martes, 18 de abril de 2017

La tierras concejiles de Villafáfila y su disfrute por los vecinos en el siglo XVI


Pleito del concejo de Villafáfila y el Marqués de Tábara sobre disfrute de tierras concejiles. 1546



A finales de la Edad Media, sobre todo después de la gran crisis del siglo XIV, en la comarca de Tierra de Campos quedaron muchos lugares despoblados y gran cantidad de tierras incultas muchas de las cuales pasaron a ser propiedad de los concejos por no haber quien reclamara su posesión.
En Villafáfila desde el siglo XV y primera mitad del XVI se roturaron tierras concejiles:
" conosçio ser señor della a don Pedro Pimentel ( lo fue hasta 1497 ) e a su muger doña Inés en cuyo tiempo el conçejo justicia regimiento e vecinos rompieron un termino grande en ella que llaman Baltamariz que es conçegil” (A.R.Ch.V. Pleitos Civiles Pérez Alonso 127 - 4 ). Todavía se conserva algún pago del término con el nombre de Los Arrotos.
Se repartían entre los vecinos por quiñones, sin pagar nada por su explotación o para el arrendamiento de las mismas por aquellos a los que le habían cabido en suerte. Así se recuerda en 1546:
que desde quarenta e çinco años que este testigo se acuerda el conçejo, justiçia ,regimiento e vezinos de la dicha villa de Villafáfila todas las vezes que an repartido e rreparten las tierras y heredades conçegiles entre los vezinos e moradores della”...en el año de quarenta e quatro yendo el conçejo e regimiento a hazer las suertes de las tierras y heredades conçegiles”


 Vista aérea del pago y arroyo de los Arrotos


Pago de los arrotos visto desde el camino de Revellinos

            Hasta mediados del siglo XVI, el disfrute de las tierras concejiles era vitalicio, e incluso se hacía extensivo a la vida de la viuda:

Yván de Collantes e su mujer tenían de antes e al tiempo que fallesçio [1490] muchas tierras conçegiles en los términos de Villafáfila fasta en treynta cargas de senbradura poco más o menos, e que fallesçido el dicho Yván quedaron las dichas tierras a la dicha Mª Vázquez porque fue y es costunbre en esta dicha villa que quando marido y mujer tienen tierras conçegiles, las tales tierras, muerto el marido, quedan a la mujer si quiere y tiene labrança, e que asi se a usado e guardado en esta villa e usa e guarda de uno, dies, veynte, quarenta e sesenta años a esta parte, e de tanto tiempo que memoria de onbres no es en contrario, e la dicha Mª Vázquez a tenido e tiene las dichas tierras e las a labrado e labra en cada un año a sus fojas( A.R.Ch.V. Zarandona y Walls, olv. C.1353 - 8)

            En 1546 se sigue recordando este reparto vitalicio y acumulativo:

"que syendo el dicho Texado alcalde este testigo de como fue reçién casado [hacia 1518] le dezía: señor por que teneys vos tantas tierras conçegiles e no me quereys mandar dar a my algunas tierras para labrar pues tengo un par de mulas; el qual le dezía que quando este testigo fuese de su tienpo tendría tierras conçegiles como él”... " y lo que cabe  a cada labrador es tres quyñones y medio en el primero año

Desde 1530 aproximadamente, el usufructo deja de ser vitalicio y se reparten anualmente:

que los quiñones e tierras conçegiles que se reparten entre los vezinos de la dicha villa, se aprovechan dello los vezinos dela dicha villa como quieren e por bien tienen, labrandolas e arrendandolas, pasandolas unos en otros como quyeren e por bien tyenen por el tienpo que dura el dicho repartimyento y que se a usado asi de ochenta años a esta parte, ... de doze o quynze años a esta parte poco más o menos se a usado e acostunbrado en la dicha villa de Villafáfila que los quyñones de tierras conçegiles que se reparten entre los vezinos de la dicha villa se aprovechan dellos los vezinos por aquel año como quyeren e por bien tyenen labrandolas o arrendandolas e traspasandolas de unos en otros como quyeren e por vien tyenen por el tienpo que dura el dicho repartimyento, ques un año porque luego a otro año se tornan a partir otras tierras que caen a otra oja y asi cada un año e que antes deste tpo que no se usaba de la manera que dicho tiene, syno que se repartian las dichas tierras asi como casava uno le daban que senbrase y este las tenya por toda su vida e asi desta manera se a usado e acostunbrado... de quynze o veinte años a esta parte(A.R.Ch. V. Pérez Alonso f. 127 – 4)

