sábado, 18 de abril de 2020

La cofradía de Jesús Nazareno


Imagen de Jesús en San Martín. Foto Villafáfila.net


               Esta cofradía estaba radicada en la iglesia de San Martín, y debió surgir a principios del siglo XVIII. Así en 1714 en el libro de fábrica de la citada parroquia se hace un inventario de objetos litúrgicos y se mencionan: “unas andas en que sale Nª Srª. …unas andas en que sale Jesús Nazareno”, de donde se deduce que ya desde antes de ese año eran sacadas en procesión las imágenes de Jesús y de María. Ya en 1704 altar de Nrª Sra de la Soledad, por lo que posiblemente sería la que saldría en procesión.
En la visita pastoral de 1715 el obispo de Astorga aprobó “las reglas y constituciones de la cofradía que nuevamente se ha establecido en dicha iglesia (S. Martín) de Jesús de Nazareno”, por lo que es de suponer que no llevaría mucho tiempo en actividad la cofradía. Esta regla no se ha conservado.

 A.D.Za. Parroquial de Villafáfila. 113.4: Libros 15 y 16

En 1750 se menciona el libro de cuentas y regla de la cofradía Jesús Nazareno, y las andas de Nª Srª, de Jesús y de La Soledad. Ya en 1779 se le había puesto bajo la advocación del Nazareno uno de los altares de San Martín.
En 1794 la cofradía de Jesús Nazareno sólo tenía un libro, además la imagen contaba con dos túnicas de Jesús, negras de terciopelo, con franja de oro para salir en procesión y con un estandarte negro.
El primer libro de cuentas de esta cofradía que se conserva actualmente en el archivo diocesano ( A.D.Za. Parroquial de Villafáfila. 113.4: Libros 15 y 16) data de 1819 y en él se contiene una regla aprobada en 1832 y la reforma de la misma en 1882.

           Los cofrades sólo eran hombres y su número ascendía a 321 en el año 1822:
-104 de la parroquia de San Pedro
-76 de la parroquia de San Salvador
- 74 de la parroquia de Santa María
- 66 de la parroquia de San Martín.




       En esa época ya era costumbre juntarse el Domingo de Ramos en la iglesia de San Martín para rematar, por el procedimiento de subasta, el dinero que daban por llevar las imágenes de Jesús, de Nª Sra y las cruces de pedir. En 1820 por Jesús pagaron 6 fanegas de pan, pagaderas en agosto, 40 reales por llevar a María y dos fanegas por las cruces de pedir. Al año siguiente se pagan 120 reales por Jesús y 100 por María.

      Ese año se hace inventario de la cofradía y por eso sabemos que la directiva estaba formada por 2 mayordomos, 2 oficiales y 1 llamador. Las pertenencias eran 20 cirios, 24 túnicas negras para llevar en la procesión del Viernes Santo, 10 cruces para el gobierno de la procesión, 1 capirote, un estandarte o pendón nuevo, y se sacó una túnica (camisa) nueva de Jesús.


 
A.D.Za. Parroquial de Villafáfila. 113.4: Libros 15 y 16



      Además de las túnicas negras, que en los años siguientes asciendes a 35, se mencionan en 1824 cuatro camisas de disciplina blancas, por lo que sabemos que algunos cofrades las usaban en la procesión para disciplinarse. Las cruces de gobierno de la procesión eran de hierro y las de pedir limosna eran de madera.
      Algunos difuntos sacaban túnicas para su mortaja y sus herederos las reponían o pagaban por ellas.
      En 1826 Joaquín Prieto se obliga a pagar al cura y a los oficiales de la cofradía 80 reales por llevar a la Soledad el día de Viernes Santo y demás procesiones en que esta imagen saliese. Felipe Tejedor 120 reales por llevar a Jesús. Ese año las túnicas negras de la cofradía era 34, y 4 las camisas blancas para llevar a Nrª Señora.
      Los cofrades que querían llevar en la procesión una túnica pagaban cuatro cuartos, y si además llevaban cruz, seis cuartos.
      Desde 1831 se subasta además de las anteriormente mencionadas, la imagen de San Juan y la trompeta, por lo que es de suponer que desde entonces se celebrara la ceremonia del Encuentro, y ese año valen menos: Jesús 72 reales, La Virgen 33 R, S. Juan 9 R, la trompeta 9 R, y las cruces de pedir 7 reales. La imagen de La Virgen recibe diversas denominaciones como La Soledad o María.  

 A.D.Za. Parroquial de Villafáfila. 113.4: Libros 15 y 16

En 1832 se reúnen los cofrades en la capilla del Carmen de la iglesia de San Martín, y el párroco, don Bartolomé Alonso Estébanez, les exhorta para que nombren una comisión que elabore una regla de la cofradía, por carecer de ella (se habría perdido la antigua). La comisión la formaron, además del párroco, don José Orduña,  Gabriel Costilla, Ambrosio Jiménez y Silvestre de León. (Resumen de la misma publicado por Manuel de la GRANJA ALONSO y Camilo PEREZ BRAGADO: Villafáfila: Historia y actualidad de una villa castellano-leonesa. Sus iglesias parroquiales. Pág.441-442).


 A.D.Za. Parroquial de Villafáfila. 113.4: Libros 15 y 16

Se reúnen el 8 de septiembre y las aprueban.
Transcripción completa:

En el nombre del Padre del Hijo y del Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, a quién dirigimos todas nuestras acciones, sujetándolas al prelado universal de la Iglesia y al particular de este Obispado de Astorga, para mayor servicio de Dios nuestro Señor y beneficio de nuestras almas, acordamos y convenimos:
Primeramente, que se siga con la cofradía titulada del Dulce Nombre de Jesús y se tengan por cofrades a todos los que hasta ahora son tenidos por tales sin necesidad de nueva entrada.
 Segundo, tanto los cofrades existentes como los que en lo sucesivo entraren están obligados a tener buena vida y costumbres y si no las tuvieran sean excluidos de la cofradía por Junta que al efecto se celebrará y los nuevos cofrades para ser admitidos necesitan acreditar estás disposiciones.
Tercero la admisión de un nuevo cofrade debe hacerse por la Cofradía en una de sus juntas ordinarias.
Cuarto se señalan para juntas ordinarias el día de la fiesta del titular de la Cofradía y el Domingo de Ramos a las tres de la tarde, y juntas extraordinarias se tendrán siempre que el párroco viere necesidad de tratar alguna cosa que no admitan dilación.
Quinto, en todas las juntas presidirá el párroco y todos los años después del día de la fiesta tomará cuentas a los mayordomos y las manifestará en la Primera Junta que hará.
Sexto, los mayordomos con acuerdo y consentimiento del párroco nombrarán sucesores y no serán más que dos, los que se publicaran el día de la función al tiempo del sermón y los dos salientes quedan con el cargo de regir las procesiones de la cofradía
Siete, la función se hará según costumbre en el martes después de dos domingos de Todos los Santos, con vísperas misa y sermón, lo que será a costa de los mayordomos y quedan obligados a asistir todos los cofrades bajo la pena de media libra de cera a excepción de los criados y jornaleros que pagarán solo un real
Ocho, para el mejor servicio de Dios se impone a todos los cofrades la obligación de confesarse y comulgar en los días de Pascua desde el de la Natividad de nuestro Redentor hasta la adoración de los Santos Reyes, lo que podrán hacer en cualquier parroquia cuidando de avisar de ello al párroco de la cofradía, aunque es de esperar que un acto tan religioso no se negara ningún cofrade, ni por ello serán necesarias penas exteriores, como a las veces sirven estás para que los hombres mejor cumplan con sus deberes, acordamos que para el primer año que no confíesen ni comulguen paguen un cuarterón de cera, el segundo media libra y el tercero sean excluidos de la cofradía sin junta ordinaria.
Nueve, siendo obra de piedad asistir al entierro de cualquiera católico es más recomendable al del hermano cofrade por tanto se pone obligación de que 12 cofrades nombrados en la Junta el día de la función asistan por sí, y si no pudiesen, lo hagan por otro que también sea cofrade, y que está carga les durará todo el año y los nombrados que por sí o por otro no asistan pagarán media libra de cera.
Diez, todos los cofrades, exceptuados los sexagenarios, asistirán el Viernes Santo a la procesión de Jesús bajo la pena de media libra de cera, que si pasan 2 años sin asistir ni pagar serán excluidos de la cofradía en una de sus juntas.


Procesión 1929. La única persona que conocemos es la mujer que va entre las andas, Escolástica Caldero de León, madre de Gabina La Chata. Foto Villafáfila.net

Once, fórmese una lista y antes de empezar la misa de la fiesta se verá por los mayordomos si falta algún cofrade, y el que llegue después del recuento se presentará al mayordomo para que te tenga presente.
Doce, siendo costumbre antigua que los cofrades paguen anualmente un real para los gastos de la cofradía porque no tiene otros bienes siga la misma costumbre, quedando sujetos a esto bajo la pena de ser excluidos de la cofradía, si en 3 años no pagasen, a no ser que habiendo pagado siempre bien, lleguen haberse pobres que no puedan pagar.
Trece, los que no sucesivo quieran hacerse cofrades por primera entrada pagarán para los fondos de la cofradía cinco reales y en lo sucesivo seguirán pagando como los demás cofrades.
 Catorce, los nuevos cofrades, de qué habla el artículo anterior en su entrada, expresarán si quieren ser de solo la túnica, de túnica y cruz, o de luz: los primeros y segundos el Viernes Santo asistirán con su insignia, dando también los primeros 16 maravedíes y los segundos 24, según costumbre antigua y los terceros asistirán con una luz que llevarán a su costa.
Quince, siendo costumbre inmemorial el que los mayordomos a sus expensas den la parva el Viernes Santo a los hermanos cofrades que quieran tomarla, y a los pobres que no lo sean, como en esto siempre se hace limosna, porque aún los hermanos que asisten por lo regular son pobres, guardese la costumbre, pero se prohíben los abusos de la porción de pan y vino que se daban, por tanto el párroco de San Martín a su presencia hará que se arregle el pedacito de pan que debe darse y la tacita de vino que no llegará a medio cuartillo para cada uno.
Dieciséis, siendo también costumbre que los mayordomos a sus expensas pongan cuatro velas los días de precepto de misa, y todos los demás días se enciendan la lámpara de Jesús en cuanto dura la misa, siga tan loable costumbre.
 Diecisiete, los acuerdos que se hagan en las juntas deben observarse hasta que se determine otra cosa, pero no se tratarán puntos contra la regla, a no ser que estén todos reunidos, sirviendo en las demás determinaciones el que se reúnan 18, y que la mayor parte de estos convengan en una cosa.

En esta forma aprobados y conviniendo en ello todos los cofrades que asistieron. Se propuso por algunos de ellos el que parecía regular que en todas cofradías se hiciese algún sufragio por las almas de los cofrades difuntos, y por esto podía hacerse poniendo un número fijo de hachas que tuviese la cofradía para cuando haya algún entierro, y para que luzcan el día de la función, contra la antigua costumbre de emplear en cera todo lo que se saque del escote sin acordarse del purgatorio. Cuya propuesta bien examinada, hallando oposición entre los mismos cofrades, se pasó a la votación, y por la pluralidad se acordó que el número de hachas sea fijo el de 12, teniendo cuidado los mayordomos, con intervención del párroco, el que se renueven cuando vayan gastadas, y los fondos que sobrasen se apliquen en misas por los cofrades difuntos, y en lo que sea necesario para que esté con decencia la efigie de Jesús. También acordaron que el número de túnicas sea por ahora el de 44. Últimamente acordaron se estampe en el libro de la Cofradía, y el día de la función en su junta se firme, y cuando venga la santa visita se presente para su aprobación”


 A.D.Za. Parroquial de Villafáfila. 113.4: Libros 15 y 16

En resumen:
Ya por entonces la cofradía se denominaba del Dulce Nombre de Jesús.
Estaba dirigida por dos mayordomos anuales, que regían la procesión del Viernes Santo, y a su costa hacer la función de la cofradía en noviembre, y dar el Viernes Santo la parva consistente en un pedazo de pan y una taza de vino de medio cuartillo a los cofrades y a los pobres.
Los cofrades pagaban 5 reales de entrada y 1 real anualmente,  los había de tres estaban obligados  a asistir la procesión del Viernes Santo, que lo podían hacer con túnica solo, con túnica y cruz o con una luz;  a confesarse y comulgar en Navidad, a asistir a las dos juntas anuales,y a los entierros de los hermanos 12 de ellos elegidos anualmente.
Acuerdan comprar 12 hachones para los entierros y la función, 44 túnicas que no se hace referencia al color, por lo que seguirían siendo negras, y lo sobrante se aplique en misas para los difuntos.

La imagen sufría deterioro y en 1849 se le reparan las manos y se le restauran dos dedos, a costa de una donación de don Marcelino Trabadillo.

 A.D.Za. Parroquial de Villafáfila. 113.4: Libros 15 y 16


           E 1859 acuerdan celebrar la fiesta el segundo domingo después de Reyes y hacer unas andas nuevas para el paso, pagando a escote cada cofrade un real .

            En 1882, el párroco de San Martín, don Pedro de León, propuso crear una nueva comisión para reformar la regla, y fueron elegidos, Juan Montero Vicente, Emilio Ruiz Pérez, Pablo Rodríguez Ramos y Tomás Miranda Vicente.

 A.D.Za. Parroquial de Villafáfila. 113.4: Libros 15 y 16


Regla primera.
En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, en quienes creemos y esperamos y dirigimos nuestras acciones, para gloria de Dios, Nuestro Señor y beneficio de nuestras almas, acordamos y convenimos:
Primera
La continuación de esta cofradía del Dulce Nombre de Jesús, teniendo por cofrades a todos los que hasta ahora han sido admitidos por tales, sin necesidad de nueva entrada, siempre que autoricen con su firma o persona a su ruego, esta nueva recopilación de reglas.

Segunda
Todo devoto que quisiera y solicite ser cofrade, necesita gozar de fama y buenas costumbres, cuyas circunstancias acreditará y será resuelta su admisión en junta ordinaria de cofrades, como igualmente para la exclusión del cofrade que por sus faltas merezca la expulsión. Advertir que aquel devoto que quiera suscribirse en la matrícula de cofrade los primeros 15 días de aprobación de estas reglas, se le admitirá sin pago de entrada lo que se anunciará por previo edicto que se fijará a la puerta de la iglesia, y pasados los cuales pagará 12 reales de entrada.

Tercera
Se señalan para juntas ordinarias el día de la titular de la Cofradía y el día Domingo de Ramos a las tres de la tarde, y juntas extraordinarias tendrán siempre que el párroco viere necesidad de tratar alguna cosa que conviniera o que no admitan dilación, o porque la pidieran la mayoría de los cofrades.

Cuarta
El señor cura párroco de San Martín, dónde está fundada esta cofradía, será el presidente de todas las juntas, así ordinarias como extraordinarias que se celebren durante el año, y como tal presidente llevará  la intervención de los fondos de la cofradía, anotando las entradas y salidas de caudales en este mismo libro, como demás efectos pertenecientes a la misma, y con un Abad que se nombrara con carácter de presidente, el que a la vez será depositario de los fondos de la cofradía, para lo cual tendrá también su libro de intervención y tomarán las cuentas a los mayordomos, y después de su examen y aprobación de las mismas, que tendrá lugar dentro de los 8 días después de la función, en la primera reunión general de cofrades presentarán, tanto el párroco cómo el abad respectivamente, su libro para que los cofrades se enteren y vean el estado de fondos como así también de los gastos e ingresos de los mismos durante el año.

 A.D.Za. Parroquial de Villafáfila. 113.4: Libros 15 y 16

Quinta
La festividad principal se celebrará con toda solemnidad el día de las segunda dominica después de la Epifanía, con vísperas misa y sermón, con asistencia de los demás párrocos, a cuyos actos no dejarán de asistir ningún hermano de la cofradía, a no ser aquellos que estén sirviendo fuera del pueblo, y por la tarde del día de la función habrá procesión siempre que el tiempo lo permita y por el sitio que se crea más conveniente.
 Sexta
Será cuenta de los mayordomos satisfacer los gastos a sus expensas, misa asistencias y sermón, cómo así también el alumbrado de la lámpara, y las cuatro velas en los días festivos que sean de encender ante la imagen y al lado de Jesús.

Séptima
Para el mejor orden en el nombramiento anual de Abad y mayordomos, se formará una lista de entre los cofrades que por su posición puedan costear con holgura y decencia los gastos que señala la anterior regla, cuya designación se hará en junta de cofrades que asistan a la convocatoria que para el caso se ordene, teniendo para ello en cuenta la edad de mayor a menor, y los que por su posición no puedan hacer lo antes relacionado, será obligados a conducir los cadáveres al cementerio de aquellos hermanos que sus familias lo dejasen o quieran llevarlos por sirvientes o por amigos.

Octava
El señor Abad, como los mayordomos, serán obedecidos y respetados por todos los hermanos de la cofradía en cuántos actos religiosos se practiquen, para lo cual y mejor distintivo, los expresados Abad lucirá una medalla de tamaño mayor con lazada con sucinta de color violeta y los mayordomos medalla en término medio de la del abad  y los demás cofrades, siendo la lazada de color de flor de lirio; y la de los demás hermanos morada. Durante el trayecto de las procesiones el abad marchará detrás de la efigie y los mayordomos a derecha e izquierda del lado de la efigie,  y los cuatros y auxiliares que nombren de entre los hermanos dirigirán la carrera para mejor orden y compostura para lo cual tendrán presente y buen cuidado que los más jóvenes vayan delante de los más ancianos.

Novena
Será obligación de asistir a todos los entierros de los hermanos que mueran todos aquellos que sean de su feligresía, pues siendo dicha piedad asistir al entierro de cualquiera, más recomendable será el asistir al del hermano cofrade, por cuya ligera consideración se hace obligatoria la asistencia cómo queda demostrado.

 A.D.Za. Parroquial de Villafáfila. 113.4: Libros 15 y 16

Décima
A los mayordomos se les impone la obligación de dar en la noche de Jueves Santo, o mañana del viernes después de la carrera, a cada uno de los cofrades que tengan pago una bolla o panecillo de una libra y un cuartillo de vino en vía de pitanza y reconocimiento de hermandad, y al párroco y llamador dobles; el importe de estos gastos saldrán de los fondos de la cofradía.


Jesús Nazareno. Villafafila.net
 Undécima
            Se dirán todos los viernes primeros y últimos de cada mes a excepción de aquellos en que no pueda el párroco, una misa rezada con el estipendio de 5 reales por el ánima y obligación de todos los hermanos y por los difuntos se rezarán tres responsos, a cuyas misas han de asistir, a excepción de la época de verano y vendimia que lo harán aquellos que puedan solamente, procurando el párroco tocar temprano a fin de que el jornalero no pierda tiempo de su jornal; los serviciales por su sujeción quedan exentos de estas y otras obligaciones que en buena penetración se entienda la imposibilidad de su asistencia.

Duodécima
            El importe de las misas qué dice la regla anterior, hachas, cruces, camisas y demás efectos, saldrá todo del Fondo Común de la cofradía.

Decimotercera
La cobranza de todas las cantidades con destino a la cofradía estará a cargo de los mayordomos y tendrán la obligación de entregarlas al depositario, previo aviso al párroco, para su intervención. También correrá de cuenta del depositario la obligación de tener en su poder las camisas, cera y demás efectos pertenecientes a la cofradía, para su mejor conservación.

Decimocuarta
La cera no se dará a nadie que no sea cofrade y las túnicas sin previo pago tampoco cobrando a los hermanos 15 reales y a los que no lo son 20 reales.

Decimoquinta
El párroco o vicario podrá demandar, o persona a su nombre, para el cobro de cantidades o cumplimiento de obligaciones de la cofradía, para lo cual antes de proceder a la demanda debe dar cuenta al mayordomo y abad, cuatros y llamador para ver si el caso lo requiere. Estas atribuciones se entenderán al abad y mayordomos in solidum.


 A.D.Za. Parroquial de Villafáfila. 113.4: Libros 15 y 16

Décimosexta
El cargo de llamador será vitalicio y estará subordinado, obediente y humilde a los mandatos del señor abad y mayordomos, de quiénes, con el párroco, recibirá las órdenes para los actos que se hagan y practiquen por la Cofradía, en cumplimiento de lo establecido en las presentes Reglas. Asimismo tendrá obligación de tocar la campana de la cofradía, por lo cual del fondo de la cofradía se remuneran conveniente, anunciando los actos religiosos que celebren la Cofradía, y más especialmente cuando fallezca algún hermano de la misma para asistir al funeral y encendimiento de hachas. Si por su avanzada edad o por su imposibilidad física no pudiese desempeñar el cargo de llamador, justificando estos extremos, se le considera cofrade gratuitamente hasta su defunción. Si dejare de cumplir con sus deberes, faltare la obediencia del abad, párroco, mayordomos y demás hermanos, se apercibirá y reprenderá; y si reincidiese será despedido, y por sus mayores trabajos se le tendrá libre de pago.

Decimoséptima
A fin de evitar discordias al llevar las imágenes, cruces, trompetas y pendón de la cofradía, cuando salgan en procesión durante el año, se subastarán en pública licitación en la tarde del Domingo de Ramos como de costumbre, y las cantidades en que se rematen serán  ingresos del fondo común de la cofradía.

Decimoctava
            Las hachas de la cofradía arderán durante el funeral y oficios de todo el cofrade difunto, y los hermanos las llevarán encendidas de la iglesia al cementerio en los entierros.

