viernes, 24 de abril de 2015

Un pleito político-familiar de Otero de Sariegos en el siglo XVIII





Vista panorámica de Otero de Sariegos. Villafafila.net

 Como complemento a la historia de Otero de Sariegos de la página villafafila.net, que poco a poco vamos conociendo con mayor precisión con aportaciones documentales como las correspondientes  al Catastro de Otero que trancribiónJosé Luis Domínguez, hoy presento una pequeña historia de un conflicto entre sus vecinos del año 1786.


En marzo de ese año don Manuel Ojero, vecino de Otero de Sariegos, regidor por el estado de los hidalgos, presenta una querella criminal ante la sala del crimen de la Real Chancillería de Valladolid, “me querello grave y criminalmente”, contra don Antonio Calzada, alcalde por el estado noble de la villa de Otero de Sariegos y don Manuel Calzada, su hijo, por malos tratamientos, injurias y otros excesos.

En el relato de los hechos que hace su procurador afirma que siendo Ojero hidalgo notorio y regentando el empleo de regidor, los referidos le injuriaron, llamándole zapatero, pícaro y “otras cosas que no se pueden vocear sin sonrrojo, dándole golpes y puñadas y rompimiento que sól pudo evitar continuase por más tiempo la concurrencia de algunos favorecedores sin más motivo que no haberse avenido a firmar cierto poder o acuerdo que el dicho alcalde compuso con el concejo o vecinos de sus facción” para acotar los prados de Santioste y la Reguera. No contento con ello, “con olvido de su cualidad de noble le puso en la cárcel pública cargado de yerro como si fuese reo … poniéndole un par de rosquillas en los pies”.
Aprovecha para acusar a Calzada de que:
- con sus ganados entra en los sembrados de sus convecinos sin que le sirva de escarmiento las condenaciones que ha sufrido por haber sido hallados sus ganados pastando en sembrados ajenos,
-que actúa con despotismo y decreta multas sin formar autos,
-que tiene a los vecinos atemorizados, incluso “a su padre caduco y decrépito tuvo el atrevimeinto de prenderle en cierta ocasión y para imposibilitarle una yegua de un tiro en un ojo”.

Pide que se le prenda, se le embarguen sus bienes, “deponiéndole de la vara y que se le pribe de ser juez ahora y en todo tiempo” y se le condene.


Días antes había otorgado  ante el escribano de Villafáfila un poder a un procurador de Valladolid y realizado una información de testigos para que que ratificasen lo que afirmaba.

El objetivo de la querella, además de restituir la justicia, dice que lo hace “deseando con el celo de buen vasallo y patriótico, conservarse con su familia y hacienda en su casa y pueblo con toda tranquilidad y cristiandad por fin de tributar por este medio a nuestro monarca que Dios guíe”.

La sala admite la querella por tratarse de un caso de pleito de justicias, manda que los querellados salgan a cuatro leguas de la villa de Otero y manda que Antonio Calzada compadezca en la corte en el plazo de seis días bajo la pena de 200 ducados.


Antonio que ya conocería la querella se había trasladado a Valladolid y se presenta ante el gobernador y alcaldes de la sala voluntariamente el primero de abril, y le asignan la ciudad y sus arrabales por cárcel sin que la pueda abandonar.

Otero de Sariegos en lontananza

Le interrogan el cinco de abril  y él niega conocer la causa de la querella. Reconoce a Manuel Ojero como hidalgo, que no ha desempeñado oficios viles, pero en lo que le preguntan si es pacífico y bien hablado con todo género de personas, le consta todo lo contrario.
Ante la pregunta de que si “como alcalde que debe por su empleo y carácter que representa dar ejemplo a sus súbditos los ha de tratar a todos y en especial a los que regentan empleos sin injuriarles de palabra ni de obra, procurando circumpección, sosiego, compostura y tranquilidad en su pueblo”, contesta que así lo hace siempre.
Niega los insultos y malos tratamientos, dice que el acuerdo de acotrar los `prados se tomó por todo el concejo, y que mandó prender a Ojero por que no obedecía a los mandatos judiciales, entre otros para que dejara libre un pedazo de prado que había roturado Ojero, y que como en Otero no hay casa de Ayuntamiento y que sólo hay cárcel pública donde tienen que estar todos los presos independientemente de su condición.

Le interrogan sobre  que en el año 82, siendo alcalde Francisco Pascual, había agrredido él y su hijo a Andrés Baquero que lo había mandado el alcalde a ver si estaban los ganados comiendo los trigoss, le habían partido la cabeza por tres partes a palos, y no se había formado causa por haber cedido la parte herida.

Le preguntan que si había conminado a Francisco Bueno, Gervás Gutiérez, José Ledesma y otros para que abandonasen las tierras que tenían arrendadas bajo multa de 20 ducados, lo cual niega.

En cuanto a la acusación de haber prendido hasta su propio padre lo niega y refiere que en el año 1772 siendo él alcalde, a la salida de misa de los Reyes y llevando la vara de alcalde, ante la queja de que el cura decía la misa “al romper el sol” por lo que muchos vecinos se quejaban sin poder oírla, su padre le reconvino y tuvieron unas palabras, y su madre saliendo le dio una bofetada, pero que no los prendió, sólo dijo que si no fueran sus padres los hubiera prendido.

Iglesia de Otero de Sariegos http://www.panoramio.com/user/134716/tags/Zamora

Le acusaban de que habiéndose hecho quiñones de las tierras del Duque de Frías entre los vecinos, aprobado por su excelencia, y cada uno se puso en posesión de lo que le correspondían, sin embargo de ello había requerido a Francisco Pascual, Manuel Guayo, Manuel Ojero y Andrés Baquero para que no labrasen las tierras que les correspondían bajo multa de 20 ducados. El niega los hechos y dice que sobre ellos hay pleito pendiente ante el regidor de Otero.

