevo hasta los de Villaveza y
Barcial, habrá tres leguas, y otras tres leguas desde el término de Villalobos
hasta el de Moreruela, y unas diez leguas alrededor de los términos de la villa
y aldeas.
4 Si saben
que ademas de ser grandes, los términos son muy fértiles y muy fructíferos de
muchas yerbas, y muy buenos y abundantes de pastos y salados por las salinas y
tierra de sal que hay en ellos, para los ganados ovejunos, y que hacia los
términos de Villalpando y de Castronuevo se han hecho por el concejo tres hojas
para sembrar pan y que los vecinos de la villa siembran cada año una hoja e que
huelgan las otras dos para los ganados cada una de ellas dos años, y que en las
dichas tres hojas hay una legua en ancho y legua y media en largo.
5 Si saben
que allende las tres hojas de arriba hay otros términos: La Vega de San Feliz,
El Roal, La Puente, Madornil, La Cabañas, San Fagunde, La Vega de Cantarilla,
El Cerral y la Celadilla, en que puede haber una legua en largo y media legua
en ancho y que han sido de tiempo inmemorial acá, ejidos e pastos de concejo
para los dichos ganados ovejunos y mayores, y no se labran ni se rompen, sino
muy pocos dellos, y se pueden amparar en invierno los dichos ganados en tiempo
de fortuna (lluvias).
6 Si saben
que además hacia la parte de Benavente hay dos hojas que se nombran y llaman de
San Clemente, Terdemajuelos, Terde...azada, La Mata, El Valle, Corralinos, La
Jana, El Torrejón, La Reguera, Las Atalayas, El Teso de la Cruz, Moster de
Vega, y La Tabla de Campo Virgen, que nunca se labró ni aró, y el concejo tiene
en la Jana y el Valle otras dos hojas que siembran en una un año y la otra
huelga para los ganados y puede haber en las dichas dos hojas una legua en
ancho y otra en largo.
7 Por ser
los términos tan grandes y fértiles y abundosos en pastos saben que de tanto
tiempo que memoria de hombres no hay en contrio, los ganados ovejunos que ha
habido en esta villa y lugares nunca fueron ni acostumbraron a ir en berano ni
en invierno a herbajar de premia fuera y anduvieron y pacieron y herbajaron los
dichos ganados de verano y de invierno en los términos desta villa sin pagar
por el dicho pasto y herbaje cosa alguna, salvo si alguno por su voluntad
quería llevar el dicho su ganado ovejuno a otra parte afuera de los términos
desta villa, y así se ha usado e acostumbrado a hacer desde dicho tiempo.
El 7 de junio de 1538 se lee la Pragmática ante el concejo
8 Si saben
que el estatuto y ordenanza hecha por el concejo y oficiales de esta villa para
que los ganados ovejunos saliesen desde el día de San Martín hasta el 20 de
febrero, y desde San Juan hasta primero de septiembre, so cierta pena fue y es
muy perjudicial para los vecinos que tienen ganados.
9 Que además
de ser muy perjudicial es innovación y nueva imposición, y después de que fue
hecha nunca fue guardada y se ha hecho lo contrario y saben que después de
hecha muchos señores de ganados ovejunos han dejado sus ganados en los términos
de la villa en invierno y en verano, sin que les fuese acusado ni llevado pena
alguna.
10 Si saben
que los oficiales, justicia y regidores desta villa, contra derecho de diez
años poco más a esta parte han arrendado a los vecinos desta villa a los
señores y dueños de los dichos ganados a medio real unos años por cada cabeza y
a veinte mrs. de invierno, y de verano a 8 y a 6 mrs. por cada cabeza que
rentaba la renta 40.000 mrs y otros años treinta mil.
11 Si saben
que las personas que son en voto y consienten que se guarde el dicho estatuto y
ordenanza son las que no tienen ganados
ovejunos ni otros ganados mayores y menores,
y son las personas que tienen arrendadas las dehesas y montes del
término de Salinas, y de otras partes, para que no hallen ganado ovejuno para
que vayan a herbajar a los dichos montes y dehesas.
12 Si todo
ello es pública voz y fama
13 Si saben
que algunas personas de las que son en voto y consentimiento que se guarde dicho
estatuto son las que tienen a mil y a dos mil cabezas de ganado ovejuno y los que tienen arrendadas las dehesas y
porque comen andando en las dichas dehesas los términos desta villa y cuando
los ganados viene de las dichas dehesas hallan en los términos desta villa
mucha yerba y pastos por estar cotos y vedados.
13 Si saben
que el dicho estatuto es muy perjudicial porque los más de los que tienen
ganados ovejunos son pobres e no tienen costilla ni hacienda para con que pagar
los dichos herbajes e costa de verano y de invierno.