se acuerda davan la justiçia e regidores las tierras conzegiles a vezinos de la dicha villa por manera que a unos davan e a otros quytavan de las dichas tierras, quytando al que tenía muchas tierras, quytando alguna dellas y las davan a casados nuevos e a otros que las avían menester, e de veynte años a esta parte se reparten ansymesmo por la justiçia e regidores de la dicha villa por suertes dándolas a cada hoja e esto se ha hecho de veinte años  a esta parte [1535] por provisión de su magestad que el dicho conçejo a tenido” ( A.R.Ch.V. Fernando Alonso f.711 - 5)

            Ya desde esos años se produjeron una serie de protestas sobre la parcialidad en el reparto de las tierras concejiles:

puede aver 20 años que algunos se opusieron al reparto de los arrotos por haciendas, entre ellos Alonso de la Puebla, zapatero, Juan Álvarez, Francisco Martínez e otros muchos, y los regidores y justicia decían contra ellos que hacía monipodios y los contradecían diciendo que para qué hacían aquellas juntas... un Alonso Martinez, vecino de esta villa, se puso con el regimiento diziendo que se repartiesen los quiñones por yguales por cuya causa la justicia lo quiso prender y se acogió a Santa Marta (A.R.Ch.V. Fernando Alonso f.711 – 5)

En el jucio de Residencia que se toma al alcalde mayor en 1532, Juan del Vado, se le acusa de parcialidad con ciertos vecinos hidalgos de la villa que eran regidores:
“que al tiempo que se repartieron las tierras conçegiles desta villa, las mejores tierras de dicho conçejo cupieron a la justiçia e regidores de la dicha villa, ... avía avido fravde e engaño en el hechar de las suertes e tierras de conçejo e sobre ello çiertos vesynos desta villa presentaron çierta petiçión antel dicho bachiller Juan del Vado” (A.H.N. OO.MM. Pleito 23.172)
Pago de la Jana visto desde el camino de La Mata


Además de los conflictos por hacer los regidores el reparto según las haciendas que tenían los vecinos, y con parcialidad, el sorteo anual de los quiñones provocaba la sobreexplotación de los mismos, al contrario de lo que ocurría cuando la adjudicación era vitalicia, pues ante la continuidad de la explotación los quiñones se cuidaban con más esmero. Para ello el concejo de Villafáfila se dirige en 1537 al Consejo de las Órdenes, que era el organismo de gobierno de los pueblos que pertenecían a la jurisdicción de las órdenes militares, solicitando que el reparto de los quiñones de La Jana se hiciera por periodos de seis años. El emperador dirige una provisión real al alcalde mayor para que se informe y determine sobre el asunto, de manera que no reciba agravio ningún vecino ni tengan necesidad de acudir de nuevo a quejarse a la corte:

Don Carlos, emperador semper augusto, etc., a vos el my alcalde mayor de las villas e lugares que la dicha orden tiene en el partido de Castilla la Vieja y rreinos de León y Galicia aquende loa puertos, salud e gracia, sepades ....  que por el concejo de Villafáfila nos fue fecha relación por su petición diciendo, que el dicho concejo suele acostumbrar a repartir en cada un año çiertas tierras que se dizen de la Xana, entre los vezinos de la dicha villa y no pasando más tiempo de un año viene en gran perjuizio de las dichas tierras, porque andan muy trabajadas y no dan tanto fruto como debían, si el tiempo en que se acostumbrar repartir se alargase; por ende que me suplicaban e pedían por merced que el dicho repartimyento se hiziese de seys en seys años porque las dichas tierras están muy cansadas ... y serán más aprovechadas y que el dicho repartimiento de seis en seis años se comenzase el año venidero de 1538 ... Veades los susodicho e proveyais cerca dello mediante justicia lo que vieredes que más convenga al bien procomund de la dicha villa e vezinos e moradores della, por manera que no reciban agravio persona alguna ni tengan cabsa de se me venir sobrello a quexar ... dada en Valladolid 7 de mayo de 1537

