sábado, 17 de enero de 2015

SAN ANTONIO ABAD EN VILLAFÁFILA

Hasta los años sesenta se celebraba con gran solemnidad la festividad de San Antonio Abad, San Antón, patrono de los animales domésticos. En la liturgia se bendecía a los animales y se recitaban los llamados refranes de San Antón, que eran pequeñas rimas contando y parodiando acontecimientos que habían ocurrido el año antes en el pueblo.


Desde pequeño había oído hablar de unas tablas de pintura antiguas que fueron sido llevadas para Astorga muchos años antes, al parecer con motivo de un “Congreso Eucarístico”. Años después el sacerdote don Alejandro Tejedor Bernardino, que había estudiado en el seminario de Astorga, donde fue ordenado en los años cincuenta, me puso sobre la pista de que las tablas se encontraban en el Museo de la Catedral de Astorga, y correspondían a cuatro cuadros representando las tentaciones de San Antonio Abad.
Cuando visité por primera vez el Museo, pude observar que en las reseñas de la sala no había ninguna referencia a su origen, por desconocerse el mismo. Una de dichas tablas fue expuesta en la catedral de Valladolid con motivo de la primera edición de las Edades del Hombre, pero no constaba más procedencia que la Diócesis de Astorga.


Como tenía la firme convicción de que se trataba del retablo procedente de la iglesia de Santa María de Villafáfila me propuse hacer una pequeña investigación para demostrar este origen. Pero los años han ido pasando, y, aunque ya hace tiempo que he podido documentar con certeza que se trataba del retablo que estaba en la citada iglesia de Villafáfila, no había tenido oportunidad de plasmar por escrito esas impresiones. Con motivo de la celebración de una nueva edición de las Edades del Hombre en la catedral de Astorga, y como no dudaba de que dichas pinturas formarán parte de la exposición me he decidí entonces a escribir estas líneas.


Gómez Moreno en su “Catálogo monumental de la provincia de Zamora” 1927, publica la siguiente reseña referida a Villafáfila, lugar que visitó en el año 1903 y que le causó unos sentimientos que permanecían en su ánimo cuando redactó el libro: “Su aspecto de hoy no es para olvidarlo: todo pajizo, como brotadas sus casas y cercas espontáneamente del suelo, y en derredor muchos edificios cuadrados rematados en cúpula, que parecen cubbas de moros, y no son sino refugios contra la lluvia, dispuestos en cada predio o era, y hechos con adobes y tierra amasada: visto esto en un día calmoso de verano, la ilusión de ciudad oriental es completa. Otro sentimiento experimenté allá, y doloroso pues las escenas de vandalismo demoledor que hicieron execrables ciertas revoluciones, con gran menoscabo de la cultura, se desarrollaban ahora pacíficamente, bajo la dirección de un párroco que, con una previsión digna de mejor causa, remediaba los efectos del abandono a que habrían de llegar las suprimidas parroquiales, echándolas al suelo y vendiendo sus despojos de todo género y hasta lo cotizable de la única iglesia conservada, con intento, según parece de agrandar esta última. Y, dicho sea en honor del pueblo mismo: su vecindario protestaba mientras tanto, con más sana lógica, de lo hecho.”.


Al describir la iglesia de Santa María: “un edificio gótico bastante galano, pero hecho de ladrillo, y aun quizá por artífices moros, observándose indicios de su arte peculiar en algunas formas de estructura, y en cuanto a su fecha, corresponderá al tiempo de los Reyes Católicos, si no más tarde”, llega a la sección Pintura donde apunta:
“En el pequeño retablo de san Antonio Abad se conservan siete tablas góticas, procedentes de otro, coetáneo de los Reyes Católicos, pintadas al óleo y de estilo hispano-flamenco, recordando algo al maestro de Ávila. Son inocentes en su composición duras y sombrías de tono, sin ambiente ni arreglada perspectiva; rostros feos y de expresión torpe y grotesca. Las tres del banco figuran la Piedad, y los Santos Francisco y Antonio, Pedro mártir y Domingo, con sus nombres grabados en el oro de los nimbos, y paramentos brocados por fondo; además, a los santos acompañan un orante con ropilla roja y una señora. Las otras cuatro tablas, que miden 1,0 por 0,80 metros, representan escenas del santo abad, y en especial sus tentaciones.”. Con letra más pequeña anota, una referencia posterior. “Fueron llevadas estas tablas a Astorga, para formar un Museo diocesano, que no ha pasado de proyecto”( Pág. 316).

Este traslado figura asentado en el Libro de Fábrica de Santa María, según escribe don Camilo Pérez, antiguo párroco, fallecido en 1991, en su estudio sobre las iglesias parroquiales de la villa (Granja M./ Pérez C. 1996. Pág. 453 ): “Pero otras veces se dice <<para la ventana de San Antonio Abad. De lo cual se deduce que el altar de San Antonio estaba cerca de esa ventana. Por cierto este altar era valioso por unas tablas que representaban las tentaciones de San Antonio, y que se llevó el Obispado de Astorga en 1908 por 2.500 pts.” (Lib. de Fábrica 1897-1968, pág 22,2º).
Consultado el libro de Fábrica referido, inventariado como el nº 45 del Archivo Parroquial de Villafáfila, en el Cargo correspondiente al año 1908 se puede leer en la página 22: “Item mil quinientas pesetas que recibí del Sr Obispo de Astorga a cuenta de los cuadros antiguos del altar de S. Antonio, quedando pendientes de cobro otras mil pesetas que reclamaré para el año próximo venidero”. Y efectivamente, dos páginas más adelante, en el Cargo del año 1909, el párroco, don José Mayo anota: “Item mil pesetas que me entregó el Sr Obispo para terminar de pagar las dos mil quinientas en que se tasaron las tablas del altar de S. Antonio”.



Actualmente permanece en la iglesia, en un retablo barroco, situado donde antiguamente se encontraba el retablo estudiado, una talla de madera de San Antonio Abad de 1,25 m. de alzada, del siglo XVII o XVIII.

http://villafafila.net/tablas/tablas.htm

El retablo original pertenecía a una Capellanía o Patronato de Legos, fundado en la parroquial de Santa María del Moral de Villafáfila, posiblemente a finales del siglo XV, y en todo caso antes de 1504, por María Fernández, viuda de Fernán Fernández, vecina de Villafáfila, pues desde ese año la gozaba Diego de Robles, arcipreste de Villafáfila (Archivo Diocesano de Astorga. Códices 3-3, 15). Tenía de cargo el decir 50 misas  rezadas al año. Cinco familias de la villa figuraban como patronos que gozaban entre sí de una heredad de tierras y que tenían derecho de enterramiento en la capilla. Poco sabemos de los fundadores que tal vez estuvieran representados por el orante con ropilla roja y la señora representados en una de la tablas del banco. En 1482  uno de los escuderos que asiste al concejo era Fernando Fernández.. María Fernández ya figura como viuda en el padrón de 1497. Sabemos que habían sido propietarios de una explotación salinera en Villafáfila, actividad industrial, de la que participaban en el siglo XV los principales vecinos de la villa, así clérigos, pecheros o hijosdalgos, pues se documenta en 1500 a “una María Fernández vezina de la dicha villa que tenya una cabaña e arrendaba el monte de dicho don Pedro [Pimentel] para faser sal en ella” (A.R.Ch.V. Pleitos Civiles. Quevedo f. C.2881-1). En los apeos de cabañas de hacer sal de 1522 y 1528 se mencionan una cabaña y varias posadas de hacer sal, que pertenecían a la capilla de San Antonio, procedentes, sin duda, de los bienes dotales de la misma.