Decimonovena
            El número de camisas puede ser el de la mitad del número de los hermanos, y el de hachas poco más de una cuarta parte de los mismos, que son los que pueden asistir al entierro de cada parroquia.
Imagen de María. 1970

Vigésima
Se nombrará un cuatro en cada iglesia para que lleven nota y tomen lista de los que falten a las procesiones que preceptúan estas reglas, para lo cual tan luego fallezca un hermano se anunciará por medio de la campana.

Vigesimoprimera
Todo hermano de la cofradía mayor de 60 años que lleve 10 años de cofrade pagando el escote, y que su avanzada edad y estado pecuniario no le permita continuar satisfaciendo dicho escote, se le considerará cofrade de hecho y derecho, para lo cual se reunirá la cofradía en junta y una vez justificados dichos extremos, se consignarán en este libro para que así conste hasta el fallecimiento del agraciado.

 Vigesimosegunda
Se pagará por cada uno de los cofrades por vía de escote para llegar fondos al depósito de esta cofradía para mejor atender las necesidades de la misma, por cada un año cuatro reales los cuales han de entregarse a los mayordomos o persona en su nombre, por lo menos 8 días antes de la función.


 Salida de la procesión del Encuentro, años 50. Foto Villafafila.net 

Vigesimotercera
Para más respeto, obediencia y culto de estas presentes reglas se hace preciso, y por tanto se obliga a todo cofrade firmen por su persona o por persona en su nombre esta recopilación de capítulos o reglas, con el piadoso y santo fin de mañana que, si Su Ilustrísima gire por esta su diócesis su visita pastoral, el párroco le presente este libro para que sirva y sus reglas de cofradía si lo merecen sean dignas de su aprobación.

 Vigesimocuarta
 Será excluido de la cofradía todo hermano que fuera reincidente por tercera vez en una misma falta y el que dejare de pagar un año el escote y de motivo con su morosidad a exigencias que como expresa la regla 15 pueden hacerlo por el párroco o persona en su nombre o por el abad o mayordomo a los cuales damos y facultamos especial poder para que puedan hacerlo ante cualquier justicia de su majestad.

 Vigesimoquinta
Queda conminado como establecimiento de pena para castigar la falta de cumplimiento en todo lo que las 24 reglas anteriores preceptúan con media libra de cera todo hermano que a las mismas falte en cualquiera de sus presunción y sin justificar la mera posibilidad.

Vigesimosexta
            Entendiendo conveniente para mejor parecer el que los cuatro al seguir las procesiones lleven cruces de hierro puestas en varas, se proporcionará su adquisición con fondos de la cofradía.

Vigesimoséptima
Será obligación de todos los cofrades confesar y comulgar dentro de los 5 días desde el Domingo de Ramos a Viernes Santo y el que así no lo cumpliré sin causa justificada, como es el de enfermedad o ausencia, ha de pagar un cuarterón de cera.

Se adiciona a la regla novena que el encargado de la parroquia donde muera alguien algún cofrade leerá la lista al entrar en el entierro y a la puerta del camposanto cuando llegue el cadáver, anotandose los que faltaban para la imposición de pena para que el caso que la señalada en la regla 25, como asimismo se le pondrán las hachas a la cruz en la misas de cada año.

 Villafáfila 1º de mayo de 1882
Firman
Pedro de León, párroco. Juan Montero. Federico Gallego. José Magri. Valentín Carnero. Felipe Valverde. Francisco Ruiz. Ambrosio Gallego.

 A.D.Za. Parroquial de Villafáfila. 113.4: Libros 15 y 16


En resumen no son muchas las modificaciones , pero la redacción es más retórica.
La entrada de nuevos cofrades después de 15 días de aprobada la nueva regla será de 12 reales y la cuota anual será de 4.
Se establece la supervisión de toda la cofradía  por parte del párroco, se crea la figura de un abad que la presidirá y llevará las cuentas, siguen los dos mayordomos con el cargo de sufragar los gastos de la función y de poner 4 velas los días de precepto ante la imagen de Jesús, que serán elegidos entre los cofrades que pudieran sufragar dichos gastos, y los cofrades más pobres tendrán la obligación de llevar los cadáveres de los cofrades difuntos. Se nombrarían 4 cuatros, uno por cada parroquia para organizar las procesiones, llevar cuenta de las asistencias a la función y a los entierros. Se regula la figura del llamador que será vitalicio, será el encargado de cumplir las órdenes del abad, hacer los llamamientos y tocar la campana de la cofradía.


Procesión del Encuentro 1945. Foto Villafáfila.net

Se fijan las insignias, siendo la del abad más grande con cinta violeta, la de los mayordomos intermedias con cinta color flor de lirio, y las de los cofrades más pequeñas con cinta morada, por lo que deduzco que el color de la cofradía y sus túnica ya era moradas.
El Domingo de Ramos a las tres había asamblea general, se subastaban las imágenes, el Viernes Santo era la procesión en la que el abad iba detrás de la imagen, los mayordomos a derecha e izquierda, y los cofrades detrás más jóvenes precediendo a los más viejos.
La obligación de asistir a los entierros se  extiende a todos los cofrades feligreses de la misma parroquia.Y la confesión y comunión anual se traslada a la Semana Santa.
Se sigue manteniendo la costumbre de dar la noche de Jueves Santo o la mañana del viernes un panecillo de una libra y un cuartillo de vino a los cofrades y el doble al cura y al llamador.


En 1904, siendo párroco único de todo el pueblo don José Mayo, a la muerte de don Pedro de León, se anotan las pertenecías de la cofradía:
Tùnicas 28 en casa del párroco y una en casa de don Pedro
Blandones 30 en el arca de la cofradía
Faroles 8 en la iglesia de San Martín
Horquillas 4 para las andas de Jesús
Cruces ______
Trompeta 1
Túnicas de Jesús 3 en casa de don Sofronio Ruiz
Cruces de Jesús 3 en la iglesia
Corona metálica 1 en casa de don Sofronio


En 1908 contaba con 128 hermanos. Lista de los cofrades:



 A.D.Za. Parroquial de Villafáfila. 113.4: Libros 15 y 16


En 1911 tuvo lugar un incidente provocado por el rumor de que el párroco quería vender la imagen de Jesús. En la plaza de San Martín se juntaron una multitud de personas en protesta que obligó a intervenir a la guardia civil hasta que se aplacaron los ánimos. Es uno de los recuerdos de mi infancia transmitido por mi abuela Cirila, confirmado por esta noticia de la prensa de entonces.




No sé si el rumor estaría fundado, pero la fama de don José Mayo de vender gran parte del patrimonio procedente de las parroquias desaparecidas de San Pedro y San Salvador con el fin de reformar la de Santa María, había trascendido, y deja de ello constancia don Manuel Gómez Moreno en su libro Catálogo Monumental de España. Provincia de Zamora, que visita Villafáfila en 1903:
Otro sentimiento experimenté allá, y doloroso, pues las escenas de vandalismo demoledor que hicieron execrables ciertas revoluciones, con gran menoscavo de la cultura, se desarrollaban ahora bajo la dirección de un párroco que, con una previsión digna de mejor causa, remediaba los efectos del abandona a que habrían de llegar las suprimidas parroquiales, echándolas al suelo y vendiendo sus despojos de todo género, y hasta lo cotizable de la única iglesia conservada, con intento, según parece, de agrandar ésta última. Y, dicho sea en honor del pueblo mismo: su vecindario protestaba mientras tanto, con más sana lógica, de lo hecho.”




Se conservan las cuentas de los años 30 del siglo XX y poseemos ver la evolución de la cofradía en esos años.

AÑO               CUOTAS-COFRADES                  SUBASTA
1930                40.75 pts.        163                             100 pts.
1931                39.50               158                             40
1932                38                    152                             48
1933                28.75               115                             60
1934                43.25(atrasos) 173                             38
1935                31.75               127                             76
1936                36.50               146                             No hubo subasta
1937                37.27               149                             20
1938                20                    80                               30
1939                41                    164                              57
1946                74                                                       115
1947                100                                                     150
1948                80                                                       200


 A.D.Za. Parroquial de Villafáfila. 113.4: Libros 15 y 16

En la década de los 50, la cofradía dejó de funcionar como tal.

domingo, 5 de abril de 2020

Cabildo Eclesiástico - Cofradía de San Gervasio y San Protasio

Regla del Cabildo de Villafáfila  1586. A.D.Zamora 113.0



Se trata de una cofradía medieval de clérigos y legos, que se renueva en el siglo XVI transformándose en Cabildo Eclesiástico para el Culto Divino. Es una de las fundaciones religiosas de Villafáfila que más documentación conserva en diferentes archivos. Fruto de mi consulta desde hace más de 35 años  es este resumen de su actividad.

-Archivo Diocesano de Astorga.
Sección Procesos I, legajos 2254-13; 2280-2; 2284-47; 2305-16; 2343-1; 3300´-1;  
              Procesos II, legajos 2383-7; 2412´-1; 2454´-9; 2465´-18

-Archivo Diocesano de Zamora
                        Parroquial de Villafáfila 113.0
                                               Libros I-IV

-Archivo Histórico Provincial de Zamora,
            Catastro de Ensenada. Villafáfila. Declaraciones de eclesiásticos

-Archivo Histórico Nacional.
                        Sección Clero. Libros 18400-18402
                                                Legajos 8838-8840

           


Uno de los estamentos principales en la Edad Media era el clero. Según Pascual Martìnez Sopena (1985) refiriéndose a la Tierra de Campos Occidental: "Aunque tal vez se pudiera considerar integrantes del clero local a los diversos administradores territoriales de los bienes monàsticos, no cabe duda de que este tèrmino alude principalmente a los clerigos parroquiales, el ejercicio de cuyo ministerio està en ìntimo contacto con la comunidad".
Asì en Villafàfila, podemos distinguir el clero local a cuyo cargo estàn las diferentes parroquias y que procede y forma parte de la comunidad, y los administradores delegados de los grandes propietarios eclesiàsticos.
Villafàfila era la sede del arciprestazgo màs suroriental de la diòcesis de Astorga, en ella residìa el arcipreste cuya primera menciòn es de 1156, y bajo su autoridad se encontraba el clero parroquial. Los arciprestes solìan ser miembros de las oligarquìas locales y estaban màs en sintonìa con los clèrigos locales y con las autoridades de las villas que con el poder episcopal. Asì en el pleito de 1156 sobre la propiedad de una salina entre los monjes de Castañeda y unos vecinos de Villafàfila, el arcipreste Salvador Pelàez es citado como parte de los parroquianos clèrigos y laicos de Villafàfila que debìan defender el derecho de sus convecinos.
Los clèrigos representan dentro de la villa un grupo privilegiado, que como dice Martìnez Sopena "no dejan de tener una posiciòn preminente dentro de la comunidad. Sus ingresos derivados de su participaciòn en los diezmos y las rentas de los bienes propios de las iglesias que sirven les proporcionan recursos más abundantes que al comùn de los vecinos".
Ademàs el clero local goza de exenciones de determinadas prestaciones. Esto hace que vayan formando un grupo aparte; y de hecho, en la confirmaciòn del acuerdo de 1235 sobre reparto de los diezmos de la sal, firman en una columna aparte, separados de los vecinos de la villa y del clero episcopal.
A veces los clèrigos son propietarios de iglesias como es el caso de Romàn Arias en 1165. Otras veces poseen diversos bienes episcopales en usufructo o renta como la salina de Santa Marina que lleva en renta el clèrigo de San Salvador en 1310.
El nùmero de integrantes del clero local va aumentando a medida que va creciendo el número de iglesias, asì en 1156 se documentan tres y en 1235 los clérigos de la villa que confirman un documento son diez.
Los clèrigos de la villa y las aldeas tenìan unas obligaciones con el obispo de Astorga entre las que estaban "concurrir a su ilustrìsima con la parte de procuraciòn que les corresponda segùn están obligados los clèrigos de aquel paraje y al arcediano de aquel territorio y a los canónigos de Santa Marià pagarles fielmente sus foros anualmente”, segùn la transaciòn y convenio firmados entre el obispo D Fernando y el abad de San Claudio a propòsito de la consagraciòn de la iglesia de San Clemente de Fortiñuela.( A.D.A. Indice Particulares 572 ). En 1161 el monasterio de Eslonza se compromete a proporcionar hospedaje al arcediano del Páramo con 10 hombres y 6 bestias cuando visite la villa.
Firma del Obispo de Astorga 1577. A.H.N. Clero Libro 18401

El incumplimiento de estas obligaciones por parte de los monasterios poseedores de iglesias en Villafàfila habìa dado lugar a varios pleitos. Hacia el año 1178 el papa Alejandro III emite un breve por el que manda al obispo de Astorga, D Fernando, que vuelva  a consagrar la iglesia que en Villafàfila tenìan los monjes de San Claudio, y que en tiempos del obispo D Arnaldo habìa sido consagrada por un hereje que se decìa obispo con acompañamiento de sus arcedianos. A pesar de que los monjes le ofrecían la tercia de los diezmos, el obispo no la habìa querido ir a consagrar. El Papa le conmina a que no pacte recibir ni tomar alguna cosa por razòn de la consagraciòn. Algunos años más tarde el papa Lucio III manda a los abades de San Claudio y San Pedro de Eslonza (ambos propietarios de iglesias en Villafàfila) que en las iglesias que tienen dentro del obispado de Astorga guarden y conserven a su obispo los debidos derechos y regalìas que le pertenecen y no pongan en ellas clèrigos ordenados en la diòcesis de Leòn, a menos que el obispo de Astorga los apruebe y obedezcan sus òrdenes (Tumbo Negro de Astorga p.245).

La procedencia de los clèrigos tuvo que ser doble:

-los que servìan iglesias de propiedad monástica o episcopal serìan nombrados por los dueños de las iglesias y generalmente ejercería los beneficios clérigos forasteros, aunque en el desempeño de su cargo se integrarìan en la villa. Asi en 1287 Pedro Domìnguez, cura de San Martìn, promete hacer allì su casa y habitaciòn y ser vasallo del obispo de Astorga. Otras veces el clèrigo propuesto para el curazgo es morador de la villa, pero recibe un solar por parte del propietario de la iglesia como en 1291 se compromete Juan Domínguez con el monasterio de Eslonza, para que en su casa reciba al abad, monjes o vasallos cuando fueren a Villafàfila, asi como se especifica las obligaciones de tipo econòmico que contrae con el monasterio. Todavia en 1332 el monasterio de Sahagùn presenta a Domingo Juan como cura de la iglesia de San Miguel;

-los que servìan iglesias propiedad de los feligreses (San Pedro, San Andrès, San Salvador, Santa Marta ) eran de presentar de éstos y generalmente eran elegidos parroquianos o convecinos.

El aumento del nùmero de clèrigos y su conciencia de ser un grupo privilegiado o al menos diferenciado, les lleva a la constituciòn de cofradìas o cabildos de clèrigos, documentados ya en Villalpando en 1198 y en Mayorga en 1251. En Villafàfila sabemos que los clèrigos estaban agrupados en un cabildo en 1241, que no debìa de haberse constituido mucho antes, pues en esa fecha aùn no tenìa sello y deben utilizar el sello del aecipreste para confirmar un acuerdo. Asì, los clèrigos asociados en cabildo, y con su arcipreste al frente, son capaces de pleitear contra el convento de San Marcos de Leòn sobre la distribuciòn de los diezmos en 1241 y en 1379.
En algunos lugares como Mayorga el cabildo era una asociaciòn cerrada que sòlo reunìa a un determinado nùmero de los clèrigos de la villa. En el caso de Villafàfila sabemos que estaba integrado por los clèrigos de la villa, distinguiéndolos de otros clèrigos del tèrmino de Villafàfila. Estos cabildos sirvieron, en el caso de Villalpando, para acumular propiedades, aunque en Villafàfila los bienes de la cofradía de clérigos de San Gervás se documentan en el siglo XV y XVI, pero la verdadera acumulación de tierras y censos no se produce hasta finales del s.XVI, cuando se constituye un nuevo cabildo.



Por los deslindes de las posesiones del monasterio de Montamarta de mediados del siglo XV conocemos diversas tierras y viñas en Villafáfila y en Villarrín, pertenecientes  a la cofradía de clérigos de San Gervás.

Entre la documentación del cabildo en el siglo XVII se hallaba el original de “la regla de la cofradía y cabildo antiguo de San Gervasio y S. Protasio escrita y encuadernada en pergamino, confirmada por el obispo de Astorga don Pedro de Acuña y Avellaneda a 9 de mayo de 1550 ante Antonio Barba su secretario

Se conserva una copia que transcribo.
A.H.N Clero Libro 18401

En el nombre de Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo, que son tres personas distintas y un solo Dios verdadero, que bibe y rreyna por siempre jamás, y de la gloriosa virgen Sancta María, su madre, a la qual todos los confrades deste sancto cabildo e cofradía de San Gerbás y Sant Protasio, tomamos y tenemos por nuestra abogada y ayudadora en todos nuestros hechos, y a honra y loor de todos los santos y santas de la corte celestial, porque según Dios, y derecho y buena razón, todo hombre estenido y obligado de hazer conoscimiento a su Dios y a su criador, señaladamente por tres beneficios o gracias que del rrescibió o espera, a saber:
 el primero es porque lo crió et hizo cresçer a su figura y semejança,
el segundo porque le dio entendimiento y sentido y discreçión natural para le conosçer y para lo amar e temer y para entender el bien y el mal y vivir bien y honestamente en este mundo,
lo terçero porque bien obrando spera aver salvación de la ánima para siempre en la gloria,
y como quiera que todos los hombres que son nasçidos deben hazer estos conoscimientos a Dios su criador, mucho más tenidos son las hermandades de los cabildos y cofradías por los dexar llegar a tal estado y hermandad como esta, dedicada y establesçida para su loor y servº y porque mejor y con más atención hagamos en ella el servicio que debemos a Dios nuestro señor, en el su nombre y con el favor de su benditísima madre, hordenamos la rregla y hordenaçión siguiente que en ella avemos de tener e guardar en esta guisa:

En el nombre de Dios y de la Virgen, señora Sancta María e de los bienaventurados mártires señor San Gerbás y sant Protasio, esta es la rregla y hordenança que los confrades clérigos e legos de la dicha confradría fazen y hordenan:

-Primeramente que ningún clérigo non pueda ser confrade de la dicha confradía salvo si fuese de misa e abitante e residente en esta dicha villa e que non pueda ser acogido en ella salvo a consentimiento de todos los confrades clérigos, siendo todos conformes en uno, e si alguno dellos diere su boto sin los otros clérigos confrades, peche por ello un ayantar para todos los dichos clérigos, e si algún clérigo de los confrades procurare o propusiese alguna rrazón por  otro clérigo que quisiere entrar en la dicha nra confradía o lo dixere o propusiere en nro cabildo, peche por cada vez la sobredicha pena.

-Yten que el tal clérigo que entrare por nro confrade que faga juramento en forma en manos del nro abad o de otro clérigo qual él mandare antes que vista sobrepelliz, de tener e mantener todas nras hordenanças y rregla y ser obediente al nro abad en todas las cosas de la confradría.

-Yten que el tal clérigo que entrare por nro confrade que dé por su entrada un ayantar a todos los clérigos confrades de pan e vino e tres carnes o tres pescados según fuere el día e una libra de çera .

-Yten que ningún lego de los nros confrades non tenga que entender en la entrada de los clérigos salvo los clérigos confrades a su parte.

-Yten que si algún clérigo nro confrade toviere quiñón de las heredades de la dicha confradía e non sirviere los aniversarios o non dixere las misas que todos somos obligados, que non gose de las tales heredades y que sean rrepartidas por los otros confrades clérigos, o si non labrare las dichas heredades por tanto tiempo que el abad e clérigos confrades vieren que se pierden las dichas heredades, que se lo rrequieran e si non que gelas quiten salvo, si fuere por un año por algún caso de gran necesidad.

-Yten si acaesçiere que algún clérigo nro confrade se ausentare desta villa por acresçentamyento de rrentas o por otra qualquiera manera, fasta tres o quatro leguas o más lejos e durare en el dicho ausentamiento por espacio de dos años e non vinyere a servir los anyversarios  e mysas que todos somos obligados, hordenamos que el tal clérigo nuestro confrade que sea rrequerido fasta las tres o quatro leguas e non más arriba, o ynviado a rrequerir una vez en cada uno de los dichos dos años por nro abad, que venga a servir los aniversarios e a labrar su quiñón según dicho es, donde non quesiere que los dichos confrades clérigos puedan acoger si quisiere den otro clérigo en lugar de aquel y darle su quiñón e si acaesçiere que después de áquel acogido, venyere el otro, hordenamos que el que así venyere sirva a la dicha confradía así fasta como lego fasta que aya bacante, e si bacante oviere que antes la aya él que otro.

-Yten que el nro abad con dos clérigos nros confrades que tengan cargo en cada un año de visitar las viñas y las heredades de todos los quiñones de la dicha confradería andan bien rreparadas como cumplen, para dar la pena que bien vista sea entre el abad y los otros clérigos confrades al que dexare perder las dichas heredades e quiñones.

-Yten hordenamos que el confrade lego que ubiere de entrar por nro hermano en esta dicha confradría...
(sigue la vuelta de la hoja pero parece que falta texto)
...a otro confrade sobre los fechos que tocaren a la confradría salvo para adelante del nro abad e que la sentencia que él diere sea valedera y el que non la obedesçiere que peche una libra de çera por cada vez e que la dicha sentençia sea valedera.

-Yten hordenamos que no se pueda acoger en esta confradía confrades legos más de doze con sus mugeres e que en los anyversarios y enterramyentos para que fueren abogados por el nro abad, que vayan ellas con sus çirios como ellos, so pena de una libra de çera al que non fuere, e que non acojan más salbo por bacante.