Aunque esa fue la fecha de emisión, la presentación ante el alcalde mayor se hizo en febrero de 1539:

“En la villa de Villafáfila a veinte días del mes de hebrero año del nmº de nro Salvador Jhuxto de mill e quinientos treynta y nueve, ante el muy noble señor bachiller Francisco Ruiz, juez de residencia y justicia mayor en este partido de la Orden de Santiago ... ante Miguel de Carrascosa escribano de la audiencia de dicho partido, ... pareció Rodrigo Rodríguez, procurador general, y presentó una provisión real emanada del Consejo de la Hórdenes

A la vez presenta una información de testigos que corroboran que las tierras de la Jana están sobreexplotadas:
la hoja de la Jana es de las más cansadas de todo el término porque se acostunbra a arar e repartir de dos a dos años a cuya causa no dan buen pan, syno todo yerba  ... si se dejase holgar algunos años daría mucho pan

El alcalde mayor considera que sería más util repartirlas por largo tiempo que cada un año, pero manteniendo la costumbre que ya tenían en la forma de repartirlas, aunque haciendo las suertes ciegas y públicamente:

Repartiendo las tierras de la Jana por todos los vezinos de la dicha villa dando a cada uno la parte que  de aver conforme a la manera que tienen y que de las dichas suertes cabrá a qualquiera, hechandose suertes sin cabtela en el repartimiento dellas no avrá fraude ni engaño pues no se sabe la que cada uno ha de aber ...mandaba que las dichas tierras de la Jana se repartan en la manera susodicha señalando partes de las dichas tierras sin fraude ni cabtela para que hayan todos de lo bueno, hechando las suertes para las repartir públicamente a vista de todos para que cada uno lleve la suerte que le qupiere y se haga de cinco en cinco años, para que las personas a las que les cupieren las gozen en todo el dicho tiempo de los cinco años sin que el concejo ni otra persona alguna se la pueda quitar y comience a correr desde este año de 39... Si alguno se muriese o se ausentase se den suertes a los que se hubiesen acrescentado y las gocen hasta acabar de cumplir los cinco años y luego tornen a partirse de nuevo  ... se cumpla e guarde so pena de 600 mrs de pena la tercer parte para el concejo, la tercera para el denunciado y la tercera para el juez

A pesar de lo dispuesto en esta provisión real se siguieron produciendo protestas:

avrá diez años [1545]quexándose este testigo porque no le dieron quiñón en el Cerral renieron este testigo y el dicho Pedro del Concejo procurador, y éste lo dijo en el regimiento y se querelló deste testigo y le prendieron porque se abía quexadoy por otras palabras y lo sentenciaron a cierta pena... Avrá dos o tres años [1552]que estando este testigo en la plaza bio que estaban agraviandose ciertas personas porque no les daban tantos quiñones como a los ricos y que se querían yr a Benavente a ganar su vida e el corregidor que a la sazón era y los alcaldes los prendieron y los tubieron presos


Pleito de los vecinos de Villafáfila con su señor por el reparto de las tierras concejiles

 Después de la compra de la villa por parte del Marqués de Tábara, éste pretendió tener derecho a que le concedieran quiñones de las tierras concejiles, y de hecho el teniente de corregidor en 1544 y en 1545 le había concedido parte de las tierras concejiles: 
en nueve días del mes de diçiembre de mull e quynientos e quarenta y çinco andando Diego de Villagómez, teniente de alcalde mayor de la dicha villa echando las suertes de las tierras conçegiles ...le avya dado çiertas tierras conçejiles propias de la dicha villa que podían rentar ocho cargas de trigo poco más o menos y el año pasado otro teniente de corregidor que se llamaba Antonio de Barrio avya dado otras tierras conçejilesque rentaban 9 cargas de trigo en cada un año... e no las podían dar no syendoel dicho marqués vezino ni morador en la dicha villa”. 
En 1545 le habían dado tres quiñones en La Loma.
La sentencia fue favorable al concejo de Villafáfila:
devemos condenar y condenamos al dicho marqués a que no pueda tomar agora ni de aquy adelante las tierras conçegiles sobre que eseste pleito y reervamos su derecho al salvo al dicho marqués para que viviendo de asiento en el dicho lugar pueda pedir y demandar lo que viere que le cumple” (A.R.ChV.Ejecutorias C. 750-3)