Se le coceden 40 días de levantamiento de la pena de cárcel en Valladolid y puede regresar a Otero para continuar sus labores.
Cuando transcurre el plazo de los 40 días vuelve a pedir levantamiento de la cárcel pero ya no se lo conceden.

A los testigos presentados por parte de Ojero se les interroga sobre si Antonio Calzada ha sido de genio intrépido, soberbio y bullicioso, se hizo dueño de los pastos concejiles disfrutándolos con sus ganados, sin permitir a los demás vecinos que tienen igual derecho, y los introducía en sus mismos sembrados si alguno ha reclamado, haciendo lo propio con el guarda si alguna vez se ha determinado en cumplimiento de su obligación a prenderle los ganados después de no querer pagar la pena.
Desde que empuñó la vara no ha hecho otra cosa que formar causas a todos los vecinos y exigirles, si quieren verse libres de la prisión, crecidas costas y multas.

En los 40 días de levantamiento de la pena de cárcel lejos de contenerse volvió a reincidir en los excesos introduciendo a pastar sus ganados donde privaba hacerlo a los demás.

Cuando le denegaron el levantamiento de la cárcel la segunda vez: “había vuelto clandestinamente a Otero permaneciendo oculto en su casa”.

Los testigos de Ojero son Francisco Pascual, Andrés Baquero, Manuel Aguayo, Diego Salagre, Andrés Ledesma, Gervás Ledesma de Otero, y Pedro Durantes y José Fernández de Villafáfila.
Antonio Calzada se defiende acusando a Manuel Ojero de calumniador y de haber ocupado y arado parte de terrenos concejiles, y a Francisco Pascual de ser su enemigo manifiesto y haber dicho que no parará hasta acabar con él.


Ruinas de las casas de Otero

Calzada presenta un alegato de tachas y en las descalificaciones de los testigos se pone él mismo en evidencia por sus  sus antecedentes conflictivos:

-De Manuel Ojero dice que suele tener pleitos y querellas pendientes amenazando a los que no siguen sus ideas con una navaja u otro instrumento.

- Dice que Francisco Pascual buscó, solicitó e instruyó a los demás testigos, entre ambos hay cuatro o cinco pleitos civiles y criminales pendientes y le ha salido a matar dos veces , una con una tornadera y otra con una pistola. Los pleitos entre Calzada y el pueblo se han esperimentado desde que Pascual fue alcalde por haberse intrusado de su propia autoridad en los préstamos del Duque de Frías.

-Andrés Baquero y él mismo tienen pleitos desde hace 20 años.

- José Ledesma tiene enemistad con él.

-Pedro Durantes ha acreditado su enemistad por un pleito que le movió ante la justicia de Villafáfila a consecuencia del cual le vendieron 72 cabezas de ganado y le causó más de tres mil reales de costas.

-Diego Salagre ha sido su contrario desde que le venció en un pleito sobre la mala elección que había hecho para los oficios de justicia por el que fue condenado en costas él y Andrés Baquero.

-Andrés Ledesma es su enemigo desde que siguió un pleito contra su hijo sobre que le pagase 700 r que le costó sacarle de la prisión que padecía en la villa de Benavente por haberle dado un garrotazo a un pastor.

-Andrés Fernández le quiere mal.

A su vez Calzada presenta testigos a los que pregunta:
- Si conocen que  es hidalgo, bien hablado pacífico y prudente y que ha desempeñado los oficios con la mayor utilidad del pueblo sin quejas.
-Que fue elegido alcalde y confirmado por el Duque le 31 de diciembre que le remitió el título de tal con fecha de 21 de enero, aunque no pudo tomar la posesión hasta últimos de febrero por haberse interceptado el título posesorio en la estafeta de Benavente hasta que vieron que no podían conseguir nada con la retención porque el señor duque remitió carta-orden con fecha de 4 de febrero para que le diesen la posesión sin demora alguna y se procediese a la averiguación y castigo del que había retenido del correo el título, que sospechaba que había sido el propio Ojero
-El año en que fue alcalde Francisco Pascual lo puso preso en la cárcel y lo tuvo preso cuatro días cargado de prisiones sin embargo de concurrir en él las citadas circunstancias sin otro motivo que haberse descuidado un criado de labranza y haber dejado entrar una res en un trigo.
-Desde el 72 hasta el 86 no había vuelto a ser alcalde
-A Manuel Ojero y a Francisco Pascual no les mueve otra cosa que haberle visto en el pueblo florecer con algunos bienes de fortuna y haber salido alcalde este año contra su voluntad
-Que este año sólo ha labrado las mismas heredades que labraba el pasado.
-En  cuanto supieron Manuel Ojero y Pascual que iba propuesto para alcalde hicieron calumniosas representaciones ante el Duque de Frías que había de confirmar el nombramiento, desacreditando su conducta para conseguir privarle de su empleo de alcalde.

Acusa de que se valieron del cura para retener el título de nombramiento de alcalde


La Sala decreta el levantamineto de la pena de cárcel preventiva en Valladolid bajo la fianza de estar y pagar lo que le condenasen y sale por su fiado Antonio Cantero vecino de Castrogonzalo.

A Ojero le piden una fianza de calumnias de 200 ducados, de lo que sale fiador Francisco Calzada

El pleito queda visto para sentencia.


SENTENCIA
-Apercibimos a don Antonio Calzada que en lo sucesivo trate a dicho Ojero y a todo género de personas con la moderación, prudencia y mansedumbre que corresponde de obra y de palabra , y no use con pretexto alguno de la autoridad de juez para ultrajarlos y vengar sus particulares resentimientos, so pena de ser castigado con todo rigor de derecho.
-Igualmente apercibimos que en adelante corrija su conducta y la de sus domésticos y evite los daños, molestias y vejaciones con que resulta haber tratado hasta aquí a sus convecinos, no dando lugar a nuevas quejas pena de ser castigado con privación perpetua de oficios .
-Condenamos en todas las costas de la causa y le multamos con 300 ducados aplicados los 50 para Manuel Ojero por daños y perjuicios y los 250 a penas de cámara y gastos de justicia por mitad

Valladolid a 4 de noviembre de 1786
Las costas del querellante Manuel Ojero ascienden a 2005 reales, y las tiene que pagar Calzada, además de la multa y de sus propias costas.