-Yten que ningún confrade lego sea acogido salbo  a consentimiento de todos los confrades, así clérigos como legos e si ubiere bariaçión sobre la tal entrada que non se otorgue fasta que todos sean consentidores en ella.

-Yten que el nro abad tenga una harca de la confradía en que tenga la çera de las penas fecha para quando fuera menester e si non obiere çera de las penas que todos los confrades hechen entre sí para ella.

-Yten si algún confrade lego fuere desobediente al nro abad o fuere contra otro confrade en cabildo o le fiziere o dixiere ynjuria delante del abad e confrades en el dicho cabildo peche una libra de çera y esté a hemyenda del abad con dos clérigos, e si tal fuere que non se quisiere corregir sea hechado de la confradía e nunca sea después acogido en ella.

-Yten hordenamos que quando el mensagero del nro abad que fuere estableçido por cabildo fuere a prendar a algún confrade por calunya e le tirar la prenda, peche media libra de çera e si el abad con algunos confrades sobre esta rrasón venyere a prendarlo e les quitare la prenda, peche una libra de çera e sea hechado de la confradía.

-Yten hordenamos que quando algún confrade o confrada cabeça mayor, clérigo o lego finare, el nro abad tenga a cargo fazer abogar a todos los confrades e confradas así clérigos como legos pare él encomendar, e para la vegilia, e para el sacar de casa, e para la mysa, e para el enterramyento, e todos vengan a estos ofiçios, los clérigos con sobrepelliças e çirios y los legos con candelas y estén a ellos enteramente, y el que no vinyere peche por cada ofiçio media libra de çera.

-Yten que si acaesçiere que que el tal confrade o confrada se ubiere de velar alguna noche desque fallesçido, si fuere lego vayanlo a vigilar seys confrades legos e dormir con él toda la noche, e los cabeçeros del tal confrade defunto den vino que veban los que los velaren, e los confrades clérigos vayan a la noche a dezir una ledanía e un responso sobre el tal confrade defunto con sus sobrepellizas, e los dichos cabeçeros les den colaçión cada dos taças de vino, e más doze mrs de pitança para los dichos clérigos, e si el tal confrade fuere clérigo que todos los confrades clérigos e legos lo fueren a velar toda la noche, e los confrades clérigos rrezen aquella noche un salterio por el ánima del confrade clérigo defunto, saliendo sobre el cuerpo al fin de cada matinada con un responso cantado, e los cabeçeros del clérigo defunto les den candelas para ello e vino e fuego e rropa para todos los confrades clérigos e legos que allí estuvieren, más veinte e quatro mrs de pitança para los cofrades clérigos.

 Contrato de censo para el cabildo. A.H.N Clero Libro 18401

-Yten que al sacar de casa si fuere lego que los nros confrades legos lo saque e lieben a la yglesia donde se ubiere de sepultar.

-Yten que los clérigos confrades manden encordar cada uno en su yglesia por el tal confrade o confrada defunto al encomendar y a la vigilia e al sacar de casa  e al enterramiento, y el que no encordare peche media libra de çera por cada ofiçio que herrare.

-Yten que luego otro día siguiente del enterramiento, sacando si fuere domingo o fiesta principal o tiempo en que la yglesia manda no çelebrar ofçio de muertos, se faga un aniversario por el tal confrade defunto en la yglesia donde estuviere sepultado, y el nro abad tenga cargo de abogar para ello a todos los confrades e confradas clérigos y legos e todos vengan a él, los clérigos con sobrepelliças e çirios e los legos con sus çirios, y el que non vinyere peche media libra de çera y el nro abad, si no llamare para ello, peche media libra de çera, e si los días o tiempos susodichos lo ocuparen, el nro abad tenga cargo de llamar a este anyversario para el primero día desocupado que vinyere, so la dicha pena.

-Yten si acaesçiere que confrade o confrada clérigo o lego finare fuera desta villa fasta una legua, que todos los confrades e confradas clérigos e legos le vamos a fazer sus ofiçios tan conplidamente como si fallesçiese en esta villa, e que sus cabeçeros o herederos lo rrequieran con tienpo al nro abad, que faga abogar a los confrades, e si no se lo fizieren saber con tienpo que el abad ny los confrades non caygan en pena por ello.

-Yten si algún nro confrade clérigo o lego o confrada vinyere en tanta pobreza que quando fallesçiere non aya vienes de que se sepultar ny para cunplir las cosas susodichas, hordenamos que todos los confrades e confradas clérigos e legos lo sepultemos por nras propias expensas e le fagamos todos sus ofiçios tan cunplidamente como a cada uno de los otros.

-Yten por quanto algunas vezes algunos confrades finan en algunos tienpos que los cabeçeros o herederos nos se pueden tan presto rreparar para fazer sus honrras e hordenan para adelante de gelas fazer, hordenamos que los tales cabeçeros requieran a nro abad para que abogue a los confrades e confradas e todos vamos a las vigilias e a las misas con sobrepelliças e çirios, e los clérigos confrades manden encordar en las yglesias a la vegilias e a la mysa y el que allá non fuere o non encordare peche las penas ya dichas del entierro, e si el nro abad non fuere rrequerido según dicho es, que él ny los confrades non cayan por ello en pena, e si más honrras quisieren hazer por el tal confrade q non seamos obligados de ir a ellas.

-Yten hordenamos que todas las penas que el nro abad mandare o pusiere a cada un confrade en especial o a todos en general, que so pena del juramento que todos tenemos fecho, sean obedesçidas en los dadores, y porque con themor de la pena mejor se apliquen al dicho serviçio, hordenamos y mandamos que todos los clérigos que al presente somos y fueren de aquí adelante del dicho cabildo, ansí los que tenemos prebendas conmo los que las esperan, residan y sirvan los anyversarios conforme a la regla, so pena que el que faltare pague medio rreal por cada vez para los que presentes se hallaren al ofiçio divino, y que el nro abad que es o fuere sea obligado a lo pagar y rrepartirlo y después cobrarlo del tal clérigo, y que si el tal clérigo vinyere antes que se alçe ostia primera o caliz pague la mitad;

 y firmaronlo de sus nombres
Alonso de Turienço, Luys de Barrio, Juan de Rrobles, Diego de Barrio, Francº Bázquez, El bachiller Rrobles, Santiago Martínez.

Firmas de 1577. A.H.N Clero Libro 18401


En resumen se trata de una cofradía de clérigos y legos, establecida para “loor y servicio a Dios Nuestro Señor”, en la que participan en la celebración de ciertos oficios divinos y aniversarios de difuntos cantando, y los clérigos disfrutan por orden de antigüedad de una serie de tierras que han dejado en sus testamentos las personas que han dotados los aniversarios, distribuidas en 5 quiñones que deben labrar y evitar que se pierdan. Por los arcaísmos de la lengua parece una copia de anteriores estatutos.
Para ser elegido los clérigos han de haber cantado misa, ser naturales o vecinos de la villa y los legos no pueden ser más de 12 a la vez, con sus mujeres.
A la entrada hay que dar una comida a todos los cofrades con pan y vino y tres clases de carne o de pescado, según la época. El abad debe ser obedecido por todos, sin protestarle las decisiones o las penas que imponga. Y se establecen los ritos que se deben hacer con los cofrades difuntos, debiendo ser asistidos, acompañados y bien enterrados por todos los demás.

            Los miembros de la cofradía en 1550 son 7, de los que sólo 5 disfrutaban de quiñón de tierras:
-Alonso de Turienzo, nacido hacia  1507, cura de Santa Marta, hijo de Antonio de Robles, un clérigo su antecesor en la parroquia, vivía con una hermana en San Martín.
-Luis de Barrio, 1507-1566, cura de Santa María, de una familia de hidalgos de la villa.
-Juan de Robles, n. 1512, cura de San Juan, otro clérigo hidalgo, que tuvo dos hijos curas
- Diego de Barrio, nacido en 1520, otro hidalgo pobre, sucedió a Santiago Martínez, como cura de San Andrés.
-Francisco Váquez, n. 1512, cura de San Pedro, murió diciendo misa en 1565, también hijode hidalgos
-El bachiller Hernando de Robles,  h.1516-1556, cura de San Salvador, hijo del arcipreste Diego de Robles.
-Santiago Martínez, cura de San Andrés, murió antes de 1562.


(Con otra tinta y otra letra figuran dos estatutos añadidos hechos unos años después, en 1577, siendo obispo Francisco Sarmiento de Mendoza)

Otro si ordenamos por justas raçones que a ello nos mueven que ningún cofrade clérigo ni lego embíe plato alguno ni escudilla de manjar alguno en ninguna de nuestras comidas, de fuera de la messa a casa o persona alguna aunque sea del mesmo que diere la comida, sino que coma lo que le pusieren o lo dexe, so pena que por cada cosa que enviare  pague dos libras de çera, las quales execute el abad ques o fuere pa adelante  dentro de un día, cobrando del tal el valor o sacándole prenda que baste, y si el abad fuere negligente en la execución, el cabildo o qualquiera clérigo del cabildo pueda y deva executar la misma pena al abad.

Otro si ordenamos q ningún cofrade clérigo ni lego pueda llevar ni lleve criado ni hijo ni otra persona alguna a comer en comida alguna de nra cofradía, so pena quel que lo llevare demás de las penas en la Regla estatuidas, pague seis libras de çera por cada persona que llevare para la cofradía, la qual pena execute el abad dentro de un día donde no la pueda y deva executar en el cabildo o qualquier clérigo del cabildo, pero bien permitimos quel que diere la comida, si acaeciere a tener algún amigo de fuera de la villa, clérigo o lego, como sea persona tal que se pueda sentar a la mesa a comer con los demás cofrades.

Ficieron los sres abad y cabildo estos dos statutos en veynte de junio de mill e quinientos e setenta y siete años estando en el cabildo general en la iglesia de nra sra del Moral y publicaron y firmaronlos de sus nombres:

-Juan de Robles
-Alonso de Turienzo
-Diego de Barrio
-Pedro? de Barrio
-Francisco de Robles
-Bachiller Lope García
-Bachiller Alvº de Barrio
-Gaspar García

Aprobación
Vistas por su señoría las ordenaciones e Regla que hicieron los clérigos del cabildo de San Gervasio y Protasio de Villafáfila, que mandamos hacer el año pasado, e como esté conforme con su entender, la aprobamos e confirmamos en todas sus ordenaciones, e mandamos e mandamos se cumpla e obedeca por todos.
Otro si como no pueda hacerse Regla perpetua, damos autoridad al Abad y Cabildo para que nemine discrepante, pueda quitar, añadir e mudar si tuviere justa causa, aprobado también por su señoría.
Astorga, ocho días del mes de julio del año mil quinientos e setenta e siete.
Eps^ Astoricem

Por mandado del obispo
Pedro de Tapia, secretario.



Se anotan los aniversarios y dotaciones que tienen que cumplir por las almas de los difuntos que fueron cofrades de la vieja cofradía de San Gervás, por la onomástica de algunos de ellos vemos que se remontan a la Edad Media, y llegan hasta la década de los 80 del siglo XVI:


Estos son los aniversarios que son obligados  a decir cada un año perpetuamente los clérigos confrades de la confradía de San Gervás y Sant Protasio desta villa de Villafáfila por las ánimas de los confrades e confradas de la dicha confradía:

Tabla

Por Antón Bravo y por Aparicia Martínez e Juan Domínguez monfrache, en San Juan.
Por Ynés Fernández mujer de Juan Bravo y por García Fernández, arcipreste, en S. Pedro
Por Sancha Sánchez y por Ynés Gonçález a Sª Mª
Por Aldonza Pérez e por Fernán Caleja e Gonçalo Pérez, clérigo a Santa María
Por Berenguella López, dos a San Martín
Por Sancho Rodríguez y Alvaro Sánchez, clérigo, a San Martín
Por Marina Gonçález, e Ynés Fernández, e doña Francisca y Juan Andrés, clérigo, a San Martín
Por Francisca Pérez, e Fernán Monzón, e Catalina Mateos y Juan Garçía a Santa María
Por Antón Fernández y Alonso Pérez de Riego a Santa María
Por Ruys Fernández et Ruyz Gonçález e Juan Gago a Santa María
Por Alonso Martínez Cumplido et Juan Alonso e Diego Fernández a Santa María
Por Gonçalo Casto y Pero Alonso et Sancha Raposa a San Pedro
Por don Rodrigo et Juan Santos e María López e doña Clara a San Pedro.
Por Mençia López e Pero Álvarez
Por Ynés Álvarez e Ruy Gonçalez e Alonso Álvarez a Santa María
Por Juan Gonçalez et Gil Gonçalez e Fernán Pérez e Ynés Fernández
Por Catalina Martínez et Urraca Sánchez et su generación a Santa María
Por Juan de Armillas, clérigo a San Pedro
Por Juan Martínez et Pero Fernández e Fernán Panyagua e Violant a Santa María
Por Gonçalo Fernández e Martín Lorenço a San Pedro
Por Ynés Gonçalez Bufona e Fernán Pérez Rapino Alonso Gonçalez carniçero e Catalina, su mujer
Por Fernán Gago e Alonso Fernández a Santa María
Por Pero Fernández, criado de Juan de Santa María e Toribio Fernández a Santa María
Por Juan Andrés de Revellinos e Pero Gonçalez e Ynés Gonçalez, su mujer a Santa María
Por Catalina Rodríguez y María Alonso
Por Fernán Fernández et Ynés Gonçález a Santa María
Por Pedro Martínez Madexo e por Catalina Fernández, su mujer
Por Fernán López, clérigo et María Fernández, su criada, et Alvaro e Ynés López a Santa María
Por Fernán Pérez, clérigo, et Ynés Fernández, su casera, a Santa María
Por Juan Alonso de Valdemora e Pero Alonso, su hijo, y Urraca Sánchez a San Pedro
Por Juan de Castro a Santa María
Por Alonso Joanes y Alonso Domínguez e Juan Crespo e Domingo e Miguel e Domingo Pérez, clérigo a Santa María
Por Alonso Prieto e María Fernández, su mujer a Santa María
Por Lope Gonçalez, clérigo
Por Fernán Fernández, clérigo a San Pedro
Por Villagómez e su mujer a San Martín (1442-1507)
Por Pero Rodríguez e su mujer a San Pedro
Por Juan Çapatero y su mujer
Por Alonso Manso y su mujer
Por la hija de Juan Manso
Por Pero Garçón y su mujer (1468-1528)
Por Alonso de Santa Cruz y su muger (1458-1500)
Por Juan de la Cámara, clérigo
Por Alvaro de Santa Cruz, clérigo e su generaçión
Por Francisco Martínez y su muger en San Juan e salir sobre sus sepulturas en la capilla de San Lorenzo (h.1468- d.1544)
Por Juan de Santa Cruz y su muger sobre sus sepultura en San Juan
Por Alonso de Santa Cruz et su muger sobre sus sepulturas (1481-d.1544)
Por Fernán Fernández et su muger en San Juan sobre sus sepulturas
Por Juan de la Cámara, çapatero e  su muger en la iglesia de San Martín, sobre sus sepulturas
Por María Fernández a San Padro
Por Alonso de Çamora y su muger a San Pedro
Por Andrés Manso y su muger a Santa María
Por Juan de Barrio y su muger en Santa Marìa (1503-1577)
Por el maese Lorenzo de Villagas y su muger en San Martín
Por Diego de Villagómez y su muger en San Martín
Por Lope de Robles en San Juan
Por Pedro de Barrio en San Marín (el Perulero) (+1562)
Por el Ldo Valencia y su muger en Santa María
Por el Ldo Castro en San Martín
Por Blas de Castro y su muger en Santa María
Por Diego de Collantes y su muger en San Pedro
Por Antonio de Robles, clérigo en San Juan
Por Hernando de Movilla en Santa María

Estos aniversarios tenía obligación de hacerlos la cofradía de San Gervás, antes de que se fundase el cabildo, y a estas misas solamente han de acudir y asistir cinco clérigos que llaman los meseros


A.D.Zamora. Parroquial de Villafáfila 113.0


Con los nuevos tiempos de la Contrarreforma, la antigua cofradía de San Gervás queda desfasada en cuanto a sus fines y regla, formada por clérigos viejos  preocupados por las comidas, los entierros y el reparto de las tierras. Los clérigos jóvenes de la villa con una formación acorde con los dictados del Concilio de Trento, tratan de fundar una nueva cofradía de clérigos para mayor solemnidad del culto divino. Aprovechando la visita pastoral del obispo de Astorga:
            Visitando en visita general las yglesias parroquiales de la villa de Villafáfila y clerecía della, vimos que por auer en la villa muchas yglesias parroquiales para la vecindad que tiene, y ser muy pobres las fábricas para poner en ellas sacristán que ayude al cura a hacer sus officios, se celebrauan, aún en fiestas principales y Pascuas, sin vísperas primeras ni segundas y sin missas cantadas, y finalmente el officio divino no se celebra como se deuia… nos pareció ser el mejor remedio que se ordenase una coffradía y cabildo de clérigos y legos que con sus entradas celebrasen las fiestas de guardar”.

Los clérigos se reúnen y redactan unos nuevos estatutos en 1586, y además inducidos también por el prelado tratan de unir la vieja cofradía con el nuevo cabildo.
                                 

Regla del Cabildo Eclesiástico de Villafáfila.

IN MONIME PATRIS ET FILII ET SPITITVS SANCTI. AMEN.
LOS CLÉRIGOS y legos vezinos desta villa de Villafáfila, que al fin desta Regla firmamos nuestros nombres, atendiendo a que esta villa ay pocos vezinos (porque ay menos que quatro cientos) y para tan pocos vezinos ay muchas yglesias Parrochiales (porque ay siete) y a que ninguna de ellas tiene beneficiado ni sacristán que ayude al cura a los officios divinos, y a que no los pueden tener ni subtentar porque las fábricas y beneficios son muy tenues, y advirtiendo también a que tampoco las dichas siete iglesias se han podido reducir a menor número, aunque muchas veces ha sido procurado ansí por los Reverendisimos Perlados, como por los Illustríssimos Marqueses desta villa, que han sido, como por otras personas de buen zelo, por ser algunos destos beneficios Curados de presentaciones legas, otros Ecclesiásticas, otros mere collativos, y por estar en sitios no acomodados para la dicha reducción y por otras raçones.
Por lo qual las Missas y otros officios Divinos, aun en Pascua y otras fiestas principales, se dicen reçadas y por solo un cura en cada una de las dichas siete Iglesias, sin ministro ni sacristán que las cante, y sin Vísperas primeras ni segundas. De lo qual como se vee por experiencia, el Divino Culto y la evolución del Pueblo descrece cada día más, y por ser esta villa de tanta vezindad y de calidad, no dexa de auer auido algún Escándalo y malparecer. Y puesto que ay, y se espera que abrá en cada tiempo por la prouidencia Diuina, personas deuotas y zelosas del seruicio y honra de Dios, y culto suyo, las quales ouieran acudido y acudirán a remediar algo de lo arriba dicho con algunas dotaciones, no lo han hecho ni hacen porque no veen como ni donde. Lo qual todo esperamos que tenga remedio bastante si en esta villa se hiciesse vn cabildo y cofradía de Clérigos y legos que acudiessen a todo lo susodicho.
Por tanto desseando como desseamos, que en quanto a nosotros y nuestros successores fueren aora y para siempre, se dé a Dios nro señor la gloria, honra y deuido culto en la celebracion de las dichas Missas y otros officios Ecclessiásticos, ordenamos para el dicho effecto nuestro Cabildo, hermandad y coffradía en la forma y manera que se sigue:

Para lo qual ante todas cosas supplicamos a la sanctíssima Trinidad, Padre, Hijo y Spíritu Sancto, tres personas y vn solo Dios, que por los méritos de Iesu Christo nuestro Redemptor, comunique a nosotros y a nuestros successores su Diuina gracia para que acertemos a seruirle dignamente en el dicho ministerio y en todas nuestras obras, y finalmente alcancemos su gloria. Ofrecemos nuestra fe con la qual creemos tenemos y confessamos todo lo que cree y tiene y confiessa la sancta Iglesia Cathólica Romana, nuestra madre, y la protestamos en forma, conocemos nuestra flaqueça y que omne datum optimi & omne donum perfectum de sursum est a Patre luminum.
Y ansí inuocamos su auxilio de la Sanctíssima Trinidad y la intercessión de la Sacratíssima Virgen María, nuestra Señora, y la Yntercessión de todos los sanctos, especialmente (después de la de Nra Señora) la de los Sanctos Apóstoles San Pedro y San Pablo, y la del glorioso San Nicolás, y la de los sanctos Mártyres Sant Geruasio y San Prothasio. A los quales todos suplicamos sean abogados deste Cabildo y coffradía, y la reciban embaxo de su amparo, siendo intercessores para que Dios noster Pater omnipotens & aeternum Deus omnes actiones nostras aspirando preueniat & aduiuando prosequatur vt cuncta nostra oratio & operatio ab ipso semper incipiat & per ipsum caepta finiatur per Chistum Dominum Nostrum qui cun eodem Patre & Spiritu Sancto viuit & regnat in saecula seculorum. En cuyo favor confiados.

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CAPITVLO PRIMERO Que trata del intento y fin principal desta coffradía y de los coffrades y sus entradas y Anniuersarios.    