Sentencia favorable al concejo sobre las tierras concejiles en el pleito con el marqués



En 1555 se entabló otro pleito entre varios vecinos por la forma de repartir los arrotos concejiles, pues se seguían quejando de que en el reparto de daba más a los ricos que a los pobres y había favoritismos por parte de los regidores con sus deudos y parientes.
Se entabla el pleito a iniciativa de un grupo de vecinos particulares que se dirigen al Marqués de Tábara, señor de la villa, mediante un memorial de los hechos, para que proceda a  remediar lo que ellos consideran una injusticia,

Pleito de varios vecinos particulares con el concejo sobre el reparto de las tierras concejiles

En la villa de Villafáfila a treze días del mes de enero, año del señor de mill e quinyºs e cinquenta e cinco, ante el magº seños bachiller Antonio de Cisneros corregidor en la dicha villa en presencia de mi Juan Pérez vaca, escribano de sus magestades e público de número desta villa parezió Alonso Hidalgo y presentó una comisión de su señoría firmada de su nombre con una petizión, su tenor de la qual es este que se sigue:
Ilmo Señor, Alonso Hidalgo, vecino de Villafáfila, por sí y otros muchos vezinos de la dicha villa, vasallos de vra sª y de los lugares de la tierra las manos de vra señoría yllustrísima veso e digo que en la villa e tierra de Villafáfila se reparten los arrotos concejiles en cada un año entre los vezinos para sembrar y este repartimiento hazen los regidores e  como ellos son de los más ricos reparten los quiñones como les parezen e a los ricos dan uno e dos o tres quiñones e a los pobres a medio quiñón o a uno e a otros no dan nada e esto es contra toda justizia e razón, e pues los arrotos son concejiles e los pobres son ansí de conçejo como los ricos justo es que en el repartimiento de los quiñones se hagan por cabezas  ygualmente como en todas pates se haze y puesto que se han hecho requerimientos a los regidores desimulan con ello.
A vra señoría suplicamos provea en mandar que el repartimiento de los quiñones dichos se haga conforme a justiçia .
Otro sí digo que los quiñones son del conzejo y el repartimiento dellos es conzejil y perteneze a todos los vezinos como conzejo y ansi es pues puesto que en la manera de repartir se tome el parezer de todos los vezinos e conçejo, a vra señoría suplicamos nos mande dar provisión para el corregidor en que se mande que libremente podamos los vezinos dar a concejo para el efecto dicho y allí parecería como de tres partes de los vezinos más de las dos quyeren lo que yo pido, y pues de justiçia, si estos actos y cosas conçejiles se a de estar al boto y parezer de los más, a vra señoría suplicamos mande dar la provisión dicha la qual es conforme a justiçia.
Yten digo que puesto que el repartimiento es e se a hecho injustamente, los que tienen los quiñones se entremeten en ellos, a vra señoría suplico sea servido de proveer en mandar no los labren hasta que por vra señoría se dé término e por quanto de hecho a alguno de ellos que pedimos el repartimiento dicho no nos han dado quiñones a fin de molestarnos, a vra señoría suplicamos mande se nos den quiñones ygualmente o a lo menos en el entretanto que vra señoría determina no entre ninguno en los quiñones.”

Desde Valladolid, don Pedro Pimentel, hijo del marqués, que debido a la edad y achaques de su padre se encargaba de la administración de los asuntos, envía una comisión al corregidor de Villafáfila;
“Bachiller Cisneros, corregidor de Villafáfila, ved esta petición en esta otra hoja deste pliego contenida presentada por Alonso Hidalgo vezino de la dicha villa, y visto sobre tal lo en ella contenido, llamadas y oydas las partes, hazed justicia.
Fecha en Valladolid a diez días del mes de henero de mill e quinºse cinquenta ecinco años.
Don Pedro.
Presentada la dicha comisión y petición suso escripta en la manera que dicho es, el dicho señor corregidor dixo que la obedecía con el acatamiento debido y que en quanto al cumplimiento della estaba presto de la guardar e cumplir como en ella se contiene.
 Testigos Bernardino Sayago y Juan de Barrio, vºs de Villafáfila.