Los patronos en 1647 son Diego de Traslago Macías Martínez, Antº Simón, Salvador de Villalba y Juan Pedrero de Bretó.
 En 1662 Antº Simón, Salvador Villalba, Antº Martínez, Juan García, viudo de Luisa Martínez y la viuda de Diego de Treslago.
A principios del siglo XVIII los derechos de patronato recaen por herencia en la familia de los Costilla, y es capellán Pedro Costilla.
En 1752 figuran como bienes del patronato 50 fanegas de tierra de secano y media fanega de viñas
Todavía en 1822 se mencionan a las familias que tienen a cargo el patronato: D. Teódulo Orduña. D. Gabriel Costilla, el curador del dos hijas menores de don Gaspar Costilla, recién fallecido, Alonso Gutiérrez y Manuel Castillo.
 Con la desamortización las tierras pasaron a la propiedad efectiva de los patronos abonando una pequeña cantidad a la Hacienda Pública

La fiesta de San Antonio Abad era muy celebrada en Villafáfila, con la costumbre de criar uno o más cerdos que se subastaban el día 17 de enero para sacar limosnas con las que sufragar los gastos de la función de ese día, que se hacía ante el altar del santo y a la puerta de Santa María donde se acudía con los animales de labor engalanados para la ocasión.
Se conservan las cuentas de las limosnas que recibía el santo entre 1847 y 1893 y unos años se rifaba el cerdo y otros no, según se hubiera criado por las calles el "marrano Antón”. El último año de que se tiene constancia de subasta del marrano fue en 1880 que valió 328 reales

En un estudio sobre Pintores hispano-flamencos del Noreste de la provincia de Zamora,de Jesús Cuesta Salado publicado en 2010 se trata ampliamente sobre el autor de las pinturas conocido como Maestro de Villafáfila

viernes, 9 de enero de 2015

ORDENANZAS Y CONFLICTOS SOBRE GANADOS II

Foto Villafafila.net


Los conflictos internos entre la villa y de las aldeas y entre unos vecinos con otros sobre el aprovechamiento de los pastos para los ganados surgieron periódicamente y nos han dejado numerosa documentación.
Entre todos los pueblos pertenecientes al alfoz se llevaba a cabo el sistema de Rejas Vueltas, que consistía en tener los pastos comunes en todos los términos, de manera que al acabar la Edad Media cuando ya sólo permanecieron con población San Agustín y Revellinos, además de la villa, los ganados de todos sus habitantes pastaban juntos y revueltos.

Desde la Edad Media existía la costumbre de llevar los ganados a invernar a los montes del otro lado del río Esla, a los términos de la villa de Tábara, sus aldeas y las dehesas, principalmente, pero también se arrendaban pastos en otros lugares de la sierra de la Culebra, incluso hasta la sierra de Porto.
Carta de poder del concejo de Villafáfila 1538

En 1523 un testigo dice: "puede aver los dichos cinquenta e çinco años que syendo mochacho, como después mançebo, yendo a llevar de comer a pastores de un hermano suyo que hera vº de la villa de Villafáfila e enbiaba a ynvernar ganado a los dichos montes de Távara e a las dehesas del dicho don Pº Pymentel".

 Para lo cual tenían que cruzar el río en la barca de Quintos:
"vydo fartas vezes yr e venyr ganados ovejunos que enbarcaban e desenbarcaban en la dicha barca yendo e vynyendo a los montes e dehesas de Távara e vydo que yva un camino por el término que se dezía que hera del dicho monasterio de Moreruela abierto e seguydo a dar al puerto que tenía la dicha barca e pasaba el camino de la otra parte del río por el término de Tavara, e este camino venía de fazia Villafáfila e Villalpando a dar a la dicha Barca e por este camino vydo yr e venyr ganado ovejuno de Villafáfila e de otras partes a los montes e dehesas de Távara e ansy yendo e venyendo pasçían por el dicho término del dicho monasterio de Moreruela por donde yba el dicho camino e lo tenyan por cañada conosçida”

Esta práctica parece que era voluntaria, pues no afectaba a todos los ganaderos, o al menos no se imponía, aunque antes de 1522 ya existía una ordenanza que mandaba sacar los ganados fuera de los términos de la villa en invierno, pues en la redacción de las ordenanzas que se hace en marzo de ese año ya se refiere a otra más antigua:
“por quanto en la hordenança que habla de yr los ganados a monte, y que si volbieren a entrar hasta veynte días del mes de hebrero que sean quyntados ... y les an querydo llevar el quynto como si no salieran de los dichos termyºs por el día de San Martin, conforme a la hordenanza, sobre lo qual a abido pleyto y diferençias”.



Pero el número de cabezas de ganado lanar parece que iba en aumento a principios del XVI, y que muchos de los pastores que venían de otros pueblos a cuidar ganados de vecinos, traían consigo sus ovejas, incrementando las que ya pastaban en los términos, por lo que el concejo cree necesario el establecimiento de una nueva ordenanza para obligar a que los ganados salgan a sierra y a monte también en verano, durante los meses de recolección.
Para ellos se reúnen:


En la villa de Villafáfila a quinze dias del mes de marzo año del señor de myll y qyºs y beynte y dos años. Este día, estando en la posada donde posa el noble señor lizençiado Diego de Luçón, alcalde mayor deste partido, el dicho señor alcalde mayor, juntamente con el sr Juº Garzía e Juan de Santa Cruz, alcaldes hordinarios en la dicha villa, y Alonso de Villacorta y Martín de Barrio, personas diputadas del dicho conzejo para hazer y hordenar las hordenanças que se acordaron hazer el lunes prósimo pasado, que se contaron diez dias deste presente mes, por el dicho señor alcalde mayor e por los dichos alcaldes hordinarios e por Alonso González e Diego de Villagómez e Pedro de Valle y Antonio de Muélledes, rregidores e Tomé de Ledesma, procurador e por el dicho Martín de Barrio e Alonso de Villacorta y Alonso Tejado e Fernán Fernández e Pº Herrero de San Juan e Bernaldo Gallego, el mozo, e Pº de Mózar e Pº de Muélledes e Frco Martínez de San Juan, diputados del dicho conzejo y, estando ansy hablando y platicando zerca del daño e perjuizio que se seguya a esta villa e vezinos della, sobre rrazon del mucho ganado que tienen e traen los pastores que guardan el ganado desta dicha villa, digeron que hordenaban y hordenaron que, de aquy adelante, nyngún pastor de fuera parte que guardare ganado de algún vezino desta dicha villa, no trayga ni pueda traer, ansí en el hato que guardare como en otro qualquyer rebaño de ganado, más de zincuenta cabezas de ganado e que, si se probare e averiguare por dos testigos que en qualquyer tienpo ayan traydo más, que todas las de más de las dichas çincuenta cabezas trageren las ayan perdido e pierdan, las quales dichas cabezas se repartan en la forma siguyente: la mytad para la cámara y fisco de su magtªd y la otra mytad  se parta en dos partes, la una parte para las obras públicas desta dicha villa y la otra parte para el que lo denunçiare e para el juez que lo sentençiare e executare; e que luego que se probare e averiguare con los dichos dos testigos que traen mas ganado de las dichas çincuenta cabezas, que el juez que dello supiere e conoçiere, de la dicha sentençia e pena, sin dar lugar a algunas dilaçiones sino solamente la verdad sabida / ______