 Archivo de la Real Chancillería de Valladolid,
REGISTRO DE EJECUTORIAS,CAJA 3545,16


Los personajes:
En un pueblo de tan poca vecindad todos los actores de esta historia están emparentados.
Antonio de Calzada Ledesma (Otero 1740- 1804) pertenecía a las primeras generaciones de oteranos posteriores a la repoblación, hijo mayor de don Francisco de Calzada (Villarrín 1712–Otero 1787) y de María de Ledesma (Villafáfila 1712-Otero 1781), casado a los 20 años con Josefa de Coca Bueno, tuvieron varios hijos, entre otros el acusado Manuel de Calzada (Otero 1760-1815), y Francisco de Calzada, casado en Villafáfila.

Manuel Ojero Manrique de Lara (Fuentes de Ropel 1758 - Otero 1810) casado con María de Calzada Ledesma en 1777, por tanto es su cuñado. Parece que su suegro estaba de su parte pues sale por su fiador en el pleito.

Francisco Pascual Gutiérrez, de Villalba, casado con Micaela de Coca Bueno en 1766, también es cuñado de Calzada.

Por eso aunque la causa aparenta una lucha política por los cargos de ayuntamiento y la influencia que se derivaba de ellos en cuanto aprovechamiento de pastos o la labranza de tierras comunales, los conflictos familiares son la raíz de la animadversión que sienten los personajes.
Así lo declara el mismo Calzada
 “la enemistad con su padre y hermanos no procede de otra causa que de pedir la legítima materna y a unos y a otros las respectivas partes de las costas del seguimiento del pleito que venció en la Real Cahcillería sobre mitad de oficios[1]
.



[1] En 1772 don Francisco Calzada y sus hijos Antonio, Félix y Ambrosio y su nieto Manuel, inician un pleito ante la Real Chancillería de Valladolid, reclamando al concejo la mitad de los oficios de ayuntamiento y justicia por ser hidalgos, la única familia con este estado en Otero (al pleito se suma don Manuel Ojero, un hidalgo procedente de Villalobos que se avecindó en Otero en 1777 al casarse con María de Calzada, hija de Francisco). A este reparto se oponen el resto de los vecinos. En 1776 el tribunal absuelve al concejo de la demanda, pero los Calzada recurren y en 1783 se revoca la sentencia y se determina que se repartan los oficios de justicia y regimiento alternando cada año el alcalde y el regidor de cada estado, hidalgos y pecheros.

jueves, 16 de abril de 2015

Lampreana, origen de un nombre


Comarca de La Lampreana (Zamora)


  Las tierras que rodean la cuenca palustre conocida hoy como  Lagunas de Villafáfila y su prolongación por el valle del Salado reciben durante los siglos X al XII el nombre genérico de Lampreana.

Se ha aludido a veces, sin base documental, a que este nombre se debía a que los monjes de Sahagún críaban lampreas de río (pez del orden de los ciclostomos de 30 ó 40 cm. de longitud que vive en aguas estancadas y en ríos de poca corriente), en las lagunas de la zona o en los estanques construidos al efecto. Pero el topónimo data de antes de que los monjes de Sahagún iniciaran sus adquisiciones en la zona, sobre todo en los actuales términos de Villafáfila y Villarrín (la primera mención del nombre es del  917 y los monjes comienzan su actuación en el 930), y en los comienzos del siglo X es un nombre ya consolidado, por lo que más bien pudiera tener su origen en la abundancia natural de estas lampreas en las lagunas desde antiguo, sin descartar su explotación comercial, aprovechándose de la sal para su conservación.

Complejo lacunar de Lampreana

 Este término se utiliza unas  veces con el significado de comarca, otras como territorio, y otras como villa con diferentes variantes: Lampreana, Lampriana, Lampredana, territorio Lampriano, Valdelampreana.

Becerro del monasterio de Sahagún donde se anotan las compras en Lampreana en el siglo X

Siguiendo a Martínez Sopena se puede afirmar que durante los siglos X y XI en el reino leonés existían los territorios jurisdiccionales que englobaban varias aldeas y que se designaban con el nombre de un núcleo especialmente caracterizado, que ejercía las funciones centrales; la mayor  parte de las veces este papel lo ejercían castros fortificados, aunque no faltaban casos de villas que desempeñaban esta función central. Estos núcleos eran la sede desde donde los delegados del poder de la monarquía, los merinos, ejercían sus funciones judiciales.
La extensión de estas circunscripciones era imprecisa, pues su reconstrucción debe  hacerse a la vista de datos muy parciales, y cambiante por las concesiones de inmunidad, que el rey hace en beneficio de particulares, de alguna de las villas o aldeas incluidas en estos territorios (Martínez Sopena, 1985).
Esta imprecisión e inestabilidad en la delimitación territorial no es particular sólo de la comarca de la Tierra de Campos, sino que también en el resto de la provincia de Zamora se puede "aventurar la existencia de ámbitos administrativos cambiantes, y escasamente enraizados, en los que se toman algunos núcleos poblacionales como referencia situacional" (Villar García , 1991: 104).