Después el corregidor mandó pregonar a Pedro Mielgo, pregonero público, que ningún vecino se entrometiera a arar ninguna tierra concejil de las repartidas hasta que se partiesen por iguales partes, bajo pena que el que la arase pierda las labores y mil mrs para la cámara se su señoría el marqués.
Al día siguiente, Juan de Muélledes, procurar del concejo, y con su poder, presentó un escrito en el que dice que la justicia de la villa tiene la facultad de poder repartir los quiñones según las labranzas desde tiempo inmemorial, por lo que pide que, mientras se determina el juicio, se les deje hacer las labores a los que tienen los quiñones concejiles.
Presentó varios testigos para dar información al corregidor de sus demandas.Testifican que siempre las tierras se ha repartido por la justicia “dando más a los ricos que a los pobres como es la calidad de cada un vezino”.
El corregidor acepta la causa y manda dar testimonio de lo principal y dar traslado a la otra parte.
Juan de Muélledes presenta un escrito en el que descalifica a Alonso Hidalgo como parte para ejercitar la demanda, y éste presenta el poder que le han otorgado más de cincuenta vecinos. Además  el concejo y justicia dan poder a Juan Pérez de Zozaya, procurador de causas en el Adelantamiento del reino de León, para querellarse criminalmente contra Alonso Hidalgo de ciertas palabras injuriosas que dijo en desacato de la justicia de esta villa y sobre cierto pregón que hizo dar públicamente en la plaza.
El procurador también aduce que la villa tiene una provisión real, conforme a la que se han repartido y reparten las tierras (la de 1539 que antes mecioné) y, que si no la hubiera bastaba la costumbre inmemorial que siempre se ha tenido en el reparto, por lo que no era necesario juntar el concejo para hacerlo, y que valían con lo que hicieran los regidores.
Después de casi un año el pleito pasa de la jurisdicción señorial a la real y acaba en la  Real Chancillería de Valladolid, que emiten la sentencia en septiembre de 1556:

 “condenamos al dicho concejo, justicia y regidores de la villa de Villafáfila a que desde el día que fueren requeridos con la carta ejecutoria desta dicha nuestra sentencia en adelante para siempre jamas en los repartimientos que hizieren de los quiñones y tierras concegiles entre los vecinos de la dicha villa los hagan ygualmente por cabezas repartiendo tanto al pobre como al rico” (A.R.Ch. V. Ejecutorias C 920-7)

Este disfrute gratuito de las tierras propiciaba un desahogo económico a los vecinos porque no habían tenido que desembolsar dinero en su adquisición, además de no estar sujetas a enajenación con la consiguiente acaparación de las mismas por los vecinos ricos y tampoco estar sometidas a cargas como censos, foros o aniversarios que gravaban las haciendas particulares. Además los quiñones que sobraban de los repartos se arrendaban y la renta servía para los gastos del concejo.

Sentencia sobre el reparto igualitario entre todos los vecinos de las tierras concejiles

            Las tierras concejiles no podían ser enajenadas, aunque a veces el concejo procedía irregularmente a su venta para la obtención de ingresos. Ya en 1503 el concejo de Villafáfila había procedido a la venta de algunos terrenos en Revellinos y en Villafáfila según denuncian algunos vecinos a los visitadores de la Orden de Santiago en una de sus visitas a la villa:

Despues de ydos los dichos visitadores, estando en la villa de Benavente, fueron a negoçiar con ellos algunos vesinos de Revellinos e les denunçiaron e fizieron saber que en el dicho lugar de Revellinos, el conçejo de Villafáfila vendió çiertas tierras en parte para viñas e huertas, en los tienpos pasados, sin para ello tener liçençia de la orden ni de otra persona alguna“e çertificáronles que heran vendidas tierras en término de Villafáfila e Revellinos a personas particulares en cantidad de quatroçientos myll mrs.”