PRIMERAMENTE ordenamos que la dicha cofradía tenga por nombre y apellido Cabildo y Coffradía del Culto Diuino. Y su fin principal y ministerio sea celebrar las fiestas de nuestra Señora (aunque no sean de guarda) y el día de los sanctos Appóstoles San Pedro y San Pablo, y el día de los Sanctos Mártyres San Geruasio y San Prothasio (si su coffradía que ay en esta villa se uniese). Y allende destas, vn día de la octaua de los Sanctos o finados, de que abaxo diremos y todas las fiestas que aora o por tiempos en esta villa fueran de guarda de precepto de la iglesia, celebrado por lo menos el día antes primeras Vísperas cantadas, y el día Missa cantada con Pellices, Cappas y cetros, y los más ornamentos necessarios, para que los officios se hagan con la solemnidad y ceremonias deuidas a la tal fiesta más o menos según el dicho Cabildo ordenare y fuere tomando fuerças y teniendo los dichos ornamentos.

Y ordenamos que la entrada de los coffrades sea para este effecto en esta manera:
 Que la entrada de cada coffrade de primera clase, Clérigo o lego, sea que aya de dar y dotar una fiesta o día de mill marauedís de renta o censo al quitar, o dar el dinero que aora o por tiempo fuere neccesario para ello, o otra renta o hacienda que notoria y seguramente los valga al parecer y contento del dicho Cabildo, pa que los quinientos maravedís se repartan a las vísperas o nocturnos y los quinietos a la Missa de la fiesta o día que nombrare, por las personas que assistieren a los officios y de la manera que abaxo se dirá; y de presente ha de dar quatro reales para cera o para que vayan al arca para otros gastos de la Coffradía, y que, allende desto, aya de dar al tpo de su muerte  mill maravedís o la mejor ropa que tuuiere de su cuerpo si valiere a contento del dicho Cabildo más de mill maravedís, lo que más escogiere y si el no escogiere, sus herederos. Lo qual sea para ornamentos y otros gastos del dicho Cabildo.

Pero queremos que pasado el año de mill y quinientos y ochenta y siete el clérigo vezino desta villa que entrare por coffrade del número, dote necessariamente fiesta de las de al principio deste Capítulo para su entrada, aunque esté ya dotada,

Otrosí ordenamos que cada cofrade que diere la dicha entrada aya de participar del tal officio de vísperas o nocturnos y Missa del día... cantando, estando todo el cabildo a su sepultura o la que se señalare, y mientras este se dice haga nuestro Abad que se doblen las campanas auso del Cabildo. Y si fuese día en el qual no se dicen responsos, se cante el dicho responso el día antes, antes que se entre al oficio de las Vísperas y que nuestro Abad y, él ympedido o ausente, otro o el diácono, acabado el dicho officio o acabado el alçar la Hostia postrera o acabado de consumir o al Ofertorio o quando mejor le parezca, diga a boz alta que todos los que están en la Iglesia lo puedan oír ansí: por el Señor N que dotó o por los señores N y N que dotaron esta festiuidad o Anniuersario y por su intención, digamos la oración del Pater Noster y comiencen los Clérigos y prosigan su responso con su oración de Anniuersario o otra competente.
Y allende desto si el tal día fuere de guarda de precepto salga a media Missa un coffrade Clérigo a decir otra Missa reçada a otro Altar por el Ánima o intención…, los del pueblo no oueren oydo Missa, la oyan.
Y otrosí que después de su muerte por todo vn año todos los coffrades Clérigos estén obligados a decille y digan todas las veces que dixere Missa en la yglesia donde estuuiere sepultado (si se sepultare en esta villa y no estando sepultado en ella en la yglesia donde estuuiere su Anniuersario situado) un Responso cantado o reçado, según fuere la Missa que dixeren y que para ello, porque los clérigos no se olviden, tenga nuestro Abad cuydado de poner luego que muera vna señal de paño, Cruz o otra cosa (después que la aya) sobre su sepultura o lugar que para ello se señale, con insignias del Cabildo, so pena de vn real por  cada semana que esté por ponerse.
Y el coffrade que dexare de decir el tal responso pague por cada vez un quartillo de pena y esté obligado a decillo. Lo qual todo goça el dicho coffrade allende de lo que goçará por lo contenido en el Capítulo de los difunctos.

Y declaramos cerca de lo sobredicho, que hasta que todas las fiestas (que no sean de coffradía o Cappilla o memoria o otra cosa que pueda dotarlas) contenidas al principio deste capítulo estén dotadas, no se pueda admitir que otro coffrade Clérigo  o que esté para serlo, vezino desta villa (pero sí lego o Clérigo forastero), pasado dicho año de ochenta y siete, entre dotando la fiesta dotada por otro coffrade. Pero que acabadas todas de dotar pueda el clérigo vezino o que esté para ello y deua entrar dotando la ya dotada, vno y más que participen también y se les diga también a cada uno otra Missa reçada con su responso y otro Responso cantado antes o después de Missa o no siendo días de Responso antes de las vísperas.
Y la recomendación se diga por todos los dotadores desta manera: por los Señores N y N que dotaron &c y baste auer vna Missa reçada a la media Missa mayor y las otras se puedan decir antes. Y aduertimos que tenga el Cabildo cuenta después que se fueren duplicando o triplicando las dotaciones que no acudan todos o muchos a unas fiestas más qe a otras, si no que se dé orden como todas ygualmente se dupliquen y tripliquen igualmente, de manera que todas vayan augmentando en la distribución para que mejor se assista a sus officios.

Otrosí, por quanto algunos no ternán tanta posibilidad, que pueda dotar festividad, ordenamos que pueda aver coffrades legos vezinos y forasteros y clérigos forasteros (pero no vezinos) que entren por quinientos maravedís de renta, o cosa que los valga al parecer de dicho cabildo, y los quatro reales de entrada y quinientos maravedís de salida a la muerte para cera y gastos. Y se le aya de decir una Missa cantada para siempre jamás no situada en día señalado, con quatro clérigos coffrades que la oficien y otro que la diga y su responso cantado. Y se les dé en procesiones y otros officios  y ayuntamientos del Cabildo los asientos debidos a su orden conforme al capítulo que de ello tratará. Y que los clérigos y legos desta clase no ganen distribuciones. Pero si por tiempo ellos o otros por ellos, cumplieren la dotación y salida de los coffrades de primera clase sobre la suya, sean admitido, y el Aniversario conmutado conforme a los otros, y se haga con ellos como con los demás en todo. Y que los dichos quinientos maravedís de renta sean para augmento de más repartimientos de las festividades dichas, sacado de ello lo que en el dicho Anniversario se repartiere por los cinco clérigos meseros.

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ITEM que marido y muger puedan ser admittidos (como sea ambos juntamente a un tiempo y de vna vez) en qualquiera clase por sola vna dotación con que por cada vno se pague su entrada de quatro reales y su salida de su classe, y con que las distribuciones que se dan a legos las gane qualquiera que asista dellos, y que aunque asistan ambos ganen solo por vno y que en todo lo demás (no limitado abajo) se haga como si cada vno dellos diesse su dotación.

Otrosí, que si al Cabildo le pareciere que se admitan otros coffrades legos sin dotación y sin obligación de Missa perpétua, se puedan admitir y modere el cabildo las entradas y salidas y otros officios ansí funerales como otros. Y si alguno quisiere entrar por cofrade estando enfermo o para después de su  vida, o después de muerto le quisiere meter otro alguno en la classe que quisiere, sea admitido, contribuyendo con lo que contribuyen los que entran en vida. Y al muerto, en lugar de la Missa y supplemento y las otras Missas de cada coffrade, se le haga el officio el día de su dotación aunque no aya caydo aun la renta, si no la rata, pero la missa reçada y al de segunda clase el anniuersario. Y en quanto a admittir otras dotaciones differentes de las contenidas en esta regla, ansí de processiones como de Missas, como de los otros officios, se remite al Cabildo, que es o fuere por tiempo.

Otrosí ordenamos que dentro de cinquenta días después que cada vno firmare esta regla o por tiempo entrare por coffrade de esta cofradía, esté obligado él y sus bienes a dar los maravedís de su dotación y entrada o renta que los rente a contento del Cabildo, y si pasados los dichos cinquenta días no lo ouiere dado, pueda ser compelido por Iusticia. Pero que pasado el año de ochenta y siete, los aya de dar primero que sea admitido o a lo menos primero que gane. Y que si algún cofrade por su entrada diere alguna renta o censo que venga a faltar o quebrar por tiempo, que falte la obligación del Cabildo según la falta o quiebra; y lo mesmo si diere dinero y lo tornare después a tomar a censo y abonar el dicho coffrade, o lo ouiere tomado antes a censo del dicho Cabildo. Pero que si diere dinero a censo o renta, la qual se quitare y redimiere al dicho Cabildo, que el Cabildo la torne a emplear y caso que no la empleare o si lo empleasse viniere a quiebra, esté obligado el dicho Cabildo para siempre a cumplir obligación de la dicha dotación y distribuyr lo dotado en la tal fiesta del montón de sus rentas.Y lo mesmo se entienda en todas las dotaciones que al Cabildo se hicieren.

Ytem que pasado vn año después que esta cofradía esté ordenada, ningún coffrade Sacerdote vezino desta villa sea admitido sin que tenga Pelliz o Roquete propio y no cumpla con tenello de su iglesia. Y si acado fuere admitido si tenella, se le ponga por el dicho Cabildo término dentro del qual tenga, el qual pasado, sino la tuviere gane para el arca y no para sí. Ni tampoco sea admitido sin que sepa a lo menos medianamente cantar Gloria, Credo, Kyries, Prefacios, Paternoster, Itemissa est, Benedicamus Domino, orationes, leciones, Epistolas, Euangelios, los ocho tonos de Psalmos; finalmente Canto llano, y sin que esté instructo en las ceremonias de Vísperas, Missa, subdiaconato y diaconato y las otras órdenes menores, y sin que sepa bien leer y latinidad, todo lo dicho a lo menos mediana y pasaderamente, al parecer y examen del dicho Cabildo, o las personas que para ello deputare, so pena que los que dieren por  hábil al que no lo fuere, hagan por él los dichos officios. Y los que ahora o  dentro del dicho año entraremos por coffrades Clérigos vezinos nos exercitemos en lo susodicho, y dentro del dicho año tengamos las dichas pellices o roquetes proprios, y no los teniendo no ganemos distribición alguna para nosotros pasado el dicho año, sino para el arca.y todos tengamos arte de canto llano. Y los coffrades Clérigos forasteros traygan o lleuen Pellices so pena de no ser admitidos a processión ni officios, a o lo menos de no ganar.

ITEM que si alguno entrare por coffrade lego de primera classe y después fuere clérigo, sea admitido sin dar nueua entrada y comience su antigüedad y caber o no caber en el número desde el día que se ordenare de Missa, si ya o antes o entonces fuere dado por ábil por el Cabildo en canto y en lo demás dicho, y si no desque lo fuere. Y si dos o más se ordenaren de Missa en vn día sea preferido el primero coffrade siendo ábil. Y si antes se vistiere de acólyto, subdiácono o diácono gane a media distribución. Y quanto a ganar el que no fuere Sacerdote fuera desto y lo que aya de ganar o no ganar y si ganare qué término se le ha de poner para tener pelliz o roquete proprio so pena de ganar para el arca, se remite al Cabildo.

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YTEM que ninguno, clérigo o lego, reboltoso o soberuio o de mala vida y costumbres o tal que se presuma o tema que no cumplirá lo contenido en esta regla, o que no será obediente a los officiales della, sea admitido por coffrade. Y que para que mejor se acierte ordenamos que ningún coffrade clérigo vezino y del número, ni estudiante ni persona que se presuma que lo será, se admita el primero día que pida ni quince después, porque en el entretanto se puedan informar y deliberar los coffrades sobre su entrada; y que el coffrade que el primer día diere su voto que sí o no, pague de pena dos reales, si no que el Abbad dé respuesta que el Cabildo lo veerá. Y que ningún coffrade se pueda salir desta cofradía, saluo que si todo el Cabildo, nemine discrepante, le diere licencia. Pero que si fuere reboltoso o inquietador del Cabildo y Coffradía, o en otra qualquier manera muy vicioso o criminoso, pueda ser excluido como le excluya más de las dos terceras partes del Cabildo. Y que o el tal coffrade se salga o sea excluso quede la dotación que ouiere hecho para el dicho Cabildo. Y porque coffrade alguno no llegue a este punto, ordenamos que ningún Coffrade se descomponga en nuestro Cabildo, officios ni ayuntamientos en palabra ni obra, en si ni con otro, y si se desompusiese, sea compuesto y castigado conforme a la descomposición por el Cabildo o por las personas para ellos diputadas. El qual aya de estar por el dicho castigo y composición y pena, so pena que no gane ni sea contado, salvo para el arca, mientras no estiuiera por ello y se proceda contra él a mayores penas hasta priuarle de coffrade.

YTEM que en los coffrades clérigos forasteros ni en los legos no aya número de más o menos, salvo si al cabildo por tiempo le pareciere que cumple auerle. Pero ordenamos que los coffrades clérigos vezinos desta villa no puedan ser más que veinte, salvo en caso que esta villa sobre quatrocientos vecinos que tiene, creciesse, que en tal caso cada ciento cumplidos (y no pro rata), pueda crecer el número quatro clérigos más.

Y que no puedan ser menos que doze clérigos vecinos, ecepto si el ser menos no fuera culpa del dicho cabildo, sino que fuera por no auer vezinos, o ya que los aya por no querer ellos ser coffrades, o ya que quieran por no pedir cabildo, o ya que lo pidan, por no ser tales clérigos que cumplan al parecer del dicho cabildo a la cofradía, o que no tengan las condiciones necessarias, conforme a esta regla o no las quieran cumplir. Y para que cese toda ocasión o sospecha  de propio interesse en nossotros o nuestros sucessores, ordenamos que si esta cofradía llegare a tener una vez doze dotacciones que después de ay adelante aya doce clérigos vezinos coffrades por lo menos, y no los auiendo, si el no los auer es por culpa del dicho Cabildo, aya siempre doce distribuciones, y las vaccantes se tengan por assistentes y se reserue su porción o porciones para ornamentos del dicho cabildo o para el arca o para otras obras pías a arbitrio del Cabildo.

Y allende desto encargamos las consciencias al dicho Cabildo, que no pasando de un número mayor admita por cofrades a todos los clérigos, al menos sacerdotes vezinos desta villa que pidan la entrada concurreiendo en ellos y sabiendo lo que esta regla pide, so pena que no lo haciendo estén obligados en conscienica a retituyr a los tales clérigos lo que ganaran si fueran admittidos. Lo qual no se entienda de los Clérigos que agora son vezinos y no pidieren y firmaren dentro de vn mes esta cofradía, que a éstos puedan no admitir los que la firmaren, ni los que por tiempo siendoles dicho por algún coffrade que pidan no oueren pedido con brevedad o dixeren que no, que a estos tales. aunque después pidan, no estén obligados a admittirlos. Pero si quisiessen admittirlos tales, puedan.

ITEM  que cuando algún clerigo de los cofrades de número se ausentare desta villa con beneficio, canonicato o otra dignidad, o officio o en qualquier otra manera que se presuma dexar esta villa y vezindad de assiento, sea tenido por coffrde forastero y no del número.y en tal caso pueda y deua admitirse otro en su lugar. Pero que si después de dexado el beneficio o forastera vecindad, boluiere por vezino y ressidente en esta villa a buena fee sea admitido como del número, aunque estén cumplido los veinte o más dél. Y lo mesmo se entienda de los naturales o vezinos desta villa que por tener Beneficios o residir fuera della entraren por forasteros de primera classe y después se viniessen de assiento a esta villa, como en ellos concurran las qualidades que se piden a los vezinos y del número.


A partir de aquí resumo los capítulos por la prolijidad de los mismos.

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CAPÍTULO II Trata de los oficios y de lo que han de hacer los cofrades

Atento que el día del Corpus Cristi, tan celebrado en toda la iglesia, no se dicen  en esta villa vísperas, ni aun muchos años Missa cantada, ni se saca al Santísimo Sacramento en procesión”, ordenan que desde entonces el cabildo celebre la fiesta con vísperas cantadas y solemnes la víspera, misa cantada y procesión solemne por la mañana, y por la tarde visperas y procesión por toda la villa con la cera que fuese necesaria. Con asistencia de todos los cofrades clérigos y legos que no estuviesen ausentes, enfermos o impedidos, bajo pena de medio real a cada función a la que no asistiese desde el principio. Y si se llega a dotar que se dote con 3.000 mrs de renta.

Que se celebre el día de San Pedro y San Pablo y el día de San Nicolás la función con vísperas y misa con asistencia obligatoria, aunque no estuviesen dotadas.

En la octava de los Santos o Difuntos, el día que el abad quiera, se celebre un oficio de difuntos por las ánimas de los cofrades muertos con vísperas y dos nocturnos el día antes, y otro nocturno, laudes y misa solemne ese día, y se doble ese día en todas las iglesias, y si al cabildo le pareciere, toda la noche en la iglesia donde se haga el oficio, que arda la cera que le pareciere al abad y se haga la ofrenda llamada de pan caliente, estando presentes todos los cofrades varones, tanto clérigos como legos.
todos los días que ouiere missa de defunctos o otra donde se diga responso a que se halle el cabildo o los messeros, acabado el responso se pongan todos los cofrades clérigos en coro en medio de la iglesia hacia atrás y canten un responso por los cofrades difuntos y por los bienechores al cabildo con la oración Deus veniae largitor y con la oración Fidelium Deus por las ánimas del purgatorio”.

Se nombran cuatro clérigos hebdomararios o meseros (de mes) entre los de número para que sirvan los oficios durante un mes por turnos con las funciones de:
-Acompañar al Santísimo Sacramento cuando se administre a los enfermos con sus pellices, aunque también se encomienda a todos los cofrades clérigos que asistan
-Decir las misas rezadas y cantadas que les toquen en su mes
-Dos de ellos han de ser cantores o coperos en el coro y los otros dos ministros en el altar
-Asistir a Vísperas y decir misa los días dotados y las fiestas de cabildo que caigan en su mes, salvo las misas que se celebran en todas las iglesias y las fiestas de cofradías, capellanías, o personas o memoria, animando a las tales personas o cofradías a dotar su fiesta
-Asistir a aquellas otras cosas que no tenga que acudir todo el cabildo y que el abad le mande.
           
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En esta villa se acostumbraba a celebrar ciertas fiestas  importantes como la Circuncisión, la Epifanía, la Purificación, la Trinidad, día de los Santos, la Natividad de nuestro señor, Pascua de Resurrección. Pascua del Espíritu Santo, con las Vísperas en una sola iglesia y la misa en todas. Se ordena que se repartan los cofrades clérigos por todas las iglesias para que pueda haber misa cantada en todas.
Que se repartan las dotaciones por todas las iglesias que tuvieren sacramento.
Que las misas de la dotaciones de digan a las nueve de la mañana desde Pascua a San Miguel (29 de septiembre), y a las 10 el resto, con sermón si fuese posible, y en las demás iglesias se hubiera celebrado la misa antes.
 “Y tenga el abad un relox de sol para ver las dichas horas y la hora de las vísperas y otros oficios y que se de orden que a todos los offiçios se taña arto espacio de tpo para que todo el pueblo lo oya, entienda y pueda juntarse”
Que todos los offiçios diuinos de hagan con orden y sin confusión, esperándose unos cantos y chantores y el vn choro al otro. Señale el abad dos coros y en cada coro señale a uno que comience y acabe los cantos… y que se hagan buenos acentos y cantos y ceremonias imitando siempre lo mejor que en las catedrales se hiciere, para lo cual nuestro abad y corrector se informen y traigan de ello libros e instrucciones

Ytem pues el fin de nuestra cofradía es el culto y honra de Dios, porque el pueblo reciba buen ejemplo y no pierda, antes conserve, las costumbres loables que tiene, ordenamos que todos los cofrads clérigos y legos que oyeren la camppana del Ave María a lo menos una vez al día se pongan de rodilllas y la recen públicamente con los circunstantes. Y oyendo la campanilla de la Ánimas del purgatorio digan con ellas públicamente con los circunstantes un Pater Noster y una Ave María.
Encargan a los cofrades clérigos y legos que se saluden y resaluden con estas palabras “Loado sea Iesu Cristo por siempre”. Que no juren. Que sean devotos de nuestra señora y de la oración de su rosario y cofradía, que frecuenten los templos y que den buen ejemplo a los demás.

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CAPÍTULO III Que trata de los Asientos y lugares

Que en las procesiones y otros actos del cabildo se siga el siguiente orden:
Primero los que fueren curas de esta villa o de fuera de ella antes que los que actualmente no lo fueren, y los curas entre sí, los más antiguos en sacerdocio, y los que no fueren curas entre sí los más antiguos como cofrades. “Si hubiere cofrade que actualmente fuera provisor, visitador, o vicario deste obispado o arcipreste de este arciprestado o abad se prefiera a los otros cofrades y entre ellos por el orden aquí contada”.

CAPÍTULO IIII Que trata de las distribuciones


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pormenoriza la forma de distribuir las ganancias en cada oficio de culto en los que se hallen presentes los cofrades clérigos.
Para que dé tiempo a llegar a todos los capitulares antes de empezar los oficios determinan que se toque media hora antes: “tanto tiempo quanto se pueda ttardar en venir de un cabo desta villa al otro los más lexos … y para mejor guardar deberá tener el mayordomo un relox de agua que se tarde en vaciar otro tanto tiempo y este llevarlo lleno de agua y abrille cuando comience a sonar el aguijón de la campana y sonar hasta que se vaçie
Para ganar la distribución los clérigos deberán asistir a los oficios llevando pelliz o roquete y bonete puesto y no sombrero, salvo al acompañar al Santísimo Sacramento pues han de llevar siempre descubiertas las cabezas.