Interrogatorio de testigos acerca de las ordenanzas


Otro si, hordenaron y mandaron que todos ganados de los vezinos desta villa, así carneros como obexas, vayan a sierra cada un año y salgan delos térmyºs desta dicha villa y su tierra el día de San Juan de cada un año; y que los carneros que se hubieren de vender, vengan e puedan entrar en los térmyºs desta dicha villa e tierra desde primero día de agosto en adelante, y las obexas desde primero día de setienbre en adelante, y que no puedan quedar ganados nyngunos en los dichos térmyºs desta dicha villa e su tierra, salbo los corderos de cría y los que conpraren de la cría de los ganados desta villa e su tierra y tanbién puedan quedar de cada zien obejas, quatro marones  y hasta seys obexas para matar, en tanto que las maten o vendan hasta primero de agosto de cada un año; y que si no salieren las dichas obejas e carneros de los dichos térmyºs desta dicha villa e tierra por el dicho día de San Juan de cada un año en adelante, que sean quyntadas, y que si dentro del tercero día siguyente no salieren, que ansí mesmo las quynten otra vez y ansí, por consiguyente, de terzero en terzero día, hasta que salgan de los dichos térmyºs, y no buelban a entrar los dichos carneros hasta el primero día de agosto, ny las dichas obejas hasta el primero día de setienbre, so la dicha pena, e que la dicha pena del quynto se repartan en la forma siguyente: la mitad para la cámara e fisco de su magtª y la otra mytad, la una parte para el que lo denunçiare e la otra parte para el juez que lo sentenziare y executare; y que si más de las dichas cada zien seys obejas biexas quedaren, y más marones de la rrazón de cada zien obejas quatro marones quedaren, y, ansí mesmo, si trageren otros carneros más de los que fueran  de su cría y conprados de la cría desta dicha villa y tierra, según dicho es, sean quyntados por la forma sobredicha; y que si los ganados desta dicha villa y tierra  o alguno dellos no fueren a sierra e quedaren e agostaren en los términos de Salinas o Muélledes o Castronuevo, entraren en los termyºs desta dicha villa antes del dicho tiempo que an de venir, por cada vez que fueren tomadas sean quyntadas según de suso dicho _____

Encabezamiento de una Pragmática Real de Carlos I

Otro si, acordaron y hordenaron que, por quanto en la hordenança que habla de yr los ganados a monte, y que si volbieren a entrar hasta veynte dias del mes de hebrero que sean quyntados, y a acaesçido que algunos vezinos desta dicha villa e tierra que traen sus ganados en los términos de Salinas y Castronuevo e Muélledes, que alindan con los térmyºs desta villa, si entraren los ganados en los dichos térmyºs desta dicha villa, acaso e sin culpa del dueño del ganado ny del pastor, y no para permaneçer, y les an querydo llevar el quynto como si no salieran de los dichos termyºs por el día de San Martín, conforme a la hordenanza, sobre lo qual a abido pleyto y diferençias e por evitar los dichos pleytos, declararon y mandaron y moderaron la dicha hordenanza en la forma siguyente: que saliendo los dichos ganados por el día de San Martín a los dichos montes a invernar, si envernaren o anduvieren en los térmyºs de Salinas y Castronuevo y Muélledes y entraren en los térmyºs desta dicha villa de Villafáfila, acaso antes de los dichos veinte días de henero, y no para permanezer en ellos, que por la primera e segunda vez que entraren sean prendados como forasteros, e por la terzera vez sean quyntados conforme a la dicha hordenanza &___



En diez y seis días del dicho mes se leyeron en presençia del señor alcalde mayor y alcaldes y regidores e Martín de Barrio e Juº Sanchón e Vernaldo Gallego mozo y Alonso Sanchón y Diego del Canzexo e Fco Roldán e Vernaldo de Caramazana e Pedro Gallego, mozo, y Halonso Hernandez de Santa María y Alonso de Muélledes y Juan Texado e Juan Zaguero e Luis de Tordesillas e Gómez de Castro e Juan Herrero de San Juan e Bernaldo Enperayle, Juº de Villalba, Juan Ribera, Diego Gallego, Antonio de Villalba, Franco Harto, e Alonso Calabaza y Alvaro Girón, Juº Alvarez [.....], Pº de Mózar, Diego Simón, Pº de Muélledes, Pedro Herrero el biexo, Juan García de Losada, Pº Çapatero e Pº Garzía, Andrés Manso, Juan de Varzial, Alonso Tejado, Gerónimo Hernández y otros, a una voz, nemyne discrepante, las aprobaron por buenas y loaron y digeron queran buenas, e no obo quyen las contradigese, escebto el dicho Villagómez, rregidor, en quanto a la pena de la hordenanza que habla en el quymtar del ganado que entrere en los térmyºs desta villa, habiendo sacado a monte, que sea penado por la primera e segunda vez e por la terzera sea quyntado, dixo que se quytase el quynto y se pusiese pena, e después tornoa dezir pues, que solo quería que fuese lo que todos dezian.

Para mayor acatamiento de la ordenanza fueron llamados también los jurados, regidores y procuradores de las dos aldeas de la jurisdicción, San Agustín y Revellinos, para que la aceptaran y la aprobaran:
Este día, de mandamyº del señor alcalde mayor, fueron llamados los jurados de los lugares de Revellinos y San Agustín y llamados, paresçió Pedro Gallego, jurado de Revellinos y Alonso de Távara y Alonso del Canpo, rregidores, y Lope Gamonal, procurador, del dicho lugar de Revellinos; y Alonso Domynguez, jurado del lugar de San Agustín, y Andres Gallego y Alº Calvo, rregidores del lugar de San Agustín, e Juº Perez, procurador, los quales digeron que eran buenas y hútiles e provechosas para los vzºs desta dicha villa.
Testigos: Luº del Campo e Francº de Robles. El lizençiado Luzón. Martín de Barrio. Alonso de Villacorta. Alonso González. Diº de Villagómez. Juº de Santa Cruz.

Pero esta aceptación por las justicias y regidores no fue acatada por todos los vecinos de las aldeas, sobre todo por los que tenían pocas cabezas de ganado, lo que llevó a intervenir a los Alcaldes Mayores del partido, para castigar a los infractores.
Antes de julio de 1522, pocos días después de San Juan, el Ldo Luzón había condenado: “çiertos vesynos de Villafáfila en el quinto de çiertas ovejas q treyan en el término q no avían ydo al monte, montaron veynte e un reales e medio para la cámarafueron condenados çiertos vºs de Vilafáfila en çierta pena conforme a la ordenança de q cupo a la cámara treszientos e setenta e quatro mrs.”