Los visitadores mandaron que fueran restituidas las tierras vendidas bajo ciertas penas, lo que no sabemos es si se cumplió el mandato o siguieron en poder de particulares:

Dieron su mandamiento e mandaron al conçejo de Revellinos, so pena de 10.000 mrs. para la cámara de sus altezas, que dentro de tres días primeros siguientes de cómo les fuese notificado, a voz de conçejo, derrocasen los dichos herreñales de manera, que queden libres y exentos para el dicho conçejo, e para pasto comund; e mandaron a los vendedores que retituyesen lo que por ello habían reçibido, dentro de seys días siguyentes, e no lo fasyendo asy, exortaron e requirieron al alcalde mayor que las haga restituir e pagar, esecutando en sus personas e bienes fasta que los restituyan”. (A.H.N. OO.MM. Libro 1093 fº  132 –143)

 Antes de 1570 volvemos a tener noticias de otras ventas de terrenos públicos por parte del concejo:
que por no averse podido conplir con los gastos y encargos que la dicha villa de Villafáfila tiene fue nezesario venderse y se an vendido treszientos ducados de terrenos de lo publico y conzegil e se a vendido a particulares de la dicha villa” ( A.R.Ch.V. H.D. 749-6 ),
y por el señor de la villa antes de 1584
" el marqués de Távara, antecesor del que ahora es, vendió a algunos vecinos de Villafáfila, tierras en cantidad de 611.875 mr. y pretenden que les fueron bien vendidas " ( A.G.S. E. Hdª 432 ).

            Desde la Corte se dan cuenta del potencial recaudatorio que supondría la venta de todas las tierras públicas concejiles del reino, en unos tiempos en que los gastos de la hacienda pública se multiplicaban para atender los imparables gastos militares para el mantenimiento del imperio. Desde el Consejo de Hacienda se crea una estructura de jueces de comisión que proceden a la averiguación y ventas de las tierras llamadas “valdías”. Se trata de una desamortización de bienes públicos, en este caso de los concejos por parte de la corona.
 Cuando Pedro de Guevara, juez de comisión para la venta de tierras baldías, realengas y concejiles en Villafáfila y otras villas del partido de Campos, procede a la venta de las mismas por comisión real, no se trataba de tierras baldías que se venden para ponerlas en cultivo, sino que eran las conocidas tierras concejiles, ya explotadas, cuya superficie asciende a 1.512 cargas (1.278 más 234 remedidas en 1591), que equivalían a un tercio del total de la tierra cultivada en la villa.
            Cuando llegó la orden de venta al mejor postor, los vecinos pretendieron que se les adjudicaran a ellos para repartirlas entre todos los labradores y la representación de los vecinos de Villafáfila le piden que se acepte la puja del concejo, porque si no
 "el concexo e vezinos se perderìan y despoblaría por no tener otras tierras para labrar y porque la voluntad de su magestad no debe ser que los pueblos se pierdan suplicamos a vuestra merced mande se nos rematen al prezio que le tenemos puesto".

El juez de comisión comunica a los del Consejo de Hacienda:
" ...que la mayor parte de los vezinos desta villa son xente de poco caudal y que solo tiene alguno mui pocos particulares della para quien se presume que aunque con el color de voz de conçexo pretenden  las tierras concexiles de que tratan en la dicha petición e porque las dichas tierras son muchas e de mucho valor y  pocas las que los dichos vezinos en general podran comprar"
Hasta la corte en Madrid se desplazó el procurador general del concejo, Babilés Manso, acompañado del corregidor de la villa, Cristóbal de Soto,  que adujo contar con amigos y parientes en la corte, para gestionar ante el consejo de Hacienda el traspaso de estas tierras (Zarandona y Balboa o. 1572-1)
Primeron pujaron por 1.500 mrs., uno de Villalón por 2.000 mrs. y otro de Villalpando por 3.000 mrs. La postura final por las 1.278 cargas de tierra fue de  4.535 mrs./ carga sumando un total de 5.796.379 mrs. De ahí sacaron los prometidos que fueron 823.400 mr equivalentes a 181 c. y 1/2.  Pagaron 102.000 msr. al contado para los salarios del juez y oficiales y se obligaron a pagar a su majestad los 4.852.219 mrs. restantes. El juez le pide que afiancen esa obligación personas de solvencia, y lo hacen 45 vecinos que es a los que les hace la carta de venta. Estos vecinos, que eran los que verdaderamente tenían caudales, pretenden quedarse con las tierras, alegando que ellos son los que exponen su capital en las fianzas que han hecho de la obligación, pero los labradores pequeños reclaman un reparto equitativo. (A.H.P. Za. Municipal de Villafáfila 64 )