El abad Iquila, el primero que dona bienes en Lampreana en 917


En el caso que me ocupa se puede afirmar que existía un amplio territorio denominado de Lampreana o territorio lampreano, que incluía varias aldeas o villas (en el sentido de los siglos X y XI, sinónimo de núcleo poblado de cualquier entidad jurídica). La primera mención del territorio como tal es del año 945, aunque desde el 930 se citan las villas de San Martín y Villatraviesa “ in Lampreana”, aunque el documento de la catedral de León falsificado de 922 menciona genéricamente “ in Lampreana ... de totas ipsas uillas”.[1]







Por la localización de las aldeas incluidas en Lampreana podemos hacer una delimitación más o menos aproximada del territorio, que era distinto del de Campo de Toro, del de Zamora y del de Campos. Asì en en un documento de 1049 se refiere a un noble teniente por el rey en Toro y Zamora, que abusa de los lugares de sus territorios y de otros “amplius”, es decir más allá, donde cita a Lampreana y a Campos: "... Fredenando Monniz tenente Campo de Tauro et Zamora ....in uillulis eiesdem loci et amplius in Lampreana...., uel in omnes uillas de Lampredana, seu de Campos...”.  Reiterando esto una relaciòn de heredades de la catedral de León en 1106, donde se citan por separado las haciendas de los diferentes territorios: " in Campo de Tauro.....; in terra de Zamora....; in Terra de Lampredana..."( Herrero, 1988 Docs : 535 y 1137 ).

Laguna Grande de Manganeses

Ocupaba los actuales términos municipales de Revellinos, Vidayanes,  San Agustín del Pozo, Villafáfila con Otero de Sariegos, Villarrín de Campos, parte de Tapioles ( Bamba ) y gran parte de Manganeses ( Junciel,...), aunque  es muy posible que su extensión se prolongara por el sur y suroeste, incluyendo en 1042 a " Rego de Lampriana" ( Alfonso Antón, 1986, doc : 1 ), uno de los tres Riego que aparecen reiteradamente en la documentación medieval cercanos al monasterio de Moreruela, citados como Superior, Inferior y del Medio. El Rego de Lampriana era diferente del  "Rego Severi, (supongo una mala transcripción de Superi) qui est in territorio Ad Torabe prope monasterium Morairiola " (Ruiz Asensio, 1989, doc : 970 ), pero la documentación de la época que he manejado no permite precisarlo.


Parajes donde posiblemente se situaría la villa de Lampreana

Se conoce la existencia de un merino real en Lampreana en el año 1042:"...Vita Didaz maiorinus regis in Lampreana..." (Alfonso Antón. 1986 :  Doc.1) , que ejercería el poder delegado del rey para la administración del territorio, tanto en el plano patrimonial como jurisdiccional. Su sede debía de estar situada en la cabecera del  territorio, en la villa de Lampreana.

La existencia de esta villa la podemos conocer por varias referencias indirectas del siglo X, como son:
- las menciones de carrales que parten de o van a Lampreana, y que normalmente, en otros casos de vías y caminos, se dirigen a un núcleo urbano concreto, así desde Revellinos in territorio Lampreana se dirige una vía a Lampreana (Vignau 1885 : doc CCXI )
- en las confirmaciones de documentos de compra de heredades por parte del monasterio de Sahagùn en Bretò y en Villaveza se cita a "Zacarias abidante in Lampreana" en 971, y a "frate Belite in Lampreana avitante" en 980 (Mínguez Fernández ,1976 : docs 264 y 302 ).
-en 1025 se cita una viña "super Lampreana" (Ruiz Asensio, 1987 : Doc.943).


Sin embargo la referencia más precisa a la villa de tal nombre está en el documento de donación del diezmo del portazgo de la sal por parte de Alfonso VI a los canónigos de  la catedral de León en 1073: "illis donatiuum quod non habebant de redditu mei salis quod antecessores mei possederunt in uilla que dicitur Lampreana ....adimus unum hominem quem dicimus excusatum in ipsa uilla de nostro regali,...cum suo solare et sua hereditate..." (Ruiz Asensio, 1989 : Doc.1185). Por esto sabemos de la existencia de tal villa, que tenía salinas y que era de realengo y que sus pobladores, con sus casas y heredades, eran vasallos del rey.

Sobre la ubicación exacta de esta villa podemos tener una aproximación por los siguientes datos:
- debía de hallarse al sur de Revellinos pues en el año 946 se cita un camino de Castrogonzalo a Lampreana, que trancurre cerca de Revellinos, y otro que va de Revellinos a Lampreana.
-Además habría de encontrarse al norte de la aldea de Coreses (despoblado localizado a unos dos  kilómetros al sur de Villafáfila ), pues en el año 936 en referencia a los límites de una pausata se cita una vía que discurrit a Zamora desde Lampreana.
Aparte  de estas escasas e imprecisas referencias, a partir del siglo XII se observa en la documentación una equivalencia o similitud entre los términos Villafáfila = Lampreana, siendo, a veces, utilizados como sinónimos, y sustituyendo paulatinamente la denominación Lampreana por la de Villafáfila cuando se hace referencia al conjunto de las salinas o para aldeas del territorio; o en el desempeño de las funciones políticas centrales de la comarca, incluso antes de la organización de Villafáfila como villa real.
Por tanto, se puede afirmar que la villa de Lampreana debía de corresponder a la actual Villafáfila o estar muy próxima a ella en alguno de los asentamientos al sur de la misma cerca de la Salina Grande, pues en el siglo XVIII en esa zona se localizaba el topónimo menor de La Lampreana: "en los términos de Villafáfila en el sitio llamado Cureses y La Lampreana dos manantiales a media legua de Villafáfila, media de Villarrín y un cuarto de legua de Otero" (A.G.S. Direc. Gen. de Rentas 1ª Remesa nº 2355 )[2].
 A partir del siglo XII Villafáfila asumió las funciones que anteriormente desempeñaba aquella, como ocurrió en otros lugares  de la Tierra de Campos como Mayorga que sustituyó como cabecera al cercano Castrofroila.