Así el día 25 de junio de 1526 años, un día después de lo que mandaba la ordenanza sacar el ganado de los términos de la villa, el alcalde mayor García de Represa, que había pasado el día de San Juan en Revellinos, regresando a Villafáfila “yendo de camino para Villafáfila, vydo çierto ganado de Alº Riesco, que contra el thenor e forma de las ordenanças de la villa de Villafáfila e su tierra andavan en los thérminos della e mandandolo contar para saber que tanto era por lo que toca al quynto dellos e fallose después de contado aber quarenta e quatro ovejas, e para lo que toca al quinto mandó tomar dellas nueve
Ante esta grave pena que se le venía encima se desencadenó la denuncia de otros vecinos: “Mª, muger de Alº Riesco declaró que es verdad quel ganado de Villagómez y el de Alº Bravo están en los corrales de sus casas sin ser salidos  destos términos”. El Alcalde Mayor prosiguió la pesquisa y halló 180 cabezas en casa de Villagómez, y pocas cantidades de ganados en el Prado de Revellinos y en otros pequeños rebaños.
En su defensa alega Villagómez que el día de San Juan no pudo contar las ovejas para sacarlas a monte porque estuvo ocupado en vigilar con otros vºs de Revellinos, que no se escapara de la iglesia un delincuente que se había retraído a sagrado. Por ello había llevado las ovejas al término de Salinas, que estaba a poco más de 300 m. del casco de Revellinos y lo había vuelto a meter para contarlo.
En el fallo se condenó a Juan Pastor en el quinto de 20 ovejas, que eran 4, tasadas en 2 reales y medio cada una. Pedro de Villagómez que era un hidalgo con mayor hacienda fue absuelto. Condenó a otros cuatro vecinos: a Alº Bravo en el quinto de 5 carneros borros y dos ovejas, los carneros tasados a 3 r., a Catª Gómez, mujer de Diego Martínez en el quinto de 5 ovejas y 2 carneros. Juan Martínez en el quinto de 20 ovejas.
El cumplimiento de lo establecido en las ordenanzas debía de seguir siendo problemático y generaba intervención de los alcaldes ordinarios para ejecutar las penas anejas:
En la villa de Villafáfila dos días del mes de julio año del señor de mill e quinyentos e veynte y ocho años, este dicho día, Fco de Robles e Diego de Villagómez, Alonso de Santa Cruz, Juan Garcia, rregidores digeron a Pº de Almança alcalde, que, por quanto que esta dicha villa es coto vedado por hordenança, que ningún ganado obexuno no entre en los términos desta dicha villa, de más de los que tienen lizençia, hasta primero de agosto, y ansí mysmo las obejas hasta primero de setienbre, y que agora, contra el tenor y forma de las dichas hordenanzas, entrando ganados obejunos en los térmyºs de la dicha villa, que pidían e pidieron al dicho señor alcalde saque pesquysa, y a los que hallare que son culpados, les condene en las penas de las dichas hordenanzas y las aplique a la persona e personas que las hordenanzas mandaren, e pidieron justizia e juraron el dicho pedimyento.
Y luego el dicho señor alcalde dixo que lo oya y que estaba presto de hazer justizia.


Como la controversia sobre el cumplimiento de las ordenanzas sobre la salida de los ganados seguía provocando conflictos, el regimiento de la villa trató de que las ordenanzas fueran aprobadas por la Corte, en nuestro caso por el Consejo de Órdenes para que tuvieran más firmeza:

“En la villa de Villafáfila a diez dias del mes de junio año del nasçimyº de nnro salvador Jesuxtpo de myll e quysº y treynta y ocho años, estando juntos en rregimyº los señores lizençiado Diego Royz Sarmyento, alcalde mayor en este partido, y Alonso de Santa Cruz, alcalde hordinario en la dicha villa por su magestad, y Alonso de Aguayo y Andrés Manso e Juan Garzía de Losada e Frcº de Caramaçana, rregidores e Frcº Garzía, procurador general del dicho conzexo, en presençia de mí, Bernaldo Hdez, hescribano de sus magestades y del dicho rregimyº, digeron y mandaron, a my el dicho escribano, sacase un traslado autorizado en manera que hiziese fee de unas hordenanças que la dicha villa tiene para lo presentrar ante su magestad”

Firma y signo del escribano de Villafáfila Bernardo Fernández



Los vecinos contrarios a la aplicación de las mismas se presentaron ante el Consejo Real para iniciar un pleito alegando el perjuicio que le suponía el sacar los ganados de los términos de la villa. Al tratarse de un territorio de señorío de la Orden de Santiago, el proceso se remitió al Consejo de Órdenes, desde donde se emitió una real provisión de Carlos I dirigida al Alcalde Mayor:

“Me suplicasteis que, porque las dichas hordenanzas os fuesen mexor guardadas y conplidas, mandase aprobar y confirmar y como la nra merced fuese, e yo, con acuerdo de los de my consejo, por una my probisión en él librada, mandé al lizençiado Diego Ruiz Sarmiento, alcalde mayor de las villas y lugares que la dicha orden tiene en el partido de Castilla la Vieja e rreynos de León y Galizia, allende de los puertos, que, llamadas e oydas las partes a quyen lo contenido en las dichas hordenanzas tocaba, hubiese ynformaçión e supiese si eran utiles y probechosas para esa dicha villa e vºs della, y si convenía, que se confirmasen, o si dellas o de alguna dellas se seguía daño e perjuizio a algún concejo o concexos o personas particulares, o que daño e perjuizio se siguyría, y a quién y cómo y en qué cantidad y por qué razon, y que hiziese juntar el conzexo y unyversidad desa dicha villa a son de canpana tañyda en un día de fiesta al tienpo que más convinyentemente se pudiesen juntar, y les hiziese saber las dichas hordenanzas, y supiese si eran todos de acuerdo y pareszer que se confirmasen, o si se devía fazer en ellas o alguna dellas alguna enmyenda o adizión, y en quales, y si algunas personas lo contradigesen, declarense las causas de la tal contradizión, y que hubiese ynformaçión si eran çiertas y verdaderas e por el contrario, según que más largamente en la dicha probisión se contenía, por virtud de la qual el dicho alcalde mayor obo la dicha ynformaçión e hizo las dichas deligenzias e, signadas de escribano público, las enbió al dicho my consexo juntamente con su parescer firmado de sus nonbre, su tenor del qual es este que se sigue”

Provisión Real : "Don Carlos por la Divina Clemencia, emperador semper augusto, rey de Alemania, de Castilla, de Aragón..."

En contenido de la real provisión de 22 de junio de 1538 era claro, mandando que se suspendiera la aplicación de las ordenanzas hasta que hubiese información suficiente por parte del alcalde mayor, y fue presentada al regimiento recién elegido el día de San Juan.

Pedro Franco como representante de los vecinos que querían que los ganados permanecieran en los términos de la villa y tierra, presentó un escrito de interrogatorios a los testigos, haciéndoles las preguntas siguientes:.

Interrogatorio

1 Si saben que habrá unos 450 vecinos en la villa y aldeas.

2 Si saben los términos de la villa y los pueblos con lo que limita.

3 Si saben si a lo ancho, desde el término de Castronuevo hasta los de Villaveza y Barcial, habrá tres leguas, y otras tres leguas desde el término de Villalobos hasta el de Moreruela, y unas diez leguas alrededor de los términos de la villa y aldeas.

4 Si saben que ademas de ser grandes, los términos son muy fértiles y muy fructíferos de muchas yerbas, y muy buenos y abundantes de pastos y salados por las salinas y tierra de sal que hay en ellos, para los ganados ovejunos, y que hacia los términos de Villalpando y de Castronuevo se han hecho por el concejo tres hojas para sembrar pan y que los vecinos de la villa siembran cada año una hoja e que huelgan las otras dos para los ganados cada una de ellas dos años, y que en las dichas tres hojas hay una legua en ancho y legua y media en largo.


5 Si saben que allende las tres hojas de arriba hay otros términos: La Vega de San Feliz, El Roal, La Puente, Madornil, La Cabañas, San Fagunde, La Vega de Cantarilla, El Cerral y la Celadilla, en que puede haber una legua en largo y media legua en ancho y que han sido de tiempo inmemorial acá, ejidos e pastos de concejo para los dichos ganados ovejunos y mayores, y no se labran ni se rompen, sino muy pocos dellos, y se pueden amparar en invierno los dichos ganados en tiempo de fortuna (lluvias).
6 Si saben que además hacia la parte de Benavente hay dos hojas que se nombran y llaman de San Clemente, Terdemajuelos, Terde...azada, La Mata, El Valle, Corralinos, La Jana, El Torrejón, La Reguera, Las Atalayas, El Teso de la Cruz, Moster de Vega, y La Tabla de Campo Virgen, que nunca se labró ni aró, y el concejo tiene en la Jana y el Valle otras dos hojas que siembran en una un año y la otra huelga para los ganados y puede haber en las dichas dos hojas una legua en ancho y otra en largo.