            En enero de 1585 se procede por orden de S.M. a la adjudicación de las tierras baldías, concejiles y realengas:
dando a cada uno las suertes que le caben ansi al pobre como al rrico...por mandado de S.M. se mandaron bender los dichos baldios y vino un juez y tomo los dichos baldios y los puso al pregon... y en concejo abierto se dio poder a ciertas personas para que tomasen y comprasen para todos los vecinos todas las tierras y que no saliesen desta villa ... y agora los dichos señores no guardan la ygualdad que se a guardado dando a unos más que a otros mayormente a los ricos que lo lleban casi todo y dexan a los labradores pobres sin nada, de manera que si ubiese de ir adelante, el pueblo quedaría sin vecinos y muy arruinado y sería en gran daño y quiebra para S.M. y Hacienda". ( A.G.S. C.y J. de Hdª. 224-5 ).

Después de la protesta de otros vecinos las reparten entre todos y el juez les dio carta de venta fiadas las dichas tierras por tres años, y por no tener el dicho concejo propios ni rentas ni otra parte de donde poder pagar por los prometidos los 823.400 mrs, consintieron que se pagasen en tierra, pero en 1588, cuando finalizó el pago de los tres plazos anuales por las tierras vendidas en 1584, enviaron petición al Consejo de Hacienda diciendo que  querían pagar los dichos mrs. a los plazos marcados y que les restituyan las dichas cargas de tierra, situadas en La Loma en el pago conocido todavía con el nombre de Los Prometidos ( A.G.S. C.y J. de Hdª 252-6 ).

Pago de Los Prometidos antes de la concentración parcelaria 1972


            La medida de las tierras efectuada en 1584 no fue fiel y se hicieron averiguaciones al particular, forzadas por las necesidades hacendisticas crecientes, por lo que en 1591 se volvieron a medir todas las tierras baldías, porque habían sido medidas a la baja y con la superficie sobrante de la remedida se hicieron quiñones que se volvieron a vender a los vecinos. Se halló una demasía de 234 cargas, 1 fanega y 168 palos, a los que se rebajó las linderas quedando líquidas 228 cargas, que se ponen a un precio de 4.535 mr, igual que las anteriores. El nuevo juez de baldíos, comisionado por S.M. para la remedida, D.Fernando Guerrero de Avilés, les apremia al pago o a hacer carta de obligación por parte del concejo. Los vecinos piden que se les rebaje el precio alegando que las tierras:
" eran de poco valor y en parte salinares y estériles que no se podían arar ni rromper por su grande esterilidad",
y hacen manifiesta su precaria situación:
 " estan danificados y por tener grandes nezesidades por aver servido como de ordinario lo ha fecho a su mgt ... con las quales cosas estan tan fatigados e devilitados que aunque quieran cumplir contra la obligazion que tienen fecha les es ymposible por su mucha proveza y neçesidad y porque su voluntad del rrei nuestro señor no es querer danificar los pueblos antes hazerles merced como siempre suele, a V.md. pido y suplico sea servido atento lo rreferido y a que dichas tierras son de muy poco valor y que dicho conçejo mi parte esta leso ynormisimamente, como dello ofrezco ynformaçion, siendo nesçesaria, sea servido de moderar de los quatro mill e quinientos maravedis y las vuelva a vender de nuevo por lo que valen, sin que se haga agravio a nadie que su voluntad del rrei nuestro señor es darlas a los conçejos por su justo valor, haçiendo merced a sus subditos y natturales como se a fecho con otros lugares comarcanos do no an servido a su mag.como lo a fecho el dicho conçejo mi parte, que en ello vª md. hara lo que deve y es obligado cumpliendo la voluntad del rrei nuestro señor, en otra manera sintiendome agraviado en el dicho nombre y demandarnoslas tomar a tan exçesivo prezio pues no se puede cumplir de parte del dicho conçejo y, si se obligaran, allende que no pagarán, se yermará la dicha villa y vendría en gran rruina, apelo para ante el rrei nuestro señor so cuya protestazion pongo esta causa y vezinos y ombres buenos de la dicha villa e pido que durante que por su magestad se provehe en el caso lo que su rreal magestad fuere servido no se procedera por vuesa merced a molestar a el conçejo mi parte ... que desde luego me ofrezco a complir lo que su rreal consejo determine  de quien la citada villa espera el rremedio para tan gran nezesidad como de presente tiene" ( A.H.P.Za. Villafáfila 64).