Manganeses de La Lampreana

Para apoyar esta equivalencia debemos tener en cuenta ciertos datos:
-En la delimitación de Montenegro, propiedad del monasterio de Sahagún, cerca del Esla, entre Santovenia y Bretó, en 951 se citan una serie de elementos geográficos, entre otros "carrera de Lampreana" (Fernández Flórez , 1990: Doc 1170). En 1254 en otro documento que alude al mismo Montenegro se hace la delimitación con los mismos accidentes geográficos pero ya no se nombra carrera de Lampreana, sino carrera de Villafáfila (Alfonso Antón, 1986: doc.132), que corresponde al mismo camino.
-Respecto a la donación de Alfonso VI a la catedral de León de 1073 antes aludida, le concede, entre otras cosas "reditu meis salis in villa que dicitur Lampreana", y por otro documento del s.XIII, c.1240, sobre rentas que pertenecen a la catedral de León se nos dice: "de salinis de Villa Fafila, redditus quatuor annorum..." ( Ruiz Asensio, 1989  : doc.2032 ), que por la terminología parece existir una correspondencia entre ambas rentas, con la consiguiente equivalencias de nombres evolucionados con el tiempo.
-Como confirmación de esto el mismo año de 1073 al relacionar los bienes de la sede leonesa se cita en Lampreana el diezmo de las rentas de las salinas “cum uno casato que hoc recolligeret et nostro iuri deserviret” o sea con un vecino con casa que recogería el diezmo y defendería el derecho de la catedral (Doc. 1190), y en una relación tardía del siglo XVI titulada “Indice del libro becerro titulado <<Tabla de las rrentas y apeos deste Libro Becerro, por orden de abezedario>>. A. nº1817. Entre otros muchos derechos se cita en Villafáfila, diezmero (fº816v.) Doc. 5260, aludiendo a este vecino de la antigua Lampreana que recolectaría el diezmo.
   -Villafáfila se cita en el año 936 entre los límites de una pausata en Lampreana "Iª  pausata ad Lacuna Maiore ad terminum de Abiza et de Pinniolo et de Villa de Fafila" lo que indica que en este tiempo Villafáfila estaba muy cerca de la Salina Grande; en 954 se menciona "in Lampreana in Villafafila palacios obtimos cum suas hereditates" lo que parece indicar un cierto grado de desarrollo urbano, y con el nombre de Villafàfila no vuelve  a citarse hasta mediados del siglo XII. En esos dos siglos de silencio es cuando se documenta la villa de Lampreana y el merino de la misma. A partir de 1143 se vuelve a citar Villafáfila en territorio Lampreana y aparecen los merinos ya no de Lampreana, sino de Villafáfila en las datas y confirmaciones de los documentos tanto de la villa como de Revellinos, Bamba, y siempre que se refieren al territorio de Lampreana inespecificamente, aùn en fecha tan tardìa como 1200: " ... damus totam nostram salinam quantam nos habemus in territorio de Lampreana, et bolonera quod nos habemus in flumen que uocitant Esla...”. En la data se cita al rey y la reina, al mayordomo del rey  y al tenente, merino y alcaldes de Villafàfila (Cabero, 1987 : doc. III ).
-En 1154[3] Alfonso VII dona  a la catedral de Astorga la tercia de los diezmos de "tota terra Lampreana et de Villafafila", reiteración que parece indicar, o bien una preeminencia de la segunda dentro del territorio de Lampreana (donde se incluye según documentación en 1148, 1153, 1155, 1177), o, tal vez, su equivalencia. Además, el ámbito geográfico de la expresión "tota terra Lampreana" queda restringido al territorio incluido en la diòcesis de Astorga, esto es, desde Revellinos por el norte hasta Villarrín por el sur, quedando fuera lo que actualmente se conoce con el sobrenombre de Lampreana, que en esa época pertenecía a la diócesis de Zamora. Es más, incluso Villarrín, que siempre formó parte de  la Lampreana original, parece que no se incluye esta donación, pues sus tercias fueron donadas al obispo de Astorga por la infanta Elvira en 1157[4] .
-En 1165 se hace referencia a todos los moradores de Lampreana y Villafáfila y a la iglesia de Santiago de esa villa: "omnibus morantibus in Lampreana et in Uillafafila quod ecclesie sancti Jacobi qui est in eadem uilla...” (Vignau, 1885 : doc. XCIII ), y todavía  en un documento de 1228 que relacionan las propiedades de la iglesia de Astorga entre las que incluye la iglesia de San Juan "In Villa fafila et in Lampreana, ecclesiam Sancti Ioanis cum pertinenciis suis et vineas et hereditatem et tercias ad cellarium episcopi pertinentes" ( A.D.A.Cámara Episcopal, perg. 2/40. Publicado por Cabero, 1987 : 45 ), lo que es un claro ejemplo de reiteración y  equivalencia de ambas denominaciones.
- Hasta el siglo XIII el arciprestazgo de la comarca, incluido en la diócesis de Astorga, se conocía como de Lampreana, así en el memorial del importe de ciertos derechos que deben pagar las iglesias de este obispado al señor obispo, a los canónigos y a la fábrica de la S.I.C.de Astorga, cuyos derechos se llaman camarios. Se citan todos los arciprestazgos, los tres últimos “del arciprestazgo de Polvorosa ... , del arciprestazgo del Páramo ..., del arciprestazgo de Lampreana, de 20 iglesias 40 sueldos”, y estos tres arciprestazgos se dividen entre los canónigos y la fábrica. (CDCA doc. 1514).
En toda la abundante documentación eclesiástica a partir del siglo XIV ya se le denomina siempre al mismo arciprestrazgo como “de Villafafila”.