YTEM porque esta cofradía no sea ocasión que los curas y otros clérigos forasteros dexen de celebrar en sus yglesias y lugares las fiestas y domingos y sus vísperas y completas quando como y es raçón, por venir a esta villa a ganar distribuciones, ordenamos que los quales no ganen en esta villa distribución alguna los domingos y fiestas de precepto ni a vísperas y completas el día antes, aunque asistan salvo el día que cada vno dotare, el día del Corpus y los días de su octava, y excepto si rresidiren en esta villa de ocho días arriba de cada vez que asistan, y excepto si vivieren en lugar a quatro leguas o más lejos de esta villa, porque se presume que en estos casos no haçen ausencia de sus lugares solo por las ganancias de las distribuciones”.

Ytem que los cofrades legos de prima clase ganen por sus puntos si assitieren el día de su dotación a las vísperas un real, y a la misa otro real, y a las vísperas del día de Nra Sra, de San Pedro y San Pablo, de San Nicolás y de los otros apóstoles y día del Corpus y a los aniversarios a razón de medio real, ganando el marira y la mujer ambos por uno y se les pague al acabar el oficio”.
También podían dar distribuciones enteras o dar salario a otras personas que no fueran cofrades y que sirvan algún ministerio de cantor, organista, sacristán, acólitos u otros.

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CAPÍTULO V Que trata de las penas

Las penas en la que incurrieran los cofrades se apuntaban en un libro por el mayordomo o corrector, y se le descontaban de lo que tenían que recibir por sus asistencias
Las penas iban a engrosar el arca común.
Se prohíbe protestar las penas.

CAPÍTULO VI Que trata de la hacienda y sus cuentas y pagas y de los libros

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Se nombra un mayordomo o procurador que labre, beneficie y cobre la renta bienes y hacienda y solicite sus pleitos y negocios desde el día que fuera elegido en un año o se elija a otro. Acabado el año de mandato el mayordomo dé cuenta general al abad y diputados
Las rentas y censos a dinero se empleen en dos plazos, uno para San Juan de Junio y otro para Navidad, y las rentas en pan para el día de Santiago o para primero de agosto.
Las rentas en dinero de las distribuciones se paguen en tres tercios, el 1ª , 30 días después de llevar 4 meses admitido, el 2º a los 9 meses de admitido, y el 3º a los 30 días después de un año
Que tenga un arca con dos o más lleves para guardar el dinero y los censos.
Que tenga la regla escrita en pergamino guardada en una caja con las demás escrituras, y haya un libro grande donde se escriban los acuerdos y se escriba un memorial de los bienes y rentas de la dicha cofradía, y un memorial de las misas oficios que la cofradía esté obligada a decir, y otro memorial de los cofrades con la fecha de su entrada y la fecha de toma de posesión de sus curatos. Otro libro para asentar las cuentas que se tomen al mayordomo. Otro libro pequeño con un resumen de la regla y un inventario del resto de libros.
Un cuaderno que tenga el mayordomo cada año donde se asiente lo que gana cada cofrade y las penas en las que incurriere.

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CAPÍTULO VII Que trata de los officiales y de lo que han de hacer

Nombramientos de oficiales. El cabildo se reunirá el día siguiente de San Gervás y los oficiales salientes llevan una propuesta de personas que pueden sucederles, y el cabildo elije a esos o a otros y no puede ser rechazado el nombramiento, y pueden ser reelegidos
Que el abad haya de dar a su costa una colación moderada por los diputados o cabildo mientras el prelado lo permitiere o el cabildo no la conmutare en otra cosa mejor a todos los cofrades varones clérigos y legos vecinos y forasteros que se hallaren presentes a las primeras vísperas del día de San Gervasio y San Protasio si se hiciere la unión, si no el día de San Pedro. Y por ello y su mayor trabajo se le libera de ser mesero, y cuando el cabildo tuviere dinero que le pueda dar algo por su mayor trabajo.

La cofradía estaría dirigida por un abad, un procurador o mayordomo, un corrector, dos diputados y un secretario
El abad debe regir y gobernar toda la cofradía y ser superintendente sobre todo, y en los casos graves dará parte a los diputados y en su caso al cabildo, y en días de concurso del pueblo, mayormente de forasteros, pueda mandar a cualquiera que sustituya a otro por que cante mejor.
Hará llamar a los cabildos y ayuntamientos y se celebrarán donde determine
El mayordomo o procurador debe tener cuenta de los bienes y hacienda de la cofradía y hacer llamar para los enterramientos de cabildo y honras y otros oficios no dotados, que los ya dotados no llame, porque son conocidos, solo se toque las campanas.
El oficio del corrector será gobernar las procesiones y oficios y corregir y avisar de las faltas.
Los diputados serán consultores y coauditores del abad, mayordomo y corrector en cosas graves y que tenga de ellos necesidad.
El secretario deberá encargarse de pasar ante él las cuentas generales, y escribir según el abad le ordenare.
Que sean elegidos anualmente el día después de San Gervasio a propuesta de los salientes y que no se pueda rechazar el cargo.

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CAPÍTULO VIII Que trata de los enfermos y muertos

Cuando algún cofrade se encuentre enfermo en peligro de muerte, que avisen al abad, que mandará a dos meseros que lo visiten y lo asistan por lo menos uno cada día, hasta que deje de estar en peligro o hasta que esté sacramentado, y que le persuadan para que reciba los santos sacramentos y disponga de su alma haciendo testamento. Y  llegado a punto de morir le digan si quiere que lo velen, le conforten y le ayuden a morir, y si dijere que sí, en ese caso le encomienden a  Dios con oraciones animándole por el orden del manual para que se salve. Lo harán vestidos con sus pellices y estolas o sin ellas, si les pareciere que el enfermo recibiría notable pena con verlos así. Llegado a perder el juicio o a no recibir pena, que se las pongan hasta que espire, repartiéndose cada uno de seis en seis horas o de tres en tres como se convengan
 Nada más morir que le hagan la oración del manual  Comendatio animae Subvenite, y si fuere clérigo que lo amortajen y les den por ello un real a cada uno, aunque tarde en morir más de un día y una noche, salvo que sus herederos quieran darles más.
 Si en un mes o a un tiempo hubiere más de un enfermo, las visitas y velas del primero la hagan los meseros preferidos en los asientos y las del otro, los otros dos que les suceden en el orden que tienen establecido.
Y si el cofrade estuviera fuera de la villa y lo pidiere, que el abad envíe a los dos meseros para que lo visiten, velen y animen y amortajen si es clérigo, y asistan al entierro si se lo pidieren pagándoles su estipendio y asele de dar de comer por parte del dicho enfermo y a cada uno cuatro reales por cada día que allá estuviere “y entendemos esto de la vela y la mortaja en tiempo que no haya peste, o si es enfermedad notablemete contagiosa, porque si así ay lo dejamos al albedrío de llos clérigos
Que luego que muera el cofrade nuestro el abad haga que en todas las yglesias desta villa se doble a un tiempo, saliendo todas respondiendo a las campanas de su parroquia
Ytem que todos los cofrades clérigos y legos nos hallemos presente al entierro y honras si las hiciere de cabildo, y si fuere clérigo le lleven y entierren cofrades clérigos y si lego, legos. Y sea llevado el cuerpo en ordenada procesión de todos los cofrades clérigos con sus pellices y tres capas y cruz del cabildo (y si fuere de primera clase con todas las cruces de las yglesias de que fueran los curas cofrades, y con toda la más solemnidad que el cabildo pueda) y le hagan oficio de un nocturno y el oficio de la sepultura
Que todos los cofrades clérigos así vecinos como forasteros, digan una misa rezada por el difunto
Si algún cofrade forastero pidiere que se le haga enterramiento u honras de cabildo que vayan cinco o seys o el cabildo entero si lo pidiere, con sus pellices y la cruz del cabildo, conque sea dentro de tres leguas y den de estipendio dos reales al mayordomo por llevar los ornamentos a su costa y a todos dos reales y se les pague la misa, y a todos una comida muy moderada, y no excesiva, y ha de quedar un cura o dos en esta villa porque se acuda a algún caso de necesidad
Si algún cofrade o cofrada viniere a pobreza que no dexe nada para pagar los derechos de entierro y honras, que el cabildo le haga los oficios sin estipendio y no con menos solemnidad que a los otros y no pague salida.
Si por alguna persona que no fuere cofrade fuera pedido que se entierre por cabildo que pague de estipendio 3 ducados si es con una caoa y 4 ducados si es con tres capas
En esta villa hay costumbre que después del entierro se haga un officio que llaman honras  y los que algo tienen un novenario de nueve misas en tres o en nueve días, y un cabo de año… y por ser el oficio tan largo ni aún al entierro se hace todo (porque los vecinos del lugar no esperarían pues vemos que aun lo que se hace que no es la  mitad del oficio tienen por largo y por no asistir a ello dexan de ir a los entierros a que no los nescesitan a otros efectos del siglo).
 Y atento a que la costumbre desta villa y el manual pueden conformarse, lo conformamos así:
Que al día siguiente del entierro los cuatro meseros y un quinto suplan los dos nocturnos que faltaron al entierro y digan la misa, la cual se cuente para las treinta que se han de decir, al día siguiente el cura diga otra misa rezada, y al tercer día los meseros canten un nocturno solo o con laudes y officien la misa al cura, y lo mismo hagan el sía 7º, nono y trigésimo, y para lo que el vulgo llama honras sirva el que de los dichos días , 3º,7º. O 9º caiga mas a cuento y que asista todo el cabildo.
Las misas han de ser trinta, 25 rezadas y 5 cantadas con sus nocturnos y officios
Que en los oficios se haga la ofrenda acostumbrada en este pueblo que suele ser seis panes, seis varas de candela y 12 azumbres de vino
Si algún oficio se hiciere por cabildo que fuere de defuctos que se doblen las campanas de diferente manera que se suelen doblar hasta aquí en esta villa, o con mas campanas si las oviere para que se entienda cual el el oficio por el cabildo, y no se permita que al officio que no sea de cabildo se doble conforme a el

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CAPÍTULO IX Que trata de otras cosas extravagantes

Que el abad y corrector vayan repartiendo las misas entre los cofrades clérigos, de tal manera que las de más trabajo que son las de después de la misa mayor se den a los que no sean curas  más mozos y mas rebustos y más sanos”, y las que son en días de fiesta a los que no fuesen curas, de manera que al cabo del año ninguno salga más gravado que el otro en el número de misas.
La misa de los días de precepto esté dotada o no, la ha de decir el cura en su iglesia y no ha de entrar en repartimiento
Que ningún cofrade clérigo lleve pelliz a entierros, honras u oficio de difuntos que no sean de cabildo, pues hasta aquí no se ha llevado, y lo mismo se entiende en las procesiones que no sean de cabildo “salvo las del Santísimo Sacramento, la de disciplina del Jueves de cena, y de la del día de Ramos, y la de la mañana de Pascua”.
Para asistir a otros oficios o procesiones que no se hagan de cabildo se debe pedir autorización al abad
Que los cofrades se ayuden y acomoden unos a otros  prefiriéndose a los que no fueran cofrades en las cosas justas y lícitas y hacederas que se ofrezcan, como misas, oficios.
Que todos los cofrades  estimulen y avisen a sus feligreses que en sus testamentos tengan en cuenta a esta cofradía y rueguen a los escribanos que hagan lo mismo, para que el fin de esta cofradía, que es el aumento del Culto Divino, tenga más presto efecto.
Cuando en esta regla de refiere a todo el cabildo se entienda todos los cofrades clérigos vecinos de esta villa y que los cofrades legos y los clérigos forasteros no tengan voto alguno.
Encargamos que en todo el cabildo sea conforme, pero si alguna vez hubiere discrepancias que se vote, salvo en las cosas que la regla dice nemine discrepante, y que si en las votaciones no saliese la mayor parte, que se vuelva a votar, excluida la persona o negocio quue tuviere menos votos y se siga votando hasta que salga la mayor parte”.
Si algún cofrade pide que se vote secreto o al cabildo le pareciere, se vote ansí o por cédulas o por habas o por otra cualquier manera en secreto
Las modificaciones de esta regla se puedan hacer por todo el cabildo nemine discrepante, y se haga con licencia o aprobación del ordinario
Si las personas o intenciones por las que están hechas las dotaciones se acabasen porque fueran al cielo, que las misas sean aplicadas por los cofrades vivos y difuntos y por todas las ánimas del purgatorio.

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CAPÍTULO X Que trata de la unión y adhesión del Cabildo y Coffradía de San Gervasio y San Protasio y deste cabildo y cofradía

Por cuanto en esta villa hay un cabildo y cofradía de clérigos y legos que tienen ciertos aniversarios dotados de ciertos quiñones de tierras y viñas que se llama de San Gerbasio y San Protasio, Y estando en esta villa el visita general el ilustrísimo y reverendísimo señor don Antonio de Torres, obispo deste obispado de Astorga, vido quan indecentemente y con quanta pobreza y falta de ministros y con quan poca solemnidad se hacían los oficios ecclesiásticos, y Divino Culto en esta villa por las causas dichas en el prólogo desta regla y otras. Para remedio de ello nos hizo merced que ante su señoría reverendísima se tratase se buscar el mejor remedio que para ello se hallase. El qual pareció ser que se ordenase este cabildo y cofradía, y el de San Gervasio y San Protasio se incorporasen y uniesen.

Los cofrades de la antigua cofradía ponen una serie de condiciones:

Que se tome por principal advocación la de los santos mártires San Gervasio y San Protasio y se celebre su festividad que es a 19 de junio de primeras vísperas y misa solemne y segundas vísperas con toda solemnidad.
Que los tres aniversarios generales que tiene la cofradía por los cofrades della que son el día de San Esteban en la iglesia de San Martín, el segundo día de la Pascua del Espíritu Santo en la iglesia de San Pedro, y el otro a 20 de junio en la iglesia de Nrª Srª del Moral, se hayan de celebrar por todo el cabildo de clérigos y legos.
Y por cuanto el día de San Esteban es la festividad del pueblo en San Pedro, por lo qual no se pueden celebrar bien ambas, por no  poderse acudir bien a todo en diversas iglesias, por tanto se pasa al día de los Inocentes en la iglesia de San Martín donde ya se celebra la fiesta.
Que se hayan de decir las 65 misas de aniversario que tenía la antigua en días no señalados por los 4 meseros, y que oficie un quinto que la diga, y los aniversarios que tienen día señalado.
Que los cofrades de San Gervasio sean admitidos sin pagar nada en la nueva cofradía y puedan elegir día a que se pasen sus dotaciones, que gocen de las distribuciones a las que asistan aunque alguno mude de vecindad.
Que los clérigos que al presente son cofrades sean abades de una y otra cofradía por sus turnos y veces, y gocen lo que suelen por ser abad, que es una tierra y una era y un herreñal y nueve o diez gallinas de fuero, y los diezmos de los forasteros que no siendo vecinos de esta villa siembran o cogen frutos en los términos della como han gozado los abades desde tiempo inmemorial a esta parte.
Y ya que el prelado ha quitado las comidas a las cofradías consentimos que en lugar de las comidas que dábamos a los cofrades varones, daremos la colación moderada, y a los cofrades de atrás legos que entraron con intvitu de comida les daremos, en lugar de ella, dos reales a cada uno desta manera, que uno lo ganen asistiendo a la misa el día de San Gervasio, y a las segundas vísperas el otro.
El orden que hasta aquí ha sido de ser abades era uno de cada 5, y que cuando se vayan muriendo los actuales cofrades, que son seis, lo gocen los abades del cabildo.
Los 5 quiñones que gozan los actuales cofrades clérigos los gocen por sus vidas, sanos, enfermos o ausentes, incluso Antonio García que era el sexto miembro y no disfrutaba todavía de quiñón, que lo goce en la primera vacante que se produzca por los días de su vida.
A medida que queden libres los quiñones los irá gozando el cabildo para sus cosas como ornamentos, pleitos y cualquier gasto.

Si no prosperase la nueva cofradía, que quede en su fuerza y vigor la antigua, tal y como estaba.


Eligen unos primeros cargos para gestionar la constitución y unión de las dos cofradías:
Por abad de las dos a Diego de Barrio, cura de San Andrés y actual abad, por corrector al Ldo Lope García, cura de San Salvador, y por secretario a Hernando de Caramazana, arcipreste de este arciprestazgo, y por diputados a los señores licenciado Diego de Ballesteros, cura de San Pedro y a Francisco de Robles, cura de Sant Martín.

Piden al obispo de Astorga que vea, corrija si es preciso, y apruebe la Regla y que nos haga merced de concedernos algunas indulgencias, especialmente a los cofrades que el día de San Gervasio y San Protasio reciban el sacramento de la eucaristía, y para los que cumplieren el capítulo de los que recen el Ave María y por las Ánimas del Purgatorio cuando se tañe la campanilla, y a los que advirtieren a los que mal juran para que no juren.

Villafáfila a siete días del mes de junio de 1586.
Firman 14 clérigos y 9 legos.

Fernando de Caramaçana, arcipreste
Lope García, cura de San Salvador
Francisco de Robles, cura de San Martín
Antonio García, cura de Santa María
Antonio García, capellán de Santa Lucía
Thomé Rodríguez, cura de San Juan
Diego de Barrio, cura de San Andrés
Diego Blanco
Chistóbal de Obregón
Antonio Álvarez
Diego Hernández, cura de San Pedro
Iuan de Robles, cura de Santa Marta
Gaspar de Muélledes
Alonso Vara

Don Francisco de Robles Almança
Iuan Rodríguez
El Ldo Castro
El Ldo Mercado
Francisco de Barrio
Pedro de Barrio
Fernando de Movilla de Villacorta
Alonso Hernández Monroy
Diego de Barrio


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Aprobación del obispo de Astorga don Antonio de Torres que además concede cuarenta días de indulgencias a todos los cofrades que confesados comulguen el día de San Pedro, y otros tantos a los que comulgaren el día de San Gervasio y San Protasio. “Treinta días de perdón a los cofrades que oyendo maljurar el sancto nombre de Dios o de qualquier otro sancto amonestasen y corrigieren a quien jurare y concedemos veynte días de perdón a todos los hermanos que se saludaren diciendo Loado sea Iesu Cristo y respondieren por siempre, o con otra salutación o resalutación semejante, y a los que oyda la campana del Ave María la rezaren, y a los hermanos que oyda la campanilla de la ánima dixeren por ellas un responso o un pater noster
Manda a los mayordomos de las seis iglesias parroquiales que tienen pila (la de Santa Marta ya no debía de tener en ese tiempo transcurrido entre la redacción, pues en el prólogo se dice que hay siete) que den todos los años al cabildo 104 reales por cada iglesia por el día de san Pedro de junio, para que con ellos se digan completas cantadas todos los sábados y vísperas cantadas todos los domingos del año, a lo menos en dos yglesias de la dicha villa.
Dado en Astorga a 13 de junio de 1586.



Después de la unión de las cofradías y constitución del cabildo, no todos los clérigos de la villa se asociaron. En la Regla firman 14 clérigos.
Según el padrón calle hita realizado en 1586  (A.G.S. Exp. de Hdª 199-1) el número de clérigos de la villa es de 16, y  conocemos el caso de uno de ellos, Francisco de Villacorta, un clérigo de familia hidalga pariente del Cardenal Pardo Tavera, y beneficiado en su diócesis, que sus últimos años volvió a su tierra natal, siendo parroquiano de Villafáfila en 1589. En su testamento deja mandado que lo entierren en Santa María del Moral “y que no se halle presente el cabildo eclesiástico, sino el cura de Nrª Srª y los clérigos que sus herederos mandasen

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A 18 de abril de 1596 ante el notario apostólico de la visita pastoral a la diócesis comparecieron los miembros del cabildo, que al menos son 12 clérigos, aunque ya se consideran pocos cofrades:
Fernando de Caramazana abad, Juan de Robles, el Licenciado Lope García, Tomé Rodríguez, Babilés Martínez, Gaspar de Muélledes, Xbal de Obregón, Antonio García cura de Nrª Sra, Antonio Álvarez, Diego Blanco, que ya formaban parte desde el principio, más el Doctor Simón Vela de la Cruz, nuevo cura de San Martín y  Francisco de Treslago:
Hay dotadas varias fiestas para que se dixese misa cantada y los oficios los clérigos sueltos de cabildo repartidos por las igesias, y muchas veces por ser pocos cofrades, y por estar algunas vezes algunos dellos enfermos o ausentes o no tener disposición para poder cantar solos, no se cumplen las dichas dotaciones. Mandan que los capitulares sueltos acudan a cantar a la iglesia donde esta fundada la dotación y ganen su distribución.
Por las misas rezadas que se salen a decir en las sepulturas de los dotadores después de media misa mayor que se paguen dos reales.
El visitador, Ldo Pantoja lo aprobó.