Acordaron que de momento se paguen 300 ducados y lo demás en tres años. Se agravian de nuevo los de Villafáfila porque, como estaban repartidas entre los vecinos, había muchas linderas entre ellas y se habían incluido en la medida, y piden que le rebajen 20 ó 30 cargas. El juez les baja las 6 cargas 1 fanega y 168 palos quedando 228 cargas que vendidas a 4535 mrs. da un total de “un quento treinta e tres mill e duzientos e ochenta mr.”, que es lo que efectivamente tienen que pagar en los tres años siguientes en tres tercios cada año. El desembolso total que tienen que hacer asciende a 6.829.659 mrs.entre 1585 y 1594.
Pago de los prometidos con el parcelario actual

            Las dificultades para hacer frente al pago de los plazos debido a la pobreza en la que iban cayendo muchos vecinos, trajo consigo muchas costas de ejecutores y alguaciles que venían a la villa a apremiar al pago a los deudores y hacer ejecución en los bienes de los mismos, y de ello se quejan los de Villafáfila y ponen el caso de que algunos días se juntaban en el mesón de la villa hasta tres y cuatro alguaciles:
“y los otros dos heran de la corte y estaba uno a la cobrança de un terçio de la rremedida y otro por otro terçio i solo en este particular de la rremedida sabe que se hiçieron de costas en un año cosa de ziento veinte mill maravedis que no abía de que poder pagar y ansi se detubieron mucho los deligençieros .... y como debiese esta villa mucha cantidad de dineros al rrei nuestro señor aun de la rremedida de las tierras valdias, ( A.G.S. E.Hdª 206 )

Todo ello obligó a muchos vecinos a endeudarse, tomando dinero a censo sobre las mismas tierras que habían comprado con las consiguientes cargas financieras para el futuro. Es más, parece que ya antes de la adquisición habían recibido dinero del cabildo eclesiástico y de otros clérigos para que adquirieran nominalmente las tierras e inmediatamente las pusieran a censo en favor de los mismos. Así tenemos noticias de varias ventas  en 1585 :“ de las tierras que me cupieron e fueron adjudicadas de las tierras valdías que se compraron a su magestad ” y otras de diferentes vecinos a la iglesia de San Andrés, y diversos censos en favor del Cabildo que se hacen sobre los quiñones en los años siguientes a 1591 (A.H.N. Clero leg.18400 y 18401)

Esta primera desamortización de bienes concejiles dejó en el ánimo de los vecinos  la sensación de despojo por parte del rey, y, aunque es dificultoso encontrar testimonios de estas opiniones, algún vestigio nos ha llegado. En 1584 se incoó un  proceso contra Francisco de Barrio, hijodalgo de la villa, por haber manifestado públicamente malos deseos contra su majestad:
 “estando con algunas personas veçinos desta villa tratando en cosas tocantes a su magestad rreal del rrey Don Felipe, nuestro señor, dixo muchas palabras torpes y feas contra su magestad en espezial dixo que nunca él medre y pocos años se goze, delito atroz enorme y feo, que estando todos, como estamos, obligados a procurar y desear la salud de su rreal magestad, el dicho Françisco de Barrio con demasiada cólera mostró tener mucho odio y mala boluntad contra su magestad, y a lo que dio a entender, si pudiera vengarse, executara su diabólico enojo; de las quales palabras hubo gran escádalo a todos los otros vºs desta villa
(Zarandona y Balboa, olv. C.1572-1)