 Pajares de la Lampreana

En resumen, durante los siglos X y XI existìa un territorio conocido como Lampreana, cuyo centro era la villa del mismo nombre situada en la actual Villafáfila o próxima a ella, al sur de la misma en las cercanías de la Salina Grande. Durante el siglo XII fue surgiendo una delimitación nueva a base de "Villas Reales", que en muchos casos heredaron la antigua demarcación territorial y en otros, como es el caso de Villafáfila, su alfoz fue más reducido. La ubicación de las nuevas villas se hizo aprovechando antiguos asentamientos o buscando otros próximos más idóneos, y su denominación, a veces, sufrió variaciones ( Benavente-Malgrat, Aguilar-Castromayor,...). En este caso durante màs de un siglo al nuevo territorio se siguió denominando indistintamente Lampreana o Villafáfila, sobre todo desde la perspectiva leonesa (obispado de Astorga, monasterios leoneses y cancillería regia); este ámbito de referencia se incluía en la diócesis de Astorga.
Los pueblos que actualmente se conocen con el sobrenombre de Lampreana ( Manganeses, Pajares y  Villalba ), en esta época son citados sin ese apelativo, que incorporan en la baja Edad Media, cuando ya ha dejado de usarse para referirse a Villafáfila. Durante los siglos XII, XIII y XIV tanto Pajares como Manganeses aparecen en los documentos numerosas veces sin sobrenombre; Villalba en 1216 se documenta “que est in termino de Castrotorafe”, y en la delimitación de 1224 se reitera “Villalba in alfoz de Castrotorafe que sita ist inter Villarrein et Muscas et Castrum Novum et Manganeses” (A.H.N. OO.MM. Lib.1363) y en 1480 aunque se sigue refieriendo como aldea de Castrotorafe se la sitúa en Valdelampreana, y 1481 ya se le añade el sobrenombre: "en el lugar de Villalva de Lanpryana" ( Vaca Lorenzo, 1991: 31 ). Aunque todavía a principios del siglo XVI se le denomina Villalba de Castro en ocasiones (A.H.N. L. 1184).

Todavía en el siglo XVI  Villalba se la denominaba de Castro

A partir de la Baja Edad Media todo el valle del Salado es denominado algunas veces con el nombre de valle de Lampreana, así en 1230 en una referencia a dos molinos de Merendeses (despoblado entre Benegiles y Molacillos) de uno se dic que está junto al Valderaduey y el otro "sup rivulum de Lampreanela" (LERA MAILLO J-C 1999.Doc 428); en 1311se cita " Cereyssinos, aldea de Çamora, que as en Valde Lanpreana" (Alfonso Antón 1986: 529) y en 1436 el monasterio de Montamarta compra una heredad en “Toldanos de Val de Lampriana”, despoblado muy cerca de Torres del Carrizal. Incluso al deslindar una tierra en término de Molacillos, contra Corranos (despoblado entre Torres y Molacillos) se dice que “llega a la Lampriana” (A.H.N. C 1184, pag. 24 y 63), creo que refiriéndose al Salado.

Toldanos de Valdelampreana despoblado en el término de Torres


En Manganeses se citan varios topónimos en el siglo XV referidos a caminos de Lampreana, así en 1461 encontramos un camino de La Lampriana, a las Lorenzas, y una Carrelampriana, al Sebadal. Y el llamado denominado Camino de la Villa o de Los Panaderos, que figura en el mapa topográfico 1:50000 y se dirige hacia Villafáfila, casi coincidiendo con una pequeña senda llamada de Manganeses que sale de las orillas de La Salina Grande, tal vez pudiera ser un vestigio de una vía antigua. Mi falta de conocimiento de la toponimia menor de estos pueblos me impide sacar otras conclusiones.

 Es posible que se llamaran así, bien por haber pertenecido anteriormente al territorio de Lampreana, bien porque, desde la perspectiva de la ciudad y diócesis de Zamora a la que pertenecían, a esta comarca limítrofe con Astorga se la comenzara a denominar de Lampreana por proximidad o por indefinición de límites, pues en esta época surgen pleitos de intromisión entre obispados por la falta de precisiòn en la delimitaciòn de las diòcesis.[5]





[1]Las menciones al territorio:
-"...et ipsa Villa de Travessa que sita est in territorio de  Lampreana...".Año 945
-"...in territorio Lampreana iusta villa que vocitant Reuellines...".Año 945
-"...in territorio Lampriana in locum predictum iusta villa que  uocitant Revellinos...".Año 946.
-"...in territorio Lampreana...". Año 962.
-"...et ipsa villa est in territorio Lampriana ,villa que nuncupant Iumcello...".Año 1042
- “…villa que dicitur Vidallanes, que est in territorio de Lampreana…” . Año 1128
-"...in territorio Lampreane in villa que uocitant Uilla Falila...".Años 1148, 1155 y 1177
-"...in territorio Lamprehane in villa que dicitur Uilla Fafila...".Año 1153
-"...in territorio de Lampreana sub aula Sancti Thome de Bamba...".Año 1155
-"...nostram salinam ....in territorio de Lampreana...".Año 1200.
               
La mención con otras referencias :
-"...in Val de Lampreana Villa Regine...".Año 1077
-"...in terra de Lampredana, Molldes...".Año 1106.
-"...ecclesia de sancto Tisso et de illa ermida Sancti Petri, et iacent in terra de Lampriana...".
"...cum omnibus suis salinis quas unquam habuit in tota ualle Lampredane...".Año 1152


[2]De no encontrarse en el actual casco urbano ( a las afueras del mismo existe un yacimiento que aporta restos tardorromanos, TSHT, y en el otro extremo apareciò el tesorillo visigodo ), posiblemente se podrìa ubicar en alguno de los asentamientos con restos medievales situados al sur de Villafàfila como "El Pradico" donde aparecen restos medievales como ceràmica de retìcula incisa y fondos marcados, con cronologìa del siglo XI, junto a ceràmicas grises bruñidas que se pueden remontar a fechas anteriores al siglo VIII o "El Teso de los Plateros", un promontorio junto a la Salina Grande con restos ceràmicos medievales,  lajas de enterramientos y restos òseos humanos.