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En 1604, el Ldo Antonio García, arcipreste y abad del cabildo, y el doctor Vela de la Cruz, corrector y Diego Blanco y Antonio Álvarez, diputados, Juan de Robles, Babilés Martínez, Juan de Alba, Antonio de Bustamante, Francisco de Traslago, Pedro de Barrio, Asensio de Muélledes, clérigos cofrades, hacen una modificación de la regla:
Que los clérigos naturales y los forasteros que vinieren a vivir a esta villa si no han cantado misa nueva no puedan ser admitidos sino de esta manera:
Que además de los 14,000 mrs que dan por la dotación, den tres mil mrs, por los quales les hagan sus officios y acompañamiento a las yglesias que eligieren a tres vísperas, las primeras del Espíritu Santo, y segundas de Nra Sra, y terceras y las terceras de  difuntos, y a tres misas de lo mismo, y los tres mil mrs se repartan 500 a cada oficio entre los clérigos que los acompañen y asistan con pelliz y bonete
Que den tres comidas moderadas por dos cofrades clérigos nombrados por el cabildo, la primera sea cena después de las vísperas primeras, la segunda comida después de la misa del Espíritu Santo, y la tercera comida el segundo día de la misa nueva después de la misa de Nuestra Señora. Que los clérigos coman aparte.
Que el clérigo cofrade que viviere en esta villa y fuere cura de los lugares despoblados de Valle y Salinas y de otros lugares que en algún tiempo se despoblaren, o sirviesen en ellos de capellanes, y estuviesen obligados a residir en ellos e decirles misa los días de guardar no puedan ganar en cabildo esos días, solo las vísperas, porque por venir a ganar las dicen en los dichos beneficios y caserías sin esperar a los pastores y operadores y a otras personas de los dichos caseríos, y digan las misas a las horas que todos las oigan.
Que los cabildos se hagan en alguna iglesia y se guarden el secreto de lo que se trate.
Que porque el trabajo del abad es mucho que se le de de premio, aparte de los diezmos de los forasteros se le den dos cargas de trigo.
Los confirma el obispo en 6 de diciembre de 1604

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En 9 de junio de 1618 reunidos: Bachiller Juan Franco, arcipreste, cura de Santa María y abad del cabildo, comisario del Santo Oficio de la Inquisición,
Antonio Gutiérrez de Bustamante, corrector y cura de San Juan, el bachiller Andrés Blanco, cura de San Andrés, Christobal Rodríguez, clérigo presbítero, diputados, Tomé García, secretario y cura de Santa Marta, Alonso de Mercado, cura de San Martín, Asensio de Muélledes, cura de San Salvador, Pedro de Barrio Velazquez, Gaspar Martínez, Sebastián Blanco, y Alonso de Villalba, vuelven a modificar la Regla.
Que los capitulares enfermos y que no puedan acudir a los oficios, que se le repartan las distribuciones como si estuvieran presentes, pero avisando al abad o diputados para que le visiten y se informen si la enfermedad es legítima causa para no poder asistir.
Que los clérigos que a partir de ahora hubieren de ser admitidos sean Chistianos viexos, limpios de limpia sangre, sin rraça ni mácula de moros, judíos, luteranos, ni de otra secta, nuevamente convertidos ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición”. Por lo que el candidato, desde quince días después de ser solicitada la admisión, presentaría información sobre sus padres y abuelos y sus naturalezas, y si fuera forastero el cabildo podía mandar a alguno a que se fuera a informar.

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Lo presentaron ante el obispado para su aprobación y el obispo, don Alonso Mexía de Tovar, en  26 de marzo de 1619, suspende este artículo de la limpieza de sangre “por los grandes inconvenientes que de él se puede seguir en lugar tan corto y congregación tan pobre” y revocó el acuerdo. Que posiblemente se tomaría a instancias del abad, Juan Franco, que era Comisario del Santo Oficio de la Inquisición.

Uno de los principales benefactores del cabildo en sus primeros años fue Diego de Almanza, un hidalgo de Villafáfila, que tenía una hija, que se ordenó y fue cura de Bretó. Dejo varias tierras para disfrute del cabildo.

Las fiestas que hace el Cabildo del Culto Divino desta villa de Villafáfila por Diego de Almança, cura que fue de Bretó

Primeramente todos los primeros domingos de mes vísperas de Nrª Srª del Rosario y proçesión con Nrª Srª alrededor de la iglesia y el Xgsto, repartense cada domingo dos ducados a las vísperas un ducado y otro a la proçesión, montan los doçe domingos 9000 mrs.
Las segundas vísperas del día de la Conçepçión de Nrª Srª y esotro día misa solemne en Nª Srª de 1000 mrs
Primeras vísperas y misa el día de la Presentaçión de Nrª Srª a 21 de noviembre en Nª Srª de 1000 mrs
Primeras vísperas y misa de San Antonio de Padua a 13 de junio en Santa María de 1000 mrs
Primeras vísperas y misa el día de San Joseph en Santa María
Primeras vísperas y misa de San Pedro Mártir a 29 de abril en Santa María de 1000 mrs
Primeras vísperas y misa de San Agustín a 28 de agosto de 1000 mrs
Primeras vísperas y misa de Sancto Toribio a 16 de abril de 1000 mrs
Primeras vísperas y misa de Sancto Thomás de Aquino a 7 de março de 1000 mrs
Fiesta del Corpus Cristi con primeras y segundas vísperas y primera y segunda proçesión  se reparten 3000 mrs
La çera que se gasta en estos ofiçios se paga de la haçienda de Almança, como mandó el Ldo Lope Garçía en su testamento
Para estas fiestas  del Corpus se aplicó la renta de Bretó que son çonco cargas de pan mediado.

A.H.N. Clero Libro 18401


Memoria de las fiestas, dotaciones y aniversarios que tiene obligación ha de decir el cabildo del Culto Divino desta villa de Villafáfila.
Adonde hubiese esta nota * es señal que fundaron a razón de catorce. Son 1000 mrs de renta anual.

Junio
- 23 y 24  *Víspera y día de San Juan de junio: vísperas solemnes y el día missa solemne con ministros y recomendación y reponso por Juan de Robles, cura de Sancta Marta de mill mrs con censo.
Duplicó Santos Caballero, hizo censo.
Triplicó esta fiesta Juan Aguado, cura de San Salvador y cofrade, pagó, metiose en el arca.
- 25 Segundas vísperas de San Juan y missa essotro día dotáronla don Antonio Bermudez y doña Juana de Robles, su mujer, hicieron censo en 1631.
- 28 y 28 *Víspera y día de San Pedro, como el día de San Juan, dotola Diego de Ballesteros en San Pedro, pagolo.
Duplicóla Alexo Nabarro, clérigo hizo censo.
- 29 y 30 Víspera y día de la conmemoración de San Pablo como el día de San Juan en San Pedro por Juan de Valle hizo censso.
- Dominica infraoctaba de San Pedro, vísperas y misa en su iglesia por Alexo Nabarro, pagoló Pedro García, vº de Revellinos metieronse en el arca.
Duplicóla Juan Nabarro hizo censo por su entrada.

Julio
- 1 y 2 *Víspera y día de la Visitación de Nra Sra en San Salvador por Francisco Prieto de Revellinos pagólos al cabildo.
Misa por Pedro Lorenzo.
- 5 y 6 Vísperas de la octava de San Pedro en su iglesia, dotaronla Pedro Calderón y su mujer María de Fuentes, y essotro día misa solemne con su responso, pagaron los veintemil mrs en dineros al contado.
- 14 Aniversario en San Martín por don Miguel de Barrio en su capilla, pagó los diez mil mrs Catalina de Portillo, entraron en el arca.
- 21 * Víspera de la Magdalena y día en su ermita por Francisco de Heredia, cura de Valle, pagó los mil mrs.
Misa por Pedro Lorenzo.
- 19 y 20 La festividad de Santa Margarita que es el veinte de julio, la dotó Francisca González en San Salvador con vísperas y missa, pagó diez mill mrs de contado y metieronse en el arca. Metiose por cofrade.
- 24 y 25 *Víspera y día de Santiago en San Pedro por Diego Hernández, cura de la dicha iglesia, pagólos.
*Duplicóla Diego Blanco, cura de la dicha iglesia.
- 24 y 26 *Víspera y día de Santa Ana en Nra Sra por Hernando de Movilla pagó mill mrs.

Agosto
- 3 y 4 * Víspera y día de Santo Domingo en Nra Sra por Diego de Almança mill mrs.
Duplicóla Domingo de Rivera en la misma iglesia, pagó la entrada metióse en el arca.
- 4 y 5 *Víspera y día de la Dedicación de Nra Sra de la Nieves en San Pedro por Alonso Hernández Monroy y Catalina de Monroy, su muger, de mill mrs. pagó los 500 y los otros dilos en censo de Álvaro Prieto.
Misa por Pedro Lorenzo.
- 5 y 6 Víspera y día de la Transfiguración en la yglesia de San Juan. Esta fiesta no está dotada mas haçelá el maior domo de la Memoria cada año y paga mill mrs.
- 5 y 6 Esta festividad de la Transfiguración la dotaron después con vísperas y misa en San Salvador Diego Simón y María Riesca su mujer de mill mrs, hicieron censo.
Duplicola Domingo Ferreras, prebº por su entrada a rrazón de a veinte, pagó luego, y metiose en el arca.
Triplicòla don Lucas de Benavente, cura de San Martín desta villa.
- 9 y 10 Víspera y día de San Lorenzo en San Juan por Pedro García y su mujer Leonor Rodríguez.
Duplicóla Thomé García, cura de Santa Marta de mill mes. Hizo censo.
Triplicóla Antonio de la Peña, cura de Otero, hizo censo.
- 14 *Aniversario en San Martín por Catalina de Castro de quinientos mrs. Hizo censo.
- 14 y 15 Víspera y día de la Asunción de Nra Sra en su iglesia por Francisco de Barrio y doña Ana Çenadora, su mujer, de mill mrs., hizo censo. Hay pleito de acreedores.
*Duplicóla Antº García, cura de la iglesia, hizo censo.
*Triplicóla Lope García, cura de San Salvador, por Alonso de Venero, cura de Otero, pagólo en dinero.
Misa rezada por Pedro Lorenzo y su mujer
Duplicó esta dotación el Lzdo D. Manuel de Hordás, cura de Santa María.
- 15 El día de la Asunción de Nra Sra antes de missa maior una missa cantada en San Martín por Catalina de Castro, mujer de Antº Alvarez, con ministros, 500 mrs., hizo censo. Esta misa determinó el cabildo que se hiciese víspera de nuestra señora.
Duplicolá don Manuel de Hordás, cura de Santa María.
- 15 y 16 *Víspera y día de San Roque, el día procesión general por todo el pueblo en San Martín, dotóla la cofradía de San Roque de dos mil mrs y quinientos que pagaron y quinientos paga el arca del cabildo porque quedaron por cofrades los clérigos presentes y futuros del cabildo sin pagar entrada  ni salida y distribúyense desta manera: a las vísperas quinientos, a la procesión mil, y a la misa quinientos, y la cofradía pagó su partida.
- *Domingo infra octava de la Asunción misa cantada antes de las misas de las iglesias en San Juan por Alonso de Turienzo, cura de Santa Marta  y de María de Robles, su hermana, de 500 mrs., hizo censo. Tiene su sepultura en la capilla de Nra Sra de dicha yglesia.
-21 y 22 Víspera y día de la octava de la Asunción de nra sra en San Pedro por Iván de Collantes y su mujer Leonor de Santa Cruz, mill mrs., hizo censo.
- 23 y 24 Víspera y día de San Bartolomé en San Salvador por Juan Vaquero, cura de Villanueva la Seca de mill mrs. Pagóse en heredades en pleyto de acreedores que vbo de sus bienes.
- 25 Primer día después de San Bartolomé nueve missas rezadas y una cantada por el dicho Juan Vaquero, mill mrs adiudicaronse al cabildo en pleyto de acreedores q ubo ciertas tierras en Villanueva la Seca y por rendir más, el cabildo compró otros siete mill mrs. de renta para que se distribuyeran mill y quinientos en estas diez misas en esta forma: los mil por las misas y los quinientos por los que asistieren a oficiar la misa cantada en San Salvador.
-27 y 28 Víspera y día de San Agustín por Diego de Almança, mil mrs.
-28 Día de San Agustín misa cantada en San Martín dotola don Fernando de Valmaseda, metió en el arca diez mill mrs.
29 Víspera y día de la Degollación de San Juan por Jacinto de Caramazana.
Duplicó esta festividad don Diego Gutiérrez, prbº, por su entrada de mil mrs a razón de a veinte, pagó en dinero de contado y metiose en el arca año de 1663.

Setiembre
-2 Aniversario por Ana Vermúdez, muger de Juº Campelo en San Martín, pagólos en dinero diez mil mrs.
-7 Aniversario en San Juan por Juº Campelo, pagados diez mil mrs.
-7 y 8 *Víspera y día de la Natividad de Nra Sra en Nra Sra del Moral por Gaspar de Muélledes, cura de Valle, hiço censo mil mrs.
Duplicóla su sobrino Gaspar de Muélledes de mil mrs., pagólos en dinero, se dieron en un censo, los diez a Gómez Franco y los diez a Diego Pérez.
Misa rezada por Pº Lorenzo.
-9 Missa cantada en San Juan con ministros por Alº de Mercado y de Ynés de Caramazana, su primera muger, de 648 mrs, pagólos.
-11 Mueve missas rezadas y una cantada por Baltasar Rodríguez en San Salvador, dotóla Xbal Rodríguez, su hermano, dio 30.000 mrs en dinero como consta del asiento de su hacienda.
-12 Nueve missas rezadas y una cantada en S. Martín por Fco de Robles, cura de la dicha iglesia de mill y quinientos mrs.
-18 Aniversario en San Pedro por Andrés Blanco pagó.
-20 y 21 *Vísperas y día de San Mateo como día de San Juan en San Martín por Cristóbal de Obregón de mill mrs, hizo censo.
-25 *Misa de difuntos con ministros por Mencía Aries, mujer de Juan de Valencia, vª de La Bañeza en San Martín, pagólos. Tiene la sepultura de sus padres junto al mármol de la iglesia.
-26 y 27 Víspera y día de San Cosme y San Damián por Sebastián Blanco, pagó veinte mil, metieronse en el arca.
-28 y 29 Víspera y día de San Miguel en San Salvador por Diego Álvarez y Luisa de León, vºs de Valladolid,  pagaronlos.
-29 y 30 *Víspera y día de San Jerónimo en San Salvador por Juan García, cura de Santovenia, pagó los mil de renta.

Octubre
- Vispera y día del primer domingo de octubre en Nra Sra por Pedro Xil, tiene pagada su entrada.
Duplicóla Lorenzo Martínez, cura de Nra Sra.
-2 de octubre se hace la dotación de Rubio en San Pedro.
Duplicóla el Ldo Andrés Blanco, cura de San Andrés
Tripicóla por Roque García.
-3 y 4 *Víspera y día de San Francisco en San Salvador por Francisco Rodríguez, cura de Vegas del  Condado, pagó.
-Primera dominica de octubre procesión general por Pedro Gil, cura de San Juan, pagó su testamentario Leandro de Cuellar, cura de San Pedro, metiose el dinero en el arca en Santa María.
-17 y 18 *Víspera y día de San Lucas en San Martín por Antº Álvarez.
-27 y 28 *Víspera y día de San Simón y San Judas en San Martín por Pedro de Barrio Borregán, cura de Casasola, hizo censo.
Duplicóla Antº Durán, cura de San Martín, metió el dinero en el arca.

Noviembre
-1 Víspera y día de Todos los Santos en San Salvador por Luis Facera y su mujer María Roldana, quedaban por herederos al cabildo, llegó su hacienda para esta dotación y otra que se hace el día de San Juan ante Portam Latinam y posseela el cabildo.
-2 Día de las Ánimas, missa cantada antes de las maiores con ministros en Nra Sra por Amaro Pérez, de 500 mrs.
-3 En San Juan missa de difuntos solemne y un nocturno por Alonso de Mercado y de Ynés de Caramazana, su primera muger, dotóla de 648 mrs, pagólos a razón de catorce. No se dice el nocturno por la rebaja del dinero. Tiene su sepultura tras las gradas del altar mayor al cuerno derecho.
-4 En San Pedro un aniversario por Francisca Rodríguez, dotóla su hijo Juan de Alba, cura de San Andrés. Dio de principal en dinero 7.500 mrs, renta 375 a razón de veinte.
-6 Nueve missas rezadas y una cantada por María Blanca, dotóse de la hacienda de Cristóbal Rodríguez, su marido, dio 30.000 mrs en dineros como consta del asiento de su hacienda.
- Un día de esta octava, el que el abad y diputados pareciere se han de decir vísperas y dos nocturnos el día a la tarde y essotro día el tercero nocturno y laudes y misa solemne y procesión alrededor de la iglª que el abad escogiere, para este oficio repartensse 3.000 mrs, pagalos el cabildo. (No se hace sino a las vísperas, invitatorio, primer nocturno y laudes, y el día siguiente todos dicen misa antes de la maior y se dice como antes).
-Un día de esta octava se hace un officio en San Pedro por Sebastián Blanco, dícese a las vísperas invitatorio, primer nocturno y laudes, y essotro día missa solemne con ministros y capas y procesión alrededor de la iglesia, dotólo de dos mill mrs. De renta a razón de veinte mill, pagó en dinero.
- Un día de esta octava tiene obligación el cabildo a asistir a vísperas, misa y procesión
En Santa María por los cofrades del Santísimo.
-*El domingo primero después de los Santos hace la cofradía de las ánimas, en San Juan officio de difuntos por las ánimas del purgatorio como se hacen  los cabos de año que se hacen de cabildo y paga 500 mrs el maiordomo de la cofradía de las ánimas y el arcipreste Hernando de Caramazana dotó la misa de 500 mrs, pagólos. La procesión haçela el cabildo.
- *11 vísperas y día de San Martín como día de San Juan en San Martín por Frco de Robles, cura de la dicha iglª hiço çenso de mill de renta.
-19 nueve misas rezadas y una cantada en San Juan por Juan de Robles, cura de la dicha iglª, dotóla Frco de Robles de mill y quinientos de renta en un censso de Andrés García Mansso (no se dicen).
-20 y 21 Víspera y día de la Presentación de Nra Señora en Nra Sra por Diego de Almanza, cura de Bretó de mill mrs.
Misa rezada por Pª Lorenzo
Duplicó esta festividad el Ldo Pedro Álvarez Muelas cura de Santa María por su entrada de mil mrs de renta a rrazón de a veinte mill el millar, pagó de contado en dinero y metióse en el arca.
-24 y 25 *Víspera y día de Santa Catalina en Nrs Sra por Diego de Valencia, abad de Rrealiz de la Vega, redimió el censo mill de renta.
-*26 Aniversario en Nuestra Señora por Francº de la Torre, dio trescientos reales, metióse en el arca.
-29 y 30 *Víspera y día de San Andrés como día de San Juan en San Andrés por Diego de Barrio el viexo, cura de la dicha iglª, hiço censo.
- Primer domingo de Adviento vísperas y missa en San Salvador por Catalina Simona y su marido Francisco Villalba dio 20.000 mrs en dinero.

Diciembre
-5 y 6 Víspera y día de San Nicolás en San Pedro por Fco de Treslago, clérigo, hiço censso.
-7 *San Ambrosio missa solemne en S.Pº por Isabel García, dotóla Antº García.cura de Nra Sra pagó los 500 de renta.
-7 y 8 *Víspera y día de la Concepción de Nra Sra en S.Juº por don Frco de Robles y su mujer María Barba y Almanza, hizo censo.
Misa por Pedro Lorenzo.
Duplicó esta festividad el Ldo Antonio Barrero, hizo censo por 400 reales y metiólo demás en el arca.
-8 y 9 *Día de la Concepción segundas vísperas y essotro día missa en Nra Sra del Moral por Diego de Almanza, cura de Bretó, pagóla.
-13 Día de Santa Lucía vísperas y misa, dicela el capellán porque le rebajaron en 52 misas porque hiciese la fiesta de cabildo.
-Segundo domingo de Adviento, el sábado vísperas y el domingo missa cantada en San Juan por María de Ledesma de mill mrs, hizo censo. Los otros dos domingos redimió este censo Andrés de Ledesma, sobrino de la fundadora.
-Tercero domingo de Adviento el sábado vísperas y el domingo missa en San Juan por María Martínez, viuda de Antº Canto, de mill mrs, hizo censo.
-Quarto domingo de Adviento como el primero en San Juan por Antonio Barcial y su mujer pagó veinte mill mrs.
-14 Aniversario por doña María Calderón dio 320 reales, metieronse en el arca, los 20 son para honrrar muertos, a razón de a veinte.
-17 y 18 *Víspera y día de la Expectación de Nra Sra en su iglesia por Alonso Vara, cura de Brime de Urce de mil mrs hizo censo.
Misa rezada por Pº Lorenzo.
-20 Aniversario en San Martín en su capilla por Antonio de Barrio, clérigo, pagó diez mill, Catalina del Portillo y entraron en el arca.
-20 y 21 *Víspera y día de Stº Tomé en San Juan dotóla Thomé Rodríguez, cura de la dicha iglª de mill mrs, pagólos.
Duplicóla Xbal Rodríguez, clérigo de mill mrs, hizo censso, quitáronlo los testamentarios.
Triplicóla del Ldo don Domingo de Horduña, cura de dicha iglª dio el dinero.
-22 Aniversario en San Martín por Juan Rodríguez, dexó su hacienda al cabildo. No sé cumple por haberle quitado la panera, mas si la recobra el dicho cabildo se ha de cumplir.
-24 * Aniversario por el Ldo Juan de Alva, cura de San Andrés, pagó al cabildo 7.500 mrs dotóla en San Pedro, rentan 375 a rrazón de a veinte.
-24 y 25 Víspera y día de la Natividad del señor en San Salvador por Assensio de Muélledes, cura que fue, hizó censo y redimió 500 de renta y los otros 500 pagálos Pª Lorenzo, herrero.
-25 y 26 *Víspera y día de San Esteban en San Pedro con processión por el lugar, dotáronla los cofrades de dos mil mrs de rrenta, pagaron.
Duplicóla Sebastián Blanco.
-26 y 27 Víspera y día de San Juan Evangelista en San Juan por Hernando de Caramazana, arcipreste, de don mill, pagólos.
Duplicóla Alonso Villalba, clérigo hizo censo, año 1634.
-27 y 28 Víspera y día de los Inocentes en San Martín, como en San Juan, es aniversario general por los cofrades de cabildo y de San Gervasio, ha de pagar el cabildo conforme a las demás fiestas se pagan, han de asistir los seglares, so pena de medio real.
Duplicóla Luis de Caramazana, clérigo, hizo censo.
-31 Víspera de Año Nuevo aniversario por Sebastián Blanco en San Pedro, metiéronse en el arca.