7 Por ser los términos tan grandes y fértiles y abundosos en pastos saben que de tanto tiempo que memoria de hombres no hay en contrio, los ganados ovejunos que ha habido en esta villa y lugares nunca fueron ni acostumbraron a ir en berano ni en invierno a herbajar de premia fuera y anduvieron y pacieron y herbajaron los dichos ganados de verano y de invierno en los términos desta villa sin pagar por el dicho pasto y herbaje cosa alguna, salvo si alguno por su voluntad quería llevar el dicho su ganado ovejuno a otra parte afuera de los términos desta villa, y así se ha usado e acostumbrado a hacer desde dicho tiempo.

El 7 de junio de 1538 se lee la Pragmática ante el concejo

8 Si saben que el estatuto y ordenanza hecha por el concejo y oficiales de esta villa para que los ganados ovejunos saliesen desde el día de San Martín hasta el 20 de febrero, y desde San Juan hasta primero de septiembre, so cierta pena fue y es muy perjudicial para los vecinos que tienen ganados.

9 Que además de ser muy perjudicial es innovación y nueva imposición, y después de que fue hecha nunca fue guardada y se ha hecho lo contrario y saben que después de hecha muchos señores de ganados ovejunos han dejado sus ganados en los términos de la villa en invierno y en verano, sin que les fuese acusado ni llevado pena alguna.

10 Si saben que los oficiales, justicia y regidores desta villa, contra derecho de diez años poco más a esta parte han arrendado a los vecinos desta villa a los señores y dueños de los dichos ganados a medio real unos años por cada cabeza y a veinte mrs. de invierno, y de verano a 8 y a 6 mrs. por cada cabeza que rentaba la renta 40.000 mrs y otros años treinta mil.

11 Si saben que las personas que son en voto y consienten que se guarde el dicho estatuto y ordenanza  son las que no tienen ganados ovejunos ni otros ganados mayores y menores,  y son las personas que tienen arrendadas las dehesas y montes del término de Salinas, y de otras partes, para que no hallen ganado ovejuno para que vayan a herbajar a los dichos montes y dehesas.

12 Si todo ello es pública voz y fama

13 Si saben que algunas personas de las que son en voto y consentimiento que se guarde dicho estatuto son las que tienen a mil y a dos mil cabezas de ganado ovejuno  y los que tienen arrendadas las dehesas y porque comen andando en las dichas dehesas los términos desta villa y cuando los ganados viene de las dichas dehesas hallan en los términos desta villa mucha yerba y pastos por estar cotos y vedados.

13 Si saben que el dicho estatuto es muy perjudicial porque los más de los que tienen ganados ovejunos son pobres e no tienen costilla ni hacienda para con que pagar los dichos herbajes e costa de verano y de invierno.

Preguntas añadidas 

En el interrogatorio a los vecinos de Revellinos añadieron otras dos preguntas:
- Si saben que los partidarios de las ordenanzas tienen “ cabañas grandes que no guardan cosa que esté cota por ser como son personas ricas y los que tienen cargo de la gobernación de la villa”
- Si saben que la ordenanza “nunca se consentió por los dueños de los ganados pocos, espeçialmente los vecinos de Revellinos e Santo Agostín que luego reclamaron della”

Los principales opositores a la aprobación de las odrenanzas eran los vecinos de Revellinos y San Agustín
El alcalde mayor dio 40 días de plazo para presentar las pruebas.
Las labores de recogida de mieses retrasaron las probanzas y tuvieron que pedir alargamiento de los plazos, además de que el alcalde mayor se ausentó de la villa para discurrir sus visitas por los lugares de la Orden de Santiago en Galicia y León; las tomas de testimonios se alargaron y en febrero sigue el pleito abierto ante el el nuevo juez de residencia Francisco Ruiz.
Los testimonios de los testigos son contradictorios, pues un Juan Gallego de 63 años vecino de Tapioles, dice que los términos de Villafáfila “de más de hanchos e grandes sabe que son fértiles e muy abundosos de yervas e paçelgos para ganados e muy fructiferos e muy buenos e provechosos de pastos como ser salados por las salinas e tyerra de sal



Sin embargo Francisco Drago de 47, vecino de Villafáfila, también presentado por los contrarios a la ordenanza dice que “en ynvierno y tiempo de fortuna no se pueden amparar en ellos ganados porque ay juncales e otras cosas pero no para tantos ganados como al presente ay”.



-El interrogatorio de la parte del regimiento, que querían que se guardasen las ordenanzas, hacía hincapié en los gastos fijos y extraordinarios del regimiento (médico, boticario, oficiales, escribanos, pago de puentes, pleitos, etc) para lo que eran precisos los ingresos procedentes del cobro de las cabezas de ganado que se permitían quedar en los términos, que en las cuentas que da el procurador no hay alcances a la villa.

-Que desde que se hicieron las ordenanzas cuando ha habido necesidad de dinero para seguir los pleitos, el regimiento “de ocho o diez años a esta parte” como no tenía otros ingresos de dinero, ha permitido quedar en los términos tres mil cabezas de ganado y más, sin ir a sierra en verano y a monte en invierno, sin reclamaciones ni contradicciones de ninguna persona. Por cada cabeza de ganado que permitían quedar en verano cobraban a 8 mrs. las ovejas y 6 mrs. los carneros, y en invierno 20 mrs. y medio real (17 mrs.).

-Si a la dicha villa y regimiento se le quitase este aprovechamiento no se podrían pagar los salarios ordinarios ni seguir los pleitos. Por razón de ellos y de los repartimientos del servicio real la villa está muy alcanzada y muchos de los vecinos son pobres, y se pagaría con trabajo los 75.000 mrs anuales del servicio real para los años 38, 39 y 40, y los 6.800 anuales de la mesa maestral.

-Que desde que se hizo la ordenanza se ha usado y guardado, y si alguno ha dejado los ganados sin licencia del regimiento se los “quintaban”, penaban con una quinta parte del ganado .

-Que los ganados que dejan son de los vecinos de la villa y tierra, y que no hacen daño, porque los que son dañinos “por ningún dinero no los querían acoger”.

-Que la villa y los lugares de Revellinos y San Agustín pacen a rejas vueltas con sus ganados mayores y menores.

-Que esta villa y tierra no tienen derecho de pacer otros términos de concejos, solo los suyos propios, salvo La Tabla y el Sierrico que son pasto común con el monasterio de Moreruela.


Las respuestas de los testigos incluyen menciones a otras situaciones en los pueblos limítrofes “e que sabe que se usa en los lugares comarcanos de tierra del Conde de Benavente e de Villalpando e tierra de Castrotorafe, que vayan los ganados a monte e a sierra”
los términos desta villa son pequeños e ay en ella veynte mill cabezas de ganados poco más o menos... si andoviesen todo el año por los términos no sería posible que no comiesen los panes e las viñas della, y a los dueños de los ganados se les recresçerían daños porque a un año que fuere faltoso se les moriría todo el ganado





Además de escuchar los testimonios contradictorios, el alcalde mayor reunió a los vecinos de la villa y de las dos aldeas, que se juntaron en concejo público en la iglesia de Santa María del Moral de Villafáfila, en una de las escasas ocasiones en la que se hacía el concejo conjunto de los tres pueblos, para proceder a la votación sobre la aplicación o no de las ordenanzas, el día de San Juan de 1538, se  leyeron las ordenanzas y de los 297 que tomaron parte en la votación, incluidas algunas mujeres viudas, unos dijeron que la ordenanza se guardase, un total de 160 vecinos:
1 de Revellinos y
159 de Villafáfila

 Otros votaron que no, 136:

33 de Revellinos,
49 de San Agustín y
55 de Villafáfila
Un vecino figura en las dos listas con no y con sí.