Preguntas añadidas
En el
interrogatorio a los vecinos de Revellinos añadieron otras dos preguntas:
- Si saben
que los partidarios de las ordenanzas tienen “ cabañas grandes que no guardan
cosa que esté cota por ser como son personas ricas y los que tienen cargo de la
gobernación de la villa”
- Si saben
que la ordenanza “nunca se consentió por los dueños de los ganados pocos, espeçialmente
los vecinos de Revellinos e Santo Agostín que luego reclamaron della”
Los
principales opositores a la aprobación de las odrenanzas eran los vecinos de
Revellinos y San Agustín
El alcalde
mayor dio 40 días de plazo para presentar las pruebas.
Las labores
de recogida de mieses retrasaron las probanzas y tuvieron que pedir alargamiento
de los plazos, además de que el alcalde mayor se ausentó de la villa para
discurrir sus visitas por los lugares de la Orden de Santiago en Galicia y
León; las tomas de testimonios se alargaron y en febrero sigue el pleito
abierto ante el el nuevo juez de residencia Francisco Ruiz.
Los
testimonios de los testigos son contradictorios, pues un Juan Gallego de 63
años vecino de Tapioles, dice que los términos de Villafáfila “de más de
hanchos e grandes sabe que son fértiles e muy abundosos de yervas e paçelgos
para ganados e muy fructiferos e muy buenos e provechosos de pastos como ser
salados por las salinas e tyerra de sal”
Sin embargo
Francisco Drago de 47, vecino de Villafáfila, también presentado por los
contrarios a la ordenanza dice que “
en ynvierno y tiempo de fortuna no se
pueden amparar en ellos ganados porque ay juncales e otras cosas pero no para
tantos ganados como al presente ay”.
-El
interrogatorio de la parte del regimiento, que querían que se guardasen las
ordenanzas, hacía hincapié en los gastos fijos y extraordinarios del regimiento
(médico, boticario, oficiales, escribanos, pago de puentes, pleitos, etc) para
lo que eran precisos los ingresos procedentes del cobro de las cabezas de
ganado que se permitían quedar en los términos, que en las cuentas que da el
procurador no hay alcances a la villa.
-Que desde
que se hicieron las ordenanzas cuando ha habido necesidad de dinero para seguir
los pleitos, el regimiento “de ocho o diez años a esta parte” como no
tenía otros ingresos de dinero, ha permitido quedar en los términos tres mil
cabezas de ganado y más, sin ir a sierra en verano y a monte en invierno, sin
reclamaciones ni contradicciones de ninguna persona. Por cada cabeza de ganado
que permitían quedar en verano cobraban a 8 mrs. las ovejas y 6 mrs. los
carneros, y en invierno 20 mrs. y medio real (17 mrs.).
-Si a la
dicha villa y regimiento se le quitase este aprovechamiento no se podrían pagar
los salarios ordinarios ni seguir los pleitos. Por razón de ellos y de los
repartimientos del servicio real la villa está muy alcanzada y muchos de los
vecinos son pobres, y se pagaría con trabajo los 75.000 mrs anuales del
servicio real para los años 38, 39 y 40, y los 6.800 anuales de la mesa
maestral.
-Que desde
que se hizo la ordenanza se ha usado y guardado, y si alguno ha dejado los
ganados sin licencia del regimiento se los “quintaban”, penaban con una quinta
parte del ganado .
-Que los
ganados que dejan son de los vecinos de la villa y tierra, y que no hacen daño,
porque los que son dañinos “por ningún dinero no los querían acoger”.
-Que la
villa y los lugares de Revellinos y San Agustín pacen a rejas vueltas con sus
ganados mayores y menores.
-Que esta
villa y tierra no tienen derecho de pacer otros términos de concejos, solo los
suyos propios, salvo La Tabla y el Sierrico que son pasto común con el
monasterio de Moreruela.
Las
respuestas de los testigos incluyen menciones a otras situaciones en los
pueblos limítrofes “
e que sabe que se usa en los lugares comarcanos de
tierra del Conde de Benavente e de Villalpando e tierra de Castrotorafe, que
vayan los ganados a monte e a sierra”
“los
términos desta villa son pequeños e ay en ella veynte mill cabezas de ganados
poco más o menos... si andoviesen todo el año por los términos no sería posible
que no comiesen los panes e las viñas della, y a los dueños de los ganados se
les recresçerían daños porque a un año que fuere faltoso se les moriría todo el
ganado”
Además de escuchar
los testimonios contradictorios, el alcalde mayor reunió a los vecinos de la
villa y de las dos aldeas, que se juntaron en concejo público en la iglesia de
Santa María del Moral de Villafáfila, en una de las escasas ocasiones en la que
se hacía el concejo conjunto de los tres pueblos, para proceder a la votación
sobre la aplicación o no de las ordenanzas, el día de San Juan de 1538, se leyeron las ordenanzas y de los 297 que tomaron parte en la votación, incluidas algunas mujeres viudas, unos dijeron que la ordenanza se guardase, un total de
160 vecinos:
1 de Revellinos y
159 de Villafáfila
Otros votaron que no, 136:
33 de Revellinos,
49 de San Agustín y
55 de Villafáfila
Un vecino figura en las dos listas con
no y con sí.