[3]FLOREZ  Historia Sagrada Año 1742 Tomo XVI. Apéndice nª 29


[4]Biblioteca Nacional .Tumbo Negro de Astorga, fol.72v." Otra donacion á dha Stª Iglª de Astorga y su obº D.Fernando de  todas las tercias q poseia en las Iglªs . consistentes en este Obdo.como se  contiene  en los sagrados canones, como son la de Villarrin, la de Breto, Castropepe, Castrogonzalo,.....Fecha 16 Kals. May Era MCLXXXXV."


[5]Entre1181-1185 el papa Lucio III manda al obispo y arcediano de Zamora no inquietar al obispo de Astorga en la posesión de las iglesias de San Pedro de Muélledes y Villarrín, de las que injustamente se han apropiado. ( Biblioteca Nacional. Mss 4357, fol.244 r. ). El mismo pontífice en 1181, mediante un breve da comisión a los obispos de Salamanca y de Zamora para que intervengan en la controversia pendiente entre los de León y Astorga sobre varias iglesias, entre otras la de Tapioles ( A.D.A..Indice. Apostólicos pág.245 ).

viernes, 10 de abril de 2015

El Saqueo de Villalba

                                              

                                    Vista áerea de Villalba de la Lampreana

A propósito de una revisión de documentos relativos a Villalba de la Lampreana que me pidieron desde la Asociación Cultural Villa de Alba, recordé uno de 1480 que había encontrado por casualidad en portal del Ministerio de Cultura PARES, pues en la reseña se menciona una Villalba de Valdelapiña de la villa de Castrotorafe. Revisándolo me di cuenta que era una mala transcripción de Valdelampreana.



Se trata de un mandamiento de los Reyes Católicos a Juan de Porras, señor de Castronuevo (en la reseña figura mal transcrito Castrofuerte) y a otros dos criados suyos, para que devuelvan a los vecinos de Villalba el valor de los bienes robados a mano armada unos años antes.

Nos relaciona los vecinos del lugar en ese momento:
Juan de Ribera el viejo, Andrés Franco, Juan López, Alonso de la Fuente, Alonso Santos, Juan Carrillo, Catalina Miguel, viuda, Catalina Alonso, viuda, Catalina López, viuda, Juan Ledo, Juan Pérez, Fernando Gago, Fernando Bracho, Andrés Ferrero, Martín de Quintos, María Mateos, viuda, Isabel Mateos, vuida, Pedro Carnicero, Juan Vinagrero, Pedro Pajares, Martín Ferrero, María García, viuda, Juan Fernández, Leonor …, viuda, Alonso Santos, Juan de Abastas, Martín Luengo, Juan Fagúndez, Juan Álvarez, hijo de Alonso Álvarez, Juan de Piedrahíta, Diego de Palomares, Juan Aguado, Miguel Ramos, Gonzalo Bracho, y Esteban Ramos.

Según el contenido del documento un grupo de gente armada a pie y a caballo llegaron un día a Villalba y por la fuerza rompieron las puertas de las casas, entrando en ellas y robándoles el dinero, la plata, la ropa de vestir y de cama, las alhajas, las piezas de caza, el tocino y los marranos de los corrales.  Después del saqueo de las casas fueron a los campos y les robaron todos los ganados, tanto de labor y carga. así como las ovejas que encontraron.
Con el botín del robo se fueron para Zamora donde los vendieron en subasta.
Los vecinos, seguramente recelosos de posibles ataques, los persiguieron a distancia y llegando a Zamora pidieron a la justicia de la misma que les devolvieran los bienes.

Pero la influencia de Juan de Porras era mucha y no consiguieron nada, por lo que tuvieron que hacerse con los bienes robados participando en la subasta, posiblemente contrayendo deudas para poder acudir a ella.

Juan de Porras, ademas de señor de Castronuevo  eran regidor de la ciudad de Zamora y merino mayor de ella. A la muerte de Enrique IV Juan de Porras y su yerno el mariscal Alonso de Valencia tenían luchas partidarias por el control del regimiento y de la primacía de la ciudad de Zamora con otro bando nobiliario formado por los Enríquez y el comendador de la Orden de Santiago Pedro de Ledesma, que había sido comendador de Castrotorafe hasta 1468 y entonces era de Peñausende.

                                             Casa-Palacio del comendador don Pedro de Ledesma

 Las querellas debían de venir de antiguo, pues se refieren ya a agravios que habían recibido ya de padre de aquel, el mariscal Diego de Valencia y de su hermano el chantre de la catedral de Zamora  y sus parientes, contra el comendador y los suyos.
En estas cuestiones podemos enmarcar este ataque a los vasallos de Villalba, que estaban bajo el señorío del comendador de Castrotorafe, don Enrique Enríquez de Guzmán, hijo del Conde de Alba de Aliste, del mismo partido que Pedro de Ledesma.

Juan de Porras mantuvo una postura neutral en diciembre del 74 y convenció al regimiento de la conveniencia de jurar a Isabel por reina de Castilla, se traslada a Segovia en enero del 75 a entrevistarse con la reina, donde fue herido de gravedad por dos zamoranos del partido contrario. En Segovia la reina confirmó a su yerno en el cargo de teniente del castillo y a su sobrino en las torres del puente, aunque no consiguió una resolución favorable en las querellas nobiliarias.

En febrero de 1475 el comendador de Peñausende, presenta una querella sobre agravios que le hacen los contrarios ante los nuevos reyes, que nombran un juez pesquisidor que conozca el asunto. El mes siguiente Juan de Porras y Alonso de Valencia se quejan contra Pedro de Ledesma


                       Ruinas de Castrotorafe, villa a cuya jurisdicción pertenecía Villalba


Con las promesas que el rey portugués les hizo a Porras y Valencia les convenció para franquearle las puestas de Zamora, lo que supuso un duro golpe para Isabel y Fernando.