Listados de las votaciones de la ordenanza en 1538

El informe del Alcalde Mayor dice entre otras cosas:
"biendo como a bisto por bista de ojos ols termynos que la dicha villa e tierra tiene e ynformado del número de ganado que ay en ella, les paresze que la dicha villa e tierra de Villafáfila no tiene montes de leña ningunos ny guarida para los ganados de ynvierno e ansy mismo que tienen muchos labradores porque labran a hojas cada un año según los términos que tienen y el número de ganados que pasan de veyntemyl cabezas arriba e mucha parte de los térmyos están ocupados con viñas y arboledas que no se podría sustentar el ganado en la dicha villa en los tiempos que los dichos panes están sembrados y las biñas tienen fruto syn que les hiziesen muy grandes daños los unos a los otros comiéndose panes y viñas. Ansy mismo los ganados no se podrán sustentar con los pazidos e yerba que la dicha villa e tierra tiene, si todo el año hubiesen de andar en ellos. 
Y que la hordenanza que se hizo que los ganados de ynvierno solamente entraran en tiempo de las pariziones, y de verano por Nuestra Señora de Agosto hasta el día de San Martín para todo respeto ansi de guarda de panes e viñas como para conserbaçión del ganado y ansy en la dicha villa debe ser guardada como antes se estaba la dicha hordenanza porque es muy útil y provechosa ".

Además, como la villa no tiene propios ni rentas, solían dejar dos o tres mil cabezas en los términos, las cuales pagaban las yerba como si fueran de fuera de la jurisdicción, y con ellos se pagaba al médico, cirujano, boticario y otros salarios y otros gastos necesarios, y que sería muy costoso cobrarse por repartimiento.
En razón de este ganado que queda había sucedido este pleito entre los vecinos por dos razones:
- los de San Agustín y Revellinos dicen que pues el médico se paga del pasto común que sea obligado a curarles a ellos de balde como cura a los vecinos de la villa.
- otros vecinos dicen que quedan solamente los ganados de los ricos y personas de regimiento y que los pobres como no son ni alcaldes ni regidores, no quieren que queden ganados ningunos.
El Alcalde Mayor propone que la Corte permita esta práctica para sufragar esos gastos. pero con las correcciones siguientes:
- que el médico cure a los vecinos de la villa y de las aldeas por un salario que se concierte con él
- que se pregone 20 días antes de la salida de los ganados que quien quiera dejar algunos se inscriban, y que de los inscritos, queden proporcionalmente al número de cabezas.
- que los ganados que quedan anden en rebaños de 300 cabezas porque de andar en rebaños pequeños aumentan los daños.

Reunido el Consejo de Órdenes en Toledo, y resuelven en nombre del rey:

Real Provisión

"vista la dicha ynformaçión, diligençias y pareszer del dicho Alcalde Mayor fue acordado que debíamos mandar dar esta dicha carna en la dicha rrazón e yo tobelo por bien, por la qual apruebo e confirmo las dichas hordenanzas, y mando que, atento el tenor y forma del pareszer del dicgo liçençiado Diego Ruiz Sarmiento, Alcalde Mayor, que de yuso va yncorporado, sean guardadas, complidas e executadas en todo y por todo, según y como en ellas y en el dicho pareszer se contiene"

"Y contra lo contenido en las dichas hordenanzas e pareszer no vayan ny pasen ny vos el dicho conçejo, ofiçiales y omes buenos vayades ny pasedes ny consintays yr ny pasar en tiempo nynguno, e ansy mando al my Alcalde Mayor e juez d residençia que es o fuere de dicho partido que lo cumplan y guarden y hagan guardar y cumplir según y como de yuso se contiene ny los unos ny los otros fagades ny fagan ende al por alguna manera so la pena de la my merzed y de diez myl maravedíes para la cámara a cada uno que lo contrario hyziere"


Provisión Real original con el sello y las firmas del Consejo de Órdenes

Dada en Toledo a 20 de mayo de 1539 .
El Conde don Grcía Manrique. Ldo Luán. Ldo. Sarmiento. Dr. Anaya."


Por lo que las ordenanzas quedaron en vigor.

viernes, 2 de enero de 2015

ORDENANZAS Y CONFLICTOS SOBRE GANADOS I



 I



Las actividades pecuarias han sido uno de los pilares de la economía de Villafáfila, principalmente la ganadería ovina, y en mucha menor medida el ganado porcino y las aves domésticas, teniendo los ganados mayores, tanto equinos como bovinos un carácter complementario de la agricultura y del transporte.
Siendo, pues, la ganadería lanar la de más importancia, es la que mejor documentada está, tanto por los pleitos y disputas que surgen con esta actividad, como por las regulaciones y ordenanzas que se establecen sobre la misma.

Desde la Edad Media (y muy probablemente desde antes) era habitual la salida de los ganados a monte y a sierra, es decir, la llamada transterminancia, un procedimiento de trashumancia cercana,  por llevarse a cabo en entornos  próximos a los términos concejiles. Así en la distribución de los diezmos de 1251 se mencionan los ganados que van a transierra diferenciados de los estantes en la villa: “del ganado que fuer criado en las casas de las feligresyas que no fora trasierra”, y así se vuelve a reiterar en 1379 y en 1382, todo ello perteneciente al monasterio de San Marcos. A finales del siglo XV la cría de ganados en los términos de fuera de la jurisdicción que se habían despoblado o mantenían una población residual (como Muélledes, Salinas, Fortiñuelas, etc) debía ser habitual, pues los curas de la villa pretenden que el diezmo de estos corderos no sean entregados a San Marcos, y desde 1499 entablan un nuevo pleito que se vuelve a saldar a favor del convento leonés, “a llevar la terçia parte de los diezmos del pan y corderos y la sesma del vino y serondajas que los vesinos de Villafáfila y su tierra dezmen ora  los frutos sean cojidos en el lugar de Villafáfila e sus términos, ora se cojan e crien en los otros lugares comarcanos  que se llaman tras montes”.

La entrada de los ganados de un pueblo en los términos de otro daba lugar a conflictos que se sustanciaban a veces con riñas a veces con sentencias de jueces.
En el arca del concejo de Villafáfila se conservaban algunos documentos escritos en pergamino referentes a estas sentencias.


En 1417 las relaciones entre los vecinos de Villafáfila (tanto de la villa como de San Agustín y Revellinos que pastaban los términos en mancomunidad), y los vecinos de las aldeas de Benavente que lindaban con estos (Valle, Santovenia, Santa Elena,Villaveza y Barcial) eran muy conflictivas a causa de la interpretación de las multas y penas que se deberían cobrar por entrar los ganados en términos ajenos.
La situación se volvió muy tensa cuando los de Santovenia prendaron vacas de Villafáfila y las llevaron para su pueblo. Lo mismo hicieron unos vecinos de Villafáfila con carneros y ovejas de Sntovenia.
Para empeorar las cosas, unos escuderos del Conde de Benavente que habían estado en Villafáfila y habían sido recibidos con toda honra y agasajos, cuando volvían hacia Benavente, vieron que unos cazadores de Villafáfila levantaron una liebre cerca de la raya y al correrla los galgos entraron en el término de Benavente. Los escuderos prendieron a ls cazadores y ls llevaron junto a sus galgos, presos a Benavente.