Listados de las votaciones de la ordenanza en 1538
El informe del Alcalde Mayor dice entre otras cosas:
"biendo como a bisto por bista de ojos ols termynos que la dicha villa e tierra tiene e ynformado del número de ganado que ay en ella, les paresze que la dicha villa e tierra de Villafáfila no tiene montes de leña ningunos ny guarida para los ganados de ynvierno e ansy mismo que tienen muchos labradores porque labran a hojas cada un año según los términos que tienen y el número de ganados que pasan de veyntemyl cabezas arriba e mucha parte de los térmyos están ocupados con viñas y arboledas que no se podría sustentar el ganado en la dicha villa en los tiempos que los dichos panes están sembrados y las biñas tienen fruto syn que les hiziesen muy grandes daños los unos a los otros comiéndose panes y viñas. Ansy mismo los ganados no se podrán sustentar con los pazidos e yerba que la dicha villa e tierra tiene, si todo el año hubiesen de andar en ellos.
Y que la hordenanza que se hizo que los ganados de ynvierno solamente entraran en tiempo de las pariziones, y de verano por Nuestra Señora de Agosto hasta el día de San Martín para todo respeto ansi de guarda de panes e viñas como para conserbaçión del ganado y ansy en la dicha villa debe ser guardada como antes se estaba la dicha hordenanza porque es muy útil y provechosa ".
Además, como la villa no tiene propios ni rentas, solían dejar dos o tres mil cabezas en los términos, las cuales pagaban las yerba como si fueran de fuera de la jurisdicción, y con ellos se pagaba al médico, cirujano, boticario y otros salarios y otros gastos necesarios, y que sería muy costoso cobrarse por repartimiento.
En razón de este ganado que queda había sucedido este pleito entre los vecinos por dos razones:
- los de San Agustín y Revellinos dicen que pues el médico se paga del pasto común que sea obligado a curarles a ellos de balde como cura a los vecinos de la villa.
- otros vecinos dicen que quedan solamente los ganados de los ricos y personas de regimiento y que los pobres como no son ni alcaldes ni regidores, no quieren que queden ganados ningunos.
El Alcalde Mayor propone que la Corte permita esta práctica para sufragar esos gastos. pero con las correcciones siguientes:
- que el médico cure a los vecinos de la villa y de las aldeas por un salario que se concierte con él
- que se pregone 20 días antes de la salida de los ganados que quien quiera dejar algunos se inscriban, y que de los inscritos, queden proporcionalmente al número de cabezas.
- que los ganados que quedan anden en rebaños de 300 cabezas porque de andar en rebaños pequeños aumentan los daños.
Reunido el Consejo de Órdenes en Toledo, y resuelven en nombre del rey:
Real Provisión
"
vista la dicha ynformaçión, diligençias y pareszer del dicho Alcalde Mayor fue acordado que debíamos mandar dar esta dicha carna en la dicha rrazón e yo tobelo por bien, por la qual apruebo e confirmo las dichas hordenanzas, y mando que, atento el tenor y forma del pareszer del dicgo liçençiado Diego Ruiz Sarmiento, Alcalde Mayor, que de yuso va yncorporado, sean guardadas, complidas e executadas en todo y por todo, según y como en ellas y en el dicho pareszer se contiene"
"Y contra lo contenido en las dichas hordenanzas e pareszer no vayan ny pasen ny vos el dicho conçejo, ofiçiales y omes buenos vayades ny pasedes ny consintays yr ny pasar en tiempo nynguno, e ansy mando al my Alcalde Mayor e juez d residençia que es o fuere de dicho partido que lo cumplan y guarden y hagan guardar y cumplir según y como de yuso se contiene ny los unos ny los otros fagades ny fagan ende al por alguna manera so la pena de la my merzed y de diez myl maravedíes para la cámara a cada uno que lo contrario hyziere"
Provisión Real original con el sello y las firmas del Consejo de Órdenes
Dada en Toledo a 20 de mayo de 1539 .
El Conde don Grcía Manrique. Ldo Luán. Ldo. Sarmiento. Dr. Anaya."
Por lo que
las ordenanzas quedaron en vigor.