Henero
-1 *Víspera y día de la Circuncisión en San Salvador por el Ldo Babilés Martínez, cura de S.S., de mill mrs, hizo censo.
Duplicóla Álvaro Martínez, su sobrino de 1000, hizo censo.
-5 y 6 *Víspera y día de la Epifanía en San Salvador por el Ldo Lope García, cura de S.S, de mill, pagólos.
-16 y 17 Víspera y día de San Antonio Abad en la capilla en Nra Sra, no está dotada pero pagan los padroneros mil mrs quando la mandan hacer.
-16 y 17 Víspera y día de San Antonio Abad en Santa María por Bartolomé Rodríguez, dio 600 reales metieronse en el arca.
Duplicó esta festividad el Ldo Francisco Díaz por su entrada, hizo censo por 300 reales y metió otros 300 en el arca.
-19 y 20 *Víspera y día de San Fabián y San Sebastián, dotaronla los cofrades de mill mrs, y la processión de 500 don Antonio Bázquez, y suple el cabildo por la procesión otros 500 y por eso han de admitir a los clérigos del cabildo por cofrades sin otra entrada y les han de hacer el aniversario.
-21 *Un día después de los Mártires missa por don Antonio Vázquez y su mujer, dotaronla de 500 mrs en San Martín.
-22 y 23 *Víspera y día de San Ildefonso en S.Pº  y su capilla, dotóla Hernando de Caramazana, arcipreste de mill mrs, pagólos.
Duplicó esta fiesta D.Gerónimo Pérez del Concejo, cura de S.Pº, hizo censo.
-23 y 24 *Víspera y día de San Babilés en San Salvador dotáronla los cofrades de mill mrs de renta dio los 500 en un censo contra Xbal de Villalba y los otros quinientos la cofradía.
-24 y 25 Víspera y día de la Conversión de San Pablo en San Pedro por María de Villares de millmrs, pagó.
-28 Vísperas y misa día de San Tirso en San Andrés por Jacinto de Caramaçana con su recomendación y responso, pagó en un censo contra don Diego de  Soto.
Duplicóla el Ldo Tirso Bueno, clérigo presbítero.

A.H.N. Clero Libro 18401


Hebrero
-1 y 2 *Víspera y día de la Purificación de Nra Sra en su iglesia, dotóla Juan Rodríguez de mill mrs, pagólos.
-Este dicho día antes de las misas maiores ha de decir el cabildo una misa cantada de Nra Sra en la capilla de Pedro de Barrio por Pº de Barrio Briceño y su mujer doña Catalina Ordóñez, hizo censo su hijo Antº de Barrio.
Misa rezada por Pº Lorenzo
-3 Día de San Blas en San Pedro dotóla Amaro Pérez, cura por sus días la misa cantada de 500 mrs.
- Dotó esta fiesta de vísperas y misa con su rresponso y recomendación Diego de Treslago y Francisca Álvarez, su mujer, en 20.000, pagaron de contado y entro en el arca el dinero.
-Dominica de Quinquagésima en San Salvador por Santiago Simón y su mujer, pagaron luego.
-Domingo 1º de quaresma en San Martín por Juan Álvarez y su mujer misa solemne y por la tarde vísperas, dio mill mes de renta.
-5 Santa Águeda, aniversario en San Pedro por Sebastián Blanco, familiar, de 500 mrs de renta a razón de a veinte, pagó en dinero y metiosse en el arca.
-*Segundo domingo de quaresma como el primero en San Juan por Antº Lorenzo, cura de Revellinos mill mrs, pagólos.
-Tercer domingo de quaresma en Nra Sra como el primero por Hernando Mansso y su muger Ines Suena, mill mrs, hizo censo a rrazón de a veinte.
-Cuarto domingo de quaresma en San Pº  como el primero por Benito González y Cathalina Vázquez, su muger, de millmrs, hizo censso.
Duplicó esta festividad el Ldo Pedro de Rionegro, cura de San Juan pagóla en dinero y semetió en el arca del cabildo.
-23 *Víspera y día de San Maçías en San Andrés por Juan de Alva, cura de dicha iglesia mill mes, pagólos, trasladose a S.Pº.
Duplicóla Leandro de Cuéllar, cura de San Martín en 19 de marzo de 1642, pagó de contado 600 reales, metióse en el arca.

Marzo
-1 Víspera y día del Ángel Custodio en San Pedro por Martín Rubio mill mrs, hizo censso.
Duplicóla el Ldo Andrés Blanco, cura de S.Andrés, de mill mrs, redimióse.
Triplicóla Roque García.
(Pasóse a dos de octubre).
-6 y 7 *Víspera y día de Santo Tomás de Aquino en Nra Sra por Diego de Almanza
Mill mrs.
- Víspera y día del domingo septuagésima en San Salvador por Santiago Sisón y su muger Ingracia Luenga, vzº de Benexiles de mill mrs, pagólos luego en dinero (está puesto antes del primer domingo de quaresma)
- 8 de marzo aniversario en S.Pº  por Diego Blanco, cura, de 500 mrs de renta, hizo censo, redimiólo su sobrino Diego Blanco y dio 8000 mrs que rentan 400.
-18 y 19 *Víspera y día de San Joseph en Nra Sra por Diego de Almanza cura de Bretó de mill mrs.
Duplicóla Juan Gallego de entrada pagó y metióse en el arca.
- 19 y 20 Víspera y día de San Joaquín en S.Pº por Sebastián Blanco, familiar, de 1000 mrs a razón de a veinte pagó de contado.
- 24 y 25 Víspera y día de la Anunciación de Nra Sra en su iglª por Amaro Pérez, cura de San Pedro pagó los mill mrs de renta.
Duplicóla Juan Franco cura de la dicha iglesia de mill mrs hizo censso.
Dotóla primero Diego de Barrio, mozo, tiene el cabildo una tierra a Valorio por esta dotación.
-Segundas visperas con procesión por la villa por Diego de Barrio, viexo, y misa con meseros el día siguiente dotóla de 1660 mrs, más quedó 21.000 mrs de principal.
Misa rezada por Pº Lorenzo.
- Vísperas segundas de Nra Sra de marzo y procesión con Nra Sra del Rosario por el lugar y misa esotrodía con los meseros solos por Diego de Barrio, el viexo, repartense
a las vísperas 500 mrs, a la procesión 1000, y essotro día a la misa cinco reales por los meseros. Pagólos. Está puesta atrás.
-29 misa cantada en Nra Sra por Isabel de Valle
-Quinto domingo de quaresma en San Andrés missa solemne por Cathalina Pastora, dotóla de 500, hiço censo Fco Caballero por ellos.
- El viernes de esa semana se dice misa de los Dolores con su responso por el comisario, consta de sus dotaciones al fº 104.
Duplicóla el Ldo Ygnacio López de Puente,
-* La procesión del Jueves Santo a la noche dotóla el arcipreste Hernando de Caramazana de 500 mrs, pagólos.
-*Víspera y día del segundo día de Pascua de Flores en San Andrés por el doctor Simón Vela de la Cruz, cura de San Martín de 100 mrs, pagólos. Se dice en San Martín.
-*Víspera y día del tercer día de la Pascua de Flores en San Juan por el Ldo Antonio Gutiérrez de Bustamante, cura de San Juan, de 1.000 mrs, pagólos.
-Lunes después del domingo de Pascuela se celebra la fiesta de Santo Toribio la dotó Sebastián Blanco, familiar del Santo Oficio y María Calderón su mujer, en San Pedro, pagaron la entrada y metióse en el arca.
-Todos los miércoles de quaresma Misesere en el altar del Santo Cristo de San Martín con su responso sobre su sepultura por el comisario Antonio Durán, arcipreste y cura de San Martín.

Abril
- 10 de abril día de Santa Casilda una missa cantada solemne de la santa en Nra Sra de 500 mrs de renta por un cura de San Pedro de Zamudia.
- 15 y 16 Víspera y día de Santo Toribio en Nra Sra por Diego de Almanza, cura de Bretó de 1.000 mrs. Tachada
-*Víspera y día de San Marcos en S. Salvador por Alonso del Prado, clérigo, beneficiado de Fuentes de 1.000 mrs, hizo censso.
Este mismo día antes de las misas maiores de hace procesión de las Ledanías maiores de San Martín  a San Salvador y se dice allí la missa. Por esta y las tres ledanías y missas da el regimiento quince reales al abad, paga el cabildo.
-28 y 29 Víspera y día de San Pedro Mártir en S. Martín en la capilla de los Barrios por Pedro de Barrio Briceño y doña Dorotea Ordóñez, su mujer, hizo censso su hijo Antº de Barrio.
Duplicó esta festividad el Ldo don Antº de Barrio, hizo censo ante Lucas de la Plaza.

Mayo
-*Víspera y día de San Felipe y Santiago en San Pedro por Antº Vázquez, clérigo de mill mrs, hizo censso.
*Duplicóla Pedro de Barrio Velázquez, de mill mrs, hizo censo.
-2 y 3 Víspera y día de la Cruz de maio en San Andrés por Alº Villalba, clérigo y capitular, hizo censso de 1.000 mrs de renta. Se hace en San Salvador.
-4 nueve missas rezadas y una cantada todo el cabildo en San Salvador por Cristóbal Rodríguez, clérigo y capitular, dio en dinero treinta mil mrs como parece en el libro de su hacienda y tiene el cabildo.
- 5 y 6 Víspera y día de San Juan ante portam latinam en S. Salvador, por Luis Facera y su mujer, María Roldana, dexaron por heredero al cabildo, mil mrs.
- 7 y 8 *Víspera y día de San Miguel de maio en S.Salvador por Babilés Martínez y su mujer, María de Caramazana, pagó 14.000 mrs,
Duplicóla Santos Martínez, clérigo por su entrada hizo censo en el año 1664.
-9 Víspera y misa de San Gregorio por Tristán Pérez y su mujer, cofrades, pagó y metióse en el arca. Rebajóse deste dinero de las quatro partes las tres quando los ochavos de anteoxo valían a dos quartas y se vaxaron a ochabo.
- Lunes antes de la Ascensión procesión de San Martín a San Juan y a Santa Marta y a decir missa a S. Salvador y vuelve para San Martín, paga el cabildo mil mrs por ella.
-Martes procesión de San Martín por la Magdalena a decir misa a Nra Sra y vuelve a San Martín, paga el cabildo mil mrs.
-Miércoles, procesión de San Martín a San Andrés y a decir misa a San Pedro, y va a Santa María la Nueva y vuelve a San Martín. Estas tres misas dice el cabildo y van con las messerías y paga el cabildo.
-*Víspera y día de la Ascensión en San Juan por el Ldo Hernando de Mercado de mill mrs hixo censso.
-Día dela Ascensión de dice la Nona en S. Salvador por Assensio de Muélledes cura de dicha iglesia a la una del día, dotóla de doce reales de renta a raçon de a veinte hizó censo por 240 reales ante Hernando Manso en 1629.
Duplicó esta fiesta Pedro Velasco, cura de S. Salvador, redimiólo su hermano y perdióse el dinero porque fue en tiempo de los ochavos de ojillos.
-*Víspera y día de Pascua de Spirutu Sancto en Nra Sra dotóla el Ldo Lope García por sus padres, Juan García y María Martínez, de mil mrs pagó. No dio para esta festividad más de siete mil mrs de principal que rentan ahora 350.
-Dominica infraoctava Ascensión víspera y misa en San Juan por Antº de Benavente, dejó por heredero al cabildo.
-Víspera y día del segundo día de Pascua del Spíritu Sancto en San Pedro aniversario general del cabildo, paga mil mrs.
-*Vísperas y missa el tercero día desta pascua en San Andrés por Alonso de Mercado, cura de San Martín, hizo censo.
-*Víspera y día de la Santísima Trinidad en S.Salvador por María Martínez, mujer de Juan Rodríguez, de mil mrs, pagólos.
Duplicóla Gáspar Martínez, clérigo de 1000 mrs de renta, hizo censso, redimiolo el Ldo Leandro de Cuéllar, su testamentrio en tierras de que hizo venta al cabildo.
-*Víspera y día del Corpus en Nra Sra vísperas solemnes y missa solemne y procesión por todo el pueblo con el Santísimo por Diego de Almanza, cura de Bretó.
Segundas vísperas el mismo día y procesión con el Santísimo, repartense tres mill mrs en la forma siguiente:
Primeras vísperas 500
A la missa 500
A la procesión 1000
A las segundas vísperas 500
A la procesión de la tarde 500
Más se gasta por la intención del dicho cura de Bretó la cera destas procesiones y fiestas como lo mandó el Ldo Lope García, su último disponedor y para este gasto se aplica la rrenta que dexó el dicho Diego de Almança en Bretó y Santovenia al cabildo que son cinco cargas de pan por eredades y portillos, trigo y cebada. Todo a razón de a catorce.
- En 13 de febrero de 1675 entró por cofrada u hermana Ynés Blanca pagó la entrada y diose a censo en Villarrín a Antº Asensio y dotó el día del Santo Rey San Fernando. Dio 40 reales para cera y ornamentos.

A.H.N. Clero Libro 18401


Junio
- 10 y 11 *Víspera y día de San Bernabé en Nra Sra dotóla el Ldo Lope García por el Ldo Juan García Pantoja de mill mrs pagólos.
- Víspera y día de San Antonio de Padua en San Juan por Juan Barrero e Inés Martínez.
-Segundas vísperas y misa en San Pedro por Juan Estébanez y su mujer María Lorenza pagó en dinero.
Duplicó la festividad de S.Antº de Padua Alonso Gutiérrez, cura de San Juan de mil mrs por su entrada a razón de a veinte de contado.
- 18 y 19 Víspera y día de San Gervasio y Protasio vísperas y missa solemne donde el abad quisiere y vísperas segundas, hanse de hallar todos los cofrades clérigos y legos so pena de medio real y dasse a cada cofrade a las primeras vísperas 4 reales, estas distribuciones se dan del cuerpo de hacienda.
-20 El siguiente día después de San Gervasio y Protasio missa de Spíritu Sstº solemne por los cofrades, hallanse todos clérigos y legos so pena de medio real, después de missa se elije abad y oficiales para el año siguiente, paga el cabildo 500 mrs.


- * Dotó los primeros sábados del mes Hernando de Caramazana, arcipreste, en S. Juº hasele de decir missa cantada con ministros y responso cantado sobre su seplultura, a cada misa se reparten 500 mrs que dexó de rrenta y quatro reales para el abad, porque tenga cuidado de hacer decir estas dotaciones y las demás de atrás. Pagó todo fuera 1.000 mrs que pagó en un censo en Pascual Montaña, vecino de Villarrín.
-* Diego de Almanza cura que fue de Bretó dotó en Nra Sra del Moral vísperas y procesión con Nra Sra del Rosario por alrededor del Crucifijo, las vísperas de un ducado y la procesión de otro, dio censsos para el pago destos veinte y quatro ducados  cada año, 9000 mrs de renta.
- Todos los segundos sábados del mes se dice en Nra Sra missa cantada con el cabildo por Santos de San Andrés y Catalina Roia su muger, vecinos de Villarrín, cada missa de 500 mrs pagaronlo en un censo contra Luis de Castro de seis mil mrs  tomólo por su quenta el cabildo y está executado ante Antº de la Peña.
-Terceros domingos del mes tiene obligación el cabildo de decir misa solemne en Nra Sra y procesión alrededor de la iglesia con su Divina Magestad por Ana Sisona y Lorenzo de Muélledes, su marido, vecinos de Benegiles. Repartense 748 mrs a cada festividad. Pagó en dinero de contado a rrazón de a veinte el millar, metióse el dinero en el arca. Y si acaeciese a caer esta festividad en día de Pascua, cumple el cabildo con decir por la intención de los fundadores quatro misas rezadas.
- Don Antonio Vázquez Yebra dotó las salves de quaresma en Nra Sra de quatro reales cada salve y dio para una libra de cera y vísperas y misa el día de San Fabián y San Sebastián y la procesión de los Mártires y missa el segundo día, pagó todo esto en los censos siguientes:
-Luis de Barrio Marbán 1.000 mrs.
-Leonor del Conçexo 1.000 mrs, redimióse.
- Fco Gracía 1.000mrs.
-Alonso Torío 1.000mrs.
-Alonso de Caramazana 750 mrs.
-Hernando Rodríguez 500 mrs.
-Santiago Escudero 1.000mrs.
-Contra esta villa 500 mrs.

-Ha de decir el cabildo todos los segundos lunes de los meses missa misa de ánimas en San Salvador por Xtóbal Rodríguez, dio el dinero como consta del assiento de su hacienda.
-Primeros lunes missa en S. Juº por Jacinto de Caramazana, dio dos censos contra Luis del Concejo y Álvaro de Santa Cruz.
- Miserere de Velasco en San Juan. Los seis domingos de quaresma están dotados los misereres en San Juan por Miguel Velasco y Catalina García, su muxer, pagaron la quantía en un censo que cedio Francisco Aguado al cabildo contra don Diego de Soto Quiñones, vº de Medina del Campo.
-Acompañamiento del Santísimo en San Pedro por Amaro Pérez. En 14 de agosto de 1653 entregó al cabildo mil reales y por los réditos de ellos an de asistir los capitulares con pellices todas las veces que saliere el Santísimo a los enfermos de la iglesia de San Pedro, y si no saliere se reparte sin asistir.
Misas de Pedro Lorenzo
Misas de Antonio Tartalla
Miserere de los Barrios en San Martín.

Adviertese que todos los que hicieren dotaciones en el cabildo los que pagan en dinero queda el cabildo perpetuamente obligado a hacer las tales dotaciones aunque el dinero lo dé el cabildo a censo y se pierda, pero si dan censo o lo toman sobre su hacienda si este censo por tiempo se perdiere, pierdese la tal dotación y el cabildo no está obligado a acerla.

En todas las dotaciones se tiene este orden: donde hay vísperas se dicen con tres capas solemnes y se encienssa a la manifica; y el día siguiente se dice misa cantada solemne con ministros y sale una misa rezada a media misa por el dotador siendo día de fiesta, y si se duplica o triplica las missas rezadas por los dotadores por cada dotación la suya, o puedense decir antes de las maiores, dejando una para la media misa; en todo caso por si alguno hubiese entrado tarde en misa. Si la fiesta que se dota no es de guardar o cae en día que no sea de guardar no ay missa rezada porque la cantada es por el dotador, y en días de fiesta la cantada es por el pueblo.
En las fiestas de Todos los Santos, Navidad, Circuncisión, Epifanía, Purificación, Pentecostés, Trinidad,  se dice el responso antes de las vísperas y se le ha de decir vísperas en la iglesia de la dotación, y missas cantadas si fuera posible en todas las iglesias de la villa, y los sueltos que sobrasen, o todas si quieren, han de decir missa rezada a media missa y no puede ir más de un clérigo de los libres a otra iglesia, y donde ubiere sacristán no puede ir ninguno, o si hay quien oficie y ase de hacer recomendación en cada yglesia a la hora acostumbrada por el dotador, so pena que tiene el cura un real de pena y gana como si asistiese a la misa de la dotación.

En 20 de junio de 1634 metió en el arca Santos Caballero 20.000  mrs en plata de su entrada de cofrade, admitióse el día antes, dio la plata al 25 por ciento.
En 24 de diciembre de 1637 entra por cofrade Luis de Caramazana yço censo y fiole Francisco de Caramazana, su padre.

A.H.N. Clero. Libro 18401


Hasta aquí las anotaciones de los oficios que estaban dotados hasta el siglo XVII.

En este siglo, con el declive demográfico y económico de la villa, los clérigos del cabildo se estabilizaron en torno a 7 u 8 individuos, aunque la dotación de misas y aniversarios siguió aumentando.

Se seguían juntando en una iglesia, generalmente en la que servía el abad, el día después de San Gervasio para hacer las elecciones de cargos todos los años, y se votaba secretamente después de decir misa del Espíritu Santo, y salía elegido abad el que más votos obtenía.

En 1655 forman el cabildo:
-Abad, Amaro Pérez, cura de S. Pedro, nacido en la parroquia en 1581, hijo de labradores que llevaba en el cargo desde 1610. Murió en 1661.
-Pedro Gil. Cura de San Juan, falleció en 1658.
-Leandro de Cuéllar, cura de San Martín, desde 1637, bautizado en Santa María en 1614, pasó a ser párroco de San Pedro hasta su fallecimiento en 1678
-Domingo Ribera, cura de Santa María desde 1648 hasta su fallecimiento en 1668.
-Juan Aguado, cura de San Salvador desde 1651 hasta 1686.
-Roque García, clérigo, bautizado en San Pedro en 1605, murió en 1659.
-Luis de Caramazana, clérigo, bautizado en San Martín en 1611, murió en 1662.