Los vecinos de Villafáfila, que pertenecía a la Orden de Santiago, recurrieron y se quejaron ante su maestre, que entonces era el infante don Enrique, hijo del rey de Aragón y cuñado del rey de Castilla. El cual nombró a su camarero, el bachiller en leyes Francisco Martínez, como juez para que en su nombre fuera a Villafáfila a conocer y determinar sobre las quejas de los vecinos, para lo que le dio su poder. Lo mismo hizo el Conde de Benavente que nombro como juez por su parte al bachiller Juan Alfonso de Benavente, su alcalde mayor.


Los dos jueces juntos se trasladaron a la raya entre Valle y Villafáfila, al sitio llamado el Pedrón Blanco, porque al ser un conflicto entre dos jurisdicciones distintas el tribunal se reunió en el medio de ambas. Y allí sentados, junto a dos notarios, uno de cada villa, Sancho Ortiz por Benavente, y Juan Sánchez de Villafáfila, reciben las quejas recíprocas de los procuradores de los dos concejos, Juan Fernández de Benavente, y Fernán Fernández Peraire de Villafáfila, así como las respuestas respectivas a estas quejas. Llaman así mismo a hombres buenos antiguos y bien informados que presten testimonio de las costumbres antiguas.


Y después de las audiencias dictaminan por su sentencia conjunta:
-Que tanto las vacas que tomaron los de Santovenia como ls carneros y ovejas que prendaron los de Vilafáfila que sean devueltos sin multa.
-Que las querellas antiguas se olviden y se sobresean todos los pleitos que estuvieren pendientes.
            Y dictan una serie de normas que servirían de ordenanza en el futuro para evitar los conflictos“para prober adelante para que biban en buen sosiego asi los de Villafàfila e su tierra como los de Benabente e sus aldeas”:

-Que a los ganados que fueren prendados pastando en término ajeno  se les apliquen las penas antiguas: por cada vaca o buey 14 sueldos y por cada rebaño de más de doscientas ovejas o carneros cinco cabezas, que no fueran sementales (Si alguno prendare un semental lo tendrá que devolver y pagar el doble), y de los rebaños pequeños de menos de cien cabezas, dos dineros por cada cabeza. Si los pillan pastando de noche las penas serán el doble.

“primeramente en rrazon de los ganados que fueren thomados de Villafàfila e sus aldeas e de los vecinos e moradores en ellas en los therminos de Benabente e sus aldeas asi bacunos e obejunos que se guarden / las penas antiguas conbiene a saber de cada buey o baca catorce sueldos de moneda vieja e del rebaño de obejas e carneros çinco carneros o obejas que no sean de semyente e qualquyera que prendare carnero de semyente que pierda la pena que obiere de aver e que torne el carnero o carneros que ansi thomaren de semyente con el doblo e que se entienda ser el rrebaño de obejas e carneros de mayores de doszientas arriba e dende ayuso las que prendaren que no fueren çiento que les lieben de cada cabeza dos dineros de la moneda que corriere e estas dichas penas se entiendan quando fueran prendadas de dia e si fueren prendadas de noche que sea la pena doblada e estas mysmas penas lieben los de Villafàfila quando prendaren a los de Benabente e su tierra en sus thermynos”

-Para evitar conflictos mayores los hombres armados, es decir los caballeros y escuderos, tanto del conde como del maestre no pueden hacer las prendas, sólo los concejos o sus arrendadores:

“et otro si mysmo el maestre e sus comendadores que escusen sus omes que no prenden eso mysmo el señor conde que escuse sus omes e peones que no prenden salbo los concejos de las villas e aldeas que prenden segund lo acostumbrado o por omes o por arrendadores que den para ello sus poderes”.

-Cada concejo nombrará dos fieles que sean hombres buenos juramentados para que acompañen a hacer las prendas y su testimonio sea válido: 

otro si que cada uno de los concejos ansi de Benabente e su tierra como de Villafàfila e sus aldeas queden dos omes buenos sin sospecha juramentados con que prenden o con uno dellos e que sean creidos el tal fiel de lo  que dixere e que nynguno prenden syn los dichos fieles o sin uno dellos e sy prendaren de otra guisa que la prenda sea nynguna e tornada a sus dueños

-marcan un  plazo de tres días para reclamar las prendas que se consideren indebidas:

et otro sy que qual quyer que dixere ser prendado como no deba e ser agrabiado en la prenda que sea tenido de la rreclamar e demandar fasta terçero dia e que en este terçero dia que no se desbarate la prenda / e sy no reclamare en este plazo que la prenda sea bien hecha sin otra contienda pague la pena

-Todos los años se nombrarán por el Año Nuevo dos jueces en Santovenia y dos en Villafáfila para que juzguen estas reclamaciones:

“et otro si que el conde e su villa nonbre dos omes de Santovenia para que sean juezes destas prendas et los de Villafàfila otros dos que los nonbren de oy en ocho dias ansi los dichos fieles como los juezes e dende adelante en cada un año por el dia de año nuevo”
-Que no se resistan los que fueren prendados:
e otro si que nynguno sea osado de cada una de las partes quando le fueren fazer la prenda con los tales fieles o con alguno dellos el quytar la prenda e se la defender a los que fueren prendar asi de los ganados como de los que cortaren leña en qualquyer de los therminos e rrequeridos buenamente le entreguen las prendas sin otra contienda e qual quyer que lo contrario hiziere que pague la pena doblada con todas las costas et sobre esto sea creido el fiel que ansy fuere con los tales prendadores e los dichos juezes o qual quyer dellos sean thenidos de lo juzgar luego syn otra contienda de juyzio e entregar luego a los querellosos de lo sobredicho


Los concejos de las villas podrían prendar en todo el término y los de cada aldea sólo en los suyos:
otro / sy que cada una de las aldeas e de las dichas villas puedan prendar en su thermyno e non en otro pero que las dichas villas e sus vezinos puedan prendar de todos sus thermynos así como cabezas con dichos fieles o con alguno dellos

Los fieles nombrados no podrán negarse a ir a prendar cuando fueren requeridos, y se les dará parte de lo que valgan las prendas, y si se niegan pagarán cada vez 50 mrs.:

otro si que los tales fieles quando fueren rrequeridos o qual quyer dellos por los concejos o por los prendadores que fueren a correr que bayan con ellos e sean thenidos de yr con ellos e por el trabajo que aya su parte de la pena ygualmente sugund que los prendadores e si los tales fieles o fiel rrequeridos que vayan ver hazer la dicha prenda e non quysieren que por cada vez que fueren rrequeridos e non fueren que paguen çincuenta mrs a los que lo rrequyrieren


Cuando fue pronunciada la sentencia, los procuradores de los concejos pidieron a los escribanos que les dieran copias de la misma escritas en pergamino para mejor conservación
e la dicha sentençia dada los dichos procuradores e cada uno dellos por su parte dixeron que la resçibian e consentian en ello e que pedian a nos los dichos notarios que se la diesemos signada de nuestros sygnos a cada uno dellos testigos que fueron presentes  Gonzalo Fernàndez dottor e Fernan Fernàndez e Nuño Gonzalez de Furones vezinos de Villafàfila e Pedro Sobrino y el dicho Françisco Martìnez bachiller e Pero Sànchez escribano del dicho Juan Alfonso bachiller vezinos de Benabente e otros et yo Juan Sànchez escribano notario publico so las dichas fuy presente  a esto que dicho es en uno con el dicho Sancho Ortiz notario con los dichos testigos  e al dicho pedimiento escrebi esta carta de sentençia para el concejo de la villa de Villafàfila e puse aquy myo signo tal testimonyo de verdad Sancho Ortiz notario .