Esta traición le fue perdonada después de los acuerdos de paz entre Portugal y Castilla conocida como Tratado de Alcaçovas de septiembre de 1479.
 En marzo de 1480 le restituyeron sus bienes, vasallos y juros a Juan de Porras.


Iglesia de Villalba


Pero los reyes a pesar del perdón, son inflexibles con el robo y mandan que le restituyan a los vecinos de Villalba el valor de los bienes robados y los gastos que le había ocasionado su recuperación, que se les notifique a Juan de Porras y a los otros, o a sus mujeres, hijos, criados o vecinos la sentencia, en su ausencia ara que no pudiera alegar desconocimiento y además le manda que no vaya contra su sentencia bajo pena de 10000 mrs para la cámara real.
__________________________________________________________________

Devolución de ganados tomados a vecinos de Villalba de Valdelapiña.

Archivo General de Simancas, RGS,LEG,148010, 241

Requerimiento a petición de Diego Sánchez de Betanzos, por sí y como procurador de ciertos vecinos de 'Villalba de Valdelapiña, aldea de Castrotorafe', para que Juan de Porras, señor de Castrofuerte, y otros, les devuelvan los ganados que les tomaron y paguen los daños que les hicieron.-Consejo.


                                                                     TRANSCRIPCIÓN

Don Fernando y doña Isabel etç.
A vos Juan de Porras, cuyo es el lugar de Castronuevo, e a vos Álvaro de …, su cuñado de Antón de Belvys?,  e a vos Carrasco, e a cada uno de vos, salud e graçia.
Sepades que Diego Sánchez de Betanzos, en nombre e como procurador de:
 Juan de Ribera el viejo, e de Andrés Franco, e de Juan Lopes, e de Alº de la Fuente, e de Alº Santos, e de Juan Carrillo, e de Catª Miguel, Biuda, e de Catª Alº, biuda, e de Catª Lopez, biuda, e Juan Ledo, e de Juan Peres, e de Fernando Gago, e de Fernando Bracho, e de Andrés Ferrero, e de Martín de Quintos, e de María Mateos, biuda, e de Ysabel Mateos, buida, e de Pº Carnyçero, e de Juan Vinagrero, e de Pº Pajares, e de Martín Ferrero, e de María Garçía, biuda, e de Juan Fernández, e de Leonor …, biuda, e de Alº Santos, e de Juan de Abastas, e de Martín Luengo, e Juan Fagundes, e Juan Álvares, hijo de Alº Álvarez, e Juan de Piedrahíta, e Diego de Palomares, e Juan Aguado, e Miguel Ramos, e Juan Álvares hijo de Alº Álvares, e Gonzalo Bracho, e Esteban Ramos, vecinos de Villalba de Valdelampreana, aldea de la villa de Castrotorafe, de la dióçesis e obispado de la çibdad de Çamora; nos fizo relaçión e su petiçión, que ante nos en el nuestro consejo presentó diziendo:
 Que teniendo e poseyendo los dichos sus partes muchos ganados mayores e menores, e corderos, e carneros, e puercos, e teniendo en sus casas muchos bienes muebles, que vosotros con favor e ayuda e consejo (espacio en blanco) con tropas de gentes de caballo y de pie, que con vosotros llevasteis, por mandado del dicho Juan de Porras, dandovos favor e ayuda los unos a los otros e los otros a los otros, en un día del mes de (en blanco) en el año pasado de mill e quatroçientos e setenta e quatro años, fuisteis en el dicho lugar de por fuerza de las armas quebrantasteis e partisteis? las puertas de las casas de los dichos sus partes e que entrasteis en ellas e se las robasteis e posysteis a saco mano, tomándoles e robándoles todos quantos byenes en ellas tenyan, asy dineros como plata e ropas de vestyr e de cama, e alfajas, e piesas de casa, e toçinos, e puercos, e otros muchos bienes e, que desto no contentos, les robasteis e levasteis todos sus ganados mayores e menores que en el dicho lugar y sus térmynos avyades fallado, e vos fuysteis con todo el dicho robo e levasteis para la çibdad de Çamora, e que los dichos sus partes fueron en pos de vosotros en seguymiento de dicho robo, que asy les levavadeis; e como quiera que dello se querellaron e pydieron justiçia en la dicha çibdad de Çamora, que no se la quysieron faser, ny vos mandaron que se los restituyeredes por cabsa del grand favor e mando que a la saçón el dicho Juan de Porras en la dicha çibdad tenía.
 E que sus partes vyendo que no podían más faser, ovyeron de rescatar los dichos sus ganados e bienes en que dieron e pagaron de rescate por ellos al dicho Juan de Porras e a los que con él ybades çincuenta e (blanco) myll maravedíes, syn otros … e costas que se les avyan perdido en dicho robo que podya todo valer otros çinquenta myll mr., que montan çiento e (blanco) myll mrs.

E vosotros los dichos Juan de Porras e los otros soys obligados a dar e remytir a los dichos sus partes  los dichos çiento e (blanco) myll mr…..
… e nos suplicó e pidió por merçed que çerca dellos le mandásemos poner remedyo con justiçia o como la nuestra merçed fuese;

 …e Nos tovimoslo por bien e vos mandamos que deys e pagueys a los dichos Juan de Ribera el viejo, e Pedro Gago, e Pedro Guerrero e a los otros consortes o a quyen su poder oviese los dichos çinquenta myll mrs. que asy dis que les levasteis del rescate de los dichos sus ganados e les pagueys los otros çinquenta e (blanco) que dis que podían valer las dichas costas que sobre razón del dicho robo se le han recreçido, todo lo bien e complidamente.


……..

“Dada en la villa de Medina del Campo a dies días de octubre año del nasçimiento de nuestro señor Jesucristo de myll e quatroçientos e ochenta años”