En 1659 lo forman el mismo número, el cura de San Juan había fallecido el año antes, y el viejo cura de San Pedro se había trasladado a Valladolid, a casa de su sobrino Alonso, que era relator en el Real Chancillería de Valladolid, donde falleció. Se había incorporado Pedro de Rionegro, nuevo cura de San Juan, que fallece en 1663, y don Antonio de Barrio Briceño, perteneciente a una de las familias hidalgas de la villa, bautizado en San Juan en 1634, que fue elegido cura de San Pedro pero murió pronto, en 1669.

En las diferentes reuniones o cabildos tratan generalmente del reparto de las prebendas, y cómo se habían de gozar la renta de las tierras cuando se muere algún capitular.
Hasta 1670 “los oficios se cantaban por todos los capitulares por su turno sin reservar ninguno por edad o dignidad, aunque hubiesen servido, 20, 30, y 40 años, y esto es grave daño de los viejos y siendo contrario a lo que en otros cabildos se observa, ordenamos que de aquí adelante los cofrades clérigos que se admitan hayan de servir el oficio de evangelio y epístola desde el tiempo que entraren hasta que haya otros cofrades clérigos sirviendo el más moderno para cantar la epístola, aunque sea cura, atento a que el trabajo que al principio se les dé, se les alivia con el inmediatamente entrante, y ser justo que cuando mozos alivien el trabajo a los viejos …y el evangelio ha de servir el más moderno inmediato al que se recibiese

En 1677 se habían renovado los miembros del cabildo, permaneciendo el cura de San Salvador, Ldo Juan Aguado, el cura de San Pedro, don Leandro de Cuéllar, debía de estar muy enfermo, porque no asiste y fallece poco después. Habían entrado:
 -el nuevo cura de San Martín el don Antonio Durán, comisario del Santo Oficio, fue cura hasta su muerte en 1698, dejando una sustanciosa renta al cabildo;
-don Pedro Álvarez de Muelas, nuevo cura de Santa María hasta 1705,
y los clérigos
-Ldo Domingo Ferreras, vicario de Santa María  desde 1670, había nacido en 1633, fallece en 1708;
 -Ldo Santos Martínez, bautizado en San Juan en 1648 pretendió que la parroquia de San Andrés que se había suprimido, volviera a ser restaurada para poderla servir en 1679, pero el obispo lo desestimó por ser muy pocos los parroquianos, murió en 1710;
-Ldo Diego Gutiérrez, San Juan 1625-1694 entró en el cabildo en 1663;
-Don Francisco Díaz, que entró por capitular hacia 1670, murió en 1713; y
-Antonio Barrero que murió en 1678 al poco de ingresar como cofrade.

A.H.N Clero Libro 18401


En 1685 el visitador de la diócesis en su visita pastoral manda que “se junten cada mes los capitulares en cabildo y traten de la buena conservación y aumento de sus rentas

En 1687 distribuyeron las tierras del cabildo en Villafáfila en 8 heredades que las denominaron con el nombre del benefactor que las dejó al cabildo, y las sortearon entre sus miembros tocando:

-El quiñón y heredad de Escudero a Pedro Álvarez de Muelas, cura de Sª Mª
-El quiñón y heredad de Collantes al Ldo Antº Durán, cura de San Martín
-El quiñón y heredad de Villalba a Gerónimo Pérez Concejo, cura de San Pedro
-La heredad de Mª de Santa Cruz al Ldo Antonio Herrero, cura de San Juan
-La heredad de Concejo al Ldo Diego Gutiérrez
-La heredad de Rodríguez al Ldo Santos Martínez
-La heredad de Mª Martínez al Ldo Domingo Ferreras
-La heredad mayor al Ldo Fco Díaz.

En 1687 “por haber venido los tiempos tan calamitosos los censos del cabildo no se pueden cobrar y que de executarlos y hacerse judicialmente se pierde la hacienda de dicho cabildo”. Acuerdan repartir las escrituras de los censos o hipotecas entre los capitulares para que los cobren directamente y se nombra un mayordomo que cobre la hacienda y quiñón que se aplican al arca.
Penas para los que falten a alguna función: 34 mrs el que falte a las dotaciones de 1.000 mrs, 24 el que falte a las dotaciones de Minerva y Rosario, 20 mrs el que falte a las dotaciones de 500 mrs ordinarias, y 8 mrs el que falte a las Salves y Misereres.
Lo firmaron todos excepto el Ldo Pedro Álvarez Muelas, cura de Sª Mª, y se despidió del cabildo en presencia de todos con alteradas voces y se salió de dicha junta.

En 1694, se reúnen 7 capitulares, los mismos, menos el Ldo Diego Gutiérrez, que había fallecido, y acuerdan que cuando se muere un capitular y tuviere abarbechada la heredad, que la siembre y recoja su heredero pero diciendo las misas que le correspondan hasta san Juan de Junio siguiente.
En 1698 entra de capitular el nuevo cura de San Martín, Lucas de Benavente, cura de San Martín que había sido bautizado en la parroquia en 1664, donde se entierra en 1722.

En 1704 hay 8 capitulares, Domingo de Orduña, era el nuevo cura de San Juan, y había ingresado  Alonso Ruiz, nacido en San Agustín en 1671, “pero está vacante el quiñón que traía Lucas de Benavente, cura de San Martín por haberlo despedido el cabildo por las razones que en el acuerdo se mencionan”.

En 1707 el visitador general del obispado manda que el cabildo pague  cada año una carga de trigo y una libra de cera a cada iglesia parroquial, al contrario que en la aprobación episcopal de la cofradía que mandaba a cada parroquia dar al cabildo 104 reales para hacer oficios. Ahora el cabildo tenía buenas rentas y usaba las parroquias para realizar sus oficios gastando cera y otras cosas. Entonces ya hay 9 capitulares, pues habían vuelto a admitir a Lucas de Benavente, y había entrado el nuevo cura de Santa María, don Manuel de Ordás.
El cura de San Salvador, Antº Herrero, dice que se halla imposibilitado de asistir a las dotaciones del cabildo y pide que se le despida, pero acuerdan que asista a las funciones que se celebran en su iglesia del San Salvador, así como a los entierros que pudiere.

A.D.Zamora. Parroquial de Villafáfila 113.0



Se conserva un reparto de lo que toca a cada capitular por la asistencia a las dotaciones de 1721, porque cada uno acudía cuando podía y sólo figuran 6:

.D. José Ossorio abad, 21.126 mrs.
Era cura de San Salvador, natural de la villa 1689-1762, de una familia hidalga emparentada con los Barrio del siglo XVII. En 1725 fue elegido cura de San Pedro.
.Don Tirso Bueno, 19.785 mrs
 Cura de San Pedro de 1714-1725, bautizado en la parroquia en 1682
.Don Domingo de Orduña 18.938 mrs,
cura de San Juan hasta 1723 
.Don Manuel de Ordás 17.932 mrs  
.Don Lucas de Benavente 17.578 mrs
.Don Alonso Ruiz 11.978 mrs


En 1725 se despide Alonso Ruiz Melgar, porque ya era viejo y le admiten la dimisión:
.José Ossorio,
.Isidoro de Pozos, nuevo cura de San Martín
.Isidro Remesal, bautizado en S. Juan 1698, cura de San Salvador 1725-1733
.Pascual de Remesal, su primo, bautizado en S. Pedro en 1698, murió en 1751
.Manuel Martínez Angulo, forastero, no he rastreado más datos
.Julián de la Parra, nuevo cura de San Juan 1725-1748, originario de Villalverde de Justel, en Carballeda
.José Alonso, Sª Mª 1692-1776, clérigo de órdenes menores.



En 1728 se aquiñonaron las viñas y se repartieron entre las ocho heredades para evitar su pérdida.

En 1731 el obispo don José Francisco Bermúdez, prohíbe que los que no estén ordenados de sacerdotes no puedan ser admitidos al cabildo, y los que actualmente están admitidos sin ser sacerdotes, no se les inquiete la posesión en que se hallan, como era el caso de José Alonso.

En 1744 había 7 heredades repartidas:
.Heredad de Escudero a Pascual de Remesal
.Heredad Mayor a Julián de la Parra
.Heredad de Villalba y agregados a José Alonso
.Heredad de Collantes a José Ossorio
.Heredad de Santa Cruz a Pablo Suena, cura de San Salvador
.Heredad de María Martínez y agregados Pedro Martínez, cura de Sª Mª
.Heredad de Concejo a Fco Díaz Bara, natural de Villafáfila.


            En 1752 tenemos una radiografía de los capitulares y de las posesiones y rentas del Cabildo hechas para el catastro de Ensenada.

-1 El abad era don José Ossorio, cura de San Pedro. Administraba y labraba por su cuenta la heredad llamada de Collantes, que constaba de
Secanos:          -de 1ª  45 fanegas
                                    -de 2ª 101 fanegas
Viñas:             -de 1ª ½ fanega
                                    -de 2ª ½ fanega         

-2 Don Pedro Martínez, cura de Santa María la heredad tenía
Secanos           -de 1ª 50f.
-de 2ª 27 y ½ f.
-de 3ª 50 y ½ f.
 que le dan de renta 128 y ½ fanegas y 3 celemines de pan,

Viñas              -de 2ª ½ f.  y 3 z. que cultiva por su cuenta             

-3 Don Pablo Suena, 1706-1769, cura de San Salvador, labraba las tierras  que disfrutaba del cabildo:

Secanos           -de 1ª 18 f.
                                    -de 2ª 12 f.
                                    -de 3ª 93 y ½ f.

Viñas              -de 3ª 2 y ¾ f.


-4 Don Francisco López, cura de San Juan, tenía 34 años,
Secanos           -de 1ª 33 f.
                                    -de 2ª 60 f.
                                    -de 3ª 112 f.                Que le rentan 9 cargas de pan mediado

Viñas              -de 2ª 3 z.
                                    -de 3ª 1 f. y 4 y ½ z.     Que labra a gastos propios

-5 Don Santiago Martínez, cura de San Martín
Secanos           -de 1ª 26 f.
                                    -de 2ª 63 f.
                                    -de 3ª 70 y ½ f.       Que le rentan 14 cargas de pan
Viñas              -de 1ª ½ f.
                                    -de 3ª 1 y ½ f.         Que labra a gastos propios

-6 Don Francisco Díaz Bara, capellán, bautizado en S.ªMª 1705-1774
Secanos           -de 1ª 5 f.
                                    -de 2ª 16 y ½ f.
                                    -de 3ª 107 f.                Vaco, por falta de arrendatario
Viñas              -de 2ª ½ f.
                                    -de 3ª 1 f.                    Gastos propios

-7 Don Manuel Vida del Moral, capellán de San Lorenzo y de la capilla de las Angustias. Bautizado en S. Salvador 1715-1786
Secanos           -de 1ª 19 y ½ f.
                                    -de 2ª 58 f.
                                    -de 3ª 60 y ½ f.           Rentan 5 cargas de pan
Viñas              -de 1ª ½ f.
                                    -de 2ª 1 y ½ f.
                                    -de 3ª ½ f. y 1 ochava Gastos propios

-8 D. José Alonso, clérigo de menores, lleva la heredad de Villalba
Secanos           -de 1ª 1 f.
                                    -de 2ª 23 y ½ f.
                                    -de 3ª 115 f.                Renta 7 y ½ cargas de pan
Viñas              -de 1ª ½ f.
                                    -de 2ª 1 y ½ f.             Gastos propios

Heredad llamada de Velasco que goza el Cabildo
Secanos           -de 1ª 4 f.
                                    -de 2ª 21 f.
                                    -de 3ª 86 f.                  Renta 4 cargas de pan

TOTAL 1.279 Fanegas de secanos 14 y ½ F. y 1y ½  celemines de viñas

Panera, en la esquina entre la calle del Carmen y la calle de Villegas, actualmente travesía de Zamora, que valdría de renta cada año unos 120 reales.

A.H.N. Clero Libro 18401



CENSOS en favor del Cabildo por valor de 45.258 reales y 8 mrs de principal y 1.355 reales y 14 mrs de réditos anuales.
FORO 2 fanegas y ½  de cebada.

Cargos
1 f. de cebada al Marqués perpetuamente de un foro
Subsidio 24 reales
Al mayordomo 200 reales
Propina a los capitulares el día del Corpus a 4 reales y medio 36 reales
3 libras y media de cera para el Corpus 35 reales
5 libras de cera a las parroquias 50 reales
1 carga de trigo a cada parroquia para ornatos y campanas 275 reales

TOTAL 620 reales y 1 f de cebada.

CELEBRACIONES Y CEREMONIAS
Misas cantadas 170 más 2 responsos  a 500 mrs                   2500 reales
Misas rezadas 200 a 2 y ½ reales                                          500 reales
Vísperas solemnes 101 a 14 reales y 14 mrs.                         1.485 reales y 10 mrs
Procesiones Generales, 9 por tosa la villa a 1.000mrs            264 reales mas 24 mrs.
Procesiones Particulares 34 a 500 mrs                                   500 reales
Misereres solemnes     18 a 6 reales                                       108 reales
Salves             12 a 4 reales                                                   48 reales
Oficios de difuntos cantados 3 a 48 reales                           144 reales

Total 5.995 reales, 5 cargas de trigo y 1 f. de cebada

Había otros clérigos en la villa que no pertenecían al cabildo, como el caso de Diego de León, (S.Mª 1717-1753), capellán de Santa Catalina la Nueva.


En 1759 en pleito ante el provisor de Astorga sobre las distribuciones de las asistencias a las dotaciones se dice: “y algunos hallarse necesitados”, pero determina que se siga la costumbre inmemorial en la distribución.


Antigua panera del Cabildo



En 1761 aforan 9 viñas que hacían en total 20 cuartas.
En 1763 se había renovado el cura de San Juan, que ahora era don Benito Alonso, y el cura de San Pedro don Pablo Costilla.

En 1764 se admiten a Juan Tazón de la Torre, un clérigo de Toro, viudo de María Vida, una propietaria de Villafafila, y a Alejo de León, capellán de Santa Catalina, natural de Valdescorriel y oriundo de Revellinos, y al nuevo cura de Santa María, don Juan Gutiérrez

A veces los capitulares se negaban a permitir que entraran nuevos clérigos para poder disfrutar de las rentas entre menos individuos. En 1776 pleitean por su admisión los presbíteros Antonio Alonso Toral y Manuel Gallego, naturales de Villafáfila porque no los quieren admitir (A.D.A Procesos I, C.2254-13).
A finales del XVIII los capitulares Alejo Suena, Pablo Costilla, don Juan Rodríguez Losada, don Benito Alonso Manuel Gallego, Francisco Miguel Costilla y Antonio Alonso Ordás, quieren modificar la regla para que solo puedan ser admitidos para los doce puestos del cabildo los clérigos presbíteros naturales de Villafáfila, exceptuados los que fueren curas que podían ser forasteros, pero no es aprobada por el obispo.
Es el caso de don Abdón de León Labra, natural de San Esteban y capellán de Santa Catalina la Nueva, pide que se le admita en una de las cuatro plazas vacantes.
Lo rechazan porque dicen que no es vecino, sino solamente vive a temporadas en casa de su hermano, que es capitular. Él presenta recibos de haber pagado al cobrador de la sal, al cirujano, al albéitar, al boticario, y a los guardas y aduce “que se halla el cabildo con 7 sacerdotes, y dos de ellos perláticos impotentes para el cumplimiento de misas…la contradicción no tiene otro objeto que chuparse entre 5 ó 7 lo que es debido a 12 y les interesa demorar la resolución del pleito”. Al final lo tienen que admitir.

En 1798 con la recuperación demográfica de la villa, ya formaban parte del cabildo doce capitulares y se suscita una controversia sobre la administración de las heredades. (A.D.A. Procesos II, 2412´-1).
Don Abdón de León, don Pablo Costilla, don Eugenio Feliz, don Julián Trabadillo, don Francisco Rodríguez y don Juan Escaja: “juzgan que se ha de hacer y formar cilla común de todos los granos y rentas de dicha comunidad de tal manera que si mucho se empanera en ella o poco, según los años y los recursos de los colonos, con este respecto se saca y se percibe, de manera que se consigue la igualdad entre todos los capitulares
Don Alejo Suena, don Juan Rodríguez Losada, don Antº Costilla, don Tomás Suena y don Bernardo González, se oponen a lo anterior y desean que se reparta en 12 lotes iguales las tierras de Villafáfila, y que las de fuera, que serían como una tercera parte de las dela villa, fuesen para repartir lo que respectivamente cada uno de los individuos ganase con su asistencia a los divinos oficios.
Se aplaza la decisión hasta la próxima junta para que cada uno meditase lo más conveniente y acuerdan por unanimidad, y también en nombre del capitular ausente, don Francisco Miguel Costilla, repartir las heredades del cabildo en los términos de la villa en 12 porciones o “gruesas”, con igualdad absoluta a juicio de peritos de integridad y conciencia, y cada una se adjudique a un capitular que la poseerá como usufructuario, pudiendo arrendarla o labrarla por su cuenta. La adjudicación se hará escogiendo por orden de antigüedad.
La heredades de fuera de la villa que serían un tercio del total más o menos de la hacienda del cabildo, seguirán arrendadas y con los frutos de la renta se pagará a los capitulares asistentes a las dotaciones según el número de asistencias. Y se establece un periodo de transición de un año para las heredades que estuvieran abarbechadas, y el primer año, los que las tenían dadas en arrendamiento se queden con 13 cargas de pan mediado y el resto de la renta lo metan en la panera común, y el que trajera su antigua heredad labrada por su cuenta y estimando la rentabilidad en 16 cargas, se quede con 13 cargas, y meta tres en la panera común. Del grano común se darán 13 cargas al cura de San Martín, que no tenía heredad asignada, para que quede igual que los demás. El resto del grano empanerado que sirva también para los pleitos y gastos que le vayan surgiendo al cabildo.
Todos juran a cumplirlo y a no ir contra el acuerdo bajo pena de 50 ducados. Antonio Costilla lo firma “con protesta”.

En 1813, don Juan Antº Monasterio, que había sido cura de Santa María, reclama la paga de los granos de su quiñón del año 1807. Le contestan que se ausentó en 1808 sin pedir licencia del cabildo y se la niegan. (A.D.A.Procesos II, 2254´9). A consecuencia de la guerra ese año formaban el cabildo sólo 8 individuos: Bernardo Mateos, abad, Alejo Suena, Tomás Suena, Julián Trabadillo, Bernardo González Coca, Francisco Rodríguez Caballero, Juan Escaja, Jerónimo de León y Alaiz.

En 1817 ya ascendía a 10 sacerdotes Procesos I, Leg 2343 exp1. Algunos se habían aprovechado de los tiempos de guerra durante la ocupación francesa “habiendo advertido este cabildo que alguno de sus individuos, además de las tierras que por sus respectivas planas les están distribuidas, aprovechándose de los tiempos turbulentos de la pasada guerra, se apoderaron de otras tierras y viñas sin anuencia de la corporación, de las cuales ninguna renta han pagado ni pagan, teniendo en consideración los apuros a que se ve reducido el cabildo y las necesidades de atenderse de ello, se acordó que las dichas tierras así tomadas, se arrendasen para que produjeran renta… se halló que don Bernardo Mateos, cura de San Pedro, y beneficiado de este cabildo, reteniendo indebidamente el goce y usufructo de las tierras y viñas que hace años injustamente se apoderó … y pasó una esquela al cabildo expresando no querer dejarlas… se entable un pleito para que las deje libres
Durante la guerra se suspendieron las actividades del cabildo “a impulso de las turbulencias y desórdenes de la última guerra debiendo dar por fuerza la vacación el cabildo a sus negocios y particularmente a la administración y distribución económica y gubernativa de sus fincas y rentas”.
Don Bernardo aduce que “no debe ignorarse que en aquellos tiempos belicosos y de trastorno se hallaban sin cultivo muchas heredades, ni se hallaba quien las quisiese cultivar, como abad que era procuró sin interés beneficiando aquellas heredades par que rindiesen alguna utilidad sin cuya diligencia no solo se hubieran perdido aquellos provechos sino que se hubieran deteriorado para rendimientos sucesivos”.
En noviembre de 1818 devolvió las tierras y cesó el pleito

Desamortización de los bienes eclesiásticos


Anuncio en el B.O. Provincia de Zamora Anuncio de subastas de fincas del Cabildo en Bretó y Villarrín

Con las leyes desamortizadoras de los bienes del clero secular del siglo XIX las propiedades del cabildo fueron enajenadas y adquiridas por diferentes vecinos: Marcelino Trabadillo, Gabriel Trabadillo, Juan García, Juan Gallego, Santiago Rodríguez, Braulio de la Huerga, Ruperto del Teso, y algunos forasteros.
Los censos o hipotecas establecidas sobre casas, huertas, eras o tierras fueron redimidos por los que tenían la posesión y pagaban los intereses anuales pasando a ser propietarios.


El Cabildo tenía una panera para recoger y almacenar los granos pertenecientes a la cofradía, en la Calle Villegas, que fue desamortizada y subastada en 1842.


            A mediados del siglo XIX los clérigos del arciprestazgo de Villafáfila formaron una cofradía o Hermandad de Sufragios para rezar y oficiar misas cuando alguno fallecía.

Hermandad de clérigos del arciprestazgo de Villafáfila 1857

En 1875, ya sin propiedades, sólo estaba formado por los 4 párrocos: Abad, don Juan Bautista Delgado cura de Sª Mª; Mayordomo, don Pedro de León, cura de S. Martín; Diputado, don Valentín de León, cura de San Salvador; Corrector y Secretario, don Mateo Calzada, cura de San Pedro. Y acuerdan admitir a don Cipriano del Teso Gutiérrez, un clérigo bautizado en Sª Mª en 1836.