Después de un siglo de vigencia de los acuerdos anteriores, a principios del siglo XVI, volvieron a suscitarse algunas diferencias sobre las penas y las condiciones de las prendas:



" por quanto avia algunas diferençias entrellos sobre las penas que se devian llevar e manera que se devia thener quando los ganados e bestias de los vesynos e moradores de la dicha villa de Benavente e de sus lugares e tierra entran a paçer en los terminos de la dicha villa de Villafafila y los de la dicha villa de Villafáfila entran a paçer en los terminos de la dicha villa de Benavente en todo lo que confinan e sobre el cortar e roçar en los dichos terminos xaguaços pajas tomyllos carrascos .... y otra leña"
Para evitar los problemas y los gastos que conllevaban los pleitos tratan de hacer un nuevo concierto sobre el tema. Esta disposición al concierto entre las dos villas, aparte de la conveniencia de ambas partes:
" la buena vesyndad que se deve tener",
se vería favorecida al hecho de que "el ilusttre e muy magnifico señor don Aº Pemyntel conde de Benavente comendador de Castrotorafe e desta dicha villa de Villafáfila"
en esos momentos fuese señor de ambas villas.
El once de marzo de 1513
" en las casas de regimyº donde posa el corregidor",
estando presentes el Bachiller Juan de Hamusco, corregidor y el regimiento de Benavente se presentaron dos regidores de Villafáfila que habían recibido poder el día 29 de noviembre de 1512 de
" el conçejo e onbres buenos de la villa de Villafáfila estando juntos en conçejo a canpana tañida"
para que " podares façer e fagades e confirmar e confirmedes e aprobar e aprobades por buenas las hordenanças questa villa tiene con la villa de Benavente e si nesçesario fuere façer e otorgar las dichar ordenanzas de nuevo como a vosotros bien visto fuere".
 Este intervalo de tiempo es el que habían dedicado a las deliberaciones entre ambas partes : " e sobre ello avian platicado muchas e diversas vezes juntos e aparte... sobre lo que en ello se deviese façer ".
Una vez puestos de acuerdo establecen una serie de normas y ordenamientos:
 -Consideran el tamaño de los rebaños en más de cien cabezas:
> prymeramente que se diga cabaña de ganado menor la que fuere de çien cabeças e de ende arryba e no de menos &
-Establecen de pena 3 cabezas de día y seis de noche por cada rebaño, pero no sean sementales u ovejas de cencerro porque eran las que guiaban el rebaño, y en los rebaños pequeños, para evitar la requisa de cabezas que disminuyeran la cabaña fijan la pena en una blanca de día y un maravedí de noche:
>yten que quando la cabaña de ganado menor de qualqyera de las dichas villas o de sus lugares entrare a paçer el termino de la otra o de sus lugares que sea la pena tres cabeças de dia e seys de noche e que no se pueda llevar por pena ningund carnero morueco ny oveja de çencerro &
> yten que quando entrare a paçer ganado menor de un termino a otro que sea menos de çien cabeças e asy no sea cabaña que la pena sea por cada cabeça una blanca de dia e un maravedi de noche y sea la blanca tres cornados y el maravedi seys &
- Respecto a los ganados mayores, vacas, bueyes, mulas o yeguas fija una cantidad ocho veces mayor que las ovejas, es decir de 4 mrs de día y 8 de noche. Hace excepción del caso de que toda la vacada se le escape al vaquero para l que fija una cantidad global de 34 maravedíes:
> yten que las vacas, bueyes, yeguas e otras bestias que asy entraren a paçer de un termino a otro sea la pena por cada cabeça quatro mrs de dia e ocho mrs de noche pero que si acaesçiere que se soltare el ganado que trayere el vaquero que en este caso probando que fue asy sea la pena por todo ello treynta e quatro mrs de dia e sesenta e ocho de noche salvo si despues que dicho ganado se le solto lo dexare el dicho vaquero estar paçiendo y no lo echare luego que sea la dicha pena de los dichos quatro mrs de dia y los ocho de noche por cada cabeça &

- Además de las penas había que pagar los daños que hubieran causado los ganados en los trigos o majuelos:
> yten que demas de las dichas penas se paguen los daños que con los dichos ganados e bestias se hisyeren en panes e viñas entiendese al dueño cuyo fuere el pan o la viña  &___
- Se retira la necesidad de que siempre hubiera uno de los fieles presentes para hacer la prenda, que sería válida sólo con la presencia de un testigo de buena fama:
> Ansy mismo que qualquyer vezino o morador pueda prendar al de otro termino por las dichas cabsas e por las dichas penas y sea la pena para el que prendare e que no pueda ser resystido e que el que resystiere pague la pena doblada pero que para poder prendar aya un testigo que sea de buena fama e que baste para façer çertera fee syn que aya fiel &___
Se declara que no será válida la huida con el ganado, si no que una vez que se haya comprobado la entrada en término ajeno, aunque no se le pille “in fraganti” que sea penado
> yten que por que se de cabsa a que cada uno se escarmyente de entrar en el termino ajeno que no valga huyda al que hiziere contra lo que dicho es por manera que despues de entrado cada uno en su termino pueda ser prendado por las dichas cabsas y las justiçias de cada villa estan obligados a façer entregar la prenda &____
- Se establece un plazo de nueve días para poder reclamar la validez de la prenda, durante el cual no se podrá disponer de las cabezas prendadas:
> ansy mismo que el ganado que se prendare no se pueda redimyr a dinero pero que si el que lo prendare quisiere dar las cabeças que prendare o alguna dellas que lo pueda façer &____
> yten que quyen prendare ganado en que aya de llevar las dichas cabeças de pena que no pueda disponer dellas fasta que pasen nueve dias desque prendo por que se pueda averiguar sy es justa la prenda e que quyen fuere prendado syno se agraviare dentro de los dichos nueve dias que despues no pueda pedir lo que le prendaron &____

-Declaran que las ordenanzas son útiles y provechosas para ambas partes, y se obligan ambos concejos a cumplirlas bajo la pena de 20.000 mrs a quien no las cumpla, para lo que obligan los bienes concejiles respectivos:

Lo qual todo que dicho es anbas partes dixeron que aviendo sydo platycado muchas vezes como dicho es y cada cosa dello lo tyenen por cosa convenyble e provechosa para todos asy para conserbaçion de los terminos como para buena vesyndad e como tal lo aprobaban e querian e lo avian por bueno e se obligaban de lo guardar e façer guardar e conplir segund dicho es e no yr ni venir contra ello ny contra parte dello por syny por otro direte ny yndirete ny por alguna e por ninguna cabsa que ay ny que aya de fecho ny de derecho so pena de veynte mill mrs por cada vez para la parte contraria e que toda para lo qual ansy tener e conplir anbas las dichas partes dixeron que obligaban e obligaron los bienes propios de las dichas villas avidos e por aver e davan poder a las justiçias de cada una de las dichas villas e a todas las otras justiçias de qualesquyra partes destos reynos para que les conpelan al conplimyº de lo que dicho es por todo remedio de drº ansy en lo principal como en la dicha pena e costas como sy sobre ello oviese litigado ante juez conpetente e por el fuese dada sentençia difinytiva sobre lo que dicho es e asy le fuese ... en cosa juzgada e por ellos consentida sobre lo qual renunçian a la ley.